Contract
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Gerencia de Contrataciones | PEDIDOS DE PRECIOS | Licitación Pública Compulsa de Precios (1) Contratación Directa | (1) | x | N | ° 26/08 | |
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(3) | |||||||
PRESENTACION DE LOS XXXXXX Xx0 X 0 | XXXXXXX Xxxxx: Plazo: días de librada la respectiva Orden de Compra. | Expediente N° 100.626/08 | |||||
Y APERTURA DEL SOBRE N°1 EN:: | |||||||
Xxxxxxxxxxx 000 – Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, | |||||||
0x Xxxx, xxxxxxx Xx 801 | |||||||
Oferta N°: | |||||||
Día | Mes | Año | Hora | ||||
06 | 10 | 2008 | 12:00 | ||||
Buenos Aires: | 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000. | XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | |||||
Señores: | |||||||
I M P O R T E D E L A G A R A N T I A A D J U N T A | |||||||
(2) | $ ........................ | ||||||
Renglón | Cantidad | D E S C R I P C I O N | P R E C I O S | ||||
Unitario | TOTAL | ||||||
Servicio de mantenimiento de los ascensores y montacargas de los edificios ocupados por el Banco, por el término de 2 (dos) años, desde su adjudicación. EdifiNcioORVecAoLnqIDuiOstaP: ARA COTIZAR Ascensor N° 1, motor OTIS, 20 hp. N°30SE0432 Ascensor N° 2, motor OTIS, 25 hp. N°155.750 Ascensor N° 3, motor OTIS, 25 hp. N°156.151 Ascensor N° 4, motor OTIS, 25 hp. N°156.152 Edificio Central: Ascensor N° 1, motor ELEMOL, 25 hp. N° 06-87060 Ascensor N° 2, motor ELEMOL, 25 hp. N° 06-91100 Ascensor N° 3, motor ELEMOL, 25 hp. N° 06-91101 Montacarga N° 4, motor OTIS, 18 hp. N° 156.195 Montacarga N° 5, hidráulico máq. OMARLIFT, 10 hp N° 7A0262517 Ascensor N° 6, motor OTIS, 10 hp N° 24.292 Montacarga FACU, motor XXXXXXX 3 hp N° 48.609 Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000: Ascensor N° 1, motor ELEMOL, 20 hp. N°9701812 Ascensor N° 2, motor ELEMOL, 20 hp. N°9701813 Ascensor N° 3 motor ELEMOL, 25 hp. N°071092224 Ascensor N° 4, motor OTIS, 18 hp. N° 30 KE 2980 Ascensor N° 5, Máq. XXXXX, motor 8 hp N° 06- A0888-1 | |||||||
SON: $ | TRANSPORTE / SUMA TOTAL: | ||||||
IMPORTANTE El presente pliego consta de 50 fojas, las que deberán ser remitidas en su totalidad debidamente firmadas. Lugar y fecha | Firma y sello | ||||||
(1) – Marcar con “X” lo que corresponda. (2) – Observar las modalidades admitidas. NOTA: Cualquier aclaración se agregará por separado. |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública Compulsa de Precios ( Contratación Directa | ) | 01 02 03 | X | N° 26/08 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | ||||||||
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Renglón | Cantidad | D | e | s | c | p | c | i | ó | n | P R E C I O S | |||||
Unitario | TOTAL | |||||||||||||||
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 000: Ascensor N° 1, motor OTIS, 8,5 hp. N° 400468 Ascensor N° 2, XXXXXXXX, 15 hp, motor N° 5049 Montacarga N° 3 FACU, motor Xxxxxxx, 3 hp N° 751543S1 Montaescalera N°4 Xxxxx XXXXXXXXX, motor STAIRLIFT, 3 hp N°5.519 Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000: Ascensor N° 1, máquina XXXXX, 7hp. N°07A0608/4 Xxxxxxxx Xxxxx 000: Ascensor N° 1, motor OTIS, 20 hp. N°400486 Ascensor N° 2, motor OTIS, 20 hp. Xx000000 XxxxxxXx O503V/5A13L:IDO PARA COTIZAR Montacargas hidráulico Omarlift, 20 hp, Mot 9 A 0901713 Xxxxxxxxxxx 000 Xxxxxxxxxx hidráulica p/ discapacitados ACCESS SYSTEM, motor INDUMOT, 1 hp, N°58.008 Montapapeles VOLTA, Motor Motormec, 2 hp, N° 902.004 Valor de la hora extra: 1) en día hábil de 6 a 22 ……………………….. 2) ídem nocturno (0 a 6 y de 22 a 24) ………. 3) sábado de 0 a 13 hs .................................... 4) ídem, de 13 a 24 hs. …………………………. 5) xxxxxxx y feriado ……………...................... | ||||||||||||||||
Son $: | Transporte/Suma Total: | |||||||||||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||||||||||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-B (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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CARACTERISTICAS TECNICAS I - DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: I.1 – MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y MONTACARGAS El servicio consistirá en la atención técnica de los elevadores desde los tableros de fuerza motriz y comprenderá el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, incluyendo limpieza y lubricación, efectuando, además, todas las reparaciones y ajustes que resulten necesarios para procurar las correctas condiciones de funcionamiento y seguridad. Se cumplimentarán las verificaciones y frecuencias establecidas en la Ordenanza Municipal y las reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de las tareas exigidas en el presente pliego. I.1.1 - Diariamente se efectuarán las siguientes operaciones: ▪ Verificación del estado de limpieza general (cabinas, iluminación, guías y correderas de puertas). ▪ Sistemas NdeOseVñAalLizIaDciOónPinAteRriAoreCsOy TeIxZteAriRores. ▪ Sistemas de pesaje. ▪ Botoneras interiores y exteriores. ▪ Intercomunicadores. ▪ Prueba de funcionamiento en general. ▪ Nivelación de cabina en paradas. ▪ Impresión de reporte xx xxxxxx desde el sistema de monitoreo. ▪ Se efectuará una planilla detallando las operaciones enunciadas anteriormente y todas aquellas que amerite fallas o desperfectos detectados. I.1.2 - Mensualmente se efectuarán las siguientes operaciones: - Limpieza de la sala de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y demás elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, foso, pasadizo, paneles vidriados, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas. - Limpieza y conservación de los sistemas de iluminación y ventilación xx xxxx de máquinas y cabinas. - Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulación, componentes del equipo (reductor de máquina, cojinetes, guías de cabina y contrapeso, poleas, rieles y rodamientos de puertas, guiadores, etc.) - Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas y | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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guiadores de cabina y contrapeso. - Constatar el estado de tensión de los cables de tracción, así como de sus anclajes, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas. - Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación no sometidas a tensión eléctrica. - Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no abra el circuito eléctrico. - Control del tablero de fuerza motriz xx xxxx de máquinas. - Control, limpieza general y ajuste de grupo motriz (verificación de pérdidas de aceite, ruidos, vibraciones, etc.), control de temperatura y amperaje del motor. - Verificar funcionamiento del freno, ajuste de mecanismo y cambio de cinta de freno. NO VALIDO PARA COTIZAR - Comprobación funcional del sistema de monitoreo y sus controles electrónicos. - Confección de un resumen del reporte xx xxxxxx detectadas en cada unidad atendida, con su correspondiente informe técnico sobre el análisis de las causas originarias, sus estadísticas y las posibles medidas correctivas para mejorar la eficiencia. I.1.3 - Semestralmente se efectuarán las siguientes operaciones: - Controlar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento, del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y anclaje. - Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpen el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos. - Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee, particularmente de los que integran el mecanismo de paracaídas (freno de clavadura) y contactos límite de recorrido. Las tareas descriptas se realizarán de manera tal que no afecten el normal movimiento de pasajeros en los edificios y, con especial urgencia, cuando otra máquina se encuentre detenida. | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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I.1.4 – Mantenimiento Correctivo: Consistirá en la ejecución de todas las reparaciones necesarias para subsanar fallas o deficiencias que fueran comunicadas por el Banco a la adjudicataria o las que ésta advierta durante el cumplimiento de las tareas de mantenimiento preventivo. Comprenderá la reparación y/o reemplazo de componentes menores, cambio de cintas de freno, reparación o reemplazo de cerraduras electromecánicas, patín retráctil, reemplazo de fusibles, contactos, carbones, bobinas, finales xx xxxxxxx, etc. A los efectos de asegurar la continuidad operativa de los elevadores, se deberá contar con un stock mínimo de componentes de reposición de carácter crítico, tales como plaquetas electrónicas de repuesto para tableros de control, de operadores de puerta, barreras infrarrojas. I.2 – Mantenimiento y reparación de portones, disco giratorio y cortinas metálicas de accionamiento electromecánico o hidráulico: El servicio tendrá alcance a todos los componentes detallados en el anexo VI, desde la conexión de alimentación eléctrica, y comprenderá el cumplimiento de las rutinas y acciones que seguidamente se detallan, las cuales estarán incluidas en los costos del servicio (la mano dNeOobVraAeLIinDsOumPoAs RmeAnoCreOsT),IsZaAlvRo indicación en contrario. I.2.1 – Rutinas de mantenimiento: Comprenderá la provisión de mano de obra e insumos para: a) Limpieza de componentes mecánicos, estructura soporte, gabinete/recinto de mecanismos, cortinas/portones/disco, tableros, poleas, motores, cables xx xxxxx, botoneras, etc. b) Verificación, limpieza, ajuste y lubricación de guías, cojinetes, articulaciones, rodamientos, cajas reductoras y todo otro componente sometido a fricción. c) Verificación y ajuste de estado de cables de tracción, componentes de fricción o rotación, fijaciones estructurales, partes móviles, etc. d) Control y verificación de componentes motores, de comando, conductores y protecciones eléctricas, etc. e) Verificación y provisión de fusibles, leds, relés, carbones, etc. f) Control y limpieza de funcionamiento de finales xx xxxxxxx y elementos de seguridad. Cronograma de mantenimiento: Será mensual o trimestral (según anexo), durante jornadas laborales en horarios que no impidan los movimientos que se desarrollan en el área, ó en días no hábiles. Los trabajos y los insumos estarán incluidos en los costos cotizados en el Anexo III. Los materiales y mano de obra que excedan las rutinas de mantenimiento descriptas, serán tratadas según ítem IX. | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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I.2.2 – Servicio de urgencias y atención de reclamos: Toda vez que sea necesario efectuar una reparación y/o rehabilitación de los mecanismos alcanzados durante los horarios establecidos en el ítem II.1 (Generalidades – Dotación Permanente), deberá ser atendida según ítem VI de las Características Técnicas; estando cubiertas además, por el Servicio de Emergencia previsto en el ítem III. I.2.3 – Mantenimiento correctivo – Reparaciones: Para efectuar reparaciones de urgencia o programadas, o bien mantenimientos correctivos o mejoras en las instalaciones, la firma presentará en tiempo y forma, un presupuesto para la intervención y aprobación pertinente de la Supervisión del Servicio. I.3 – Diagnóstico – Plan de Mantenimiento: No obstante la enumeración e implementación inmediata de las tareas descriptas en el presente, durante el transcurso del primer mes de asumido el servicio, la adjudicataria deberá presentar, en soporte digital y papel, un informe técnico que contenga los siguientes puntos: - Relevamiento y diagnóstico actualizado de los principales componentes de las instalaciones y sus periféricos. - Mediación deNlOos VpaAráLmIDeOtrosPtAécRnAicoCs OdeTlIaZsAinRstalaciones (rendimientos, consumos, vibraciones, ruidos, temperatura, etc.) - Verificación xx xxxxxx y de requerimientos a mejorar (deficiencias en equipos, diseño, rendimiento, programación, etc.). - Plan de mantenimiento preventivo o correctivo, a corto y mediano plazo, indicando prioridades y tiempos estimados para su atención (Diagrama Xxxxx). - De ser requerido, la valorización de los trabajos solicitados. - Otros estudios e informes que expresamente podrá solicitar la Supervisión. II - GENERALIDADES: II.1 – Dotación permanente: La empresa adjudicataria deberá destacar en el Banco, una dotación mínima, con carácter permanente, compuesta por dos técnicos especializados, en días hábiles bancarios, en el horario de 06:00 a 21:00, exclusivamente para realizar las reparaciones de emergencia y tareas de rutina. Toda vez que se deban realizar tareas detalladas en los ítems I.1.2, I.1.3, I.1.4 (Mantenimiento Correctivo) y I.3 (Diagnóstico - Plan de Mantenimiento), deberá concurrir personal complementario, no afectándose la dotación que deberá concurrir para las tareas establecidas en el párrafo anterior. Se destaca que el personal afectado a la dotación permanente, deberá cumplir con las jornadas de labor establecidas dentro del convenio de trabajo respectivo. Las tareas realizadas serán asentadas en planillas de rutinas de mantenimiento, que | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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la adjudicataria deberá confeccionar para tal efecto. II.2 – Medio de comunicación corporativa: El personal xx xxxxxxx permanente en el Banco y el que, eventualmente, concurra fuera de los horarios normales, deberá contar, para llamadas de emergencia, con equipos de comunicaciones NEXTEL, con conexión al sistema corporativo del Banco, a los efectos de su inmediata localización. III - SERVICIO DE EMERGENCIA: Se prestará un servicio de emergencia durante las 24 horas, tanto en días hábiles como feriados, disponiendo de un plazo máximo de 1 (una) hora para acudir y subsanar cualquier tipo de inconveniente. IV - COMPONENTES DE REPOSICIÓN: Estará incluida en el presente abono, la reposición, de los siguientes componentes: contactos, carbones, separadores de contactos, relays, contactores, bobinas, fusibles, capacitores, conectores, escobillas, rodamientos, ganchos de puertas, flejes, levas, frente xx xxxxx, cerraduras electromecánicas, resortes, cintas de freno, juntas, empaquetaduras, prensa estopa y todoNoOtroVAelLemIDeOntoPnAoReAnuCncOiaTdIoZqAuRe sea necesario para la reparación y mantenimiento de los equipos. La adjudicataria deberá contar, en el Banco, con un stock de repuestos para hacer frente a las reparaciones que surjan, sean menores o complejas. Los días en que alguna unidad mantenida se encuentre fuera de servicio debido a la falta de repuestos o indebida atención, será penalizada conforme lo previsto en Penalidades. Al inicio de la prestación, la adjudicataria deberá presentar un listado de repuestos que estime CRITICOS, el cual deberá ser consensuado y aprobado por la Supervisión. Dicho stock deberá estar en permanente disposición de la dotación de