ACUERDO No. 004 DE 2019
XXXXXXX Xx. 000 XX 0000
( 00 XXXXX )
XXX XXXXX XXX XXXX SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE COMODATO.
El Honorable Concejo Municipal de Santander de Quilichao, en uso de sus facultades Constitucionales y legales en especial en el artículo 313 Numeral 3º de la Constitución Política de Colombia y artículo 32 numeral 3º de la ley 136 de 1994, modificado por la ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO
El Municipio de Santander de Quilichao dentro de sus haberes cuenta con bienes inmuebles que por sus características y ubicación, pueden prestar un gran aporte al desarrollo de la comunidad de Quilichagüeños, es así como el estado en beneficio de la comunidad se puede asociar o realizar contratos con terceros para que estos los utilicen en beneficio de la sociedad en general, así las cosas tenemos que los bienes inmuebles del estado se pueden entregar en comodato a entidades sin ánimo de lucro, a las cuales hace referencia el artículo 38 de la ley 9 de 1989, como son asociaciones, fundaciones, cooperativas y Juntas de Acción Comunal, instituciones estas que para el desarrollo de su actividad o en beneficio de la sociedad requieren de espacios físicos que les facilite adelantar su gestión comunitaria y de desarrollo social.
El contrato de comodato o préstamo de uso, es definido por el artículo 2200 del Código Civil como aquel por el cual se entrega en forma gratuita un bien mueble o inmueble para que se haga uso de él, el cual debe ser restituido en las mismas condiciones iníciales después de terminar el empleo, de tal forma que el contrato se perfecciona solamente con la tradición de la cosa.
De esta manera es que el comodatario se obliga a cumplir con lo que se estipula en los artículos 2202 y siguientes del Código Civil, sobre limitaciones, responsabilidad, restitución y prohibiciones especiales respecto del bien dado en comodato, entre las cuales se destaca, que el comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido o a falta de convención en el uso ordinario de las de su clase, en el caso de contravención podrá el
comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aun cuando para la restitución se haya estipulado plazo.
Ahora, que para el normal funcionamiento de las Administraciones municipales se hacen necesario que el Concejo municipal otorgue autorizaciones de acuerdo con la Constitución y la ley al Ejecutivo municipal para que se pueda desarrollar la finalidad del Estado la cual es servir a la comunidad y proveerla de bienes, obras y servicios.
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 136 de 1994, el Municipio es la entidad territorial fundamental de la División Político Administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y la Ley, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
Que el artículo 314 de la Constitución Nacional, señalan que el Alcalde es el Jefe de la Administración Local y Representante Legal del Municipio y es deber de los Concejos Municipales, según el artículo 313 de la misma Carta, autorizarlo para suscribir los contratos necesarios para el cumplimiento de la función social y administrativa.
Que para la celebración de todos los contratos que celebra la entidad estatal, se requiere obtener autorización general del Concejo municipal de acuerdo con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas jurídicas que regulan la materia.
Dadas las necesidades de tipo legal que se han venido presentando con los cambios normativos a la fecha, se requiere obtener de la Corporación las autorizaciones necesarias para poder agilizar los procesos en la ejecución de los proyectos acordes con la Constitución Política, la Ley 152 de 1994, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011,
la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto Ley 777 de 1992, el artículo 355 de la Constitución Política y toda la normatividad civil y comercial, así como las normas jurídicas que las adicionen, modifiquen o deroguen, dando aplicación en toda su extensión al artículo 209 de la misma Carta.
Por lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Señor Alcalde del Municipio xx Xxxxxxxxx, para celebrar un contrato de comodato, del predio que a continuación se identifica:
MI inmueble | Tipo de uso | Propietario | |
132-11876 | Público | Municipio de Santander de Quilichao | AREA |
Número Catastral | 01-00-01561-0001-000 | 575 mts Cuadrados | |
Ubicación | Carrera11 No. 11-92 (de conformidad al título adquisitivo). | ||
Linderos | NORTE: mide 50 metros lindando con el solar de la señora Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Viuda Xx Xxxxxxx. | ||
ORIENTE: mide 11,30 metros, lindando con el Solar de la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Viuda Xx Xxxxxx. | |||
SUR: mide 50 metros lindando con el solar del señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | |||
OCCIDENTE: en 11,7 metros con calle de por medio con la casa de la señora Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx. |
Parágrafo Primero: Que como consecuencia de la autorización el comodato se celebrara con la Junta de Acción Comunal del Barrio Centenario, con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 196 del 19 de Julio de 1972 de la Gobernación Departamental del Cauca, representada Legalmente por la presidenta XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, designada mediante resolución No. 524 del 31 xx xxxxxx de 2012, de acuerdo a solicitud realizada el día 13 xx Xxxxx de 2018, bajo el radicado número 8027CR4527.
Parágrafo Segundo: Esta autorización tiene vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Parágrafo Tercero: Que el inmueble antes relacionado fue adquirido por el ente territorial mediante escritura pública número 1624 del 05 de octubre de 1993 ante la Notaria Única del Circulo de Santander de Quilichao Cauca, título que fue inscrito en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria No. 132-11876 de la oficina de instrumentos públicos de Santander de Quilichao.
ARTÍCULO SEGUNDO: Determinase como predio a dar en COMODATO el bien inmueble de propiedad del Municipio con una área de 575 mts Cuadrados ubicado en el perímetro urbano, cuya dirección es la carrera 00 Xx. 00-00 identificado con matricula inmobiliaria número 132-11876 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de la Localidad y numero catastral 01-00-0063-0024-000, cuyos linderos son los siguientes; por el Oriente.- mide 11,30 metros, lindando con el Solar de la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Viuda Xx Xxxxxx, por el Norte.- mide 50 metros lindando con el solar de la señora Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Viuda Xx Xxxxxxx, por el Sur.- mide 50 metros lindando con el solar del señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y por el Occidente.- en 11,7 metros con calle de por medio con la casa de la señora Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx.
ARTICULO TERCERO: Que el término del comodato será de cinco (05) años.
ARTICULO CUARTO: EL COMODANTE garantiza al COMODATARIO que renuncia expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de que el COMODANTE requiera la entrega de los bienes dados en comodato, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal, así como también, renuncia desde ya a exigir contraprestación o indemnización alguna por las mejoras que llegaran a construir sobre bien inmueble objeto del comodato.
ARTICULO QUINTO: Este acuerdo rige a partir de su publicación
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2019.
edactor/transcriptor: oel Valencia Menza
Santander de Quilichao, Cauca, marzo 01 de 2019
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO, CAUCA,
C E R T I F I C A
Que el presente Acuerdo distinguido con el No. 004 de 2019, POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE SANTANDER DE
QUILICHAO PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE COMODATO, fue discutido en la comisión accidental conformada por los concejales: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxx el día 22 de febrero de 2019 dentro del período de sesiones ordinarias del mes de febrero de 2019, y el segundo debate en sesión plenaria del día miércoles 27 de febrero de 2019.
El Acuerdo referido fue presentado por la alcaldesa encargada Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el día 15 de febrero de 2019, designándose como ponente al Honorable Concejal XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mediante resolución No. 005 DE 2019.
La presente certificación se expide para los trámites de sanción del Acuerdo en referencia.
REMISIÓN: Hoy primero (01) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), remito este Acuerdo al señor Alcalde Municipal, para sus efectos legales, en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, que obra en cinco folios cada uno.
Redactor, Transcriptor: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx