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EXTRACTO DE DOCUMENTOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES.
1. Propuesta al Consejo de Gobierno.
2. Certificación del Consejo de Administración del IMAS (pendiente de incorporar).
3. Informe del Servicio Jurídico de la Vicesecretaría de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social sobre la adecuación del expediente a la normativa vigente.
4. Orden de aprobación del texto del Convenio.
5. Propuesta de Orden Directora Gerente del IMAS.
6. Texto del Convenio.
7. Fiscalización.
8. Propuesta Resolución AD gasto.
9. Informe Servicio Jurídico IMAS.
10. Memoria económica.
11. Resolución inicio de la Gerencia del IMAS.
12. Anexo gestión presupuesto.
13. Documento contable R.
14. Memoria justificativa Dirección General de Personas Mayores.
15. Informe preceptivo previo Convenio.
16. Certificados de la Entidad de aceptación del Convenio.
Región xx Xxxxxx Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
AL CONSEJO DE GOBIERNO
18/12/2020 13:29:05
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Por esta Consejería se ha tramitado expediente (Nº ) de autorización del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, habiéndose adoptado Orden de aprobación sobre la base de que su contenido sustantivo es coincidente con las finalidades de servicio público atribuidas a esta Consejería en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía en su artículo 00.Xxx apartado 18 y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx y en el art. 6.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que otorgan competencias para su autorización a ese órgano de gobierno, se eleva el expediente tramitado proponiendo se adopte el siguiente
ACUERDO
Autorizar la celebración del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, que se adjunta a la presente, por importe de quinientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y seis euros (594.396,00 €), con cargo al centro gestor
, y desglosado
en las siguientes anualidades:
Anualidad 2021 272.431,50€
Anualidad 2022 297.198,00€
Anualidad 2023 24.766,50€
La efectividad del Convenio quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
Documento firmado electrónicamente al margen
LA CONSEJERA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
Fdo: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES.
18/12/2020 13:29:05
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
De una parte, la Excma. D.ª Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, por su nombramiento mediante Decreto de la Presidencia nº 31/2019 de 31 de julio, y en virtud de la competencia que tiene atribuida como tal por los artículos 7 y 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y facultada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha XXXXXXXXXX
De otra, D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Totana, en representación de dicha entidad, con CIF P-3003900-B, en virtud de Acuerdos de la Junta de Gobierno de fecha 25 xx xxxxx de 2020 y 26 de noviembre de 2020, asistido por D Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretario General de dicha Corporación, como fedatario para la formalización del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el art.3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto:
M A N I F I E S T A N
PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, así como política de la tercera edad.
SEGUNDO.- Que una de las finalidades de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a tenor de la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de unos niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que atiendan dichas necesidades sociales, y en lo que hace al objeto de este Convenio, promoviendo y potenciando para ello la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas con dependencia, en aras a mejorar sus condiciones de vida.
18/12/2020 13:29:05
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TERCERO.- Que la Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece que este Organismo (adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social) se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, añadiendo que sus áreas de atención serán entre otras, la de Personas Mayores. El artículo 3.3 de aquella ley, dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación que resulten de utilidad al efecto de suplir las necesidades que en el ámbito de su gestión tenga dicho Organismo Autónomo, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
CUARTO.- Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un sistema para la autonomía y atención a la dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas.
QUINTO.- Que uno de los servicios que pretenden dar atención a las personas mayores en la Región xx Xxxxxx es el Servicio de Centro de Día, conforme a la nueva denominación establecida en el artículo 15 de la referida Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a través del cual se intenta promover una mejor calidad de vida para estas personas, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio comunitario, retrasando, o incluso evitando de este modo, su ingreso en centros residenciales.
SEXTO.- Que uno de los principios inspiradores de la Ley 39/2006 es la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
SÉPTIMO.- La Ley 39/2006 establece en su artículo 16.1 que “las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados”.
OCTAVO.-Que el Ayuntamiento de Totana dispone de un centro para prestar el servicio de Centro de Día a personas mayores, debidamente acreditado por el Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.
NOVENO.- Que el fin público que concurre, la atención a personas mayores en situación de dependencia, justifica la necesidad de llevar a cabo este Convenio a fin de disponer del recurso necesario para la consecución de tal finalidad.
DÉCIMO.- Las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización
18/12/2020 13:29:05
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Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y las Entidades Locales, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido por la Sentencia 41/2016, de 3 xx xxxxx, del Tribunal Constitucional, en el artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 xx Xxxxxx, de Régimen Local de la Región xx Xxxxxx y en la Ley 3/2003, de 10 xx Xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx Por otro lado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, el Ayuntamiento de Totana y el Centro de Día para personas mayores se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en sus artículos 5 a 8 y en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y el Ayuntamiento de Totana a fin de que dicha Entidad Local preste el Servicio de Centro de Día a personas mayores dependientes en el Centro municipal ubicado en la C/ Balsa Vieja s/n de Totana.
El número de plazas a conveniar será de treinta (30)
SEGUNDA: Contenidos del Servicio de Centro de Día. Servicios que comprende y características.
El Servicio de Centro de Día ofrece una atención integral durante el periodo diurno a las personas mayores en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular cubre, desde un enfoque gerontológico y terapéutico las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
De acuerdo con lo anterior, el Servicio de Centro de Día deberá incluir como mínimo las prestaciones que seguidamente se relacionan:
A) Cuidados asistenciales, control y protección del usuario
A los usuarios se les prestará el apoyo que precisen para realizar las actividades de la vida diaria en el centro y para el mantenimiento de su aseo personal.
La atención sanitaria de los usuarios será la que reciban a través del Sistema de Salud al que se encuentren acogidos. Las actuaciones del centro de día en este ámbito se concretan en:
- Elaboración y desarrollo de programas preventivos de salud.
- Seguimiento del tratamiento médico prescrito por el personal facultativo del usuario, así como la administración de la medicación, control de parámetros vitales, etc.
- El traslado y acompañamiento a centros sanitarios que no estén cubiertos por el Sistema de Salud correrán a cargo de los familiares y/o cuidadores de los usuarios.
B) Atención geriátrica, rehabilitadora y social
18/12/2020 13:29:05
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Al ingreso de cada usuario se llevará a cabo una valoración geriátrica integral de sus condiciones y necesidades al objeto de elaborar un Plan de Atención Individual (PAI), donde se establecerán todas aquellas actuaciones dirigidas a conservar y mejorar su autonomía personal, potenciando su integración social en el centro.
C) Programas y actividades del Centro
- Programa de acogimiento y orientación.
- Desarrollo de los Planes de Atención Individual (PAI). El PAI de cada usuario concreta su participación en cada una de las actividades y terapias para la mejora y mantenimiento de su autonomía (movilidad, aseo personal, vestido, alimentación etc.), actividades lúdicas de carácter terapéutico, de recuperación funcional, de laborterapia, psicomotricidad, terapia cognitiva (mantenimiento de las funciones mentales), etc.
- Seguimiento y evaluación del usuario. El equipo técnico del Servicio realizará el seguimiento de la evolución del usuario con al menos una periodicidad semestral, adaptando el PAI a su evolución.
- Programa de Información y orientación a los familiares y/o cuidadores en los aspectos relacionados con las necesidades psicofísicas del usuario y pautas para la adecuada adaptación al centro y la integración en la vida familiar. Se mantendrán relaciones y contactos periódicos con los familiares y/o cuidadores de los usuarios al objeto de informar de las incidencias y favorecer la coordinación entre el centro y la familia.
D) Servicio de manutención.
El servicio de manutención incluye tres comidas (desayuno, comida y merienda). Los menús deberán ser visados por personal cualificado, garantizando el aporte calórico y dietético. Se atenderá que los menús sean variados, estableciéndose menús xx xxxxxx e invierno.
Además del menú ordinario, se servirán otros de régimen específico a los usuarios que, por sus circunstancias personales y patologías, así lo precisen.
Las comidas y platos cocinados, ya sean con servicio propio o contratado, llegarán a temperatura adecuada a sus destinatarios/as. Asimismo, deberá existir una cadena de frío para conservar y guardar los alimentos.
De los menús se informará a los usuarios, familiares y/o cuidadores, debiendo estar expuestos en el tablón informativo del centro los menús mensuales con indicación de su aporte calórico y dietético.
Cualquier cambio de menús deberá ser puesto en conocimiento de los usuarios y familiares.
Se deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos precisos (cubertería adaptada, sondas, etc.).
E) Servicio de transporte adaptado.
18/12/2020 13:29:05
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Se garantizará el transporte adaptado a la persona usuaria cuando sea necesario por las dificultades de movilidad y/o desplazamiento para su asistencia al Centro de Día, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.7 del Decreto nº 306/2010, de 3 de diciembre.
La entidad podrá prestar este servicio por medios propios o mediante la contratación, debiéndose cumplir en cualquiera de los dos supuestos los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Este servicio comprende la recogida y traslado de los usuarios que lo precisen en vehículo adaptado, desde el lugar establecido como parada hasta el Centro de Día y vuelta desde éste a la parada de origen. Deberá contar con personal de apoyo y acompañamiento en ruta.
El ayuntamiento garantizará este servicio para todos los usuarios que lo necesiten, organizando el número de rutas, itinerarios, paradas y horarios que se adecúen a las necesidades de cada momento (incorporación de nuevos usuarios y bajas)
El servicio de transporte adaptado alcanzará todo el término municipal y fuera de éste, en un radio de acción de hasta 25 Kilómetros, entre el Centro y las paradas establecidas. Las rutas deberán dar cobertura a los usuarios sin que la duración del viaje para cada uno de ellos sea superior a 45 minutos.
En el supuesto de que no pudiera prestarse el servicio por circunstancias no imputables al IMAS, el ayuntamiento deberá poner a disposición los medios necesarios para que el mismo se efectúe y, en su caso, asumir y costear los gastos de transporte alternativo.
El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias que requiere la atención integral de las personas mayores en el ámbito físico, psíquico, social, lúdico y participativo, sin perjuicio de aquellas disposiciones, que durante la vigencia del presente Convenio establezca al respecto la Administración Regional.
SEGUNDA BIS: Condiciones excepcionales de prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 u otras situaciones excepcionales que afecten a la atención presencial de los usuarios en el Centro, al objeto de garantizar la continuidad de la atención que hasta ahora viene recibiendo este colectivo de especial vulnerabilidad.
Frente a las situaciones excepcionales de prestación del servicio de centro de día para personas mayores, el centro deberá contar con un plan de contingencia que recoja las medidas de prevención y protección para con los usuarios y el personal.
Desde el IMAS se proporcionarán aplicativos informáticos para el seguimiento de las situaciones excepcionales, en el caso del COVID-19, los ayuntamientos estarán obligados a introducir en ICC/SANSOnet los datos que se requieran para el seguimiento de la actual crisis sanitaria.
Condiciones excepcionales de prestación del servicio de centro de día para personas mayores y de financiación con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y otras situaciones excepcionales que afecten a la atención presencial de los usuarios:
1. Suspensión de la actividad presencial en el centro
18/12/2020 13:29:05
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El IMAS podrá establecer la suspensión de la actividad presencial en el centro en función de la evolución de la situación epidemiológica o de las circunstancias excepcionales, siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las autoridades competentes. Cuando, por la excepcionalidad de la situación, se establezca el cierre del centro de día, la entidad conveniada deberá garantizar la continuidad de la atención a las personas usuarias del servicio, realizando un seguimiento continuado que permita conocer las condiciones en que se encuentran y las posibles necesidades no cubiertas, activando en ese caso los recursos necesarios para dar una respuesta adecuada. Este seguimiento incluirá en su caso, la adaptación del Plan de Atención Individual (P.A.I.) de la persona usuaria, y se realizará una atención presencial en el domicilio o entorno debiendo garantizar a las personas usuarias los servicios de terapia, rehabilitación y respiro familiar mediante intervenciones presenciales en el domicilio, con una periodicidad mínima semanal adoptando en todo momento las medidas de protección establecidas por las autoridades competentes y cuando no sea posible esta atención, por decisión del usuario o familiar, se hará de forma telemática o telefónica. Para prevenir situaciones de riesgo de contagio, los centros de día podrán solicitar la suspensión de la actividad presencial en el centro, que deberá ser autorizada por el IMAS.
2. Reactivación de la actividad presencial en el centro.
A partir de la reactivación de la atención presencial en los centros y llegado el fin de la suspensión de la actividad presencial, se establece un período transitorio para la reactivación gradual de la actividad presencial, adaptado a las características de cada centro y el perfil de las personas usuarias.
La reincorporación de las personas usuarias a la atención presencial en el centro se realizará de forma progresiva, aplicando criterios técnicos (dificultades de conciliación de la vida familiar y laboral, situaciones de especial necesidad, etc.) para la priorización de la atención.
Se deberán restablecer los servicios de manutención y transporte paralelamente a la prestación de la atención presencial en el centro, realizando las adaptaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene.
En todo caso, las entidades que prestan el servicio de centro de día para personas mayores deberán garantizar la prestación efectiva del servicio a todas las personas usuarias que lo deseen en un plazo de un mes a partir de la apertura del centro, y teniendo en cuenta la posibilidad organizativa de los espacios.
Los centros de día de personas mayores dependientes deberán comunicar al IMAS la fecha de inicio de la atención presencial en el centro incluyendo la prestación de los servicios complementarios (transporte y manutención). A partir de esta fecha, la atención a las personas usuarias se realizará exclusivamente en el centro, que se deberá ajustar la atención presencial al horario y el calendario establecido en el convenio. Se podrán realizar adaptaciones en función de las características del centro, de manera que se dé
cobertura a todas las personas usuarias del servicio en turnos o días alternos cuando sea necesario.
3. Aportación de las personas usuarias en la situación de crisis sanitaria u otras situaciones excepcionales.
18/12/2020 13:29:05
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En el supuesto de suspensión de la actividad presencial en el centro, la obligación de la aportación económica de las personas usuarias en la financiación de la plaza pública se ajustará a lo establecido por el IMAS mientras dure el período de suspensión de la actividad presencial.
En aquellos casos en que la aplicación de las medidas de prevención y protección establecidas implique la asistencia parcial al centro de las personas usuarias, la aportación de las personas usuarias se calculará de forma proporcional a los días de asistencia prevista hasta que pueda prestarse la asistencia continuada.
4. Liquidación de estancias durante la situación excepcional:
Cuando se suspenda de la actividad presencial en los centros de día por una situación excepcional corresponderá al IMAS la financiación de las plazas conveniadas conforme a lo siguiente:
4.1. El pago de los servicios se realizará siguiendo el procedimiento habitual, a través de la aplicación informática ICC. La entidad presentará la liquidación mensual, en los plazos establecidos y conforme a lo previsto en el convenio en el mes siguiente al devengado, explicitando el concepto de la liquidación según proceda (plaza ocupada/plaza reservada) y los días que, en su caso, correspondan por cada uno de ellos.
4.2. Cuando en un mismo período a liquidar (mes) se hayan producido situaciones de prestación ordinaria del servicio y suspensión de la actividad, las liquidaciones se realizarán en 2 períodos: una liquidación ordinaria para el período de prestación ordinaria del servicio y, otra liquidación correspondiente al período de suspensión de la actividad presencial en el centro.
