EL DESARROLLO DE XXXXXXXXXXXX
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CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA EMPRESA XXXXXXXX Y EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
PARA
EL DESARROLLO DE XXXXXXXXXXXX
XXXXXXX
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EMPRESA XXXXXXXXX Y EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS PARA EL DESARROLLO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
En la ciudad de Madrid, a XX de XX de XX
REUNIDOS
De una parte, el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, (en adelante ADIF), con NIF nº Q2801660H y domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxx xx xx Xxxx xx 0, Xxxxxx, representado por su Presidente, D. XXXXXX XXXX XXXXX, cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Ministros de XX de XXX de XXXX, y en virtud de las facultades que le confiere el Estatuto de ADIF, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre de 2004, (BOE de 31 de diciembre de 2004).
Y de otra, la empresa XXXXXXXX, con domicilio en XXXXXX nº XXXX, XXXX XXXX (XXXXX) y CIF XXXXXX (en lo sucesivo XXX) representada por D. XXXXXX, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, y de acuerdo con las facultades delegadas en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha XX de XXXXX de XXXX otorgada ante el Notario de XXXXXX D. XXXXXXX con el nº XXXXX de su protocolo.
Se reconocen, según intervienen, capacidad jurídica legal suficiente para la firma del presente, a cuyo fin
EXPONEN
Que la empresa XXXXXXXX (en adelante XXXXX) XXXXXXXXXXXXXXXXX.
Que desde el año XXXX la empresa XXXXXXX ha emprendido, bajo iniciativa propia y sus recursos de I+D+i, un Proyecto XXXXXXXXXXXXXXXXX
Que ADIF e XXXXXX han identificado metas de alto interés común a la hora de plantear soluciones innovadoras y de valor añadido XXXXXXX, definiéndose al menos los siguientes campos de interés:
XXXXXXXX.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
XXXXXXXXXXXXXXX.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX.
Que ADIF ha desarrollado, en base a su amplia experiencia en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una profunda base de conocimiento en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Que ADIF tiene entre sus objetivos la colaboración con experiencias innovadoras en el mundo ferroviario español tendentes a desarrollar una industria local con capacidades de competencia y exportación internacional.
Que XXXXXXXX ha comunicado a ADIF, como Administrador de las infraestructuras ferroviarias españolas, el posicionamiento y los objetivos descritos anteriormente.
Que ADIF e XXXXXX están interesados en poder comercializar e implantar el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y las soluciones que se deriven del Proyecto tanto a nivel nacional como internacional, por lo que colaborarán conjuntamente en su consecución.
Que con fecha XX de XX, ADIF e XX han firmado un Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo de actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el Centro de Tecnologías Ferroviarias de ADIF en Málaga, identificándose el presente Proyecto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como una línea de investigación y trabajo prioritaria para ambas entidades.
Que, como consecuencia de lo anterior, y estando las partes interesadas en establecer una mutua relación en base a lo expuesto, formalizan el presente Convenio Específico al xxxxxx xxx xxxxx del Convenio de Colaboración referido en el exponendo anterior, en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO ESPECÍFICO
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre ADIF e XXXXXX en el desarrollo del “PROYECTO DE DESARROLLO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX” y, en concreto, la definición de los siguientes aspectos:
Establecer mecanismos de gestión coordinada y colaboración técnica que garanticen el cumplimiento de lo aquí acordado y ayuden a orientar el Proyecto para que sus resultados sean del máximo valor para ambas partes.
Establecer las condiciones y términos a cumplir por XXXXXX en las diversas tareas a realizar sobre la Infraestructura propiedad de ADIF. En particular, la Instalación, despliegue y pruebas del Sistema.
Regular todo lo relacionado con la Difusión, Explotación, Propiedad de resultados del Proyecto y los Derechos de acceso, relativos tanto a los Conocimientos Previos como a los Resultados del Proyecto.
El ANEXO I recoge los aspectos de detalle del alcance del Proyecto, y las líneas generales de los hitos más significativos del mismo.
SEGUNDA.- PARTICIPANTES
XXXXXX está realizando el proyecto del desarrollo de un sistema de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX dentro de sus iniciativas de I+D+i, y por lo tanto y con respecto de estas tareas es el único responsable.