mano de obra directa, pudiendo la Supervisión efectuar auditorías esporádicas. V - PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA: La adjudicataria tendrá a su cargo la provisión de materiales y el aporte de mano de obra, herramientas, instrumental, equipos auxiliares, aceites, grasas, lubricantes, desengrasantes y elementos de limpieza necesarios para cumplir los requerimientos del servicio. VI - ATENCIÓN DE RECLAMOS: La atención de reclamos se efectuará en forma inmediata. Eventualmente, y si la Supervisión del Servicio lo autoriza, cuando la índole del inconveniente o criticidad operativa de la unidad en falla así lo permita, será atendida dentro de las 2 horas de formulada, adaptándose a los horarios que en cada oportunidad se indiquen. | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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En el caso de que algún ascensor quedara fuera de servicio, la atención deberá ser continua, hasta la localización y reparación de la falla detectada, aún en el caso que deban extenderse las jornadas laborales, incluyendo sábados y domingos. En este caso no se reconocerá el pago de horas extras por parte de esta Institución. VII - REPUESTOS: Los repuestos a utilizar deberán ser legítimos de fábrica, correspondientes al modelo y tipo de cada unidad. En el supuesto que un determinado repuesto ó elemento faltase en plaza, la adjudicataria podrá gestionar, ante la Supervisión del Servicio, un permiso especial para cada caso, por el cual se autorice a utilizar repuestos alternativos, en los plazos que en cada oportunidad serán comunicados por Orden de Servicio. VIII -GARANTIA DE LAS REPARACIONES: Todas las reparaciones que se efectúen, deberán contar con una garantía no menor de 1 (un) año. En ningún caso deberá modificarse el diseño original, ni alterarse las características de los equipos, elementos y accesorios, sin previa autorización de la Supervisión. IX - REPARACIONES NO SUJETAS AL ABONO: NO VALIDO PARA COTIZAR Para los casos eventuales en que resulte necesario efectuar reparaciones, provisiones, reposiciones, etc. que no se encuentren contempladas en el abono, la adjudicataria podrá cotizarlas luego de haberlas detectado, o bien estará obligada a presentar un presupuesto dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de recibir el pedido del Banco en tal sentido detallando en el correspondiente presupuesto los trabajos a efectuar, el lapso que su realización demandará y los períodos y alcances de la garantía que cubrirá estos trabajos. El Banco se reserva el derecho de aceptarlo o, en su defecto, contratar la reparación con terceros. X - RETIRO Y ENTREGA DE LOS ELEMENTOS: El transporte para el retiro y entrega de componentes ó elementos serán por cuenta de la adjudicataria, quien será la única responsable de los mismos. En caso de extravío, robo o destrucción por cualquier causa, deberá proceder a la reposición ó indemnización correspondiente, que estará determinada por el valor en plaza de un elemento de igual tipo o característica, nuevo, en el momento que ello ocurra. El plazo para la devolución de los elementos retirados será convenido en cada oportunidad mediante Orden de Servicio. XI - INFORMACIÓN DE ANORMALIDADES O DEFICIENCIAS: La adjudicataria estará obligada a informar, de inmediato y por escrito, a la Supervisión del Servicio acerca de cualquier anormalidad o deficiencia que observe en los bienes y/o instalaciones a su cargo, detallando claramente sus características y sugiriendo sus posibles soluciones a efectos de prevenir mayores inconvenientes y sin que ello la exima de la | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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realización de las reparaciones que se encuentran amparadas por este abono. XII - POSTERGACIÓN DE TAREAS: Si alguna de las tareas a realizar en cumplimiento del presente servicio debiera ser postergada por razones de fuerza mayor, consideradas como tales por este Banco, se deberá recabar autorización de la Supervisión del Servicio. XIII - COMPROBANTES DE TRABAJO: La adjudicataria, en cada oportunidad que concurra para el cumplimiento de los servicios contratados, presentará en la Supervisión del Servicio, un comprobante (original y duplicado) en fórmula numerada con membrete de la firma, en el que se consignará, en forma legible, detalle de los trabajos realizados en las unidades, la fecha de dicha atención, el número de la orden de compra a la cual corresponda y la firma aclarada del responsable de la tarea. Este comprobante quedará en poder del Banco. A los efectos de la certificación de los mantenimientos, deberá presentar un comprobante mensual por duplicado. XIV- RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA: NO VALIDO PARA COTIZAR La adjudicataria se compromete a tomar a su cargo el servicio contratado en forma incondicional, aceptando la atención de las unidades en el estado en que se encuentren. Toda actividad que se realice con miras o propósitos de encubrir vicios, deficiencias o irregularidades en la atención de los equipos a su cargo, sin perjuicio de las medidas punitorias que pudieran corresponder, será observada mediante orden de servicio o telegrama colacionado, según su gravedad o urgencia, debiendo subsanar la deficiencia en un plazo que no excederá las 48 (cuarenta y ocho) horas. Caso contrario, el Banco quedará facultado, sin previo aviso, para hacer reparar por terceros lo que la adjudicataria no enmendara, haciéndole cargo del monto erogado. La atención deberá ser permanente durante la vigencia del contrato, no admitiéndose interrupción alguna por vacaciones u otras causas. XV - PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA: El personal designado para desempeñarse en esta Institución tendrá carácter permanente, salvo circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas (enfermedad, accidente de trabajo o casos similares), en cuyo caso deberá ser reemplazado en forma transitoria por otro técnico. Deberá poseer buena presencia, trato, conducta intachable y ser idóneo en las tareas que le correspondan. Se ajustará a las normas internas vigentes para las personas ajenas al Banco, debiendo la adjudicataria proporcionar previamente al inicio del servicio, una nómina de aquél con los números de sus respectivos documentos de identidad, fecha de nacimiento y domicilio, la que será actualizada en forma simultánea con los reemplazos y ampliaciones | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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en su dotación. El personal técnico destacado deberá poseer título de Técnico en Electrónica, Mecánica, Electromecánica ó Técnico Superior Especializado en Ascensores. IMPORTANTE: Asimismo, deberá presentar original y fotocopia del Certificado de Reincidencia y/o de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, actualizado a la fecha de comienzo de la prestación, de todo el personal que prestará servicios en el Banco, como así también, de aquellas personas que se utilizarán para posibles reemplazos por ausencia y de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de la sociedad. Si a la fecha de comienzo del servicio no obraran, en la Gerencia de Seguridad General, los mencionados certificados, la misma queda facultada a impedir el ingreso del personal de la contratada. Esta limitación no eximirá a la adjudicataria de la responsabilidad del cumplimiento del servicio contratado. Asimismo, en caso de ser requerido, la adjudicataria deberá presentar el original de los Certificados de Antecedentes expedidos por la Policía Federal del personal operativo, actualizado a la fecha del comienzo de la prestación del servicio en el Banco. La adjudicataria procederá al inmediato relevo de aquellos agentes que no reúnan las condiciones exigidas, o bien que, por cualquier motivo incurriera en faltas, a juicio del Banco y a su sola indicaciónN. AOúnVeAnLeIDl cOasPo AdeRqAueC, OcoTmIoZAcoRnsecuencia directa o indirecta de este relevo, la adjudicataria se viera obligada a indemnizar por despido o cualquier otro concepto al referido personal, el Banco no responderá ni estará obligado a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, efectuado por aquélla. Queda entendido, no obstante, que el consentimiento para la actuación de su personal no libera a la adjudicataria de ninguna de sus responsabilidades contractuales. El Banco proveerá a la adjudicataria, las credenciales de proximidad necesarias para que su personal pueda acceder a las instalaciones, debiendo afrontar el costo de las mismas en caso que sus dependientes las extravíen o bien no proceda a la oportuna devolución. NOTA: se deja establecido que el Banco no aceptará, para la iniciación del servicio, ningún comprobante de iniciación de trámite, con miras a la obtención de los certificados mencionados en el segundo párrafo. XVI - PROHIBICIONES AL PERSONAL: El personal deberá permanecer en los lugares de trabajo indicados, no permitiéndose el tránsito y/o ingreso a otras dependencias. Si las tareas a realizar así lo exigieren, deberá solicitar la autorización pertinente de la Gerencia de Servicios Generales –Subgerencia de Infraestructura - Mantenimiento. Además, queda terminantemente prohibido al personal de la empresa hacer uso de los elementos del Banco, en forma particular de los aparatos telefónicos, tanto de líneas directas como de conmutador. | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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XVII - REGISTRO DE CONTROL DIARIO: Respecto de los operarios designados para actuar en el Banco, se aclara que éstos deberán ajustarse al cumplimiento del Registro de Control Diario, a cuyo efecto les será habilitado el sistema correspondiente. XVIII - OBLIGACIONES CON EL PERSONAL: La firma adjudicataria estará obligada al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes y las que se dicten en el futuro en materia laboral y de seguridad social. A esos efectos, la adjudicataria estará obligada a presentar - entre el 15 el 25 de cada mes - ante la Gerencia de Contrataciones - de este Banco, una declaración jurada certificada por Contador Público Nacional en donde conste el cumplimiento mensual de las obligaciones laborales, previsionales e impositivas que se deriven del contrato, la que deberá estar acompañada de las pertinentes copias de las respectivas boletas de depósito y la nómina y monto percibido en el mes que se declara del personal que cumple tareas en el Banco. La firma del certificante deberá ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de no cumplimentarse tales requisitos, esta Institución se reserva la facultad de retener la totalidad deNloOs VimApLorItDesOqPueAsReaAnCdeObTidIoZsAcRon motivo del contrato hasta tanto sea presentada - en un lapso prudencial - la documentación. La fiscalización que al respecto podrá practicar el Banco se hará extensiva a los registros contables que deba llevar la adjudicataria. El incumplimiento reiterado de la presentación de la documentación requerida dará lugar a la rescisión del contrato, sin perjuicio de denunciar ante los organismos de contralor pertinentes las anomalías registradas, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.769 XIX - UNIFORME Y CREDENCIAL: La adjudicataria proveerá a su dotación de un uniforme de trabajo (camisa y pantalón de igual tela, color y tonalidad), en el que no se podrá lucir inscripción o mención publicitaria alguna. El personal de la adjudicataria estará debidamente individualizado mediante credencial identificatoria plastificada - exhibida en forma permanente sobre el bolsillo superior izquierdo de su camisa -, en la cual se consignará razón social o denominación de la empresa, fotografía del agente, nombre y apellido y tipo y número del documento de identidad. Como condición previa para autorizar el uso de estos elementos - sin los cuales no se permitirá comenzar la prestación del servicio - deberán presentarse para su aprobación, muestras de los respectivos uniformes y credenciales. XX - SEGUROS: Antes del comienzo de los trabajos, la adjudicataria deberá acreditar, mediante la entrega | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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de las pólizas o sus copias legalizadas, que ha contratado seguros con compañías de plaza de reconocida responsabilidad -a satisfacción de esta Institución - contra riesgos de daños a terceros por un monto no inferior al 30 % del total adjudicado, los que cubrirán en todos los casos la incapacidad total y/o parcial, temporal y/o permanente y aún la muerte por dichas causas, de terceros y por daños o destrucción total y/o parcial en efectos y/o bienes de propiedad de éstos, entre los que se incluyen daños al Banco Central de la República Argentina, cualquiera fuera la naturaleza de los mismos. Asimismo, la adjudicataria deberá remitir también a esta Institución copia autenticada de las pólizas que acrediten su afiliación a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, con arreglo a lo previsto en la Ley Nº 24.557 y su Decreto Reglamentario Nº 334/96. SIN ESTOS REQUISITOS NO SE PERMITIRÁ EL INICIO DE LAS TAREAS Y NO SE ABONARA IMPORTE ALGUNO RELACIONADO CON EL CONTRATO. XXI- RESPONSABILIDAD SOBRE DAÑOS: La adjudicataria será responsable de los daños ocasionados por sus trabajos y/o agentes en las construcciones o cosas existentes en los edificios, de propiedad del Banco o de terceros, fijas o móviles, y estará obligada a reparar o reemplazar por completo y a su xxxxx, según lo indique la Supervisión, todo elemento o parte de él, que por causa de su intervención fuera afeNctOadVo.ALIDO PARA COTIZAR Las reparaciones o reposiciones deberán efectuarse dentro de los plazos que determine el Banco en cada oportunidad. Si, en cada caso, la adjudicataria deseara formular algún descargo al respecto, deberá dejar expresa constancia de esta situación en la respectiva orden de servicio al notificarse del hecho. En este caso, el plazo comunicado podría ser reconsiderado por el Banco. Dicho descargo no será aceptado si se realizara con posterioridad al plazo otorgado o si la empresa expresara, en principio, su conformidad en la respectiva comunicación. Vencido el plazo, el Banco procederá - con cargo a la adjudicataria - a efectuar la reparación y/o reposición, ya sea con materiales y mano de obra propios o a contratar con terceros, según ello responda mejor a sus intereses, efectuándose además un recargo del 10% en concepto de gastos administrativos, el que será deducido de las respectivas facturas. Igual temperamento se adoptará cuando las reposiciones o reparaciones efectuadas por la empresa no conformaran al Banco. Asimismo, la responsabilidad de la adjudicataria alcanza a los accidentes que ocurran, en razón de los