4.3. Para el cálculo de las liquidaciones correspondiente a los períodos de suspensión de la actividad presencial en el centro, se tomará como referencia la ocupación en el último día de apertura del centro. Por tanto, tendrán la consideración de plaza ocupada aquellas plazas que se encontraban ocupadas en esa fecha de referencia, y se considerarán plazas reservadas las que en dicha fecha constaban como tales en ICC.
4.4. Se establecen los siguientes importes:
4.4.1. Plaza ocupada: se abonará el importe resultante de descontar al precio plaza ocupada el coste correspondiente a la manutención, establecido en 168€ plaza/mes.
4.4.2. Plaza reservada: se abonará el importe de la plaza reservada establecido en el correspondiente convenio.
TERCERA: Régimen de Funcionamiento del Servicio de Centro de Día.
a. Horario y calendario
El Centro de Día permanecerá abierto de lunes a viernes en días laborables de acuerdo al calendario de fiestas laborales que para cada ejercicio se apruebe por Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, con un horario mínimo que irá desde las 9:00hs hasta las 18:00hs.
18/12/2020 13:29:05
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b. Régimen de funcionamiento del Centro
El régimen de funcionamiento del centro se ajustará a la normativa reguladora, tanto estatal como regional, que durante la vigencia de este convenio se pueda establecer.
El régimen de estancia de los usuarios se establecerá con criterios de respeto a su dignidad personal y libertad, que sólo podrán ser condicionadas por razones de tipo sanitario, de higiene, seguridad, convivencia y del adecuado funcionamiento de los servicios. En ningún caso podrá existir discriminación alguna entre los usuarios.
Para el adecuado desarrollo de su actividad, el Centro contará con:
b.1) Fichero socio sanitario/Expediente personal
De cada usuario deberá existir un expediente personal en el que constará la información social y médica, el PAI y cuantos los informes técnicos, tratamientos prescritos e informes de seguimiento y evaluación, así como el registro de las incidencias durante su estancia en el Centro:
- Información Sanitaria: Historia clínica/Informe médico/Prescripción médico- farmacéutica.
- Social: Datos personales/Situación social, familiar/ Persona de contacto (familiar y/o cuidador responsable de la persona usuaria).
- Rehabilitadora: PAI/Escalas de valoración de autonomía/seguimiento y valoración del PAI/ revisiones.
b.2) Protocolos y registros
El Centro dispondrá al menos de los siguientes:
- Protocolo de acogida y adaptación.
- Registro de incontinencia y su atención.
- Registro de usuarios con úlceras por presión con indicación de causa originaria, tratamiento, fecha de aparición y fecha de curación.
- Registro de caídas de usuarios, con indicación al menos, de las circunstancias, motivo, lugar, fecha y hora de cada incidente.
- Registro de usuarios que requieren medidas de contención mecánica, con indicación del tipo de medida, alcance, duración, pauta de movilización, con la correspondiente prescripción médica.
- Registro de administración de medicación.
- Registro de quejas y reclamaciones de usuarios y/o familiares, especificando, apellidos y nombre del reclamante, usuario o familiar, motivo, fecha.
b.3) Reglamento de régimen interior.
A la firma del convenio, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, se deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día a las exigidas por el Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD) y las establecidas en presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas al IMAS y una vez aprobado, deberá ser visado por el Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.
El Reglamento de Régimen Interior del Centro, será conocido por los usuarios y en su caso por sus representantes legales, para lo cual se exhibirá en el tablón de anuncios, garantizando así su publicidad. Asimismo se les hará entrega de una copia en el momento de su ingreso.
18/12/2020 13:29:05
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
b.4) Hojas de reclamaciones
Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del Decreto nº 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx, existirán Hojas de Reclamaciones en modelo normalizado, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de las personas usuarias y/o representantes, de las que se enviará copia al Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería responsable en materia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo
40 del Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS.
El centro deberá exhibir de modo permanente un cartel en el que figure la siguiente leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del usuario”. Este cartel estará situado en la zona de mayor concurrencia de las personas usuarias y/o sus representantes legales, debiendo estar elaborado con letra legible y de un tamaño que permita su perfecta visibilidad.
b.5) Libro de registro
Existirá asimismo un Libro-Registro de Usuarios, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto nº 69/2005, de 3 xx xxxxx, Anexo 1, punto 2, apartado 2.2.5, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores.
b.6) Tablón de anuncios
El Centro deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de usuarios, en el que deberán quedar expuestos como mínimo:
- Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- Organización horaria de los servicios generales que se prestan.
- Reglamento de Régimen Interior
- Tarifa de precios de aquellos servicios no incluidos en el presente convenio que así lo requieran.
- Organigrama del Servicio del Centro de Día y nombre de los responsables.
- Programa de actividades.
- Menús verano/invierno
- Horario de atención a familiares
c. Participación de las personas usuarias
En el momento de su alta en el Centro, se les hará entrega de una copia del Reglamento de Régimen Interior del mismo, que deberá ser aceptado expresamente por los usuarios o en su caso por el representante legal de los mismos.
Se potenciará la participación de los usuarios y sus familiares en la dinámica del Centro, así como en aquellas actividades incluidas en la programación del Centro que se determine por parte del Equipo Técnico.
18/12/2020 13:29:05
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CUARTA: Personal
Para el cumplimiento y aplicación del presente Convenio el Centro de Día deberá contar al menos con los perfiles profesionales que se relacionan, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto n º 69/2005, de 3 xx xxxxx por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada.
PERFIL PROFESIONAL | RATIOS |
Coordinación técnica | 100% |
Enfermería/DUE | 0,38% |
Fisioterapia | 1,25% |
Psicología/Terapia ocupacional | 1,25% |
Trabajo Social | 0,50% |
Auxiliar Enfermería/Geriatría | 15% |
La aplicación de estas ratios será sin menoscabo de la atención directa y continuada, que debe quedar en todo momento y para cualquier número de usuarios garantizada. Se considera personal de atención directa y continuada a los gerocultores/auxiliares de enfermería.
El personal deberá contar con la titulación o certificado de profesionalidad recogida en la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Estos profesionales, prestarán a los usuarios del Centro de Día los servicios propios de su categoría; sin que suponga ningún tipo de relación funcional o laboral con el IMAS.
Además, deberá contar con un Director/Responsable del servicio, que deberá estar en posesión del título de Licenciado Universitario, o Graduado Universitario, o Diplomado Universitario o equivalente, en el área socio-sanitaria. Cuando pertenezca a alguna de las categorías profesionales enumeradas en el cuadro anterior, asumirá esas funciones compatibilizándolas con las tareas de coordinación.
Excepcionalmente y previa autorización del IMAS, el centro podrá, cuando las necesidades de las personas usuarias del servicio así lo exijan, distribuir las horas de atención que con arreglo a las anteriores ratios correspondan a un tipo de profesional entre las demás clases de profesionales integrantes del equipo técnico y viceversa.
Asimismo, y si las necesidades de las personas usuarias así lo demandan, esta redistribución podrá suponer que se prescinda de algún perfil profesional, distribuyéndose el número de horas correspondientes a éste entre el resto de los miembros del equipo técnico. Esta redistribución de horas no podrá suponer, en ningún caso, una disminución del número de horas totales de prestación que le correspondan al equipo técnico en su conjunto con arreglo a las ratios establecidas en este apartado.
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Las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal, serán debidamente suplidas con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del Convenio.
QUINTA: Locales y equipamientos
En cuanto a espacios y equipamientos, el Centro se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el Decreto nº 69/2005, de 3 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores.
SEXTA: Reconocimiento, suspensión y extinción del servicio
El derecho a la prestación del Servicio de Centro de Día se otorgará, suspenderá o extinguirá, mediante la oportuna Resolución del IMAS como órgano competente para el reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El IMAS, a través de la Dirección General de Personas Mayores notificará a los titulares del derecho reconocido al servicio las condiciones de acceso y permanencia en el mismo.
El ayuntamiento o en su caso, la dirección del centro deberá comunicar, en el plazo máximo de tres días, a la Dirección General de Personas Mayores, las altas, bajas y cualquier incidencia que se produzca, según modelos establecidos por esta Dirección General. Para ello, el IMAS facilitará a la Entidad la aplicación informática necesaria para la expedición de los documentos justificantes del servicio prestado. En caso de baja voluntaria o renuncia a la incorporación se adjuntará documento expreso firmado por el interesado o representante legal, en su caso.
En virtud del presente Convenio, las plazas serán ocupadas por los usuarios que expresamente determine el IMAS mediante Resolución de la Dirección General de Personas Mayores.
SÉPTIMA: Coste e importe de las plazas. Cuantía del convenio.
De acuerdo a la Disposición Final Octava de la Ley 7/2017 de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2018, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Política Social Mujer e Inmigración, de 27 xx xxxxx de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en Centro de Día y Centro de Noche para mayores se fijan los siguientes importes:
Plaza sin manutención: 700€/mes. Plaza con manutención: 869€/mes.
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El coste total del presente Xxxxxxxx asciende a la cantidad seiscientos veinticinco mil seiscientos ochenta euros (625.680,00 €), con una estimación de la aportación del IMAS de quinientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y seis euros (594.396,00€) en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro
Ejercicio Periodo. Nº plazas | Coste servicio | Aportación usuario (5%) | Aportación IMAS |
2021 1/1/2021 a 30/11/2021 30 | 286.770,00€ | 14.338,50€ | 272.431,50€ |
2022 1/12/2021 a 30/11/2022 30 | 312.840,00€ | 15.642,00€ | 297.198,00€ |
2023 1/12/2022 a 31/12/2022 30 | 26.070,00€ | 1.303,50€ | 24.766,50€ |
TOTALES 30 | 625.680,00 € | 31.284,00€ | 594.396,00€ |
La aportación del IMAS se ordenará con cargo a la aplicación económica
El gasto de los meses de diciembre de los años 2021 y 2022, se aplicaran a los créditos de los presupuestos vigentes en el ejercicio en el que se realicen las liquidaciones y se expidan las correspondientes facturas.
OCTAVA Liquidación de Estancias. Impagos.
A. Aportación de las personas usuarias del servicio
Las personas usuarias del Servicio de Centro de Día, contribuirán a la financiación del coste de la plaza abonando al Ayuntamiento la cantidad que corresponda según lo dispuesto en el Decreto nº 126/2010, de 28 xx xxxx, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, según la modificación dada al mismo por la Ley 7/2017, de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2018 en la Disposición Final Séptima.
No se podrá facturar a las personas usuarias cantidad adicional al copago establecido por la prestación de los servicios que se deriven del presente Convenio.
B. Liquidación de estancias.
Corresponderá al Ayuntamiento expedir recibo nominal mensual, en concepto de justificante de la cantidad aportada por el usuario para la financiación de la plaza adjudicada. Para ello, el IMAS le facilitará a la entidad la aplicación informática necesaria para la expedición de los documentos justificativos del servicio prestado.
El IMAS abonará al Ayuntamiento de Totana, en concepto de liquidación de estancias, la diferencia resultante entre las cantidades que deban ser abonadas en virtud
del copago de las personas usuarias del servicio y la cantidad establecida en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda.
Respecto a las plazas ocupadas, la cantidad que resulte de la diferencia entre el precio máximo de la plaza/mes (869 € con manutención// 700€ sin manutención) y la participación del usuario.
18/12/2020 13:29:05
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Respecto a las plazas reservadas. Se considera plaza reservada aquella que habiendo estado ocupada, se encuentre vacante. El IMAS financiará las plazas reservadas 700,00€/plaza/mes. No será satisfecha cuantía alguna por las plazas no ocupadas que no puedan englobarse dentro del concepto de plaza reservada, por no haberse producido una primera incorporación a la misma.
El Ayuntamiento de Totana remitirá dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al devengado, a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS, factura mensual de los servicios prestados reflejando la diferencia entre la participación del usuario y el precio del servicio. Está irá acompañada de la certificación nominal de los usuarios del servicio y cantidades percibidas, explicitando el concepto de la liquidación (plaza ocupada/plaza reservada) y los días que, en su caso, correspondan por cada uno de ellos.
C. Impagos
El Ayuntamiento de Totana, tras realizar las gestiones de cobro de acuerdo a la normativa aplicable, habrá de notificar al usuario o su representante con acuse de recibo, la reclamación de pago conforme al modelo establecido. En caso de no satisfacerse la deuda, remitirá a la Dirección General de Personas Mayores del
IMAS los impagos de los residentes que se hayan producido a través de la aplicación informática para la gestión de las liquidaciones (ICC).
El IMAS reintegrará al Ayuntamiento de Totana la cuantía correspondiente al precio público que se dejó de cobrar del beneficiario del servicio de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 10.3 de la Orden de 27 xx xxxxx de 2011de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación Pública en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
NOVENA: Compromisos de las partes firmantes del convenio
I. Por parte del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) a:
a. Facilitar a la Entidad Local una aplicación informática para la gestión y expedición de los documentos justificantes del servicio prestado.
b. Ceder al Ayuntamiento de Totana los datos de carácter personal que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas reconocidas con derecho a la prestación y que a tal efecto hayan sido recabados
c. Financiar el Servicio de Centro de Día, en los términos que recoge el presente Convenio, a través del IMAS. El IMAS financiará el coste efectivo del servicio de centro de día, hasta un máximo de 869 euros/mes. Este coste efectivo será el resultante de restar al coste real del servicio la aportación de los usuarios,
cuando vengan obligados a ello en función de su capacidad económica, como se establece en la cláusula séptima.
d. El IMAS tramitará mensualmente el pago del Servicio, una vez que el Ayuntamiento de Totana presente certificación acreditativa del coste del servicio objeto del convenio y aportación de los usuarios, acompañada de relación nominal de los mismos con descripción de las permanencias y junto con un informe del interventor u órgano equivalente acreditativo de que los datos certificados se corresponden con la información reflejada en la contabilidad.
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e. Seguimiento del convenio en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
II. Por parte de la Entidad Local a:
a. Prestar el servicio objeto de este convenio según lo establecido en las cláusulas del mismo.
b. Remitir a la Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social las altas y bajas de los beneficiarios en un plazo máximo de tres días naturales. En caso de baja voluntaria se adjuntará documento de renuncia al derecho a la prestación del Servicio, firmado por el interesado o representante legal, en su caso, haciendo constar el motivo de la misma.
c. No cubrir las plazas reservadas mediante la suscripción de este Convenio que resulten vacantes e informar a la Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social de dicho extremo.
d. Remitir, dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al devengado, por triplicado, certificación nominal de los beneficiarios y cantidades percibidas, explicitando el concepto de la liquidación (plaza ocupada/plaza reservada) y los días que correspondan por cada uno de ellos a la unidad administrativa competente en la materia.
e. Recaudar de los usuarios el importe correspondiente de su participación en el coste mensual del Servicio.
f. Respetar la legislación sobre tratamiento informatizado de datos de carácter personal, y asumir las responsabilidades que pudieran corresponderle.
g. Designar a un responsable del Centro de Día que colabore e informe de todas aquellas cuestiones, relativas a este Convenio, a solicitud de la Dirección General de Personas Mayores.
h. Presentar una memoria anual y los informes de seguimiento en la forma y plazos que se les requiera desde la Dirección General de Personas Mayores sobre la ejecución del servicio de Centro de Día.
i. Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Servicio
DÉCIMA: Otorgamiento, suspensión y extinción del derecho al servicio.
