JOAQUIN JOYA MARTIN (1 de 1)
XXXXXXX XXXX XXXXXX (1 de 1)
Director Serv. Contratación Fecha Firma: 10/07/2017
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS.
CLAÚSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Constituye el objeto del contrato la retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública a indicación de los Agentes con competencia en materia de tráfico en el término municipal de Almuñécar.
El servicio objeto de contratación deberá estar a disposición de ser prestado durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, del modo que se especifica en el pliego de prescripciones técnicas.
El adjudicatario efectuará el traslado de los vehículos salvo causa de fuerza mayor, con carácter inmediato a la indicación y orden al respecto dada por los Agentes de la Policía Local, al lugar a donde éstos se lo indiquen y con los medios descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Igualmente, el adjudicatario deberá disponer de todos los accesorios necesarios para mover y trasladar los vehículos (independientemente de como estén estacionados) sin causar daño alguno en los mismos. Asimismo será responsabilidad del adjudicatario gestionar y conseguir los medios necesarios para la retirada de aquellos vehículos que no puedan ser retirados por el vehículo grúa con el que él preste el servicio en Almuñécar.
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1.2 El presente contrato de servicios se encuentra comprendido según la codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según objeto de contrato : 50118110-9 Servicio de remolque de vehículos.
1.3 La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a los presentes pliegos y al de prescripciones técnicas que tienen carácter contractual.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por los preceptos contenidos en el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre ( en adelante TRLCSP).
El contrato objeto de este pliego es un contrato administrativo de servicios, al que se refieren los artículos 10 y 301 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, y se regirá –en cuanto a su preparación,
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adjudicación, efectos y extinción- por dicho texto refundido y por lo establecido en los pliegos y en el documento en que se formalice.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del Sector público. Además el contrato administrativo se regirá por la Ordenanza de retirada de vehículos y las sucesivas que se vayan aprobando.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2. La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión y suspensión del contrato en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el TRLCSP en sus arts. 210 y 211.
2.3. El conocimiento y resolución de las discrepancias que pueden surgir sobre el incumplimiento, interpretación y efectos de este contrato es competencia en vía administrativa del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y de resultar litigiosas esas discrepancias será competente la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
3.1 Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
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Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En el caso de las personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3.2 Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se determine en el cuadro resumen de características, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 a 64 y
72 a 82 del TRLCSP, requisito que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo al artículo 65 del TRLCSP sea exigible.
No obstante además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato, el órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro resumen de características anexo a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que completen en la fase de selección, y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta.
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3.3 De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Asimismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.4 No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
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3.5 Si durante la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 138 y ss. del TRLCSP, el procedimiento de adjudicación será el establecido en el apartado “C” del cuadro resumen de características, debiendo seguirse, según los casos, alguno de los siguientes:
A. 4.1 Procedimiento abierto
4.1.1 De haberse optado por el procedimiento abierto de adjudicación se habrá de presentar en el plazo fijado en el anuncio de licitación, las correspondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con los siguientes datos:
* Nº de expediente de contratación, objeto del contrato y nombre y NIF del licitador. En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren.
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* Denominación, según el caso de :
“SOBRE 1: Documentación Administrativa”.
“SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”
“SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática”
Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección y números de teléfono, fax y correo electrónico.
4.1.2 En los sobres referidos con anterioridad, y en el interior de cada uno de ellos, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE 1:
1.- Copia del DNI del empresario individual y CIF de la empresa en su caso.
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2.- A efectos de acreditar la capacidad de obrar los empresarios que fueran personas jurídicas, deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
4.- Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del
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domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la establecida en el art. 141.1 del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 55.1 del TRLCSP.
5.- Copia del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica así como poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
6.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del TRLCSP, para acreditar la capacidad económica y financiera en el cuadro resumen de características se determinará entre uno o varios de los indicados a continuación, cuáles serán exigibles para acreditar dicha capacidad o en su caso la clasificación empresarial correspondiente:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
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c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
7.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del TRLCSP, En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación. Para acreditar la solvencia técnica o profesional en el cuadro resumen de características se determinará entre uno o varios de los indicados a continuación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
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destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
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f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar
8- Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
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En defecto de lo anterior podrán sustituirse los documentos anteriores por una declaración responsable de la capacidad del licitador, conforme al modelo recogido en el ANEXO V de este Pliego, que deberá realizarse en el periodo establecido en el anuncio para la presentación de las ofertas.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, en el plazo y forma regulados en la cláusula 7.1.7 del presente Pliego.
