Ramo : MISCELANEOS Esta entidad aseguradora, en consideración a la
PÓLIZA
Ramo : MISCELANEOS Esta entidad aseguradora, en consideración a la
Póliza N° : 10429017-5
Sucursal : OTROS CANALES
Renueva Póliza :
Propuesta presentada por el asegurado, y a las Condiciones Particulares y Generales que a continuación se acompañan, asegura lo siguiente:
CONTRATANTE
Nombre : GREENERY HOUSE CENTRO DE X.XXX. THE Rut : 00.000.000-0
Dirección : XXXXXXX XXX. XXXXXX XXXXXX 000 Comuna : LAS CONDES
Ciudad : SANTIAGO Teléfono :
CORREDOR
Nombre : THB CHILE CORREDORES DE SEGURO Rut : 00.000.000-0
Comisión xxx Xxxxxxxx : 0,00% DE LA PRIMA
VIGENCIA DEL SEGURO
Desde : 12:00 HORAS DEL DIA 01 DE DICIEMBRE DE 2019 Hasta : 12:00 HORAS DEL DIA 01 DE DICIEMBRE DE 2020
MATERIA ASEGURADA
0 UBICACION(ES) SEGUN DETALLE
0 ITEM(S) SEGUN DETALLE
CONVENIO : CESANTÍA GREENERY HOUSE
TOTALES | |||
Monto Asegurado | UF | 0,00 | |
Prima Neta | UF | 0,00 | |
Prima Afecta | UF | 0,00 | |
Prima Exenta | UF | 0,00 | |
I.V.A. | UF | 0,00 | |
FIRMA AUTORIZADA | PRIMA TOTAL | UF | 0,00 |
BCI Seguros Generales S.A., RUT 00.000.000-X, extiende la presente póliza en Santiago el día 20 xx Xxxxx de 2020.
CONDICIONES PARTICULARES ASOCIADAS A MODALIDAD DE PAGO
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De acuerdo a la Modalidad de Pago escogida y registrada por el Respon- sable de Pago en la Compañía, aplica una de las siguientes cláusulas, según corresponda:
. PAC
El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad PAC, Autoriza- ción de Descuento en Cuenta Corriente Bancaria, por lo que las condi- ciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte in- tegrante de las condiciones particulares de la póliza.(Circ.1499 SVS).
. PAT
El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad PAT, Autoriza- ción de Descuento en Tarjeta de Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condiciones particulares de la póliza. (Circ. 1499 SVS).
. CUP
El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad CUP. Autoriza- ción de Pago en Estado de Cuenta Refundido, por lo que las condiciones del compromiso único que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condiciones particulares de la póliza.
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PLAN DE PAGO
Este Plan de Pago forma parte integrante de las Condiciones Particula- res de la Póliza.
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CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN
BCI Seguros Generales S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo xxx xxxxxxx de seguros, en consonancia con los principios de libre compe- tencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes.
Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las Oficinas de BCI Seguros Generales S.A. y en xxx.xxxx.xx.
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Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponible en
las oficinas de BCI Seguros Generales S.A. o a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx.
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El corredor de seguros y la compañía podrán pactar acuerdos sobre incentivos o comisiones adicionales, resguardando el cumplimiento de los principios sobre Conducta xx Xxxxxxx. Si requiere de mayor informa ción consulte a su corredor de seguros.
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Si el asegurado estimase que en la emisión de esta póliza se ha incu- rrido en algún error o defecto, deber devolverla de inmediato para su corrección. Si no lo hiciese, se entender que la acepta íntegramente en la forma en que ha sido emitida.
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NOTA: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Si- niestros.
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CONDICIONES DEL DOCUMENTO
Este seguro cubre el valor de máximo 4 cuotas regulares del pago del arancel anual, en caso de cesantía o incapacidad temporal del asegurado, con un tope máximo de indemnización por cuota de UF 18 durante toda la vigencia de la póliza. Las cuotas serán pagadas mes a mes, donde será condición necesaria acreditar la cesantía o incapacidad previamente. Queda excluido lo adeudado por xxxx o simple retardo.
Cada alumno podrá contar con hasta dos sostenedores asegurados. Este seguro no cubre el pago de cuotas en los meses de enero y febrero.
