Contract
Expte. 614/2017 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO |
PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA FURGONETA PARA EL CENTRO Nª. XXX. XXX XXXXX PERTENECIENTE A LA DIPUTACIÓN XX XXXX |
PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA ATENDIENDO A UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA, EL PRECIO |
León, Diciembre 2017 |
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO, JUSTIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN (Cláusulas 1 y 2 del PCAP)
A .1 Calificación jurídica del contrato y régimen jurídico.
Contrato administrativo de suministro, a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público, de los previstos en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). En consecuencia, habrá de regirse por las normas reguladoras de los suministros del TRLCSP, siendo de aplicación supletoria las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Los efectos, cumplimiento y extinción se regirán por las normas aplicables de esa legislación.
A .2 Definición del objeto del contrato.
Definir las características técnicas de la contratación de la adquisición de una furgoneta destinada a cubrir necesidades en el Centro Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxx de la Diputación xx Xxxx, conforme con en el pliego de prescripciones técnicas, Anexo V, en particular el apartado 2.
El vehículo a suministrar, con los equipos acoplados que se prescriben y los que se oferten por el licitador como parte de su propuesta, serán de nueva fabricación y no habrán sido puestos en circulación ni en uso con anterioridad a la adjudicación.
A .3 Necesidad y conveniencia de la contratación.
El Centro Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxx dispone de varios vehículos para el transporte, tanto de residentes como de diversos productos fabricados en los talleres del mismo. Estos vehículos se van deteriorando y es preciso ir renovando el parque móvil del centro porque hay alguna furgoneta que ya tiene más de 27 años como es el caso de la LE-4676-T, que se adquirió el 7 de septiembre de 1990, que está teniendo múltiples averías fruto tanto de los años como del uso de la misma (410.000Km.) por lo que sería preciso proceder a su retirada, ya que los gastos de reparación son tan elevados que no compensa seguir manteniéndola en activo, además de los posibles riesgos que se corren al viajar con ella por la posibilidad de quedar inutilizada en cualquier momento y situación. Por ello se pretende pasar a transporte de mercancías otra furgoneta que también tiene unos 20 años y dejar de usarla para traslado de residentes, sustituyéndola por la nueva que se desea adquirir.
A.4 Códigos:
CPA - Código clasificación estadística | |
Código | Descripción |
29.10.23 | Vehículos nuevos con motor de émbolo de explosión y encendido por compresión, diésel o semi diésel |
CPV - Código Nomenclatura de la Comisión Europea | |
Código CPV | Descripción |
34115200-8 | Vehículos de motor para el transporte de menos xx xxxx personas |
B.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN (Clásula 3).
B . 1 Valor estimado del contrato:
33.057,85 €.
B . 2 presupuesto base de licitación del contrato:
40.000,00 € (33.057,85 € + 21% de IVA)
Dicho presupuesto comprende no sólo el precio del contrato, sino cuantos otros tributos y gastos correspondan al adjudicatario, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán la contratación del suministro y también el Impuesto sobre Matriculación y el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). Los impuestos deberán figurar como partida independiente en las facturas sin que el importe total del suministro experimente incremento como consecuencia de los tributos repercutidos.
B . 3 Financiación:
Aplicación presupuestaria: 502 23122 62400
RC: 220170045852.
Cofinanciación: No procede.
B . 4 Sistema determinación del precio y forma de pago:
Sistema determinación del precio:
Precio Unitario. F orma de pago
Contra factura conformada por el Responsable del contrato.
Factura electrónica
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector público, establece la obligación para los distintos proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico. Esta obligación se exime para las emitidas por personas físicas o que tengan importe no superior a 5.000€.
Los proveedores que emitan sus facturas en formato electrónico incluirán una relación de tres códigos pertenecientes al denominado Directorio Común o DIR3. El código correspondiente a la Oficina Contable – Órgano Gestor – Unidad Tramitadora, en el presente contrato, es el siguiente:
Oficina contable | Órgano Gestor | Unidad Tramitadora |
L02000024 Diputación xx Xxxx | L02000024 Diputación xx Xxxx | LA0004970 Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxx |
La factura se presentará a través de la plataforma FACe (Secretaría de Estado de Administraciones Públicas) a la que la Diputación xx Xxxx se ha adherido.
C.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS (Cláusula 4 y 40).
C .1 Plazo de duración y entrega:
P lazo de entrega
El plazo máximo de entrega del vehículo, con sus accesorios y sistemas acoplados será de tres
m eses a partir de la fecha de formalización del contrato.
Lugar de entrega del suministros
El vehículo será entregado en las instalaciones del Parque Móvil en Carretera xx Xxxxxxxx km 3,5 xx Xxxx, con toda la documentación exigible según normativa y legislación vigente. Se incluirá en el suministro el permiso de circulación a nombre de la Diputación xx Xxxx y con la ficha técnica de paso de la ITV en vigor
X .0 Xxxxxxxxx: T IPO:
Del plazo de ejecución: No.
Por eventualidades: No inicialmente.
SOLICITUD:
Del plazo de ejecución: No procede.
Por eventualidades: No.
C ARACTERÍSTICAS en ambos casos:
Siempre expresa, no siendo suficiente su petición para entenderla concedida.
Debe solicitarse y resolverse antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Obligatoria para el adjudicatario
C.3 Penalidades:
Finalizado el plazo máximo de entrega, sin haberse realizado el suministro, se aplicará una penalidad diaria en proporción de 0,20 Euros por 1000 Euros del precio del contrato que fija el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En el supuesto de que la penalidad por xxxx alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
D.- ÓRGANO DE CONTRATACION, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL
(Cláusulas 6 y 7) Identificación: Presidencia. Actúa o no por delegación: NO
Responsable del Contrato: Ingeniero Jefe del Servicio del Parque Móvil Provincial.
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx
Ciudadanos
Perfil del contratante Contratación y Patrimonio Licitaciones
(TODA la información sobre el expediente desde el momento de la licitación se colgará en dicho
perfil donde podrá consultarse por cualquier interesado)
Consultas:
o Cuestiones administrativas:
Xxx xxxxxx: Sección de Compras y Contratos. Tfno: 987 292 285
De la Mesa de Contratación: Sección de Licitaciones y Mesas.
Tfno: 987 / 292 271
De la formalización del contrato: Sección de Compras y Contratos.
Tfno. 987/ 292 252
o Cuestiones técnicas: Parque Móvil Provincial: 000 000 000 y 000 000 000 p xxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xx
E.- HABILITACIÓN ESPECIAL (Cláusula 8).
No Procede
X.- XXXXXXXXX Y/O CLASIFICACIÓN (Cláusula 10 y 18 y 42).
La siguiente documentación se presentará SOLO por el licitador cuya oferta haya sido seleccionada como más ventajosa económicamente.
F .1.- Solvencia:
Solvencia económica
Declaración sobre el volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años deberá ser superior a 50.000,00 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por X. X. 000/0000, de 28 xx xxxxxx.
Solvencia técnica:
Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 24.000,00 euros.
Apartado 4.b) del artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RD 1.098/2001, de 12 de octubre, y modificado por el RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
F.2.- Clasificación:
No procede.
F.3.- Subcontratación:
No procede.
F.4.- Adscripción de medios.
No procede.
G.- TRAMITACIÓN, RECURSOS, PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. (Cláusulas 5, 12 y 13).
Tramitación anticipada: No. Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto, con un único criterio de adjudicación de evaluación automática: el precio. Regulación armonizada: No procede.
Recursos: Reposición y contencioso administrativo.
Publicidad: De la licitación: Plataforma de Contratación del Sector Público, BOP y Perfil del contratante.
De la adjudicación: Plataforma de Contratación del Sector Público y Perfil del contratante.
De la formalización: Plataforma de Contratación del Sector Público y Perfil del contratante
Tasas: El adjudicatario está obligado a abonar los anuncios en el BOP.
www. xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx
X.- XXXXXXXX PROVISIONAL (Cláusula 14).