9.- A más de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley en cuanto a incompatibilidades de altos cargos al servicio de esta Administración.
10.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, constituida por alguno de los medios establecidos en la Cláusula 8 del presente Xxxxxx, cuando la misma se haya exigido en el cuadro resumen de características.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida.
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11.- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.- En supuestos de uniones temporales de empresas, nombres y circunstancias de los que las constituyan, acuerdo privado de unión temporal, con porcentaje de participación y compromiso suscrito, por los representantes de las empresas, de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicataria.
13.- Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de su inscripción en el mismo. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Las mesas y órganos de contratación podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
14.- El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual o en compromiso de constituir una UTE, expresando la
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circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
15.- Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª TRLCSP, deberán aportar en el sobre 1 una declaración jurada en la que expresen que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la Disposición Adicional 4ª del X. Xxx 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En caso de empate en la puntuación entre empresas licitadoras, a los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, la mesa de contratación requerirá, con carácter previo a la adjudicación, a aquellas empresas que se encuentren en dicha situación y hubieren presentado la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
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b) Documento TC2 ( relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación, y uno o más dependan de un juicio de valor, en este SOBRE 2 se incluirá la documentación necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, relacionándose la misma en un índice que la preceda. Éstos serán determinados en el punto C 2 del cuadro resumen de características, así como la documentación que se
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considera necesario aportar para su cuantificación.
Conforme al artículo 150 del TRLCSP, para ser admitidos a la fase de evaluación de los criterios de adjudicación cuya valoración es automática, el órgano de contratación podrá consignar en el cuadro resumen, la exigencia de que los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación que no podrá superar el 50% de la puntuación asignada a los criterios no evaluables mediante fórmulas.
SOBRE 3:
Se incluirá en el SOBRE 3 la propuesta económica según el modelo correspondiente de los fijados en el anexo II para cada procedimiento de adjudicación, sin tachaduras ni enmiendas, y deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente.
Además, se incluirá la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificados en el punto C 1 del cuadro resumen.
El Órgano de Contratación deberá señalar la fórmula elegida para la valoración de la oferta económica de entre las establecidas en el cuadro resumen.
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4.1.3 Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijados en el anuncio público de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP.
Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, respetándose siempre el secreto de la oferta.
Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas en el Registro General del órgano de contratación sito en la dirección señalada en el anuncio de la licitación. En este supuesto, la oficina receptora dará recibo al presentador de cada proposición entregada, haciendo constar: nombre del licitador, número de expediente, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
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También podrá anunciarse por correo electrónico, si así se ha admitido y se ha hecho constar en el cuadro resumen de características que se acompaña al presente Pliego. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al Secretario de la Mesa de contratación.
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4.1.4 La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del cuadro resumen de características anexo, sin reserva ni salvedad alguna.
4.1.5 El procedimiento abierto de adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente Pliego y en lo previsto en los art. 157 a 161 del TRLCSP.
4.1.6 Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el apartado “C” del cuadro resumen, señalados, cuando existen varios, en orden decreciente y con la ponderación que en dicho apartado se recoge, de conformidad con el art. 150.4 del TRLCSP. Cuando se utilice un único criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo. En este apartado se indicará igualmente qué criterios se valorarán de forma automática y cuáles necesitan para su valoración de un juicio de valor.
4.1.7 La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este pliego y su Anexo II. Así mismo el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes, o mejoras por otras soluciones
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técnicas, que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el cuadro resumen de características que acompaña a este pliego, salvo que no se autorice y así se haga constar en el citado cuadro resumen de características y en el correspondiente anuncio.
4.1.8 Cuando se hubiera autorizado la presentación de variantes o mejoras, el Ógano de Contratación no podrá rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. No obstante lo anterior, si así se ha previsto en el cuadro resumen de características e indicado en el anuncio de licitación, con precisión sobre qué elementos y condiciones, serán admisibles diversas variantes o mejoras, en los términos que permite el art. 147 del TRLCSP.
CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.-
5.1 El presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en el apartado “B” del cuadro resumen de características anexo a este Pliego; y el presupuesto final será el de adjudicación al licitador que, sin exceder del primero, sea seleccionado, desglosándose como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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5.2 Según el apartado “B” del cuadro de características, existe crédito presupuestario retenido suficiente para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato.
5.3 Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos deberá recogerse en el cuadro resumen, en el anuncio y demás publicaciones por cualquier medio la identificación del fondo que lo cofinancia y su aportación, así como, en su caso, el programa, medida o tema prioritario al que afecta, y el lema y logotipo establecido por la Unión Europea.
5.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 293 del TRLCSP y cuando se establezca expresamente en la letra “D” del cuadro resumen de características el pago total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total.
5.5 En caso de que el presupuesto se distribuya en distintas anualidades, estas se especificarán en la letra “B” del cuadro resumen de características.
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5.6 Los precios de contratación podrán ser objeto de revisión, en los términos del artículo 89 y siguientes del TRLCSP, siempre y cuando así se manifieste expresamente en el punto 22 del cuadro resumen de características, mediante la aplicación del coeficiente que así mismo figure en dicho punto.
CLÁUSULA 6. MESA DE CONTRATACIÓN.-
6.1 El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, estará asistido por una Mesa de contratación en los términos que prevén los arts. 320 y 321 del del TRLCSP. En el procedimiento negociado sin publicidad, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
La Mesa de contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
6.2 Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
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6.3 Según el art. 21 del R.D. 817/2009, serán miembros de la Mesa de contratación los designados, como titulares o, en su caso, suplentes, por el órgano de contratación en el apartado E del cuadro resumen del PCAP, cuya publicación en el perfil de contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RPLCSP. En todo caso estará constituida por un presidente, un secretario y un mínimo de cuatro de vocales, entre los que necesariamente deberá figurar un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y un Interventor. La designación de los miembros de la mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
6.4 A los efectos de la calificación de la documentación presentada, constituida previamente la Mesa de contratación, el presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del SOBRE 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores que se personen en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio de licitación, dejándose constancia en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil de contratante del órgano de contratación: xxx.xxxxxx.xxxxxxxxx.xx , concediéndose un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el perfil de contratante, para que los
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licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De todo lo actuado en los dos párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
6.5 Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el art. 11, de acuerdo con el art. 82, ambos del RLCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2 en el caso de que se hayan establecido criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, y se celebrará en el lugar, fecha y hora establecidos en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente proceso:
6.5.1 Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el art.
83.3 del Reglamento general de la LCAP.
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6.5.2 El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el art. 82 del Reglamento de la LCAP.
Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
6.5.3 Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP.
A continuación se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por la mesa de contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
Al término de la sesión de la Mesa, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
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6.6 De no existir en el procedimiento criterios cuya valoración requiera de un juicio de valor, o una vez calificados éstos, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a abrir el SOBRE 3 correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:
6.6.1 En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de valoración cuya calificación dependa de un juicio de valor.
6.6.2 Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, se pedirá a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertas en el plazo máximo de 5 días hábiles.
6.6.3 Culminado el proceso de valoración y recibida, en su caso, la justificación de la oferta de los licitadores que hubieran incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, la Mesa elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
6.7 De cada una de las sesiones de la Mesa de contratación el Secretario levantará un acta que será aprobada por sus miembros y suscrita por el Secretario con el VºBº del Presidente.
CLÁUSULA 7. ADJUDICACIÓN.
7.1 Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación
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7.1.1 En los procedimientos abiertos o restringidos, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el cuadro resumen del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP si la forma de adjudicación fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el art. 161.3 del TRLCSP.
7.1.2 Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión.
7.1.3 Cuando para la adjudicación se tengan en cuenta varios criterios de valoración, el órgano de contratación, de conformidad con el art. 152 del TRLCSP, podrá expresar en el cuadro resumen los parámetros objetivos, o los límites en el caso del precio, que permiten apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
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7.1.4 Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el art. 85 del Reglamento General de la LCAP.
7.1.5 Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores incluidos en ella por plazo de 5 días hábiles. En base a dicha información, así como a los informes técnicos necesarios, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales según se establece en el artículo 152 del TRLCSP.
7.1.6 Determinada por la Mesa de contratación la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas dedicadas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición Adicional sexta de LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
7.1.7 El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 de la LCSP y de haberse constituido la garantía definitiva que sea procedente.
7.1.7.1 Obligaciones Tributarias.
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Las circunstancias expresadas en el art. 13 del Reglamento general de la LCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
7.1.7.2 Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el art. 14 del Reglamento general de LCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados arts. 13 y 14 del Reglamento general de LCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Xxxxx manifestación expresa en contrario del interesado, que deberá incluirse en el SOBRE 1, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados a los que se alude en los puntos anteriores.
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7.1.8 De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7.2 Adjudicación
7.2.1 El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en el punto anterior. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
7.2.2 La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Asimismo se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación..
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción del destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos
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hubieran designado al presentar sus proposiciones. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA 8. GARANTÍAS.
En el cuadro resumen de características de este Pliego podrá exigirse a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 151.4 de la Ley.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso. La garantía será retenida al adjudicatario provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
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El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
- En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas provisionales indicada en el cuadro resumen de características. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque que se presentará conveniente conformado.
En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante el Habilitado de la Consejería contratante, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
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-. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del Reglamento General de LCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del referido Reglamento.
En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Habilitado de la Consejería contratante, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
- Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el art. 56 del Reglamento general de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx X del citado Reglamento.
- Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el art. 57 del Reglamento general de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx XX del mencionado Reglamento.
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En cuanto a la recepción y devolución de afianzamientos provisionales tiene la consideración de sucursal de la Caja General de Depósitos el Habilitado de la Consejería contratante, de conformidad con el Decreto 125/97, de 21 de octubre y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, por el importe expresado en el apartado “L” del cuadro de características, en la Tesorería Municipal, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
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a) En efectivo, mediante ingreso del efectivo en la Tesorería Municipal.
El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque que se presentará convenientemente conformado.
b) En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el art. 55 del Reglamento General de la LCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del citado Reglamento.
c) Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el art. 56 del Reglamento General de la LCAP y constituido según el modelo del Anexo V del citado Reglamento.
d) Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el art. 57 del Reglamento General de la LCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado Reglamento.
8.3. Garantías Especiales.
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De establecerse en el cuadro resumen, las garantías especiales o complementarias, tanto en la ejecución como en la adjudicación, se ajustarán a lo dispuesto para las garantías definitivas o provisionales, en los términos que prevé el art. 95.2 del TRLCSP. A los efectos prevenidos en dicho artículo, tienen la consideración de casos especiales los establecidos en el art. 59 del Reglamento General de la LCAP.
8.4. Formalización de las variaciones de las garantías.
Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI del Reglamento General de la LCAP, para cada tipo de garantía.
CLÁUSULA 9.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles
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sin que se hubiera interpuesto recurso o desde la resolución del órgano competente del recurso o del levantamiento de la suspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo.
9.2 En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP.
9.3 El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el TRLCSP y en el cuadro resumen de características que forma parte de este Pliego.
9.4 Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000,00 euros, la formalización se publicará además en el perfil del contratante, y si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicación deberá adecuarse a lo establecido en el art. 154 de la LCSP.
9.5 El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.6 Cuando por causas imputables al contratista o a la Administración, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
9.7 En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar escrituras públicas de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
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9.8 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 113 del TRLCSP para los procedimientos de emergencia.
CLÁUSULA 10.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
10.1 Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y a las instrucciones que en su caso diera el responsable del contrato en cumplimiento de sus atribuciones.
10.2 Salvo lo establecido para casos específicos en la LCSP o en el pliego, cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el art. 97 del
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Reglamento general de la LCAP.
10.3 Salvo pacto en contrario, los gastos derivados del presente contrato serán de cuenta del contratista. Además de las inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos derivados de:
1. Publicidad del contrato en los anuncios de licitación y adjudicación publicados en los diarios o boletines oficiales, como en su caso, en otros medios de difusión. En el cuadro resumen de características se indicará su importe máximo.
2. Formalización y escrituración pública del contrato.
3. Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente.
4. Indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales o inmuebles que sean necesarios para la realización de los trabajos.
5. Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes.
6. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, pruebas, prospecciones, trabajos de campo, etc, necesarios.
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10.4 Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
10.5 Igualmente deberá cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato.
a) El empresario para utilizar los materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución del objeto de contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnización por tales conceptos.
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b) Además de lo anterior, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de la reclamación.
10.6 El contratista responde de las pérdidas, xxxxxxx y perjuicios ocasionados en los bienes objeto del contrato antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta incurra en xxxx.
10.7 El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
10.8 Además, serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
1) La puesta en funcionamiento y efectiva prestación del servicio que se realizará en el plazo máximo de 30 días, contados desde el día siguiente a la notificación de la formalización del contrato.
2) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
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3) Prestar el servicio xx xxxx para la retirada de vehículos de la vía pública o de cualquier otro lugar del Término Municipal de Almuñécar, en las debidas condiciones de legalidad y calidad, dedicando a este servicio como mínimo los equipos y medios que se expresen en este Pliego.
4) Estar en posesión de la autorización administrativa de los vehículos grúa para los servicios establecidos.
5) El adjudicatario deberá cursar parte diario de los servicios municipales expresivo de las actuaciones efectuadas según las indicaciones municipales sin perjuicio de las actuaciones especiales y de las aclaraciones que se le exijan en cualquier momento. Igualmente deberá presentar parte mensual y memoria anual con el detalle mínimo que le exijan los Servicios Municipales.
6) El adjudicatario deberá disponer siempre del personal necesario y con la cualificación suficiente para la prestación del servicio, ateniéndose en cada momento a las exigencias del mismo de acuerdo con el principio de búsqueda de la máxima eficacia.
7) El Ayuntamiento no tendrán relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa contratista, que en ningún caso tendrán la consideración de
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agentes de autoridad, ni de funcionarios o empleados del Ayuntamiento
CLÁUSULA 11.- EJCUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA. PENALIDADES.
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas que lo regulan, lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse el Jefe del Departamento Municipal competente para la vigilancia del contrato, para una mejor realización de los trabajos.
De conformidad con el artículo 212 LCSP que dispone que los pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las siguientes penalidades:
a) Tendrán la consideración de infracciones leves aquellas que, pese al incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad, conllevarán una penalidad de hasta 300 Euros y se tipifican como tales las siguientes:
Las que impliquen negligencia en la prestación del servicio y no supongan una alteración grave en su funcionamiento.
La omisión del deber de comunicar las incidencias u anomalías no imputables al
contratista y que sean detectados.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales no previsto como falta grave o muy grave.
Retraso o descuido excusable en el cumplimiento de sus obligaciones en la
ejecución de las tareas.
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El trato levemente incorrecto de los profesionales de la entidad prestadora con las personas beneficiarias del servicio.
La falta de puntualidad por motivo excusable.
La sustitución excesiva e injustificable del personal.
La presencia poco cuidada del personal.
La falta de identificación y uniformidad del personal.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves y conllevarán una penalidad de 300 Euros hasta 1500 Euros las siguientes:
El abandono de servicio y la reiteración en la comisión de tres faltas leves en el término de dos meses.
La desobediencia a las órdenes del Jefe del Departamento Municipal competente para la vigilancia del contrato.
Las acciones u omisiones que alteren la regularidad en la prestación del servicio.
La carencia de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
La carencia de señalización o dispositivos de protección complementarios que pueda suponer un peligro de accidente.
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La deficiente realización de las labores de mantenimiento, conservación o gestión.
El trato irrespetuoso al público, personal municipal o agentes de la autoridad, así
como cualquier acción del personal que suponga un desprestigio del servicio.
No acudir a las reuniones de seguimiento del contrato cuando sea convocado.
La ejecución incorrecta de las tareas debido al desinterés, ineptitud o cualquier otra causa que signifique comportamiento deficiente por parte del personal prestador de atenciones en el domicilio.
La omisión del deber de comunicar situaciones que perjudican el buen desarrollo del servicio, tanto en lo que se refiere a las personas beneficiarias, como al personal y a los medios utilizados.
No presentar los registros documentales previstos en este pliego.
Falsificación de datos.
Incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que afecten moderadamente , a las atenciones directas de la persona beneficiaria.
No respetar los derechos del usuario.
Obtención y utilización de información por parte de cualquiera de los miembros de la entidad prestadora sin fines profesionales.
c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves y darán lugar a la rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar a juicio del Órgano de Contratación todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente gestión del servicio, además de las siguientes:
La utilización de las instalaciones, elementos o maquinaria adscritos al servicio para fines distintos de los previstos en el contrato.
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Obstaculizar la inspección o fiscalización del personal municipal.
Incumplir las normas laborales o convenio colectivo del personal a emplear.
Ceder el contrato sin la debida autorización municipal.
Incumplir obligaciones salariales o de seguridad social respecto a los trabajadores a emplear.
Reiterar la comisión de dos infracciones graves.
Incumplimiento de las condiciones del contrato imprescindibles para el buen funcionamiento del servicio.
Ofensas verbales, trato vejatorio o maltrato físico, dispensando a las personas
beneficiarias del servicio .
Notoria y reiterada falta de rendimiento.
Prestación incorrecta o defectuosa del servicio, tanto en calidad como en cantidad, cuando haya sido previamente sancionada como falta grave.
Cualquier conducta constitutiva de delito.
Negativa infundada a realizar servicios o tareas adecuados a las necesidades de la persona beneficiaria, indicados por el Ayuntamiento.
Acumulación o reiteración de tres faltas graves a lo largo de 12 meses.
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El cobro a las personas beneficiarias de cantidad alguna, salvo las aprobadas pro el Ayuntamiento como aportación económica de la persona beneficiarias del servicio.
En general, acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio y de las características del mismo, que se opongan manifiesta y notoriamente en este pliego.
La comisión de dos o más faltas graves en el término de dos meses.
Obtención y utilización de información por parte de cualquiera de los miembros de la entidad prestadora, para fines no lícitos, que por su importancia merezca la valoración de muy grave.
Las infracciones previstas en el ordenamiento jurídico como determinantes de la resolución del contrato administrativo por causa imputable al contratista.
CLÁUSULA 12.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
12.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
12.2. La fecha de comienzo de los trabajos será el día de la firma del acta de inicio. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será de DOS AÑOS con posibilidad de prorrogarse por igual periodo .
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12.3. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 219 y 305 del TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
12.4. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
12.5. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.
12.6. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 210 de la LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
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CLÁUSULA 13. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. Una vez perfeccionado el contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente.
13.2. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicio se produzca aumento, reducción, o supresión en el servicio, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de servicios a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra x xxx xxxxxxxx 000 del TRLCSP.
13.3. La modificación del contrato no podrá afectar a las condiciones esenciales del mismo y se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 219 del TRLCSP.
CLÁUSULA 14. PLAZO DE GARANTIA.
14.1 El plazo de garantía que se establece en este servicio es el que figura en la letra “O” del Cuadro a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
14.2 Si durante el plazo de garantía la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios ejecutados, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
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14.3 El contratista se responsabilizará de que los servicios contratados se ejecuten en el tiempo y lugar previstos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que no exista actuación imprudente por parte del mismo, en que tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
14.4 Cuando llegado el término de los plazos señalados en cada caso, el contratista hubiese incurrido en xxxx por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de las penalidades establecidas al efecto en el art. 212 del TRLCSP.
CLÁUSULA 15.- PAGO DEL PRECIO. FACTURA ELECTRÓNICA Y FACTURA EN PAPEL.
15.1 El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados. La facturación mensual será la de los servicios efectivamente realizados de retirada de vehículos,
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según desglose de precios ofertados por el adjudicatario del contrato.
15.2 El pago del precio se efectuará en la forma determinada en la letra “D” del Cuadro.
15.3 En el caso de demora en el pago del precio, se estará a lo dispuesto en el art. 216 del TRLCSP. Para la transmisión de los derechos de cobro, se estará a lo dispuesto en el art. 218 del TRLCSP.
15.4 Según el caso la factura puede ser presentada electrónicamente o en papel de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que se detallan a continuación.
a) Factura electrónica: En cumplimiento del artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los contratistas que estén en el ámbito de aplicación del artículo 4 de dicha Ley 25/2013 tienen la obligación de presentar factura electrónica en FACe. Cualquier proveedor podrá presentar facturas en formato electrónico, cualquiera que sea el importe de las misma, si así lo desea, no obstante, será obligatorio en todas aquellas facturas cuyo importe sea igual o superior a 5.001 euros IVA incluido.
b). Factura en papel: Los entes no contemplados en el art. 4 de la Ley 25/2013, no están obligados a facturar electrónicamente, ni tampoco las personas físicas. En virtud de lo contemplado en la Ley 25/2013 no será obligatoria la presentación de facturas electrónicas cuyo importe sea inferior a 5001 euros IVA incluido.
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No obstante, los entes no contemplados en el art. 4 de la Ley 25/2013, y personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas. Asimismo, las facturas de importe inferior a 5001 Euros, pueden ser presentadas electrónicamente, si el contratista lo prefiere.
CLÁUSULA 16.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
16.1. Son causas de resolución del contrato las estipuladas en los artículos 212, 223 y 299 del TRLCSP, con los efectos previstos en el artículo 239 de la referida LCSP.
16.2. Asimismo serán causas de resolución las que puedan determinarse en el cuadro de características que se acompaña. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
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16.3. La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 109 del Reglamento de la LCAP.
16.4. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
16.5. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el art.
225.4 del TRLCSP. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el art. 113 del Reglamento de la LCAP.
16.6. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 225.5 del TRLCSP.
16.7. En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en el supuesto del art. 223 a y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
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CLÁUSULA 17.- ATRIBUCIONES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En cualquier momento durante el plazo de duración del contrato, el órgano de contratación podrá designar a un Responsable del Contrato. Si el órgano de contratación acuerda designar un responsable del Contrato, le corresponderá, con carácter general, supervisar la ejecución del mismo, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada señalando el ritmo de ejecución conveniente, así como reforzar el control del cumplimiento del mismo y agilizar la solución de las diversas incidencias que pueden surgir durante su ejecución y en particular:
1) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
2) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
3) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
4) Proponer la imposición de penalidades, señalando su graduación.
5) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
6) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.
7) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
8) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
9) Dirigir instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
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10) Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación.
11) Dar cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas por el responsable del contrato.
12) Todas aquellas previstas en este pliego o acordadas por el órgano de contratación.
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ANEXO I CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO | |
NÚMERO DE EXPEDIENTE | |
33/2017 Gestiona 834/2017 |
A. OBJETO DEL CONTRATO | |||
Contratación del servicio de retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública. | |||
Codificación: | Código CPV | 50118110-9 Servicio de remolque de vehículos. | |
División por lotes | SI | ||
N O | X | ||
(en caso afirmativo) Número y denominación de los lotes: | |||
Lote nº……………. | Denominación:………… | ||
Cuantía | Importe neto | 84.177,69 Euros Anuales |
IVA (21 %) | 17.677,31 Euros Anuales. | |
Importe total | 101.855 Euros anuales. | |
PRECIO ESTIMADO DEL CONTRATO (CUATRO ANUALIDADES INCLUIDAS PRÓRROGAS) | 336.710,76 Euros. (CUATRO ANUALIDADES INCLUIDAS PRÓRROGAS) IVA NO INCLUIDO |
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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
ALCALDESA / JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Fuente de financiación: 100% Ayuntamiento de Almuñécar | |||||
Cofinanciación con fondos europeos | SÍ | ||||
NO | |||||
Tramitación del expediente: | Norm al | Anticipad a | |||
Las ofertas deberán ser hechas: | |||||
Por la totalidad del servicio | |||||
Por la totalidad de algunos bienes | |||||
Por lotes según el siguiente detalle: | |||||
Nº de LOTE | VALOR DEL LOTE | ||||
C. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ||
Procedimiento | Abierto | |
Tramitación | Ordinaria | |
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO | ||