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Se deja expresa constancia que el asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), de acuerdo al estado en que se encuentre a la fecha del siniestro (desempleo o incapacidad), siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo.
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Solo un evento por empleador durante la vigencia del seguro y sus respectivas renovaciones.
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Comisión de Intermediación
THB Chile Corredores de Seguros S.A. RUT: 00.000.000-0
Comisión: 10% + IVA, sobre la prima neta.
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Condiciones de cobertura del seguro de Cesantía (POL 120190101, Art.4, 4.1)
Cesantía involuntaria se entiende aquella que se produzca por circunstancias no imputables al actuar del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
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Trabajadores Dependientes:
En caso de cesantía la Compañía Aseguradora pagará al Beneficiario como máximo cuatro (4) cuotas del pago regular del arancel anual con un monto máximo a cancelar por cuota de UF 18 durante toda la vigencia
de la póliza. Queda excluido lo adeudado por xxxx o simple retardo.
El pago del arancel anual se realiza en 10 cuotas, por lo que durante el periodo sin pagos a la institución (receso por vacaciones xx xxxxxx) se extiende el beneficio a los meses del periodo electivo siguiente, siempre y cuando el asegurado mantenga su condición de desempleo.
Se debe verificar que el asegurado:
a) no se encuentre en el período de carencia.
b) cumplir con el período de activo mínimo estipulado.
c) pague deducible establecido, si corresponde.
d) tenga el pago de sus cuotas al día.
Las cuotas serán pagadas mes a mes, donde será condición necesaria acreditar la cesantía previo pago de cada una de las cuotas.
Esta póliza cubre los casos de cesantía involuntaria del trabajador cuando radique en las siguientes circunstancias:
1. Asegurados con calidad de empleados dependientes según lo define el Código del Trabajo de Chile, quienes, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y perciben por tales servicios una remuneración.
Las causales de término de relación laboral serán, exclusivamente, las siguientes:
a) Artículo 161, Necesidades de la empresa. En caso de quiebra del empleador se considerará que la causal de término de la relación laboral es la necesidad de la empresa.
b) Artículo 159, N 1. Mutuo acuerdo entre las partes. Para que la cesantía sea considerada como involuntaria, será necesario que el Asegurado tenga derecho al pago de al menos 2/3 de la indemnización que le hubiere correspondido en caso de desvinculación por el Articulo 161 del Código del Trabajo. La indemnización voluntaria debe constar en el respectivo finiquito de trabajo.
c) Artículo 159, N 6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
2. Funcionarios vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, de acuerdo a la legislación administrativa chilena, que en virtud de una designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración.
a) Para el caso de Funcionarios de Planta, se considerarán única y exclusivamente como causales de cesantía involuntaria las siguientes:
- Supresión del empleo (art.146 letra e) del estatuto administrativo.
- Término del período legal (art.146 letra f) del estatuto administrativo.
b) Para el caso de Personal a contrata, se considerarán única y exclusivamente como causales de cesantía involuntaria la no renovación del contrato una vez finalizado el plazo.
3. La cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente. Para efectos
del pago de la indemnización correspondiente, se considerarán única y exclusivamente como causal de cesantía involuntaria el cese de sus funciones por cualquiera de las causales contempladas en el Estatuto Docente o por sus remisiones al Código del Trabajo, y siempre que no sean imputables al actuar o a la voluntad del Asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
4. La cesantía de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden será cubierta por la presente póliza si se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y, exclusivamente, en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las Fuerzas Armada y de Orden.
b) Que el retiro o baja no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto.
Queda establecido y convenido que la indemnización corresponderá a lo que se estipule en las condiciones particulares de la póliza de acuerdo a lo señalado anteriormente, siempre que el asegurado acredite haber caído en cesantía involuntaria o mantenerse en tal situación, por los montos y límites que se especificarán en las condiciones particulares de la póliza.
Xxxxxxxxxxx el asegurado al servicio laboral, con contrato de trabajo, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro.
Solo un evento por empleador durante la vigencia del seguro y sus respectivas renovaciones.
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Condiciones de cobertura de Incapacidad Temporal (POL 120190101, Art.4, 4.2)
Incapacidad temporal es todo evento a consecuencia de enfermedad o accidente por el cual al asegurado se le haya otorgado una licencia médica o certificado médico que indique reposo por un período igual o superior a 30 días corridos de duración.
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Trabajadores Independientes:
En caso de incapacidad temporal la Compañía pagará al beneficiario como máximo cuatro (4) cuotas del pago regular del arancel anual con un monto máximo a cancelar por cuota de UF 18 durante toda la vigencia de la póliza. Queda excluido lo adeudado por xxxx o simple retardo.
El pago del arancel anual se realiza en 10 cuotas, por lo que durante el periodo sin pagos a la institución (receso por vacaciones xx xxxxxx) se extiende el beneficio a los meses del periodo electivo siguiente, siempre y cuando el asegurado mantenga su condición de incapacidad temporal.
Se debe verificar que el asegurado:
a) no se encuentre en el período de carencia,
b) cumplir con el período de activo mínimo estipulado,
c) pague deducible establecido, si corresponde.
d) tenga el pago de sus cuotas al día.
Las cuotas serán pagadas mes a mes, donde será condición necesaria acreditar la incapacidad previo pago de cada una de las cuotas.
Se considerarán asegurados las personas que ejerzan una actividad u oficio en forma independiente (según lo definido en el artículo 2 ), obteniendo de dicho ejercicio la totalidad o, a lo menos el importe del 50% de sus ingresos promedio percibidos los últimos 12 meses por el asegurado.
Se deja expresa constancia que el asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), de acuerdo al estado en que se encuentre a la fecha del siniestro (desempleo o incapacidad), siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo.
La compañía aseguradora indemnizará los montos antes indicados, según la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a lo siguiente:
De 30 a 60 días: primera cuota De 61 a 90 días: segunda cuota De 91 a 120 días: tercera cuota De 121 a 150 días: cuarta cuota
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Esta póliza no se extiende a cubrir los eventos provenientes de acciones provocadas voluntariamente por parte del Asegurado.
1 Exclusiones de cobertura para el Desempleo Involuntario:
1.1 La cesantía del Asegurado que se produzca por una causa distinta de las señaladas en el Artículo 1 de estas Condiciones Generales.
1.2 La cesantía del Asegurado, cuando aquel detenta conjuntamente la calidad de trabajador dependiente y accionista o socio mayoritario de la sociedad, con facultades de administración y de representación de la sociedad.
1.3 La cesantía del Asegurado, cuando aquel detenta conjuntamente la calidad de trabajador dependiente y accionista o socio de la sociedad con más del 20% de participación.
1.4 En caso de Asegurados regidos por el Código del Trabajo con contratos a plazo fijos o por obra o
faena.
1.5 En caso de que el Asegurado perciba otros ingresos por conceptos laborales que superen el 50% de la remuneración promedio mensual.
1.6 La cesantía del Asegurado, cuando aquel detenta conjuntamente la calidad de trabajador dependiente y de pariente consanguíneo hasta el segundo grado ascendente o descendente, cónyuge, conviviente civil (unión civil) o conviviente del accionista o socio mayoritario de la sociedad, con facultades de administración y de representación de la sociedad.
1.7 En caso de que la cesantía se produzca nuevamente con el mismo empleador que haya tenido el asegurado en su relación laboral inmediatamente anterior.
2 Exclusiones de cobertura para la Incapacidad Temporal:
No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza cuando la situación de
incapacidad que aqueje al Asegurado sea producto de alguna de las siguientes situaciones y que su origen sea dentro del período de vigencia de la póliza:
2.1 Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo ocurrido dentro de la vigencia de esta póliza.
2.2 Las Incapacidades de origen nervioso o psíquicos (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda que ocurran dentro de la vigencia de esta póliza
2.3 Participación del Asegurado en actos temerarios o deportes notoriamente peligrosos o riesgosos,
entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las
personas. Para efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía
Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas actividades o deportes riesgosos que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares o en el certificado de cobertura, cuando proceda, se establecerán las restricciones y limitaciones de cobertura en virtud de la declaración efectuada por el asegurable.
2.4 Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado, con anterioridad a la fecha de incorporación a la póliza. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares y en el certificado de cobertura, cuando proceda, se establecerán las restricciones y limitaciones de cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el asegurable o la exclusión de las enfermedades preexistentes declaradas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora en las Condiciones Particulares de la póliza podrá extender la cobertura a casos no previstos por este condicionado.