No procede
I.- PROPOSICIÓN (Cláusulas 17, 18, 19 y 21)
I.1.- Nº de sobres:
2 SOBRES donde se señalará en el exterior de cada uno de ellos:
nº de expediente y denominación del contrato.
Identificación del licitador: nombre, NIF, dirección postal, email y tfno. Donde se incorporará:
Sobre 1. Documentación administrativa.
Sobre 2: Oferta económica.
AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES SERÁ CAUSA
DE EXCLUSIÓN LA INCORPORACIÓN EN EL SOBRE 1: documentación relativa al sobre 2.
I.2.- SOBRE 1: Documentación administrativa
Ver cláusula 18.1. En resumen:
Datos de identificación. OBLIGATORIA.
Declaración de capacidad y solvencia (Anexo III). OBLIGATORIA.
Correo electrónico del licitador. (VOLUNTARIO). (Sólo se usará este medio si se presenta según el modelo facilitado). Ver anexo VI.
Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial del Anexo VII. Cláusula 17.
OBLIGATORIA.
Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. Obligatorio (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. Obligatorio.
Plantilla minusválidos y/o exclusión social. (VOLUNTARIO). Ver cláusula 19.
Sometimiento a la jurisdicción española (si es empresa extranjera, OBLIGATORIA).
Compromiso de UTE (en su caso)
I.3.- SOBRE 2: Criterios de adjudicación: Oferta económica (anexo I)
El único criterio a tener en cuenta será el precio, por lo que será elegida la oferta más económicamente ventajosa aquella que presente el precio más bajo.
Cada licitante sólo podrá acudir a la licitación con una única oferta técnica en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas, con la presentación de catálogos detallados y suficiente documentación técnica, en castellano, y fotográfica para la inequívoca definición de los equipos ofertados.
En la oferta económica se deberá desglosar además del total, el precio del vehículo con sus accesorios (incluyéndose los gastos previstos que debe asumir el proveedor), el impuesto de I.V.A.
Admisión de variantes: No
Comité de expertos: No procede.
I.4.- Mesa de contratación:
Se constituirá la Mesa de Contratación, según Resolución de la Presidencia nº 5.675/2017 de 6 de octubre.
J.- INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (Cláusula 24).
Los licitadores tendrán derecho a percibir los gastos realmente generados por la presentación de la plica, siempre que estén debidamente justificados.
K.- ADJUDICACIÓN (Cláusula 25 y 26).
Plazo para presentar la documentación SOLO por el licitador que haya presentado la
oferta económicamente más ventajosa:
10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación (desde el siguiente a la recepción del fax, correo certificado o correo electrónico, según los casos).
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE A
DICHO LICITADOR (a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP (DOCUMENTACIÓN REFLEJADA EN EL APARTADO SIGUIENTE) SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SÓLO POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA
ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
Ver cláusula 26.
TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE RELATIVA A CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEBE TENER FECHA O DEL MISMO DÍA O DE FECHA ANTERIOR A LA DEL FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. (146.5 TRLCSP).
1/ DATOS DE IDENTIFICACIÓN.
2/ CAPACIDAD.
Si se encuentran inscritos en Registros Oficiales:
Certificación.
Declaración responsable formulada por el licitador en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
EN CUALQUIER CASO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN (ADEMAS) EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
Si no se encuentra inscrito en ningún registro público. Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad.
Si el licitador fuera persona jurídica:
Escrituras.
NIF.
Bastanteo de poder expedido por la Diputación.
3/ SOLVENCIA Y/O ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
Documentación acreditativa de solvencia económica.
Documentación acreditativa de solvencia técnica.
4/ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL.
5/ IAE
6/ GARANTÍA DEFINITIVA.
7/ CONDICIÓN DE PYME.
Plazo para la adjudicación por la Administración:
15 días desde la apertura de la oferta económica (sobre 2) salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplía 15 días hábiles.
L.- GARANTÍA DEFINITIVA (Cláusula 26 Y 27).
5 por 100 del precio de adjudicación, IVA excluido.
Si se constituye mediante aval (se facilita modelo en anexo II) y número de expediente.
Si se constituye en metálico se ingresará su importe en la cta. cte. de Caja España XX00 00000000000000000000
haciendo constar en el concepto “garantía definitiva para ….” y número de expediente.
Posteriormente se acudirá a la Tesorería Local quien expedirá carta de pago que es el documento a presentar en el Servicio de Contratación y Patrimonio como acreditativo de la constitución.
Podrá solicitarse su constitución mediante retención en el precio.
M.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN. (30, 31 y 32).
N otificación de la adjudicación:
o Se publicará en el perfil de contratante y en la plataforma de contratación del Sector Público.
o Se hará por e-mail en caso de que el adjudicatario lo haya autorizado.
D ocumentación previa a la formalización:
o Copia de la oferta (TODO EL CONTENIDO DEL SOBRE 2) y declaración de exactitud.
o En caso de UTE, escritura de constitución.
Formalización:
En los 15 días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación.
Se publicará en el perfil de contratante y en la plataforma de contratación del Sector Público.
N.- REVISIÓN DE PRECIOS. (Cláusula 35).
No procede.
Ñ.- SISTEMA DE RECEPCIÓN. (Cláusula 43).
Acta de recepción suscrita por las partes, conforme a las siguientes estipulaciones:
El vehículo será entregado en las instalaciones del Parque Móvil en Carretera xx Xxxxxxxx km 3,5 xx Xxxx.
El vehículo será entregado con toda la documentación exigible según normativa y legislación vigente. Se incluirá en el suministro el permiso de circulación a nombre de la Diputación xx Xxxx y con la ficha técnica de paso de la ITV en vigor.
La empresa suministradora aportará junto con el suministro, para que pueda formalizarse el Acta de Recepción, como mínimo la siguiente documentación:
o Manuales de funcionamiento y mantenimiento preventivo del vehículo, de su motor, sistemas y sus accesorios con versión original en castellano.
o Libro de despiece completo con todos los elementos en edición impresa o digital y planos de los esquemas eléctricos e hidráulicos.
o Documento acreditativo de la garantía del vehículo.
o Referencias de los talleres en los cuales se podrán ejercer los derechos sobre garantía del vehículo.
O.- PLAZO DE GARANTÍA (Cláusula 27 y 45).
Se establece para el suministro una garantía total mínima de 2 años sin limitación de kilómetros y de horas de funcionamiento, a contar desde la recepción del vehículo, que cubra los gastos de sustitución o reparación de aquellos elementos en los que aparezcan defectos no imputables al normal deterioro por uso o la utilización inadecuada de los mismos habiéndose realizado las operaciones de mantenimiento prescritas por el fabricante.
P.- MODIFICACIONES (Cláusula 38).
P.1.- Modificaciones:
No procede
P.2.- Suspensión.
Xxxx autorizarse p reviamente por el órgano de contratación.
Se levantará un acta.
Q.- OTROS:
G ASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Los de formalización del contrato.
El importe de todos los anuncios reglamentarios de licitación y adjudicación del contrato y los demás gastos que origine la adjudicación.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
Los gastos de montaje de los complementos ofertados sobre el equipo, incluido proyecto técnico si fuera preciso, dirección de obra y paso de la ITV y cualquier otro gasto de legalización de los acoplamientos y/o reforma en el equipo ante las administraciones competentes si así fuera preciso.
Los gastos de matriculación y de transferencia a nombre de la Diputación xx Xxxx, entrega, transporte y recepción hasta las dependencias del Parque Móvil en Xxxx. Xxxxxxxx Xx 0,0 xx Xxxx.
Cualesquiera otros que así se determine en el Pliego de Condiciones o en la normativa vigente.
Según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE
por la siguiente cuantía:
Los de tasas por bastanteo (solo personas jurídicas):
25,00 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Gastos de compulsa de documentos: de hasta 3 folios: 1,00 € y de más de 3 folios: 3 €.
Tfno de contacto: 987 / 29 22 74.
Los de formalización de contrato.
50,00 € al ser procedimiento abierto
Los documentos de autoliquidación se expiden en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
Según la Ordenanza Fiscal nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX.”
Los de publicación de licitación y formalización de contrato en los boletines oficiales.
Coste fijo por anuncio (hasta 10 líneas): 10,00 €.
Coste línea de 150 mm. cuerpo 10: 0,90 €.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 69.
C OPIA DE LA OFERTA (Cláusula 31)
La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original. Esta copia, SOLO, hace referencia al contenido íntegro del sobre 2.
Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
LUGAR y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: EXCLUSIVAMENTE.
Servicio de Contratación y Patrimonio.
Xxxxxxx de los Guzmanes. Plaza de San Xxxxxxx 6 .24071 León
Hasta las 14 horas del último día de presentación señalado en el anuncio de licitación. Fax de anuncio previo: 987 / 87 58 92 ó 23 27 56
I.- CUADRO DE PLAZOS VINCULANTES
Presentación proposiciones: 15 días naturales, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el BOP, si es urgente se reducirá el plazo a la mitad (8).
Apertura de proposiciones: En el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
Adjudicación: 15 días desde la apertura de la oferta económica (salvo urgencia que se reduce a 8 días). En caso de temeridad el plazo se amplía 15 días hábiles.
Formalización del contrato: En los 15 días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente a aquel que reciba la notificación de la adjudicación, en caso de expediente declarado urgente se reduce a 8 días hábiles.
Solicitudes de prórroga por eventualidades: En el momento en que se produzca.
Solicitud de suspensión: Por el interesado inmediatamente se conozca su necesidad.
En León, 20 de diciembre de 2017
EL JEFE DE LA SECCIÓN DE GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATOS,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Vº Bº
El JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas ha sido aprobado mediante Decreto de Presidencia de esta Diputación Provincial de 16 de febrero de 2018.
Xxxx, 00 xx xxxxxxx xx 0000 XX XXXXXXXXXX GENERAL,
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO
Contrato administrativo de suministros a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público, de los previstos en el art. 9.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
2.- OBJETO Y NECESIDAD Y CONVENIENCIA DEL CONTRATO
2.1.- El objeto, así como la necesidad y conveniencia de la contratación están explicitados en la letra A.2 y 3 del cuadro de características del contrato.
Dicho objeto se corresponde con los códigos CNPA-2008 y CPV-2008 de la letra A.4 del cuadro de características.
2.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas, así como la oferta del licitador adjudicatario.
En caso de discrepancia entre el pliego administrativo y el técnico prevalecerá aquel.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
3.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN
3.1.- El valor estimado del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, excluido el IVA que debe soportar la Administración, aparece reflejado en la letra B.1 del cuadro de características del contrato.
3.2.- El presupuesto base de licitación en los términos del artículo 87 del mismo texto legal y los precios que regirán durante la ejecución del servicio será el de licitación minorado, en su caso, por el coeficiente de adjudicación. Letra B.2.
El presupuesto base de licitación NO PODRÁ superarse por los licitadores en sus ofertas, en caso de excederse del mismo dará lugar a la exclusión de dicha oferta.
3.3.- El sistema de determinación del precio será el que aparezca en el cuadro de características del contrato, letra B.4.
4.- DURACIÓN Y PRORROGAS.
4.1.- Duración.
El contrato tendrá la duración que se fije en la letra C.1. del cuadro de características del contrato o en la oferta del adjudicatario, cuando el plazo de ejecución haya sido considerado como criterio de valoración.
4.2.- Prórrogas.
El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2., pudiendo distinguirse dos tipologías:
D el plazo de ejecución:
Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas.
Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año.
Deberá solicitarse con al menos 3 meses de antelación a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado.
Por eventualidades en la ejecución:
En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la entrega del suministro fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP).
Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato
C ARACTERÍSTICAS en ambos casos:
Debe autorizarse por el órgano de contratación.
No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito.
En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 203 del TRLCSP.
5.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION.
5.1.- Al tratarse de un contrato administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo
19.2 del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a preparación, adjudicación, efectos y extinción, estará constituido por:
El presente pliego, el de prescripciones técnicas, los compromisos de adscripción de medios o de cualesquiera otros que específicamente se pidan para el contrato en concreto y la proposición económica adjudicataria.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización y por el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se
conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
El Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de normas administrativas y en su defecto por las privadas.
5.2.- La ejecución quedará sometida a la legislación sectorial que resulte aplicable.
5.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
5.4.- Agotada la vía administrativa, la jurisdicción competente para conocer será en todo caso la contencioso-administrativa.
II.- PARTES DEL CONTRATO.
D el órgano de contratación
6.- ORGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
6.1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y el valor estimado del contrato, el órgano competente para resolver será la Presidencia, no obstante en virtud de la delegación de la misma en la Junta de Gobierno llevada a cabo por Decreto nº 3961/2015, de 15 de julio, podrá ser ésta el órgano de contratación o lo será en virtud del Asunto 11 del Pleno Corporativo de 20 de julio.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
El órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
6.2.- El responsable del contrato de la letra D del cuadro de características del contrato será el encargado de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la buena ejecución de lo pactado.
7.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP se facilita el sistema de acceso a dicha plataforma al objeto de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
Se hace constar en la misma letra del cuadro de características del contrato, dónde deberán dirigirse los licitadores para solventar tanto las cuestiones administrativas como técnicas que se le susciten durante la licitación.
Del Empresario
8.- APTITUD PARA CONTRATAR, CAPACIDAD Y COMPATIBILIDAD.
Aptitud para contratar
La aptitud para contratar incluye la capacidad de obrar, solvencia o clasificación y la no incursión en causas de prohibición para contratar.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias, siempre que no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional o clasificación según los casos.
Podrán en todo caso concurrir personas nacionales o extranjeras sean o no comunitarias:
Las empresas extranjeras comunitarias deberán de estar habilitadas para realizar la prestación que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, de modo que cuando la legislación del Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito y siempre que con arreglo a la legislación del Estado de origen se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, el requisito establecido en el artículo 55 del TRLCSP, justificando mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Compatibilidad
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Habilitación especial
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial se hará constar en la letra E del cuadro de características.
9.- PROHIBICION DE CONTRATAR.
No podrá contratarse con las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
10.- SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
Solvencia. (F.1 del cuadro de características).
Para licitar, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
La solvencia del empresario podrá basarse en la solvencia y medios propios o en la de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas.
Clasificación. (F.2 del cuadro de características). No procede.
Subcontratación. (F.3 del cuadro de características) No procede.
Adscripción de medios. (F.4 del cuadro de características).
Los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo.
1 1.- UTES.
Podrán licitar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor debiendo tener una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Estarán obligados solidariamente ante esta Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
III.- EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
12.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria o urgente, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
13.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto atendiendo a un único criterio de valoración, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
Con la elección del procedimiento abierto se busca obtener la mayor oferta posible lo que es beneficioso para el interés público prevalente.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
14.- GARANTIA PROVISIONAL.
En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato y por las razones expuestas en la letra H del cuadro de características, el órgano de contratación, podrá exigir que los licitadores constituyan una garantía provisional del 3 % del presupuesto base de licitación, excluido IVA.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado H del cuadro de características xxx xxxxxx y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56,57 y 58 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), ajustándose a los modelos que figuran en los anexos III, IV, V y VI de dicho Reglamento.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la Tesorería de la Administración, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta el momento de la adjudicación acordándose su devolución con la misma. Sin embargo, será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGCAP.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación.
IV.- LA PROPOSICION
15.- MODO Y PERIODO DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
15.1 La documentación se entregará EXCLUSIVAMENTE en la Sección de Compras y Contratos del Servicio de Contratación y Patrimonio (Xxxxxxx Provincial, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxx) bien directamente o por mensajería o por correo, dentro del plazo y hora de admisión señalado en el anuncio de licitación y el perfil.
De entregarse directamente (y a solicitud del que presenta) se expedirá recibo con el nombre, denominación del objeto, día y hora de presentación.
Cuando se envíe por correo deberá anunciarse al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día y siempre dentro del plazo de admisión de las ofertas. Nº de fax: 987 / 23 27 56 o 987 / 87 58 92.
Así, junto al fax anunciador se acompañará justificante de la fecha y hora de imposición, sin que se admita el anuncio por correo electrónico. Transcurridos 10 días desde el siguiente a la finalización del plazo sin haberse recibido la oferta no será admitida en ningún caso.
NO cabe la presentación de ofertas por fax ni por correo electrónico.
15.2 El plazo de presentación será el que expresamente se haga constar en el anuncio de licitación y el perfil.
16.- EFECTOS DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
La consecuencia inmediata que la presentación confiere al empresario es que adquiere la condición de interesado pudiendo hacer uso de todos los derechos que le reconoce como tal el ordenamiento jurídico.
Así mismo, una vez entregada o remitida no puede retirarse salvo causa justificada y supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx xxxxxx sin salvedad o reserva alguna, con lo que no podrá impugnarlos si durante la tramitación del expediente considera que sus términos no le son favorables o discrepa de ellos contraviniendo sus propios actos.
17.- ASPECTOS SUBJETIVOS DE LA PROPOSICIÓN Y VARIANTES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo admisión de variantes o mejoras.
En el caso de que sean admisibles se especificarán, el número de variantes, elementos sobre las que son posibles, aspectos variables y condiciones de presentación.
En todo caso, el licitador debe definir qué es oferta en firme y cuales las meras sugerencias ya que con independencia de su admisión (de las variantes) el licitador tiene que aceptar previa y rigurosamente los PCAP y después indicar lo que tenga por oportuno, máxime cuando estos ofrecimientos pueden ser libremente rechazadas por la Administración careciendo de valía si no se aceptan.
Letra I.3 del cuadro de características.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el afectado.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Se presentará OBLIGATORIAMENTE declaración del ANEXO VII.
18.- LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARLA.
La proposición debe ajustarse a lo previsto en el pliego, debe ser secreta e ir redactada en castellano. En la oferta deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La proposición constará de DOS SOBRES,
Sobre 1. Documentación administrativa.
Sobre 2: Criterios de valoración automática.
Se presentarán, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
la denominación del contrato al que licitan.
el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, NIF.
un teléfono y un fax de contacto. Letra I.2 del cuadro de características.
AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN LA INCORPORACIÓN EN EL SOBRE 1, DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL SOBRE 2
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
18.1.- En el sobre subtitulado 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATRIVA” (letra I.2). DATOS DE IDENTIFICACIÓN. (Obligatorio).
Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
DECLARACIÓN DEL ANEXO III. (Obligatorio).
Sobre la base de la modificación llevada a cabo en el artículo 146 del TRLCSP por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (que le incorpora 2 nuevos apartados), salvo en expedientes de obra con valor estimado igual o superior a 1.000.000
€ y de suministros y servicios a 90.000 €, la aportación inicial de documentación del 146.1 puede sustituirse por una declaración responsable, sin perjuicio, de que se exija posteriormente y antes de la propuesta de adjudicación y, de que, dicha documentación debe referirse a fecha ANTERIOR a la de finalización del plazo para licitar.
Ver anexo III.
CORREO ELECTRÓNICO DEL LICITADOR (voluntario).
Al objeto de facilitar y agilizar la notificación.
Su inclusión lleva aparejada la autorización al órgano de contratación para utilizar ese medio electrónico donde efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En caso de autorizarse se une ANEXO VI. ( Sólo se utilizará este sistema de notificación si se
adjunta según el modelo facilitado)
DECLARACIÓN DEL ANEXO VII. (Obligatorio).
A objeto del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la presentación de proposiciones por empresas pertenecientes a un grupo de empresas.
DECLARACIÓN DEL ANEXO VIII (Obligatorio - si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28 en relación con el 69.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARACIÓN DEL ANEXO IX (Obligatorio).
Al objeto de salvaguardar la intimidad empresarial y al amparo de la legislación de la Protección de Datos.
GARANTIA PROVISIONAL.
En el supuesto de que se exija según la letra H del cuadro de características del contrato, deberá presentarse documento acreditativo de haberla constituido.
PLANTILLA MINÚSVALIDOS Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL. (Potestativo, para tener en cuenta en caso de empate previamente a la celebración de sorteo). Ver cláusula 19.
Acreditación de tener en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan en el total de la plantilla.
TC2 de todo el personal de la empresa.
Acreditación de tener la condición de empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.,
Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en la DA 4ª del TRLCSP.
Acreditación oficial de tener tal condición.
SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPAÑOLA. (Obligatorio, si es empresa extranjera).
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
UTE
Además de lo anterior, en caso de UTE declararán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
18.2 En el SOBRE 2: subtitulado “CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA” se incluirá:
La oferta económica se presentará según el modelo del anexo I sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
El precio reflejarse desglosando importe de la prestación del IVA o tributo que lo sustituya o la indicación de exención de IVA adjuntando la acreditación de dicha condición.
19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EMPATE Y VALORES ANORMALES O
D ESPROPORCIONADOS.
Criterios de adjudicación
Ver letra I.3 del cuadro de características.
Empate.
En caso de empate en las ofertas, ostentará preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2
%.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Asimismo, tendrán preferencia en caso de empate, aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Por último, si hubiera empate entre ofertas de empresas en que concurrieran las circunstancias del primer párrafo y xxx xxxxxxx tendrán preferencia en la adjudicación las empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En defecto de todo ello se resolverá por sorteo.
Valores anormales o desproporcionados.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en relación con la letra I.3 del cuadro de características del contrato.
V.- LA LICITACIÓN
20.- CERTIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS.
Concluido el plazo de presentación de las ofertas indicado en el anuncio del boletín respectivo y en cumplimiento de lo establecido por el 80.5 del RGLCAP párrafo segundo, el jefe de la oficina receptora expide certificación relacionada de la documentación recibida o de su ausencia, certificación que se incorporará al expediente.
En el caso en que se hubiera anunciado la remisión de alguna oferta por correo la certificación no se expedirá hasta que se hubiesen recibido todas o en su defecto hasta que no hayan transcurrido los 10 días preceptivos de espera que impone la ley.
21.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, en los términos del Decreto de Presidencia 6 de octubre de 2017, que estará compuesta por:
* Presidente:
Titular:
.- El Vicepresidente Tercero, salvo que el Sr. Presidente de la Diputación avoque para sí la Presidencia.
Suplente:
. El Vicepresidente Cuarto.
* Vocales:
. La Secretaria General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter nacional en quien delegue.
. El Interventor General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter nacional en quien delegue.
. El Jefe del Centro Gestor del objeto del contrato o funcionario especialista adscrito al mismo, designado por el órgano de contratación.
. El Jefe del Servicio de Asuntos Generales.
. El Técnico de la Administración Especial del Servicio de Derechos Sociales
* Secretario:
Titular:
. El Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio. Suplente:
. La Jefa de Sección de Licitaciones y Mesas de Contratación
Los representantes de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación podrán asistir a las sesiones de la Mesa de Contratación, con voz pero sin voto, para lo cual serán convocados oportunamente, facilitándoseles la documentación correspondiente a cada reunión.
Letra I.4 del cuadro de características del contrato.
22.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (sobre 1).
La Mesa, procederá a la apertura del sobre 1 dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las plicas.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables lo notificará al licitador por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia del envío y recepción concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
23.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.(Sobre 2).
Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, desarrollándose conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 del RGCAP.