El derecho a la prestación del Servicio de Centro de Día se otorgará, suspenderá o extinguirá, mediante la oportuna Resolución del IMAS como órgano competente para el reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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El IMAS, a través de la Dirección General de Personas Mayores, como Organismo que la Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece como competente en la administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, notificará a los titulares del derecho reconocido al servicio las condiciones de acceso y permanencia en el mismo.
DÉCIMOPRIMERA: Cesión y protección de datos de carácter personal de las personas usuarias de las plazas conveniadas.
Para la gestión de las plazas conveniadas, el Instituto Murciano de Acción Social cederá a la Entidad Local los datos de carácter personal, que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas que sean adjudicatarias de las plazas, y que a tal efecto y con el consentimiento del usuario, hayan sido recabados, cediéndose dichos datos, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este Convenio, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión.
Los datos cedidos por el Instituto Murciano de Acción Social estarán sometidos a la regulación normativa vigente en materia de protección de datos.
La Entidad Local adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y salvaguardar en todo momento el derecho al honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de los derechos de éstas, y no podrán ceder la información a terceros, incurriendo, en caso contrario, en las responsabilidades que puedan derivarse de la normativa aplicable.
DÉCIMOSEGUNDA: Modificaciones
A propuesta del Instituto Murciano de Acción Social o del Ayuntamiento de Totana y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar el número de plazas, su coste y el número y tipo de profesionales que presten el servicio.
Cualquier modificación que suponga incremento de financiación estará supeditada, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El acuerdo que incluya cualquier modificación deberá incorporarse como Adenda al presente convenio.
DÉCIMOTERCERA: Seguimiento del convenio
A. CONTROL E INSPECCIÓN. Los Servicios de Inspección de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación y la veracidad de los datos alegados por la Entidad firmante.
B. SEGUIMIENTO DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Técnicos de la Dirección General de Personas Mayores podrán visitar el Centro en cualquier momento, sin previo aviso, para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este Convenio. La Entidad deberá colaborar en el conjunto de estas actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por el IMAS la realización de las mismas.
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C. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por tres representantes del IMAS y dos del Ayuntamiento de Totana, de conformidad con lo dispuesto por el art. 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente de la Comisión de Seguimiento dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social o persona en quien delegue. Podrá ser convocada por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de siete días, señalando en la convocatoria los asuntos a tratar y el lugar, fecha y hora de la sesión.
DÉCIMOCUARTA. VIGENCIA Y PRÓRROGA.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, (salvo su firma posterior) y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga o extinción de conformidad con lo dispuesto en el número 2ª del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMOQUINTA: Causas de resolución del convenio
Este Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 10 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
18/12/2020 13:29:05
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DÉCIMOSEXTA: Publicidad
En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración del Instituto Murciano de Acción Social de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de conformidad con la normativa vigente.
DECIMOSÉPTIMA.- Jurisdicción competente
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la comisión de seguimiento se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
DECIMOCTAVA.-Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio subscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y demás normativa de desarrollo de la misma.
Y en señal de plena conformidad se procede a suscribir el presente acuerdo con firma electrónica.
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Por el Ayuntamiento de Totana
El Alcalde,
D Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
En calidad de fedatario El Secretario General
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
como Secretaria del Consejo de Administración
del IMAS,
CERTIFICO:
22/12/2020 10:48:15
22/12/2020 11:22:42
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Que en la sesión Ordinaria del Consejo de Administración del Instituto Murciano de Acción Social celebrada el 22 de diciembre de 2020, se ha dado cuenta a dicho Consejo de los siguientes convenios y contratos de cuantía superior a 300.000.-€ a celebrar por el IMAS:
PROYECTO | CONTRATO / CONVENIO | TOTAL |
40981 | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE BLANCA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. | 554.769,60.-€ |
40983 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE BENIEL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. | 396.264,00.-€ |
40988 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXX PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. | 495.330,00.-€ |
40989 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX DEL PINATAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. | 396.264,00.-€ |
40990 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. | 594.396,00.-€ |
40993 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. | 653.835,60.-€ |
40994 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA XX XXXXXX PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. | 495.330,00.-€ |
40996 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO XXXXXXXXX PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. | 812.341,20.-€ |
40997 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES BARRIOMAR. | 574.582,80.-€ |
40998 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES XXXXXX XX XXXXXX. | 515.143,20.-€ |
40999 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE YECLA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. | 871.780,80.-€ |
41031 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE CEHEGIN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. | 733.088,40.-€ |
41032 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. | 435.890,40.-€ |
41172 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXXXXXX PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. | 594.396,00.-€ |
41173 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES BENIAJÁN. | 713.275,20.-€ |
42767 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES LOS DOLORES. | 396.264,00.-€ |
22/12/2020 10:48:15
22/12/2020 11:22:42
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
42768 | CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES EL ALGAR. | 396.264,00.-€ |
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Y para que conste expido y firmo la presente certificación.
22/12/2020 11:22:42
Documento firmado fechado electrónicamente al margen LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
VºBº
22/12/2020 10:48:15
Documento firmado y fechado electrónicamente al margen LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
NRF 80-2020
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INFORME DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL, EN RELACIÓN CON EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES.
18/12/2020 12:41:14
Por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) se remite Convenio, con el objeto arriba indicado, así como Propuesta para que el Consejo de Gobierno lo autorice.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en el artículo 9.1.e) del Decreto n.º 21/2016, de 23 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y en el artículo 5 y siguientes de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y en el artículo 7 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, por el Servicio Jurídico de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social se emite el presente INFORME:
18/12/2020 12:40:08
NATURALEZA: El Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), artículos 47 y siguientes, regula los convenios estableciendo un marco jurídico general de referencia: se definen los convenios y se regulan los tipos; se expresan los requisitos de validez y eficacia de los convenios, así como su contenido y los trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos; y finalmente se regulan los efectos, extinción y remisión al Tribunal de Cuentas.
Tal y como la Ley define los convenios, en el supuesto que nos ocupa, nos encontramos ante un acuerdo de voluntades adoptado por dos Administraciones Públicas, la Autonómica, a través del IMAS y la Local, con efectos jurídicos, ya que crea una serie de derechos y obligaciones, para la consecución de un fin común, ajeno a la idea de intercambio patrimonial. En palabras del Tribunal de Cuentas “Sólo una actuación conjunta de los sujetos intervinientes para la consecución del objeto, ajena a la idea de intercambio patrimonial, podría calificarse de convenio de colaboración”. El escenario es el de colaboración entre las dos Administraciones Públicas, en respuesta de objetivos compartidos, con la finalidad de intercambio de recursos públicos en la persecución de un fin que comparten.
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En este convenio, no hay contraprestación, ni relación traditicia alguna entre las partes porque no se está pagando un precio a cambio de una contraprestación, hay dos personas jurídicas administrativas, en las que su actividad principal no consiste en la producción en régimen xx xxxxxxx de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, ambas actúan sin ánimo de lucro, las funciones que realizan persiguen el interés general, y no tienen carácter mercantil o industrial, es decir desarrollan una función pública, financiándose con fondos públicos a través de los Presupuestos Generales.
18/12/2020 12:41:14
Las consideraciones precedentemente expuestas en este informe y más minuciosamente en la correspondiente memoria justificativa, permiten confirmar la calificación del negocio que se pretende concertar como un convenio de colaboración.
RÉGIMEN JURÍDICO: El campo de actuación del presente convenio se enmarca dentro de las actuaciones que en materia de Servicios Sociales prevé la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
En el mismo orden de ideas, hay que poner de manifiesto que las actuaciones contenidas en el Convenio que se informa, se incardinan dentro de la acción administrativa y de gobierno que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx asume como competencias exclusivas a tenor de lo establecido en el artículo 10.Uno.18 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, y que desarrolla la citada Ley 3/2003, así como que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de
18/12/2020 12:40:08
7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y las Entidades Locales, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido por la Sentencia 41/2016, de 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, en el artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 xx xxxxxx, de Régimen Local de la Región xx Xxxxxx y en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx. Asimismo, el artículo 3.3 de la Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de Creación del IMAS dispone que dicho Organismo, para el desarrollo de sus funciones, podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación.
La competencia para autorizar el presente convenio está atribuida al Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, por el artículo 6.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y por el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el registro general de convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración regional xx Xxxxxx. Este trámite exige elevar la oportuna propuesta del texto aprobado a dicho órgano de gobierno, al que se someterá con los antecedentes el expediente.
Dicha propuesta debe ser elevada por la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por cuanto el artículo 16.2. ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, establece la facultad de los Consejeros de proponer al Consejo de Gobierno la autorización.
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Asimismo, el texto del mencionado Convenio ha sido aprobado por la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, siendo dicha Consejera competente para suscribirlo teniendo en cuenta la previsión de los artículos 7 y 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre y 8.3 del Decreto 56/1996, de 24 de julio.
18/12/2020 12:41:14
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, y el artículo 6, apartados 5 y 6, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, los Convenios, celebrados al amparo del Capítulo II del Título I de la misma, habrán de inscribirse en el Registro General de Convenios y publicarse en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, sin perjuicio de que obligue a las partes desde el momento de su firma.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 c) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IMAS, el Consejo de Administración de este Instituto debe “c) Ser informado con carácter previo a su autorización por el Consejo de Gobierno de aquellos convenios cuya cuantía exceda de
300.000 euros, así como de los demás convenios de colaboración que se hayan celebrado”. De acuerdo con la cláusula séptima del presente convenio, el coste total del mismo asciende a la cantidad seiscientos veinticinco mil seiscientos ochenta euros (625.680,00 €), con una estimación de la aportación del IMAS de quinientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y seis euros (594.396,00€). Por ello, con carácter previo a su autorización por Consejo de Gobierno, deberá incorporarse el certificado del Consejo de Administración del IMAS que acredite que éste ha sido previamente informado del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho precepto.
18/12/2020 12:40:08
Asimismo, el Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y demás normativa de desarrollo de la misma.
CONTENIDO Y TRAMITACIÓN: En atención a lo preceptuado en el artículo 93 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, se ha sometido el presente convenio al control de la intervención delegada.
Se comprueba que el presente Convenio de Colaboración, contiene mención de los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada parte, regulación del objeto, compromisos de las partes, plazo de vigencia y seguimiento del Convenio.
El convenio cuya suscripción se pretende llevar a cabo se adecúa en cuanto a su contenido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI (“De los convenios”) del Título Preliminar (“Disposiciones generales, principios de actuación y
funcionamiento del sector público”) de la LRJSP. También se ajusta el Convenio, en cuanto a su contenido, a la Ley 7/2004, de 28 de diciembre y al Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio.
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La tramitación del convenio cumple con lo dispuesto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular con lo establecido en el artículo 50.1. Así la memoria justificativa que consta en el expediente recoge la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en dicha Ley.
18/12/2020 12:41:14
Asimismo, consta incorporado al expediente Informe preceptivo previo sobre la situación registral de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y se establece la tipología básica de los mismos.
CONCLUSIÓN:
18/12/2020 12:40:08
A la vista de lo anterior, por este Servicio Jurídico se INFORMA FAVORABLEMENTE el presente Convenio que se eleva a Consejo de Gobierno, en cuanto al contenido del mismo así como en cuanto a su tramitación, considerándose que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y por el Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, en relación con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que con carácter previo a su autorización por dicho órgano, se incorpore el certificado del Consejo de Administración del IMAS, conforme al artículo 7 c) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IMAS.
(Documento firmado electrónicamente al margen)
LA ASESORA DE APOYO JURÍDICO
Vº Bº
LA JEFA DE SERVICIO JURÍDICO
Región xx Xxxxxx Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
ORDEN
17/12/2020 17:47:59
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Visto el Convenio de Colaboración (Nº ) a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, y estimándose que su contenido sustantivo es coincidente con las finalidades de servicio público atribuidas a esta Consejería en materia de servicios sociales, y estando facultado para ello por lo establecido en el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y con el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se aprueba el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx y en el art. 6.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes.
SEGUNDO.- Elevar Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización del citado Xxxxxxxx, por importe de quinientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y seis euros (594.396,00€) con cargo al centro gestor
y desglosado en las siguientes anualidades:
Anualidad 2021 272.431,50€
Anualidad 2022 297.198,00€
Anualidad 2023 24.766,50€
La efectividad del Convenio quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
Documento firmado electrónicamente al margen
LA CONSEJERA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
Fdo: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
PROPUESTA DE ORDEN
17/12/2020 11:18:19
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Visto el expediente instruido (Nº ) sobre el Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, y en base a los siguientes
HECHOS
1.-Existe certificado expedido por el Servicio de Gestión del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el cual se hace constar que se ha efectuado la comprobación de los extremos previstos en el párrafo b, apartado 2 de la Regla 7, de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 1997, por el que se aprueba la instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada, verificándose de conformidad el cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma, que normalmente existe crédito adecuado y suficiente en la partida , por importe de quinientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y seis euros (594.396,00€), y desglosado en las siguientes anualidades:
Anualidad 2021 272.431,50€
Anualidad 2022 297.198,00€
Anualidad 2023 24.766,50€
2.- Consta el informe favorable y preceptivo, emitido por el Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.
3.-Consta el certificado del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Totana aceptando el Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana, y así como facultando al Alcalde del mismo, para su suscripción.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, al disponer que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y designar, en cada caso, el órgano que deba suscribirlos, en representación de la Comunidad Autónoma, así como lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. en concreto, el artículo 6 que regula el régimen jurídico de los convenios, al disponer en su apartado 1 que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración, prórroga y extinción de los convenios de colaboración que se suscriban con las entidades locales en su ámbito territorial
17/12/2020 11:18:19
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así como las modificaciones de los mismos que afecten al objeto del convenio o que supongan mayores compromisos financieros; el artículo 7.2 al establecer los supuestos en los que la firma de los convenios corresponde al Consejero competente por razón de la materia y el artículo 16.2.ñ) al disponer que los Consejeros, en cuanto titulares de sus respectivas Consejerías ejerce entre otras la siguiente función, la propuesta al Consejo de Gobierno de autorización de acuerdos específicos de colaboración o cooperación con otras entidades públicas o privadas, en la esfera de su competencia, así como su suscripción una vez autorizadas por el mismo, con las excepciones previstas en esta Ley.
Segundo.- La Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social( IMAS), por la cual le corresponde a este Organismo, la gestión de aquellos servicios sociales regulados por la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
Tercero.- El artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, que dispone que corresponde con carácter general, aprobar Convenios, a los Consejeros en materias propias de su Consejería.
Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 9.1.f) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, se eleva a la Excma. Sra. Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, la siguiente
PROPUESTA
Primero.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, por importe de quinientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y seis euros (594.396,00€), con cargo al centro gestor ,
desglosado en las siguientes anualidades:
Anualidad 2021 272.431,50€
Anualidad 2022 297.198,00€
Anualidad 2023 24.766,50€
Segundo.- Elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización del citado convenio.
Documento firmado electrónicamente al margen
LA DIRECTORA GERENTE
Fdo:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES.
