CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO XX XXXXXXXX
En este contrato constan las condiciones bajo las cuales la Crediface Perú SAC, con R.U.C. 20602924255 en adelante LA EMPRESA, otorga un préstamo en efectivo al Sr.(a). , identificado con DNI No , con domicilio en
, en adelante EL CLIENTE, formando parte de la misma la Solicitud de Crédito que EL CLIENTE suscribe(n) a la firma del presente documento en señal de conformidad, donde constan los datos brindados por éste(os).
PRIMERA.- Condiciones Generales:
1.1 LA EMPRESA otorga a EL CLIENTE un préstamo en efectivo por un monto fijo para ser utilizado por EL CLIENTE para el destino declarado en su solicitud de crédito, con las condiciones detalladas en la HOJA RESUMEN, donde consta el monto, plazo y/o número de cuotas, los intereses compensatorios, la TCEA, la tasa moratoria anual, comisiones, gastos y demás obligaciones relevantes pactadas. EL CLIENTE podrá optar por el desembolso a través de un abono en una cuenta de ahorros o cuenta corriente que abra o mantenga en alguna Entidad del Sistema Financiero o podrá recibirlo vía Giro Bancario o también vía Cheque de Gerencia en la moneda xxx xxxxxxxx otorgado.
1.2 EL CLIENTE asume la obligación de pagar el(los) préstamo(s) desembolsado(s), conforme al Cronograma de Pagos, donde se detallan las cuotas, la amortización del capital, los intereses compensatorios y demás conceptos pactados, según lo señalado en la Hoja Resumen, obligándose a pagar las cuotas a sus respectivos vencimientos y en moneda nacional. La xxxx será automática de conformidad con lo previsto por el Art. 1333o del Código Civil. En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de sus cuotas, se cobrarán los intereses moratorios y gastos de cobranza adicionalmente a los intereses compensatorios devengados. Los pagos serán imputados primero a la(s) cuota(s) vencida(s) y luego a la cuota vigente por vencer.
1.3 EL CLIENTE tendrá derecho a efectuar pagos anticipados, en forma parcial o total, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos pactados y generados al día de pago, sin que le sean aplicables el cobro de comisiones, gastos, penalidades u otros similares que pudieran atribuirse al ejercicio de su derecho. En caso el pago anticipado sea parcial, EL CLIENTE podrá elegir entre las modalidades de reducción de plazo del cronograma de pagos original o reducción del monto de la(s) cuota(s) del cronograma pactado. No obstante, si EL CLIENTE no precisa su elección,, si se deposita un importe de hasta dos cuotas el pago será considerado como un adelanto de cuotas. Si el monto abonado es mayor a dos cuotas xxx xxxxxxxx, se aplicará la modalidad ajuste de cuota; y/u otra modalidad que se establezca en normas posteriores, salvo que EL CLIENTE hubiese elegido otra modalidad, obligándose EL CLIENTE a informarse de las cuotas pendientes de pago. Asimismo, podrá efectuarse adelanto de cuotas a elección del cliente o en aplicación de las presunciones citadas en este numeral. En este caso, se imputará el monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos pactados. En cualquier caso, EL CLIENTE podrá elegir la modalidad de prepago o adelanto de cuotas. Asimismo, luego que efectúe el prepago, podrá solicitar su nuevo Cronograma de Pagos, el cual deberá ser entregado por LA EMPRESA en un plazo no mayor a siete (7) días desde que este sea solicitado.
1.4 LA EMPRESA podrá ceder total o parcialmente sus derechos y/o su posición contractual en este contrato a cualquier tercero, así como constituir con estos, patrimonios autónomos, incluyendo los derechos y obligaciones correspondientes a la(s) garantía(s) que se hubiere(n) constituido a su favor en respaldo de las obligaciones derivadas del presente contrato. EL CLIENTE y EL(LOS) FIADOR(ES), presta(n) en este acto, su consentimiento anticipado en relación a las operaciones descritas en este numeral, las cuales producirán efectos desde que les sea comunicada la identidad del nuevo acreedor. LA EMPRESA está facultado a solicitar a EL(LOS) CLIENTE (S) y/o EL (LOS) FIADOR(ES) información relacionada con su identificación, negocio, origen de fondos y otras derivadas del contrato y las normas legales aplicables, declarando haber sido informados que, toda la información proporcionada a LA EMPRESA es verdadera y tiene carácter de declaración jurada.
