CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
|
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NOM-TERREY CERTIFICACIONES, S.C., POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, Y POR LA OTRA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
1.- Declara “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”:
Que es una sociedad civil legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo que acredita con la escritura pública número 3,444 de fecha 25 de enero de 2019, otorgada ante la fe del Lic. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, titular de la Notaria Pública número 5, con ejercicio en el Primer Distrito en el Estado de Nuevo León, e inscrita en el Registro Público de la ciudad de Monterrey, N.L., bajo el número 254, volumen 58, libro 6, sección III Asociaciones Civiles; asimismo, que las facultades de su representante se contienen en la escritura pública arriba referida.
Que el objeto de la sociedad es, entre otros, verificar normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas; operar como organismo de certificación de productos para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas.
Que en relación a lo manifestado en la declaración que precede, obtuvo el reconocimiento de su competencia técnica y confiabilidad como Organismo de Certificación de Productos en la rama eléctrica y electrónica, por parte de la entidad de acreditación autorizada denominada Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., según consta en la acreditación No. ______ de fecha ___________.
Que la clave de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes es NCE1901258H6.
Que su domicilio es el ubicado en Ave. Zaragoza No. 1000, Int. 000, xxxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, XX. 64000, que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
Que a solicitud de “EL CLIENTE” está de acuerdo en prestar sus servicios para proporcionar actividades de certificación, bajo los términos y condiciones que en adelante se establezcan en el presente instrumento.
2.- Declara “EL CLIENTE”:
(persona física):
Que es , Registrada en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, (Servicio de Administración Tributaria), con RFC. . Con domicilio en . Que su representante cuenta con las facultades necesarias para representar a “EL CLIENTE” en la celebración del presente contrato.
(persona moral):
Que es legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual acredita con la escritura pública No. de fecha , levantada ante la fe del Lic. , Notario Público No. , del , inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de ________. Que su representante cuenta con las facultades necesarias para representar al “EL CLIENTE” en la celebración del presente contrato según lo acredita con la escritura pública No. de fecha pasada ante la fe del Lic. , Notario Público No. y que dichas facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna. Que su domicilio es el ubicado en .
Otras declaraciones
Que solicita a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sus servicios para proporcionar actividades de certificación, bajo los términos y condiciones que en adelante se establezcan en el presente instrumento.
Otorgadas las declaraciones que anteceden las partes acuerdan celebrar el presente contrato en los términos de las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. – CONCEPTOS Y SIGNIFICADOS. - Se establece por las partes que los conceptos que enseguida se enlistan tendrán el significado que respectivamente aquí se señalan para cada uno de ellos, en el entendido que la forma singular o plural de los mismos no afectará su significado.
EMA. - Entidad Mexicana de Acreditación A.C.
DGN. - Dirección General de Normas
CONUEE. - Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
SOLICITUD. - Documento mediante el cual “EL CLIENTE” requiere un servicio.
ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO. - Organismo Acreditado y aprobado de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que certifica que los productos cumplen con las normas correspondientes.
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO. - Documento emitido por “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” de acuerdo a su sistema de evaluación de la conformidad, que indica que el producto cumple con los requerimientos de la norma en cuestión y cuya validez y vigencia está sujeta a las visitas de vigilancia.
CARTA DE JUSTIFICACIÓN TÉCNICA. - Documento emitido por “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, mediante el cual se determina o hace constar que un producto, parte de un producto o características específicas de un producto determinado, cumple o queda excluido de las especificaciones aplicables de una norma, parte de ella o de algún lineamiento específico determinado por “EL CLIENTE”. La emisión de este documento no otorga el derecho del uso de la contraseña oficial NOM.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. - Es la determinación del grado de cumplimiento con las normas u otras especificaciones, prescripciones o características, comprendiendo, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y Vigilancia.
MODALIDAD O ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN. - Sistema de certificación aplicado a determinados productos a los que se les aplican los mismos requisitos especificados, reglas y procedimientos específicos.
NOM. - Norma Oficial Mexicana.
NMX. - Norma Mexicana.
LABORATORIO DE PRUEBAS. - Laboratorio Acreditado, que cuenta con equipo suficiente, personal técnico calificado para prestar los servicios relacionados con la normalización a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
CONTRASEÑA OFICIAL NOM. - Es el signo distintivo que hace constatar que los productos que adquiere o recibe, han cumplido con las normas oficiales mexicanas (NOM) aplicables a los mismos.
MARCA. - Signo distintivo, bajo la denominación “MTY CERTIFICACIONES, S.C.” registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con número de registro _______y que indica que el o los productos han sido certificados por NOM-TERREY CERTIFICACIONES, S.C.
VISITA DE SEGUIMIENTO (VIGILANCIA). - Son las visitas que hace el Organismo, para verificar que el Producto respecto del cual se emitió un Certificado de cumplimiento, continúa cumpliendo con la Norma correspondiente.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.- Las partes acuerdan que el objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” a favor de “EL CLIENTE”, en virtud de la solicitud que este último formulara al primero para que proporcionara sus actividades de certificación de sus productos de acuerdo con los requisitos establecidos en las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad o procedimientos para la evaluación de la conformidad particulares aplicables a los mismo.
TERCERA. - CUOTAS. - La contraprestación que “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” por los servicios que se amparan con el presente contrato, son los precios vigentes que por servicio se hacen constar en la cotización adjunta, la cual forma parte integral del presente contrato y se hará de la siguiente manera:
El pago correspondiente al servicio de Certificación de Producto, deberá de ser cubierto en un 100 % al momento de presentar cada solicitud de servicio.
El pago correspondiente a la carta para la liberación de las muestras de la aduana, deberá ser cubierto al 100% contra entrega de la carta correspondiente.
Asimismo, “EL CLIENTE” acepta que “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, podrá ajustar en cualquier momento los precios que cobra por sus servicios, obligándose por tanto a pagar la diferencia “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, siempre y cuando dichos ajustes se sujeten a lo siguiente:
Que “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, informe a “EL CLIENTE” la emisión del nuevo listado de precios por lo menos 30 días (naturales) antes de su aplicación, y éste acepte por escrito el ajuste de precios.
Que sean resultado de necesidades o planes autorizados por la Dirección General de “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”.
Igualmente “EL CLIENTE” se compromete a que en caso de que “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, tenga que dedicar tiempo extraordinario o recursos adicionales para realizar sus funciones, por incumplimiento de “EL CLIENTE” en la entrega de información requerida, “EL CLIENTE” deberá pagar los montos adicionales de acuerdo con la tarifa establecida.
CUARTA. -CONDICIONES DE EMISIÓN Y USO DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO. - Las partes se comprometen a respectivamente observar y cumplir las siguientes condiciones de emisión y uso del certificado de cumplimiento:
Si después de realizado el proceso de análisis de la solicitud de certificación, “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, determina que los productos cumplen con las características y especificaciones de la Norma respectiva y con los requisitos de evaluación de la conformidad correspondientes, este expedirá el certificado correspondiente.
Si del análisis a que se refiere el párrafo anterior “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, determina que el producto NO cumple con las características y especificaciones de la norma aplicada y/o con los requisitos de evaluación de la conformidad, este emitirá comunicado tales como: negaciones de certificación, suspensiones y/o cancelaciones, debidamente fundada en los incumplimientos detectados y de acuerdo al programa de certificación, por cualquiera de los siguientes medios: correo electrónico o servicios de mensajería.
Obtenido el certificado “EL CLIENTE” se obliga en todo momento a lo siguiente:
A utilizar la contraseña oficial conforme lo establece la NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, o la que la sustituya.
No alterar, añadir o enmendar el texto, las fechas de emisión o de vigencia, ni las firmas de estos;
No utilizarlos para fines distintos al de su otorgamiento;
No hacer mal uso de las contraseñas;
No engañar al cliente ostentando que todos sus productos están certificados por “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, si es que no lo están; y
No cederlo, ni transmitirlo, ni en ninguna otra forma permitir su uso a tercera persona, sin el consentimiento previo y por escrito de “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”.
El incumplimiento a las obligaciones que de manera enunciativa más no limitativa se listan en esta cláusula, así como cualquier otro, que a juicio de “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, sea grave, dará lugar a la cancelación del certificado, así como a la rescisión del Contrato en los términos de la cláusula décima tercera, previo aviso a “EL CLIENTE” de tal condición.
QUINTA. -CONDICIONES DE USO DE MARCA.- queda plenamente establecido por las partes que en el supuesto de que “EL CLIENTE” obtenga el certificado y de así requerirlo la norma, se obliga de forma automática a utilizar la contraseña oficial en todos los productos que cuenten con el certificado emitido por “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y a la NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, así como con las disposiciones siguientes:
La contraseña oficial deberá utilizarse en el producto.
La contraseña oficial puede ostentarse en el embalaje, etiqueta, envoltura o en cada unidad de producto, conforme a la NOM aplicable y exhibirse mediante un marcado o etiqueta que la haga ostensible, clara, legible e indeleble, de manera tal que permanezca visible cuando menos hasta que el producto sea adquirido por el consumidor final.
De requerirse por “EL CLIENTE” podrá utilizarlo en los documentos que hagan referencia a los productos certificados por “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”. Esto se hará de forma que no induzca a confusión alguna y siempre que sea en estricto cumplimiento de los lineamientos y especificaciones que al efecto le indique “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”. Por lo tanto, queda prohibido usar la contraseña oficial en cualquier tipo de documentación con fines distintos a los indicados en incisos anteriores.
El uso de la contraseña constituye una declaración y plena obligación de “EL CLIENTE” de que los productos que lo ostenten cumplen con la Norma respectiva y que dichos productos continuarán cumpliendo con ésta, hasta su destino final.
Podrá ostentar la marca registrada de certificación MTY CERTIFICACIONES, en todos sus productos certificados por “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”.
En cuanto al uso de licencia, los certificados y las marcas de conformidad, “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” permitirá el uso de certificados, marcas de conformidad en la propaganda y/o en el etiquetado de los productos a “EL CLIENTE” que haya sido certificado en la campaña o en el período en que dichos productos fueron producidos o elaborados.
Por el uso de sus marcas de conformidad, “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” no solicitará remuneración económica alguna.
Las referencias incorrectas al esquema de certificación, o el uso engañoso de los certificados, marcas de conformidad o cualquier otro mecanismo para indicar que un producto está certificado, será sancionado por “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” con la cancelación de certificados y, si es necesario, emprender otras acciones legales de acuerdo a sus Procedimientos establecidos, así como la Cláusula cuarta del presente contrato relativa a “Condiciones de emisión y uso del Certificado o Dictamen de Producto”
En el caso de la certificación “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” verificará constantemente el uso correcto de la marca registrada en los productos certificados de acuerdo con su Reglamento de Especificaciones de uso de marca NOM-TERREY, FNOM-015.00, así como las condiciones establecidas en el presente contrato.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”.- Durante el tiempo en que se encuentre vigente el presente Contrato, “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, se obliga a lo siguiente:
A prestar los servicios de Certificación de Producto a “EL CLIENTE”, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
A realizar los seguimientos (visitas de vigilancia) necesarios para verificar que el producto continúa cumpliendo con la norma certificada y con los requisitos de evaluación de la conformidad correspondientes.
A evitar cualquier situación que pueda generar conflicto de intereses;
A dar el tratamiento de confidencialidad a toda la información proporcionada por “EL CLIENTE”, con excepción de la información que “EL CLIENTE” pone a disposición del público o aquella que mediante acuerdo entre “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” y “EL CLIENTE”, se pueda hacer pública.
La información a la cual se le dará el tratamiento de confidencialidad es la siguiente:
Información obtenida por “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, entregada o mencionada por parte de “EL CLIENTE”.
Información emitida durante el desempeño de las actividades de certificación.
Información obtenida xx xxxxxxx distintas a “EL CLIENTE” (por ejemplo, de una queja o de autoridades reglamentarias).
Información que se transporta, transmite y transfieren por cualquier medio.
A notificar a “EL CLIENTE” que información fue proporcionada, cuando por Ley o autorización de las disposiciones contractuales, se exige a “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” la divulgación de información confidencial.
Proporcionar a “EL CLIENTE” información necesaria de la evaluación y esquemas de certificación, así como los documentos que contengan los requisitos para la certificación.
A no diseñar, fabricar, instalar, distribuir ni dar mantenimiento al producto certificado.
A no ofrecer ni suministrar consultoría de ningún tipo a “EL CLIENTE”, ni hacer implícito que la certificación sería más sencilla, más fácil, más rápida o menos costosa si se utiliza una organización de consultoría determinada.
A notificar a “EL CLIENTE” con anticipación sobre la información que pretende poner a disposición del público.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”.- “EL CLIENTE” asume y acepta cumplir con las siguientes exigencias a su cargo:
A siempre cumplir con los requisitos de certificación, incluyendo la implementación de los cambios adecuados cuando los comunica “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”;
A si la certificación se aplica a la producción en curso, el producto certificado continuará cumpliendo los requisitos del producto.
A tomar todas las medidas necesarias para realizar la evaluación y la vigilancia (si se requiere) incluyendo las disposiciones para examinar la documentación y los registros, y tener acceso al equipo, las ubicaciones, las áreas, el personal y los subcontratistas de “EL CLIENTE” que sean pertinentes; asimismo, investigar las quejas y; también tomar las medidas necesarias para la participación de observadores, si es aplicable.
A hacer declaraciones sobre la certificación, coherentes con alcances de la certificación, respecto de la identificación de los productos para los cuales se otorga la certificación, el esquema de certificación aplicable, y las normas y otros documentos normativos, incluida su fecha de publicación, con respecto a los cuales se considera que el producto es conforme.
A no utilizar su certificación de producto de manera que ocasiones mala reputación para “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”; así como no hacer ninguna declaración relacionada con su certificación de producto que “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” pueda considerar engañosa o no autorizada.
A inmediatamente después de suspender, retirar o finalizar la certificación, dejar de utilizarla en todo el material publicitario que contenga alguna referencia a ella, y emprender las acciones exigidas por el esquema de certificación (por ejemplo, la devolución de los documentos de la certificación) y cualquier otra medida que se requiera.
A que en caso de suministrar copias de los documentos de certificación a otros, los documentos se deben reproducir en su totalidad o según lo especifique el esquema de certificación.
A que al hacer referencia a su certificación de producto en medios de comunicación tales como documentos, folletos o publicidad, cumple con los requisitos del organismo de certificación o los especificados por el esquema de certificación.
A cumplir con todos los requisitos que pueda estipular el esquema de certificación con relación al uso de las marcas de conformidad y a la información relacionada con el producto.
A conservar un registro de todas las quejas conocidas con respecto al cumplimiento de los requisitos de la certificación y poner tales registros a disposición de “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” cuando se le solicite y; tomar las acciones adecuadas con respecto a tales quejas y a las deficiencias que se encuentren en los productos que afectan a la conformidad con los requisitos de la certificación; así como documentar las acciones realizadas, en el entendido de que al igual que los registros las medidas correctivas adoptadas deberán ser presentadas “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” cuando ese lo solicite.
A informar a “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, sin retraso, acerca de los cambios que pueden afectar a su capacidad para cumplir con los requisitos de la certificación, siendo estos cambios, entre otros, los relativos a la condición legal, comercial, de organización o propiedad; organización y gestión (por ejemplo, directivos clave, personal que toma decisiones o personal técnico; modificaciones en el producto o en el método de producción; direcciones de contactos y sitios de producción y; cambios importantes en el sistema de gestión de la calidad.