No obstante, ADIF e XXXXXXXXXXXX se comprometen a participar en actividades conjuntas al amparo de este Convenio en los términos y con los objetivos establecidos en él.
Toda empresa o entidad que realice alguna actividad para el Proyecto bajo subcontratación de cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, responderá ante la empresa contratante. Específicamente, XXXXXX responderá ante ADIF de las actividades que realicen sus subcontratistas en las distintas tareas relacionadas con las Implantaciones del sistema en la infraestructura del ADIF.
TERCERA.- EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
XXXX implantará a su cargo el XXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo con el Plan de Trabajos que se realizará y acordará entre las partes para ello:
XXXXXX se compromete a aplicar los recursos necesarios para el cumplimiento del mencionado Plan. En caso de encontrar dificultades para cumplir lo planificado, se compromete a informar con diligencia a ADIF y acordar las medidas adecuadas para evitar cualquier problema que ésto pueda causar a ADIF.
ADIF se compromete a colaborar con XXXXXX en lo expresado en los planes de trabajo realizados durante la ejecución del proyecto conjunto. Esta colaboración, en líneas generales, consistirá en:
Aportación de informaciones necesarias para la correcta realización por parte de XXXXXX de sus tareas en relación con el desarrollo del Sistema
Aportación de informaciones identificadas como útiles para que las actividades del Proyecto generen los resultados y valor esperados por parte de ambos.
Evaluación o revisión de diversos resultados del Proyecto y de documentación de ingeniería u otras en que se determine
Definición entre ambos de las especificaciones técnicas de los interfases externos del XXXXXX, al objeto de estandarizar y generalizar los resultados del proyecto.
Aportación de medios específicos como es el uso de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como el uso de sus instalaciones que faciliten la ejecución de los trabajos.
En cualquier caso el alcance de las obligaciones recogidas en esta Estipulación será el definido en el Plan detallado que se recoge como Anexo I.
En el Anexo II se recogen las actividades y prestaciones de ADIF al Proyecto.
El contenido de ambos anexos podrán verse modificados en cualquier momento por acuerdo de las partes.
CUARTA.- ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO
Esta Cláusula recoge los aspectos organizativos relevantes para la colaboración entre ADIF e XXXXXXXXX en el marco de los trabajos a realizar al amparo de este acuerdo.
4.1. Dirección Técnica
Para el desempeño de las tareas del proyecto se identificarán por parte de ADIF y de XXXXXX interlocutores responsables cuya tarea en líneas generales será responsabilizarse de dar cumplimiento a los planes definidos en las diferentes fases.
Por parte de ADIF se nomina a: D. XXXXXXXXXXXX
Por parte de XXXXX se nomina a D. XXXXXXXXXXXXXXX
Cualquiera de las empresas podrá cambiar al responsable nominado, notificado debidamente a la otra parte.
4.2. Comité de Gestión
Su composición será paritaria, compuesto por dos personas de ADIF y dos personas de XXXXX. Este comité se convocará al menos una vez al año y tantas veces como se considere necesario.
Sus funciones son:
Acordar modificaciones al programa de trabajo o el alcance de las actividades previstas en los Anexos del presente Convenio.
Proponer cualquier propuesta de revisión, modificación, cancelación o terminación en todo o en parte de este Convenio.
Proponer la terminación anticipada en todo o en parte del Proyecto.
Dirimir cualquier tipo de conflicto entre las partes.
Asegurar una buena comunicación entre las partes en lo relativo al desarrollo del programa técnico del Proyecto, definiendo las medidas que estime oportunas para lograr este objetivo.
QUINTA.- DURACIÓN
El tiempo de duración del presente Convenio será el del Proyecto.
SEXTA.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Las prestaciones a realizar por ADIF para el objeto de este convenio y su cuantificación, son las que aparecen recogidas en el Anexo II y son aceptadas por ambas partes.
