condiciones generales
Seguro de asistencia sanitaria dental.
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AdeslasDENTAL Autónomos MM
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Este Contrato de Seguro comprende de forma inseparable las Condiciones Generales, que quedan formadas por las Cláusulas Jurídicas y Cláusulas Descriptivas de Cobertura, las Condiciones Particulares, las Especiales si las hubiere y los Apéndices que recojan las modificaciones de todo ello acordadas por las partes.
Índice
CLÁUSULAS JURÍDICAS (condiciones generales) 3
1. Cláusula preliminar. 3
3. Pago xx Xxxxxx. 3
2. Objeto del Seguro. 3
4. Otras obligaciones, deberes y facultades
5. Documentación a facilitar por el Asegurador. 5
del Tomador del Seguro y/o del Asegurado. 4
7. Pérdida de derechos, resolución del contrato. 5
6. Duración del Seguro. 5
9. Estado y autoridad de control del asegurador. 6
8. Tratamiento de datos de carácter personal. 6
11. Comunicaciones y jurisdicción. 7
10. Instancias de reclamación. 7
13. Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. 8
12. Prescripción. 8
CLÁUSULAS DESCRIPTIVAS DE COBERTURA
(condiciones generales) 9
1. Definiciones. 9
3. Exclusiones. 10
2. Cartera de servicios con cobertura. 10
4. Forma de obtener la cobertura de los servicios. 10
5. Periodos de carencia. 11
Cláusulas Jurídicas (condiciones generales)
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1) Cláusula preliminar
1. La actividad aseguradora que lleva a cabo SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros está sometida al control de las autoridades del Estado Español siendo el órgano competente para ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1.980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (en adelante la Ley) y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados, y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, Especiales del propio Contrato.
2) Objeto del Seguro
Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza, y mediante el pago de la Prima que en cada caso corresponda, La Aseguradora se compromete a facilitar al Asegurado la cobertura de aquella asistencia que requiera en cualquier proceso de etiología dental de acuerdo con la descripción de la cobertura.
En el presente Xxxxxx no podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico, en sus titución de la prestación de asistencia sanitaria dental.
3) Pago xx Xxxxxx
3.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la Prima.
3.2. La primera Prima o fracción de ella, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, La Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
3.3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertu- ra quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si La Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido conforme a las condiciones anteriores. La cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la Prima. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso.
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3.4. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la Pri- ma total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. La Aseguradora sólo queda obligada en virtud de los recibos librados por sus represen- tantes legalmente autorizados. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del Seguro el Recibo de Prima emitido por el Asegurador.
3.6. En Condiciones Particulares se establecerá la cuenta bancaria designada por el Tomador para el pago de los recibos de Prima.
3.7. En caso de extinción anticipada del contrato imputable al Tomador, la parte de Prima anual no consumida corresponderá al Asegurador.
4) Otras obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del Asegurado
4.1. El Tomador del Seguro y, en su caso el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones:
a) Declarar a La Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
b) Comunicar a La Aseguradora, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio.
c) Comunicar a La Aseguradora, tan pronto le sea posible, las altas y bajas de Asegurados que se produzcan durante la vigencia de la Póliza, tomando efecto las altas el día primero del mes si- guiente a la fecha de la comunicación efectuada por el Tomador y las bajas el día de vencimien- to de la anualidad del seguro en que se produzca dicha baja procediéndose a la adaptación del importe de la Prima a la nueva situación.
d) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a La Aseguradora, liberará a ésta de toda prestación derivada del siniestro.
e) Otorgar y facilitar la subrogación que a favor de La Aseguradora establece el artículo 82 de la Ley.
4.2. La tarjeta sanitaria personal, propiedad de La Aseguradora y que ésta entregará a cada Asegurado, es un documento de uso personal e intransferible. En caso de pérdida, sustracción o deterioro, el Tomador del Seguro y el Asegurado tienen la obligación de comunicarlo al Asegurador en el plazo de setenta y dos horas.
En tales casos, La Aseguradora procederá a emitir y enviar una nueva tarjeta al domicilio del Asegurado que figura en la Póliza, anulando la extraviada, sustraída o deteriorada.
Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado se obligan a devolver a La Aseguradora la tarjeta correspondiente al Asegurado que hubiere causado baja en la Póliza.
El Asegurador no se responsabiliza de la utilización indebida o fraudulenta de la tarjeta sanitaria.