A dar todo tipo de facilidades al personal de NOM-TERREY CERTIFICACIONES, para la realización de las visitas de vigilancia, y en caso de ser necesario la participación de observadores.
A que en caso de que el “EL CLIENTE” haya solicitado la ampliación de la titularidad del Certificado de cumplimiento, se obliga a que los comercializadores, distribuidores o importadores a quienes se les haya otorgado la ampliación de titularidad, también deberán permitir la realización de las respectivas visitas de vigilancia en las oficinas, plantas o bodegas que al efecto hayan declarado ante NOM-TERREY CERTIFICACIONES.
A entregar la información que sea requerida por el personal de “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, respecto a las características o especificaciones de los productos, procesos, métodos de fabricación o ensamble, y demás información relevante a efecto de que “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” tenga datos adecuados para la prestación de sus servicios al amparo del presente Contrato.
A No poner en circulación productos certificados resultantes de los cambios mencionados en el inciso anterior (k), hasta que “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, le notifique estar de acuerdo con dichos cambios.
A que en caso de que “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” realice muestreo de producto en domicilio distinto al proporcionado por “EL CLIENTE”, este deberá notificar al poseedor de los productos, sobre la facultad de “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, para realizar el muestreo en sus instalaciones y que le debe proporcionar las muestras necesarias para efectos de muestreo.
A evitar cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses con “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”.
A establecer los mecanismos necesarios para registrar las quejas que sus clientes le presenten, que le permitan efectuar las acciones correctivas y proporcionarlas a “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, cuando así se requiera.
A entregar o mostrar durante el seguimiento (visita de vigilancia) un registro de quejas que haya tenido, estas deben estar relacionadas con el cumplimiento del producto con los requisitos de la norma aplicable, así como el seguimiento y las acciones tomadas para subsanar dichas quejas, tales acciones deben documentarse y de ser necesario entregarse con el correspondiente registró.
A cumplir con todas las obligaciones del presente Contrato y sus lineamientos.
OCTAVA.- INFORME DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN.- “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” proporcionará a “EL CLIENTE”, un informe de resultados de la evaluación, mediante el comunicado de desviaciones FNOM-030.00, identificando las no conformidades a fin de que “EL CLIENTE” pueda mostrar acciones correctivas dentro del tiempo especificado.
NOVENA.– CONFIDENCIALIDAD.- Las partes aceptan y se comprometen a que durante la realización de los servicios a que se refiere el presente Contrato, se podrá tener acceso, señalando de manera enunciativa pero no limitativa, a conocimientos técnicos, procedimientos, programas, productos y demás información relacionada con el producto que se esta certificando. Esta información se considerará como Confidencial y propiedad de “EL CLIENTE”, por lo que se establece lo siguiente:
“EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” se compromete a no divulgar por ningún medio, alguna Información sin la autorización expresa de “EL CLIENTE” y mantenerla en todo momento bajo un estricto resguardo, a fin de evitar que llegue a personas no autorizadas o ajenas al proceso de certificación.
Los expedientes de “EL CLIENTE” se consideran como Información Confidencial y por lo tanto están sujetos a las disposiciones de la presente cláusula.
Lo anterior, no se aplicará a la información que “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” dé a conocer única y exclusivamente para efectos estadísticos o aquella información que le soliciten las autoridades competentes.
DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS.- Para el caso de incumplimiento al presente contra, suspensión y cancelación de certificados se establece lo siguiente:
1.- Incumplimiento del contrato.- En caso de que “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” detecte cualquier desviación o variación en el producto, o un uso inapropiado o no autorizado ya sea de la marca MTY CERTIFICACIONES, S.C. o el nombre de NOM-TERREY CERTIFICACIONES, lo notificará a “EL CLIENTE” y le requerirá que realice a cuenta propia y bajo su cargo, las acciones correctivas que aseguren el cumplimiento del producto con los requerimientos de “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, dentro del plazo que en su momento le señale “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” en la notificación correspondiente, considerando para ello los términos y condiciones que amerite cada caso en particular.
“EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” se reserva el derecho y a su discreción, de tomar las acciones adicionales que considere necesarias, incluyendo, pero no limitado a: la suspensión o cancelación de la certificación, retiro y remoción del uso de la marca de productos no-conformes, terminación de este Contrato de Prestación de Servicios, notificación a las autoridades correspondientes y al público en general, todo ello en cumplimiento con el marco legal vigente aplicable.
En caso de que “EL CLIENTE” no lleve a cabo las correcciones que den solución a las violaciones o desviaciones detectadas, o se trate de una violación por segunda ocasión consecutiva o tratándose de violaciones a las obligaciones contenidas en las cláusulas séptima, octava y novena; los certificados de los productos con los que cuente “EL CLIENTE” serán suspendidos por el plazo máximo que “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” establezca para presentar las correcciones y/o aclaraciones correspondientes, de lo contrario, los certificados mencionados serán cancelados de acuerdo con lo siguiente:
“EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” no será, en ninguna circunstancia, responsable de ningún daño indirecto, especial, punitivo o consecuente, o de cualquier queja o reclamación de terceros que puedan surgir como resultado de los servicios prestados a través de este acuerdo.
En caso de que el “EL CLIENTE” no lleve a cabo las correcciones necesarias para remediar el o los incumplimiento(s) en los términos arriba establecidos, los certificados de los productos con los que cuente “EL CLIENTE” serán cancelados, independientemente del derecho de “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” a dar por terminado anticipadamente el presente contrato, por lo que “EL CLIENTE” pagará a “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, todos los costos y gastos en que haya incurrido, por motivo las violaciones relacionados con el objeto de este contrato.
En el supuesto anterior, “EL CLIENTE” deberá abstenerse de utilizar de inmediato la contraseña oficial NOM y/o la marca MTY CERTIFICACIONES, S.C. en su publicidad y en sus productos, y entregar a “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” para su cancelación o destrucción, todas las etiquetas, documentos y demás materiales que la ostenten, así como los certificados que obren en su poder, así como recoger los productos que haya comercializado con incumplimiento de la norma. Asimismo, “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” procederá a informar a las autoridades competentes de lo estipulado en este apartado y, sin responsabilidad para “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, divulgará las violaciones en los medios que estime pertinentes.
En caso de que el incumplimiento sea relacionado con uno o más, pero no la totalidad de los productos a que se refiere el presente contrato, las disposiciones anteriormente mencionadas se aplicaran, con las adecuaciones necesarias, a los productos relacionados con el incumplimiento o inobservancia.
2.- Suspensión. - Además de lo indicado en el numeral anterior, “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, suspenderá un certificado presentándose lo siguiente:
Cuando derivado de la evaluación de un informe de resultados y/o realizada la Vigilancia (Visita de Seguimiento), se compruebe que los productos presentan incumplimiento con la norma aplicable en aspectos de marcado o información requerida por la norma aplicable.
Cuando “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, no reciba el informe de resultados correspondiente al proceso de seguimiento en un lapso de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado.
Cuando al presentarse “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, a la realización de una Vigilancia (Visita de Seguimiento), ésta no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado. “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” otorgará por única vez un plazo de treinta (30) días naturales para que dentro del mismo se realice la Vigilancia (Visita de Seguimiento) correspondiente.
Cuando se detecten no cumplimientos relacionados con lo establecido en las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, los procedimientos de evaluación de la conformidad, los procedimientos particulares de certificación de “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” y/o lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas aplicables a los productos.