De una parte, la Excma. D.ª Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, por su nombramiento mediante Decreto de la Presidencia nº 31/2019 de 31 de julio, y en virtud de la competencia que tiene atribuida como tal por los artículos 7 y 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y facultada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha XXXXXXXXXX
De otra, D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Totana, en representación de dicha entidad, con CIF P-3003900-B, en virtud de Acuerdos de la Junta de Gobierno de fecha 25 xx xxxxx de 2020 y 26 de noviembre de 2020, asistido por D Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretario General de dicha Corporación, como fedatario para la formalización del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el art.3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto:
M A N I F I E S T A N
PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, así como política de la tercera edad.
SEGUNDO.- Que una de las finalidades de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a tenor de la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de unos niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que atiendan dichas necesidades sociales, y en lo que hace al objeto de este Convenio, promoviendo y potenciando para ello la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas con dependencia, en aras a mejorar sus condiciones de vida.
TERCERO.- Que la Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece que este Organismo (adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social) se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, añadiendo que sus áreas de atención serán entre otras, la de Personas Mayores. El artículo 3.3 de aquella ley, dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación que resulten de utilidad al efecto de suplir las necesidades que en el ámbito de su gestión tenga dicho Organismo Autónomo, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
CUARTO.- Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un sistema para la autonomía y atención a la dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas.
QUINTO.- Que uno de los servicios que pretenden dar atención a las personas mayores en la Región xx Xxxxxx es el Servicio de Centro de Día, conforme a la nueva denominación establecida en el artículo 15 de la referida Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a través del cual se intenta promover una mejor calidad de vida para estas personas, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio comunitario, retrasando, o incluso evitando de este modo, su ingreso en centros residenciales.
SEXTO.- Que uno de los principios inspiradores de la Ley 39/2006 es la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
SÉPTIMO.- La Ley 39/2006 establece en su artículo 16.1 que “las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados”.
OCTAVO.-Que el Ayuntamiento de Totana dispone de un centro para prestar el servicio de Centro de Día a personas mayores, debidamente acreditado por el Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.
NOVENO.- Que el fin público que concurre, la atención a personas mayores en situación de dependencia, justifica la necesidad de llevar a cabo este Convenio a fin de disponer del recurso necesario para la consecución de tal finalidad.
DÉCIMO.- Las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización
Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y las Entidades Locales, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido por la Sentencia 41/2016, de 3 xx xxxxx, del Tribunal Constitucional, en el artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 xx Xxxxxx, de Régimen Local de la Región xx Xxxxxx y en la Ley 3/2003, de 10 xx Xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx Por otro lado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, el Ayuntamiento de Totana y el Centro de Día para personas mayores se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en sus artículos 5 a 8 y en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y el Ayuntamiento de Totana a fin de que dicha Entidad Local preste el Servicio de Centro de Día a personas mayores dependientes en el Centro municipal ubicado en la C/ Balsa Vieja s/n de Totana.
El número de plazas a conveniar será de treinta (30)
SEGUNDA: Contenidos del Servicio de Centro de Día. Servicios que comprende y características.
El Servicio de Centro de Día ofrece una atención integral durante el periodo diurno a las personas mayores en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular cubre, desde un enfoque gerontológico y terapéutico las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
De acuerdo con lo anterior, el Servicio de Centro de Día deberá incluir como mínimo las prestaciones que seguidamente se relacionan:
A) Cuidados asistenciales, control y protección del usuario
A los usuarios se les prestará el apoyo que precisen para realizar las actividades de la vida diaria en el centro y para el mantenimiento de su aseo personal.
La atención sanitaria de los usuarios será la que reciban a través del Sistema de Salud al que se encuentren acogidos. Las actuaciones del centro de día en este ámbito se concretan en:
- Elaboración y desarrollo de programas preventivos de salud.
- Seguimiento del tratamiento médico prescrito por el personal facultativo del usuario, así como la administración de la medicación, control de parámetros vitales, etc.
- El traslado y acompañamiento a centros sanitarios que no estén cubiertos por el Sistema de Salud correrán a cargo de los familiares y/o cuidadores de los usuarios.
B) Atención geriátrica, rehabilitadora y social
Al ingreso de cada usuario se llevará a cabo una valoración geriátrica integral de sus condiciones y necesidades al objeto de elaborar un Plan de Atención Individual (PAI), donde se establecerán todas aquellas actuaciones dirigidas a conservar y mejorar su autonomía personal, potenciando su integración social en el centro.
C) Programas y actividades del Centro
- Programa de acogimiento y orientación.
- Desarrollo de los Planes de Atención Individual (PAI). El PAI de cada usuario concreta su participación en cada una de las actividades y terapias para la mejora y mantenimiento de su autonomía (movilidad, aseo personal, vestido, alimentación etc.), actividades lúdicas de carácter terapéutico, de recuperación funcional, de laborterapia, psicomotricidad, terapia cognitiva (mantenimiento de las funciones mentales), etc.
- Seguimiento y evaluación del usuario. El equipo técnico del Servicio realizará el seguimiento de la evolución del usuario con al menos una periodicidad semestral, adaptando el PAI a su evolución.
- Programa de Información y orientación a los familiares y/o cuidadores en los aspectos relacionados con las necesidades psicofísicas del usuario y pautas para la adecuada adaptación al centro y la integración en la vida familiar. Se mantendrán relaciones y contactos periódicos con los familiares y/o cuidadores de los usuarios al objeto de informar de las incidencias y favorecer la coordinación entre el centro y la familia.
D) Servicio de manutención.
El servicio de manutención incluye tres comidas (desayuno, comida y merienda). Los menús deberán ser visados por personal cualificado, garantizando el aporte calórico y dietético. Se atenderá que los menús sean variados, estableciéndose menús xx xxxxxx e invierno.
Además del menú ordinario, se servirán otros de régimen específico a los usuarios que, por sus circunstancias personales y patologías, así lo precisen.
Las comidas y platos cocinados, ya sean con servicio propio o contratado, llegarán a temperatura adecuada a sus destinatarios/as. Asimismo, deberá existir una cadena de frío para conservar y guardar los alimentos.
De los menús se informará a los usuarios, familiares y/o cuidadores, debiendo estar expuestos en el tablón informativo del centro los menús mensuales con indicación de su aporte calórico y dietético.
Cualquier cambio de menús deberá ser puesto en conocimiento de los usuarios y familiares.
Se deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos precisos (cubertería adaptada, sondas, etc.).
E) Servicio de transporte adaptado.
Se garantizará el transporte adaptado a la persona usuaria cuando sea necesario por las dificultades de movilidad y/o desplazamiento para su asistencia al Centro de Día, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.7 del Decreto nº 306/2010, de 3 de diciembre.
La entidad podrá prestar este servicio por medios propios o mediante la contratación, debiéndose cumplir en cualquiera de los dos supuestos los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Este servicio comprende la recogida y traslado de los usuarios que lo precisen en vehículo adaptado, desde el lugar establecido como parada hasta el Centro de Día y vuelta desde éste a la parada de origen. Deberá contar con personal de apoyo y acompañamiento en ruta.
El ayuntamiento garantizará este servicio para todos los usuarios que lo necesiten, organizando el número de rutas, itinerarios, paradas y horarios que se adecúen a las necesidades de cada momento (incorporación de nuevos usuarios y bajas)
El servicio de transporte adaptado alcanzará todo el término municipal y fuera de éste, en un radio de acción de hasta 25 Kilómetros, entre el Centro y las paradas establecidas. Las rutas deberán dar cobertura a los usuarios sin que la duración del viaje para cada uno de ellos sea superior a 45 minutos.
En el supuesto de que no pudiera prestarse el servicio por circunstancias no imputables al IMAS, el ayuntamiento deberá poner a disposición los medios necesarios para que el mismo se efectúe y, en su caso, asumir y costear los gastos de transporte alternativo.
El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias que requiere la atención integral de las personas mayores en el ámbito físico, psíquico, social, lúdico y participativo, sin perjuicio de aquellas disposiciones, que durante la vigencia del presente Convenio establezca al respecto la Administración Regional.
SEGUNDA BIS: Condiciones excepcionales de prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 u otras situaciones excepcionales que afecten a la atención presencial de los usuarios en el Centro, al objeto de garantizar la continuidad de la atención que hasta ahora viene recibiendo este colectivo de especial vulnerabilidad.
Frente a las situaciones excepcionales de prestación del servicio de centro de día para personas mayores, el centro deberá contar con un plan de contingencia que recoja las medidas de prevención y protección para con los usuarios y el personal.
Desde el IMAS se proporcionarán aplicativos informáticos para el seguimiento de las situaciones excepcionales, en el caso del COVID-19, los ayuntamientos estarán obligados a introducir en ICC/SANSOnet los datos que se requieran para el seguimiento de la actual crisis sanitaria.
Condiciones excepcionales de prestación del servicio de centro de día para personas mayores y de financiación con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y otras situaciones excepcionales que afecten a la atención presencial de los usuarios:
1. Suspensión de la actividad presencial en el centro
El IMAS podrá establecer la suspensión de la actividad presencial en el centro en función de la evolución de la situación epidemiológica o de las circunstancias excepcionales, siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las autoridades competentes. Cuando, por la excepcionalidad de la situación, se establezca el cierre del centro de día, la entidad conveniada deberá garantizar la continuidad de la atención a las personas usuarias del servicio, realizando un seguimiento continuado que permita conocer las condiciones en que se encuentran y las posibles necesidades no cubiertas, activando en ese caso los recursos necesarios para dar una respuesta adecuada. Este seguimiento incluirá en su caso, la adaptación del Plan de Atención Individual (P.A.I.) de la persona usuaria, y se realizará una atención presencial en el domicilio o entorno debiendo garantizar a las personas usuarias los servicios de terapia, rehabilitación y respiro familiar mediante intervenciones presenciales en el domicilio, con una periodicidad mínima semanal adoptando en todo momento las medidas de protección establecidas por las autoridades competentes y cuando no sea posible esta atención, por decisión del usuario o familiar, se hará de forma telemática o telefónica. Para prevenir situaciones de riesgo de contagio, los centros de día podrán solicitar la suspensión de la actividad presencial en el centro, que deberá ser autorizada por el IMAS.
2. Reactivación de la actividad presencial en el centro.
A partir de la reactivación de la atención presencial en los centros y llegado el fin de la suspensión de la actividad presencial, se establece un período transitorio para la reactivación gradual de la actividad presencial, adaptado a las características de cada centro y el perfil de las personas usuarias.
La reincorporación de las personas usuarias a la atención presencial en el centro se realizará de forma progresiva, aplicando criterios técnicos (dificultades de conciliación de la vida familiar y laboral, situaciones de especial necesidad, etc.) para la priorización de la atención.
Se deberán restablecer los servicios de manutención y transporte paralelamente a la prestación de la atención presencial en el centro, realizando las adaptaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene.
En todo caso, las entidades que prestan el servicio de centro de día para personas mayores deberán garantizar la prestación efectiva del servicio a todas las personas usuarias que lo deseen en un plazo de un mes a partir de la apertura del centro, y teniendo en cuenta la posibilidad organizativa de los espacios.
Los centros de día de personas mayores dependientes deberán comunicar al IMAS la fecha de inicio de la atención presencial en el centro incluyendo la prestación de los servicios complementarios (transporte y manutención). A partir de esta fecha, la atención a las personas usuarias se realizará exclusivamente en el centro, que se deberá ajustar la atención presencial al horario y el calendario establecido en el convenio. Se podrán realizar adaptaciones en función de las características del centro, de manera que se dé
cobertura a todas las personas usuarias del servicio en turnos o días alternos cuando sea necesario.
3. Aportación de las personas usuarias en la situación de crisis sanitaria u otras situaciones excepcionales.
En el supuesto de suspensión de la actividad presencial en el centro, la obligación de la aportación económica de las personas usuarias en la financiación de la plaza pública se ajustará a lo establecido por el IMAS mientras dure el período de suspensión de la actividad presencial.
En aquellos casos en que la aplicación de las medidas de prevención y protección establecidas implique la asistencia parcial al centro de las personas usuarias, la aportación de las personas usuarias se calculará de forma proporcional a los días de asistencia prevista hasta que pueda prestarse la asistencia continuada.
4. Liquidación de estancias durante la situación excepcional:
Cuando se suspenda de la actividad presencial en los centros de día por una situación excepcional corresponderá al IMAS la financiación de las plazas conveniadas conforme a lo siguiente:
4.1. El pago de los servicios se realizará siguiendo el procedimiento habitual, a través de la aplicación informática ICC. La entidad presentará la liquidación mensual, en los plazos establecidos y conforme a lo previsto en el convenio en el mes siguiente al devengado, explicitando el concepto de la liquidación según proceda (plaza ocupada/plaza reservada) y los días que, en su caso, correspondan por cada uno de ellos.
4.2. Cuando en un mismo período a liquidar (mes) se hayan producido situaciones de prestación ordinaria del servicio y suspensión de la actividad, las liquidaciones se realizarán en 2 períodos: una liquidación ordinaria para el período de prestación ordinaria del servicio y, otra liquidación correspondiente al período de suspensión de la actividad presencial en el centro.
4.3. Para el cálculo de las liquidaciones correspondiente a los períodos de suspensión de la actividad presencial en el centro, se tomará como referencia la ocupación en el último día de apertura del centro. Por tanto, tendrán la consideración de plaza ocupada aquellas plazas que se encontraban ocupadas en esa fecha de referencia, y se considerarán plazas reservadas las que en dicha fecha constaban como tales en ICC.
4.4. Se establecen los siguientes importes:
4.4.1. Plaza ocupada: se abonará el importe resultante de descontar al precio plaza ocupada el coste correspondiente a la manutención, establecido en 168€ plaza/mes.
4.4.2. Plaza reservada: se abonará el importe de la plaza reservada establecido en el correspondiente convenio.
TERCERA: Régimen de Funcionamiento del Servicio de Centro de Día.
a. Horario y calendario
El Centro de Día permanecerá abierto de lunes a viernes en días laborables de acuerdo al calendario de fiestas laborales que para cada ejercicio se apruebe por Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, con un horario mínimo que irá desde las 9:00hs hasta las 18:00hs.
b. Régimen de funcionamiento del Centro
El régimen de funcionamiento del centro se ajustará a la normativa reguladora, tanto estatal como regional, que durante la vigencia de este convenio se pueda establecer.
El régimen de estancia de los usuarios se establecerá con criterios de respeto a su dignidad personal y libertad, que sólo podrán ser condicionadas por razones de tipo sanitario, de higiene, seguridad, convivencia y del adecuado funcionamiento de los servicios. En ningún caso podrá existir discriminación alguna entre los usuarios.
Para el adecuado desarrollo de su actividad, el Centro contará con:
b.1) Fichero socio sanitario/Expediente personal
De cada usuario deberá existir un expediente personal en el que constará la información social y médica, el PAI y cuantos los informes técnicos, tratamientos prescritos e informes de seguimiento y evaluación, así como el registro de las incidencias durante su estancia en el Centro:
- Información Sanitaria: Historia clínica/Informe médico/Prescripción médico- farmacéutica.
- Social: Datos personales/Situación social, familiar/ Persona de contacto (familiar y/o cuidador responsable de la persona usuaria).
- Rehabilitadora: PAI/Escalas de valoración de autonomía/seguimiento y valoración del PAI/ revisiones.
b.2) Protocolos y registros
El Centro dispondrá al menos de los siguientes:
- Protocolo de acogida y adaptación.