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4.3. El Tomador del Seguro podrá reclamar a La Aseguradora, en el plazo de un mes desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición de Seguro o las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley.
5) Documentación a facilitar por el Asegurador
Además de facilitar el acceso a la asistencia garantizada por la Póliza, La Aseguradora entre- gará al Tomador del Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley.
Igualmente entregará al Tomador el documento identificativo del Asegurado o Asegurados y el Cuadro Dental. El Cuadro Dental podrá ser actualizado por La Aseguradora, mediante el alta o baja de los facultativos, profesionales, centros hospitalarios y otros establecimientos que lo integran.
Será obligación del Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se en- cuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Dental actualizado o bien, consultar los dife- rentes Cuadros Dentales provinciales actualizados a través de su web: www.segurcaixaadeslas. es/cuadromedicodental.
6) Duración del Seguro
El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, se prorrogará tácitamente por periodos anuales.
No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación es crita a la otra, efectuada con una antelación no inferior a un mes por parte del Tomador y dos meses por parte de La Aseguradora, a la fecha de conclusión del periodo de Seguro en curso.
7) Pérdida de derechos, resolución del contrato
El contrato podrá ser resuelto por la Aseguradora antes de su vencimiento en cualquiera de las situaciones siguientes.
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que éste tuviera conocimiento de la reserva o inexac- titud del cuestionario al cumplimentado por alguno de los Asegurados incluidos en la póliza. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento en que haga su declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Asegurado, la Aseguradora quedará liberada del pago de la prestación.
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b) Si el siniestro cuya cobertura como riesgo se garantiza, sobreviene antes de que se haya pa- gado la primera Prima, salvo pacto en contrario (artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
c) Si el Tomador, al solicitar el Seguro, hubiere declarado de forma inexacta el año de naci- miento de alguno o algunos Asegurados, la Aseguradora sólo podrá resolver el contrato si la verdadera edad de aquellos, a la fecha de entrada en vigor de la póliza, excediere de los límites de admisión establecidos por la Aseguradora.
En la presente póliza, no existe derecho de rehabilitación de la misma, sin perjuicio de lo es- tablecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
8) Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales del Tomador del Seguro, de los asegurados y, en su caso, de los beneficia- xxxx incluidos en esta Póliza, así como aquellos otros, incluidos los de salud, que se obtengan durante la vigencia de la misma, serán tratados por La Aseguradora con el fin de mantener y dar cumplimiento al contrato de seguro suscrito y financiar las prestaciones sanitarias garan- tizadas en el mismo.
El Tomador declara que los datos personales de los asegurados incluidos en la presente póliza han sido recabados con el expreso consentimiento de los mismos, así como que se les ha in- formado que la finalidad del tratamiento de sus datos es la gestión, cumplimiento y ejecución del contrato de seguro de asistencia sanitaria contratado en su interés.
El Tomador asimismo manifiesta que ha obtenido de todos los asegurados su consentimiento para que La Aseguradora incorpore, a ficheros automatizados de los que es responsable, sus datos personales, así como los datos de salud conocidos como consecuencia de siniestros, pu- diendo cederlos a entidades colaboradoras (proveedores sanitarios, entidades de seguros con las que opera en régimen de reaseguro y/o coaseguro), con la única finalidad de gestionar el seguro contratado, así como, su caso, girar al tomador el recibo correspondiente al importe de las franquicias derivado del uso por los asegurados de los servicios sanitarios cubiertos por la póliza.
El Tomador del Seguro y los Asegurados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999 en el domicilio del asegurador, responsable del tratamiento, con domicilio en Barcelona (08014), xxxxx Xxxx Xxxx, 20-26.
9) Estado y autoridad de control del asegurador
El control de la actividad del asegurador corresponde al Estado Español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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10) Instancias de reclamación
10.1. El Tomador del Seguro, el Asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los de- rechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aque- llas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de Seguro.
A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, La Aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas.
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin.
El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presen- tación de la misma.
10.2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la que- ja o reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
10.3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la normati- va de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportu- nas ante la jurisdicción ordinaria.
11) Comunicaciones y jurisdicción
11.1. Las comunicaciones a La Aseguradora por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado, se realizarán en el domicilio social de ésta que figura en la Póliza, pero si se realizan a un agente representante de ella, surtirá los mismos efectos que si se hubieran realizado directa- mente a ésta, conforme el artículo 21 de la Ley.