Apertura de sobre 2.
Se llevará a cabo la apertura del sobre 2 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre 1 invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160 del TRLCSP).
C OMITÉ DE EXPERTOS.
Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado.
La evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta de adjudicación.
Ver letra I.3 del cuadro de características del contrato.
24.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA.
En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Letra J del cuadro de características del contrato.
VI.- L A ADJUDICACIÓN
25-. ADJUDICACIÓN
Plazo de evacuación
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación, previos los trámites oportunos, dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 15 días (8 días si se trata de expediente urgente) desde la apertura de la oferta económica salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplía 15 días hábiles.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
En caso de temeridad el plazo para adjudicar se ampliará automáticamente en 15 días. Letra K del cuadro de características.
Procedimiento
1. La Mesa de Contratación, valoradas las proposiciones y clasificadas en orden decreciente, formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiere presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 si es urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación establecida en la cláusula 26.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
26 - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
EN GENERAL
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia, sin perjuicio de otra, ante el órgano de contratación en un plazo de 10 días hábiles (que se reducirá a 5 días hábiles si el expediente se ha declarado urgente) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento,:
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Licitadores Nacionales:
26.1 CAPACIDAD.
26.1.1 - LOS INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones) podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en uno de estos registros.
La inscripción en cualquiera de estos registros elude el deber de presentar la documentación administrativa que conste en sus certificados, pero NO cualquiera otra que se exija en los pliegos.
DEL ESTADO
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP , mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Cuando los pliegos o el anuncio del contrato lo prevean la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. No obstante, la Diputación carece de medios técnicos para su obtención de oficio.
A la vista de la modificación llevada a cabo por la Ley 14/2013, del artículo 59.1 del TRLCSP, éstas, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, motivo por el que podrá presentarse documento de alta en dicho Registro.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
La inscripción en el Registro de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones a que se refiere la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores mencionado.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX
La acreditación de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación xx Xxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación, de la documentación relativa a: escrituras, nif
, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 51 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, LOS LICITADORES PRESENTARÁN EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
26.1.2 - LOS NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES
Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad o documentación que reglamentariamente le sustituya.
Si el licitador fuera persona jurídica:
a) Escrituras.
La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
El objeto social debe adecuarse a las prestaciones propias del contrato al que se licita.
b) NIF.
c) Bastanteo de poder. SOLO LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La expedición del bastanteo se lleva a cabo en esta Administración Local, sólo será
necesario para quien no sean poseedores del mismo o que teniéndolo los datos en él reflejados hayan sufrido alguna modificación, ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP.
Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Justificante de pago de la tasa abonada de 25 €.
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
2.- D ocumento notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este
requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil en el que consten la identidad del representante y su condición.
3.- NIF de la persona a cuyo favor se otorga el apoderamiento o representación,
siempre que sus datos no consten en el documento notarial.
Si el licitador fuera extranjero comunitario:
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Si el licitador fuera extranjero no comunitario:
Su capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
26.2 SOLVENCIA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no)
Solvencia económica financiera
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 75 del TRLCSP y que aparecen en la letra F.1 del cuadro de características.
Solvencia técnica.
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 77 del TRLCSP. Ver letra F.1 del cuadro de características
26.3 CLASIFICACIÓN.
No procede.
26.4 HABILITACIÓN ESPECIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Documentación acreditativa de tal habilitación mediante documento oficial, caso de exigirse en letra E de cuadro de características del contrato.
26.5 ADSCRIPCION DE MEDIOS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Acreditación de los medios que se comprometió a adscribir al contrato en los términos de la letra
F.4 del cuadro de características del contrato.
26.6 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
IAE
Original o copia simple o compulsada del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Original o copia simple o compulsada de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono).
AGENCIA TRIBUTARIA
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
El licitador que no esté obligado a presentar los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia.
D IPUTACION XX XXXX
El certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación xx Xxxx, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas se aportará de oficio.
26.7 OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
26.8 GARANTÍA DEFINITIVA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Constitución de la garantía definitiva exigida por el importe previsto en el apartado L del cuadro de características del contrato y en los términos de la cláusula siguiente.
26.9 PYME.
Si el licitador tuviera la condición de PYME presentará documentación acreditativa de dicha condición, al objeto de poder, en su caso, devolver la garantía definitiva en el plazo de 6 meses.
No nacionales
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar:
Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Acreditación de la efectiva disposición de medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados anteriormente.
Garantía definitiva en los términos señalados anteriormente.
ESTOS DOCUMENTOS DEBERÁN RECOGER EL EXACTO RÉGIMEN JURÍDICO DEL LICITADOR EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA
IMPUTABLE AL LICITADOR (a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP SE LE
INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, (de haberse constituido) Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP
Recibida la documentación, se solicitará de la oficina de gestión informe sobre si se cumplen los requisitos de solvencia y/u otros aspectos técnicos exigidos.
27.- GARANTIA DEFINITIVA
Importe
El licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles (5 si es urgente).
Si el precio del contrato se determina por precios unitarios, el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
Medios
La constitución podrá llevarse a cabo por alguno de los medios previsto en el art. 96 del TRLCSP modificado por la Ley 14/2013, de 27, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización quien autoriza la constitución de la garantía mediante retención en el precio en el primer documento de pago, y si éste no alcanzara el importe de la misma, en los siguientes.
Esto no será posible en los expedientes que den lugar a ingresos y no a gastos para la Diputación. La acreditación de la constitución de la garantía NO podrá hacerse mediante medios electrónicos. Incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, cuando el licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredite en plazo la constitución de la garantía por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Devolución.
1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
2/ P lazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.
28.- INCUMPLIMIENTO DEL LICITADOR QUE, SEGÚN EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN,
H XXX PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que, según el órgano de contratación, hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración deberá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible en cuyo caso se concederá un plazo de 10 días hábiles (5 días hábiles si es urgente) para cumplimentar la documentación exigida en la cláusula 26.
Presentada la documentación el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción (3 días hábiles si el expediente es urgente).
29-. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA ADJUDICACIÓN
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
VII.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN
30.- NOTIFICACIÓN.
Notificación
1-. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores.
2-. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3-. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP
4-. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones,
en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Públicas será de cinco días.
Publicación de la adjudicación.
La adjudicación se publicará en todo caso en el perfil de contratante y en la Plataforma de contratación del Sector Público, simultáneamente con la notificación.
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
31.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
31.1.- Actuaciones anteriores a la formalización:
a) La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original.
La copia hace SOLO hace referencia al contenido íntegro del sobre 2.
En el supuesto de que existiera alguna discrepancia entre estas, prevalecerá la oferta original sobre la copia.
b) Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
c) UTES: Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
d) Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial.
e) Otra documentación que se exija en el cuadro de características del contrato. Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
31.2.- Formalización:
1-. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación (8 en expediente urgente), el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2-. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
31.3.- Publicidad de la formalización.
1-. En el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, en aquellos contratos de cuantía igual o superior a 18.000 euros IVA excluido.
2. En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), mediante un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización del contrato en un plazo no superior a 48 días a contar desde la misma, siempre y cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros IVA excluido.
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
32.- DOCUMENTACION DE LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS.
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados de forma que, si éstos no retiran su documentación en los plazos legales, la Administración se deshará de ella, quedando exenta de cualquier responsabilidad por su no custodia por encima de este periodo.
Anexo IV.
33.- REMISIÓN AL CONSEJO DE CUENTAS Y AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.
Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
El ciclo del expediente de contratación se cierra o culmina con las remisiones de los datos que veremos a continuación al Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León y al Registro Público de Contratos.
Por lo que se refiere a la remisión al Consejo de Cuentas se justifica en su condición de poder fiscalizador superior.