- Registro de incontinencia y su atención.
- Registro de usuarios con úlceras por presión con indicación de causa originaria, tratamiento, fecha de aparición y fecha de curación.
- Registro de caídas de usuarios, con indicación al menos, de las circunstancias, motivo, lugar, fecha y hora de cada incidente.
- Registro de usuarios que requieren medidas de contención mecánica, con indicación del tipo de medida, alcance, duración, pauta de movilización, con la correspondiente prescripción médica.
- Registro de administración de medicación.
- Registro de quejas y reclamaciones de usuarios y/o familiares, especificando, apellidos y nombre del reclamante, usuario o familiar, motivo, fecha.
b.3) Reglamento de régimen interior.
A la firma del convenio, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, se deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día a las exigidas por el Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD) y las establecidas en presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas al IMAS y una vez aprobado, deberá ser visado por el Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.
El Reglamento de Régimen Interior del Centro, será conocido por los usuarios y en su caso por sus representantes legales, para lo cual se exhibirá en el tablón de anuncios, garantizando así su publicidad. Asimismo se les hará entrega de una copia en el momento de su ingreso.
b.4) Hojas de reclamaciones
Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del Decreto nº 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx, existirán Hojas de Reclamaciones en modelo normalizado, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de las personas usuarias y/o representantes, de las que se enviará copia al Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería responsable en materia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo
40 del Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS.
El centro deberá exhibir de modo permanente un cartel en el que figure la siguiente leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del usuario”. Este cartel estará situado en la zona de mayor concurrencia de las personas usuarias y/o sus representantes legales, debiendo estar elaborado con letra legible y de un tamaño que permita su perfecta visibilidad.
b.5) Libro de registro
Existirá asimismo un Libro-Registro de Usuarios, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto nº 69/2005, de 3 xx xxxxx, Anexo 1, punto 2, apartado 2.2.5, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores.
b.6) Tablón de anuncios
El Centro deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de usuarios, en el que deberán quedar expuestos como mínimo:
- Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- Organización horaria de los servicios generales que se prestan.
- Reglamento de Régimen Interior
- Tarifa de precios de aquellos servicios no incluidos en el presente convenio que así lo requieran.
- Organigrama del Servicio del Centro de Día y nombre de los responsables.
- Programa de actividades.
- Menús verano/invierno
- Horario de atención a familiares
c. Participación de las personas usuarias
En el momento de su alta en el Centro, se les hará entrega de una copia del Reglamento de Régimen Interior del mismo, que deberá ser aceptado expresamente por los usuarios o en su caso por el representante legal de los mismos.
Se potenciará la participación de los usuarios y sus familiares en la dinámica del Centro, así como en aquellas actividades incluidas en la programación del Centro que se determine por parte del Equipo Técnico.
CUARTA: Personal
Para el cumplimiento y aplicación del presente Convenio el Centro de Día deberá contar al menos con los perfiles profesionales que se relacionan, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto n º 69/2005, de 3 xx xxxxx por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada.
PERFIL PROFESIONAL | RATIOS |
Coordinación técnica | 100% |
Enfermería/DUE | 0,38% |
Fisioterapia | 1,25% |
Psicología/Terapia ocupacional | 1,25% |
Trabajo Social | 0,50% |
Auxiliar Enfermería/Geriatría | 15% |
La aplicación de estas ratios será sin menoscabo de la atención directa y continuada, que debe quedar en todo momento y para cualquier número de usuarios garantizada. Se considera personal de atención directa y continuada a los gerocultores/auxiliares de enfermería.
El personal deberá contar con la titulación o certificado de profesionalidad recogida en la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Estos profesionales, prestarán a los usuarios del Centro de Día los servicios propios de su categoría; sin que suponga ningún tipo de relación funcional o laboral con el IMAS.
Además, deberá contar con un Director/Responsable del servicio, que deberá estar en posesión del título de Licenciado Universitario, o Graduado Universitario, o Diplomado Universitario o equivalente, en el área socio-sanitaria. Cuando pertenezca a alguna de las categorías profesionales enumeradas en el cuadro anterior, asumirá esas funciones compatibilizándolas con las tareas de coordinación.
Excepcionalmente y previa autorización del IMAS, el centro podrá, cuando las necesidades de las personas usuarias del servicio así lo exijan, distribuir las horas de atención que con arreglo a las anteriores ratios correspondan a un tipo de profesional entre las demás clases de profesionales integrantes del equipo técnico y viceversa.
Asimismo, y si las necesidades de las personas usuarias así lo demandan, esta redistribución podrá suponer que se prescinda de algún perfil profesional, distribuyéndose el número de horas correspondientes a éste entre el resto de los miembros del equipo técnico. Esta redistribución de horas no podrá suponer, en ningún caso, una disminución del número de horas totales de prestación que le correspondan al equipo técnico en su conjunto con arreglo a las ratios establecidas en este apartado.
Las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal, serán debidamente suplidas con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del Convenio.
QUINTA: Locales y equipamientos
En cuanto a espacios y equipamientos, el Centro se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el Decreto nº 69/2005, de 3 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores.
SEXTA: Reconocimiento, suspensión y extinción del servicio
El derecho a la prestación del Servicio de Centro de Día se otorgará, suspenderá o extinguirá, mediante la oportuna Resolución del IMAS como órgano competente para el reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El IMAS, a través de la Dirección General de Personas Mayores notificará a los titulares del derecho reconocido al servicio las condiciones de acceso y permanencia en el mismo.
El ayuntamiento o en su caso, la dirección del centro deberá comunicar, en el plazo máximo de tres días, a la Dirección General de Personas Mayores, las altas, bajas y cualquier incidencia que se produzca, según modelos establecidos por esta Dirección General. Para ello, el IMAS facilitará a la Entidad la aplicación informática necesaria para la expedición de los documentos justificantes del servicio prestado. En caso de baja voluntaria o renuncia a la incorporación se adjuntará documento expreso firmado por el interesado o representante legal, en su caso.
En virtud del presente Convenio, las plazas serán ocupadas por los usuarios que expresamente determine el IMAS mediante Resolución de la Dirección General de Personas Mayores.
SÉPTIMA: Coste e importe de las plazas. Cuantía del convenio.
De acuerdo a la Disposición Final Octava de la Ley 7/2017 de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2018, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Política Social Mujer e Inmigración, de 27 xx xxxxx de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en Centro de Día y Centro de Noche para mayores se fijan los siguientes importes:
Plaza sin manutención: 700€/mes. Plaza con manutención: 869€/mes.
El coste total del presente Xxxxxxxx asciende a la cantidad seiscientos veinticinco mil seiscientos ochenta euros (625.680,00 €), con una estimación de la aportación del IMAS de quinientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y seis euros (594.396,00€) en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro
Ejercicio Periodo. Nº plazas | Coste servicio | Aportación usuario (5%) | Aportación IMAS |
2021 1/1/2021 a 30/11/2021 30 | 286.770,00€ | 14.338,50€ | 272.431,50€ |
2022 1/12/2021 a 30/11/2022 30 | 312.840,00€ | 15.642,00€ | 297.198,00€ |
2023 1/12/2022 a 31/12/2022 30 | 26.070,00€ | 1.303,50€ | 24.766,50€ |
TOTALES 30 | 625.680,00 € | 31.284,00€ | 594.396,00€ |
La aportación del IMAS se ordenará con cargo a la aplicación económica
El gasto de los meses de diciembre de los años 2021 y 2022, se aplicaran a los créditos de los presupuestos vigentes en el ejercicio en el que se realicen las liquidaciones y se expidan las correspondientes facturas.
OCTAVA Liquidación de Estancias. Impagos.
A. Aportación de las personas usuarias del servicio
Las personas usuarias del Servicio de Centro de Día, contribuirán a la financiación del coste de la plaza abonando al Ayuntamiento la cantidad que corresponda según lo dispuesto en el Decreto nº 126/2010, de 28 xx xxxx, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, según la modificación dada al mismo por la Ley 7/2017, de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2018 en la Disposición Final Séptima.
No se podrá facturar a las personas usuarias cantidad adicional al copago establecido por la prestación de los servicios que se deriven del presente Convenio.
B. Liquidación de estancias.
Corresponderá al Ayuntamiento expedir recibo nominal mensual, en concepto de justificante de la cantidad aportada por el usuario para la financiación de la plaza adjudicada. Para ello, el IMAS le facilitará a la entidad la aplicación informática necesaria para la expedición de los documentos justificativos del servicio prestado.
El IMAS abonará al Ayuntamiento de Totana, en concepto de liquidación de estancias, la diferencia resultante entre las cantidades que deban ser abonadas en virtud
del copago de las personas usuarias del servicio y la cantidad establecida en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda.
Respecto a las plazas ocupadas, la cantidad que resulte de la diferencia entre el precio máximo de la plaza/mes (869 € con manutención// 700€ sin manutención) y la participación del usuario.
Respecto a las plazas reservadas. Se considera plaza reservada aquella que habiendo estado ocupada, se encuentre vacante. El IMAS financiará las plazas reservadas 700,00€/plaza/mes. No será satisfecha cuantía alguna por las plazas no ocupadas que no puedan englobarse dentro del concepto de plaza reservada, por no haberse producido una primera incorporación a la misma.
El Ayuntamiento de Totana remitirá dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al devengado, a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS, factura mensual de los servicios prestados reflejando la diferencia entre la participación del usuario y el precio del servicio. Está irá acompañada de la certificación nominal de los usuarios del servicio y cantidades percibidas, explicitando el concepto de la liquidación (plaza ocupada/plaza reservada) y los días que, en su caso, correspondan por cada uno de ellos.
C. Impagos
El Ayuntamiento de Totana, tras realizar las gestiones de cobro de acuerdo a la normativa aplicable, habrá de notificar al usuario o su representante con acuse de recibo, la reclamación de pago conforme al modelo establecido. En caso de no satisfacerse la deuda, remitirá a la Dirección General de Personas Mayores del
IMAS los impagos de los residentes que se hayan producido a través de la aplicación informática para la gestión de las liquidaciones (ICC).
El IMAS reintegrará al Ayuntamiento de Totana la cuantía correspondiente al precio público que se dejó de cobrar del beneficiario del servicio de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 10.3 de la Orden de 27 xx xxxxx de 2011de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación Pública en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
NOVENA: Compromisos de las partes firmantes del convenio
I. Por parte del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) a:
a. Facilitar a la Entidad Local una aplicación informática para la gestión y expedición de los documentos justificantes del servicio prestado.
b. Ceder al Ayuntamiento de Totana los datos de carácter personal que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas reconocidas con derecho a la prestación y que a tal efecto hayan sido recabados
c. Financiar el Servicio de Centro de Día, en los términos que recoge el presente Convenio, a través del IMAS. El IMAS financiará el coste efectivo del servicio de centro de día, hasta un máximo de 869 euros/mes. Este coste efectivo será el resultante de restar al coste real del servicio la aportación de los usuarios,
cuando vengan obligados a ello en función de su capacidad económica, como se establece en la cláusula séptima.
d. El IMAS tramitará mensualmente el pago del Servicio, una vez que el Ayuntamiento de Totana presente certificación acreditativa del coste del servicio objeto del convenio y aportación de los usuarios, acompañada de relación nominal de los mismos con descripción de las permanencias y junto con un informe del interventor u órgano equivalente acreditativo de que los datos certificados se corresponden con la información reflejada en la contabilidad.
e. Seguimiento del convenio en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
II. Por parte de la Entidad Local a:
a. Prestar el servicio objeto de este convenio según lo establecido en las cláusulas del mismo.
b. Remitir a la Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social las altas y bajas de los beneficiarios en un plazo máximo de tres días naturales. En caso de baja voluntaria se adjuntará documento de renuncia al derecho a la prestación del Servicio, firmado por el interesado o representante legal, en su caso, haciendo constar el motivo de la misma.
c. No cubrir las plazas reservadas mediante la suscripción de este Convenio que resulten vacantes e informar a la Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social de dicho extremo.
d. Remitir, dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al devengado, por triplicado, certificación nominal de los beneficiarios y cantidades percibidas, explicitando el concepto de la liquidación (plaza ocupada/plaza reservada) y los días que correspondan por cada uno de ellos a la unidad administrativa competente en la materia.
e. Recaudar de los usuarios el importe correspondiente de su participación en el coste mensual del Servicio.
f. Respetar la legislación sobre tratamiento informatizado de datos de carácter personal, y asumir las responsabilidades que pudieran corresponderle.
g. Designar a un responsable del Centro de Día que colabore e informe de todas aquellas cuestiones, relativas a este Convenio, a solicitud de la Dirección General de Personas Mayores.
h. Presentar una memoria anual y los informes de seguimiento en la forma y plazos que se les requiera desde la Dirección General de Personas Mayores sobre la ejecución del servicio de Centro de Día.
i. Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Servicio
DÉCIMA: Otorgamiento, suspensión y extinción del derecho al servicio.
El derecho a la prestación del Servicio de Centro de Día se otorgará, suspenderá o extinguirá, mediante la oportuna Resolución del IMAS como órgano competente para el reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El IMAS, a través de la Dirección General de Personas Mayores, como Organismo que la Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece como competente en la administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, notificará a los titulares del derecho reconocido al servicio las condiciones de acceso y permanencia en el mismo.
DÉCIMOPRIMERA: Cesión y protección de datos de carácter personal de las personas usuarias de las plazas conveniadas.
Para la gestión de las plazas conveniadas, el Instituto Murciano de Acción Social cederá a la Entidad Local los datos de carácter personal, que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas que sean adjudicatarias de las plazas, y que a tal efecto y con el consentimiento del usuario, hayan sido recabados, cediéndose dichos datos, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este Convenio, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión.
Los datos cedidos por el Instituto Murciano de Acción Social estarán sometidos a la regulación normativa vigente en materia de protección de datos.
La Entidad Local adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y salvaguardar en todo momento el derecho al honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de los derechos de éstas, y no podrán ceder la información a terceros, incurriendo, en caso contrario, en las responsabilidades que puedan derivarse de la normativa aplicable.
DÉCIMOSEGUNDA: Modificaciones
A propuesta del Instituto Murciano de Acción Social o del Ayuntamiento de Totana y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar el número de plazas, su coste y el número y tipo de profesionales que presten el servicio.
Cualquier modificación que suponga incremento de financiación estará supeditada, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El acuerdo que incluya cualquier modificación deberá incorporarse como Adenda al presente convenio.
DÉCIMOTERCERA: Seguimiento del convenio
A. CONTROL E INSPECCIÓN. Los Servicios de Inspección de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación y la veracidad de los datos alegados por la Entidad firmante.
B. SEGUIMIENTO DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Técnicos de la Dirección General de Personas Mayores podrán visitar el Centro en cualquier momento, sin previo aviso, para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este Convenio. La Entidad deberá colaborar en el conjunto de estas actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por el IMAS la realización de las mismas.
C. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por tres representantes del IMAS y dos del Ayuntamiento de Totana, de conformidad con lo dispuesto por el art. 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente de la Comisión de Seguimiento dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social o persona en quien delegue. Podrá ser convocada por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de siete días, señalando en la convocatoria los asuntos a tratar y el lugar, fecha y hora de la sesión.