Las comunicaciones de La Aseguradora al Tomador del Seguro o al Asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza, salvo que hubiesen notificado el cambio de su domicilio a aquélla.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros en nombre del Tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Xxxxxxx, salvo indicación en contrario de éste.
11.2. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado.
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12) Prescripción
Las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán a los cinco años desde el día en que pudieron ejercitarse.
13) Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza
El asegurador, cada anualidad del seguro, podrá actualizar el importe:
a) De las primas del seguro.
b) Correspondiente a las franquicias dentales que se encuentran detalladas en el anexo 2 de franquicias de estas Condiciones Particulares.
Estas actualizaciones se fundamentarán en los cálculos técnico-actuariales necesarios para de- terminar la incidencia en el esquema financiero-actuarial del seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato u otros hechos de similares consecuencias.
Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la prima anual se establecerá teniendo en cuenta la zona geográfica correspondiente al domicilio de la presta- ción y la edad alcanzada por cada uno de los asegurados, aplicando la tarifa xx xxxxxx que el asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación.
Dos meses antes de la renovación del seguro el asegurador comunicará por escrito al tomador de la póliza la prima prevista para la próxima anualidad. El tomador del seguro al recibir la comunicación de estas actualizaciones para la siguiente anualidad, podrá optar entre la reno- vación del contrato de seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones econó- micas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá comunicar al asegurador su voluntad en tal sentido.
Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador no comunique al asegurador su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador haya satisfecho la primera pri- ma de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.
Cláusulas Descriptivas de Cobertura (condiciones generales)
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1) Definiciones
A los efectos de esta Póliza se entenderá por:
Anexo de Coberturas / Franquicias: Documento complementario e integrado en el de Condiciones Generales, en el cual se describen los servicios odontológicos incluidos en la cober- tura de la Póliza.
Asegurado: La persona o personas naturales sobre las cuales se establece el Seguro.
Asegurador: SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante La Aseguradora) entidad que asume el riesgo contractualmente pactado.
Condiciones Particulares: Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particu- larizan los aspectos del riesgo que se asegura.
Cuadro Dental: Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios propios o con- certados por La Aseguradora correspondientes a la provincia de contratación de la Póliza, con su dirección, teléfono y horario. En tal relación se diferencian los profesionales y/o clínicas dentales en función del tipo de franquicia (Dental u Óptima) que aplican al Asegurado por cada servicio odontológico que se le preste, asimismo, se especifican en él, el centro o centros permanentes de urgencia.
Franquicia: Importe que el Asegurado debe abonar al profesional sanitario o centro médico por cada tipo o clase de servicio odontológico que, incluido en la cobertura del Seguro, se le preste al Asegurado. Dicho importe es diferente en función del profesional y/o clínica dental utilizada y de la modalidad de franquicia (Dental u Óptima) aplicada por cada uno de ellos. Su cuantía, que viene determinada en el Anexo de Coberturas/Franquicias integrado en las Condiciones Generales puede ser actualizada cada anualidad de seguro por el asegurador.
Póliza: El documento o documentos que contienen las cláusulas y pactos reguladores del Contrato de Seguro. Forman parte integrante e inseparable de la Póliza, estas Condiciones Generales, el Anexo de Coberturas/Franquicias, las Particulares que identifican el riesgo y las Especiales si las hubiere, así como los Anexos que recojan, en su caso, las modificaciones acor- dadas durante la vigencia del contrato.
Prima: El precio del Seguro. El recibo de Prima incluirá, además, los recargos, impuestos y tasas legalmente repercutibles. La Prima del Seguro es anual, aunque se fraccione su pago.
Tomador del Seguro: Es la persona física o jurídica que juntamente con La Aseguradora sus- cribe este contrato, y con ello acepta las obligaciones que en él se establecen a cambio de las que La Aseguradora toma a su cargo, aunque alguna de ellas, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el propio Xxxxxxxxx.
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2) Cartera de servicios con cobertura
Las actuaciones sanitarias cubiertas por la Póliza se relacionan en el Anexo de Coberturas/Xxxx- quicias que se incorpora a estas Condiciones Generales y que forma parte integrante e insepara- ble de ellas. En dicho Anexo se especifican asimismo, el importe correspondiente a la Franquicia de cada prestación o servicio cubierto a cargo del Asegurado que variarán en función del profe- sional o establecimiento sanitario utilizado conforme a la relación editada en el Cuadro Dental.