trabajos contratados, a sus obreros, propiedades o terceras personas, ya sea por su culpa directa, por acción de los elementos o por causas eventuales y estará a su cargo la reparación y/o indemnización del daño producido. XXII - HERRAMIENTAS: La adjudicataria deberá proporcionar a su personal un inventario de las herramientas de su propiedad que ingresen al Banco. Este será entregado a los responsables de la portería, quienes se encargarán de reintegrarlo al momento de hacer abandono de la Institución, | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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procediendo a la verificación del herramental transportado. XXIII - VIGILANCIA Y LIMPIEZA DE LOS LUGARES DE TRABAJO: La Contratada deberá adoptar todas las precauciones necesarias para prevenir el robo y/o deterioro de sus materiales, máquinas, equipos, herramientas, instrumental, elementos de trabajo y otros bienes de su propiedad y/o provistos por el Banco, quedando a su exclusivo cargo los perjuicios que pudiera experimentar ante tales situaciones y el resarcimiento de aquellos que pudiera ocasionar al Banco. La Contratada deberá evitar obstaculizar el tránsito y/o movimientos propios de la actividad del Banco en las áreas donde realice los trabajos comprendidos en el Contrato, manteniendo éstos y los aledaños perfectamente limpios y libres de materiales de cualquier índole, o de deshechos, después de finalizar cada jornada laboral. Las herramientas y demás elementos de trabajo deberán trasladarse y preservarse en forma prolija y ordenada. Los materiales y/o equipos que la Contratada utilice para la Seguridad del Trabajo serán provistos por ella en toda oportunidad que resulte necesaria su utilización, sea por espontánea decisión o a requerimiento del Banco, a su exclusivo costo. Se realizará la limpNieOzaVdAe LoIbDraOdiParAiaRyAlimCpOieTzIaZgAeRneral de todos los sectores en que se tuvo intervención. La misma se realizará antes de entregar la obra para su aprobación provisoria. La limpieza general incluye xxxxxx xx xxxxxxx hasta su perfecta transparencia, manchas de pinturas provocadas por la obra misma en paredes, carpinterías, pisos ó techos. XXIV - SUPERVISIÓN DEL SERVICIO: Estará a cargo del personal de la Gerencia de Servicios Generales - Infraestructura - Xxxxxxxxxxx 000 (Edificio San Xxxxxx 235, 9°piso, oficina N°905). XXV – FINALIZACION DEL CONTRATO – CERTIFICADO DE ENTREGA DE LAS INSTALACIONES: Previo a la culminación del servicio de mantenimiento, con un mínimo de 5 (cinco) días hábiles de antelación, la Supervisión efectuará inspecciones finales de las instalaciones para la verificación final del cumplimiento de los trabajos incluidos en el contrato y, de corresponder, del estado de ejecución de los mantenimientos programados durante el período de vigencia. Si de la misma surge el correcto estado de las instalaciones alcanzadas por el servicio, producto de la aplicación del contrato hasta las instancias finales, será librado mediante Orden de Servicio, el Certificado de Recepción de las Instalaciones. De lo contrario, si se detectaran falencias, ya sea de orden administrativo u operativo, o cualquier tipo de incumplimientos parciales o totales relacionados con el servicio, serán debidamente notificados, también mediante Orden de Servicio, debiendo cumplimentarse los mismos, antes del vencimiento del contrato, siendo un requisito “indispensable y excluyente” para la emisión de las certificaciones pendientes y del Certificado de | ||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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Recepción de las Instalaciones. Los incumplimientos serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en el Art. 10 – Penalidades. NO VALIDO PARA COTIZAR | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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CONDICIONES PARTICULARES Art. 1º - INSPECCION DE EMPLAZAMIENTO DE LAS OBRAS: La participante, antes de formular su oferta, deberá efectuar una verificación del estado en que se encuentra/n el/los bien/es objeto de la presente contratación, con la finalidad de realizar una correcta evaluación de los trabajos a ejecutar. Las visitas deberán coordinarse anticipadamente con personal de Infraestructura – de la Gerencia de Servicios Xxxxxxxxx, xx xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxx Xxxxxx 000, 0x xxxx, xxxxxxx Xx 905, teléfono (000) 0000-0000,- fax (000) 0000-0000, en el horario de 09:00 a 14:00. Las mismas deberán efectuarse, indefectiblemente, hasta el TERCER día hábil bancario, inclusive, anterior a la fecha de apertura de las ofertas, oportunidad en que se emitirá una constancia de asistencia a cada proponente, que deberá presentarla junto con su oferta. La contratada no tendrá derecho a interponer recurso alguno por trabajos incluidos en el objeto y contenido del presente pliego de condiciones que adujera desconocer. La falta de cumplimiento de la visita determinará, automáticamente, que la correspondiente oferta no sea considerada quedando exceptuada de tal obligación, únicamente, la firma prestataria de similar servicio durante el último período de contratación. NO VALIDO PARA COTIZAR Art. 2°- REQUISITOS A CUMPLIR POR LA OFERENTE: La oferente deberá consignar en su propuesta: 1 - Requisitos legales para sociedades: Las sociedades deberán presentar: a) Fotocopia autenticada del contrato social y estatuto con sus modificaciones, si las tuviere, y con las constancias de su inscripción en el registro correspondiente. La vigencia del contrato y estatuto deberá exceder el período de la contratación. El objeto social deberá contemplar con precisión la viabilidad de prestaciones como las licitadas. b) Nómina actual de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, de la sociedad, consignando sus nombres y apellidos completos, nacionalidad y cargos que ocupan, debiendo adjuntar copia autenticada del acta en la cual constan sus designaciones. c) Fotocopia autenticada del Poder o documentación que acredite que el firmante de la propuesta se encuentra facultado para contraer las obligaciones emergentes del presente pliego 2 - Requisitos contables: La oferente deberá presentar el último balance exigible a la fecha de apertura de | ||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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ofertas, debidamente certificado por Contador Público Nacional, legalizada la firma de éste por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con informe de auditoría externa para sociedades por acciones. 3 - Requisitos legales para las firmas unipersonales: Las firmas unipersonales deberán presentar constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o la declaración anual del impuesto a las ganancias de la última presentación realizada ante la A.F.I.P. con sus correspondientes hojas de trabajo. 4 - Requisitos previsionales y fiscales: La oferente deberá acreditar su inscripción en todos los organismos nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentre obligada por imperio de la legislación vigente. Además deberá integrar las planillas adjuntas (ANEXO VII) que se detallan a continuación: l - Detalle de aportes previsionales. 2 -NDOetaVllAe LdIeDfaOcilPidAadReAs pCreOvTisIioZnAaRles y de blanqueo 3 - Cuotas Sindicales. 4 - Impuesto a las Ganancias. 5 - Impuesto a los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral. 6 - Impuesto al Valor Agregado La exactitud de los datos consignados en las mismas -que responderán a las obligaciones correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas- deberá certificarse al pie por Contador Público Nacional, legalizada, la firma de éste, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. No obstante, el B.C.R.A. se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información producida solicitando los originales de los comprobantes a través de otros medios de verificación que se estimen procedentes 5 - Requisitos en Higiene y Seguridad: En caso de resultar adjudicataria, deberá designar un responsable en Higiene y Seguridad. Este será un profesional con especialización en la materia (Decreto N° 1338/96) que deberá contactarse con el Servicio de Higiene y Seguridad del B.C.R.A., antes de la iniciación de las tareas, para planificar el cumplimiento de las Normas para Contratistas de la Institución (ver Anexo VIII) y de la siguiente legislación vigente: • Ley N°19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo; • Decreto N°351/79 Reglamentario de la Ley N°19.587; • Ley N°24.557 de Riesgos del Trabajo; • Decreto N°170/96 Reglamentario de la Ley N°24.557; • Decreto N°334/96 modifica y amplía el Decreto N°170/96; | ||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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• Decreto N°1.338/96 sobre Servicios de Higiene, Seguridad y Medicina, y • Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. NOTA: Todas las certificaciones y/o autorizaciones requeridas en el presente Artículo deberán ser presentadas en original no aceptándose simples fotocopias de las mismas. Art. 3°- PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Se efectuará en dos sobres, identificados Nº "1" y Nº "2", conteniendo el primero de ellos los antecedentes empresariales y comerciales del oferente, como así también, lo solicitado en el Art. 2°, apartado 4 – Requisitos Provisionales y Fiscales, de las Condiciones Particulares. El sobre Nº 2 contendrá, exclusivamente, el pliego de condiciones, la propuesta económica respectiva y la garantía de oferta constituida de acuerdo a lo establecido en el Art. 1°de las Condiciones Generales, CON EXCEPCION DEL CHEQUE CERTIFICADO. Ambos sobres se presentarán en la misma oportunidad aunque su apertura se efectuará en distintas fechas. En la primera de ellas tendrá lugar el que corresponde al aspecto técnico y antNecOedVenAteLsID(sOobPreANRº A1),COenTtIaZnAtoRque, en la segunda, el referido a la propuesta económica (sobre Nº 2) y sólo de aquellas firmas que hayan sido seleccionadas. Con anterioridad a este último acto se procederá a la devolución de los sobres que contengan las cotizaciones de los oferentes que no hubieren resultado elegidos. Art. 4°- REFERENCIAS: Los oferentes deberán presentar junto con su oferta, una nómina de las empresas u organizaciones, públicas o privadas, de las cuales haya sido proveedor o prestatario de servicios similares a los solicitados en el presente pliego. En dicha nómina constará: ✓ Denominación, dirección y teléfono de la empresa u organización. ✓ Nombre y apellido de la persona que puede ser consultada en cada una de las empresas y organizaciones. ✓ Detalle de los elementos entregados y/o servicios prestados. El B.C.R.A. se reserva el derecho de corroborar la información de antecedentes y/o referencias presentadas. NOTA: Exceptúese de lo establecido precedentemente a aquella firmas que registren antecedentes de haber realizado provisiones o servicios en este Banco similares a los aquí solicitados, debiendo detallar solamente el/los número/s de Orden/es de Compra a través de la cual/es hayan sido adjudicatarios. La evaluación de las referencias y antecedentes será efectuada sobre la | ||||
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información aportada por la empresa, para lo cual deberá consignar todos los datos que contribuyan a posibilitar su análisis particular, y la ponderación cualitativa y cuantitativa respecto de los otros oferentes. Atento a ello, no serán consideradas observaciones o impugnaciones de ningún tipo derivados de la falta o ambigüedad de la información presentada. Art. 5°- CAPACIDAD TÉCNICA DE LA OFERENTE: La oferente deberá tener competencia técnica en relación con el objeto del servicio que se licita. Estará inscripta, como empresa conservadora, en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con la Ordenanza Municipal N° 49.308, presentado el “PERMISO DE CONSERVADOR”. Asimismo contará con un ingeniero que actúe como Representante Técnico responsable de las instalaciones, tal como lo exige la reglamentación vigente, debiendo cumplir con la rúbrica de los libros de inspección, realizando las pruebas mensuales y semestrales e informando de cualquier anomalía u observación. Tendrá a su cargo, asimismo, la ejecución de las tramitaciones (confección de planillas, pago de tasas, etc.) NinOheVreAntLeIsDaOlaPbAaRjaAdeCl OseTrIvZicAioRanterior y alta del nuevo servicio de mantenimiento y conservación de los ascensores, ante el G.C.B.A. Art. 6º - INSPECCIÓN DEL TALLER: La firma oferente deberá indicar el domicilio del taller habilitado a su nombre, de este Banco, adjuntando la documentación correspondiente que confirme dichos datos. El citado taller podrá ser inspeccionado a los efectos de apreciar su capacidad operativa para hacer frente a un servicio de la importancia que se licita. No se resolverá favorablemente ninguna oferta si las condiciones del taller, en lo que se refiere a la infraestructura, capacidad técnica y existencia de elementos de reposición, no fueran las adecuadas, a juicio exclusivo del Banco. Art. 7º - ORDENES DE SERVICIO: Las órdenes de servicio que la Supervisión del Servicio imparta durante la vigencia del contrato, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 horas del requerimiento. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que les asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior. | ||||
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Las observaciones de la adjudicataria que se opongan a cualquier orden de servicio no la eximirán de la obligación de cumplirla si la misma fuera reiterada, pudiendo el Banco mandar a ejecutar en cualquier momento y a su xxxxx los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o, en su defecto, del depósito de garantía constituido. Art. 8º - FORMA DE COTIZAR: La cotización se efectuará conforme las siguientes pautas y las respectivas planillas de cotización. ANEXO I – INSUMOS: Se deberá cotizar el costo mensual correspondiente a los insumos y gastos directos e indirectos proporcionales de cada unidad, sin inclusión de la mano de obra directa. En caso de incorporaciones o desafectaciones del servicio de mantenimiento durante el período contractual, el monto cotizado será el que se incremente o descuente, sin afectar el precio de los restantes renglones. ANEXO II – ABONO POR EL SERVICIO REGULAR: Deberá cotizarse el costo final del abono mensual del servicio regular del mantenimiento. ENsOte iVncAluLirIáD: O PARA COTIZAR Costos directos e indirectos de la Dotación Permanente. Costos prorrateados, por los servicios descriptos en la Descripción del Servicio. Costos indirectos y gastos generales relacionados con el servicio, como ser: impuestos, gravámenes, tasas, seguros, amortizaciones, de administración, movilidad, beneficios, etc. El Costo Final Mensual será fijo, pudiendo únicamente variar por alteración de la Dotación Permanente o por causas que oportunamente puedan afectar la estructura de costos del servicio. XXXXX XXX – VALOR DE HORAS EXTRAS Se deberá establecer el valor de la hora-hombre, según tipo de jornada, con inclusión de todos los ítems convencionales que inciden sobre él debiendo, por ende, ser como mínimo los valores básicos vigentes adicionados de los coeficientes reglamentarios. Las cantidades consignadas, son las que se previsionarán para el transcurso del período contractual. XXXXX XX – PLANILLA RESUMEN De esta planilla surgirá el importe final que compile todos los costos relacionados, tanto los variables como los fijos, siendo válido a los efectos de la comparación de las propuestas económicas, fines presupuestarios y base de cálculo de las garantías y seguros. PREVISION ANUAL PARA AFRONTAR REPARACIONES: El Banco destinará un monto de $ 150.000.- (pesos Ciento cincuenta mil) - Renglón B del anexo V- | ||||