Por Ley 2/2002, de 9 xx xxxxx, reguladora del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León se crea dicha institución dependiente de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León cuya función según su artículo primero es realizar las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León encontrándose la Diputación xx Xxxx dentro de su ámbito de actuación según el artículo
2.1 d) “Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado” extendiendo su función fiscalizadora a los expedientes referentes a los contratos al amparo del 4.c) de la misma Ley que podrá extenderse a la totalidad del expediente al amparo del 10. En este mismo sentido el 13.d) del Reglamento, de Organización y Funcionamiento del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León aprobado por Resolución de 17 xx xxxxx de 2004, de la Mesa de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Para dar cumplimiento a ello, se estará a lo establecido en el Acuerdo 46/2013, de 30 xx xxxx de 2013, relativo a los contratos de los Entes, Organismos y Entidades cuya remisión es obligada al Consejo de Cuentas, publicado en el BOCYL nº 119, de 24 xx xxxxx de 2013, según el cual dentro de los 2 primeros meses del año siguiente al ejercicio al que se refieren deberá remitirse un certificado de la relación anual de contratos de cuantía mayor de 600.000 €, tratándose de obras, y de 150.000 €, tratándose de servicios y suministros.
Certificado del estado de ejecución de los contratos sujetos a modificaciones, prórrogas, variaciones en el precio o plazo, importe final y extinción normal o anormal.
Registro de Contratos del Sector Público
En el mismo plazo señalado en el apartado anterior se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
Asimismo, se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
VII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
34.- RIESGO Y XXXXXXX.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere el responsable del contrato de los mismos al adjudicatario.
El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que ejecute y de las entregas de suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
35.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El régimen de la revisión de precios, será el establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP (modificación Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de dexindexación de la economía española).
Letra N del Cuadro de Características del Contrato
36.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación, si así se hace constar en la letra D del cuadro de características, podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212 del TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de los suministros (art. 297 del TRLCSP).
37.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V.
O bligaciones del contratista.
1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 295 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con
más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.
38.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 105 y siguientes y 210, 211 y 219 y concordantes todos ellos, del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas.
En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88 del TRLCSP).
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato.
Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 120 de dicha ley.
En los contratos de suministros que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el art. 219 y en el título V del libro I, se produzca un aumento, reducción, o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro ola sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismo estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de
supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas según el art. 296 del TRLCSP.
Ver Letra P del cuadro de características del contrato.
39.- SUSPENSIÓN DE LOS SUMINISTROS.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de los suministros, el responsable del contrato, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la Diputación, quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos dictará Resolución autorizando la suspensión.
Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP:
-expresión del carácter de la suspensión.
-acuerdo de la Administración que la origina.
-causas que la motivan
e irá firmada por el adjudicatario y un representante de la Administración.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
40.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y XXXX.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
Si llegado el final el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que se establezca otro lo que se hará constar en la letra C.3 del cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
41.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL
O BJETO DEL CONTRATO.
41.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212 del TRLCSP)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
42.- LA SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato, lo que se hará constar en la letra F.3 del cuadro de características del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del …% por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes facturas al contratista, que el responsable del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VIII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la extinción de los contratos de suministros, no podrá producirse EN NINGÚN CASO la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación xx Xxxx.
43.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ENTREGA Y REALIZACIÓN Y RECEPCIÓN
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración de conformidad con el 292 del TRLCSP.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
2.- La entrega y realización se sujetará a lo dispuesto en el artículo 204 de RGLSP de forma que:
El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas:
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
3.- Una vez cumplidos los trámites señalados en apartado 2 anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente.
La recepción, se verificará mediante la suscripción de un acta que irá firmada por el contratista y un representante de la administración en los términos del 204 del RGLCAP.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en los términos del 297 del TRLCSP.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será esta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
44.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300, todos ellos del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que,
no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
45.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 297 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho en los términos del art. 298 del TRLCSP.
ANEXOS
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
XXXXX X.- Modelo de proposición económica. Obligatorio. Sobre 2
ANEXO II.- Modelo de aval definitivo.
ANEXO III.-. Declaración de capacidad y solvencia. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO IV.- Renuncia a devolución de documentación transcurridos los plazos legales desde la adjudicación. Potestativo. Sobre 1
ANEXO V-. Pliego de prescripciones técnicas.
ANEXO VI.- Autorización para el uso de la dirección de correo electrónico como medio de notificación. Potestativo. Sobre 1
ANEXO VII.- Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO VIII.- Declaración de veracidad documental. Obligatorio si va a presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple. Sobre 1
ANEXO IX.- Declaración de confidencialidad documental. Obligatorio. Sobre 1
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Expte. Nº 614/2017
D./Xx con DNI en nombre propio o de la empresa que representa
, con NIF y domicilio
fiscal en calle
, número conociendo las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del procedimiento convocado para la adjudicación del contrato de ejecución del suministro de
se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones de acuerdo con lo establecido en los pliegos indicados, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
A estos efectos declaro que el importe de la oferta es el siguiente:
CONCEPTO | BASE | IVA | PRESUPUESTO |
€ | 21% | € |
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II
MODELO AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad _ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF _ con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
_ en la calle/plaza/avenida _
C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los
Apoderados) _
__ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a: _ _
_ _
(nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF en virtud de lo dispuesto por el artículo
95 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) _
EXPTE Nº ante la Diputación xx
Xxxx, NIF P-2400000B por importe de (en letra)
euros (en cifra) €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en la Ley de Haciendas Locales y en sus normas de desarrollo
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
Lugar y fecha_ _
Sello y razón social de la entidad Firma de los Apoderados
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA E LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
(según modificación llevada a cabo al artículo 146 por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
D./D.ª _ NIF _, en nombre propio o en representación de la empresa , en calidad de
, al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_, EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad:
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
I.- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad.
II.- Que, asimismo, dispone de los medios de: (marcar lo que proceda).
Solvencia económica y técnica, exigidas. Clasificación.
Habilitación especial.
III.- Que, se compromete a la presentación de la documentación acreditativa de adscripción de los medios previstos en la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
IV.- Que la citada Sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 del TRLCSP.
V.- Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del RGLCSP, y no tiene deudas en período ejecutivo con la Diputación xx Xxxx y, si las tiene, están garantizadas.
VI.- Que la citada Entidad se encuentra dada de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda y así mismo, se encuentra al corriente en el pago de dicho impuesto.
Que, para el caso de que se produzca la selección de nuestra oferta como la más ventajosa económicamente, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo legalmente previsto, todo lo referido en los puntos anteriores, conforme lo exigido en la cláusula 26 xxx xxxxxx rector de la contratación y que toda la documentación relativa a la capacidad y solvencia tendrá fecha o del mismo día o de fecha anterior a la del fin de plazo de presentación de las ofertas.
Y para que así conste, tal y como establece el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO IV
R ENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA
D. / Xx _ _ _, con NIF _en nombre y representación (en su caso) de la empresa con domicilio en la calle _ nº
_ CP _ de _ ( ) en relación al expediente de contratación del siguiente objeto
_ RE NUNCIA a la devolución de la documentación administrativa presentada una vez transcurridos los plazos para la interposición de los recursos oportunos.
En _ , a __ de de 2
Firma
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA UNIDAD DE FURGONETA DESTINADA AL CENTRO NUESTRA XXXXXX XXX XXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, ATENDIENDO A UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA: EL DEL PRECIO MÁS BAJO.
1 OBJETO XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas definir las características técnicas de la contratación de la adquisición de una furgoneta destinada a cubrir necesidades en el Centro Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxx de la Diputación xx Xxxx. El procedimiento de adquisición que se propone es el Procedimiento Abierto tramitación ordinaria, atendiendo a un único criterio de adjudicación de evaluación automática: el del precio más bajo.