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Requisitos de asegurabilidad Edad mínima de ingreso: 18 años. Edad máxima de ingreso: 65 años.
Edad máxima de permanencia: 70 años.
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Beneficiario
Centro de Educación Inicial Integral The Greenery House S.P.A.
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Periodo de Activo Mínimo
Para asegurados dependientes, 180 días ininterrumpidos de trabajo con un mismo empleador desde el ultimo evento declarado de cesantía (indemnizado o rechazado) para volver a hacer uso de la cobertura
Para asegurados independientes, 180 días ininterrumpidos entre la
fecha de expiración de la última licencia médica y el nuevo evento.
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Antiguedad Laboral Mínima
Para la cobertura de cesantía involuntaria, 180 días de trabajo ininterrumpidos con un mismo empleador.
Para la cobertura de incapacidad temporal, 180 días ininterrumpidos desde que haya iniciado actividad como independiente.
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Carencia
Para la cobertura de cesantía e incapacidad temporal es de 30 días desde la fecha de inicio de vigencia del seguro.
Este período de carencia no será aplicable para sostenedores con continuidad de cobertura.
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Deducible
Sin deducible
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Prima del Seguro | |||||||
|Sostenedor | | | Prima | Bruta | Anual | UF | | | |
|Primer Sostenedor | | | 6,64 | | | ||||
|Segundo Sostenedor | (Opcional) | | | 6,64 | | | |||
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Xxxxxxxxxxx el asegurado al servicio laboral, con contrato de trabajo, cesara inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro.
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Pago de la Prima y Forma de Pago
La prima anual del seguro se cancelará en forma vencida, mediante un plan de pago de seis cuotas mensuales consecutivas, Dicho pago deberá realizarse directamente en la oficina central de BCI Seguros S.A
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Es obligación del Contratante mantener actualizada la cantidad de Asegurados vigentes. En caso de existir variaciones posteriores la Compañía Aseguradora actualizará el plan de pago para las cuotas que se encuentren pendientes.
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No se efectuará devolución alguna de pagos al Titular Asegurado, toda vez que las indemnizaciones
a pagar a través de este Seguro, deben ser enteradas al Colegio Contratante para el financiamiento
de Aranceles de los alumnos.
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Vigencia de la Cobertura
La presente póliza entrará a regir a partir de 30 días después de la fecha de firma de la Solicitud de Incorporación. Desde 01 diciembre 2019 (12:00 horas.) hasta el 01 de diciembre 2020 (12:00 horas.), se entenderá renovada automáticamente por un nuevo período sí y solo sí la póliza no se encuentre en estado xx xxxx por pagos xx xxxxxx pendientes.
Sin embargo, tanto el Contratante como el Asegurador podrán poner término anticipado a la póliza, previo aviso por escrito con 30 días de anticipación mediante carta certificada al domicilio de la Compañía o del Contratante.
La presente póliza permanecerá vigente sólo si es pagada la prima estipulada y durante el período cubierto por dicha prima.
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Requisitos de información solicitados para la incorporación, exclusión y modificación de asegurados
La información requerida por la Compañía tanto para realizar la carga inicial de la nómina de Asegurados como para futuras incorporaciones, debe ser enviada por el Contratante en un archivo Excel con los siguientes datos:
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Nombres.
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Apellido Paterno.
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Apellido Materno.
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R.U.T. (Sin dígito verificador y sin separador de miles).
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Dígito verificador de R.U.T.
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Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa).
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Sexo (M o F).
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Número de alumnos beneficiarios por Xxxxxxxxx.
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Para la exclusión de Asegurados sólo será necesario el R.U.T. y la fecha de exclusión, en tanto, para la inclusión de nuevos Asegurados la vigencia comenzará a regir en la fecha en que la Compañía suscribe y acepta el riesgo de cada Asegurado incorporado. Cabe señalar que no se aceptarán y no se realizarán exclusiones e incorporaciones con fechas retroactivas.
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Es obligación del Contratante mantener actualizada la cantidad de Asegurados, esta información deberá ser entregada en la Compañía Aseguradora a más tardar el día 25 de cada mes o en su defecto el día hábil anterior indicando el número de Asegurados a ser incluidos, excluidos o modificaciones que correspondan de acuerdo a las normas de suscripción de la póliza.
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El no cumplimiento de lo estipulado revoca de toda obligación a la Compañía Aseguradora en relación a las coberturas ofrecidas.
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Liquidación de la Cobertura de un Asegurado Presentación de la documentación
Los clientes podrán entregar la documentación de siniestros al
Contratante, quien será el responsable de hacer llegar dicha información a la compañía Aseguradora. Todos los certificados, finiquitos, licencias, etc. deberán ser originales o fotocopias legalizadas.
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Documentación a Presentar en caso de Siniestros:
Para el trámite de pago de siniestros, el Asegurado o Contratante, según corresponda, deberá enviar los siguientes antecedentes, por cada evento:
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Incapacidad Temporal Primer mes de Incapacidad
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Fotocopia de la Cédula de Identidad del Asegurado, por ambos lados.
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Licencia Médica o Certificado y exámenes médicos que acrediten la incapacidad por más de 30 (treinta) días.
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Declaración Jurada ante Notario, manifestando que no recibe remuneración como trabajador dependiente.
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Certificado de alumno regular del alumno beneficiado.
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Certificado de colegiatura emitido por el Contratante, acreditando la cuota pendiente de pago a indemnizar.
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Segundo, y siguientes meses de Incapacidad
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Licencia Médica o Certificado y exámenes médicos que acrediten la continuidad de la incapacidad.
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Certificado de colegiatura emitido por el Contratante, acreditando la cuota pendiente de pago a indemnizar.
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Desempleo
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Fotocopia de la Cédula de Identidad del Asegurado, por ambos lados.
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Copia de finiquito leído o en su defecto carta de aviso de término de contrato y ratificado ante Notario o timbrado por la Inspección del Trabajo.
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Certificado de alumno regular del alumno beneficiado
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Certificado de colegiatura emitido por el Contratante, acreditando la cuota pendiente de pago a indemnizar.
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Para el segundo y siguientes meses de cesantía, el Asegurado deberá presentar dentro del plazo de 45 días corridos posteriores a la fecha de facturación de cada cuota reclamada un Certificado de la AFP.
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Asegurados con más de un empleo deberán acreditar tal condición (liquidación de remuneraciones de todos los empleadores).
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Para los casos de demanda contra el empleador por el no pago de indemnizaciones u otro motivo, y que tengan como causal de despido alguna de las que son cubiertas por esta póliza, se solicitará copia de la demanda, donde conste la causal y fecha de despido, y certificado de la AFP donde conste la vigencia del Asegurado y cotizaciones provisionales.
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En todos los casos, la Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario para realizar la liquidación del siniestro.
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Plazo presentación de siniestro: Plazo Máximo de presentación de antecedentes: Para la acreditación inicial del siniestro, en caso de trabajadores dependientes el plazo será de 60 días corridos contados desde la fecha de término de la relación laboral o fecha de inicio de licencia médica para trabajadores independientes.
Posteriormente, para cobrar las cuotas siguientes el plazo es de 45 días corridos posteriores a la fecha de facturación de cada cuota reclamada.
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Pagos del Capital Asegurado
La Compañía Aseguradora dispondrá de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para pagar la indemnización al cliente, una vez recibida y aceptada la totalidad de los antecedentes solicitados, mediante Informe de Liquidación Directa, informe que será enviado tanto al cliente como al Contratante.
En caso que la información enviada a la compañía sea insuficiente para la liquidación del siniestro, deberá avisar al Contratante de la póliza en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados desde la recepción de la documentación.
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En caso de rechazo de algún siniestro, la Compañía deberá informar al cliente por carta certificada de la resolución, indicando la causa del rechazo, en un plazo no superior a los 15 (quince) días hábiles desde la recepción de toda la documentación.
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Domicilio
Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
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Procedimiento De Liquidación De Siniestros
(Circular Nº2.106 del 31.05.2013 de S.V.S.)
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la perdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES
El liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de Oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio, a excepción de;
a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha de denuncio;
b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha de denuncio.
7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prorroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN
Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular N° 2.131 del 28 de Noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.