La liquidación será realizada a elección de ADIF, bien con facturaciones mensuales o bien mediante una única factura al concluir el proyecto, y se realizará según el número de unidades de cada concepto de que finalmente se haya hecho uso durante el desarrollo del mismo. La cantidad facturada deberá ser ingresada por XXXXX en la c/c nº 0049-1500-00-2010132343 abierta en la entidad bancaria BANCO XX XXXXXXXXX a nombre de ADIF; en el plazo de 85 días a contar desde la emisión de la factura.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD
A los efectos del presente Convenio se entenderá por Información Confidencial toda aquella información y toda aquella documentación de naturaleza técnica o de cualquier otra naturaleza que a continuación relacionamos, y que incluye, -sin que esta lista signifique limitación alguna- la siguiente: know how, patentes, marcas, diseños, fórmulas, procesos, resultados de investigaciones, planos, fotografías, informes, listados de clientes, de proveedores, de fabricantes., datos sobre precios, ideas, invenciones o estudios, hardware, componentes, aplicaciones informáticas, - que se encuentre claramente clasificado como confidencial y que sea transmitida por cualquier soporte tanto escrito, informático o electrónico como oral.
Con la finalidad de identificar la información como confidencial, las partes acuerdan marcar el conocimiento secreto con la palabra “confidencial”.
En los supuestos en los que la información haya sido divulgada de forma oral o visual, será considerada confidencial siempre que sea identificada como tal por el propietario cuando se revela y posteriormente se proceda a su trascripción en soporte legible siendo marcada con el sello de “confidencial” en el plazo de treinta días (30) de su transmisión oral o visual.
A efectos de este contrato no se considerará información confidencial aquella que:
Sea o se convierta en dominio público por alguna causa que no sea producida por vulneración de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.
Sea conocida por la contraparte como consecuencia de la transmisión de esa información por un tercero ajeno al presente Convenio, con legitimación suficiente para su transmisión libre y sin estar sujeto a limitaciones derivadas de previos acuerdos de confidencialidad.
La Receptora poseyera o conociera antes de recibirla de la parte Transmisora sin obligación alguna de mantener su confidencialidad, siempre que notifique este hecho a la otra parte con carácter previo.
Las partes garantizan ser titulares de la información confidencial a intercambiar ostentando la plena disposición sobre la misma.
Respecto aquella información confidencial a la que tengan acceso, las partes se obligan mutuamente a:
No utilizar la información confidencial para otro propósito distinto que el establecido en este Convenio, no pudiendo ser utilizada, directa o indirectamente para beneficio propio ni de terceros.
No proceder a la copia, reproducción o almacenamiento de la información confidencial en soporte electrónico o físico de ningún tipo, salvo el estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del Convenio.
No revelar la información confidencial a terceros o a sus empleados, colaboradores o subcontratistas, con excepción de aquellos empleados o colaboradores que necesiten conocer la información para desarrollar el objeto de este Convenio.
Garantizar y responder en todo caso del cumplimiento efectivo por parte del personal y colaboradores de la Receptora de las obligaciones que se derivan del presente Convenio y de los daños causados de forma directa o indirecta por la vulneración xxx xxxxxxx por parte de aquel a quien la Receptora o las personas por las que éste responde hayan revelado la información en contra de lo previsto en este Convenio.
Adoptar las medidas de seguridad de tipo organizativo, personal o técnico necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información facilitada por la Transmisora, así como para evitar accesos no autorizados a la misma, garantizando el mismo grado de diligencia que utilizan en el manejo de su propia documentación confidencial.
No reivindicar derechos de propiedad industrial e intelectual sobre el conocimiento confidencial comunicado por la parte Transmisora. En concreto se comprometen a no solicitar ni directa ni indirectamente, patentes, modelos de utilidad, diseño industrial u otros sobre la base de informaciones secretas transmitidas como consecuencia del presente Convenio.
Cualquier uso de la información diferente de las expresamente fijadas en las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, deberá previamente notificarse expresamente y por escrito a la parte Transmisora para su aceptación, sin que en ningún caso la falta de comunicación pueda ser considerada como aceptación.
No disponer ni hacer uso de la información confidencial después de la extinción o resolución anticipada de este Convenio, procediendo a su devolución inmediata ante el requerimiento de la parte Transmisora y en su caso a la destrucción de todo aquello que no pueda ser devuelto, sin dejar ningún soporte sea cual sea el mismo con toda o parte de la citada información confidencial.
