ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MAQUETACIÓN, IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN DE LIBROS.
Expte. nº SE 22/19
Lote 1
ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MAQUETACIÓN, IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN DE LIBROS.
LOTE 1: IMPRESIÓN Y ENCUADERNACION DE LIBROS ADJUDICATARIO: NUEVA GRAFICESA S.L.
De una parte D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, actuando en nombre y representación de la Universidad xx Xxxxxxxxx, con CIF Q-3718001-E, en su condición de Vicerrector de Economía de la misma (PDF por Resolución de 27 diciembre de 2017. BOCYL de fecha 4 de enero de 2018).
De otra parte, XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, actuando en nombre y representación de la Empresa NUEVA GRAFICESA S.L., con CIF: X00000000 y con domicilio en Salamanca, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx 00; según poder otorgado ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxxx y Xxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, con el número de protocolo 601 de fecha 22 xx xxxx de 2013.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente, para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 18 de julio de 2019, el Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxxxx inicia el expediente para la contratación del SE 22/19: “ACUERDO MARCO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MAQUETACIÓN, IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN DE LIBROS. LOTE 1: IMPRESIÓN Y ENCUADERNACION DE LIBROS. LOTE 2: MAQUETACIÓN, IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN DE LIBROS
Y GESTIÓN DEL SERVIDOR OMP” aprobándose, asimismo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas con fecha 30 de julio de 2019.
Segundo: La fiscalización se efectuada por el Servicio de Auditoria Interna con fecha 25 de septiembre de 2019, este contrato no genera gastos con cargo al presupuesto de la Universidad.
Tercero: Con fecha 1 de octubre de 2019, el Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxxxx dicta Resolución aprobando el expediente de contratación del SE 22/19: “ACUERDO MARCO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MAQUETACIÓN, IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN DE LIBROS. LOTE 1: IMPRESIÓN Y ENCUADERNACION DE LIBROS. LOTE 2: MAQUETACIÓN, IMPRESIÓN Y
ENCUADERNACIÓN DE LIBROS Y GESTIÓN DEL SERVIDOR OMP” y la apertura del procedimiento de
adjudicación, mediante Procedimiento Abierto con Varios Criterios de Adjudicación, regulación armonizada y tramitación ordinaria.
Cuarto: Con fecha 12 de noviembre de 2019 se eleva al Rector proposición de adjudicación del SE 22/19: “ACUERDO MARCO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MAQUETACIÓN, IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN DE LIBROS. LOTE 1: IMPRESIÓN Y ENCUADERNACION DE LIBROS” a favor de la empresa NUEVA GRAFICESA S.L. con CIF: X00000000.
Quinto: Por Resolución del Rectorado de fecha 13 de diciembre de 2019, se adjudica el servicio arriba indicado.
Por ello, formalizan el presente Contrato Administrativo de Servicios con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera: Objeto del Contrato: El objeto del presente contrato es la prestación del SE 22/19: ACUERDO MARCO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MAQUETACIÓN, IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN DE LIBROS. LOTE 1: IMPRESIÓN Y ENCUADERNACION DE LIBROS, de acuerdo con
los requisitos que se señalan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que forman parte de este contrato.
Segunda: Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución del presente contrato será de DOS AÑOS, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato, quedando en esta última fecha extinguido sin necesidad de previo aviso.
No obstante, habrá la posibilidad de dos prórrogas de un año de duración cada una de ellas, por el mismo importe. Dicha prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes, de conformidad con lo dispuesto De conformidad con el art. 29 LCSP.
No obstante lo anterior, de acuerdo a lo previsto en el mismo art. 29 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Tercera: Los precios serán unitarios. Dada la naturaleza de la prestación, es imposible fijar un precio cierto, o individualizado del servicio al depender de las características de la obra editorial concreta que es objeto de la prestación. Por tanto, al no establecerse todos los términos del Acuerdo Marco, será en la adjudicación de los contratos derivados de este Acuerdo Marco donde se fije el precio del contrato para lo cual se deberá solicitar oferta a todas las empresas que sean parte de dicho Acuerdo Marco.
