Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MEDIACIÓN, ASESORAMIENTO PROFESIONAL Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS PRIVADOS DE LA UNIVERSIDAD XXXXXX III DE MADRID
1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de este contrato consiste en la prestación a la UNIVERSIDAD XXXXXX XXX DE MADRID de los servicios de mediación, asesoramiento profesional, y asistencia técnica antes, durante y con posterioridad a la formalización de contratos de seguros privados que fuera oportuno suscribir.
2. ALCANCE DE LA PRESTACIÓN.
El contrato, responde por tanto a la necesidad de la UNIVERSIDAD de recibir asesoramiento y asistencia técnica especializada del máximo nivel para la identificación y análisis de sus riesgos, propuesta de elaboración de pliegos, búsqueda de la máxima concurrencia en los procedimientos de licitación, elaboración de propuestas de informes de valoración objetiva de ofertas, puesta en marcha de las coberturas de seguro y gestión de los contratos de seguro privados que requiera la UNIVERSIDAD.
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Los servicios que se pretenden contratar, se referirán principalmente al asesoramiento y mediación (cuando convenga a los intereses de la UNIVERSIDAD suscribir las pólizas), centrado en los siguientes grupos de riesgos, sin perjuicio de que surjan otros derivados del análisis de aquellos y que, en todo caso, se incluirán en las acciones que se deriven del contrato que se suscriba:
a) Riesgos patrimoniales (continente y contenido) de todos los bienes inmuebles y muebles en los que exista interés asegurable por parte de la UNIVERSIDAD.
b) Riesgos derivados de la responsabilidad civil y/o patrimonial / profesional, etc. Que pueda derivarse para la UNIVERSIDAD y por daños y/o perjuicios causados a terceros por:
_ Los miembros de los órganos colegiados
_ Sus directivos y/o altos cargos.
_ El personal a su servicio, en el ejercicio de sus funciones públicas y/o competencias, tales como: personal docente e investigador (funcionario o contratado), personal de administración y servicios (funcionario o laboral), así como cargos académicos, miembros de Tribunales de Pruebas de Acceso, etc.
_ Bienes propios de la UNIVERSIDAD, bienes cedidos o adscritos a la misma, así como el uso, manipulación, guarda, custodia, etc., de bienes de terceros en general.
_ Y fundamentalmente, cualquier reclamación derivada de actos u omisiones que se deriven de las actividades realizadas o encomendadas a la UNIVERSIDAD.
c) Riesgos derivados de los compromisos en materia de previsión social del personal dependiente de la UNIVERSIDAD tales como vida, accidentes, salud, asistencia sanitaria, etc.
d) Riesgos de los propios alumnos de la UNIVERSIDAD y de los usuarios de los bienes y servicios suministrados o prestados por ésta (seguros de accidentes de los alumnos en
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general, protección de becarios durante sus viajes y estancias tanto nacionales como en el extranjero, etc.). (Prácticas de campo, prácticas laboratorio, etc.).
e) Riesgos que puedan surgir de los alumnos de la UNIVERSIDAD en prácticas en empresas u otras entidades.
f) Riesgos que puedan surgir en los desplazamientos y estancias del personal de la UNIVERSIDAD, tanto nacionales como en el extranjero, por causa de accidentes, salud y asistencia sanitaria.
g) Identificación, análisis y evaluación de otros riesgos que puedan derivar en la contratación de un seguro, o simplemente estudio sobre las condiciones de contratación (coberturas, costes, etc.), posible autoseguro, etc. cuando pudiera resultar de interés para la UNIVERSIDAD.
h) Riesgos derivados de la utilización de drones propiedad de la Universidad, derivados de actividades de instalaciones radioactivas
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En el trabajo desarrollado por el corredor en relación a la cobertura de los riesgos anteriormente expuestos debe tenerse especial atención en:
a) Asegurarse que estén cubiertos todos los riesgos de los elementos patrimoniales y personales de la UNIVERSIDAD de manera continua dentro de todo el período que cubra el contrato de correduría de seguros.
b) Asegurarse que las pólizas que se contraten por la UNIVERSIDAD, salvo orden expresa y escrita en sentido contrario, cubran, al menos, los riesgos y cuantías que posea la UNIVERSIDAD en el momento de efectuar la contratación de este expediente.