OCTAVA.- PROPIEDAD Y LICENCIAS
8.1. Propiedad y protección de los Resultados en el ámbito del Proyecto.
Cada parte mantendrá la titularidad de los conocimientos o derechos que le pertenecían con anterioridad a la ejecución del Proyecto o que hayan sido desarrollados en el mismo tiempo pero en actividades independientes de él.
Las partes se obligarán en el plazo de un mes desde la firma del Convenio a incorporar en un Anexo, perfectamente identificado y descrito, el conocimiento innovador preexistente en ese momento que aportan, garantizando la plena disposición sobre el mismo, ya sea la titularidad o licencias de uso. Igualmente preverán el régimen interno de uso de esta información para el desarrollo del Proyecto. Así como se identificarán el conjunto de tareas que, aunque relacionadas, están fuera del alcance de este proyecto y que sean susceptibles de aportar un conocimiento futuro, al objeto de quedar o no incluidas en los conocimientos de cada parte.
Cada parte será titular de los resultados que genere. Ambas partes serán cotitulares de los resultados específicamente identificados como “conjuntos” en el Plan del Proyecto (Anexo I), por ser consecuencia de aportaciones del mismo orden de relevancia y procedentes de ambas partes. Para estos resultados en régimen de cotitularidad, ambas partes podrán llegar a acuerdos en cuanto a su protección y distribución de derechos. En caso de falta de acuerdo, cada una de las partes podrá solicitar la protección conjunta y ambas podrán ejercitar de forma independiente los derechos derivados de la cotitularidad, excepto la concesión de licencias exclusivas, sin compensación económica hacia la otra.
8.2. Cesión de licencias para la ejecución del Proyecto.
ADIF e XXXXXXXX acuerdan otorgar a la otra parte un derecho de acceso a sus conocimientos previos y de los conocimientos generados por el Proyecto en la medida en que la otra parte los necesite para la ejecución de su propia actividad en el mismo. Ese derecho de acceso o licencia, se otorgará de forma gratuita y sólo en la medida necesaria para la ejecución del Proyecto. Se podrán acordar acuerdos especiales de confidencialidad si así lo creyesen necesario.
Las partes podrán unilateralmente excluir ciertos Conocimientos Previos y Coetáneos de los derechos de acceso gratuito antes mencionados, mediante su comunicación con carácter previo a la otra parte y su inclusión en el Anexo referido en el punto 8.1.
8.3. Cesión de licencias para uso en actividades posteriores
Ambas partes, actuando según los principios de la buena fe, acuerdan concederse, sin coste alguno, licencia para el uso de los resultados del Proyecto en posteriores actividades de investigación y desarrollo.
Esta licencia de uso se limitará a los contenidos necesarios para la nueva actividad investigadora y será intransmisible a terceros. Ambas partes deberán alcanzar un acuerdo en cuanto las condiciones particulares en las que se realice este otorgamiento de licencia.
ADIF se reserva la facultad de empleo de las técnicas y Know-how cedidas a la empresa en el presente contrato en el mismo o diferente ámbito de los regulados en este Convenio.
Cualquier desarrollo que implique mejoras tecnológicas o funcionales a los programas o a programas derivados directamente de éstos, que realice la XXXXXXXX, estarán a disposición de ADIF para su uso, sin coste de licencia alguno.
En este sentido, quedarán al amparo del presente convenio de colaboración todas las mejoras y evoluciones del sistema que se generen, bien con ocasión de desarrollos específicos para proyectos concretos, bien como necesidades derivadas de la evolución de los programas y su integración, producidas en cualquier momento durante la vigencia del convenio, quedando sujetas a las condiciones económicas y de protección de propiedad intelectual e industrial previstas en él.
Por mejoras y evoluciones, se entenderán las funcionalidades nuevas incorporadas a los módulos ya integrados en el programa, las modificaciones de las ya existentes, sea cual sea la causa de la modificación, la integración de nuevos módulos y programas, ya sea por necesidades de evolución y actualización del programa, ya como desarrollo específicos, y cualquier otra característica incorporada a los programas que suponga una mejora o una evolución con respecto al estado anterior.