Para la elaboración del presente Pliego de Prescripciones Técnicas se ha tenido presente las características del servicio que debe desarrollar el vehículo cuya adquisición se pretende (se han considerado las necesidades comunicadas por la Jefatura del Servicio de Centros de Atención Especializada, en concreto por el Centro de Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxx), las prestaciones que dan los medios semejantes de los cuales se dispone en la actualidad por la Diputación xx Xxxx, y la oferta de productos existentes en el mercado.. Por ello el Pliego se considera idóneo y adecuado.
2 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO A ADQUIRIR.
02.01 Tipo: | 02.01 Vehículo mixto adaptable tipo furgón de 9 plazas totales, 2 puertas en cabina, puerta corredera lateral derecha en el sentido de la marcha y doble puerta trasera acristalada. 02.02 Matriculación como turismo. |
02.02 Motor: | 02.02.01 Potencia Máxima: Mínima de 110 CV. 02.02.02 Combustible: Diésel. Nivel De emisiones Euro 6. 02.02.03 Tipo: Inyección directa con control electrónico, turbocompresor e interccooler. 02.02.04 Función xx xxxxxx y arranque ECO. |
02.03. Transmisión: | 02.03.01 Caja de cambios: Manual de al menos 6 velocidades sincronizadas y marcha atrás. 02.03.02 Dirección de cremallera con accionamiento servo hidráulico, y desmultiplicación variable. 02.03.03 Embrague: Mono disco. 02.03.04 Propulsión trasera. |
02.04 Suspensión: | 02.04.01 Delantera: Xx xxxxxx independientes, barra estabilizadora de alta estabilidad, amortiguadores hidráulicos telescópicos y topes de goma de fin xx xxxxxxx. |
02.04.02 Trasera: Eje rígido con ballestas parabólicas, barra estabilizadora, amortiguadores xx xxxxx efectos y topes de goma de fin xx xxxxxxx. | |
02.05 Sistema de frenos: | 02.05.01 Sistema hidráulico de dos circuitos cruzados e independientes con servo freno de depresión. 02.05.02 Frenos delanteros: Discos autoventilados. 02.05.03 Frenos traseros: Discos. 02.05.04 Freno de estacionamiento sobre eje trasero. |
02.06 Características generales: | 02.06.01 Dimensiones y prestaciones: 02.06.01.01 Masa total máxima autorizada: 3.500 Kg. 02.06.01.02 Longitud entre 5.900 y 6.000 mm. 02.06.01.03 Longitud zona trasera mínima de 3.350 mm 02.06.01.04 Anchura (sin retrovisores) mínima de 1,9 metros. 02.06.01.05 Altura total superior a 2.330 mm. 02.06.02 Exterior cabina: 02.06.02.01 Cabina semiavanzada y fija, monocasco xx xxxxx estampada. 02.06.02.02 Montaje sobre cuatro amortiguadores de goma (silent- blocks) 02.06.02.03 Tratamiento anticorrosión por catoforesis. 02.06.02.04 Tratamiento anticorrosión de los bajos. 02.06.02.05 Protección anticorrosión del bastidor. 02.06.02.06 Luces de delimitación laterales y luces diurnas. 02.06.03 Interior, zona delantera: 02.06.03.01 Cabina de dos plazas, conductor y pasajero. 02.06.03.02 Asientos conductor y acompañante regulables, con reposacabezas de confort (gran tamaño), reposabrazos y red portaobjetos en respaldo. 02.06.03.03 Visera parasol conductor y acompañante. 02.06.03.04 Parabrisas laminado reforzado y tintado. 02.06.03.05 Canal de aire caliente para habitáculo. 02.06.03.06 Calefacción independiente eléctrica de aire caliente. 02.06.03.07 Aire acondicionado de regulación semiautomática. 02.06.03.08 Retrovisor interior. 02.06.03.09 Guantera con cerradura y compartimento sobre el parabrisas. 02.06.04 Interior zona trasera: 02.06.04.01 Primera y segunda fila de asientos para 2 pasajeros. 02.06.04.02 Tercera fila de asientos para 3 pasajeros. 02.06.04.03 Ancho interior en paso ruedas de la menos 1,34 metros. 02.06.04.04 Puerta lateral corredera en el lateral derecho. 02.06.04.05 Aire acondicionado trasero. 02.06.04.06 Calefacción trasera de agua con vaporizador. 02.06.04.07 Revestimientos hasta antepecho, en columnas de ventanas, en paso ruedas, hasta antepecho y en bajo techo. 02.06.04.08 Piso con revestimiento plástico. 02.06.04.09 Ventanas panorámicas. 02.06.04.10 Ventanilla corredera en delantera izquierda y derecha. |
02.06.04.11 Ventanillas fijas traseras en laterales y puertas traseras. 02.06.04.12 Cristales traseros con calefacción, tintados. 02.06.04.13 Apertura de puertas traseras a 180º, con puertas dotadas de redes portaobjetos. 02.06.04.14 Caja de enchufe de 12 V. 02.06.05 Acceso lateral: 02.06.05.01 Escalón retráctil eléctrico de aproximadamente 600 x 330 mm, apto para 250 kg de peso. 02.06.05.02 Asideros largo y corto para facilitar el acceso. | |
02.07 Sistemas de seguridad: | 02.07.01 Sistema antibloqueo de frenos (ABS) + control de tracción y antiderrapaje (ASR)+ distribuidor electrónico de frenada (EBD o EBV)+ asistencia frenado de emergencia (HBA o BAS) + control de estabilidad (ESP). 02.07.02 Asistente de prevención de colisión. 02.07.03 Asistente para prevención efecto viento lateral. 02.07.04 Ayuda para el arranque en pendientes. 02.07.05 Tercera xxx xx xxxxx. 02.07.06 Xxx xx xxxxx adaptativa. 02.07.07 Faros antiniebla. 02.07.08 Sistema de supervisión inalámbrico de presión de neumáticos. 02.07.09 Bloqueo electrónico de arranque. 02.07.10 Xxxxx diurnas y luces de delimitación laterales. 02.07.11 Airbag conductor y acompañante. 02.07.12 Cinturones de seguridad delanteros de tres puntos con pretensores ajustables en altura, y con avisador de cinturón desabrochado. 02.07.13 Cinturones de seguridad en plazas traseras. 02.07.14 Seguro para niños en puertas zona pasajeros. 02.07.15 Sistema de fijación de asientos infantiles, tipo Isofix. |
02.08 Sistemas de confort: | 02.08.01 Programador de velocidad constante, cruise control o tempomat. 02.08.02 Radio CD FM/AM+MP3 con puerto USB de carga, mandos al volante, con antena y altavoces. 02.08.03 Volante multifuncional en combinación con el ordenador de a bordo. 02.08.04 Indicador de intervalos de mantenimiento. |
02.09 Acabado exterior: | 02.09.01 Color blanco. 02.09.02 Rotulación conforme al “Manual de imagen Institucional de la Diputación xx Xxxx”, apartado 3.10 de vehículos de transporte. |
02.10 Accesorios a incorporar: | 02.10.01 Sistemas de manos libres para teléfono móvil por Bluetooth instalado e interconectado con el audio del vehículo. 02.10.02 Cámara de visión trasera de marcha atrás. 02.10.03 Juego de alfombras delanteras. 02.10.04 Dos juegos de llaves principales adicionales a los juegos estándar. |
02.11 Otros suministros a incluir: | 02.11.01 Herramientas de a bordo para reparaciones puntuales, Juego xx xxxxx, Rueda de repuesto con soporte, dos calzos, Gato hidráulico, dos chalecos homologados, dos triángulos de emergencia homologados, Extintor, Botiquín de primeros auxilios. |
3 CÓDIGOS DE CLASIFICACIÓN.
Habida cuenta del Reglamento Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) Nº 3696/93 del Consejo y las disposiciones del Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, serán de aplicación los siguientes códigos.