SEGUNDA.- De las Modificaciones: Las tasas de interés pactadas no podrán ser modificadas de manera unilateral por LA EMPRESA, salvo que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE. Se exceptúan a esta prohibición los supuestos de novación, negociación. Los demás términos y condiciones establecidos en el presente contrato podrán ser modificados unilateralmente por LA EMPRESA en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que se otorgó el financiamiento a EL CLIENTE, sea por cambios en las condiciones económicas; el funcionamiento y/o tendencias xxx xxxxxxx; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable; características, definición o condiciones de los productos y servicios financieros; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de los productos y servicios ofrecidos por LA EMPRESA; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social, desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; u otra causal señalada en el presente contrato, en estos casos LA EMPRESA también podrá optar por resolver el presente contrato. Aquellas modificaciones que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE se aplicarán de manera inmediata y se comunicarán de manera posterior a través de los medios de difusión indirectos que se precisan en esta cláusula. Las demás modificaciones deberán ser comunicadas con una anticipación mínima de 45 días calendario, u otro plazo que establezca la normativa pertinente. Las partes acuerdan que las modificaciones que resulten perjudiciales para EL CLIENTE y se refieran a: (i) comisiones y gastos; (ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA EMPRESA; y, (iv) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a el/los producto(s) o servicios materia del presente contrato -salvo modificaciones en la normativa vigente- serán informadas a EL CLIENTE a través de cualquiera de comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE; correos electrónicos a cualesquiera de las cuentas registradas por EL CLIENTE en LA EMPRESA para tales efectos; anotaciones en los estados de cuenta; comunicaciones telefónicas y/ o mensajes de texto (SMS) a cualesquiera de los números de teléfonos móviles registrados. En estos casos, se indicará la fecha de entrada en vigencia de la modificación y la facultad de EL CLIENTE para resolver el presente contrato si no aceptase dichas modificaciones, en cuyo caso EL CLIENTE quedará obligado a comunicar su decisión por escrito a LA EMPRESA y a cancelar las deudas pendientes de pago dentro del plazo de 45 días de recibida la comunicación emitida por LA EMPRESA. Esta facultad de resolución no resultará aplicable cuando la modificación se refiera al supuesto establecido en el literal (iv) del presente párrafo, en cuyo caso la negativa de EL CLIENTE no generará la resolución del contrato. Las modificaciones diferentes a los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán ser comunicadas a través de los siguientes medios de comunicación indirectos: (i) publicaciones en la página web y/o en diarios; (ii) avisos colocados en las oficinas de atención al público; (iii) anuncios en radio y/o televisión.
TERCERA.- Normas prudenciales: LA EMPRESA podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso podrá resolverlos sin aviso previo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Para tales efectos se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con LA EMPRESA, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE a LA EMPRESA y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de LA EMPRESA. En aplicación de estos supuestos, la resolución o modificación de las condiciones contractuales será comunicada por LA EMPRESA a EL CLIENTE, en un plazo de 7 días desde que dicha modificación o resolución sea efectiva.
CUARTA.- Condiciones Especiales xxx Xxxxxxxx Efectivo: Cuando EL CLIENTE califique y siempre que éste así lo solicite, LA EMPRESA podrá aprobarle una línea hasta por el monto que se detallará en la HOJA RESUMEN. La línea además de las condiciones generales precedentes se sujetará a las condiciones especiales siguientes:
4.1 La utilización xxx Xxxxxxxx será de exclusiva facultad de EL CLIENTE. LA EMPRESA quedará autorizada a reevaluar la situación patrimonial y capacidad de endeudamiento de EL CLIENTE, sin que ello implique una variación a las condiciones del(los) desembolso(s) que se hubiere(n) realizado a dicha fecha, manteniéndose lo establecido en la(s) respectiva(s) HOJA(s) RESUMEN(es), donde constará el monto y número de cuotas, tasa de interés compensatoria, tasa de interés moratorio, comisiones, gastos y demás condiciones relevantes que
EL CLIENTE se obliga a cumplir hasta la cancelación total de lo adeudado.
4.2 Cada desembolso xx Xxxxxxxx que EL CLIENTE solicite será conforme a su evaluación crediticia. En la oportunidad de cada desembolso se generará una HOJA RESUMEN y un Cronograma de Pagos, donde se detallará el monto adeudado, la tasa de interés compensatorio, amortización del capital e intereses de las cuotas generadas y demás cargos según lo pactado con EL CLIENTE. No obstante, en cualquier momento EL CLIENTE podrá solicitar vía web de LA EMPRESA, la información sobre saldo xx Xxxxxxxx, así como el monto de la próxima cuota que debe pagar.
4.3 EL CLIENTE declara haber sido instruido sobre la forma de cálculo y el monto de los intereses compensatorios, comisiones, gastos administrativos, intereses moratorios, gastos de cobranza e impuestos. Asimismo EL(LOS) FIADOR(ES) que interviene(n) asumiendo las obligaciones derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx y HOJA RESUMEN que ha(n) leído y firmado en señal de conformidad, ha(n) sido informado(s) de la facultad de EL CLIENTE para realizar desembolsos, no siendo necesaria la intervención de éste(os), salvo que exista alguna modificación a las condiciones pactadas en el Contrato xx Xxxxxxxx y HOJA RESUMEN de la Línea Aprobada que ha(n) firmado, en cuyo caso se solicitará su intervención.
4.4 LA EMPRESA queda facultada a dar por vencidos todos los plazos de la obligación u obligaciones directa(s) o indirecta(s) de EL CLIENTE, vencidas y no, inclusive aquellas en las que no hubiere incurrido en xxxx; y, exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y/o monto total adeudado y demás obligaciones pendientes de pago conforme a la liquidación que efectúe, y en su caso iniciar las acciones judiciales que le asistan y/o ejecución de la(s) garantía(s) que hubiere otorgado EL CLIENTE, en caso de verificarse cualesquiera de los siguientes supuestos:
QUINTA.- Causales de Vencimiento Anticipado de las Cuotas:
5.1. Existe incumplimiento en el pago de una o más cuotas de la(s) obligación(es) de pago asumida(s) en virtud al presente Contrato, según las fechas de vencimiento pactadas con EL CLIENTE.
5.2. Existe negativa o resistencia a dar las facilidades que permitan a LA EMPRESA realizar verificaciones, auditorias o visitas a las instalaciones de sus oficinas y/o locales comerciales de EL CLIENTE, con la finalidad de revisar sus libros, archivos y demás documentos contables y financieros de su negocio, así como verificar el estado de conservación de los bienes detallados en la declaración jurada patrimonial proporcionada a LA EMPRESA, así como el origen de los fondos y/o demás información exigida en el presente contrato o en las normas legales aplicables.
5.3. Hay pérdida o deterioro del valor de los bienes dados en garantía o insolvencia manifiesta o presunta de sus garantes y EL CLIENTE no cumple con sustituirlas dentro del plazo otorgado o si éste no cumple con constituir las garantías reales a simple requerimiento de LA EMPRESA;
5.4. Si a criterio de LA EMPRESA existe duda o conflicto respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de EL CLIENTE o cuando EL CLIENTE realice operaciones que puedan perjudicar a LA EMPRESA o a sus clientes o comete actos dolosos contra los bienes o personal de LA EMPRESA;
5.5. Si EL CLIENTE suspende sus actividades comerciales;
5.6. Si EL CLIENTE Incumple cualquiera de las obligaciones asumidas mediante este contrato o incurre en alguna otra causal xx xxxx prevista en la ley o fuese declarado deudor judicial moroso, declarado insolvente o es sometido a proceso de reestructuración o concursal, liquidación extrajudicial o quiebra o se decretare secuestro o embargo sobre sus bienes que a criterio de LA EMPRESA afecte el proceso productivo o la solvencia de EL CLIENTE. Adicionalmente, en cualquiera de los supuestos indicados en la presente cláusula, LA EMPRESA podrá suspender el desembolso xxx xxxxxxxx materia del presente contrato.