8.4. Comercialización de los Resultados.
ADIF e XXXXXX se reservan el derecho de suscribir un Convenio posterior para la comercialización de los Resultados obtenidos en el Proyecto.
8.5. Publicaciones y Divulgación.
Cualquiera de las partes podrá publicar o permitir que se publiquen datos en cualquier soporte sobre los Resultados de los que sean propietarios, siempre y cuando ello no afecte a la protección de dichos Resultados. Toda publicación o difusión hará mención al Proyecto, así como a la colaboración en el mismo de ADIF e XXXXXX.
Cualquier publicación prevista, deberá notificarse a la otra parte con 30 días de antelación. La parte que desee oponerse a la publicación, por considerar que la protección de sus Resultados podría verse perjudicada, deberá hacerlo dentro de un plazo de 30 días a partir de la recepción de los datos que esté previsto publicar. La publicación prevista quedará en suspenso hasta el final de este período de consulta.
Cuando no se presenten objeciones dentro del período anteriormente mencionado, se considerará que no hay oposición a la publicación. En caso de oposición a la publicación, la parte afectada buscará la forma de permitir la publicación de información mediante, por ejemplo las modificaciones necesarias para no poner en peligro los legítimos intereses de la parte que se opone.
NOVENA.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas a las que puedan dar lugar interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno del Comité de Gestión establecido en la estipulación novena. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, todas las Partes se someten al arbitraje en el marco de la Corte Española de Arbitraje, adscrita al Consejo Superior de Cámaras de Comercio, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
DÉCIMA.- DECLARACIONES FINALES
ACUERDO ÚNICO.
Las partes, con independencia de otras relaciones habidas entre ellas con anterioridad o vigentes a la fecha, hacen constar que el presente Convenio Específico de Colaboración se establece y otorga entre las mismas, en razón de las necesidades e interés de ADIF e XXXXXXX y constituye un cuerpo único junto con sus anexos, no significando ni presuponiendo en modo alguno el establecimiento de una relación contractual más allá de lo recogido en el cuerpo del presente documento.
El presente documento recoge el interés y voluntad de las partes en el marco de colaboración que el mismo y en sus propios términos establece, no significando ni dando lugar por tanto, a la formación de un consorcio, asociación de cualquier clase ni una relación regular y estable de ambas partes, por lo que el compromiso entre ambas se limita única y exclusivamente al cumplimiento estricto de sus previsiones.
COMPROMISO DE INDEMNIDAD RECÍPROCO
Ambas partes se comprometen a mantenerse indemnes recíprocamente frente a cualquier reclamación de terceros, incluso frente a la Administración y cualquier clase de subcontratista y operadores que intervengan en alguna fase del proceso y ejecución de estos acuerdos.
Ambas partes contestarán y se harán cargo de inmediato y sin excusa alguna de cualquier reclamación que en el ámbito de cumplimiento y ejecución de estos acuerdos pudiera recibir, garantizando así su indemnidad más absoluta y quedando por ello obligada a indemnizar a la otra parte de cualquier contingencia que tuviera lugar.
SEGURIDAD E HIGIENE.
Cada una de las partes será responsable exclusivo del personal a su cargo, no comprometiendo la responsabilidad de la otra parte y respondiendo de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en caso de subcontratación, por lo que si se derivase alguna responsabilidad hacia la otra parte, la parte que sea responsable responderá de acuerdo al principio de indemnidad arriba establecido.
XXXXXXX se compromete a informar a ADIF de los riesgos inherentes al tipo y clase de servicio y trabajo de campo a desarrollar, así como a dar traslado de la información sobre Prevención de Riesgos cuya implantación y observancia sean necesarias y obligatorias de acuerdo a la legislación vigente.
ADIF se compromete en la medida que resulta de sus obligaciones asumidas según los presentes acuerdos a dar cumplimiento en todo caso a lo dispuesto en la Legislación sobre Prevención de Riesgos y a cumplir y coordinarse con XXXXXXX según el plan que en su caso fuera preciso implementar y aplicar.