DÉCIMOCUARTA. VIGENCIA Y PRÓRROGA.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, (salvo su firma posterior) y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga o extinción de conformidad con lo dispuesto en el número 2ª del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMOQUINTA: Causas de resolución del convenio
Este Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 10 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMOSEXTA: Publicidad
En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración del Instituto Murciano de Acción Social de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de conformidad con la normativa vigente.
DECIMOSÉPTIMA.- Jurisdicción competente
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la comisión de seguimiento se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
DECIMOCTAVA.-Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio subscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y demás normativa de desarrollo de la misma.
Y en señal de plena conformidad se procede a suscribir el presente acuerdo con firma electrónica.
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Por el Ayuntamiento de Totana
El Alcalde,
D Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
En calidad de fedatario El Secretario General
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
DOCUMENTO DE FISCALIZACION LIMITADA PREVIA
INTERVENCIÓN DELEGADA EN: I.M.A.S. | |
Nº INFORME FISCALIZACIÓN: | |
Código: | |
Tipo expediente: | CONVENIOS DE COLABORACION |
Clase expediente: | CONVENIOS ADMINISTRACIÓN REGIONAL CON ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO O CON PERSONAS FÍSICAS O JURIDICAS SUJETAS A DERECHO PRIVADO. |
Subclase expediente: | EXPEDIENTE INICIAL |
Fase expediente: | SUSCRIPCIÓN |
Centro Gestor | Aplicación presupuestaria | Proyecto de Gasto | Anualidad | Importe |
510300 | G/313G/26006 | 40990 CONVENIO AYTO. TOTANA PARA CENTRO DIA | 2020 | 0,00 |
510300 | G/313G/26006 | 40990 CONVENIO AYTO. TOTANA PARA CENTRO DIA | 2021 | 272.431,50 |
510300 | G/313G/26006 | 40990 CONVENIO AYTO. TOTANA PARA CENTRO DIA | 2022 | 297.198,00 |
510300 | G/313G/26006 | 40990 CONVENIO AYTO. TOTANA PARA CENTRO DIA | 2023 | 24.766,50 |
Fiscalización limitada previa según art. 95 del TRLH de la Región xx Xxxxxx (DL 1/1999 de 2 de diciembre) y Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2009.
594.396,00
IMPORTE TOTAL (EUROS)
17/12/2020 08:25:37
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Fecha de entrada: | 17.12.2020 | Nº Expedientes: | 0001 |
Clave Materia: | 9999 | SIN CODIFICAR | |
Forma de adjudicación: | |||
Descripción: | |||
CONV. AY.TOTANA. S.C.DIA P.MAY. DEP |
INFORME FISCAL | |||
INTERVENIDO Y CONFORME | EXPEDIENTES SIN REPAROS | APARTADOS REPARADOS | EXPEDIENTES CON REPAROS |
SI | 0001 | 0000 |
Firmado electrónicamente en la fecha indicada al margen
ANEXO DE EXTREMOS
Nº INFORME FISCALIZACIÓN:
INTERVENCIÓN DELEGADA EN:
I.M.A.S.
EXTREMOS A COMPROBAR: | ||||
A (1) | B (2) | C (3) | Apartados Cons. Gob. | EXTREMOS: |
EXTREMOS GENERALES A COMPROBAR(G) | ||||
S | 000 | 001 | Primero 1. a) 1er. y 2º párraf. | La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. Se entenderá que el crédito es adecuado y suficiente cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo xxx Xxxxxx Público Regional, cumpliendo los requisitos de los artículos 35 y 39 de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx. |
S | 000 | 002 | Primero 1. a) 3er. párraf. | En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 37 de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx. |
S | 000 | 003 | Primero 1. b) | Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación. |
N/A | 000 | 004 | Primero 1. c) | La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate. |
S | 000 | 005 | Primero 3. | Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento/s objeto del informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 96 de la L.H.R.M. |
N/A | 000 | 006 | Primero 1. d) | Que los expedientes de compromiso del gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente. Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. En caso de que haya designación de Interventor para la comprobación material de una inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable. |
N/A | 000 | 007 | Primero 1. e) | La existencia de autorización del Consejo de Gobierno en aquellos tipos de gastos incluidos en el presente Acuerdo en los que su normativa específica lo exija. |
N/A | 000 | 008 | SEGUNDO 5. | La existencia de autorización del titular de la Consejería u Organismo |
17/12/2020 08:25:37
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
(1) Campo 'Favorable/Desfavorable: se rellenará con 'S' si es favorable, con 'N' si no lo es, y con 'N/A' si no es necesario comprobarlo.
(2) Campo de Número de Expedientes Desfavorables. En el caso de acumulados, se indicará el número de expedientes que no cumplen el extremo.
(3) Código del extremo a comprobar.
ANEXO DE EXTREMOS
Autónomo en los supuestos que lo requieran. | ||||
EXTREMOS ADICIONALES A COMPROBAR(A) | ||||
S | 000 | 065 | Decimoquinto 1 a);decimosex. 2.A d). | Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del Convenio. |
17/12/2020 08:25:37
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
(1) Campo 'Favorable/Desfavorable: se rellenará con 'S' si es favorable, con 'N' si no lo es, y con 'N/A' si no es necesario comprobarlo.
(2) Campo de Número de Expedientes Desfavorables. En el caso de acumulados, se indicará el número de expedientes que no cumplen el extremo.
(3) Código del extremo a comprobar.
15/12/2020 15:49:35
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
En relación con el expediente (Nº ) sobre proyecto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, por parte de este Servicio Económico-Contable y de Contratación se eleva a la Dirección-Gerencial del IMAS -como Órgano de autorización del gasto- la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
El gasto que comporta el citado convenio, que se tramita anticipadamente asciende a la cuantía de quinientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y seis euros (594.396,00€) y desglosado en las siguientes anualidades:
Anualidad 2021 272.431,50€
Anualidad 2022 297.198,00€
Anualidad 2023 24.766,50€
Existiendo informe expedido por el Servicio de Gestión del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el cual se hace constar que se ha efectuado la comprobación de los extremos previstos en el párrafo b, apartado 2 de la Regla 7, de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 1997, por el que se aprueba la instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada, verificándose de conformidad el cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma.
Existiendo documento contable de retención de crédito del gasto por el importe citado. Dicho gasto se efectuará a favor del Ayuntamiento de Totana con C.I.F. P3003900B. El código CPV para contratos administrativos de análoga naturaleza es:
Teniendo en cuenta lo anterior, así como que la resolución está condicionada a la previa autorización por el Consejo de Gobierno y en orden a continuar con la tramitación de dicho expediente, en virtud de lo dispuesto en el art. 9.1.b) del Decreto nº 161/1999 de 30 de diciembre por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se propone que se proceda a la fiscalización de dicho expediente, cuyo tenor literal de la misma sería el siguiente:
Aprobar y disponer el gasto que comporta el convenio citado a favor del Ayuntamiento de Totana con CIF X0000000X, por importe de quinientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y seis euros (594.396,00€), con cargo al centro gestor
, y desglosado en las siguientes anualidades:
15/12/2020 15:49:35
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Anualidad 2021 272.431,50€
Anualidad 2022 297.198,00€
Anualidad 2023 24.766,50€
La efectividad del Convenio quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
Documento firmado electrónicamente al margen
EL JEFE DE SERVICIO ECONÓMICO-CONTABLE Y DE CONTRATACIÓN
Fdo:
SERVICIO JURÍDICO
X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
INFORME JURÍDICO SOBRE EL PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES.
15/12/2020 11:38:34
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Por la Sección de Contratación y Tramitación de Convenios, se remite Proyecto de Convenio con el objeto arriba indicado, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 apartado 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 7 apartado 1º del Decreto 56/1996 de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, y en el artículo 5 y siguientes de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por el Servicio Jurídico del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), se emita informe en relación con el citado Proyecto de Convenio:
I.- El Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, (LRJSP), artículos 47 y siguientes, regula los convenios estableciendo un marco general de referencia: se definen los convenios y se regulan los tipos; se expresan los requisitos de validez y eficacia de los convenios, así como su contenido y los trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos; y finalmente el tema de los efectos extinción y remisión al Tribunal de Cuentas. Al respecto, se ha seguido el Dictamen 878 del Tribunal de Cuentas, de 30 de noviembre, de 2010, que recomendaba sistematizar su marco legal y tipología, establecer los requisitos para su validez, e imponer la obligación de remitirlos al propio Tribunal.
15/12/2020 11:32:18
Tal y como la Ley define a los convenios, en el supuesto que nos ocupa, nos encontramos ante un acuerdo de voluntades adoptado por dos Administraciones Públicas, la Autonómica, a través del IMAS y la Local, con efectos jurídicos, ya que crea una serie de derechos y obligaciones, para la consecución de un fin común, ajeno a la idea de intercambio patrimonial. En palabras del Tribunal de Cuentas “Sólo una actuación conjunta de los sujetos intervinientes para la consecución del objeto, ajena a la idea de intercambio patrimonial, podría calificarse de convenio de colaboración”.
El escenario es el de colaboración entre las dos Administraciones Públicas, en respuesta de objetivos compartidos, con la finalidad de intercambio de recursos públicos en la persecución de un fin que comparten.
En este convenio, no hay contraprestación, ni relación traditicia alguna entre las partes porque no se está pagando un precio a cambio de una contraprestación, hay dos personas jurídicas administrativas, en las que su actividad principal no consiste en la producción en régimen xx xxxxxxx de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, ambas actúan sin ánimo de lucro, las funciones que realizan persiguen el interés general, y no tienen carácter mercantil o industrial, es decir desarrollan una función pública, financiándose con fondos públicos a través de los Presupuestos Generales.
SERVICIO JURÍDICO
X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
Las consideraciones precedentemente expuestas en este informe y más minuciosamente en la correspondiente memoria justificativa, permiten confirmar la calificación del negocio que se pretende concertar como un convenio de colaboración
II.- El proyecto que se informa, se considera en términos generales ajustado a derecho, en cuanto su contenido, a los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley, esto es:
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a).- Sujetos que suscriben el convenio la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes y competencia en la que se fundamenta la actuación de las Administraciones Públicas.
15/12/2020 11:38:34
El campo de actuación del presente Proyecto se enmarca dentro de las actuaciones que en materia de Servicios Sociales prevé la Ley 3/2003 de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, y se incardinan dentro de la acción administrativa y de gobierno que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx asume como competencias exclusivas a tenor de lo establecido en el artículo 10.Uno.18 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 xx xxxxx, y que desarrolla la citada Ley 3/2003.
El artículo 3.3 de la citada Ley 1/2006 dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones, podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación.
15/12/2020 11:32:18
Las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y las Entidades Locales, en la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, (artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, que contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones de las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos), de conformidad con lo establecido por la Sentencia 41/2016, de 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, en el artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 xx xxxxxx, de Régimen Local de la Región xx Xxxxxx y en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
Al respecto, conviene traer x xxxxxxxx, por ilustrativo, algunos de los Fundamentos Jurídicos de la meritada Sentencia del Tribunal Constitucional, en los que, entre otros extremos, se pone de manifiesto que:
“(…) las disposiciones transitorias 1ª, (Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la salud) y 2ª (Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales), de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración, habrían transferido competencias sin ajustarse al procedimiento constitucionalmente establecido, incurriendo en inconstitucionalidad por estos
SERVICIO JURÍDICO
X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
motivos y, además, vulnerarían la reserva xx xxx orgánica (art. 157.3 CE), declarándolos, en consecuencia, inconstitucionales y nulos.
La Constitución distribuye todo el poder público entre el Estado (las competencias atribuidas por el art. 149 CE) y las Comunidades Autónomas (las competencias atribuidas por los Estatutos de Autonomía y las leyes previstas en los apartados 1 y 2 del art. 150 CE)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Los entes locales obtienen solo las atribuciones que les confieran el Estado y las Comunidades Autónomas, que en todo caso deben respetar la garantía constitucional de la autonomía local.
15/12/2020 11:38:34
Ninguna de las partes discute que los servicios mencionados en las disposiciones transitorias 1ª y 2ª se refieren a competencias previstas en los apartados 20 (asistencia social) y 21 (sanidad e higiene) del art. 148.1 CE , efectivamente atribuidas a las Comunidades Autónomas por sus Estatutos de Autonomía.
No obstante, y según ha quedado ya expuesto, se está ante servicios de competencia autonómica que el nivel municipal venía prestando porque así lo decidieron (o permitieron) las Comunidades Autónomas (al amparo de sus Estatutos) o el Estado (mediante la regulación ex art. 149.1.18 CE de servicios mínimos y habilitaciones directas) o, simplemente, porque fueron desarrollados de hecho por los Ayuntamientos”.
b).- Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento.
c).- Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.
15/12/2020 11:32:18
d) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
e) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
f) El régimen de modificación del convenio.
g) Plazo de vigencia del convenio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
• El convenio tiene una duración determinada, no superior a cuatro años.
• En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción
III.- En atención a lo preceptuado en el artículo 93 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, se debe someter el presente Proyecto, al control de
SERVICIO JURÍDICO
X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
la intervención delegada, por exigir aquel la intervención crítica o previa de todo acto o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de carácter económico.
IV.- Las anualidades no exceden el porcentaje de gasto establecido en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, aprobada por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
15/12/2020 11:38:34
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Asimismo, y en relación con la tramitación anticipada del expediente de gasto, el Anexo del servicio de Gestión del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos hace constar que se ha efectuado la comprobación de los extremos previstos en el párrafo b), apartado 2 de la Regla 7, de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada, verificándose de conformidad el cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma.
V.- Además, constan en el expediente los siguientes documentos:
▪ Memoria Justificativa que analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley.
▪ Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS autorizando el inicio del expediente para la formalización del Convenio.
▪ Proyecto de Convenio.
▪ Certificados expedidos por el Secretario General de la Entidad Local relativos a la aprobación y suscripción del Convenio.
15/12/2020 11:32:18
▪ Documentos Contables correspondientes y Memoria Económica del Servicio Económico-Contable y de Contratación.
▪ Informe Preceptivo previo al convenio para la prestación del Servicio de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes
▪ Propuesta de Orden de la Dirección Gerencial del IMAS.
▪ Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social disponiendo la aprobación del Convenio y la elevación de propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización de la celebración del convenio.
▪ Propuesta de acuerdo de Consejo de Gobierno autorizando la celebración del Convenio.
VI.- La competencia para autorizar el presente convenio está atribuida al Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno. Este trámite exige elevar la oportuna propuesta del texto aprobado a dicho órgano de gobierno, al que se someterá con los antecedentes el expediente.
SERVICIO JURÍDICO
X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
Dicha propuesta debe ser elevada por la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por cuanto el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece la facultad de los Consejeros de proponer al Consejo de Gobierno la autorización.
15/12/2020 11:38:34
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 c) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IMAS, el Consejo de Administración de este Instituto debe ser informado de la celebración de los convenios de colaboración que se hayan celebrado. Asimismo, el Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y demás normativa de desarrollo de la misma.
En conclusión se INFORMA FAVORABLEMENTE:
EL PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES.
.
Fechado y firmado electrónicamente al margen.