Cuando “EL CLIENTE” no cubra los pagos derivados del proceso de certificación de los productos (Servicios de certificación, Vigilancia (Visita de Seguimiento) y todo lo relacionado con éstas, además de testificaciones o cualquier otra actividad o servicio contemplado dentro del proceso de evaluación de la conformidad de los productos, como gastos de operación derivados del seguimiento en comercio de los productos certificados.
Cuando “EL CLIENTE” no informe a “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados.
Cuando la Dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento.
En cualquiera de los casos “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” otorgará a “EL CLIENTE” un plazo de treinta (30) días naturales para presentarle las correcciones y/o aclaraciones que considere pertinentes.
En caso de la suspensión de un certificado, “EL CLIENTE” adquiere el compromiso a no utilizar el certificado otorgado y a no hacer uso de las copias del certificado suspendido que tenga en su poder, durante todo el tiempo que dure el certificado suspendido.
Una vez realizadas las correcciones y/o aclaraciones pertinentes, “EL CLIENTE” deberá cubrir los pagos correspondientes por envíos de comunicados vía mensajería (cuando sea aplicable) y por conceptos de vigilancias (visitas de seguimiento) extraordinarias, para que el personal técnico de “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” proceda a comprobar que las correcciones hayan sido hechas en todos los productos existentes en fábrica, comercio y/o bodega y para realizar, en su caso, muestreo de los productos para su envío a pruebas de laboratorio para corroborar que las desviaciones hayan sido corregidas.
3.- Cancelación. - “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” cancelará un certificado presentándose lo siguiente:
Cuando derivado de una suspensión, el plazo otorgado para presentar las correcciones y/o aclaraciones haya concluido, y éstas no se hayan llevado a cabo y/o no se haya demostrado en tiempo y en forma el cumplimiento correspondiente.
Cuando por diversas acciones y/o actividades, “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” compruebe que los certificados otorgados a “EL CLIENTE”, hayan sido alterados y/o falsificados.
Cuando por referencias incorrectas al esquema de certificación, o el uso engañoso de las licencias, los certificados, las marcas y cualquier otro mecanismo para indicar que un producto está certificado por “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”.
Cuando al presentarse “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” a la realización de una Vigilancia (Visita de Seguimiento), ésta no pueda llevarse a cabo por inexistencia del domicilio o empresa.
Cuando se detecten no cumplimientos relacionados con lo establecido en las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, los procedimientos de evaluación de la conformidad, los procedimientos particulares de certificación de “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” y/o lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas aplicables a los productos que no sean aspectos de marcado o información.
Cuando por así convenga a los intereses del titular del certificado, previa solicitud por escrito.
Cuando cualquier persona física o moral, mexicano o nacional de otro país, con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio, tenga extendida la titularidad de sus certificados para sus distribuidores; éste y/o alguno(s) de sus distribuidores hagan mal uso del(los) certificado(s) otorgado(s) por “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, o bien, la relación comercial entre estos y “EL CLIENTE” haya concluido.
Cuando la Dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento.
Cuando se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado a “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”.
Cuando el documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.
En cualquiera de las situaciones antes mencionadas, “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” notificará a las autoridades correspondientes y, a partir de la fecha de recepción de la cancelación, el titular del certificado no podrá hacer uso de la marca registrada MTY CERTIFICACIONES, en todos y cada uno de los productos que se encuentren en su bodega y/o comercio, así como de los empaques, embalajes, documentos o publicidad donde se haga uso de la marca MTY CERTIFICACIONES, S.C y que formen parte del certificado de cumplimiento que ha sido cancelado. De igual manera no podrá hacer uso del certificado de cumplimiento original o de copias de éste.
La marca “MTY CERTIFICACIONES, S.C.” está debidamente registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y ésta sólo puede usarse en aquellos modelos y marcas indicados en un certificado de cumplimiento vigente emitido por “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” y/o con la autorización correspondiente, por lo que “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” se reserva el derecho de iniciar acciones extrajudiciales y judiciales de carácter penal, civil y/o administrativo en contra de quien o quienes resulten responsables por la alteración y/o falsificación de los certificados.
DÉCIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN.- “EL CLIENTE” reconoce y acepta que “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, asume la responsabilidad de sus actos hasta donde la normativa o legislación vigente lo establezca, es decir que “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” será responsable de emitir el certificado, siempre y cuando el producto cumpla con los requisitos de evaluación de la conformidad y de la norma correspondiente, de la misma manera será responsable de vigilar, por medio del seguimiento programado de forma aleatoria o a petición de “EL CLIENTE”, que los productos continúan cumpliendo con los requisitos correspondientes y que, en el supuesto de que los productos certificados dejen de cumplir con tales requisitos, por cualquier causa imputable a “EL CLIENTE” y no haya sido notificado a “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, este no será responsable dado que “EL CLIENTE” está obligado a notificarle cualquier cambio o modificación que afecte significativamente el diseño o especificaciones del producto.
Asimismo, en caso de que el incumplimiento sea imputable a “EL CLIENTE”, este se obliga a indemnizar a “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” por cualquier daño o perjuicio que le llegase a generar o causar, así como mantener a “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, en paz y a salvo por cualquier reclamación que pudiere seguirse en su contra por motivo o en relación con cualquier incumplimiento a la Norma, lo que incluirá, además, el pago de los honorarios de los abogados contratados por “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”.
DÉCIMA SEGUNDA. -APELACIONES Y RECLAMACIONES. - Las partes convienen que “EL CLIENTE” tendrá en todo momento el derecho de apelar las resoluciones que “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” emita como resultado de la dictaminación o certificación, siempre y cuando dichas apelaciones sean con respecto al alcance bajo el cual la certificación ha sido concedida.
Para la apelación “EL CLIENTE” deberá presentar a “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN”, un escrito debidamente fundamentado y, en tal caso “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” se compromete a dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se reciba la reclamación, enviando copia de esta a la autoridad competente, acordando las partes que cualquier gasto que resulte de la investigación deberá ser pagado por la parte que resulte responsable.
DÉCIMA TERCERA. -MODIFICACIONES A LA NORMA. - La validez de uso de la contraseña cesará en los productos que se fabriquen, importen, distribuyan comercialicen y/o en su documentación o publicidad, después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación respecto de la cancelación de la Norma correspondiente o hasta agotar las existencias dentro del territorio nacional de productos, etiquetas, embalajes o envolturas en las que se haya ostentado la contraseña correspondiente.
Si la norma es reformada por la dependencia competente, los certificados de los productos previamente certificados mantendrán su vigencia, pero aquellos cuya solicitud de servicios sea presentada a “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” después de la entrada en vigor de las reformas, deberán cumplir con las nuevas disposiciones.
DÉCIMA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO. - El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por un periodo de tiempo indefinido. No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar su terminación anticipada siempre que no existan trámites sin concluir y/o trabajos ya iniciados, además de que se obligan a dar aviso por escrito a su contraparte con treinta (30) días naturales de anticipación.
DÉCIMA QUINTA. -NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y NORMAS MEXICANAS. - El presente contrato es aplicable para todas las normas vigentes que se encuentran dentro del alcance de la acreditación y las aprobaciones con las que cuenta el Organismo de Certificación de Producto durante la vigencia del presente contrato.
Las normas en el alcance de “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” podrán ser consultadas a éste cuando así lo requiera “EL CLIENTE”.
DÉCIMA SEXTA. - COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes convienen que cualquier disputa, controversia, reclamación o diferencia que surja o se relacione con el presente contrato será resuelta y decidida definitivamente en los tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Las partes suscriben el presente contrato, en dos copias originales, por conducto de sus representantes debidamente autorizados, en , a de de .
Por “EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN” NOM-TERREY CERTIFICACIONES, S.C.
Lic. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Director General
|
Por “EL CLIENTE”
(Nombre del Representante Legal) |
FNOM-047.00 Página 1 de 13 15/07/2019