CPA - Código clasificación estadística | |
Código | Descripción |
29.10.23 | Vehículos nuevos con motor de émbolo de explosión y encendido por compresión, diésel o semi diésel |
CPV - Código Nomenclatura de la Comisión Europea | |
Código CPV | Descripción |
34115200-8 | Vehículos de motor para el transporte de menos xx xxxx personas |
4 RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Habida cuenta del contenido del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se propone que sea designado como Responsable del contrato en sus características técnicas Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Ingeniero Jefe del Parque Móvil Provincial, a efectos de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
5 CONSIDERACIONES PARA EL CONTRATO.
El vehículo a suministrar, con los equipos acoplados que se prescriben y los que se oferten por el licitador como parte de su propuesta, serán de nueva fabricación y no habrán sido puestos en circulación ni en uso con anterioridad a la adjudicación.
6 CONSIDERACIONES PARA LA OFERTA.
Cada licitante sólo podrá acudir al procedimiento con una única oferta técnica en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características técnicas de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas con la presentación de catálogos detallados y
suficiente documentación técnica, en castellano, y fotográfica para la inequívoca definición de los equipos ofertados.
En la oferta económica se deberá desglosar además del total, el precio del vehículo con sus accesorios (incluyéndose los gastos previstos que debe asumir el proveedor), el impuesto de I.V.A.
El vehículo será entregado con toda la documentación exigible según normativa y legislación vigente. Se incluirá en el suministro el permiso de circulación a nombre de la Diputación xx Xxxx y con la ficha técnica de paso de la ITV en vigor.
El vehículo será entregado en las instalaciones del Parque Móvil en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0,0 xx Xxxx.
7 OTROS GASTOS A CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de formalización del contrato.
b) El importe de todos los anuncios reglamentarios de licitación y adjudicación del contrato y los demás gastos que origine la adjudicación.
c) El Impuesto de matriculación, si procediera, y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d) Los gastos de matriculación y de transferencia a nombre de la Diputación xx Xxxx, entrega, transporte y recepción hasta las dependencias del Parque Móvil en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx 0,0 Xxxx.
e) Cualesquiera otros que así se determine en el Pliego de Condiciones o en la normativa vigente.
8 GARANTÍAS PARA LA CONTRATACIÓN.
Se estima que de acuerdo con el artículo 103.1 del TRLCSP, teniendo en cuenta la naturaleza del suministro, no sería precisa la constitución de garantía provisional y esto se propone al órgano de contratación.
9 GARANTÍAS DEL VEHÍCULO.
Se establece para el suministro una garantía total mínima de 2 años sin limitación de kilómetros y de horas de funcionamiento, a contar desde la recepción del vehículo, que cubra los gastos de sustitución o reparación de aquellos elementos en los que aparezcan defectos no imputables al normal deterioro por uso o la utilización inadecuada de los mismos habiéndose realizado las operaciones de mantenimiento prescritas por el fabricante.
10 PLAZO DE ENTREGA.
El plazo máximo de entrega del vehículo, con sus accesorios y sistemas acoplados, objeto del presente suministro, será de tres meses a partir de la fecha de formalización del contrato.
Finalizado el plazo máximo de entrega, sin haberse realizado el suministro, se propone que se aplique una penalidad diaria en proporción de 0,20 Euros por 1000 Euros del precio del contrato que fija el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
En el supuesto de que la penalidad por xxxx alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
11 PRESUPUESTO DEL SUMINISTRO.
Se fija el presupuesto máximo del suministro en la siguiente forma:
Total | |
Precio del contrato: | 33.057,85 € |
I.V.A. (21%): | 6.942,15 € |
Total: | 40.000,00 € |
Es decir se fija como importe del contrato la cantidad de 33.057,85 €, treinta y tres mil cincuenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos, y como presupuesto total del suministro la cantidad de 40.000,00 €, cuarenta mil euros, incluido el importe del impuesto del IVA.
Dicho presupuesto comprende no sólo el precio del contrato, sino cuantos otros tributos y gastos correspondan al adjudicatario, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán la contratación del suministro y también el Impuesto sobre Matriculación, si procediera, y el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). Los impuestos deberán figurar como partida independiente en las facturas sin que el importe total del suministro experimente incremento como consecuencia de los tributos repercutidos.
No se prevé revisión de precios por la naturaleza y plazo del contrato.
12 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
A los efectos de acreditar la solvencia económica y financiera, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 3/2011, el empresario deberá acreditarla por el medio siguiente:
Declaración sobre el volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años deberá ser superior a 50.000,00 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11.4 a) del Reglamento 1098/2001, en su redacción dada por X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxxxx.
13 SOLVENCIA TÉCNICA.
A los efectos de acreditar la solvencia técnica, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el empresario deberá acreditarla a través del siguiente medio:
Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 24.000,00 euros.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
14 SISTEMA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El sistema de adjudicación para este suministro será el Procedimiento Abierto tramitación ordinaria.
El criterio para la adjudicación será la oferta más ventajosa para la Diputación xx Xxxx, utilizándose un único criterio de adjudicación: el del precio más bajo.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
15 MANUALES DE INSTRUCCIÓN, DE FUNCIONAMIENTO Y DE MANTENIMIENTO.
La empresa suministradora aportará junto con el suministro, para que pueda formalizarse el Acta de Recepción, como mínimo la siguiente documentación:
Manuales de funcionamiento y mantenimiento preventivo del vehículo, de su motor, sistemas y sus accesorios acoplados con versión original en castellano.
Libro de despiece completo con todos los elementos en edición impresa o digital y planos de los esquemas eléctricos e hidráulicos.
Documento acreditativo de la garantía del vehículo.
Referencias de los talleres en los cuales se podrán ejercer los derechos sobre garantía del vehículo.
16 ABONO AL CONTRATISTA.
En aplicación de la Ley 25/2013, si la factura que se devengue fuese de un importe superior a 5.000,00 €, deberá ser presentada siguiendo el procedimiento de "factura electrónica" para lo que tendrá en cuenta por el adjudicatario solicitar al Centro Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxx, al cual va destinado el suministro, los datos de directorio común (DIR3), Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora, aunque los citados códigos son de acceso público a través de xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx.
La factura se presentará a través de la plataforma FACe (Secretaría de Estado de Administraciones Públicas), a la que Diputación xx Xxxx se ha adherido.
El Ingeniero Industrial
Jefe Servicio del Parque Móvil Provincial
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Xx _ con NIF _ , en nombre y representación (en su caso) de la empresa con domicilio en la calle
nº _ en relación con la licitación realizada para la adjudicación del suministro de _
_ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que la Diputación xx Xxxx tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
@ .
En _ , a __ de de 20 _
Firma
ANEXO VII
DECLARACION DE NO PERTENECER AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL
D./D.ª _ NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa
_, en calidad de _, al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad:
Que la citada empresa declara: (marcar lo que proceda).
No pertenecer a un grupo ni concurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos previstos en los dispuesto en el artículo 86 del RGLCSP.
Pertenecer al siguiente grupo empresarial integrado por las siguientes empresas:
-
-
Y de estas empresas del grupo:
Ninguna presenta proposición en el presente procedimiento. Presentan proposición, las siguientes:-
-
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
DECLARACION DE VERACIDAD DOCUMENTAL
(a presentar en el Sobre 1)
D./D.ª _ NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF _, en calidad de _ , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº
_.y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que todas las copias que acompaña son reproducción exacta y veraz de los documentos originales de los que traen causa, sin perjuicio, de comprometerse a la presentación de los mismos a requerimiento de la Diputación por causa motivada por dudas derivadas de la calidad o la relevancia del aquellos en el procedimiento.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO IX
DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD DOCUMENTAL
(a presentar por todos los licitadores – sobre 1)
D./D.ª
NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF
_, en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº .y de conformidad con la legislación vigente relativa a la protección de datos de carácter personal.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que la documentación que a continuación se expresa:
-
-
-
-
-
-
-
Se considera confidencial razón por la cual NO podrá divulgarse ni por la Diputación xx Xxxx ni por quienes hayan tenido acceso a ella.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.