3) Exclusiones
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DEL SEGURO:
A) LOS DAÑOS FÍSICOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE GUERRAS, MOTINES, REVOLUCIONES Y TERRORISMO; LOS CAUSADOS POR EPIDEMIAS DECLARADAS OFICIALMENTE; LOS QUE GUARDEN RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON RADIACIÓN O REACCIÓN NUCLEAR Y LOS QUE PROVENGAN DE CATACLISMOS (TERREMOTOS, INUNDACIONES Y OTROS FENÓMENOS SÍSMICOS O METEOROLÓGICOS).
B) LA ASISTENCIA SANITARIA DE LAS LESIONES PRODUCIDAS A CAUSA DE EMBRIAGUEZ, RIÑAS (SALVO EN CASO DE LEGÍTIMA DEFENSA) Y AUTOLESIONES.
C) EN GENERAL, CUALESQUIERA OTROS SERVICIOS ODONTOLÓGICOS NO INCLUIDOS EXPRESAMENTE EL ANEXO DE COBERTURAS.
4) Forma de obtener la cobertura de los servicios
4.1. A los efectos de este Seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación de la asistencia.
4.2. Al requerir la prestación de asistencia, el Asegurado debe exhibir el documento identifi- cativo que La Aseguradora le entregará al efecto, y el último recibo de Prima.
4.3. El Asegurado, para recibir la asistencia incluida en la cobertura de la póliza, podrá elegir libremente entre los facultativos y clínicas u otros establecimientos incluidos (proveedores asis- tenciales) que el Asegurador, en cada momento, tenga concertados en toda España. La Ase- guradora editará cada año natural esta relación de proveedores asistenciales agrupados por provincias a través de sus Cuadros Médicos los cuales, para determinados servicios, podrán con- tener un único prestador. Será obligación del Asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la Aseguradora la entrega del Cuadro Dental actualizado o bien, consultar los diferentes Cuadros Dentales provinciales actualizados a través de su web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx. En dichos Cuadros Dentales se especificará el tipo de franquicia correspondiente al centro o centros permanentes de urgencia. El Asegurador abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia, a excepción de las franquicias, siempre que concurran todos los requisitos y circunstancias establecidos en la Póliza.
10 Cláusulas Descriptivas de Cobertura
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LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS HONORARIOS DE FACULTATIVOS AJE- NOS A SU CUADRO DENTAL, NI DEL IMPORTE DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS QUE LOS MISMOS PUDIERAN PRESCRIBIR.
4.4. Todos los tratamientos y actuaciones cubiertos por el Seguro se realizarán de forma ambu- latoria, QUEDANDO POR ELLO EXCLUIDAS LA HOSPITALIZACIÓN Y LA ANESTESIA GENERAL.
4.5. En los tratamientos alternativos decidirá el paciente.
4.6. En los tratamientos protésicos, será necesaria la aceptación por el Asegurado del presu- puesto que realice el facultativo o clínica del Cuadro de La Aseguradora. El Asegurado abona- rá directamente al facultativo o al centro dental el importe correspondiente a la prótesis de acuerdo con lo previsto en el Anexo de Coberturas.
Desde que sean implantadas, las prótesis tendrán un plazo de dos años de garantía contra el desgaste o deterioro que sufran, siempre que sean utilizadas correctamente.
4.7. Para recibir un servicio de urgencia, deberá acudirse al centro de urgencia que La Asegu- radora tiene establecido, cuya dirección y teléfono figura en el Cuadro Dental que entrega al Asegurado.
5) Periodos de carencia
Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asume La Aseguradora serán facilitadas des- de el momento de entrar en vigor el contrato.
SE EXCEPTÚAN DEL ANTERIOR PRINCIPIO GENERAL LAS PRESTACIONES EN CUYO COSTE SE ES- TABLECE UNA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO (FRANQUICIA), QUE TENDRÁN UN PERIODO DE CARENCIA DE TRES MESES.
Nº PÓLIZA
El Tomador
El Asegurador
atención 24 h
16
S.RE.635/02 MM
SegurCaixa Adeslas, X.X.xx Seguros y Reaseguros, con NIF A28011864
y con domicilio social en xxxxx xx Xxxx Xxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx), inscrita en el R.M. de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B-6492.