SEGURIDAD, PROTECCION DE ELEMENTOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Las partes dentro del compromiso establecido en la Estipulación Séptima, quedan obligadas al respeto en su integridad de los elementos y componentes del Sistema que para su instalación y pruebas se desplieguen y utilicen en los términos de desarrollo de los presentes acuerdos.
Las partes se obligan a adoptar las medidas de seguridad pertinentes que garanticen e impidan toda utilización indebida de equipos, programas informáticos, diseño, construcción, montaje y su instalación por toda persona no autorizada para su uso y manipulación y a tal efecto informarán y aleccionarán a su personal en el respeto absoluto sobre toda información sensible que afecte al diseño, instalación y montaje y puesta en funcionamiento de los equipos, elementos y programas informáticos, quedando entendido que toda contravención a dicha obligación de respeto de tal integridad podrá ser perseguida de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 270 a 277 del Código Penal.
Los presentes acuerdos conceden un derecho no exclusivo y no transferible de uso de aquella información considerada confidencial que cada parte entregue a la otra con las condiciones establecidas en el presente convenio.
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial y demás derechos de propiedad sobre la información confidencial así como sobre los soportes que la contengan, permanecerán y seguirán siendo titularidad de cada parte, sin que el intercambio de información suponga variación alguna respecto a la titularidad de la misma.
ACCESO DE TERCEROS A LA INFORMACION.
Las partes se garantizan mutuamente la protección frente al acceso de terceros a toda la información señalada como confidencial y particularmente a los resultados tangibles del Proyecto y a tal efecto adoptarán las medidas de control de acceso restringido a tales conocimientos, estableciendo para ello los controles adecuados y el sistema de registro que deje constancia del control e identificación de las personas facultadas para el acceso a tal información.
Las partes identificarán personalmente y se intercambiarán la lista de personas responsables del proyecto y los trabajos a desarrollar, pudiendo en cualquier momento interesar la identificación de las personas que hayan tenido acceso a la información restringida.
La comprobación instantánea de la seguridad e integridad de la información, equipos, elementos y programas informáticos, podrá ser objeto de auditoría a instancias de cualquiera de las partes, debiendo el responsable de la parte interesada notificarlo a la otra parte en el momento de proceder a las labores de comprobación.
UTILIZACIÓN Y USO DEL CORREO ELECTRÓNICO INTERNET.
Las partes acuerdan que el envío de todo tipo de correspondencia, incluyendo cartas, informes o comunicaciones de cualquier naturaleza que guarden relación con el presente Convenio, podrá realizarse por vía de correo electrónico en cualquiera de sus modalidades, siendo este medio de comunicación válido y produciendo todos sus efectos.
UNDÉCIMA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Por parte de ADIF:
D. XXXXXXXXX
D. XXXXXXXXXXX
Centro de Tecnologías Ferroviarias
X/ Xxxxxx Xxxxx, xx 0, 0x xxxxxx
00000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx
Por parte de XXXXXXX:
D. XXXXXXXXXXX
D. XXXXXXXX
C/ XXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXX
Y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio Específico de Colaboración en dos (2) originales en el lugar y fecha al principio indicados.
Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF
D. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
|
Xxx XXXXXXX ,
X. XXXXXXXXXXX XXXXX |
ANEXO I
A1.1 Declaración de Alcance del Proyecto
El alcance del proyecto se refiere al Desarrollo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
A1.2 Plan de Proyecto
XXXXXXXXXXXXXXXXX
A1.3 Lista de Resultados y Propiedad de los mismos
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ANEXO II
En base al presente Convenio, ADIF colaborará con XXXXXXXXXX para el desarrollo del Proyecto, siendo las prestaciones a realizar por ADIF las siguientes:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXX xxxx a disposición para llevar a cabo estas tareas personal cualificado, con los siguientes perfiles y costes asociados:
Los precios vigentes a partir de la firma de este convenio y durante su período de vigencia serán los incluidos en el cuadro siguiente (precio/hora actualizado):
CONCEPTO |
PRECIO |
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Estos costes se repercutirán mensualmente en función del uso que XXXXXXXXXXX haga de los mismos.
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