SEXTA.- Ejecución xxx xxxxxxxx a través la Letra Incompleta o de la Liquidación de Deuda: EL CLIENTE, a solicitud de LA EMPRESA, firmara una Letra incompleta, la misma que será anexada al contrato y cuya copia le será entregada AL CLIENTE una vez aprobado su crédito, así como instrucciones para su llenado. La emisión de la Letra incompleta constará indicada en la HOJA RESUMEN, declarando en este caso EL CLIENTE la renuncia expresa a su derecho de agregar cláusula alguna que limite la circulación de la Letra, autorizando a LA EMPRESA para que en caso de dar por vencidos todos los plazos conforme a lo previsto en la Cláusula quinta, proceda al cobro del íntegro de lo adeudado y de las acreencias que resulten a su favor, en cualquiera de las siguientes formas u otras permitidas por la Ley N° 27287, Ley de títulos Valores y sus modificatorias, a libre decisión de LA EMPRESA. EL CLIENTE además declara haber recibido de LA EMPRESA información sobre los mecanismos que la Ley permite para la emisión y aceptación de títulos valores incompletos.
SETIMA 7.1. LA EMPRESA queda facultada por EL CLIENTE para completar la Letra incompleta en cuanto a su fecha de vencimiento, a su importe y a las tasas de interés moratorios y gastos de cobranza. El importe de esta Letra corresponderá a la liquidación que practique LA EMPRESA de las obligaciones que sean de cargo de EL CLIENTE, y la fecha de vencimiento corresponderá a la fecha en la que se practique dicha liquidación. En caso de impago, se devengarán los intereses compensatorios más moratorios y gastos de cobranza aplicados sobre el importe de la Letra, y LA EMPRESA procederá de ser el caso a protestarlo y ejercitará las acciones xx xxx que correspondan; todo ello conforme al Art.10 de la Ley 27287 Ley de Títulos Valores, que EL CLIENTE declara conocer y haber recibido explicación de parte de LA EMPRESA en sus alcances y uso de esta Letra incompleta.
7.2. Alternativamente y a sola decisión de LA EMPRESA sin que ello implique desconocer las condiciones pactadas o la contratación de servicios adicionales no pactados, ésta podrá formular una Liquidación de la(s) deuda(s) de cargo de EL CLIENTE en favor de LA EMPRESA y exigir su pago por la vía ejecutiva, luego de las compensaciones con los fondos, valores, acreencias o activos líquidos que LA EMPRESA decida y pueda tener en su poder a nombre de EL CLIENTE y/o de sus garantes. Esta Liquidación podrá ser hecha sea a cargo de EL CLIENTE y/o de sus respectivos garantes, dirigiendo la acción ejecutiva para su cobro, ya sea a EL CLIENTE, o a sus garantes, o a ambos, según decida LA EMPRESA, sin perjuicio de comunicar las razones que motivaron esta decisión. Alternativamente y a sola decisión de LA EMPRESA, podrá ejercer sus derechos crediticios e interponer las acciones legales que correspondan a través de otras vías que la ley le faculte.
7.3. Las partes acuerdan que LA EMPRESA podrá destruir la Letra una vez cumplida las obligaciones de pago de EL CLIENTE, prescindiendo de su devolución física, no obstante a solicitud de EL CLIENTE se le entregará una constancia de no adeudo xxx xxxxxxxx respectivo.