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IMPORTANTE: Se destaca que podrán utilizarse las planillas originales, componentes de este pliego de bases y condiciones, o bien en papel membretado de la firma oferente en el que se deberá transcribir, en forma fiel, la original, debiendo tener en cuenta que toda variación o reagrupamiento y la modificación de una o varias unidades de medidas indicadas en ella, derivará, indefectiblemente, en la desestimación de la oferta. Los importes que se establezcan deberán ser finales, luego de haberles incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etc. que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridad competente. Art. 9°- MANTENIMIENTO DE PRECIOS: La proponente se obliga a mantener su oferta por el término de 60 (sesenta) días hábiles. Art. 10 - CONSTITUCIÓN DE LA GARANTIA DE OFERTA Y ADJUDICACIÓN: A los efectos de la aplicación del Art. 1° (Garantía de oferta y adjudicación) de las Condiciones Generales, el monto de las mismas se determinará en base al Total Final de la planilla Resumen de Cotización (Anexo V). Art. 11 - FORMA DENO VALIDO PARA COTIZAR PAGO: El abono por el servicio de mantenimiento, las reparaciones y las horas extras se abonarán mensualmente, con cheque cruzado a la orden de la adjudicataria, dentro de los 10 (diez) días de presentadas las facturas (por duplicado) correspondientes y conforme el siguiente detalle: - Servicio cumplido de conformidad. - Horas extras insumidas durante el mes vencido, - Trabajos de reparación, efectivamente realizados de conformidad. Art. 12 - PENALIDADES: Establécense para esta licitación las sanciones que a continuación se detallan: a) 1 % del monto total mensual del servicio por cada día hábil bancario en que un ascensor, portón, cortina metálica, disco giratorio, se encuentre fuera de servicio por causas imputables a la adjudicataria. b) 1 % del monto mensual de servicio por cada día hábil bancario de atraso si la adjudicataria o su representante no firmara, por ausencia o negativa, una orden de servicio dentro de las 24 horas de impartida. c) 1 % del monto total mensual del servicio por cada día hábil bancario de atraso en la realización de lo ordenado y/u observado en una orden de servicio, una vez vencido el plazo que en la misma se indique. | ||||
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d) 1 % del monto total mensual del servicio por cada día hábil bancario de demora en presentar un presupuesto en el plazo previsto en el punto IX."Reparaciones no sujetas al abono" de la Descripción del Servicio. Esta sanción se aplicará también sobre los plazos fijados en el mismo. e) 1 % del monto total mensual del servicio por cada día de atraso en atender un reclamo dentro del plazo establecido en el punto VI “Atención de Reclamos” f) 1,5 % del monto mensual del servicio por cada hora ó fracción que, por ausencia del personal, no se cumpla con la guardia permanente. g) 0,20 %del monto total mensual del servicio por cada hora de demora en atender un Servicio de urgencia, dentro del plazo establecido en el punto III. h) 0,20 %del monto total mensual del servicio por cada hora o fracción en que un ascensor se encuentre fuera de servicio dentro de los horarios de ingreso y egreso de personal, y que por razones imputables a la adjudicataria no fuera reparado. i) 1 % del monto total mensual del servicio por cada día hábil de atraso en la presentación del DIAGNOSTICO – PLAN DE MANTENIMIENTO establecido en el punto I.3. NO VALIDO PARA COTIZAR j) 1,5 % del monto total mensual del servicio por cada día hábil de atraso por incumplimiento de lo establecido en el punto XXIV – FINALIZACION DEL CONTRATO – CERTIFICADO DE ENTREGA DE LAS INSTALACIONES. Art. 13 - CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Ante eventuales variaciones de las necesidades en este tipo de servicio por razones de índole institucional, el Banco se reserva el derecho de rescindir total o parcialmente el presente contrato durante su vigencia, previa comunicación con una antelación no menor de 30 (treinta) días sin que medie derecho alguno por parte de la adjudicataria. La eventual aplicación de lo prescripto en esta cláusula determinará que la adjudicataria sólo perciba el importe de los servicios efectivamente cumplidos. Art. 14 - CONSULTAS: Podrán efectuarse, hasta el día hábil bancario anterior a la fecha de apertura de sobres, en la Gerencia de Servicios Generales - Infraestructura - de este Banco, Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxxx 000, los días hábiles en el horario de 08:00 a l2:00. | ||||
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MUY IMPORTANTE A) SITUACIÓN ANTE LA A.F.I.P.: El abajo firmante manifiesta en carácter de declaración jurada que la oferente, cuyos datos se detallan a continuación, no registra deudas impositivas o previsionales exigibles por la Administración Federal de Ingresos Públicos. { Nombre de la Empresa: ............................................................................................................. { Domicilio Fiscal: ......................................................................................................................... { Número de C.U.I.T.: ................................................................................................................... { Agencia A.F.I.P. en que se encuentra inscripta: ......................................................................... { Domicilio de la Agencia A.F.I.P.: ................................................................................................ En caso de sociedades, se deberá adjuntar copia del poder o acta de designación del firmante. Sin perjuicio de ello, en caso que la propuesta fuera igual o superior a $ 50.000.-, la oferente deberá adjuntar copia del Certificado Fiscal para Contratar otorgado por la A.F.I.P., vigente a la fecha de apertura o, en su defecto, constancia de haber iniciado el trámite ante la misma. (Resolución General N° 1814/05). B) DOMICILIO ESPECNIAOL: VALIDO PARA COTIZAR A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, la oferente constituye domicilio especial en ..................................................................................................................................... , Capital Federal, aceptando someterse en caso de controversia a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. C) IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPUESTA: { Nombre y apellido: ........................................................................................................................ { TIpo y número de documento de identidad: .................................................................................. { Carácter invocado: ........................................................................................................................ D) PERSONAS AUTORIZADAS A RETIRAR GARANTÍAS CONSTITUIDAS EN EFECTIVO O CHEQUE: { Nombre y Apellido - tipo y número de documento: ....................................................................... ...................................................................................................................................................... LA FALTA DE INTEGRACIÓN DE DATOS O LA OMISIÓN DE REMITIR LAS CONSTANCIAS REQUERIDAS EN LA PRESENTE HOJA FACULTARA AL BANCO PARA NO CONSIDERAR LA PROPUESTA. | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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ANEXO I – PLANILLA DE COTIZACIÓN DE INSUMOS | ||||||
Renglón | ASCENSOR / MOTOR / POTENCIA / N° SERIE | Período de cobertura | COSTO MENSUAL | TOTAL ANUAL | ||
Total | ||||||
Edificio Reconquista 266 | ||||||
I.1 | Ascensor N°1, motor OTIS, 20 hp. N°30SE0432 | 24 | ||||
I.2 | Ascensor N°2, motor OTIS, 25 hp. N°155.750 | 24 | ||||
I.3 | Ascensor N°3, motor OTIS, 25 hp. N°156.151 | 24 | ||||
I.4 | Ascensor N°4, motor OTIS, 25 hp. N°156.152 | 24 | ||||
Xxxxxxxx Xxxxxxx | ||||||
X.0 | Xxxxxxxx Xx0, motor ELEMOL, 25 hp. N°06-87060 | 24 (*) | ||||
I.6 | Ascensor N°2, motor ELEMOL, 25 hp. N°06-91100 | 24 (*) | ||||
I.7 | Ascensor N°3, motor ELEMOL, 20 hp. N°06-91101 | 24 (*) | ||||
I.8 | Montacarga N°4, motor OTIS, 18 hp. N°156.195 | 24 | ||||
I.9 | Montacarga N°5, hidráulico máq OMARLIFT, 10 hp N° 7A0262517 | 24 (*) | ||||
I.10 | Ascensor N°6, motor OTIS, 10 hp N°24.292 | 24 | ||||
I.11 | Montacarga FACU, motor XXXXXXX 3 hp N°48.609 | 24 | ||||
Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000 | ||||||
I.12 | Ascensor N°1, mNoOtor VELAEMLOILD, 2O0 hPp.AN°R9A701C81O2 TIZA | R 24 | ||||
I.13 | Ascensor N°2, motor ELEMOL, 20 hp. N°9701813 | 24 | ||||
I.14 | Ascensor N°3 motor ELEMOL, 25 hp.N°071092224 | 24 | ||||
I.15 | Ascensor N°4, motor OTIS, 18 hp. N° 30 KE 2980 | 24 | ||||
I.16 | Ascensor N°5, Máq XXXXX, mot.8 hp. N°06-A0888-1 | 24 (*) | ||||
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 000 | ||||||
I.17 | Ascensor N°1, motor OTIS, 8,5 hp. N° 400468 | 24 | ||||
I.18 | Ascensor N°2, XXXXXXXX, 15 hp, motor N° 5049 | 24 | ||||
I.19 | Montacarga N°3 FACU, motor Xxxxxxx, 3 hp Nº 751543S1 | 24 | ||||
I.20 | Montaescalera N°4 Xxxxx XXXXXXXXX, motor STAIRLIFT, 3 hp N°5519 | 24 | ||||
Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000 | ||||||
I.21 | Ascensor N°1, máquina XXXXX, 7hp. N°07A0608/4 | 24 (*) | ||||
Xxxxxxxx Xxxxx 000 | ||||||
I.22 | Ascensor N°1, motor OTIS, 20 hp. N°400486 | 24 | ||||
I.23 | Ascensor N°2, motor OTIS, 20 hp. N°400536 | 24 | ||||
Xxxxxxx 503/513 | ||||||
I.24 | Montacarga hidráulico, máq. OMARLIFT, 20 hp, Mot 9A0901713 | 24 | ||||
Xxxxxxxxxxx 000 | ||||||
I.25 | Plataforma hidráulica p/ discapacitados ACCESS SYSTEM, motor INDUMOT, 1 hp, Nº 58.008 | 24 | ||||
I.26 | Montapapeles VOLTA, motor MOTORMEC, 2 hp, N° 902004 | 24 | ||||
I | IMPORTE ANUALPROYECTADO POR INSUMOS | |||||
NOTA I: Si durante el período de vigencia del contrato se produjeran altas o bajas de algunas de las unidades detalladas, se incrementará o deducirá respectivamente, el precio correspondiente, sin alterar el costo del Servicio Regular Mensual. (*) Estos equipos se encuentran en garantía o mantenimiento de obra nueva. Se cotizarán a los efectos de su incorporación al mantenimiento, una vez finalizado los mismos. | ||||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.626/08 | 24 | |||
ANEXO II – COSTO DEL SERVICIO REGULAR ANEXO III – COSTO MANTENIMIENTO DE PORTONES, DISCO GIRATORIO Y CORTINAS METÁLICAS. ANEXO IV – VALOR DE HORAS EXTRAS / Previsión mensual y anual | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
RENGLON | ÍTEM | IMPORTE |
II.1 | Costo final mensual del Servicio Regular. | |
II | COSTO FINAL ANUAL DEL SERVICIO REGULAR (II.1) x 12 | |
NOTA II: Incluyen costos directos e indirectos de la mano de obra, beneficio, gastos generales, impuestos, seguros, etc., exceptuando los insumos cotizados en el anexo I. |
RENGLÓN | ÍTEM | IMPORTE |
III.1 | Costo final mensual – Mantenimiento de portones, disco giratorio y cortinas metálicas. | |
III | COSTO FINAL ANUAL | |
NOTA III: IncluyeNn cOostoVs AdireLctIoDs eOindPireActoRs dAe laCmOanoTdIeZoAbraR, beneficio, gastos generales, impuestos, etc., con inclusión de los insumos aplicados en la rutinas de mantenimiento. |
RENGLÓN | TIPO DE JORNADA | PRECIO Hora-hombre | Cantidad H-H mensual promedio | TOTAL PARCIAL MENSUAL |
IV.1 | Día hábil de 6 a 22 hs. | 16 | ||
IV.2 | Día hábil que excedan de 8 hs. cumplidas | 16 | ||
IV.3 | Día hábil nocturno, de 0 a 6 y 22 a 24 hs. | 16 | ||
IV.4 | Sábado de 0 a 13 hs | 8 | ||
IV.5 | Sábado de 13 a 24 hs | 8 | ||
IV.6 | Xxxxxxx y Feriado de 0 a 24 hs. | 8 | ||
IV.7 | Previsión mensual promedio | |||
IV | TOTAL PREVISIÓN ANUAL POR HORAS EXTRAS (III.7) x 12 | |||
NOTA III: Las cantidades de H-H y el Total Parcial Mensual, son estimados. Se toman como base para fines presupuestarios y de ponderación de la propuesta. A los efectos del pago, se tomarán como base el precio H-H por la cantidad de horas insumidas efectivamente durante el período a certificar (mes vencido). |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.626/08 | 25 | |||
ANEXO V – PLANILLA RESUMEN DE COTIZACIÓN ANEXO VI – LISTADO DE PORTONES, DISCO GIRATORIO Y CORTINAS METÁLICAS | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
RENGLÓN ANEXO | REFERENCIA | IMPORTE ANUAL |
I | IMPORTE ANUAL PROYECTADO POR INSUMOS (Ascensores y montacargas) | |
II | COSTO FINAL ANUAL DEL SERVICIO REGULAR (Ascensores y montacargas) | |
III | COSTO FINAL ANUAL (Portones, disco y cortinas metálicas) | |
IV | TOTAL PREVISIÓN ANUAL DE HORAS EXTRAS | |
A | COSTO TOTAL DE PONDERACIÓN (I + II+ III) | |
B | PREVISIÓN ANUAL PARA REPARACIONES | $ 150.000 |
TOTAL FINAL DE PONDERACIÓN (A + B) | ||
NOTA V: El importe Final de Ponderación, es válido a los efectos del análisis comparativo de las propuestas, fines presupuestarios y montos de garantías. |
XXXXXXX | UBICANCIOÓNVAL | IDO PARTIAPOCOTIZAR | ACCIONAMIENTO | CANT. | XXXXXXX XXXX. | |||
0 | Xxxxxxxxxxx XX | 000 | - | Xxxxxx levadizo estructura metálica dos paños vidriados | Electromecánico | 1 | Mensual | |
2 | Reconquista PB | 250 | - | Cortina de enrollar metálica | Electromecánico | 1 | Mensual | |
3 | Xxxxxxxxxxx XX | 000 | - | Xxxxxx reja levadizo, estructura xx xxxxxx, un paño. | Electromecánico | 1 | Mensual | |
4 | Xxxxxxxxxxx 000 – 3° SS | Portón reja levadizo, estructura xx xxxxxx, un paño. | Electromecánico | 3 | Mensual | |||
5 | Xxxxxxxxxxx 000 – 3° SS | Disco giratorio, estructura metálica. | Electromecánico | 1 | Mensual | |||
6 | Xxxxxxxxxxx 000 | Portón reja levadizo, estructura xx xxxxxx, un paño. | Electromecánico | 1 | Trimestral | |||
7 | Xxxxxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx. | Cortinas de enrollar metálicas en dos paños | Electromecánico | 4 | Trimestral | |||