15/12/2020 11:32:18
Vº Bº La Jefa de Servicio Jurídico Asesora Jurídica
M E M O R I A E C O N Ó M I C A
formulada por el I M A S
11/12/2020 10:40:47
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
RELATIVA A: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. (Expte. Nº )
P A R T E S CONVENIANTES | ||
COMUNIDAD AUTÓNOMA de la REGIÓN xx XXXXXX CONSEJERÍA MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL Instituto Murciano de Acción Social | AYUNTAMIENTO DE TOTANA |
O B J E T O: El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes a fin de que el Ayuntamiento de Totana preste el servicio de centro de día a personas mayores dependientes en el Centro municipal ubicado en la c/ Real s/n y c/ Balsa Vieja s/n, de Totana. El número de plazas a convenir será de 30. El Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. | |||||||
D A T O S de C O S T O S (según documentación obrante en expdte.) | |||||||
PRESUPUESTO/ PERIODO | NÚMERO DE PLAZAS | COSTE TOTAL CONVENIO | APORTACIÓN USUARIO | APORTACIÓN IMAS | |||
2021 | |||||||
(01/01/21 a 30/11/21) | 30 | 286.770,00 € | 14.338,50 € | 272.431,50 € | |||
2022 | |||||||
(01/12/21 a 30/11/22) | 30 | 312.840,00 € | 15.642,00 € | 297.198,00 € | |||
2023 | |||||||
(01/12/22 a 31/12/22) | 30 | 26.070,00 € | 1.303,50 € | 24.766,50 € | |||
TOTALES | 30 | 625.680,00€ | 31.284,00€ | 594.396,00 € | |||
X | X X X X X X X | costos | finales | previstos: | |||
El coste final máximo que habrá de asumir el IMAS, por tanto, se cifra en 272.431,50 € en 2021, 297.198,00 € en 2022 y 24.766,50 en 2023. El gasto correspondiente a los meses de diciembre de 2019 y de 2020 se imputará a los créditos de los presupuestos vigentes en el ejercicio en el que se realicen las liquidaciones y se expidan las correspondientes facturas. | |||||||
CRÉDITO adecuado y suficiente | Ejercs. 2021, 2022 y 2023, Seccn. (No exceden el porcentaje de gasto establecido en el art.37.3 del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx). |
VºBº
Murcia, con fecha y firma electrónica en el margen izquierdo
10/12/2020 15:01:55
La Técnico Superior
El Jefe de Servicio Económico Contable y de Contratación
RESOLUCIÓN
10/12/2020 09:49:48
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Vista la propuesta de la Dirección General de Personas Mayores relativa a la necesidad de formalizar el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, y en virtud de las atribuciones que me vienen conferidas por la Ley 1/2006 de 10 xx xxxxx de Creación del Instituto Murciano de Acción Social y demás Disposiciones vigentes,
RESUELVO
Primero.- Autorizar el inicio del correspondiente expediente (Nº ) para la formalización del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes.
Segundo.- Que su tramitación se lleve a cabo tras la correspondiente certificación de existencia de crédito en el Presupuesto del IMAS, por importe de quinientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y seis euros (594.396,00€), con cargo al centro gestor
y desglosado en las siguientes anualidades:
Anualidad 2021 272.431,50€
Anualidad 2022 297.198,00€
Anualidad 2023 24.766,50€
Tercero.- Que se aporte al expediente INFORME del Servicio de Gestión del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, de que en relación con la tramitación anticipada del mismo, se ha efectuado la comprobación de los extremos previstos en el párrafo b), apartado 2 de la Regla 7, de la citada Consejería, de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la instrucción de la contabilidad de gastos de tramitación anticipada.
Documento firmado electrónicamente al margen
LA DIRECTORA GERENTE
Fdo:
Región xx Xxxxxx
Consejería de Hacienda
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos
ANEXO
EL SERVICIO DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS
INFORMA:
Que en relación con la tramitación anticipada del expediente de gasto, referencia contable nº , con fecha 28.07.2020 se ha efectuado la comprobación de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera "Tramitación anticipada de expedientes de gasto" de la Ley 1/2020, de 23 xx Xxxxx, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2020, así como de los extremos previstos en el párrafo b), apartado 2 de la Regla 7, de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de Diciembre de 1997, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada, verificándose de conformidad el cumplimiento de lo dispuesto en las citadas normas, por lo que se deja reflejo de ello en el sistema de información.
Para que así conste y a efectos, en su caso, de lo dispuesto en las Reglas 7 y 8 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 1997, se emite el presente documento.
Obtenido el presente documento, Con fecha: 02.12.2020
A petición de:
Región xx Xxxxxx
ISSO I.M.A.S.
Referencia: Ref. Anterior:
R
TRAMITACIÓN ANTICIPADA
RESERVA DEL GASTO
5103000000 C.N.S. D.G. PERSONAS MAYORES
CONVENIO AYTO. TOTANA PARA CENTRO DIA
40990
royecto de Gasto entro de Coste PV
Presupuesto: 2020 Página: 1 de 1
Sección | 51 | I.M.A.S. |
Servicio | 5103 | D.G.PERSONAS MAYORES |
Centro de Gasto | 510300 | C.N.S. D.G.PERSONAS MAYORES |
rograma | 313G | PERSONAS MAYORES |
ubconcepto | 26006 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTANCIAS DIURNAS |
ondo |
uenta P.G.C.P.
xp. Administrativo
Reg. de Contratos
Reg. de Facturas
Certf. Inventario
Explicación gasto | CONV. C.DIA P.MAYORES DEP. AY. TOTANA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTANCIAS DIURNAS |
Perceptor Cesionario Cuenta Bancaria |
Gasto elegible
Importe Original Impor. Complementario Importe Total
*************0,00*EUR CERO EURO
*************0,00*EUR CERO EURO
*************0,00* EUR CERO EURO
VALIDADO AUXILIAR ESPECIALISTA | CONTABILIZADO ADMINISTRATIVO/A DE APOYO | |
F. Preliminar | 22.07.2020 | F. Impresión | 27.08.2020 | F.Contabilización | 26.08.2020 | F.Factura | 00.00.0000 |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Hacienda Intervención General
Nº Referencia:
A N E X O DE PLURIANUALES/TRAMITACIÓN ANTICIPADA
Tercero: N.I.F.: Nombre.:
Anualidades Futuras: | ||||
Centro Gestor | P.Presupto | Anualidad | Importe | Moneda |
510300 | G/313G/26006 | 2021 | 272.431,50 | EUR |
510300 | G/313G/26006 | 2022 | 297.198,00 | EUR |
510300 | G/313G/26006 | 2023 | 24.766,50 | EUR |
****TOTAL: | 594.396,00 | EUR |
MEMORIA JUSTIFICATIVA SOBRE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, se acompaña al Proyecto de Convenio la presente Memoria Justificativa, donde se analizan,
03/12/2020 18:28:24
A. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD
El Instituto Murciano de Acción Social, en virtud del artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de creación de este Organismo Autónomo, tiene entre sus competencias, la administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales regulados por la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, así como el establecimiento de Convenios con entidades locales, cuya colaboración resulte de utilidad al efecto de suplir las necesidades que en el ámbito de su gestión tenga dicho Organismo Autónomo.
03/12/2020 18:00:15
Por otro lado, las Entidades Locales, pueden continuar prestando los servicios sociales, en la forma en que venían haciéndolo con anterioridad a la entrada en vigor a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y las Entidades Locales, en la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido por la Sentencia 41/2016, de 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, en el artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 xx xxxxxx, de Régimen Local de la Región xx Xxxxxx y en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se hizo necesario contar con un mayor número de plazas de centros de día para personas mayores dependientes en diferentes municipios de la región, ante el elevado número de solicitudes de valoración de la dependencia, que conllevaba la necesidad de la concesión del recurso solicitado para hacer efectivo el derecho subjetivo establecido en esta Ley.
El Servicio de Centro de Día se constituye como un recurso adecuado para las personas mayores dependientes, a través del cual se intenta promover una mejor calidad de vida, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio comunitario, retrasando o incluso evitando de este modo, su ingreso en centros residenciales.
Este Organismo Autónomo no dispone de un número suficiente de plazas en Centros de Día propios de la Administración Regional para atender esa demanda, por lo que en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre que expresa que las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia y, dado que cuentan con los recursos adecuados para la prestación del servicio de centro de día, se suscribieron
Convenios de Colaboración con distintos Ayuntamientos para cubrir esa insuficiencia de recursos propios.
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Desde el año 2011 se viene suscribiendo Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Totana para la prestación del Servicio de Centro de Día para Personas Mayores dependientes en dicho municipio, habiendo sido objeto de sucesivas prórrogas y modificaciones. La vigencia del actual convenio llega hasta el 31 de diciembre de 2022.
Nº de plazas a convenir treinta (30)
03/12/2020 18:28:24
La suscripción del convenio que debe proponerse se podrá efectuar una vez incorporados al expediente los informes y certificaciones que procedan y realizadas las comprobaciones aplicables y, entre ellas, la correspondiente certificación de existencia de crédito en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el año 2020, con inclusión en la misma de la correspondiente partida presupuestaria
El coste total del convenio propuesto asciende a la cantidad seiscientos veinticinco mil seiscientos ochenta euros (625.680,00 €), con una estimación de la aportación del IMAS de quinientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y seis euros (594.396,00€) en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro
03/12/2020 18:00:15
Esta cantidad se ha calculado tomando como referencia el precio/plaza/mes/usuario de 869,00 €, y la estimación de la aportación de los usuarios (un 5%), en relación con su obligación de participar económicamente en la financiación del coste de los servicios, según el siguiente detalle:
Ejercicio Periodo. Nº plazas | Coste servicio | Aportación usuario (5%) | Aportación IMAS |
2021 1/1/2021 a 30/11/2021 30 | 286.770,00€ | 14.338,50€ | 272.431,50€ |
2022 1/12/2021 a 30/11/2022 30 | 312.840,00€ | 15.642,00€ | 297.198,00€ |
2023 1/12/2022 a 31/12/2022 30 | 26.070,00€ | 1.303,50€ | 24.766,50€ |
TOTALES 30 | 625.680,00 € | 31.284,00€ | 594.396,00€ |
El gasto correspondiente a los meses de diciembre se aplicará a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedir las correspondientes certificaciones, para dar cumplimiento a la forma de pago que determina que dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al devengado se remitirá, por triplicado, certificación nominal de beneficiarios y cantidades percibidas, explicitando el concepto de la liquidación (plaza ocupada/reservada) y los días que correspondan por cada uno de ellos a la unidad administrativa competente en la materia.
B. IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO
La suscripción de este convenio y el funcionamiento del Servicio de Centro de Día tienen una incidencia significativa en la actividad económica y social de la Región xx Xxxxxx en General y en el municipio de Totana en particular.
Los recursos asignados a la atención a la dependencia no deben considerarse como gasto sino como inversión no sólo económica, sino también en cohesión social y en bienestar individual y colectivo.
03/12/2020 18:28:24
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
El incremento de las infraestructuras y servicios necesarios para proporcionar una adecuada atención de las situaciones de dependencia supone un importante esfuerzo económico que en una parte sustancial ha de ser realizado con cargo a fondos públicos. Sin embargo, el gasto neto será considerablemente inferior, como consecuencia de los importantes ahorros e ingresos fiscales que se producirán, entre los que hay que tener en cuenta los siguientes:
✓ Impulso de la creación de empleo directo entre los profesionales para la puesta en marcha del servicio.
✓ Incidencia en la generación de empleo indirecto a través de las empresas proveedoras de productos alimenticios, de mantenimiento de instalaciones y programas, de material fungible relacionado con la actividad hostelera, de material vinculado a actividades de rehabilitación o de mantenimiento físico o psíquico, de ayudas técnicas y de nuevas tecnologías, de productos referidos a los cuidados de higiene y de salud, etc.
✓ Incremento de los ingresos por cuotas de la Seguridad Social.
✓ Ingresos procedentes del IVA y del Impuesto de Sociedades de las empresas prestadoras de servicios
03/12/2020 18:00:15
Igualmente, es de destacar que el Servicio del Centro de Día supondrá que, gradualmente, un número importante de personas que actualmente están siendo atendidas por cuidadores familiares podrán pasar a ser usuarios de recursos y servicios profesionalizados. Ello permitirá que muchas personas (en su mayoría mujeres) que han tenido que renunciar a sus trabajos profesionales para cuidar a familiares dependientes puedan incorporarse al mercado laboral e incrementar así la tasa de empleo femenino.
Las encuestas siguen mostrando que el principal motivo por el que los empleadores prefieren contratar o promocionar a los varones antes que a las mujeres radica en la condición de que, en el caso de problemas familiares, serán éstas las que se ausenten del trabajo. La profesionalización de los cuidados a las personas dependientes reducirá ese prejuicio.
Los cuidadores principales que residen en el hogar de la persona dependiente han tenido que reducir sustancialmente su tiempo de ocio y relaciones personales. Los cuidados también afectan al propio trabajo doméstico, a la vida familiar y a otras actividades habituales y trasladan a la familia muchos de los costos del cuidado. La suscripción de este convenio repercutirá positivamente en la calidad de vida de las familias.
Se generarán importantes retornos económicos y se mejorará la eficiencia del gasto sanitario por el carácter tanto de promoción del envejecimiento activo como por el carácter terapéutico del Servicio de Centro de Día (programas de fisioterapia, de estimulación cognitiva, sensorial, etc.)
La suscripción del convenio mejora sustancialmente la atención a las personas en situación de dependencia y aumenta su calidad de vida y la de sus familiares, dando respuesta a una de las demandas más importantes de nuestra sociedad que amplía los derechos de los ciudadanos, fortaleciendo las redes y las estructuras de protección social y económica.
C. CARÁCTER NO CONTRACTUAL
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
El Convenio que se informa no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
03/12/2020 18:28:24
En este orden de ideas hay que traer x xxxxxxxx el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,(en adelante LCSP) cuyo tenor literal establece que “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales (…)”
En este sentido, puede afirmarse que, aunque ambas figuras –convenio de colaboración y contrato– tengan en común la nota de ser actos o negocios jurídicos de carácter bilateral, resultado del concurso de la libre voluntad de las partes, su diferencia estriba en la distinta posición y finalidad de las partes y como consecuencia de ello, en la distinta instrumentación o articulación jurídica del contenido que se aprecia en el convenio de colaboración y en el contrato administrativo.
03/12/2020 18:00:15
A diferencia de lo que ocurre en el caso de los contratos administrativos, la actividad desarrollada en este convenio no se fundamenta ni manifiesta en una contraposición de intereses (v. gr., una prestación de servicios a cambio de una contraprestación económica), sino en los principios generales con los que actúan y se relacionan las diferentes Administraciones Públicas, recogidos en los artículos 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre otros:
✓ Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
✓ Cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
✓ Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.
✓ Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
✓ Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.
✓ Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
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Por otro lado, el convenio de colaboración que se pretende suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y la Corporación Local, tiene como punto xx xxxxxxx un supuesto preciso, cual es la existencia de dos partes que persiguen fines comunes, cuya consecución se articula mediante la puesta en común y de forma coordinada, por ambas partes, de medios personales, materiales o de ambos para la obtención de esa finalidad común, participando igualmente de forma común o conjunta en el resultado obtenido; todo ello hace que la nota característica de esta figura sea, como lo denota su propia denominación, la cooperación o colaboración de las partes por razón precisamente de esa comunidad de fines.