3. SERVICIOS A PRESTAR POR EL ADJUDICATARIO.
El Corredor o Correduría se someterá plenamente a lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio, reguladora de la actividad de Mediación de Seguros y Reaseguros, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario, de desarrollar las funciones y atribuciones encomendadas que se detallan a continuación:
1. Elaboración de un “INFORME-DIAGNOSTICO RELATIVO A LOS SEGUROS DE LA UNIVERSIDAD”, en el que se aborden para su planteamiento, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Diagnóstico y valoración de las coberturas que tenía concertadas la UNIVERSIDAD y sus condiciones, con especial atención a la relativa a la Responsabilidad Civil Patrimonial de la UNIVERSIDAD y empresas dependientes, asesorando sobre las condiciones del contrato o contratos de seguros que, a su juicio, convendría suscribir o en su caso modificar teniendo en cuenta la situación actual xxx Xxxxxxx Asegurador de conformidad con el perfil de riesgo de los Asegurados.
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- Evaluación de las necesidades de seguro de la UNIVERSIDAD, posibles y nuevos riesgos no cubiertos, modificaciones y mejoras a introducir en los seguros contratados analizando y estudiando aspectos tales como:
Condicionado de los contratos (proponiendo modificaciones, mejoras para futuros contratos etc.).
Mejoras susceptibles de ser introducidas en lo relativo a garantía, prima y extensiones de cobertura.
Xxxxxxxxxxx que se proponen.
- Otros aspectos que según la situación xxx xxxxxxx entienda el corredor/correduría que pueden resultar necesarios para un adecuado diseño de cobertura de riesgos de la UNIVERSIDAD.
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2. Ofrecer información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de las pólizas de seguro que deba contratar la UNIVERSIDAD, buscando el MAXIMO AJUSTE EN LOS PRECIOS; debiendo informar sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer asesoramiento sobre las coberturas que de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapten a las necesidades de cada momento, velando por la concurrencia de los requisitos que hayan de reunir las pólizas para su eficacia y plenitud de efectos. Entre otros medios, y en cumplimiento de este deber para cubrir cada uno de los riesgos previstos en el presente contrato, la correduría facilitará a la UNIVERSIDAD las tres mejores propuestas económicas que cumplan con los criterios de cobertura del riesgo en cuestión. En caso de ser necesaria la tramitación de expediente de contratación para la elección de las ofertas y contratación de la póliza de seguros, la correduría deberá elaborar y facilitar una propuesta, sujeta a revisión por parte de la UNIVERSIDAD, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas para el desarrollo del expediente de contratación.
3. Realizar un informe anual de diagnóstico relativo a los seguros de la UNIVERSIDAD con indicación de las propuestas de mejora, tanto en cobertura de riesgo como de propuesta económica relacionado con el Plan Propuesto.
4. Prestar asesoramiento continuado por técnicos especializados en el seguimiento y análisis de riesgos al objeto de conseguir mejoras en las condiciones técnicas y económicas contratadas.
5. Proponer la contratación de nuevos seguros cuando sea necesario en función de las necesidades de la UNIVERSIDAD.
6. Facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario, durante la vigencia de los contratos de seguro, la información que se reclame sobre cualquiera de las cláusulas de las pólizas. En caso de siniestro estará asimismo obligado a prestar su asistencia, asesoramiento y seguimiento hasta la total resolución del mismo.
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7. Poner a disposición de la UNIVERSIDAD, una persona (en los términos exigidos en el apartado 8.3, Obligaciones esenciales, del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas) como interlocutor principal con la UNIVERSIDAD, y deberá contar con un Equipo que le proporcione todos los apoyos necesarios dentro de su Organización para estar en disposición de prestar un servicio de alta calidad en materia de asesoramiento y mediación.
8. Seguimiento informatizado de la siniestralidad de las pólizas de seguro contratadas por la UNIVERSIDAD y presentación de informes que contengan relación detallada, estadística y valoración motivada de la evolución de la siniestralidad en cada una de las pólizas.
9. Asesoramiento, tratamiento y liquidación de los siniestros, disponiendo de los medios informáticos adecuados que permitan su seguimiento y que generen estadísticas periódicas.
10. Gestión, con las Compañías Aseguradoras de terceros, de los siniestros provocados por estos terceros en la UNIVERSIDAD.
11. Adecuación de los contratos de seguros a la normativa aplicable que vaya apareciendo.
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12. Estudio de los capitales y bienes asegurados a fin de procurar que éstos representen en todo momento su valor xx xxxxxxx, para lo cual contará con la colaboración por parte de la UNIVERSIDAD.
13. Emitir y entregar informes, cuando le sea solicitado por la UNIVERSIDAD, en materia de seguros, en el plazo máximo de 15 días hábiles.
14. Garantizar que todos los riesgos que se puedan derivar tanto del personal como de los bienes, tanto muebles como inmuebles, de la UNIVERSIDAD se encuentren debidamente protegidos a través de pólizas en vigor.
15. Prestar al Tomador del Seguro, Asegurado/s y al/los Beneficiarios del seguro la asistencia posterior a la formalización del contrato de seguro, mediando en las relaciones con la entidad aseguradora y realizando las gestiones y trámites que correspondan tras la ocurrencia de siniestros y demás incidencias que se produzcan hasta su total resolución. A este respecto y a titulo meramente enunciativo el adjudicatario deberá:
o Recibir, informar y trasladar para su pago los recibos de los seguros.
o Recibir los comunicados de siniestros que se efectúen desde la UNIVERSIDAD y comunicarlos inmediatamente a la entidad aseguradora.
o Encargarse de obtener la información que sea necesaria, tanto por parte de los siniestrados como por parte de la entidad aseguradora, informando de las gestiones que realice a su interlocutor designado en la UNIVERSIDAD.
o Control del expediente del siniestro y gestión del cobro de la indemnización.
o Introducir y mantener actualizada la siguiente información: número de referencia del siniestro abierto por la entidad aseguradora, persona encargada de la tramitación de los siniestros, estado de la tramitación y gestiones realizadas, indicación de elaboración o no de informe pericial. Para los siniestros dispondrá
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de un programa informático adecuado que permita su seguimiento y obtener estadísticas periódicas.
o Facilitar un acceso informático sobre la gestión de las pólizas contratadas por la UNIVERSIDAD así como de los siniestros que se produzcan.
o Facilitar debidamente revisadas las pólizas de seguros en el plazo de 15 días siguientes a la fecha de recepción al mediador.
o Gestionar el cobro de las compañías aseguradoras en relación a los conceptos y cuantías que deban ingresar a la UNIVERSIDAD como consecuencia de la indemnización de siniestros cubiertos por las pólizas.
16. En el caso de que las compañías aseguradoras soliciten la actualización del importe de las primas que se les abonan, la Correduría de Seguros deberá analizar y, en su caso, justificar la necesidad de esa actualización así como el incremento del importe de la prima.
17. La auditoría de los seguros contratados y la elaboración de Plan de seguros se tendrá que finalizar en el plazo de 3 meses contados desde el día de la formalización del contrato.
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18. El asesoramiento para la elaboración xxx Xxxxxx que vaya a regir cada contrato de seguro se plasmará en informe escrito que será facilitado al órgano de contratación en un plazo de quince días naturales contados desde que el adjudicatario reciba la documentación y/o información precisas.
19. El asesoramiento en la valoración de ofertas de contratos de seguros, se realizará por escrito en los cinco días naturales siguientes a la entrega al adjudicatario de la documentación pertinente.
20. El estudio, mediación, asesoramiento y en general todo aquello que comprende el objeto y contenido del presente contrato, en lo no previsto en los párrafos anteriores, se efectuará por personal competente y en la forma y plazos exigidos por el principio del buen hacer profesional, de forma que, una vez recibido el correspondiente encargo o la correspondiente notificación desde Contratación, se inicien inmediatamente las actuaciones precisas ante las entidades aseguradoras, cuidando de traer a buen fin los contratos de seguros y observando la máxima diligencia.
21. El adjudicatario tendrá que garantizar la prestación de los servicios todos los días laborables del año.
4.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
El resultado del asesoramiento, del ejercicio de las acciones objeto de contrato y demás documentación que comprendan el ámbito objetivo del presente programa, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la UNIVERSIDAD, y en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que lo integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Por tanto, será propiedad de la UNIVERSIDAD tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la misma
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su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por esta UNIVERSIDAD.
El adjudicatario tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la UNIVERSIDAD todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
5- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El incumplimiento de lo establecido en el presente pliego podrá ser, en su caso, causa de rescisión del contrato por incumplimiento culpable del contratista, a la vista de la gravedad del hecho y de
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las consecuencias para la Universidad, dando lugar, si procediere, para la adjudicataria del servicio de correduría, a las responsabilidades económicas previstas en el artículo 225.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, así como cualesquiera otras disposiciones aplicables.
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