8 | Xxxxxxxxxxx 000 | Puerta metálica de dos hojas. | Dos brazos electro hidráulicos en una de las hojas | 1 | Mensual | |||
9 | San Xxxxxx 275, planta baja | Cortinas de enrollar metálicas en dos paños | Electromecánico | 6 | Trimestral | |||
10 | San Xxxxxx 275, 1° piso | Cortinas de enrollar metálicas en dos paños | Electromecánico | 7 | Trimestral | |||
11 | Xxxxxxx 503/13, PB (*) | Cortina de enrollar metálica | Electromecánico | 2 | Trimestral | |||
12 | Xxxxxxx 000/00, XX (*) | Xxxxxx reja de un estructura xx xxxxxx | paño, | Electromecánico | 1 | Trimestral | ||
Nota VI: (*) Edificio alejado de la sede. |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.626/08 | 26 | |||
ANEXO VII | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Razón Social: | Domicilio: | Nro. de C.U.I.T.: | |||||
DETALLE DE PAGOS POR POSICION MENSUAL | |||||||
Período | Remuneración | Aporte y Contribución | INSSIP | ANSSAL | Obra Social | Fecha del Depósito | Banco/Suc. |
NO VALIDO PARA COTIZAR Lugar y fecha Firma Sello |
Razón Social: | Domicilio: | Nro. de C.U.I.T.: | |||
PLAN DE FACILIDADES PREVISIONAL | |||||
Resolución o Decreto | Número de Presentación | Fecha | Deuda Consolidada | Cta. Base | Cant. Cta. |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.626/08 | 27 | |||
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Licitación Pública N°: Expediente N°: Empresa: Contribuyente N°: | ||||
AÑO ANTICIPO | FECHA DE DEPOSITO | BANCO (nombre y sucursal) | IMPORTE ABONADO | |
NO VALIDO PARA COTIZAR CERTIFICACION DE CONTADOR Firma y sello | ||||
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Licitación Pública N°: Expediente N°: Empresa: Contribuyente N°: | ||||
AÑO ANTICIPO | FECHA DE DEPOSITO | BANCO (nombre y sucursal) | IMPORTE ABONADO | |
CERTIFICACION DE CONTADOR Firma y sello | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.626/08 | 28 | |||
IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS Y/O CONVENIO MULTILATERAL Licitación Pública N°: Expediente N°: Empresa: Contribuyente N°: | ||||
AÑO ANTICIPO | FECHA DE DEPOSITO | BANCO (nombre y sucursal) | IMPORTE ABONADO | |
CENRTOIFICVAACIOLNIDDEOCOPNTAADRORA COTIZAR Firma y sello | ||||
SINDICATO Licitación Pública N°: Expediente N°: Empresa: Contribuyente N°: | ||||
AÑO ANTICIPO | FECHA DE DEPOSITO | BANCO (nombre y sucursal) | IMPORTE ABONADO | |
CERTIFICACION DE CONTADOR Firma y sello | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.626/08 | 29 | |||
ANEXO VIII SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - NORMA PARA CONTRATISTAS OBJETIVO: La presente tiene por objeto reglamentar las tareas a ejecutar dentro del ámbito de la Institución, por parte de terceros, referente a la Higiene, Seguridad y cuidado del Medio Ambiente. AMBITO DE APLICACION: Toda la Institución, incluyendo depósitos periféricos, Agencias y Tesoros Regionales. PROCEDIMIENTO DE APLICACION: Es de cumplimiento para todo trabajo o desarrollo de actividades por parte de terceros dentro del ámbito de aplicación. El área que tiene a su cargo la tramitación con futuros oferentes o con contratos en marcha se encargará de hacer llegar a los mismos una copia de esta norma que es de estricto cumplimiento además de las especificaciones que en la materia están mencionadas en los pliegos de condiciones correspondientes para cada caso. NO VALIDO PARA COTIZAR El NO CUMPLIMIENTO de la presente Xxxxx será motivo de paralización de los trabajos que esté desarrollando el contratista hasta tanto sea regularizada la situación sin que se reconozcan mayores costos ni precios adicionales por esta paralización. INTRODUCCION: A los fines de prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales el contratista deberá ajustarse a la presente Norma, a las ya emitidas por la Institución, a la Ley 19587, al Decreto 911/96, a la Ley 24557, al Decreto 1338/96 y demás reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales o municipales en vigencia. RESPONSABLE DE HIGIENE Y SEGURIDAD: Toda empresa que desarrolle tareas para el cumplimiento de un contrato y cuyo objetivo sea la ejecución de un trabajo o la prestación de un servicio debe contar con un Responsable en Higiene y Seguridad. El mismo deberá ser un profesional con especialización en la materia, presentado mediante una notificación formal de la empresa contratista. El mismo tiene como misión implementar las tareas de prevención, capacitación y registro de las acciones ejecutadas de acuerdo a la legislación vigente y a las normas internas de la Institución en Higiene y Seguridad. La asignación de horas profesionales esta dada en función de la cantidad de personal y del riesgo de la actividad según el Decreto 1338/96. La Institución podrá solicitar, de acuerdo al riesgo, la asistencia a tiempo completo del profesional o de un técnico habilitado. | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.626/08 | 30 | |||
CAPACITACION: Dirigida a todo el personal sobre Normas de Higiene y Seguridad a aplicar durante las tareas con constancia escrita de su realización. La capacitación se realizará previo al inicio de las tareas y durante todo el contrato. Estará coordinada y/o dictada por el responsable de Higiene y Seguridad de la Contratista y auditada por el Servicio de Higiene y Seguridad de la Institución. IDENTIFICACION DEL PERSONAL: Toda persona que desarrolle tareas dentro de la Institución deberá contar con una credencial a la vista que lo identifique a él, a la empresa para quién trabaja y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo a la que está afiliado. Por otra parte, deberá portar su documento personal de identidad en todo momento. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL: Todo personal deberá contar con los elementos de protección personal que la actividad contratada requiera (cascos, calzado de seguridad, anteojos, guantes, arnés de seguridad, etc.). Se deberá llevar un registro de la entrega de estos elementos en una ficha individual preparada a tal fin la que estará a disposición de esta Institución. La ropa de trabajo sNerOá cVonAsLidIeDrOadaPcAoRmAo uCnOeTleImZAenRto de protección personal por lo que su utilización es obligatoria desde el comienzo del contrato. TRABAJOS EN ALTURA: No se permitirá ningún tipo de trabajo, que supere los dos metros de altura, sin utilizar arnés de seguridad y cuerda salvavidas amarrada a una estructura independiente de la que se está utilizando. Está totalmente prohibido acceder a alturas superiores utilizando escaleras precarias, materiales apilados o trepando en forma insegura, así como utilizar grúas, montacargas u otras máquinas operativas. Las escaleras deben utilizarse solamente para el ascenso y descenso hacia y desde los puestos de trabajo y no como punto de apoyo para realizar tareas. Cuando se trabaje en zonas de tránsito de vehículos o personas se deberá contar con dispositivos que impidan la caída de objetos (redes, rodapies, cerramientos, etc.) y, además, se debe señalizar la parte inferior con conos, cintas, cadenas perfectamente visibles para evitar que la caída de elementos pueda afectarlos. Se deben utilizar en las alturas la menor cantidad de elementos, herramientas o materiales posibles para evitar la caída accidental de estos al vacío. Deberán retirarse todos los elementos al finalizar las tareas. En el caso de utilizar cualquier tipo de andamio se entregará la Norma interna sobre Trabajos con Andamios. | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.626/08 | 31 | |||
HERRAMIENTAS ELECTRICAS MANUALES: Este tipo de herramientas deberán poseer mango y carcaza de material aislante, doble aislación y conexión a tierra de sus partes metálicas. Los cables de alimentación tendrán un excelente estado de conservación, doble aislación y no presentarán empalmes en toda su extensión. El extremo del cable irá conectado a su correspondiente ficha de tres patas planas y material aislante. Quedan totalmente prohibidas las conexiones precarias y sin los elementos adecuados. Las protecciones deberán estar siempre colocadas y no serán modificadas, cubrirán las partes móviles e impedirán la proyección de partículas o fragmentos ante una rotura del elemento en movimiento. Además contarán con dispositivos de seguridad que corten la alimentación en forma automática ante el cese de la acción del operador. TRABAJOS CON SOLDADURA OXIACETILENICA Y OXICORTE: Dada la peligrosidad de estos equipos solo se permitirá su utilización cuando se hayan agotado la posibilidNadO dVeAuLtIiDlizOaciPónARdeA CotOraTs IZalAteRrnativas por lo que deberán estar debidamente autorizados y justificados por el sector que lo solicite. De ser así se entregará la Norma sobre Seguridad Oxiacetilénica y se comunicará a Seguridad General con anticipación para implementar la guardia de bomberos. Los tubos que se utilicen deben estar debidamente identificados mediante color normalizado y contar con la prueba hidráulica actualizada. Los manómetros y reguladores de presión estarán en perfectas condiciones. Las mangueras no presentarán grietas ni fisuras, contando en su recorrido con válvulas de seguridad que impidan el retroceso de la llama y el aumento del flujo del gas. Todas las uniones de las mangueras con otros elementos (válvulas, soplete, reguladores, etc.) se efectuarán con abrazaderas. Los sopletes estarán en buenas condiciones y los picos no presentarán obstrucciones ni golpes que puedan dificultar la combustión. Los tubos se ubicarán siempre en posición vertical ya sea sobre el piso o sobre carros especiales debidamente amarrados. Queda totalmente prohibida la utilización de estos equipos para calentar elementos o sustancias de cualquier tipo. TRABAJOS CON SOLDADURA ELECTRICA: Los equipos deberán estar en buenas condiciones y contar con su correspondiente ficha de tomacorriente y cable de puesta a tierra. | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.626/08 | 32 | |||
En todos los casos se consultará a la Supervisión sobre el lugar de provisión de energía para su funcionamiento. Se avisará a Gerencia de Seguridad General para que sea implementada la guardia de bomberos. Se deberá evitar realizar esta tarea en horarios de movimiento de personal y siempre se colocarán pantallas que impidan la proyección xx xxxxx o de partículas incandescentes. SEÑALIZACION: Toda tarea que se lleve a cabo dentro de la Institución y que pueda interferir en el desarrollo de las actividades o que afecte los lugares de circulación, trabajo o reunión de las personas deberá estar perfectamente señalizada con carteles, avisos, conos, luces destellantes, etc., de tal forma que pueda ser visualizada fácilmente pero, además, deberá impedirse el acceso accidental utilizando vallas, cadenas, barandas, cerramientos, etc. ORDEN Y LIMPIEZA: Los materiales de desecho de cualquier tipo que se generen como resultado de la contratación o del servicio que se preste deberán ser retirados de inmediato por el generador y dispuNesOtosVAdLeIDaOcuPerAdoRAaCOsuTIZprAocRedencia teniendo en cuenta las reglamentaciones vigentes en la materia. La disposición de residuos debe realizarse en recipientes identificados y adecuados con sus correspondientes bolsas. Queda expresamente prohibido la dispersión de elementos, materiales, herramientas y objetos que interfieran el paso u obstaculicen el libre tránsito de las personas. RIESGO DE INCENDIO: Queda expresamente prohibido prender fuego con cualquier fin como, así también, la utilización xx xxxxxx o resistencias abiertas. El uso de combustibles líquidos y gaseosos, en cualquier forma de presentación o cantidad, deberán estar autorizados por escrito por la Supervisión, siempre y cuando no existan elementos alternativos no combustibles para reemplazarlos. No se crearán depósitos que puedan aumentar la carga de fuego y modificar los cálculos de potencial extintor existentes. El contratista deberá contar con matafuegos propios y en estado de uso durante la realización de cualquier tarea y su personal deberá estar capacitado para utilizarlos. Todo trabajo en caliente que pueda generar algún riesgo de incendio debe estar debidamente autorizado y contar con una xxxxxxx xx xxxxxxx provista por esta Institución. | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.626/08 | 33 | |||
RIESGO ELECTRICO: El uso de energía eléctrica para el accionamiento de herramientas, iluminación, etc., o el ingreso a lugares con tensión por parte de la Contratista, debe estar autorizado por la Supervisión, quien indicará el lugar adecuado de provisión de la energía y lugares de acceso sin riesgo. En el caso de trabajos temporales se deberá contar con tableros independientes provistos de protección térmica y diferencial. Los cableados serán xx xxxxx aislación y sin empalmes. Las portátiles de iluminación serán alimentadas con tensiones no superiores a 24 voltios. Los elementos de protección personal (guantes, cascos, calzado, etc.), así como las herramientas o elementos utilizados (escaleras) serán dieléctricos. No se podrá trabajar frente a tableros sin protección facial y sin babero de loneta. Para realizar consultas relacionadas con esta materia dirigirse a la Subgerencia de Medicina Laboral yNSOegVuAridLaIDd OenPAelRTAraCbaOjoTIdZeAeRste Banco, Edificio Reconquista, Entrepiso, en el horario de 10 a 15, o bien, contactarse a los internos 3831 ó 2921. (Conmutador: 4-348-3500) ~~~~~~~~~~~~~~~ | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.626/08 | 34 | |||
CONDICIONES GENERALES GARANTIAS Artículo 1º- Con la propuesta todo oferente deberá garantizar el cumplimiento de sus ofertas con el 5 % (cinco por ciento) de su valor. En caso de formular más de una oferta para un mismo artículo o renglón, la garantía deberá calcularse sobre la de mayor valor. Los que resulten adjudicatarios garantizarán el cumplimiento del contrato con el 15 % (quince por ciento) del valor adjudicado. Igual temperamento se adoptará en las ampliaciones de los contratos. Artículo 2º- La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del Banco Central de la República Argentina, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación de la adjudicación. Artículo 3º- Cuando el término de cumplimiento del contrato sea inferior al indicado en el artículo anterior, la garantía de adjudicación se constituirá dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación que curse el Banco. Artículo 4º- Cuando se trate de propuestas en moneda extranjera, las garantías de oferta y de adjudicación deberán efectuarse en la moneda de cotización. Artículo 5º- La garantía podrá otorgarse, salvo que esté expresamente determinado de otro modo, en alguna de las siguientes formas: a) en efectivo o en cheque certificado que serán ingresados en la tesorería del Banco; b) en títulos y bonosNnaOcioVnAaleLsIDo OcuaPlqAuRierAotCroOvaTloIZr nAaRcional, provincial o municipal, siempre que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con un aforo del 10% respecto del precio de cotización del día anterior a la fecha de presentación; c) con seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco; d) por una garantía bancaria, o e) con pagaré a la vista, para garantizar exclusivamente la oferta y sólo cuando ésta no supere la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000), suscripto por personas que actúen con poderes suficientes para ello. Artículo 6º- La garantía afianza el cumplimiento de las obligaciones del oferente o del adjudicatario y se constituirá independientemente por operación. No podrá ser reemplazada por créditos contra el Banco que los proponentes tengan en trámite. Artículo 7º- Cualquier reclamo que se pretendiera interponer sólo podrá ser entablado después de constituirse la garantía correspondiente. Artículo 8º- Las garantías de oferta serán reintegradas después de la adjudicación, con excepción de las presentadas por los que resulten adjudicatarios. Estas últimas garantías serán devueltas en oportunidad de recibirse de ellos las que correspondan a las adjudicaciones pertinentes. Artículo 9º- Las garantías correspondientes a las firmas que hayan resultado adjudicatarias, serán devueltas en cuanto quedare demostrado que han cumplido fielmente el contrato respectivo. Artículo 10- El Banco no efectuará restituciones por el acrecentamiento de los valores recibidos en garantía, motivado por compensaciones en las operaciones de conversión o por valorización derivada de las cotizaciones de la Bolsa. El Banco no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores depositados en tales conceptos, pertenecerán a sus propietarios. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este artículo se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultara si se liquidan bajo la par. | ||||
Lugar y fecha: | 29/08/2008-Mantascensores 2008CP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
100.626/08 | 35 | |||
Artículo 11- No será necesario constituir las garantías a que se refieren los artículos precedentes, en las contrataciones: a) hasta importes que el Banco determine; b) de artistas o profesionales; c) de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Banco actúe como locatario, y d) con reparticiones públicas o empresas en que tenga participación el Estado. No obstante lo previsto en el presente artículo, todos los oferentes y adjudicatarios, por el sólo hecho de presentar su propuesta y aceptar la respectiva orden de compra, están obligados por el 5% (cinco por ciento) ó 15% (quince por ciento), como mínimo, según corresponda, del mayor importe de la oferta o de la adjudicación. El Banco se reserva el derecho de exigir en cualquier momento se constituyan estas garantías o hacer efectivos sus importes, sin que se pueda interponer reclamo alguno sino después de constituida o realizado el pago. PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS Artículo 12- Las propuestas se presentarán en el original xxx xxxxxx o del pedido de precios debiendo rubricarse todas sus fojas, salvándose las enmiendas y raspaduras. También podrán presentarse -para mejor ilustrar- utilizando papel con membrete de la proponente, pero en todos los casos deberán acompañarse las fórmulas recibidas; todo ello debidamente firmado. Se remitirán dentro de los sobres que a tal efecto provea el Banco, siempre que el volumen de su contenido lo permita. Estos deben estar debidamente cerrados, sellados y firmados, estableciéndose claramente en los mismos el númeNroOdeVAla LcIoDntOrataPcAióRn, AcoCmoOtTamIZbAiéRn el día y hora de la apertura de sobres. Las propuestas serán admitidas hasta el día y la hora estipulada en el pliego o en el pedido de precios. Las propuestas de empresas con sede en el exterior deberán ser formuladas por sus representantes legales en el país, debidamente acreditados. Como excepción será también admitida la oferta de una sociedad constituida en el extranjero, que presentare su propuesta como un acto aislado con los alcances que, al efecto, prevé el Artículo 118 de la Ley de Sociedades. La suscripción xxx xxxxxx o del pedido de precios, implicará la total aceptación de sus términos, sin derecho a reclamo posterior alguno. Por su parte, la falta de suscripción de todas las xxxxx xxx xxxxxx o del pedido de precios importará la no consideración de la oferta. Artículo 13- A cada propuesta deberá acompañarse: a) indefectiblemente, la garantía pertinente; b) en caso de solicitarse, la muestra o el documento que compruebe su envío; la constancia de visita del lugar o elementos que comprenda la prestación; planos, etcétera, y c) descripciones, catálogos, folletos cuando así interesare para ilustrar la oferta. En el supuesto contemplado en el Artículo 20, deberá hacerse efectiva su entrega en el momento de presentación de la muestra. Artículo 14- A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán fijar domicilio especial. El proponente deberá acompañar a su oferta la expresa constancia escrita de su aceptación a someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. Toda modificación que se produzca respecto del domicilio declarado, deberá ser comunicada al Banco dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producida, siendo de su absoluta responsabilidad las consecuencias que pudieren derivarse de su omisión. Las notificaciones que curse este Banco a los domicilios constituidos por los oferentes, se probarán con la sola acreditación de la remisión de las mismas. | ||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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Artículo 15- El proponente deberá formular su oferta de manera tal que la misma contemple, en su totalidad, las prestaciones requeridas por cada renglón sometido a cotización. No serán admitidas cotizaciones parciales para un renglón y la oferta que se formule para el mismo no será considerada. Artículo 16- El ofrecimiento de artículos que no sean de fabricación o de la línea habitual de comercialización del cotizante, no dará derecho a éste para alegar como justificación de incumplimiento la falta de provisión por terceros. Artículo 17- La cotización podrá efectuarse en moneda nacional o extranjera, en los casos a que alude el artículo siguiente, observándose, a los fines de posibilitar la comparación de las ofertas formuladas en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. La cotización deberá ajustarse a las cláusulas particulares y especificará: a) el precio unitario, en números, siempre con referencia a la unidad del Sistema Métrico Legal Argentino o a lo fijado en la nómina respectiva, y en letras y en números por el total general de la propuesta. El precio que se establezca deberá ser final, luego de habérsele incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridad competente; b) si se trata de productos de industria extranjera; c) la oferta por artículos, en cantidad neta y libre de envases, gastos de embalajes y por precio fijo determinado de cada unidad, y d) si tiene envase NesOpecViaAl yLsIDi eOl prPeAcioRcAotiCzaOdoTlIoZinAcRluye o, en cambio, si debe devolverse. En caso de devolución, el flete o acarreo correrá por cuenta del proponente. Artículo 18- Las ofertas en moneda extranjera sólo se admitirán cuando fueren formuladas por empresas o proveedores extranjeros o, en su caso, se trate de elementos o productos a importar. Artículo 19- Cuando se hubiera previsto la adquisición de productos a importar, además del precio propuesto, deberá indicarse el peso bruto y neto y el volumen. Artículo 20- Las muestras de ofertas podrán presentarse hasta el momento fijado para la iniciación del acto de apertura de sobres en el lugar que indiquen las cláusulas particulares. En caso de que aquéllas no sean agregadas a la propuesta, deberán ser convenientemente individualizadas. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará formal recibo. En los casos en que las muestras se refieran a equipamiento informático y afines, el Banco podrá habilitar una Inspección Técnica previa, única y optativa, a los fines de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el respectivo pliego de condiciones o pedido de precios, con la finalidad de evitar que la falta de observancia de las mismas invaliden la propuesta en el acto de apertura de sobres. La Inspección Técnica optativa tendrá lugar en la sede del Banco hasta 5 (cinco) días antes de la fecha de apertura de ofertas. Si del resultado de la verificación surgieran observaciones, se dejará constancia por escrito de las mismas y se pondrán en conocimiento de los oferentes en el orden en que fueran recibidas para ser inspeccionadas y dentro de los 4 (cuatro) días posteriores a su recepción, disponiendo éste hasta la fecha de apertura para producir las pertinentes adecuaciones. En caso de no resultar objetadas, las muestras presentadas quedarán homologadas. El gasto que genere dicha verificación estará establecido en cada pliego en particular, el que deberá ser reembolsado por los oferentes. Artículo 21- Las muestras que no hayan sido sometidas a un proceso destructivo para su examen, se devolverán a los proponentes. Transcurridos 10 (diez) días, a partir de la fecha de la | ||||
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comunicación pertinente, este Banco quedará liberado de toda responsabilidad por deterioro o extravío de aquellos artículos no retirados en el mencionado término. Transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de comunicación pasarán a propiedad del Banco, el que podrá hacer uso de las mismas sin limitaciones de destino ni contraprestación alguna a su cargo. Artículo 22- Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del Banco para el control de la entrega y podrán servir para completar las cantidades establecidas en los respectivos contratos. Artículo 23- Las especificaciones de los elementos licitados no deberán requerir marca determinada, salvo que razones científicas o técnicas lo justifiquen o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición y esta circunstancia se encuentre debidamente fundada, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. Queda entendido que la marca o la determinación de especificaciones referidas a marca no constituyen por sí causa de exclusividad, salvo que no haya sustitutos adecuados y ello deberá determinarse, en todos los casos, con informes fundamentados. Artículo 24- El plazo máximo de entrega será fijado por el Banco en días hábiles en cada pliego de condiciones o pedido de precios. En casos de excepción en que, por la índole del elemento a proveer, para su fabricación y/o importación, por su cantidad, etcétera, pueda demandar un plazo mayor, el oferente deberá justificar tales contingencias en la propuesta. Artículo 25- Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de 30 (treinta) días o por el tiempo que, a tal efecto, se establezca en las cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. El Banco sNeOresVeArvaLIeDl dOerePcAhoRdAe aCceOpTtaIrZoAfeRrtas que establezcan términos menores. Artículo 26- En el local, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las propuestas, pudiendo presenciar el mismo solamente los representantes de firmas que hayan formulado ofertas y/o hayan adquirido el pliego de condiciones. Una vez abierto el primer sobre no se admitirá pedido de explicación o aclaración que interrumpa el acto, como tampoco el ingreso al recinto de ningún otro participante, aún cuando se trate de representantes de firmas que hayan entregado su oferta en término. Artículo 27- Del resultado obtenido se procederá a labrar el acta correspondiente. Cualquier observación relacionada con el desarrollo del acto de apertura podrá ser efectuada por los oferentes mediante nota, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el mismo. Transcurrido dicho lapso, no se considerará ninguna presentación al respecto. Artículo 28- El acta, que deberá contener el detalle objetivo de todas las propuestas presentadas, será suscripta por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura y por los proponentes que así deseen hacerlo. Artículo 29- Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara inhábil bancario, el acto tendrá lugar a la misma hora del día hábil bancario siguiente, salvo que se fijare expresamente una nueva fecha. Esta última circunstancia se comunicará en forma fehaciente. Artículo 30- Con posterioridad al acto de apertura de las propuestas el Banco podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que estime oportunas, siempre que no alteren la propuesta de origen ni modifiquen las bases de la contratación ni el principio de igualdad entre todas las ofertas. IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES - PEDIDOS DE VISTA Artículo 31- Inc a) Las observaciones que se efectúen respecto de las ofertas presentadas, o bien por presuntas anomalías o irregularidades en su trámite, deberán ser explicitadas en forma clara y objetiva acompañando, cuando se tratare de temas o situaciones no comprobables a través de los | ||||