03/12/2020 18:28:24
Como contraposición a lo expuesto, en el contrato desaparece la idea de comunidad de fin, surgiendo la posición de cada parte como una posición independiente, tendente a la satisfacción de su propio interés, lo que tiene por consecuencia que la relación contractual gire en torno al principio de sinalagmaticidad, es decir, la reciprocidad o interdependencia de las prestaciones que se deben las partes, tal y como pone de manifiesto el inciso inicial del artículo 1.274 Código Civil ,
«en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte».
03/12/2020 18:00:15
A la diferenciación anterior cabe añadir, más particularmente, (dado que la distinción que se plantea lo es entre la figura del convenio de colaboración y el contrato administrativo), que, puesto que los únicos convenios de colaboración que al margen de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX), admite este texto legal son aquéllos que, como se ha dicho, su objeto no sea el que es propio de un contrato de obra, suministro, consultoría y asistencia y de servicio, habrá que tener en cuenta para poder apreciar la figura del convenio de colaboración que el acto que se pretende calificar, como tal, no tenga como contenido, al menos básico o primordial, la prestación típica que los define, así como tampoco la contraprestación propia común a todos ellos cual es el precio artículo 102 de LCSP.
Procede, en consecuencia, aplicar al supuesto que nos ocupa los criterios de distinción indicados entre convenio de colaboración y contrato, a fin de determinar cuál sea la calificación que deban merecer las actuaciones que se pretenden realizar, concretamente: la atención a personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal, uno de los principales retos de nuestra política social, al encontrarse los beneficiarios en situación de especial vulnerabilidad, que requieren los apoyos necesarios para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía
En este sentido, no hay lugar a duda alguna que, los acuerdos y compromisos con efectos jurídicos concretos y exigibles que se pretenden formalizar con el Ayuntamiento, facilitarán el cumplimiento de los fines de interés general consagrados por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, procurando a las personas dependientes las garantías de una adecuada atención y calidad de vida, al tiempo que se garantiza su igualdad en todo el territorio de la Región xx Xxxxxx.
03/12/2020 18:28:24
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
El fin público que concurre en la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia a personas en situación de dependencia, otorga a la relación interadministrativa cuestionada, la calificación de convenio de colaboración, habida cuenta que dicho instrumento sirve de cauce a las relaciones de cooperación que se pretenden formalizar entre las dos Administraciones Públicas, (la Administración Autonómica y la Administración Local), en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) a fin de lograr una optimización de los recursos existentes y disponibles de dicho Sistema con la participación de las Entidades Locales, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, notas definidoras del convenio y no notas o elementos definidores del contrato, como son las posiciones independientes de las partes tendentes a la satisfacción de intereses propios y la reciprocidad o interdependencia de las prestaciones que se deben las partes.
Por otro lado, los cambios demográficos y sociales han producido en nuestra Región un incremento progresivo de la población en situación de dependencia, con la consiguiente necesidad de garantizar a nuestros ciudadanos un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia, y por ello, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 16.1, configura una Red de Servicios formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados”.
03/12/2020 18:00:15
El hecho de que IMAS no disponga de medios suficientes propios de la Administración Regional para dar cobertura al creciente conjunto de demandas de personas mayores en situación de dependencia, unido al hecho de que los centros públicos de las Entidades Locales, formen parte de la Red de Servicios xxx XXXX, hace necesaria la formalización del presente acuerdo interadministrativo, libremente acordado por las partes, para la consecución de un fin común, cual es el de garantizar en las mismas condiciones de igualdad y calidad, la prestación de los mismos servicios y atenciones a los ciudadanos de la Región en el Sistema de Dependencia, exigida por la normativa vigente al respecto.
Lo expuesto pone de manifiesto que, la realización de las actuaciones que las dos Administraciones Públicas pretenden realizar para la consecución del fin público perseguido, es una actividad conjunta de ambas partes, característica también de la figura del convenio interadministrativo que se pretende firmar.
Son, pues, patentes los principios de colaboración y cooperación desde los ámbitos autonómico y local, así como el de buena fe, recíproco deber de comunicación e información entre aquéllas, y acatamiento de las decisiones a través de mecanismos de seguimiento, vigilancia, control de ejecución de las actuaciones, y compromisos asumidos por los firmantes con órganos comunes a lo largo de la ejecución del mismo, principios o reglas propios y característicos de la figura del convenio de colaboración. En este sentido resulta ilustrativo el mecanismo de seguimiento de la ejecución del presente Convenio, que, de conformidad con lo expuesto, se llevará a cabo a través de una Comisión de la que forman parte la Administración Regional, y la Entidad Local, con funciones de vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, y que resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, estableciendo las determinaciones que en su caso fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Tampoco existe, como sería necesario para poder apreciar la figura del contrato, el abono de una prestación económica –precio– por una de las partes a la otra como contraprestación a la prestación a cuya realización se obliga esta última, sino, muy distintamente - contribución económica para sufragar el coste de la actividades y servicios- nota característica y propia de la figura de convenio de colaboración.
03/12/2020 18:28:24
En este sentido, los usuarios participarán en el coste del servicio de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. La cuantía correspondiente a la participación del beneficiario en la financiación del servicio será abonada por este, y se determinará según a lo dispuesto en el Decreto número 126/2010, de 28 xx xxxx, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y demás normativa de desarrollo. El Instituto Murciano de Acción Social abonará a la Entidad Local, la cantidad que resulte de minorar el importe que deba ser abonado en virtud del copago por los usuarios del coste efectivo del Servicio, garantizándose así el principio de solidaridad e igualdad (por lo que se refiere al coste de la plaza y a la aportación del usuario), entre todas las personas dependientes.
03/12/2020 18:00:15
En suma, en este convenio no hay contraprestación, ni relación traditicia alguna entre las partes porque no se está pagando un precio a cambio de una contraprestación, hay dos personas jurídicas administrativas, en las que su actividad principal no consiste en la producción en régimen xx xxxxxxx de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, ambas actúan sin ánimo de lucro, las funciones que realizan persiguen el interés general, y no tienen carácter mercantil o industrial, es decir desarrollan una función pública, financiándose con fondos públicos a través de los Presupuestos Generales.
Las consideraciones precedentemente expuestas permiten concluir, confirmando la calificación del negocio que se pretende concertar como un convenio de colaboración el carácter no contractual de la actividad.
Por todo lo anteriormente expuesto, entendemos que se dan razones de interés público y social para que esta Dirección General de Personas Mayores proponga:
PRIMERO. Que se autorice la iniciación del correspondiente expediente para la formalización del Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Totana para la prestación del Servicio de Centro de Día para personas mayores, teniendo previsto sus efectos desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, sometiendo su tramitación a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en
sus artículos 5 a 8 y, en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
SEGUNDO.- El gasto que habrá de imputarse a la anualidad 2021 asciende a la cantidad de 272.431,50€ con cargo a la partida presupuestaria
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
TERCERO.- El gasto que habrá de imputarse a la anualidad 2022 asciende a la cantidad de 297.198,00€ con cargo a la partida presupuestaria
03/12/2020 18:28:24
CUARTO.- El gasto que habrá de imputarse a la anualidad 2023 asciende a la cantidad de 24.766,50€ con cargo a la partida presupuestaria
QUINTO.- No se supera el porcentaje de gasto establecido en el artículo 37.3 del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx.
(Firmado electrónicamente al margen)
TÉCNICA CONSULTORA
SUBDIRECTORA GENERAL DE PERSONAS MAYORES
03/12/2020 18:00:15
Fdo:
INFORME PRECEPTIVO PREVIO AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES
RCSS | Fec. autorización | 26/04/2007 | ||
Núm. expediente | ||||
Núm. solicitud | ||||
Actividades | D008 CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES * DEFINITIVA - 20 plazas D010 CENTRO SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES * DEFINITIVA |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
TITULAR
Nombre y apellidos/Razón social | NIF | ||
AYUNTAMIENTO DE TOTANA | P3003900B | ||
Dirección | Teléfono | Población | Código postal |
XX. XX XX XXXXXXXXXXXX, Xx0 | XXXXXX | 00000 |
20/08/2020 13:33:04
DATOS DEL CENTRO/SERVICIO
Nombre | |||
CENTRO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD/CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS | |||
Dirección | Teléfono | Población | Código postal |
C. BALSA VIEJA, S/N | 968421092 | TOTANA | 30850 |
Centro autorizado: SÍ, para las actividades indicadas en el encabezamiento de este documento.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34.1 del Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y se establece la tipología básica de los mismos y no habiéndose identificado deficiencias que impidan su adecuado funcionamiento, se emite informe preceptivo por este servicio una vez comprobados los aspectos que establece este artículo.
De todo lo cual se informa, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
20/08/2020 08:55:46
Documento firmado electrónicamente al margen
V.º B.º
EL INSPECTOR
LA JEFA DE SERVICIO DE INSPECCIÓN, REGISTRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
AYUNTAMIENTO
DE LA
XXXX Y NOBLE CIUDAD DE TOTANA
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CERTIFICACIÓN
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretario General del Ayuntamiento de la Xxxx y Noble Ciudad de TOTANA (Murcia), según el art. 206 del R.O.F.
CERTIFICA: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión Ordinaria celebrada el día veinticinco xx xxxxx de dos mil veinte, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
PROPUESTA DEL CONCEJAL DE PERSONAS MAYORES, AREA DE PERSONAS MAYORES Y CENTROS DE DÍA, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SOBRE EL “XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES”.
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social, ha presentado una propuesta de Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Ayuntamiento de Totana, para la prestación del Servicio de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes.
El Ayuntamiento de Totana ya tiene un Convenio de Colaboración con el IMAS para la prestación de este Servicio, que finaliza el próximo 31 de Diciembre de 2020, por lo que se hace necesario volver a firmar un nuevo Convenio con el fin de darle continuidad a este Servicio que actualmente se viene prestando para las personas mayores dependientes en el municipio de Totana.
El Convenio tiene una vigencia comprendida entre el 1 de Enero de 2021 y el 31 de Diciembre de 2022.
Y es intención del Ayuntamiento de Totana aceptar dicho Convenio, que se adjunta como Anexo I, con las aportaciones a las Cláusulas del mismo, y continuar con el Servicio de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes del municipio de Totana, por lo que:
PROPONGO
A la Junta de Gobierno Local:
PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento de Totana para la prestación del Servicio de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes, que se adjunta como Anexo X.
XXXXXXX: Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la tramitación del Convenio.
TERCERO: Designar a , como Responsable Técnico del Servicio de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes, que será quién colabore y asista a las reuniones de coordinación técnica con representantes de la Dirección General de Personas Mayores
SECRETARÍA GENERAL
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXX (Xxxxxx) - Telf.: 000 00 00 00 - Fax: 000 00 00 00
CUARTO: Dar traslado del acuerdo a:
a. Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Políticas Sociales. IMAS – Dirección General de Personas Mayores.
Servicio de Centros de Día para Personas Mayores Dependientes. X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx.
b. Concejalía de Personas Mayores.
Área de Personas Mayores y Centros de Día –
Centro de Servicios Sociales – X/ Xxxx, x/x – 00000 Xxxxxx.
c. Concejalía de Hacienda. Área de Intervención
Área de Tesorería –
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Totana.
APROBADO POR UNANIMIDAD MEDIANTE VOTACIÓN ORDINARIA
Y para que así conste y surta efectos donde corresponda, expido la presente certificación con el visto bueno del Sr. Alcalde en la Xxxx y Noble Ciudad de Totana (Murcia), documento firmado electrónicamente.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL
AYUNTAMIENTO
DE LA
XXXX Y NOBLE
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CERTIFICACIÓN
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretario General del Ayuntamiento de la Xxxx y Noble Ciudad de TOTANA (Murcia), según el art. 206 del R.O.F.
CERTIFICA: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión Ordinaria celebrada el día veintiséis de noviembre de dos mil veinte, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
PROPUESTA DEL CONCEJAL DE PERSONAS MAYORES, AREA DE PERSONAS MAYORES Y CENTROS DE DÍA, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SOBRE LA CLÁUSULA SEGUNDA BIS A INCORPORAR EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES”.
En relación al convenio de colaboración que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) tiene suscrito con ese Ayuntamiento para la prestación del servicio de Centro de Día para personas mayores dependientes, y estando próximo su vencimiento, con fecha 22 xx xxxxx se remitió borrador del texto del nuevo convenio a suscribir para su aprobación si procedía por la Junta de Gobierno Local y dar así continuidad a su tramitación por parte de este Instituto.
La Junta de Gobierno Local aprobó el Convenio en sesión ordinaria el día 25 xx Xxxxx de 2020.
No obstante con posterioridad, la adopción de una serie de medidas extraordinarias, fundamentalmente de carácter restrictivo, con el objeto de detener la expansión del virus, minimizar sus efectos, protegiendo la salud, en especial la de uno de los colectivos más vulnerables como es el de las personas mayores, entre otras, la Orden de 26 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región xx Xxxxxx, ha generado la conveniencia de:
INCORPORACIÓN AL TEXTO DEL CONVENIO APROBADO EN SU DÍA, DE
UNA NUEVA CLÁUSULA SEGUNDA BIS relativa a las condiciones excepcionales de prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 u otras situaciones excepcionales que afecten a la atención presencial de los usuarios en el Centro, al objeto de garantizar la continuidad de la atención que hasta ahora viene recibiendo este colectivo de especial vulnerabilidad. PARA SU APROBACIÓN, POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL y dar así continuidad a su tramitación por parte del IMAS.
Es intención del Ayuntamiento de Totana aceptar dicha Cláusula al Convenio, que se adjunta como Anexo I y dar continuidad al Servicio de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes del municipio de Totana, por lo que:
SECRETARÍA GENERAL
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXX (Xxxxxx) - Telf.: 000 00 00 00 - Fax: 000 00 00 00
PROPONGO
A la Junta de Gobierno Local:
PRIMERO: Aprobar la Cláusula Segunda Bis al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento de Totana para la prestación del Servicio de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes, aprobado el pasado 25 xx Xxxxx de 2020, que se adjunta como Anexo X.
XXXXXXX: Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la tramitación del Convenio.
TERCERO: Designar a , como Responsable Técnico del Servicio de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes, que será quién colabore y asista a las reuniones de coordinación técnica con representantes de la Dirección General de Personas Mayores
CUARTO: Dar traslado del acuerdo a:
a. Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Políticas Sociales. IMAS – Dirección General de Personas Mayores.
Servicio de Centros de Día para Personas Mayores Dependientes. X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx.
b. Concejalía de Personas Mayores.
Área de Personas Mayores y Centros de Día – . Centro de Servicios Sociales – X/ Xxxx, x/x – 00000 Xxxxxx.
c. Concejalía de Hacienda. Área de Intervenció
Área de Tesorería –
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Totana.
APROBADO POR UNANIMIDAD MEDIANTE VOTACIÓN ORDINARIA
Y para que así conste y surta efectos donde corresponda, expido la presente certificación con el visto bueno del Sr. Alcalde en la Xxxx y Noble Ciudad de Totana (Murcia), documento firmado electrónicamente.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL