JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO CADIZ
ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICADELEXPEDIENTE CNC02/14/CA/0012 DE SOLICITUD DE CONCESIÓN PARAGASODUCTO DE TRANSPORTE PRIMARIO PUERTO DE SANTA XXXXX - PUERTO REAL - SAN XXXXXXXX - ACCESO X XXXXX - XXXXXXXX DE LA FRONTERA (CÁDIZ).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, y en el artículo 152.8 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se abre período de información pública de la solicitud de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre formulada por REDEXIS GAS S.A, por un plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de esta publicación para formular cuantas alegaciones estimen oportunas, presentando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Las obras e instalaciones objeto de concesión, suponen la ocupación de unos 215.782 m2 de terrenos de dominio público marítimo-terrestre según se dispone en el proyecto de “GASODUCTO DE TRANSPORTE PRIMARIO PUERTO DE SANTA XXXXX - PUERTO REAL - SAN XXXXXXXX - ACCESO X XXXXX - XXXXXXXX
DE LA FRONTERA (CÁDIZ)”, redactado por el Ingeniero Industrial, D. Xxxx Xxxx Xxxxx.
Para el conocimiento íntegro del presente anuncio podrá comparecer en la Delegación Territorial en Cádiz, sita en Xxxxx Xxxxxxxx, 0- 0x xxxxxx, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
Cádiz, 18/09/2015. EL DELEGADO TERRITORIAL. Fdo: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX-XXXXXXXXXX Nº 60.027
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO CADIZ
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
EXO LOGISTICS CORPORATIVE S.L.
Codigo del convenio: 11100662012015 CAPÍTULO I Clausulas generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente convenio afectará al conjunto de los trabajadores/as de la empresa EXO LOGISTICS CORPORATIVE, S.L..
Artículo 2. Vigencia y Duración
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y su duración será
desde el 1 de Noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Con una antelación de tres meses al fin de la vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar la finalización del Convenio, a cuyo efecto se dirigirá por escrito a la otra parte. Artículo 3. Movilidad geográfica
El personal fijo existente a la firma de este convenio de Exo Logistics Corporative,
S.L. con centro de trabajo dentro del grupo cepsa en el campo de Gibraltar, no se podrá mover de su centro de trabajo a no ser que el propio trabajador lo solicite o en su defecto llegue a un acuerdo total con la empresa.
CAPÍTULO II.- Condiciones económicas Artículo 4. Retribuciones
Se considerará Salario Base del Convenio para el 2013, el que figure como tal en la Tabla Salarial Anexa al presente Convenio
El incremento salarial para 2014 será del O, 75% El incremento salarial para 2015 será del 2%
Las retribuciones que se establecen para cada una de las categorías profesionales,
tendrán carácter mínimas.
La estructura de los conceptos económicos percibidos por los trabajadores será:
A) Conceptos Salariales:
- Salario Base: Fijado en los anexos del Convenio.
- Plus de festivo: Regulado en el artículo 7.
- Pagas extraordinarias: Reguladas en el artículo 8.
- Plus de Jefe de equipo: Regulado en el artículo 13
- Plus de trabajo penoso, tóxico o peligroso: Regulado en el artículo 14
- Plus de Trabajo a turnos: Regulado en el artículo 15.
- Plus de Nocturnidad: Regulado en el artículo 16.
- Primas, incentivos, gratificaciones, productividad.
- En caso de estar establecida alguna prima, plus o incentivo en alguna empresa, tendrán el carácter de concepto salarial.
- Plus de Transporte: regulado en el artículo 5.
B) Conceptos Extra salariales:
- Dietas: reguladas en el artículo 10.
- Complemento por bajas por enfermedad, accidentes de trabajo: Regulado en el artículo 12.
- Fondo económico: Regulado en el artículo 18
- Bolsa de estudios y ayuda a minusválidos: regulado en el artículo 27.
- Seguro de convenio. regulado en el artículo 28. Artículo 5. Plus de transporte
Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores consistente en una cantidad por día trabajado de 3.86 ◻
Artículo 6. Salario mínimo convenio
Todo trabajador contratado por la empresa Exo Logistics Corporative S.L., en virtud de un contrato de carácter especial, y no se ajuste en la práctica a lo contratado, tendrá garantizado como mínimo un salario igual al de peón, que figura en las retribuciones de este Convenio.
Para los contratos en prácticas y de formación, se estará a su propia regulación.
A todos los trabajadores que ostenten la condición de fijos de plantilla al momento de la firma de este convenio, y al personal eventual actualmente en alta, se les respetará, como derechos adquiridos, el montante anual de sus actuales retribuciones, siendo las mismas producto del Acuerdo alcanzado con fecha 01 de noviembre de 2013 por las partes, el cual se incorpora como Anexo. Los excesos que supongan dicho montante sobre las tablas salariales tendrá la consideración de DerechosAdquiridos Consolidados para los citados trabajadores.
Los derechos adquiridos, son consecuencia de la actual realidad que conforma la plantilla, la cual se ha ido constituyendo en el tiempo por varias integraciones de diversos colectivos provenientes de otras empresas (todas ellas subrogadas), por lo que las partes entienden conveniente la incorporación como anexos de todas y cada una de las cartas de garantía, pactos y/o acuerdos que se tuvieran.
Se incorpora un listado de los trabajadores a los que se les reconoce dicho derecho.
Artículo 7. Plus de festivo
Se percibirá la cantidad de 48,71 € por cada día trabajado en cualquiera de los 14
festivos establecidos en el calendario laboral.
Artículo 8. Pagas extraordinarias
Los trabajadores percibirán cuatro pagas extraordinarias que se harán efectivas tal y
como se indica a continuación:
El abono de las xx xxxxx y diciembre, se obtendrá prorrateándose por semestres naturales del año, y las mismas serán calculadas a razón de 30 xxxx xx xxxxxxx base más, en su caso, antigüedad consolidada y complementos ad person que estén vinculadas a dicha paga. Dichas pagas se percibirán los días 1 xx xxxxx y 15 de diciembre, o los inmediatamente anteriores si éstos fueran festivos.
La tercera paga, se abonará en dos mitades proporcionales al tiempo trabajado en los semestres naturales comprendidos entre el 1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx, y del 1 de septiembre al 28 de febrero, a razón de 15 días se salario base más, en su caso, antigüedad consolidada.
Los pagos se efectuarán el 1 xx xxxxx y el 1 de septiembre o los inmediatamente anteriores si éstos fueran festivos.
La cuarta paga, igualmente compuesta por el salario base más, en su caso, antigüedad consolidada, se abonará prorrateada en doce pagos iguales.
Los trabajadores que hayan estado de baja por IT o accidente de trabajo durante los semestres naturales que correspondan a las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre, percibirán integro el importe de la paga que corresponda con cargo a la empresa.
Para los trabajadores que ya tienen consolidadas el abono de las cuatro pagas integras,
estas serán siendo tal cuales. Artículo 9. Anticipos
El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a percibirlo, en sus respectivos centros de trabajo, hasta el 90% de la retribución devengada, acordada previamente, en concepto de anticipo.
Artículo 10. Transporte y dietas
El personal que para cumplir una misión determinada, tuviera que desplazarse a otra
localidad, cobrará una dieta con arreglo a los siguientes criterios:
a) Pernoctando fuera de su domicilio 35, 16 ◻.
b) Pernoctando en su domicilio 15,02 ◻.
La media dieta (b) se abonará en los supuestos de desplazamientos superiores a 20 kms., contados desde el Centro de origen al centro de trabajo de destino.
En caso de desplazamientos al extranjero o fuera de la Península, se abonará el doble
de la dieta completa (a).
Cuando el trabajador tenga que realizar jornada partida se abonará la media dieta siempre que el desplazamiento sea superior a 10 kms.
La empresa viene obligada a facilitar medios de transporte cuando el trabajador haya de desplazarse de su centro o, en su defecto, deberá abonar íntegramente el precio del billete del transporte público.
Cuando el trabajador, de acuerdo con la empresa, haga prestación de su vehículo a ésta, las condiciones económicas u otras serán fijadas de mutuo acuerdo entre ambos. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y justificación por los trabajadores.
No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, salvo que estén situados a una distancia que exceda de lo establecido anteriormente.
Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar el trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que independientemente no se le ocasione perjuicio económico determinado.
Si un trabajador es desplazado o trasladado fuera de la provincia por un tiempo superior a 30 días consecutivos, el trabajador dispondrá de dos días naturales, elegidos por él, para asuntos relacionados con el desplazamiento o traslado.
Por cada 15 días consecutivos que el trabajador permanezca en régimen de desplazamiento, disfrutará de un día laborable de vacaciones, independientemente de las vacaciones reglamentarias, que podrán acumularse, sin que sea necesariamente obligatorio hacer uso de él.
Artículo 11. Personal femenino
El personal femenino afectado por este convenio percibirá jornal o sueldo igual al personal masculino, y sus derechos serán exactamente los mismos en todos los sentidos, sin ningún tipo de distinción.
Artículo 12. Bajas por enfermedad y accidente de trabajo
En los supuestos de baja laboral por cualquier tipo de enfermedad, la empresa abonara, junto a la prestación económica por incapacidad temporal de seguridad Social, una cantidad tal que sumada a la citada prestación, en total suponga que sus trabajadores perciban una cantidad equivalente al 80% del total de la cantidad percibida como retribución por todos los conceptos salariales a los que se refiere el listado de la letraAdel artículo 4 del presente convenio. Dicha cantidad será computada, respecto del promedio de la retribución del trabajador, percibida a lo largo de los tres meses precedentes.
A los efectos del cómputo del 80% de la cantidad a percibir por el trabajador por
i, ncapacidad temporal no se tomarán en consideración:
a) A las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de horas extraordinarias.
b) Las pagas extraordinarias de julio y diciembre previstas en el arto 8 del Convenio Colectivo, que se someterán al régimen previsto en este precepto.
En los supuestos de baja laboral por accidente laboral, la empresa abonara, junto a la prestación económica por incapacidad temporal de seguridad Social, una cantidad tal que sumada a la citada prestación, en total suponga que sus trabajadores perciban el 100% de su salario.
Igualmente dará lugar al complemento hasta el 100% xxx xxxxxxx en las bajas por
enfermedad que conlleven al trabajador a una hospitalización y/o ingreso. Artículo 13. Plus de jefe de equipo
El Jefe de Equipo es el trabajador procedente de la categoría de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control del trabajo de un grupo de Oficiales, Especialistas, etc. en un número no inferior a tres ni superior a ocho.
El Jefe de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o tres años en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá su retribución especifica hasta que por su ascenso a superior categoría quede aquella superada.
El plus que percibirá el jefe de equipo consistirá en un 20% sobre el Salario Base de su categoría, a no ser que se haya tenido en cuenta dentro del factor mando, en la valoración del puesto de trabajo.
Artículo 14, Pluses de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos
Al personal que realice trabajos de tipo penoso, tóxico o peligroso, se le abonarán en
concepto de plus las siguientes cantidades:
• Una circunstancia 7,22 €
• Dos circunstancias 8,10 €
• Tres circunstancias 9,07 €
En caso de desacuerdo respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o
peligroso se resolverá por el Juzgado de lo Social.
Asimismo, si por mejora de las instalaciones o procedimientos, desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez confirmada la desaparición de las mismas, se dejarán abonar las citadas bonificaciones. En caso de desacuerdo se procederá de forma similar a la anterior.
Artículo 15. Trabajo a turnos
Los turnos podrán organizarse de forma que se cubran las 24 horas del día para aquellas empresas que tengan procesos productivos continuos.
Los trabajadores afectados por régimen de trabajo a turnos de lunes a viernes, percibirán una compensación económica del 7% xxx xxxxxxx base por día trabajado, en concepto de Plus de Turnos. Dicha compensación será como mínimo del 13% para los trabajadores con régimen de trabajo a turnos de Lunes a Domingos.
La percepción de esta compensación económica, será compatible con el Plus de Nocturnidad.
En todo caso, la jornada realizada en cualquiera de las modalidades de trabajo a turno, no superará la pactada en convenio compensándose el exceso en descanso sustitutorios. Las modificaciones sustanciales colectivas que se produzcan en el sistema de trabajo a turnos, deberá ir precedida de un período de consultas de quince días con los representantes de los trabajadores para llegar a acuerdos en su implantación.
Artículo 16. Nocturnidad
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas.
La bonificación por trabajo nocturno será del 30% sobre el salario base y se regulará
de acuerdo con las siguientes normas:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la bonificación se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrarán con la bonificación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.
c) Xxxxxx trabajador permanecerá en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Articulo 17. Plus empleo estable
Para el personal eventual que actualmente está dado de alta a la firma del presente Convenio, se le continuara pagando el denominado Plus Empleo Estable, con la cuantía de 535, 95◻ anuales, repartidos en doce mensualidades.
Se adjunta listado con dicho personal.
Para futuras contrataciones no será aplicado dicho plus. Artículo 18. Fondo económico
La empresa establecerá un Fondo Económico en la cuantía de 120 ◻ por cada trabajador de la misma.
Dicho fondo se regirá por la normativa siguiente:
a) El trabajador lo solicitará previo informe de sus necesidades, a la representación de los trabajadores, quien a su vez, analizado y adjudicado, lo elevará a la dirección de la empresa para su conocimiento.
b) La cuantía xxx xxxxxxxx no podrá exceder del 10% de la totalidad.
c) Las peticiones se harán conjuntas una vez al mes, salvo caso excepcional debidamente justificado.
d) Estos préstamos se facilitarán los días 15 de cada mes.
e) Será condición indispensable para su solicitud:
1. Tener una antigüedad mínima de un año.
2. No haber superado el 2,5% absentismo del trimestre anterior a la solicitud, salvo caso analizado conjuntamente (enfermedad grave, etc.).
3. El reintegro o descuento de estos préstamos se efectuará en el plazo de doce meses.
4. Una vez reintegrado dicho fondo en su totalidad o parte, se dispondrá nuevamente
para el fin para el que haya sido constituido.
j) En el caso en que el trabajador cause baja en la empresa, la cantidad pendiente de reintegrar será descontada de su liquidación de cese o finiquito, y si no se liquidara totalmente el préstamo será pagada por los restantes trabajadores, prorrateando dichas cifras
g) Será condición preferente para obtener el préstamo la necesidad de las causas que motiven la petición y, en igualdad de condiciones primará el orden de llegada de la solicitud y el número de hijos.
CAPÍTULO III.- Condiciones de trabajo Artículo 19 Jornada de trabajo
La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual para el período de vigencia del presente Convenio será la siguiente:
1.728 horas para el personal acogido al régimen xx xxxxxx turno (ABCDE), para el
resto de personal será de 1.736 horas.
La empresa y los representantes de los trabajadores negociarán anualmente el calendario laboral, que deberá ser expuesto en los tablones de anuncios en el primer mes del año, indicándose en el mismo el horario de trabajo diario, la jornada ordinaria semanal y anual, el régimen de descanso durante la jornada, entre jornadas, y semanal, los días festivos e inhábiles, así como el régimen de rotación cuando existan trabajos a turnos. Las modificaciones sustanciales colectivas, que afecten a los horarios o distribución de la jornada, a como al régimen habitual de descanso semanal, deberán ir precedidos de un período de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores para llegar a acuerdos en su implantación.
La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado ya sus representantes legales con una antelación de al menos 30 días de la fecha de su efectividad.
Se respetarán los acuerdos y pactos anteriores existentes en las empresas, aunque de alguna manera marquen condiciones más beneficiosas.
Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajarán. (Para el personal de jornada normal, estos días, si se trabajaran, se pagaría como hora extraordinaria doble). Asimismo, existirá una jornada especial, que consta de una hora de reducción de jornada laboral, que deberá disfrutarse entre el1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx. Dicha jornada especial compensan los posibles excesos de jornada en cómputo anual.
Artículo 20. Horas extraordinarias
La hora extraordinaria realizada será abonada a razón de;
l. Quince euros hora (15 €/hora) para personal que trabaje fuera de Grupo Cepsa.
2. Diecinueve euros hora (19 €/hora) para personal que trabaje dentro de Grupo Cepsa. O bien compensado con descanso, a razón de 2 horas ordinarias por cada hora extraordinaria trabajada.
Artículo 21. Vacaciones anuales
Las vacaciones serán de 31 días naturales para todo el personal afectado por el presente Convenio.
Para los trabajadores que integran el servicio xxx Xxxx de Compras, las vacaciones constaran de 23 días laborales para el año 2013, 24 días para el año 2014 y 25 días laborables para el año 2015.
La fecha de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El calendario de vacaciones se publicará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio salarial cotizable obtenido por el trabajador en los tres últimos meses trabajados anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.
Artículo 22. Fiestas
Todas las fiestas oficiales, nacionales, autónomas o locales, que figuren en el calendario
laboral, serán no recuperables.
CAPÍTULO IV Cláusulas temas sociales Artículo 23. Licencias especiales
Todo personal afectado por el presente Xxxxxxxx, tendrá derecho a solicitar licencias con salario real por los conceptos y durante los días que se relacionan, con la debida justificación.
l. Por matrimonio: 17 días naturales. Los días podrán ser disfrutados antes de la fecha de celebración del matrimonio.
2. Por natalidad o adopción: 3 días laborables. En los supuestos de parto con cesárea, se acumularán las licencias de natalidad y enfermedad grave.
3. Por fallecimiento del cónyuge, descendientes, ascendientes del trabajador y su cónyuge y hermanos del trabajador y su cónyuge: 3 días naturales.
Si el fallecimiento se produce fuera de los límites de la provincia, previa justificación
de la distancia, 3 días naturales más.
4. Por enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes, y hermanos del trabajador y su cónyuge: 3 días naturales. Cuando en este supuesto el trabajador necesite efectuar desplazamientos al efecto, serán 4 días naturales. En cualquier caso, se considerará el ingreso en Instituciones Sanitarias como enfermedad grave.
5. Por primera comunión de hijos, hermanos, siempre que éstos vivan con el trabajador, que se celebre en día laborable: 1 día.
6. Por exámenes, previa justificación: las horas necesarias.
7. Por matrimonio de hijos y hermanos: 1 día natural.
8. Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.
9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal (Estatuto de los trabajadores, arto 37.3 d).
10. Para acompañamiento de cónyuge o hijo a centros de diagnóstico y/o centro de salud a instancias del SAS o a centro del SAS o concertado, con un máximo de tres veces al año por el tiempo indispensable.
Artículo 24. Excedencias
El trabajador con una antigüedad en la empresa superior a un año tendrá derecho obligatoriamente a la excedencia voluntaria por período de tiempo no inferior a tres meses ni superior a cinco años. En cuanto a las incompatibilidades y regulación se estará a lo dispuesto en el arto 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25. Prendas de trabajo
La empresa dotara a su personal fijo y eventual sin distinción de edad ni sexo un vestuario anual que constara:
3 Pantalones, 3 Camisas, 1 Chaquetilla, 1 Jersey, 1 Chaquetón, 1 Traje de agua.
Artículo 26. Personal con capacidad disminuida
Con objeto de mantener en el trabajo a aquel personal que por deficiencia o reducción de sus condiciones físicas den lugar a la disminución del rendimiento normal de su capacidad o categoría, el personal con capacidad disminuida pasará a efectuar otros trabajos en la misma empresa con la retribución que tenía en el anterior.
Al personal cuya capacidad de trabajo haya disminuido por la edad, la empresa obligatoriamente lo acoplará, de acuerdo con la representación sindical, a trabajos adecuados a sus condiciones, señalándose una nueva clasificación profesional de acuerdo con tales trabajos, pero manteniéndose la retribución que viniera percibiendo. Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad no infecto contagiosa, se produjera una incapacidad permanente parcial o total para el trabajo, la empresa, de acuerdo con los representantes sindicales, acoplará necesariamente al trabajador al puesto de trabajo compatible con su capacidad, asignándole el sueldo de su nuevo puesto de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 33. En todo caso, los puestos cubiertos por este personal con capacidad disminuida no podrán exceder del 30% de la
plantilla de la empresa.
Artículo 27. Bolsa de estudios y ayuda a disminuidos
A) Bolsa de estudios:
Con el fin de sufragar los gastos de enseñanza de los hijos de los trabajadores, las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a los mismos la cantidad de 12 euros, previa justificación de asistencia al centro de enseñanza, durante todo el año, excepto los meses de julio y agosto, y hasta que sea efectiva la gratuidad de la enseñanza. La bolsa de estudio corresponderá abonarla siempre que exista justificación de la asistencia y de cualquier gasto motivado por la enseñanza, tanto pública como privada, con excepción de los gastos correspondientes a transportes y cuotas de las asociaciones de Padres de Familia.
B) Ayuda a minusválidos: Asimismo, las empresas ayudarán a todos los trabajadores que tuvieran hijos minusválidos psíquicos y/o físicos con la cantidad de 78,07 € mensuales por cada hijo en esta situación, sin límite de edad, previa justificación oficial.
En caso xx xxxxxxx, cabeza de familia, que tenga hermanos minusválidos o en período de estudios, previa justificación, tendrá derecho a percibir las cantidades expresadas en el presente artículo por los conceptos en él indicados.
Artículo 28. Seguro de convenio
A la firma del presente convenio, la empresa entregara al comité de empresa la póliza
del seguro concretada.
Todos los trabajadores acogidos a este Convenio, disfrutarán de una Póliza de cobertura por accidentes, fijada en la cuantía en 2013 y 2014 de 18.000 euros y en 2015 de 21.000 euros en caso de muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez e Incapacidad Permanente Total y de 6.000 euros en caso de muerte natural para los años 2013 Y 2014, que subirá a 10.000 euros en el 2015.
La contingencia de Incapacidad Permanente Total prevista en el seguro del párrafo anterior será también por contingencias comunes, pero sólo surtirá efecto para el caso de que el trabajador no pueda acoplarse porque no exista vacante adecuada a sus limitaciones, conocimientos y/o aptitudes. Esto es, no existe el derecho a cobrar el seguro, si el trabajador se reincorpora conforme a lo previsto en el artículo 31 del vigente convenio.
Entrará en vigor a los treinta días a partir de la publicación del Convenio, durando los años de vigencia del Convenio y hasta tanto sea sustituido por el siguiente.
CAPÍTULO V Cláusulas de empleo Artículo 29. Contratos de trabajo
La empresa se compromete a la utilización de las distintas modalidades de contratación
de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
La Comisión de Seguimiento y Vigilancia de contratación, conocerá de los distintos
tipos de contrato que se utilicen por las empresas.
Todos los contratos de trabajo se presumen concertados por tiempo indefinido.
No obstante, podrán concertarse contratos de duración determinadas en los supuestos
que marca la Ley.
Cuando el contrato de trabajo no se concierte por escrito o cuando el trabajador sea dado de alta en la Seguridad Social en los plazos reglamentarios, el contrato se entenderá concertado por tiempo indefinido.
Artículo 30. Personal Subrogable
En el caso de que la empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados, por terminación de los contratos mercantiles concertados al efecto, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a con tratar a partir de la fecha del inicio efectivo de la prestación de los servicios, a los trabajadores que esta haya cesado.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que se vinculan: la empresa cesante, sus trabajadores y la nueva adjudicataria. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiera el mismo por un período inferior a un mes, dicho personal con todos sus derechos causara alta en la nueva empresa.
En los casos en que se produzca una subrogación empresarial y dentro del personal afectado por la misma existan trabajadores vinculados por contrato de interíname (maternidad o enfermedad) la empresa subrogada deberá hacerse cargo del trabajador sustituto y sustituido, sin perjuicio de que en caso de reincorporación de este, se extinga el contrato de interíname y cese el trabajador sustituto.
Las condiciones salariales de aplicación serán los devengados por el trabajador en el sexto mes anterior al cambio de empresario, añadiendo las revisiones salariales que, en su caso, procedan por aplicación del presente convenio.
La empresa saliente deberá facilitar a la nueva adjudicataria, con un plazo mínimo de antelación de 15 días hábiles, la relación de los trabajadores en los que concurran los requisitos antes mencionados.
La nueva adjudicataria comunicará a la representación de los trabajadores de la empresa saliente y de su empresa, los trabajadores a los que se les ofrecerá la contratación en esta nueva empresa.
Artículo 31. Comisión de seguimiento y vigilancia
Ala firma del presente convenio se crea una mesa o Comisión de Seguimiento y Vigilancia
para el cumplimiento de la legislación en materia de contratación, con estudio de todas las infracciones en dicha materia a efectos de conseguir que se apliquen los elementos correctores oportunos o, en su caso, se apliquen las correspondientes sanciones. Esta Comisión será fundamentalmente técnica, y estará compuesta por un máximo de dos miembros por cada parte.
Esta misma comisión también será válida para el estudio de los casos de despido. Esta misma comisión también será válida para el estudio de la promoción a categorías superiores de los trabajadores.
Esta comisión podrá ser convocada a instancia de cualquiera de las partes.
CAPÍTULO VI Derechos sindicales Artículo 32. Acción sindical en la empresa
La acción sindical en la empresa se regulará por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS- Ley 11/85 de 2 xx xxxxxx, BOE del 8/8/85), así como por lo que en esta materia se regule en el Estatuto de los Trabajadores.
Estas horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, se podrán acumular entre uno o varios miembros.
No se computarán dentro del baremo de horas establecido en el precepto legal antes mencionado, las horas invertidas en el seno de la empresa en negociaciones con el empresario, previa petición dirigida por escrita al mismo.
De conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la precitada Ley Orgánica de Libertad Sindical, los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora del Convenio, y que mantengan su vinculación como trabajador en activo afectado por la negociación, tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora.
CAPÍTULO VII. Prevención de riesgos laborales Artículo 33 Comisión paritaria de prevención de riesgos laborales
Se acuerda crear una Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de establecer el cauce adecuado de solución de los conflictos que, en materia de Salud Laboral, puedan producirse en la empresa. Así como cumplir con la consecución del objetivo 3 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. Dicha Comisión tendrá las siguientes características:
l. La Comisión de Prevención de Riesgos Laborales estará integrada por un máximo
de dos miembros por cada parte.
2. Funciones:
- Promover e impulsar la política preventiva.
- Conocer la evolución de los planes preventivos en la empresa
- Seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones para empresa y trabajadores en la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales.
- Realización de estudios sobre accidentalidad y enfermedades profesionales, así como su valoración y análisis.
- Promover entre empresario y trabajadores las acciones formativas e informativas, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada con la Seguridad y Salud Laboral que se considere de interés.
3. La intervención de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales se producirá:
- Por acuerdo mayoritario de los representantes legales de los trabajadores en la empresa o por decisión mayoritaria de éstos en ausencia de órganos de representación, mediante escrito a la Comisión en el que se adjuntará obligatoriamente comunicación previa al empresario.
- La Comisión está facultada para recabar las informaciones que consideren necesarias para valorar los asuntos a tratar y, previa deliberación, en caso de acuerdo entre sus miembros, emitirán un dictamen escrito sobre las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que se deban adoptar.
- Del cumplimiento de los términos del referido dictamen se dará cuenta por escrito a
la Comisión en el plazo máximo de 30 días.
- En caso de desacuerdo entre los miembros de la Comisión, que se comunicará por escrito al empresario y a los representantes legales de los trabajadores, o directamente a los trabajadores en ausencia de aquellos, las partes podrán ejercer acciones que legalmente procedan ante la Inspección de Trabajo o cualquier otro órgano administrativo y jurisdiccional.
De sus actuaciones dará cuenta a la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos
Laborales, que adoptará las iniciativas que crea conveniente.
Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos. - La Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales tendrá competencias para determinar aquellos puestos de trabajo que habrán de devengar el plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA Antigüedad consolidada
Todos los trabajadores afectados por el convenio que perciban en la actualidad la antigüedad consolidada, lo harán manteniendo su montante como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el convenio para los restantes conceptos salariales. ANEXO II. Tabla salarial de mínimos
PERSONAL OBRERO SUBALTERNO S. BASE PLUS TRANSPORTE Peón ........................................................................ 824,80 ◻ 3,86 ◻
PROFESIONALES DE OFICIOS
Oficial 1................................................................... 875,00 ◻ 3,86 ◻
Oficial 2................................................................... 841,00 ◻ 3,86 ◻
Carretillero ............................................................. 841,00 ◻ 3,86 ◻
PERSONAL ADMINISTRATIVO 3,86 ◻
Telefonista .............................................................. 824,80 ◻ 3,86 ◻
Auxiliar .................................................................. 841,00 ◻ 3,86 ◻
PERSONAL TECNICO TÉCNICOS NO TITULADOS 3,86 ◻
Encargado............................................................. 1.109,53 ◻ 3,86 ◻
TECNICOS DE LABORATORIO 3,86 ◻
Jefe de 1ª .............................................................. 1.109,53 ◻ 3,86 ◻
Analista de 1ª .......................................................... 875,00 ◻ 3,86 ◻
Analista de 2ª .......................................................... 841,00 ◻ 3,86 ◻
Auxiliar .................................................................. 824,80 ◻ 3,86 ◻
TECNICOS TITULADOS 3,86
Técnico de Seguridad .......................................... 1.109,53 ◻ 3,86 ◻
FIRMAS.
Nº 67.512
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
AREA DE FUNCION PUBLICA
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Diputado Delegado del Área de Función Pública de la Diputación Provincial xx Xxxxx, en uso de las atribuciones conferidas por la Presidenta (Decretos de fecha 2 y 7 de julio y 28 de septiembre de 2015), al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO
Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Diputación Provincial xx Xxxxx, se dispuso la aprobación de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos para la provisión, en régimen de personal Funcionario xx Xxxxxxx y Laboral Fijo de las plazas vacantes en la plantilla de personal de la Diputación Provincial xx Xxxxx, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx núm. 246, de 28 de diciembre de 2010.
De igual modo, mediante Resolución de 1 de octubre de 2014, se dispuso la convocatoria para proveer, en régimen de personal Funcionario xx Xxxxxxx, de 1 plaza de Oficial/a Cocina, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Oficios, Oficiales y Asimilados, mediante el sistema de concurso-oposición, en el turno de Promoción Interna, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 258, de 24 de octubre de 2014.
Por último, considerando la propuesta final emitida por el Órgano de Selección calificador de los ejercicios y méritos alegados por las personas aspirantes, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 9º y 10º de las Bases Generales que regulan la convocatoria, vengo en disponer lo siguiente:
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
ZONA DE LA SIERRA. OFICINA DE XXXXXX
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe de Unidad del SERVICIO PROVINCIAL DE
RECAUDACION de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, Xxxx de la Sierra,
INFORMA
Que durante los días comprendidos entre el 15 de Octubre y el 28 de Diciembre de 2015 ambos inclusive, estarán al cobro, en periodo voluntario, los recibos correspondientes al ayuntamiento xx XXXXXX DE LA SIERRA del ejercicio de 2015 de los conceptos que a continuación se relacionan:
TASA DE RECOGIDA DE BASURAS, 4º TRIMESTRE
Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias exclusivamente en las siguientes entidades colaboradoras; LA CAIXA, CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, CAJA RURAL DEL
SUR, BANCO POPULAR Y UNICAJA mediante los dípticos que se remitirán a sus domicilios fiscales. Aquellos contribuyentes que no hayan recibido los dípticos o los hayan extraviado, podrán reclamarlos en las oficinas de recaudación del Servicio de Recaudación de esta Zona Recaudatoria, sitas en Olvera, xxxxx Xxxxxxxxxx, 00; Xxxxxx xxx Xxxxx, calle Real, s/n; Algodonales, Avda. Constitución, 44; Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx. xx xxx Xxxxxxxx,0; y Xxxxx xxx Xxx, xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx,0, en horas de 9 a 14 de lunes a viernes o en cualquier oficina recaudatoria de este Servicio en la provincia xx Xxxxx.
Se recuerda a los contribuyentes que podrán hacer uso de la modalidad de
pago y gestión de cobro por las Entidades Bancarias colaboradoras (Domiciliaciones).
Transcurrido el indicado plazo voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas con el recargo de apremio, intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Xxxxxx a 6 de Octubre de 2015. El Jefe de Unidad. Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. Nº 69.796
Primero: Nombrar como personal Funcionario xx Xxxxxxx de la Diputación Provincial xx Xxxxx a Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, para ocupar la plaza vacante
incluida en la plantilla de personal de esta Corporación de Oficial/a Cocina, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Oficios, Oficiales y Asimilados, incluida en el Grupo de clasificación “C”, Subgrupo “C2”.
Segundo: El nombramiento de la persona propuesta por el Órgano de Selección surtirá sus efectos oportunos a partir del día hábil siguiente a la toma de posesión de la plaza correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercero: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, así como en el Tablón de Edictos Digital y página web de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Cuarto: En virtud de lo dispuesto en la Base Decimotercera de las Generales del proceso selectivo indicado, contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Reposición ante la Presidenta de la Corporación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, previo a la interposición del Recurso Contencioso- Administrativo.
Cádiz, a 30 de octubre de 2015. El Diputado Delegado del Área de Función Pública. Nº 68.992
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
ZONA DE LA SIERRA. OFICINA DE XXXXXX
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe de Unidad del SERVICIO PROVINCIAL DE
RECAUDACION de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, Xxxx de la Sierra,
INFORMA
Que durante los días comprendidos entre el 15 de Octubre y el 28 de Diciembre de 2015 ambos inclusive, estarán al cobro, en periodo voluntario, los recibos correspondientes al ayuntamiento de XXXXX XXX XXX del ejercicio de 2015 de los conceptos que a continuación se relacionan:
TASA DE RECOGIDA DE BASURAS, 3º TRIMESTRE
Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias exclusivamente en las siguientes entidades colaboradoras; LA CAIXA, CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, CAJA RURAL DEL
SUR, BANCO POPULAR Y UNICAJA mediante los dípticos que se remitirán a sus domicilios fiscales. Aquellos contribuyentes que no hayan recibido los dípticos o los hayan extraviado, podrán reclamarlos en las oficinas de recaudación del Servicio de Recaudación de esta Zona Recaudatoria, sitas en Olvera, xxxxx Xxxxxxxxxx, 00; Xxxxxx xxx Xxxxx, calle Real, s/n; Algodonales, Avda. Constitución, 44; Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx. xx xxx Xxxxxxxx,0; y Xxxxx xxx Xxx, xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx,0, en horas de 9 a 14 de lunes a viernes o en cualquier oficina recaudatoria de este Servicio en la provincia xx Xxxxx.
Se recuerda a los contribuyentes que podrán hacer uso de la modalidad de
pago y gestión de cobro por las Entidades Bancarias colaboradoras (Domiciliaciones).
Transcurrido el indicado plazo voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas con el recargo de apremio, intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Olvera a 9 de Octubre de 2015. El Jefe de Unidad. Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Nº 69.793
AREA DE PRESIDENCIA SECRETARIA GENERAL
Extractos de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial xx Xxxxx en la Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2015, que se publican a los efectos previstos en el articulo 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
PRESIDENTA:
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Grupo Socialista). SECRETARIA:
Xx. Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxx.
DEMAS MIEMBROS ASISTENTES:
Vicepresidentes:
1º D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx (Grupo Socialista).
2ª Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Grupo Provincial Andalucista). Diputados:
Xx. Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx (Grupo Socialista). Xx. Xxxxxx Armario Xxxxxx (Grupo Socialista).
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Grupo Socialista).
Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Armario (Grupo Socialista).
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Grupo Socialista). Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Grupo Socialista). Xx. Xxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxxx (Grupo Socialista).
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxx (Grupo Socialista).
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (Grupo Socialista).
D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Grupo Socialista).
D. Xxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxxx (Grupo Socialista).
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Grupo Socialista).
Xx. Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Grupo Socialista).
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx (Grupo Popular).
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Grupo Popular).
X. Xxxxxx Durá xx Xxxxxx (Grupo Popular).
D. Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx (Grupo Popular).
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (Grupo Popular).
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Grupo Popular).
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Grupo Popular).
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Grupo Popular). Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Grupo Popular).
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Grupo Popular). Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Grupo Popular).
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx del Moral (Grupo Popular).
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx (Grupo IULV-CA).
D. Xxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx (Grupo Sí Se Puede Cádiz). Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Grupo Ganemos Jerez). Interventora:
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Se adoptaron los siguientes acuerdos:
ASUNTOS DISPOSITIVOS
PUNTO 1º: TOMA DE POSESION DEL NUEVO DIPUTADO PROVINCIAL D. XXXXXXX XXXXX XXXXXX.
Se realiza la toma de posesión.
COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE PRESIDENCIA PUNTO 2º: PROPUESTADE INCLUSION DELCARNAVALDE CADIZ POR PARTE
DE LA UNESCO COMO PATRIMONIO INMATERIAL DE LA HUMANIDAD.
Aprobada por unanimidad.
PUNTO 3º: PROPUESTA DE ADHESIÓN A LA DECLARACION PLANTEADA ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA PESCA CON ALMADRABA.
Aprobada por unanimidad.
COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE SERVICIOS ECONOMICOS Y ESPECIAL DE CUENTAS
PUNTO 4º: PROPUESTA DE APROBACION DE LA PRESENTACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA SOLICITUD DE APLICACIÓN A LA DIPUTACIÓN DELRÉGIMEN ESPECIALDE REINTEGRO DELSALDO DEUDOR DE 7.773,868,19◻, CORRESPONDIENTE A LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL AÑO 2013 DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO.
Aprobada por unanimidad.
COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE DESARROLLO, INNOVACION Y COOPERACION LOCAL
PUNTO 5º: PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL GASTO DE CARÁCTER PLURIANUAL DERIVADO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX Y LAADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA FINANCIACIÓN DEL COSTE DE MATERIALES DE PROYECTOS DE OBRASAFECTOSALPROGRAMADE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO 2015 (PRIMERA CONVOCATORIA XXXX).
Aprobada por unanimidad.
PUNTO 6º: PROPUESTADEAPROBACIÓN INICIALDELPLAN PROVINCIALDE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL Y DE CARRETERAS 2016.
Aprobada por unanimidad.
COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
PUNTO 7º: PROPUESTA DE SOLICITAR A LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA LA CANTIDAD DE
67.152 ◻ PARAEL FUNCIONAMIENTO DE LOS 3 EQUIPOS DE TRATAMIENTOS A FAMILIAS CON MENORES DE LOS MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA PARA EL PERIODO DE 1 DE OCTUBRE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
Aprobada por unanimidad.
PUNTO 8º: PROPUESTA DE APROBACION DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE IGUALDAD.
Aprobada por unanimidad.
PUNTO 9º: PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
Aprobada por unanimidad la propuesta y la enmienda de adición presentada por el Grupo Sí Se Puede Cádiz.
COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE FUNCION PUBLICA PUNTO 10º: PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA PARALAELABORACIÓN DELPLAN ESTRATÉGICO DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXX.
Aprobada por mayoría (30 votos afirmativos y 1 abstención).
PROPOSICIONES
PUNTO 11º: PROPOSICIÓN DELGRUPO SOCIALISTADE INSTARALGOBIERNO DE LA NACION A LA ADOPCION DE DIVERSAS MEDIDAS EN RELACION CON LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.
Se acuerda por mayoría (19 votos afirmativos y 12 votos negativos) lo siguiente:
“1. Instar al Gobierno de la Nación a:
- Elaborar una nueva Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el fin de que se mejore el sistema de financiación local y que pueda surtir efectos lo antes posible.
- Derogar la Reforma Local ya aprobar una legislación local acorde con un marco
competencial suficiente para las Entidades Locales y una autonomía financiera adecuada.
2. Instar al Gobierno de la Nación a aprobar con carácter de urgencia las siguientes medidas:
- Flexibilicen la devolución de los saldos deudores de las liquidaciones de los años
2013 y 2014 de las Entidades Locales referentes a la PIE.
- Negociación con las Entidades Locales para lograr acuerdos y en su caso, flexibilicen de las medidas a adoptar contra los Ayuntamientos, que por su condición económico- financiera, en la inmensa mayoría de los casos heredadas, no pueden hacer frente al pago de proveedores en los plazos fijados por el Real Decreto 10/2015.
- Mantenimiento del fondo destinado a municipios con población inferíos a 20.000 habitantes.
- Regulación en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la obligación por parte del Estado de aplicar anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y de la PIE.
- Compensación financiera a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales obligatorios en los tributos locales establecidos o que se establezcan por ley.
- Creación de un fondo de compensación de IVA soportado por la Administración Local en sus inversiones y en la prestación de servicios obligatorios.
- Derogación de la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, volviendo el régimen de endeudamiento de las Entidades Locales al contenido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.”
PUNTO 12º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA DE ADOPCION DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACION CON LA PRESTACION DEL SUBSIDIO AGRARIO Y RENTA AGRARIA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EVENTUALES DEL CAMPO.
Se acuerda por mayoría (19 votos afirmativos y 12 votos negativos) lo siguiente:
“1. Instar al Gobierno de España a la eliminación o reducción de las peonadas necesarias para acceder a la prestación del Subsidio Agrario y Renta Agraria por parte de los trabajadores y trabajadoras eventuales del campo, mientras persistan los motivos que
provocan esta reducción o eliminación.
2. Instar al Gobierno de España a la inmediata puesta en marcha de un programa extraordinario de FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO ESPECIAL, así como el aumento de fondos xxx Xxxxxxxxx para atender las necesidades de Andalucía en la demanda de jornales para los y las eventuales del campo.
3. Instar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a que, de forma extraordinaria y mientras persista esta situación, permita que los trabajos y jornales de los programas de Ayuntamientos y Diputación computen para percibir el subsidio y renta agraria de las trabajadoras y trabajadores.
4. Instar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a que las peonadas realizadas en el ámbito del PFEA computen como requisito para acceder a la Renta Agraria.” PUNTO 13º: PROPOSICIÓN DELGRUPO SOCIALISTADE INSTARALGOBIERNO DE LA NACION A ELABORAR UNA LEY DE IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES QUE GARANTICE LAS MISMAS RETRIBUCIONES. Aprobada por mayoría (19 votos afirmativos y 12 votos negativos).
PUNTO 14º: PROPOSICIÓN DELGRUPO SOCIALISTADE INSTARALGOBIERNO DE LA NACION A PROPORCIONAR A LAS FAMILIAS EN SITUACION DE EXCLUSION UN INGRESO MÍNIMO PARA DAR RESPUESTA A LAS NECESIDADES MAS BASICAS Y ERRADICAR LA POBREZA INFANTIL.
Aprobada por mayoría (19 votos afirmativos y 12 votos negativos).
PUNTO 15º: PROPOSICIÓN DELGRUPO SOCIALISTADE INSTARALGOBIERNO DE LA NACION A QUE INICIE LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA APLICACION DE LA NORMA REGLAMENTARIA EN DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO POR EL ART. 72.4 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 XX XXXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.
Aprobada por unanimidad.
PUNTO 16º: PROPOSICION DEL GRUPO IULV-CA DE INSTAR AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A LA ADOPCION DE DIVERSAS MEDIDAS EN RELACION CON LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES XX XXXXX DE LA FRONTERA.
Se acuerda por unanimidad lo siguiente:
“El Pleno de la Diputación Provincial xx Xxxxx ACUERDA instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a:
1.- Dar cumplimiento de manera urgente al acuerdo de 26 de octubre de 2010, en lo relativo a la construcción y puesta en funcionamiento de la nueva EDAR xx Xxxxx de la Frontera para la depuración de aguas residuales de la localidad y de sus núcleos. 2.- Adoptar las medidas necesarias para mejorar la EDAR existente hasta tanto Conil pueda contar con la nueva estación depuradora en servicio.
3.- Consignar las partidas económicas suficientes en el presupuesto de 2016 para la
realización del proyecto, las obras de construcción y su puesta en marcha.
4.- Trasladar el presente acuerdo al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía así como al Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera.” PUNTO 17º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO POPULAR DE INSTAR A LA JUNTA DE ANDALUCIAPARAQUEALAMAYOR BREVEDAD PROCEDAARECEPCIONAR Y DOTAR CONVENIENTEMENTE EN EQUIPOS Y PERSONALAL CENTRO DE SALUD DE GUADALCACIN.
Aprobada por unanimidad.
PUNTO 18º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO POPULAR DE ADOPCIÓN DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS TURISTICOS DE LA PROVINCIA.
Se acuerda por mayoría (29 votos afirmativos y 2 abstenciones) lo siguiente:
“- Instar a la Consejería de Turismo a mantener una reunión con los Municipios Turísticos, para conocer de primera mano la evolución turística y las necesidades derivadas de dicha evolución.
− Incluir en los PresupuestosAutonómicos, financiación para el apoyo de los Municipios
Turísticos, los cuales generan el mayor porcentaje de contrataciones en el sector servicios.
− Firmar nuevos convenios con los Municipios Turísticos, para el apoyo a los servicios básicos, con el fin de mantener los mayores estándares de calidad en este sector.” PUNTO 19º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO POPULAR DE INSTAR AL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A QUE EL PROYECTO LEY PARA LOS PRESUPUESTOS AUTONOMICOS DE 2016 SE ELABORE Y PRESENTE CUANTIFICANDO LAS INVERSIONES CONCRETAS Y PARTIDAS PROVINCIALES QUE SE DESTINARAN A CADA UNA DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS.
Rechazada por mayoría (15 votos afirmativos, 15 votos negativos, 1 abstención y 1
negativo como voto de calidad de la Sra. Presidenta).
PUNTO 20º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO POPULAR DE ADOPCION DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACION CON EL ARREGLO DE CAMINOS RURALES DE LA PROVINCIA.
Rechazada por mayoría (15 votos afirmativos y 16 votos negativos).
PUNTO 21º: PROPOSICION DEL GRUPO POPULAR DE ACOMETER CON CARACTER DE URGENCIA LA INMEDIATA REPARACION DE LAS ACOMETIDAS DE AGUAS RESIDUALES ASI COMO LA REPARACION DE LA TUBERIA DEL SALIENTE DE AGUA DE UNA ANTIGUA FUENTE-BEBEDERO EN EL MUNICIPIO XX XXXXX.
Rechazada por mayoría (15 votos afirmativos y 16 votos negativos).
PUNTO 22º: PROPOSICION DEL GRUPO PROVINCIAL ANDALUCISTA DE MOSTRAR APOYO A LA CONTINUIDAD DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES LOGISTICAS, EMPRESARIALES, TECNOLOGICAS, AMBIENTALES Y DE SERVICIOS DE LA BAHIA XX XXXXX EN LAS ALETAS.
Aprobada por mayoría (28 votos afirmativos, 2 votos negativos y 1 abstención). PUNTO 23º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO IULV-CA DE ADOPCION DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACION CON LAS MEDIDAS QUE PROPONE EL MINISTERIO DE HACIENDA DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS PARA HACER FRENTE AL PAGO DE LA DEUDA A PROVEEDORES Y CONTRATAS.
“Se acuerda por mayoría (19 votos afirmativos y 12 votos negativos) lo siguiente:
“El Pleno de la Diputación Provincial xx Xxxxx ACUERDA:
1.- Manifestar el rechazo a las medidas que propone el Ministerio de Hacienda en relación con los plazos para el pago de la deuda a proveedores y contratas considerando que vulneran la autonomía local con un tono de chantaje intolerable.
2.- Constituir con los Ayuntamientos afectados y la Junta de Andalucía una mesa de seguimiento institucional y asesoramiento técnico para abordar salidas urgentes a esta situación que pone en serio peligro a las administraciones más cercanas a los ciudadanos. 3.- Participar en cuantas acciones y movilizaciones se organicen con este motivo por los Ayuntamientos afectados.
4.- Dar traslado de estos acuerdos al Ministerio de Hacienda, a la Junta de Andalucía y a todos los Ayuntamientos de la provincia.”
PUNTO 24º: PROPOSICION DELGRUPO IULV-CADEADOPCION DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE REHABILITACION DE LA ANTIGUAIGLESIADE XXXXXXXXXX DE MEDINASIDONIAYSUADAPTACION A MUSEO ARQUEOLOGICO.
Se acuerda por unanimidad lo siguiente:
“El Pleno de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx ACUERDA:
Tomar en consideración la colaboración económica con el proyecto de “Rehabilitación de la antigua Iglesia de San Xxxxxxx xx Xxxxxx Sidonia y su adaptación a Museo Arqueológico”, llegando a acuerdos con el Ayuntamiento de dicha localidad en torno a las cantidades a aportar”.
PUNTO 25º: PROPOSICION CONJUNTA DE LOS GRUPOS SI SE PUEDE CADIZ Y GANEMOS JEREZ DEADOPCION DE DIVERSOSACUERDOS EN RELACION CON LAAPROBACION DELREALDECRETO 900/2015, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LAS MODALIDADES DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICACONAUTOCONSUMOYDE PRODUCCION CONAUTOCONSUMO.
Se acuerda por mayoría (19 votos afirmativos y 12 abstenciones) lo siguiente:
“1. Que en defensa del interés general y del compromiso de esta Diputación en materia de lucha contra el cambio climático y apoyo al desarrollo de las energías renovables, manifieste su rechazo a este Real Decreto, que perjudica gravemente los intereses de la ciudadanía, de las empresas, y de las generaciones futuras.
2. Que se revise y actualice el impacto económico del presente Real Decreto en las estimaciones de ahorro ya previstas en inversiones realizadas en diversos municipios de la provincia xx Xxxxx por la propia Diputación, en el marco del Plan de Optimización y Ahorro Energético Provincial (POAP).
3. Que esta Diputación reconozca el valor del autoconsumo y las ventajas que introduce respecto al consumo tradicional de la red, situando a la ciudadanía en el centro de interés de la política energética local y en particular a las familias vulnerables.”
PUNTO 26º: ASUNTOS DE URGENCIA.
PUNTO 26ºU/1: MOCION DE LA PRESIDENCIA DE APROBACION DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA Nº. 24/2015 DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS.
Aprobada por unanimidad la procedencia del debate y la propia Moción.
PUNTO 26ºU/2: MOCION DE LA DIPUTADA DELEGADA DELAREA DE EMPLEO SOBRE RESOLUCION DE ALEGACIONES Y APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN DE COOPERACION LOCAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX CON LOS MUNICIPIOS Y ELAS DE LA PROVINCIA.
Aprobada por unanimidad la procedencia del debate y la propia Moción.
PUNTO 26ºU/3: MOCION DE LA PRESIDENCIA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DEL CONTRATO DE ENAJENACION DEL INMUEBLE DE LA ANTIGUA INSTITUCION PROVINCIAL XXXXXXXX XXXXXXXX (EDIFICIO XXXXXXXXX) POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
Aprobada por mayoría (19 votos afirmativos y 12 abstenciones) la procedencia del
debate y la propia Moción.
PUNTO 26ºU/4: MOCION DEL GRUPO GANEMOS JEREZ DE ADOPCION DE DIVERSOSACUERDOS EN RELACION CON LAS MANIOBRAS DE LA OTAN EN LA PROVINCIA Y CON LA ADHESION Y PARTICIPACION EN EL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS CONTRA LA GUERRA IMPERIALISTA Y LA OTAN.
Queda sobre la Mesa.
ASUNTOS NO DISPOSITIVOS
PUNTO 27º: DAR CUENTA DE LA RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA NOMBRANDO REPRESENTANTES EN EL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA.
Queda enterado.
PUNTO 28º: DAR CUENTA DE LA RELACIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS POR LA PRESIDENCIA DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015.
Queda enterado. PUNTO 29º: RUEGOS.
Se consumió el turno. PUNTO 30º: PREGUNTAS.
Se consumió el turno.
Cádiz, 9 de noviembre de 2015. El Secretario General. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx-Xxxxxxxxxxx. Firmado. Vº. Bº. La Presidenta. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Firmado.
Nº 70.161
DE FONTANERÍA CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO MUNICIPAL DURANTE DOS AÑOS PRORROGABLES POR OTROS DOS, la
apertura del procedimiento de adjudicación, ordenando la publicación del presente anuncio a efectos de presentación de plicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 142 y 159 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se convoca licitación sujeta a más de un criterio de adjudicación por procedimiento abierto ordinario:
1. Entidad Adjudicadora:
1.1. Organismo: Ayuntamiento de Puerto Real
1.2. Dependencia que tramita el expediente: Unidad Administrativa de
Contrataciones
1.3. Número de expediente: C/040/2015
2. Objeto del contrato:
2.1. Descripción del objeto: SUMINISTRO DE MATERIAL DE FONTANERÍA CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO MUNICIPAL DURANTE DOS AÑOS PRORROGABLES POR OTROS DOS.
2.2. Lugar de ejecución: Puerto Real (Cádiz)
2.3. Duración: Dos años prorrogables por otros dos.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
3.1. Tramitación: Ordinario
3.2. Procedimiento: Abierto
3.3. Forma de adjudicación: Criterios de adjudicación detallados en la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Tipo de licitación: CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000,00.-), IVA incluido.
5. Garantías:
5.1. Provisional: No se exige.
5.2. Definitiva: 5% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
6. Obtención de documentación e información:
6.1. Entidad: U. A. de Contrataciones y Patrimonio del Ayuntamiento de Puerto Real.
6.2. Domicilio: Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx 0
6.3. Localidad: Puerto Real CP 11510 6.4. Teléfono: 000.00.00.00
6.5. FAX: 000.00.00.00
6.6. Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
6.7. Fecha límite de obtención de documentación e información: El día
anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones.
7. Presentación de ofertas:
7.1. Fecha límite de presentación: Finalizará a los ocho días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo el plazo finalizará al siguiente día hábil.
7.2. Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 8 xxx Xxxxxx
de Cláusulas Administrativas Particulares.
7.3. Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Puerto Real de 9 a 14 horas, acompañadas de instancia según modelo (Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares), todos los días excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
8. Apertura de ofertas: A las 11 horas del DÉCIMO SEXTO día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en el Sala de Reuniones de la Casa Consistorial.
9. Gastos de anuncios: Serán por cuenta del adjudicatario con el límite de MIL EUROS (1.000,00.- ◻).
Puerto Real, 14 de octubre de 2015. ELALCALDE-PRESIDENTE.Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Firmado. Nº 64.443
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO
SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al periodo de Octubre a Diciembre de 2015, de la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE LA LÍNEA
(ZONA 1) en las oficinas de la “Empresa Gestora de Aguas Linenses”, sita en la Xxxxx Xxxxxxxxxx, 00 C.P. 11300 de La Línea, y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar sita en el Parque de las Acacias, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante un periodo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00 a 14:00 horas y presentar las alegaciones que tengan por conveniente al contenido de los mismos.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria el presente Edicto se publica igualmente para advertir que las liquidaciones de la Tasa y trimestre referenciados incluidas en los citados documentos se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones a los obligados tributarios el día en que termina la exposición al público de los padrones indicados.
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
Mediante Decreto emitido por el Alcalde-Presidente con fecha 9 de octubre de 2015, se resuelve la aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, mediante procedimiento abierto ordinario, para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO DE MATERIAL
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones o listas cobratorias podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx o lista cobratoria correspondiente. Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento
General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, se hace
saber que, al tener encomendadas las funciones de recaudación de las liquidaciones
y recibos a los que se refiere el presente Edicto la empresa concesionaria del servicio “Empresa Gestora de Aguas Linenses S.L.”, el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos de la mencionada Tasa, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será el dispuesto en cada caso por la citada empresa concesionaria que consta indicado en el recibo que es girado trimestralmente al efecto a los interesados
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de
demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.
Algeciras, a 28 de octubre de 2015. EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Nº 67.231
obligados tributarios por la indicada “Empresa Gestora de Aguas Linenses, S.L.”,
siendo el lugar de pago el de las oficinas de la citada empresa concesionaria, sitas en la
Xxxxx Xxxxxxxxxx, 00 X.X. 11300 de La Línea de la Concepción, o el de las entidades
financieras colaboradoras.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 26 de octubre de 2015. EL PRESIDENTE. Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Nº 66.914
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO
SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al periodo de julio a septiembre de 2015, de la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN EL MUNICIPIO DE ALGECIRAS
(ZONA 3) en las oficinas de la Empresa Municipal de Agua del Ayuntamiento de Algeciras, EMALGESA , sitas en la Avenida Xxxxxx xxx Xxxxxx S/N (Centro Cívico de la Reconquista) C.P. 11201 de Algeciras, y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar sita en el Parque de las Acacias, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante un periodo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00 a 14:00 horas y presentar las alegaciones que tengan por conveniente al contenido de los mismos.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria el presente Edicto se publica igualmente para advertir que las liquidaciones de la Tasa y trimestre referenciados incluidas en los citados documentos se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones a los obligados tributarios el día en que termina la exposición al público de los padrones indicados.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones o listas cobratorias podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx o lista cobratoria correspondiente. Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento
General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos de la mencionada Tasa, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será el mismo período voluntario en el que se pongan al cobro las tarifas por prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado-saneamiento que apruebe el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, periodo que consta indicado en el recibo conjunto que es girado trimestralmente al efecto a los interesados obligados tributarios por la Empresa Municipal de Agua del Ayuntamiento de Algeciras (EMALGESA), como entidad encargada de la recaudación de aquellas tarifas y de la Tasa mencionada, siendo el lugar de pago el de las oficinas de la citada EMALGESA, sitas en la Avenida Xxxxxx xxx Xxxxxx S/N (Centro Cívico de la Reconquista) C.P. 11201 de Algeciras, y entidades financieras colaboradoras.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO
SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de julio a septiembre de 2015, confeccionado por el Servicio de Abastecimiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, así como del Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, de la TASA POR PRESTACIÓN MANCOMUNADA DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA, TASA POR EL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESÍDUOS SÓLIDOS URBANOS Y TASA POR LA PRESTACÍÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE
SAN XXXXXX DEL TESORILLO en las oficinas de la Entidad Local Autónoma de San Xxxxxx del Tesorillo sita en la c/ Tufas, S/N de San Xxxxxx del Tesorillo y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque de Las Acacias, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:OO, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos.
Al amparo de lo previsto en el articulo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 24/11/2015 al 25/01/2016, en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO SANTANDER de lunes a Viernes, en el horario establecido por las Entidades.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.
Algeciras, a 26 de octubre de 2015. EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Nº 67.239
AYUNTAMIENTO XX XXXX
ANUNCIO
El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en la sesión ordinaria celebrada en primera citación el pasado día veintiuno xx xxxx del año dos mil quince, al punto 6º, del Orden del Día, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del procedimiento para la tramitación de licencias de obras menores por declaración responsable.
El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada en la sesión ordinaria celebrada en primera citación el pasado día veintitrés de julio del año dos mil quince, al punto 15º. 3, de urgencias, del Orden del Día, acordó aprobar la ampliación del plazo de información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias de la Ordenanza, hasta el día 31 xx Xxxxxx de 2015.
Que tras la aprobación definitiva de la citada Ordenanza por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en primera citación el día quince de octubre del año dos mil quince, al punto 8º, del Orden del Día, una vez modificado el texto aprobado inicialmente por el Pleno, como consecuencia de la estimación parcial de las alegaciones presentadas durante el periodo de información Pública, se publica el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia según lo preceptuado en el Artº 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS MENORES.
Exposición de Motivos
1. El Ayuntamiento xx Xxxx viene realizando un continuo esfuerzo en orden a modernizar y adaptar los instrumentos normativos necesarios para un pleno ejercicio de sus competencias, especialmente en lo referente a aquellos ámbitos de actuación que mayor incidencia tienen en el conjunto de los ciudadanos.
Siguiendo esta línea y en materia de licencias urbanísticas dicha tarea se ve impulsada por la necesidad de adaptarse a los nuevos tiempos marcados por corrientes legislativas novedosas y de una clara tendencia liberalizadora procedentes del ámbito europeo, que ha obligado a los socios comunitarios a dictar leyes nacionales que introduzcan mecanismos de control más flexibles en materia de licencias y autorizaciones en general, como forma de permitir un mayor dinamismo económico muy necesario, por otra parte, en momento de crisis como la actual.
Desde el año 2008 hasta la actualidad el sector de la construcción viene sufriendo varios años consecutivos fuertes caídas en su actividad. Por ello, es necesario mejorar el entorno administrativo, sin que existan trabas y barreras innecesarias, con procedimientos ágiles y simplificados y rápidas respuestas de la Administración a los operadores económicos. Para favorecer la recuperación económica en el actual contexto resulta fundamental la adopción de medidas que faciliten la actividad y eliminen obstáculos que impiden el desarrollo de la iniciativa empresarial en este ámbito.
El otorgamiento de la licencia urbanística municipal, que representa una de las manifestaciones más frecuentes de la intervención administrativa, demanda soluciones ágiles cuando lo que se pretende es realizar trabajos de escasa entidad técnica, jurídica, urbanística o ambiental, sobre la base de la actuación responsable que ha de presumirse de propietarios, promotores y profesionales en el cumplimiento de sus deberes para con la Administración urbanística.
Sin perjuicio de que en la tramitación de las solicitudes que se formulen se haya de dar cumplimiento a los dictados de la legislación vigente, se incorpora en la presente Ordenanza el procedimiento especial que servirá para legitimar la realización de determinadas actuaciones a través de la Declaración Responsable ante la Administración municipal, con las formalidades previstas.
Se considera, tras realizar el juicio de necesidad y proporcionalidad, que no son necesarios controles previos en aquellas obras que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión de las mismas, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable.
2. En el Derecho español la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, realiza la primera transposición de la Directiva europea en nuestro ordenamiento jurídico, seguida de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de determinadas leyes para su adaptación a las normas citadas. Esta ley, de carácter básico, es fundamental para los municipios por las modificaciones puntuales que realiza, entre otras, de la Ley de Bases de Régimen Local, de la ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y de la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La ley de Bases de Régimen Local introduce en los medios de intervención en la actividad de los ciudadanos junto al sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, el de comunicación previa o declaración responsable y el control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
En el mismo sentido, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común incorpora también un régimen jurídico básico de los medios de intervención en la actividad de los ciudadanos incorporando la declaración responsable y la comunicación previa.
Así mismo, en el ámbito urbanístico, el régimen de licencias y autorizaciones en esta materia se regula en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, recientemente modificada por la Ley 2/2012, de 30 de enero, en aplicación del nuevo marco estatal establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo, que establece, entre otras, la libertad de empresa en el ámbito de la actividad urbanística, según se establece en su Exposición de Motivos, y en el Decreto 60/2010 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio. En el ámbito urbanístico están sujetos a previa licencia urbanística municipal las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes.
El marco normativo expuesto viene a redefinir, de conformidad con los principios europeos, los mecanismos de control sobre actividades y ejercicios de determinados derechos por los ciudadanos como reflejo de la concepción clásica de las facultades de policía administrativa. Así, el esquema de control previo basado en una petición, verificación del cumplimento de la legalidad aplicable y autorización expresa para que el particular pueda desarrollar una tarea, se ve sustancialmente alterado por la técnica de la declaración responsable, que básicamente permite iniciar una actividad sin esperar resolución expresa sólo a partir de una declaración del particular de cumplimiento de la legalidad, junto con la aportación de carácter documental necesaria y sin perjuicio del control administrativo, que pasa a ser “a posteriori”.
El análisis del procedimiento administrativo que se sigue ante la Administración urbanística municipal en orden a la concesión de licencias, puede revelar demoras y complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de eficacia que consagra el art. 103.1 de la Constitución Española y al principio de celeridad expresado en los arts. 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En definitiva, se pretende agilizar los procedimientos, reducir trámites,
disminuir los controles previos potenciando los controles posteriores, en orden a facilitar
la ejecución de aquellas actuaciones de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en las que el impacto urbanístico o ambiental que causen sea nulo, y con ello, contribuir lo máximo posible a favorecer la iniciativa empresarial en el Municipio xx Xxxx.
3. La Ordenanza se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, una
disposición transitoria, una disposición final y un Anexo.
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de presentación de Declaración Responsable y el control posterior por parte de la Administración, para determinadas actuaciones que, por su menor entidad, no han de someterse al procedimiento de autorización previa o licencia, para hacer posible su control en el plazo establecido al efecto.
Las declaraciones responsables constituyen el medio de intervención al que se someten aquellas actuaciones de reducido impacto urbanístico y escasa entidad técnica para las cuales sea suficiente un control posterior para determinar su adecuación a la normativa aplicable y el ejercicio de actividades, de conformidad con los artículos 84 bis y 84 ter de la Ley 7/ 1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, definidas en la presente Ordenanza.
La Declaración Responsable es el documento mediante el cual los interesados manifiestan, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos por esta Ordenanza y el resto de la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
La presentación de la declaración responsable no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actuación a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones públicas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El procedimiento que regula la presente Ordenanza será de aplicación, salvo las exclusiones del artículo 3, a aquellas actuaciones de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en las que el impacto urbanístico o ambiental que causen sea nulo.
A estos efectos se considera como Obra menor las obras interiores o exteriores, de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no supongan alteración del volumen, del uso, del número de viviendas y locales, ni afecten a la estructura, a la configuración arquitectónica, ni a las condiciones de habitabilidad o seguridad del edificio o instalación.
Concretamente se incluyen las siguientes actuaciones:
1. Obras de conservación y mantenimiento de las edificaciones, siempre que éstas no supongan en ningún caso aumento de volumen y no conlleven la modificación de ningún elemento estructural. Están permitidas las siguientes obras:
a) Obras de limpieza y pintura interior de los edificios o de patios.
b) Reparación puntual de cubiertas y azoteas, y aquellas consistentes en la reparación de problemas de humedades, filtraciones, etc., siempre y cuando no afecten a los elementos estructurales, excepto si generan residuos calificados como peligrosos (Por ejemplo el fibrocemento)
c) Reparación puntual de los revestimientos de cornisas, frentes de forjado y otros elementos de fachada.
d) Pintura y acabados de fachadas o medianeras así como la reparación de paramentos y/o la sustitución de elementos dañados de fachadas (Molduras y similares).
e) Reparación o sustitución de carpintería exterior de la misma dimensión, sin modificación de huecos,
f) Reparación o sustitución de cerrajerías por otras de similares características y
dimensiones . (Excepto barandillas)
g) Reparación puntual de tuberías de instalaciones, desagües y saneamiento en el
interior del edificio.
h) Reparaciones de cerramientos existentes, sin modificación sustancial de sus dimensiones, diseño ni posición, y que no suponga una alteración de la configuración general de fachada.
i) Obras de urgencia que sea necesario acometer por las empresas suministradoras (electricidad, agua, gas canalizado, comunicaciones, etc...) con motivo de averías que afecten al servicio, así como la ejecución de nuevas acometidas o reparación de las mismas, desde redes de distribución existentes.
j) Sustitución de módulos contador para suministros eléctricos, agua, gas, etc...incluyendo
las puertas y elementos protectores reglamentariamente exigidos.
k) Sustitución de equipos individuales de agua caliente sanitaria por energía solar, tecnología termosifónico o forzada, en cubiertas de edificaciones, hasta una capacidad máxima de almacenamiento de 300 litros.
l) Sustitución de sistemas solares fotovoltaicos para generación eléctrica en la cubierta
de edificaciones, hasta una potencia máxima de instalación de 8,00 kw.
m) Sustitución de sistemas de tecnología mini eólica para generación eléctrica en
cubierta de las edificaciones. Altura máxima de 10 m sobre la cubierta del edificio.
2. Obras de reforma en el interior de edificios de uso residencial que no incidan en la estructura ni en la fachada del mismo, que no precisen de dirección de obra, que no modifiquen el uso ni el volumen existente, que no encierren peligrosidad en los trabajos ni responsabilidad de facultativo, y que no se requiera acreditar el cumplimiento de determinaciones de la normativa en vigor de obligado cumplimiento, ni modifiquen las condiciones de habitabilidad, de accesibilidad y de seguridad (de utilización, contra incendios, etc.). Están incluidas en general las siguientes obras:
a) Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos interiores.
(Solerías, enlucidos, aplacados, alicatados, falsos techos y pintura)
b) Cambio o sustitución de carpintería interior.
c) Cambio o sustitución de aparatos sanitarios.
d) Ampliación de dimensión de huecos de paso interiores siempre que no alteren el
número ni la disposición de las piezas habitables, ni afecten a elementos estructurales.
e) Modernizaciones de Cocinas y baños.
f) Reparación, renovación o modificación parcial de las instalaciones interiores, incluso
la instalación de nuevas rejillas de ventilación vinculadas a estas instalaciones.
g) Cambios en la instalación de refrigeración o calefacción dispuestas en viviendas,
excepto las unidades o elementos instaladas en el exterior.
h) Obras que impliquen pequeños cambios puntuales en la distribución interior, siempre que no suponga una modificación de las superficies útiles de las estancias.
i) Reparación puntual de huecos de fachada (reparación de dinteles o sustitución de alfeizares)
3. Ajardinamiento, pavimentación, soleras de patios, aceras perimetrales en terrenos de dominio privado y siempre que no afecte a ningún servicio o instalación pública ni a conductos generales, ni se altere la rasante natural del terreno.
Artículo 3.- Exclusiones
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza aquellas actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Obras que requieran proyecto técnico según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, entre otras, las obras de edificación de nueva construcción, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, así como las obras que tengan el carácter de intervención total en edificios, elementos o espacios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
2. Obras o instalaciones cuyo presupuesto sea superior a treinta mil euros (30.000 ◻)
o que supongan un plazo de ejecución superior a tres meses.
3. Que para la actuación pretendida sea preceptiva la autorización de otras Administraciones.
4. Intervenciones parciales de una actuación completa, o las que pretendan dar comienzo
o fin a una actuación de mayor envergadura a tramitar por otro procedimiento.
5. Que la actuación revista una complejidad especial que requiera un análisis detenido para su correcta valoración, o que el planeamiento exija documentación adicional a la recogida en esta Ordenanza.
6. Las actuaciones parciales de una intervención general de un edificio o local, sujetas a licencia conforme al artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el planeamiento vigente.
7. Actuaciones en edificaciones o instalaciones ubicadas en terrenos con régimen de suelo no urbanizable, cualquiera que sea la categoría a la que pertenezcan.
8. Actuaciones en edificaciones ubicadas en terrenos con régimen de suelo urbano no consolidado y urbanizable, cualquiera que sea la categoría a la que pertenezcan, y en aquellas en suelo urbano consolidado en los que esté previsto un expediente de expropiación.
9. Obras o instalaciones que se ubiquen dentro del ámbito del Conjunto Histórico Artístico, en edificios protegidos, Bienes de Interés Cultural o sus entornos.
10. Obras e instalaciones que se pretendan desarrollar en espacio (vía pública) o
bienes públicos.
11. Las obras en establecimientos y locales para el ejercicio de actividades económicas que se regirán, en su caso, por la Ordenanza específica Reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas.
12. Actuaciones que tengan por finalidad el cambio del uso global de un edificio o de parte del mismo, o la modificación del número de viviendas o locales, o el número de fincas registrales.
13. Actuaciones que supongan una modificación sustancial de las instalaciones por requerir de un proyecto técnico según normativa específica.
14. Actuaciones que supongan una redistribución sustancial de espacios o suponga la modificación de la superficie útil de las estancias.
15. Captadores térmicos en cubierta y equipos de aire acondicionado en el exterior.
16. Cualquier tipo xx xxxxx en fachada o de estructura para su instalación en terrazas.
17. Se excluyen por precisar la intervención de técnico competente por precisar de medios técnicos auxiliares de obra como los siguientes:
Plataformas o guindolas suspendidas de nivel variable.
Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas a instalar en los
edificios, sobre espacio público o privado.
Andamios en espacio privado constituidos con elementos prefabricados cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m o dispongan de elementos horizontales que salven suelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 m. Se exceptúan los andamios de caballete o borriquetas.
Xxxxxx de acceso y xxxxxx de trabajo móviles sobre espacio privado en los que los trabajos se efectúan a más de 6 m de altura desde el punto de operación hasta el suelo.
Instalación de Grúas Torre.
18. Obras e instalaciones de mejora de accesibilidad en edificios existentes.
19. Instalación de casetas o elementos prefabricados cualquiera que se a su ubicación.
20. Actuaciones de cierre xx xxxxxxxx en edificios existentes.
Artículo 4.- Procedimiento
La tramitación de las Declaraciones Responsables para la realización de obras menores deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
1. La declaración responsable deberá efectuarse en documento normalizado, acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, de acuerdo al Anexo de la presente ordenanza.
2. El registro de la documentación completa en el órgano competente para conocer de la actuación de que se trate, equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Administración Municipal.
3. Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de los actos comunicados finalizará de alguna de las siguientes formas:
a) Cuando la declaración responsable se adecue al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de esta ordenanza y se acompañe de la documentación completa, ésta se admitirá a trámite y producirá los efectos de licencia urbanística, pudiéndose iniciar las obras.
b) Cuando la documentación aportada sea insuficiente o deficiente, en el mismo acto se comunicará al interesado que se abstenga de ejecutar su actuación.
La presentación de la declaración responsable para la ejecución de obras menores, en todo caso, conllevará la iniciación de oficio y de manera preceptiva de la correspondiente inspección urbanística municipal, a los efectos de comprobar que las obras en ejecución o ya ejecutadas se ajustan a lo declarado por el interesado y a la normativa urbanística vigente.
Cuando, una vez admitida a trámite se estime que la declaración no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, o la misma no se ajuste al planeamiento o suponga incumplimientos del planeamiento o normativa vigente, se notificará al solicitante de que se abstenga de ejecutar su actuación, procediendo a continuarse la tramitación mediante el procedimiento de otorgamiento de licencias ordinario.
El procedimiento de declaración responsable no supone en ningún caso que estas actuaciones puedan entenderse no sujetas al deber de obtención de licencia, por cuanto están sometidas a la intervención administrativa, sin perjuicio de que, a raíz de la regulación procedimental que se instaura, la licencia se conceda de forma tácita, previa comunicación de las actuaciones que se pretendan realizar.
No se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias para aquellas actuaciones comunicadas que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Así mismo, la resolución delAyuntamiento que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un tiempo determinado, todo ello en los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
El plazo para el inicio de las obras será de un mes, y el de terminación de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la declaración responsable.
La disciplina urbanística de las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo sometidas a declaración responsable se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística deAndalucía y Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
La modificación, transmisión, vigencia, caducidad y prorroga, de las declaraciones responsables se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
Disposición Adicional: Las obligaciones tributarias derivadas de las actuaciones que se autoricen por el procedimiento aquí regulado se regirán por la ordenanza fiscal correspondiente.
Disposición Transitoria: La presente normativa no será de aplicación a aquellos procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Disposición Final: La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurra el plazo de 15 días previsto en el Artº 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx Reguladora de Bases de Régimen Local.
ANEXO I DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA DECLARACION RESPONSABLE.
El impreso normalizado de solicitud de licencia mediante actuación comunicada, al que se refiere el artículo 4 de la presente ordenanza, se facilitará al interesado junto al respectivo de autoliquidación de la tasa correspondiente regulado en las Ordenanzas Fiscales. En caso de que la solicitud y autoliquidación se realice en nombre de otra persona, se acreditará dicha representación. La documentación mínima exigible para la solicitud de intervenciones como declaraciones responsables es la siguiente:
1. Plano de situación de la finca, que la identifique de manera inequívoca. (Situación
en el planimetría del Plan General, plano de catastro o sobre un vuelo normalizado).
2. Liquidación y abono de Tasas de licencia y del Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y obras (ICIO).
3. Presupuesto detallado de las unidades de obras ajustado a los precios establecidos en las ordenanzas fiscales. Debiendo definir y describir las obras e instalaciones con el detalle suficiente para que la ejecución de las mismas pueda llevarse a cabo de manera inequívoca.
4. Fotografía actual general y de la zona de intervención (como mínimo 2, de al menos
11x18 cm).
5. Documento acreditativo de la referencia catastral de la finca.
6. Plano o croquis acotado del estado actual y reformado, cuando exista algún cambio
entre un estado y otro.
7. Cuando suponga modificación de fachada en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal se deberá aportar permiso de la comunidad de propietarios de la actuación solicitada.
En la xxxxx xx Xxxx (Cádiz), a 23 de octubre de 2015. EL XXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXX XXXXX. Firmado. Nº 67.260
AYUNTAMIENTO XX XXXX
ANUNCIO
Habiendo finalizado el periodo de exposición pública del expediente número 19 de modificación de créditos dentro del Presupuesto prorrogado de la Administración General del Ayuntamiento, mediante suplemento de crédito, por un importe de 13.501.265,83 ◻, aprobado inicialmente por acuerdo plenario adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de septiembre de dos mil quince, al punto 6º del Orden del Día, y resultando que dentro del mismo no han sido presentadas reclamaciones, dicha modificación presupuestaria se entiende definitivamente aprobada, según lo prevenido en el artículo 169.1 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 20.1 en relación con el artículo 38, apartados 1 y 2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, entrando en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, conforme a lo estipulado en los artículos 169.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y 20.5 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx.
De conformidad con lo previsto en los artículos 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y 20.3 y 38, apartados 1 y 2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica la referida modificación de créditos, resumida por capítulos, cuyo detalle es el siguiente:
A) SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE 9...................... PASIVOS FINANCIEROS 13.501.265,83
........................ SUMA OPERACIONES FINANCIERAS................... 13. 501.265,83
........................ TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS ................. 13. 501.265,83
B) FINANCIACIÓN
presentarse reclamaciones) por el pleno corporativo en sesión de 30 de octubre de 2015, de concesión de Suplemento de Crédito (expediente de modificación de competencia del pleno número 4/2015) y Suplemento de Crédito que afecta al presupuesto prorrogado de 2014 para 2015, con el siguiente detalle:
BAJAS DE CREDITO | ||||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN APLICACIÓN | IMPORTE | ||
01001 | 91200 | 23090 | INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO EJERC. ANTER. | 1.382,39 |
01001 | 91200 | 10000 | RETRIBUCIONES BASICAS ORGANOS DE GOBIERNO | 16.935,00 |
02001 | 92990 | 23090 | DIETAS PERSONAL EJERC.ANTER. | 448,59 |
02001 | 92990 | 23190 | LOCOMOCIÓN PERSONAL EJERC.ANTER. | 2.961,53 |
03001 | 92020 | 22602 | PUBLICIDAD CONTRAT. Y COMPRAS | 30.000,00 |
03001 | 93100 | 22796 | ESTUDIO Y TRABAJOS TEC.HACIENDA EJERC.ANTER. | 4.767,20 |
03001 | 93100 | 22798 | ESTUDIO Y TRABAJOS TEC.HACIENDA EJERC.ANTER. | 48.307,42 |
03001 | 01120 | 31000 | INTERESES Y COMISIONES ENTIDADES PRIVADAS | 632.394,37 |
03002 | 93300 | 21200 | REPARACIÓN,MANT.YCONSERV.EDIFICIOSPATRIMONIO | 20.840,00 |
03002 | 93300 | 22191 | SUMINISTRO AGUAS DEPENDENCIAS EJERC.ANTER. | 89.519,19 |
03003 | 92030 | 21300 | REPARACIÓN, MANT. Y CONSERV. MAQUINARIA, INST. | 16.820,00 |
03003 | 92030 | 22603 | PUBLICIDAD Y PROPAGADANDA SERV.GENERALES | 20.000,00 |
03003 | 92030 | 22690 | OTROS GASTOS DIVERSOS EJERC.ANTER. SERVICIOS GENER. | 1.050,00 |
03003 | 92030 | 22699 | GASTOS DIVERSOS SERV. GENER. | 11.270,00 |
03003 | 92030 | 22699 | GASTOS DIVERSOS SERV. GENER. | 5.650,00 |
03003 | 49101 | 22706 | MANTENIMIENTO PROGRAMA CADIZ TRAMITA | 18.000,00 |
03003 | 92030 | 63500 | MOBILIARIO SERVICIOS GENERALES | 50.000,00 |
04001 | 33210 | 22696 | REUNIONES Y CONFERENCIAS EJERC. ANTER. | 3.055,01 |
04001 | 33300 | 21390 | MANTENIMIENTO, CONSERV. INST. MUSEO EJERC. ANTER. | 127,65 |
08004 | 43200 | 22601 | ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS TURISMO | 29.793,50 |
08004 | 43200 | 22699 | OTROS GASTOS DIVERSOS TURISMO | 10.206,50 |
08007 | 49105 | 22706 | MANTENIMIENTO PAGINAS WEBS MUNICIPALES | 140.052,66 |
08007 | 49106 | 22706 | SERVICIO PÚBLICO INFORMAC. EN TORNO WEB DIGITAL | 100.000,00 |
08007 | 49107 | 22706 | SMART CITY ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | 59.409,71 |
08007 | 92003 | 64000 | ADQUISICION SOFWARE INFORMATICA | 25.000,00 |
09003 | 94200 | 46300 | A MANCOMUNIDAD . TRANSF. A MANCOMUNIDAD | 12.000,00 |
10000 | 33802 | 22609 | ACTIVIDADES CULTURALES 2012 | 12.000,00 |
20002 | 32100 | 22706 | ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS ENSEÑANZA | 23.005,50 |
20002 | 32100 | 22699 | OTROS GASTOS DIVERSOS ENSEÑANZA BASICA. | 10.758,67 |
20002 | 32100 | 22700 | LIMPIEZA Y ASEO ENSEÑANZA BASICA | 2.235,83 |
20004 | 23101 | 22706 | ESTUDIO Y TRABAJOS TECNICOS F.M. MUJER | 62.300,00 |
20006 | 92401 | 78000 | XXXXXX.XXXXXXX PARTICIPACION CIUDADANA | 10.000,00 |
TOTAL | 1.470.290,72 | |||
SUPLEMENTOS DE CREDITO | ||||
20003 | 23101 | 48000 | ATENCIONES BENEFICAS Y ASISTENCIALES | 685.161,35 |
01001 | 92400 | 48800 | TRANSFERENCIAS PARTIDOS POLITICOS | 16.935,00 |
05002 | 16300 | 46700 | APORTACION CONSORCIO BAHIA XX XXXXX | 135.800,00 |
07006 | 15210 | 68200 | INVERSION EN EDIFICIOS PATRIMONIALES | 378.934,37 |
1.216.830,72 | ||||
CREDITOS EXTRAORDINARIOS | ||||
02001 | 92990 | 12009 | OTRAS RETRIBUCIONES BASICAS IMPREVISTAS | 253.460,00 |
253.460,00 | ||||
TOTAL SUPLEMENTOS Y CREDITOS EXTRORDINARIOS | 1.470.290,72 |
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE 8...................... ACTIVOS FINANCIEROS 501.265,83
9...................... PASIVOS FINANCIEROS .......................................... 13. 000.000,00
........................ SUMA OPERACIONES FINANCIERAS................... 13. 501.265,83
........................ TOTAL FINANCIACIÓN............................................ 13. 501.265,83
Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose constar que contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a los artículos 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx; 23.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, en relación con los artículos 177.2 y 38.3 de ambas normas, el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL XXXXXXX, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx. Firmado. El Interventor Acctal., Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Firmado. Nº 67.607
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
EDICTO
El Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015 aprobó inicialmente el expediente nº 18 de modificación del Presupuesto Municipal para 2015, mediante la transferencia de créditos por importe de 260.000 euros entre aplicaciones pertenecientes distintas áreas de gasto.
Queda expuesto al público el expediente por plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados puedan examinarlo en la Intervención Municipal y, en su caso, formular reclamaciones. En caso de que durante dicho periodo no se formulen reclamaciones el expediente se considerará definitivamente aprobado. Conil de la Frontera, a 30 de octubre de 2015. EL ALCALDE. Fdo. Xxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Nº 67.998
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
EDICTO
El Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015 aprobó inicialmente el expediente nº 17 de modificación del Presupuesto Municipal para 2015, mediante la concesión de suplemento de crédito por importe de 155.218,39 euros con destino al proyecto de construcción del Edificio Centro Cívico en Cerro Xxxxxxx.
Queda expuesto al público el expediente por plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados puedan examinarlo en la Intervención Municipal y, en su caso, formular reclamaciones. En caso de que durante dicho periodo
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo
170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citada a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho articulo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro general
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Cádiz a 30 de octubre de 2015. El Alcalde-Presidente, Fdo.-Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. El Interventor General. Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Nº 68.009
no se formulen reclamaciones el expediente se considerará definitivamente aprobado.
Conil de la Frontera, a 30 de octubre de 2015. EL ALCALDE. Fdo. Xxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Nº 68.000
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
EDICTO
A los efectos de lo dispuesto en el articulo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el articulo 177 del misma Real Decreto, y el articulo 20.1 al que se remite el articulo 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 xx Xxxxx, se pone en conocimiento general que en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente, aprobado con carácter inicial (y definitivo, de no
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX DE LA FRONTERA
EDICTO
D. XXXX XXXXXXXX XXXXXX, ALCALDE-PRESIDENTE HACE SABER: que con fecha 6 de noviembre de 2015 ha dictado una resolución del siguiente tenor literal:
”DECRETO nº 643/2015
Xxxxxxxxx de la Fra. A 6 de noviembre de 2015
En virtud de las facultades que me confieren los artículos 23 de la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y 47 del R.D. 2568/86, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Regimen Jurídico de las Entidades Locales y con motivo de mi ausencia del término
municipal, vengo en RESOLVER:
Primero.- Delegar la totalidad de mis funciones como Alcalde-Presidente, en la Teniente-Alcalde de esta Corporación, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, quien me sustituirá durante el periodo comprendido entre los días 9 al 14 de noviembre de 2015, ambos inclusive, del año en curso.
Segundo.- Conforme determina el art. 44 del Reglamento de Organización, ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, para general conocimiento.
Tercero.- Notificar a la citada Xxxxxxxx xx Xxxxxxx el presente nombramiento, a los
efectos oportunos.
Cuarto.- Dar cuenta al Pleno de esta delegación en la primera sesión que éste celebre. Así lo resuelve y firma el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de lo que yo, la
Secretaria General, doy fe”
Lo que se publica para general conocimiento.
En Xxxxxxxxx de la Frontera a 6 de noviembre de 2015. EL ALCALDE. Fdo: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Nº 69.646
AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno en sesión Extraordinaria celebrada el día 11 de Noviembre de 2015, aprobó el expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2016.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete dicho acuerdo a Información Pública durante 30 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , dentro de los cuales los interesados podrán examinar el Expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones o sugerencias en dicho
plazo se entenderá definitivamente aprobado el Expediente.
Lo que se hace público para general conocimiento en Villamartín a documento firmado electrónicamente.
El Alcalde. Firmado. Nº 70.551
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1297/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de XXXXX XXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXX, CANDELARIANAVALMELLADO, XXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX BERNALMARTIN, XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX XXX, XXXXX DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX y
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX contra HAND YOUR WORLD SL, en la que con fecha 30/09/15 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA NÚM. 379/2015
En Jerez de la Frontera, a treinta de Septiembre de dos mil quince.
Visto por el Ilmo. Xx. X. Xxxx Xxxxx Xxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº. 1 xx Xxxxx de la Fronterael juicio oral promovido por Xx. XXXXX XXXXXX XXXX y 13 más representados por el Letrado D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, frente a la EmpresaHAND YOUR WORLD, S.L. que no comparecey el FONDO DE GARANTÍA SALARIALque no comparece,en reclamación de CANTIDAD.
EN NOMBRE DE X.X. XX XXX ha dictado la siguiente sentencia: FALLO: Xxxxxxxxx la demanda formulada por Xx. XXXXX XXXXXX
XXXX y 13 más frente a la EmpresaHAND YOUR WORLD, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la Empresa HAND YOUR WORLD, S.L.a que abone a cada uno de los/as actores/as las siguientes cantidades. A Xx. XXXXX XXXXXX XXXX la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y VEINTIÚNCÉNTIMOS(4.478,21€); a D. XXXXXX XXXXX XXXXXXXxx cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTAY SEIS EUROS Y SETENTAY SIETE CÉNTIMOS(4.986,77€);a Xx. CANDELARIANAVALMELLADO la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (2.930,30◻)a Xx. REGLAREYES RAFOSOla cantidad de DOS MILNOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS(2.924,82); a D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX la cantidad deTRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y SEIS CÉNTIMOS (3.453,06€); a Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.184,82€); a Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS Y VEINTIOCHO CÉNTIMOS (2.269,28€); a Xx. XXXXXXXX XXXXXXXXXXX la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTAY NUEVE EUROS Y CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.969,56€); Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXXX la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS Y SETENTACÉNTIMOS (3.410,70€); a D. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXxx cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS (2.996,10€); a Xx. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTAY DOS EUROS Y SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.692,67€); a Xx. XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS Y CINCUENTA Y
CINCO CÉNTIMOS (1.813,55€); a Xx. XXXXXX XXXXXXXXX XXX la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTAYTRES EUROS YVEINTE CÉNTIMOS (1.573,20€); a Xx. XXXXX DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXX la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (1.527,40◻)más el diez por
ciento de los conceptos salariales incluidos en dichas cantidades.
Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones con los correspondientes límites salariales y legales previstos en el art. 33 del E.T.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros(300,00 Euros)en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito (Grupo Santander), núm. de cuenta 1255-0000-65-1297-14,así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente si estuviera obligado a ello deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasaal interponer el Recurso de Suplicación.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado D. Xxxx Xxxxx Xxxxx, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe..
Y para que sirva de notificación en forma a HAND YOUR WORLD SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a seis de octubre de dos mil quince. EL/LA
SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 66.910
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 XX XXXXX
DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1434/2014 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX contra EXCLUSIVE MARKETING HOTEL TOURISM LEISURE SL, CYMAR GESTION HOTELERA SL, HALEPENSIS SL, GRAND HOTEL LAS
PALMERAS SL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia
de fecha 13/10/15 que sucintamente dice:
SENTENCIA nº 283/2015
En la ciudad xx XXXXX DE LA FRONTERA, a trece de octubre de dos mil
quince.
Vistos por mi, Dña. XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXX, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 xx Xxxxx de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 1434/2014 en materia de DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en virtud de demanda interpuesta por D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, asistido del Graduado Social D. XXXXXXX XXXXXX XXXX, frente a las empresas EXCLUSIVE MARKETING HOTEL TOURISM LISURE, con su representante legal D. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX; CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL,
con su representante legal D. XXXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXX; XXXXXXXXXX SL, que no comparece pese a estar citada; GRAND HOTEL LAS PALMERAS, que no comparece pese estar citada; y emplazado el FOGASA, que no comparece, EN NOMBRE DE X.X XX XXX, he pronunciado la siguiente:
FALLO
1) Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las empresas EXCLUSIVE MARKETING HOTELTOURISM LEISURE SL y CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL, y estimada de oficio respecto de GRAND HOTEL LAS PALMERAS SL, deboABSOLVER YABSUELVO a éstas de los pedimentos efectuados en su contra.
2) Estimando la demanda formulada por D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX contra la empresas HALEPENSIS SL y FOGASA, debo DECLARAR Y DECLARO que el despido acordado por la empresa demandada se califica de nulo, declarando extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente resolución, condenado a la empresa HALEPENSIS SL a estary pasar por la presente declaración y que abone al actor la cantidad de 25.014,48 €, en concepto de indemnización por despido y la cantidad de 17.674,47 ◻, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la presente resolución, con descuento en su caso de los salarios percibidos en otras empresas en el mismo periodo.
3) Y estimando la reclamación de cantidad, se condena a la empresa HALEPENSIS SL al abono al actor de la cantidad de 5.625,94◻, en concepto de salarios adeudados y no abonados y vacaciones no disfrutadas, más el 10% de interés xx xxxx.
No hay pronunciamiento respecto del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades. legales con los limites del art. 33 ET.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la
misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante
y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. Nº 67.136
en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en
que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065143414 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 ◻ en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.
Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento y conforme a lo establecido en la Orden HAP 2662/12 de 13 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado GRAND HOTEL LAS PALMERAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a trece de octubre de dos mil quince. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 67.128
JUZGADO DE LO SOCIAL ALGECIRAS
EDICTO
Procedimiento: Social Ordinario 732/2014 Negociado: T N.I.G.: 1100444S20141000781 De: D/Xx. XXXXX XXXXXX TIENO XXXXXXX Contra: D/ Xx. SANFERMOVIL SL y AUTOMASEM SA.
D/Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 732/2014 se ha acordado citar a XXXXXXXXXXX SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día UNO DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 10.20 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZA DE LAS CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte
realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la
Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a SANFERMOVIL SL .
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
EnAlgeciras, a veintitrés de octubre de dos mil quince. EL/LALETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmission o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. Nº 67.134
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 LA LINEA DE LA CONCEPCION
EDICTO
Procedimiento: Juicio xx Xxxxxx 696/2014. Nº Rg.: 2851/2013 N.I.G.: 1102241P2013001879. De: XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX Contra: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXXX
D./DÑA. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN DOY FE Y
TESTIMONIO: Que en el Juicio xx Xxxxxx nº 696/14/2012 se ha dictado Sentencia en la que es parte D. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, teniendo copia de la misma a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y se le advierte de que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN que deberá interponerse ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de La Línea, en el PLAZO DE CINCO DÍAS contados desde la notificación de la misma, y que será resuelto por la Audiencia Provincial xx Xxxxx.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxx, expido la presente en LA LINEA DE LA CONCEPCION a veintisiete de octubre de dos mil quince
EL/LALETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 XX XXXXX
DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1432/2014 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX contra GRAND HOTEL LAS PALMERAS S.L., CYMAR GESTION HOTELERA S.L., EXCLUSIVE MARKETING HOTEL TOURISM LEISURE
S.L., XXXXXXXXXX S.L. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº 281/2015
En la ciudad xx XXXXX DE LA FRONTERA, a trece de octubre de dos mil
quince.
Vistos por mi, Dña. XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXX, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 xx Xxxxx de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 1432/2014 en materia de DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en virtud de demanda interpuesta por D. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, asistido del Graduado Social D. XXXXXXX XXXXXX XXXX, frente a las empresas EXCLUSIVE MARKETING HOTEL TOURISM LISURE, con su representante legal D. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX; CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL,
con su representante legal D. XXXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXX; XXXXXXXXXX SL, que no comparece pese a estar citada; GRAND HOTEL LAS PALMERAS, que no comparece pese estar citada; y emplazado el FOGASA, que no comparece, EN NOMBRE DE X.X XX XXX, he pronunciado la siguiente:
FALLO
1) Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las empresasEXCLUSIVE MARKETING HOTEL TOURISM LEISURE SL y CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL, y estimada de oficio respecto de GRAND HOTEL LAS PALMERAS SL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éstas de los pedimentos efectuados en su contra.
2) Estimando la demanda formulada por D. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX contra la empresasHALEPENSIS SL y FOGASA, debo DECLARAR Y DECLARO que el despido acordado por la empresa demandada se califica de nulo, declarando extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente resolución, condenado a la empresa HALEPENSIS SL a estary pasar por la presente declaración y que abone al actor la cantidad de 26.006,25 €, en conceptode indemnización por despido y la cantidad de 17.242,50 ◻, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la presente resolución, con descuento en su caso de los salarios percibidos en otras empresas en el mismo periodo.
3) Y estimando la reclamación de cantidad, se condena a la empresa HALEPENSIS SL al abono al actor de la cantidad de 5.316,22◻, en concepto de salarios adeudados y no abonados y vacaciones no disfrutadas, más el 10% de interés xx xxxx.
No hay pronunciamiento respecto del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades. legales con los limites del art. 33 ET.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065143214 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 ◻ en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.
Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento y conforme a lo establecido en la Orden HAP 2662/12 de 13 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Xxxxx y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado GRAND HOTEL LAS PALMERAS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a catorce de octubre de dos mil quince. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 67.235
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
HUELVA
EDICTO
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1129/2014 Negociado: RO. N.I.G.: 2104144S20140003368. De: D/Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. Contra: D/Xx. XXX XXXXXXX TECHNOLOGYES S.A.- INGENIA SA, U.T.E XXXXXXXX, XXXXXX Y DIASOFT, UTE INGENIA S.A., NOVASOFT CORPORACION EMPRESARIAL SL, XXXXXX DESARROLLO DE SISTEMAS, DIASOFT SL, INGENIA SA. FUJITSU TECHNOLOGYES SA, HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SL, HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SL Y NOVASOFT INGENIERIA SL.
D/Xx. Xx DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE HUELVA. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1129/2014 se ha acordado citar a XXXXXX DESARROLLO DE SISTEMAS como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 30 XX XXXXX DE 2016, A LAS 10:15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en X/ Xxxxxxx Xxxxx xx 00 (00000) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte
realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la
Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a XXXXXX DESARROLLO DE SISTEMAS. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de HUELVA, CADIZ Y SEVILLA y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Huelva, a veintisiete de julio de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)". Nº 67.236
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 SEVILLA
EDICTO
D/Xx XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, LETRADA DE LAADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 XX XXXXXXX. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el
En relación a los datos de carácter personal contenidos en esta resolución, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-
Y para que sirva de notificación en forma a PROYECTOS DE ENCOFRADOS SL cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial xx XXXXX conforme a la instrucción nº. 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En SEVILLA, a veintiuno de Octubre de dos mil quince. LA LETRADA
DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Firmado. Nº 67.237
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
EDICTO
N.I.G.: 5100144420130100190 Negociado: LC Recurso: Recursos de Suplicación 2481/2014 Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE CEUTA Procedimiento origen: Procedimiento de oficio 135/2013 Recurrente: DELEGACION DEL GOBIERNO Recurrido: XXXXXX XXXXXX XXXXXX y ZOUBAIR AROUCH DªCARMENALVAREZTRIPERO,LETRADADELAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL XX XXXXXXX DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. HACE SABER: Que en el Recurso
de Suplicación nº 2481/15, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 21/10/15, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Ceuta, en Procedimiento nº 135/13.
Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN x XXXXXXX XXXXXX, cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEVILLA a 22 de octubre de dos mil quince. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA. Firmado. Nº 67.238
número 714/2012 a instancia de FUNDACION LABORAL DE LACONSTRUCCION contra PROYECTOS DE ENCOFRADOS SL se ha dictado SENTENCIA Nº 389/15,
de fecha 1-10-15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO
1. ESTIMO la demanda presentada por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN frente a PROYECTOS DE ENCOFRADOS, S.L. en reclamación de cantidad.
2. CONDENO a la demandada PROYECTOS DE ENCOFRADOS, S.L. a que pague a la demandante FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN la cantidad total de 1.338,12 euros por los conceptos y períodos ya indicados.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia NO CABE RECURSO de suplicación, salvo que se formalizase al amparo del art. 193.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y tuviera por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y se haya producido indefensión.
En dicho caso excepcional, podrá anunciarse el recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de CINCO DIAS a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si en dicho caso excepcional recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 0000-0000-00 con expresión del nº de autos, a efectuar en la entidad BANCO SANTANDER, sucursal sita en xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de resolución dictada en esta fecha por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIASR. XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX del
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 XX XXXXX DE LA FRONTERA, en los autos número 1175/2014 seguidos a instancias de XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX contra JECOMTEL COMUNICACIONES SL, FOGASA y XXXX XXXXXXX XXXXX
XXXXXXXX (ADMINISTRADOR CONCURSAL) sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a JECOMTEL COMUNICACIONES SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 11:00 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Xx 0. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a JECOMTEL COMUNICACIONES SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a dieciséis de octubre de dos mil quince.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 67.240
indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; así como
deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y
sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la
inadmisión del recurso.
Si recurre la empresa condenada, al escrito de interposición del recurso deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la TASA por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), con apercibimiento de que en caso de que no se acompañase dicho justificante, el secretario judicial le requerirá para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada; y que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
JUZGADO DE LO SOCIAL ALGECIRAS
EDICTO
Xx SONIACAMPAÑASALAS, SECRETARIAJUDICIALDELJUZGADO
DE LO SOCIAL ÚNICO DEALGECIRAS. HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 122/2015 a instancia de la parte ejecutante X . XXXXXXX XXXXXX XXXX contra XXXX XXXXXXXXX SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 29/09/15 del tenor literal siguiente:
"AUTO.- En Algeciras, a 29 de septiembre de 2015 .PARTE DISPOSITIVA.-X.Xx. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por XXXXXXX XXXXXX XXXX , contra XXXX XXXXXXXXX S.L , por la cantidad de 17.105,2 euros
en concepto de principal, más la de 5.131 euros calculados para intereses y costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. Xx. XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
DECRETO.- En Algeciras, a 29 de septiembre de 2015 , en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas. Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER" , nº IBAN XX00-0000-0000-000000000000-, haciendo
constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0122-15. Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DIAS HABILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada XXXX XXXXXXXXX
S.L , con C.I.F.: B-11015161 , y en cuantía 17.105,5 euros de principal, más 5.131 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándose a la ejecutada , a través de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. XXXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe."
Y para que sirva de notificación al EJECUTADO XXXX XXXXXXXXX SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a veintinueve de septiembre de dos mil quince. LA
SECRETARIA JUDICIAL. Firmado.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)". Nº 67.241
ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltma . SRA . Xx. XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
DECRETO.- En Algeciras, a 30 de septiembre de 2015 .PARTE DISPOSITIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada CONFECCIONES EUROPA MARRUECOS S.L , por importe de 928,49 euros en concepto de principal, más 278 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo xx XXXX DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas. Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas. Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER" , nº IBAN XX00-0000-0000-000000000000-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0128-15.Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, y estando declarada por este juzgado en la ejecución 82/14, en situación de insolvencia provisional, dése traslado al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DIAS HABILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada CONFECCIONES EUROPA MARRUECOS S.L , con C.I.F.: B- 72.151.053 , y en cuantía de 928,49
euros de principal, más 278 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a la ejecutada, a través de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. XXXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe."
Y para que sirva de notificación al EJECUTADO CONFECCIONES EUROPA MARRUECOS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a treinta de septiembre de dos mil quince. LA SECRETARIA
JUDICIAL. Firmado.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)". Nº 67.243
JUZGADO DE LO SOCIAL ALGECIRAS
EDICTO
Xx SONIACAMPAÑASALAS, SECRETARIAJUDICIALDELJUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 128/2015 a instancia de la parte ejecutante D. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX contra CONFECCIONES EUROPA MARRUECOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 30/09/15 del tenor literal siguiente:
"AUTO.- EnAlgeciras, a 30 de septiembre de 2015 . PARTE DISPOSITIVA.- X.Xx. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, contra CONFECCIONES EUROPA MARRUECOS S.L , por la
cantidad de 928,49 euros en concepto de principal, más la de 278 euros calculados para intereses y costas.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la
JUZGADO DE LO SOCIAL ALGECIRAS
EDICTO
Xx XXXXX XXXXXXX XXXXX, LETRADA DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 138/2015 a instancia de la parte ejecutada Xx. XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX contra SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA FORMACION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 01/10/15 del tenor literal siguiente:
"AUTO.- En Algeciras, a uno de octubre de dos mil quince. PARTE DISPOSITIVA.- X.Xx. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX , contra SOLUCIONES INTEGRALES PARALAFORMACIÓN
S.L , por la cantidad de 2.312,2 euros en concepto de principal, más la de 693 euros calculados para intereses y costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o
incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. Xx. XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
DECRETO.- EnAlgeciras, a 1 de octubre de 2015 .PARTE DISPOSITIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA FORMACIÓN S.L , por importe de 2.312,2 euros en concepto de principal, más 693 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo xx XXXX DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas. Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas. Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DIAS HABILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA FORMACION SL, con C.I.F.: B-11888054, , y en cuantía
de 2.312,2 euros de principal, más 693 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, notificando a la ejecutada a través de Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. XXX Xx XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
DECRETO.-En Algeciras, a 7 de octubre de 2015 .PARTE DISPOSITIVA.- En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:
Procédase al embargo de bienes de la ejecutada SEGURIDAD HERMANOS XXXXXX
S.L , PUERTAS DISSAN S.L Y SIPLO XXXXXX S.L , por importe de 1.731,2 euros en concepto de principal, más 519 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo xx XXXX DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas. Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas. Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER"
, nº IBAN XX00-0000-0000-000000000000-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0160-15. Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a la ejecutada , a través de Edictos , que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia , haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. XXXXX XXXXXXX XXXXX, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe."
YparaquesirvadenotificaciónalaparteejecutadaSEGURIDADHERMANOS XXXXXX SL, PUERTAS DISSAN SL y XXXXX XXXXXX SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a siete de octubre de dos mil quince. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 67.247
mando y firma Dña. XXXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIA del JUZGADO DE
LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe."
Y para que sirva de notificación al ejecutado SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA FORMACION SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a uno de octubre de dos mil quince. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)". Nº 67.246
JUZGADO DE LO SOCIAL ALGECIRAS
EDICTO
Xx XXXXX XXXXXXX XXXXX, LETRADA DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 160/2015 a instancia de la parte ejecutante Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXXX contra SEGURIDAD HERMANOS XXXXXX SL, PUERTAS DISSAN SL y XXXXX
XXXXXX SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 7/10/15 del tenor literal siguiente:
AUTO.- En Algeciras, a 7 de octubre de 2015 .PARTE DISPOSITIVA.-S. Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por XXXXXX XXXXX XXXXXXX , contra SEGURIDAD HERMNAOS XXXXXX S.L , PUERTAS DISSAN X.XX XXXXX
B.O.P.
S.L , por la cantidad de 1.731,2 euros en concepto de principal, más la de 519 euros calculados para intereses y costas.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de
JUZGADO DE LO SOCIAL ALGECIRAS
EDICTO
D/Xx.SONIACAMPAÑASALAS,LETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE
SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1185/2013 se ha acordado citar a MANTENIMIENTO ALMACEN Y TRANSPORTE como parte demandadaportenerignoradoparaderoparaquecomparezcanelpróximodíaDIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE A LAS 9,40 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZADE LAS CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice
prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la
Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a MANTENIMIENTO ALMACEN Y
TRANSPORTE.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
EnAlgeciras, a nueve de noviembre de dos mil quince. EL/LALETRADO/A
Asociación de la Prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 11001 CADIZ Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xxx
SUSCRIPCION 2015: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PUBLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 69.768