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elementos administrativos obrantes en el Banco, las suficientes constancias o certificaciones -en original o en copias debidamente autenticadas- que respalden las manifestaciones o denuncias que se concreten. Cuando se vinculen con el incumplimiento de obligaciones previsionales, laborales, sociales, etcétera, la presentante deberá adjuntar además copia de la denuncia de tal circunstancia ante los organismos competentes respectivos. Estas observaciones, que deberán efectuarse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haberse tomado vista de las actuaciones, no impedirán la prosecución del trámite licitario. Inc. b) Las impugnaciones que se formulen deberán efectuarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse tomado vista de las actuaciones, debiéndose cumplimentar las restantes condiciones requeridas para formular observaciones. Dado que las impugnaciones darán lugar a la interrupción del acto licitario, deberán estar avaladas mediante la constitución de una garantía. Dicha garantía será equivalente al 10 % (diez por ciento) del valor del renglón, renglones u oferta impugnada. En caso de impugnarse un mismo renglón o renglones de distintas ofertas, la garantía deberá constituirse sobre el mayor importe cotizado para ese renglón o renglones. Si la impugnación comprendiera más de una oferta total o fuera de carácter general, dicho porcentaje se calculará sobre el valor de la mayor oferta. La garantía, que corresponderá constituirse en el mismo momento de efectuarse la impugnación, deberá integrarse exclusivamente en títulos públicos nacionales a su valor de cotización, en efectivo o mediante un aval de Bancos de primera línea a satisfacción de esta Institución. Si la impugnación fuera aceptada por el Banco, dicha garantía será restituida de inmediato. Si la misma fuera rechNaOzadVaAeLnIDseOdePaAdmRiAnisCtraOtivTaIZy AeRl oferente renunciara expresamente a la instancia judicial, podrá recuperar el 50 % (cincuenta por ciento) del valor constituido como garantía. Por el contrario, si el impugnante eligiese la vía judicial, hasta tanto no se obtenga una sentencia en firme, el oferente no podrá retirarla, perdiendo derecho a su restitución si la impugnación resultare rechazada en dicha sede. Cuando la impugnación no comprenda la totalidad de los renglones xxx xxxxxx de condiciones o pedido de precios y si el Banco lo considerara procedente, se podrá continuar con el trámite licitario. Artículo 32- No se dará curso, ni contendrán entidad documental, a los reclamos que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo precedente. No obstante, el Banco se reserva el derecho de realizar las gestiones o verificaciones que estime procedente. En caso de comprobarse falsedad o engaño en sus denuncias destinadas a la obtención de ventajas comparativas en su beneficio, podrá iniciar las acciones que corresponda adoptar conforme a lo prescripto sobre la materia en las presentes Condiciones. Artículo 33- La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquéllas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que fueren declarados reservados o secretos. ESTUDIO DE OFERTAS Artículo 34- No serán consideradas las ofertas condicionadas o que se aparten de las bases xxx xxxxxx de condiciones o del pedido de precios, salvo que contengan defectos de forma, error en el monto de la garantía -por diferencia en menos hasta el 20% (veinte por ciento)- u otras imperfecciones que no impidan una exacta comparación con las demás propuestas. Artículo 35- En el caso de que el total cotizado para cada renglón no responda al precio unitario, se tomará este último exclusivamente como precio cotizado. Artículo 36- En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio del Banco, se | ||||
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desestimará: a) la oferta: sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación; b) la adjudicación: con la pérdida del 2 % (dos por ciento) del valor adjudicado, si el error es denunciado o advertido después de la adjudicación. En este último caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los 5 (cinco) días de recibir la Orden de Compra o comunicación fehaciente. Vencido ese plazo perderá todo derecho. Artículo 37- La comparación de ofertas por mercaderías a importar cuya cotización se hubiera efectuado en moneda extranjera, se realizará convirtiendo a moneda nacional los valores cotizados utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. A la cantidad así obtenida se adicionará, en la medida que corresponda y en tanto no se hubiera solicitado su inclusión en el precio, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes u otros conceptos de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos, en razón de su procedencia o de acuerdo con las normas vigentes fijadas por autoridad competente. Artículo 38- A los efectos de la comparación de las ofertas, no se considerarán los descuentos que se ofrezcan por el pago dentro de un plazo determinado, inferior al previsto en el Artículo 66; debiéndose, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectuare dentro del término fijado por el oferente. Artículo 39- La adjudNicOaciVónArLecIDaeOrá PenAlRa pAroCpuOesTtaIZmAáRs conveniente para el Banco, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, la evaluación de la garantía y service ofrecidos y las condiciones que se hubieran establecido en los pedidos de precios y en las cláusulas generales y particulares de los pliegos y demás estipulaciones que sirvieran de base para la contratación. Tendrán preferencia en la adjudicación las ofertas por la adquisición o locación de bienes de origen nacional cuando en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un 7% (siete por ciento), cuando dichas ofertas sean realizadas por empresas calificadas como PyMES, y del 5% (cinco por ciento) para las realizadas por otras empresas. Artículo 40- En los contratos de cumplimiento sucesivo, donde tenga fundamental incidencia la prestación de mano de obra en ámbito del Banco, el precio cotizado deberá guardar la debida correspondencia con el tipo de servicio requerido. Consecuentemente, deberá comprender indefectiblemente el monto de los salarios que correspondería abonar -según el convenio laboral de la actividad- conforme con la dotación necesaria; las cargas sociales y previsionales previstas legal y/o convencionalmente; todos los demás recaudos inherentes al cumplimiento de las obligaciones patronales e impositivas por parte del oferente, así como otros de exigencia licitaria. Artículo 41- El Banco se reserva el derecho de adjudicar propuestas que ofrezcan menor plazo de entrega, aunque su precio no sea el más bajo. En tales casos, las dependencias técnicas y/o usuarias deberán justificar las razones y, si los hubiera, los beneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio. Artículo 42- El Banco podrá desestimar o adjudicar -total o parcialmente- alguno, varios o todos los renglones licitados. Podrá asimismo, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación, en cuyo caso corresponderá el reintegro del valor xxx xxxxxx si el mismo debió ser adquirido y de la inspección técnica si correspondiera conforme lo previsto en el Artículo 20. Artículo 43- En caso de igualdad de precios, calidad requerida y plazo de entrega se solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de 3 (tres) días, formulen mejoras | ||||
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de precios, las que se regirán por los mismos procedimientos que las primitivas. Artículo 44- En caso de persistir la igualdad entre varios oferentes, el desempate se llevará a cabo mediante sorteo. El mismo lo efectuarán los funcionarios que correspondan según la reglamentación interna vigente, con la presencia de los interesados que concurrieren, labrándose el acta pertinente. Artículo 45- El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas. Artículo 46- Los precios en moneda nacional o extranjera fijados contractualmente serán invariables. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa. Tampoco se admitirán cláusulas de ajuste en el dólar estadounidense o en otras divisas extranjeras, ni cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Artículo 47- La adjudicación se le comunicará al interesado por escrito, dentro del plazo de validez de la oferta, mediante Orden de Compra o Venta o, excepcionalmente, en otra forma documentada, que será suscripta conforme con las disposiciones vigentes sobre firmas autorizadas. Dicha comunicación será la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas. Artículo 48- La Orden de Compra o Venta no deberá contener estipulaciones distintas o no contempladas en el pliego de condiciones o pedido de precios y documentación anexa. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden. Sin perjuicio de ello, los mismos se salvarán en el momento que se los adNvieOrtaV. ALIDO PARA COTIZAR Artículo 49- Forman parte integrante del contrato: a) las Condiciones Generales, las Cláusulas Particulares de la contratación y demás especificaciones; b) la oferta adjudicada; c) las muestras correspondientes; d) la adjudicación, y e) la Orden de Compra o Venta u otros documentos fehacientes de comunicación. AUMENTO O DISMINUCIONES Artículo 50- El Banco tendrá derecho, en las mismas condiciones y precios pactados, a: a) aumentar o disminuir hasta un 10% (diez por ciento) el total adjudicado. Cuando se trate de contratos de cumplimiento sucesivo dicho porcentaje se aplicará sobre el importe correspondiente a 1 (un) mes de prestación y regirá por los meses que faltaren para la finalización del respectivo contrato; b) prorrogar los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo por un período no mayor a 1 (un) mes, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con lo previsto en el presente artículo o sin ellas; c) aceptar entregas en más -a solicitud del adjudicatario- que no excedan de un 20% (veinte por ciento) de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso del Banco o que deban llevar señales identificatorias de dicho uso. En tales casos, el adjudicatario deberá practicar un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio convenido. En caso que el Banco requiera exceder los extremos establecidos en los incisos a) y b), los que en ningún caso excederán del 33% (treinta y tres por ciento) del monto del contrato original o del | ||||
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período, deberá contarse con la expresa conformidad de los adjudicatarios. TRANSFERENCIA - RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - MODIFICACIONES CONTRACTUALES Artículo 51- Ningún contrato podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa anuencia escrita del Banco. Artículo 52- Podrán rescindirse los contratos, sin recurso alguno por parte del adjudicatario: a) por falta de cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) por transferencia del contrato sin autorización, y c) en los demás casos considerados en el presente documento. Artículo 53- Cuando el Banco rescinda un contrato por causas no imputables al adjudicatario, éste tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos que documentadamente probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a ninguna reclamación por lucro cesante o a intereses de capitales retenidos para garantías. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 54- Los adjudicatarios procederán a la entrega o retiro de los efectos y al cumplimiento de los servicios y trabajos, ajustándose a las especificaciones establecidas en la documentación pertinente. Artículo 55- Cuando NpoOr VlaAnLaItuDraOlezPaAdRelAsuCmOinTisItZroAnRo pueda entregarse la cantidad exacta contratada por imposibilidad absoluta de fraccionar las unidades, las entregas serán aceptadas a opción del Banco en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Artículo 56- Se entenderá por entrega inmediata la orden a cumplirse dentro de los 5 (cinco) días de la pertinente comunicación de adjudicación. Artículo 57- Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la recepción de servicios, mercaderías y trabajos, tendrán carácter provisional sujetos a verificación posterior. Copia simple de los mismos deberán entregarse por el proveedor en la Gerencia de Contrataciones. Artículo 58- Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, o aun en el caso de rechazo, el Banco intimará la entrega o la prestación dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibir notificación fehaciente, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Tal intimación no exime al adjudicatario de las sanciones que, por su incumplimiento, correspondan Artículo 59- Transcurridos los términos establecidos sin que el adjudicatario haya dado cumplimiento a sus compromisos el Banco dispondrá, previa intervención de la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes Jurídicos, la rescisión del contrato y la realización de gestiones correspondientes a una nueva contratación. Cuando la índole de la provisión o servicio que se dejara de cumplir no admita -por razones de necesidad, urgencia o continuidad- aguardar la culminación de esa nueva gestión licitaria, el Banco se reserva el derecho, sin perjuicio de tramitar la rescisión del contrato, de convenir con terceros dicha provisión o servicio -en forma total o parcial y/o hasta la verificación de aquella circunstancia en las prestaciones de cumplimiento sucesivo-, siendo a cargo del adjudicatario causante toda diferencia de precio que pudiera resultar. Ella le será deducida de créditos a su favor sin previa conformidad o deberá abonarla al primer requerimiento que el Banco le formule. Artículo 60- Las rescisiones serán comunicadas a los afectados mediante notificación fehaciente. | ||||
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Si durante la sustanciación de la rescisión del contrato el proveedor diera cumplimiento a lo pactado, ella quedará sin efecto, siendo a su cargo los gastos administrativos que se hubieran producido. Previa a la inmediata rescisión del contrato deberá citarse al adjudicatario y labrarse acta ajustada a derecho sobre el estado de dicha contratación. Luego se practicará la liquidación a base de los informes concluyentes, técnicos y/o administrativos, que confeccionarán las dependencias correspondientes. Artículo 61- En caso que se rescinda el contrato por causas imputables al adjudicatario y éste -con posterioridad a dicho acto- peticionara ante el Banco que se dejen sin efecto las medidas consecuentes adoptadas con arreglo a la presente documentación, ofreciendo el cumplimiento integral de las obligaciones oportunamente asumidas y las reparaciones pecuniarias de los perjuicios que se derivaran de su omisión, podrá analizarse la conveniencia y procedencia del requerimiento formulado, considerando las razones y circunstancias que generaron aquel incumplimiento y sus antecedentes y concepto como proveedor. Tal estudio será comprensivo de informes fundamentados de las dependencias competentes, así como de dictámenes técnicos y legales. Artículo 62- La recepción definitiva, de bienes o servicios de cualquier índole o especie, se expedirá por escrito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida. En los casos de egresos por ventas, en el momento de su salida. Dicho término podrá ser ampliado cuando circunstancias especiales así lo aconsejen (análisis, pruebas, etcétera). El nuevo plazo deberá ser comunicado al adjudicatario de inmediato. Artículo 63- La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de origen, vicios de fabNricOaciVónA, LetIcDétOeraP, qAuRe Ase CadOviTrtiIeZraAnRen los elementos entregados o trabajos y servicios realizados durante el plazo de 90 (noventa) días computados a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación, en las cláusulas particulares, se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a reponer los elementos y reparar trabajos y servicios defectuosos, dentro del término y en el lugar que le fije el Banco. Artículo 64- Cuando se trate de elementos rechazados, el adjudicatario será intimado a retirarlos en el término de 10 (diez) días. Vencido dicho plazo, el Banco no se responsabiliza por deterioros o extravíos de la mercadería presentada. Artículo 65- El tiempo que demande la conformidad o rechazo de elementos o servicios, o de modelos, pruebas, etcétera -previos a la provisión definitiva-, no será computado dentro del plazo convenido para el cumplimiento del contrato. Esta previsión no será de aplicación en caso de producirse nuevos rechazos por similares causas a las que generaran la anterior falta de aceptación. PAGO DE FACTURAS Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de | ||||