OCTAVA.- Información de datos personales: LA EMPRESA informa a EL CLIENTE que, de acuerdo a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y las demás disposiciones complementarias, LA EMPRESA está legalmente autorizado para tratar la información que EL CLIENTE le entrega sobre su situación personal, financiera y crediticia (la “Información”) con la finalidad de ejecutar la relación contractual que origina este contrato. Asimismo, LA EMPRESA informa a EL CLIENTE que para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano y/o en normas internacionales que le sean aplicables, incluyendo pero sin limitarse a las vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y normas prudenciales, LA EMPRESA podrá dar tratamiento y eventualmente transferir su Información a autoridades y terceros autorizados por ley. EL CLIENTE reconoce que estarán incluidos dentro de su Información todos aquellos datos, operaciones y referencias a los que LA EMPRESA pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por EL CLIENTE o por terceros o por haber sido desarrollados por LA EMPRESA, tanto en forma física, oral o electrónica y que pudieran calificar como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia. En virtud de lo señalado, EL CLIENTE autoriza expresamente a LA EMPRESA a incorporar su Información al banco de datos personales de usuarios de responsabilidad de LA EMPRESA, almacenar, dar tratamiento, procesar y transferir su Información a las empresas de su mismo grupo económico, subsidiarias, afiliadas y socios comerciales que LA EMPRESA (en adelante “Terceras Empresas”), conforme a los procedimientos que LA EMPRESA determine en el marco de sus operaciones habituales. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a LA EMPRESA a utilizar su Información a efectos de ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, para cualquiera de los productos o servicios del activo que LA EMPRESA brinda. NOVENA.- Del Domicilio: EL CLIENTE y EL(LOS) FIADOR(ES) señala(n) como sus domicilios los indicados en la Solicitud Web. Sin perjuicio de ello, autorizan que LA EMPRESA pueda adicionalmente cursar comunicaciones y notificaciones a los diferentes domicilios que señalen o hubieran señalado en los diversos contratos que celebren con LA EMPRESA o en comunicaciones o solicitudes dirigidas a LA EMPRESA. Asimismo, autorizan que LA EMPRESA, de considerarlo necesario, realice en estos domicilios las gestiones de cobranza que correspondan, pudiendo ser efectuadas a través del personal autorizado por LA EMPRESA para dicho fin, dentro de las limitaciones que establece la Ley. EL CLIENTE y EL(LOS) FIADOR(ES) se obligan a comunicar por Carta notarial, cualquier cambio de domicilio, el mismo que será previamente verificado por LA EMPRESA.
DECIMO.- El Usuario proveerá su Cuenta Bancaria de Ahorros o Cuenta Corriente de cualquier Entidad Financiera Peruana, con la finalidad de que CREDIFACE realice el Abono respectivo producto del Desembolso del crédito aprobado. De igual forma el Usuario brinda amplias facultades a CREDIFACE para realizar el Cargo en Cuenta (Ahorros o Cuenta Corriente) del Usuario por los montos adeudados que sean producto de la operación crediticia realizada con CREDIFACE. El Cargo en Cuenta podrá ser realizado de manera amplia en todo el transcurso del crédito, siempre que se encuentre Vencida alguna cuota y podrá ser por el total del monto adeudado. El monto para todos los casos serán como máximo la suma del Capital, Intereses Compensatorios, Comisiones, Gastos Administrativos, Impuestos, Intereses Moratorios y Gastos de Cobranza generados por el crédito obtenido con CREDIFACE.
DECIMO PRIMERA.- Para todos los efectos del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces, Cortes y Tribunales de Lima, Cercado, renunciando EL CLIENTE expresamente al fuero de su domicilio.
DECIMO SEGUNDA.- EL CLIENTE declara haber leído la HOJA RESUMEN al momento de la suscripción del presente contrato, la misma que le será entregada vía electrónica una vez se apruebe el crédito, de igual forma EL CLIENTE declara aceptar todas las condiciones indicadas en el presente contrato y las publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
EL CLIENTE CREDIFACE PERU SAC