En los precios se incluye todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros transporte y desplazamiento, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Valor Añadido y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independientes del precio establecido.
La percepción de los pagos contra la presentación de las facturas mensuales de los trabajos realmente ejecutados acompañadas de los partes de los servicios prestados en cada Centro, exigirá la previa y expresa conformidad por parte del servicio correspondiente y de acuerdo a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, así como la tramitación del correspondiente libramiento, de acuerdo con las normas sobre gestión de créditos de la Universidad.
Cuarta: Revisión de precios: Durante el período de ejecución del presente contrato no existirá revisión de precios.
Quinta: Garantía: Para responder del cumplimiento de este contrato, el adjudicatario ha depositado una garantía definitiva por importe de MIL EUROS (1.000,00 €) a favor de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
La garantía responderá de los conceptos y en los casos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El periodo de garantía se establece durante toda la ejecución del contrato y dos meses desde la finalización del mismo.
Sexta: Administración: El Servicio de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxxx será la unidad administrativa de seguimiento, control y ejecución del presente Contrato, en su vertiente económico- administrativa y técnica
Séptima: Mejoras a ejecutar por el adjudicatario: De acuerdo con la oferta económica presentada, el adjudicatario deberá ejecutar durante el período de duración del contrato marco las mejoras que se indican a continuación sin coste alguno para la Universidad:
Las condiciones de realización y entrega de los trabajos serán las ofertadas en su proposición:
ADJUDICATARIOS | Reducción del Plazo máximo de presentación de ferros digitales de interiores (máximo tres días hábiles) | Reducción del Plazo máximo de presentación de ferros digitales de cubiertas (máximo tres días hábiles) | Reducción del Plazo máximo de impresión, encuadernación y envío de los ejemplares a los puntos de recepción en España que establezca la editorial, desde el visto bueno de ferros (máximo tres semanas) |
NUEVA GRAFICESA S.L.L. | 3,00 | 3,00 | 16,00 |
Octava: El adjudicatario, se obliga a aportar para la prestación del servicio objeto del contrato, tanto el equipo y medios auxiliares como el personal que sea preciso para la buena ejecución de aquél.
Dicho personal dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, por tanto, éste tendrá los derechos y deberes inherentes a su calidad de Patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, la empresa adjudicataria cumplirá con las normas vigentes bajo su exclusiva responsabilidad y sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Novena: Condiciones específicas: En ningún caso ni circunstancia la formalización de este Contrato supondrá la relación laboral entre la Universidad xx Xxxxxxxxx y las personas que en nombre y por cuenta del adjudicatario realicen las tareas encomendadas, ni fundamentará reivindicación para acceder a la función pública universitaria.
Décima: Finalización anticipada: La realización de los trabajos objeto del presente Contrato podrá interrumpirse, antes de su finalización, por mutuo acuerdo entre las partes contratantes.
El adjudicatario entregará al Servicio de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxxx el informe de las labores y resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción y se procederá a la liquidación económica del Contrato.
El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato por una de las partes, facultará a la otra para rescindir el mismo. En particular será causa de resolución, las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones por el adjudicatario.
Undécima: La Universidad xx Xxxxxxxxx podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, cuando se constate la existencia de alguno de los supuestos contemplados en la Cláusula 16 xxx Xxxxxx de las Administrativas Particulares.
Duodécima: El adjudicatario queda sujeto en todos sus términos a las obligaciones dimanantes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas que han servido de base a este contrato, los cuales conoce y acepta en su totalidad, y que forman parte del mismo y se somete, para cuanto no esté previsto en los mismos, a la Legislación vigente de contratos de las Administraciones Públicas.
Decimotercera: De acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 17 xxx Xxxxxx de las Administrativas Particulares, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Universidad xx Xxxxxxxxx ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al presente contrato administrativo.
En prueba de conformidad lo firman las partes contratantes, en Salamanca.