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interés para el Banco y por parciales no inferiores al 20% (veinte por ciento); c) por etapas de obra cumplida siempre que no sean inferiores al 15% (quince por ciento) del total o, cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 5 (cinco) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final; d) contra la recepción de lo contratado, cuando las circunstancias hagan ineludible tal método de pago; e) dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por su modalidad o características el pago anticipado parcial o total a la prestación (adquisición de pasajes, franqueo, vales de nafta, contratación de seguros, publicaciones, etcétera); f) en las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado; g) teniendo en cuenta las modalidades y prácticas vigentes en nuestro comercio de importación, en los casos en que el Banco realice compras en el exterior, ya sea directamente o por intermedio de sus representantes en el país; h) cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mNisOmoVs AseLráIDn OcanPceAlaRdoAs CenOmToInZeAdaRnacional utilizando para su conversión la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago de la factura. Artículo 68- Si se encontrare en trámite o en análisis la aplicación de multas, el pago de una adquisición o servicio concluido se efectuará deduciendo provisionalmente de la correspondiente factura las sumas en que se las estime. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS Artículo 69- Corresponderá la pérdida de la garantía de oferta: a) del proponente que desistiera de su oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido o de sus eventuales prórrogas, respecto de la misma. En caso de desistimiento parcial, la garantía se perderá en forma proporcional, y b) del adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la Orden de Compra o comunicación fehaciente, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere corresponderle. Artículo 70- Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se aplicará una multa por xxxx equivalente al 2‰ (dos por mil) diario del valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que, habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. No procederá la multa si la entrega se operara dentro de los 4 (cuatro) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, éstos también serán computados a los efectos de la xxxx. Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras penalidades será determinada en las respectivas cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. Artículo 71- Corresponderá la pérdida total de la garantía de adjudicación, sin perjuicio de las demás penalidades que sean de aplicación, en caso que el Banco proceda a la rescisión del contrato | ||||
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por causa imputable al adjudicatario. Artículo 72- Las penalidades antes establecidas no serán de aplicación cuando el impedimento generador de la xxxx o incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Banco. Tales causas deberán ser puestas en conocimiento dentro de los 10 (diez) días de producidas. Si el vencimiento fijado para cumplir la obligación no excediere de 10 (diez) días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los 2 (dos) días de su vencimiento. Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho. Artículo 73- La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual y las multas serán de aplicación automática. Ambos supuestos se verificarán sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial o pronunciamiento expreso, en su caso. Artículo 74- Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite, luego a la garantía correspondiente y, por último, a los créditos existentes por otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido que el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas. OTRAS SANCIONES Artículo 75- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantía, etcétera, que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los harán pasibles de las siguientes sanciones: NO VALIDO PARA COTIZAR a) Apercibimiento: 1°) a toda firma que incurra en la comisión de incorrecciones graves que no lleguen a constituir hechos dolosos. 2°) al adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro de los plazos establecidos. b) Inhabilitación como proveedor, por el término de: 1°) hasta 3 (tres) años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 2 (dos) años, y al adjudicatario que dejara de cumplir sus compromisos por su culpa. Dicho término será ampliado hasta 4 (cuatro) años cuando, además, no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida. 2°) hasta 5 (cinco) años, a la firma inhabilitada con anterioridad que incurriera en hechos que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones, y 3°) hasta 10 (diez) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos. Resueltas las sanciones previstas en el presente artículo, se dará vista de lo actuado a la firma respectiva para que, en el plazo de 10 (diez) días, formule los descargos o aclaraciones a las que se considere con derecho. Si los mismos fueran rechazados, la resolución correspondiente será comunicada al interesado quien, contra la misma, podrá deducir recurso de reconsideración dentro de los 10 (diez) días de la notificación. El recurso deberá ser resuelto dentro de los 30 (treinta) días de interpuesto. Artículo 76- Los apercibimientos e inhabilitaciones alcanzarán a las sociedades respectivas e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarán a computarse a partir de igual oportunidad. Cuando las sanciones fueran aplicadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones alcanzarán a éstas, a los miembros de sus directorios y a los socios comanditarios, respectivamente, y a quien posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. | ||||
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Artículo 77- Cuando los inhabilitados por hechos dolosos formen parte al propio tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo cuando aquellos posean participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. Artículo 78- En caso que la inhabilitación fuera por 4 (cuatro) o más años, vencido el término de la medida la firma sancionada deberá solicitar su rehabilitación como proveedor, cumpliendo los requisitos y condiciones que se prevean para ello. Las firmas inhabilitadas por menor tiempo, transcurrido el término de la sanción, quedarán automáticamente rehabilitadas para contratar con el Banco. Artículo 79- Las sanciones previstas en el Artículo 75 que el Banco aplique, se comunicarán a los bancos oficiales nacionales, a la Auditoría General de la Nación y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a los fines que correspondan. Asimismo, el Banco tendrá en cuenta las sanciones que por incumplimiento u otras causas comuniquen haber aplicado a sus proveedores dichas entidades financieras y/o demás organismos oficiales. REQUISITOS PARA PROVEEDORES Artículo 80- Para ser admitidos como proveedor deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) tener capacidad para obligarse; b) dar cumplimiento con lo establecido por el Código de Comercio en sus Artículos 33 y 44. c) tener casa de coNmOercVioA, oLIfDábOricaPAesRtaAbleCciOdaTeIZn AelRpaís, con autorización y patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero, excepto en el caso previsto en el segundo párrafo del Artículo 12 de las presentes Condiciones. d) proporcionar los informes o referencias que le fueran requeridos y permitir las visitas a sus establecimientos cuando así se lo estime necesario. Artículo 81- Se eximirá de los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del Artículo anterior: a) los comerciantes que comúnmente no cumplimenten las exigencias previstas por los Artículos 33 y 44 del Código de Comercio por las características de su comercio; b) los artesanos, obreros, artistas y profesionales; c) las sociedades en formación durante el plazo de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de inscripción; d) los propietarios circunstanciales de una mercadería, cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma; e) los postores en pública subasta u oferentes en venta de bienes del Banco; f) los locadores y locatarios de inmuebles, y g) las suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas. Artículo 82- No serán admitidos como proveedores: a) las sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del Directorio, según el caso, que estén sancionados con inhabilitación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75. b) las sociedades en las cuales, los alcanzados por el inciso anterior, posean participación por cualquier título, siempre que éstas les otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social, en tanto aquellos sean sancionados por hechos dolosos; c) las personas físicas o jurídicas que posean participación por cualquier título, para formar la voluntad social de una sociedad sancionada, siempre que aquélla haya sido determinante del hecho doloso que diera lugar a la sanción; | ||||
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d) los cónyuges de los sancionados y las sociedades en las que aquellos posean la participación prevista en los incisos anteriores; e) los sucesores de firmas que estén sancionadas, cuando existan suficientes indicios que por su gravedad, precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras; f) los agentes y funcionarios del Estado, en los términos de la Ley 22.140 y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos; g) las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular oferta salvo decisión judicial en contrario; h) los inhibidos; i) los condenados en causa criminal; j) los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales, declarados por autoridad competente, según corresponda, así como los deudores morosos xxx xxxxx; k) los corredores, comisionistas y en general los intermediarios, salvo cuando las modalidades de plaza así lo justifiquen, y l) los excluidos de los registros de proveedores de otros organismos oficiales, cuya separación haya sido comunicada o sea de conocimiento de este Banco. Artículo 83- El Banco mantendrá habilitado un "Registro de Proveedores", en el que se registrarán todos los oferentes y adjudicatarios que participen en las operaciones de contratación que se realicen, como así tamNbiOén VdeAaLqIuDeOllosPqAuRe Alo sCoOlicTiteIZn AexRpresamente por sí o por invitación de la Institución. A tal efecto, los interesados en formar parte del mismo podrán solicitar un disquete en la Gerencia de Contrataciones de este Banco, con el objeto de integrar los datos que en él se requieren. A cada inscripto se le asignará un número de registro que deberá obligatoriamente revalidarse anualmente, como condición para su mantenimiento en el aludido registro. Además, los oferentes deberán actualizar, por el mismo mecanismo, la información relativa a sus empresas en oportunidad en que se produzcan novedades de interés para el Banco. Quienes cumplan estrictamente con lo expuesto en el párrafo anterior, se beneficiarán con una reducción del 50 % (cincuenta por ciento) en los valores que deban abonar por la adquisición de los pliegos de condiciones. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución. Ley N° 25.551: “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” | ||||
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Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx: RÉGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS “Compre Trabajo Xxxxxxxxx” XXXXXXXX 0x: La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTÍCULO 2º: Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando haya sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTÍCULO 3º: Se otorgNarOá laVpAreLfeIrDenOciaPeAstRabAlecCidaOeTnIZelAaRrtículo 1º a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberán contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 4º: Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTÍCULO 5º: Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no | ||||
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podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTÍCULO 6º: Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTÍCULO 7º: Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén en condiciones a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los ofereNntOes VdeAbLieIDneOs dPe AoRrigAen CnOaciTonIZalApRodrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTÍCULO 8º: Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionando o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTÍCULO 9º: El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación con el tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo; | ||||
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b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieran estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTÍCULO 10: Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTÍCULO 11: La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la preNseOnteVyApLroIpDonOdráPn AlasRsAancCioOneTs IpZreAviRstas precedentemente. ARTÍCULO 12: La preferencia del 7% establecida en el artículo 3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 13: El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones y de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo. ARTÍCULO 14: Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1º sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTÍCULO 15: El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. ARTÍCULO 16: El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido de esta ley. ARTÍCULO 17: Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el | ||||
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nuevo régimen. ARTÍCULO 18: Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTÍCULO 19: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTÍCULO 20: Las denominaciones “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional” se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTÍCULO 21: Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 22: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 23: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 25.551 - NO VALIDO PARA COTIZAR XXXXXX XXXXXXX - XXXXX X. XXXXXX - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxx X. Xxxxxxx. | ||||
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