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS | ||
15 DÍAS NATURALES DESDE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GRANADA | ||
C.1) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA: Los criterios automáticos de valoración , incluido el precio, deben superar el 50% del total de la puntuación | ||
Númer o | Descripción del criterio | Ponderac ión |
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1 | A) OFERTA ECONÓMICA. Hasta 100 puntos. (Se valorará con el máximo de puntos para cada precio base, la oferta más económica y el resto se calcularán mediante prorrateo). La oferta deberá incluir los precios de todos y cada uno de los diferentes tipos de retirada de vehículos, en función del precio base de licitación para cada uno de ellos: 1) Por retirada de turismos, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje inferior a 2.000 kg Precio máximo de licitación 90 € IVA INCLUIDO…. 2) Por retirada de ciclomotores, motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas…… precio máximo de licitación 35 € IVA INCLUIDO……………. 3) Por retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 2.000 kg…..precio máximo de licitación 150 € IVA INCLUIDO…………………………………………………………………………………. 4) Por fallidos (retirada sin depósito) o retiradas ordenadas por el Ayuntamiento como consecuencia de la necesidad de despejar la vía pública de vehículos por cualquier tipo de evento u obra……..precio máximo de licitación 45 € IVA INCLUIDO………………………. | 70 puntos 15 puntos 10 puntos 5 puntos | |
C. 2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR | |||
Númer o | Descripción del criterio | Ponderac ión | |
NO SE REQUIEREN | |||
Umbral mínimo exigido | SI | Porcentaje: | |
NO | |||
Admisión de variantes o mejoras | SI | ||
NO | |||
Elementos y condiciones autorizados para la presentación de las variantes o mejoras: De conformidad con las exigencias xxx Xxxxxx Técnico. | |||
C.3.1 ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN (procedimiento negociado) | |||
- Económicos: - Técnicos: |
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D. RÉGIMEN DE PAGOS | ||
Pago único | ||
Pagos parciales (SI) La facturación mensual será la de los servicios efectivamente realizados de retirada de vehículos, según desglose de precios ofertados por el adjudicatario del contrato. | ||
Entrega de otros bienes de la misma clase como pago de parte del precio | SI | |
NO |
E. REVISIÓN DE PRECIOS: | ||
Procede | SI | (No procederá la revisión de precios durante el primer año de contrato). SÓLO SE REVISARÁ EL CONTRATO EL SEGUNDO AÑO, una vez finalizado éste, y en la liquidación final del mismo. La revisión del precio será del 85 % de variación experimentada por el IPC. |
N O | ||
Fórmula de revisión de precios: La revisión del precio será del 85 % de variación experimentada por el IPC. |
F. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA | |
Solvencia económica y financiera | Deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en los artículos 54 a 64 y 72 a 82 del TRLCSP, requisito que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo al artículo 65 del TRLCSP sea exigible. Dado que no resulta obligatoria la presentación de clasificación del contratista, no obstante aquellos que acrediten estar en posesión de la clasificación exigida, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 de este Pliego, no tendrán que aportar la documentación que acredite su solvencia económica, técnica o financiera. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, y aquellos que no posean la clasificación solicitada, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: deberá acreditarse mediante los medios previstos en el apartado a) de artículo 75.1 del TRLCSP: “Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.” CRITERIO DE SELECCIÓN: Se entenderá cumplida la solvencia económica del licitador para concurrir al presente contrato cuando el volumen anual de negocios acreditado, referido al año de mayor |
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C.3.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LAS EMPRESAS (procedimiento negociado)
Solvencia técnica | volumen de negocio de los cinco últimos concluidos, deberá ser al menos IGUAL al valor medio del contrato, es decir, igual o superior a 84.177,69 Euros Anuales, IVA NO INCLUIDO. Dicho volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL: deberá acreditarse mediante los medios previstos en el apartado a) del artículo 78 del TRLCSP: “Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente” CRITERIO DE SELECCIÓN: El criterio que se utilizará para determinar que se posee solvencia técnica para la ejecución de este contrato, será que el licitador haya prestado servicios semejantes, al menos en UNA ocasión, durante los 5 últimos años anteriores al fin del plazo de presentación de ofertas. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. |
Solvencia técnica | Ver apartado anterior |
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL | No se requiere. Si se aporta clasificación será la exigida por el Reglamento de Contratación y el RD 773/2015, ello será suficiente para demostrar su solvencia económica, técnica y financiera. (dicha clasificación deberá obligatoriamente estar vinculada al objeto del contrato) |
X. XXXXXXXXX |
Provisional: NO SE REQUIERE |
Definitiva: 5 % del precio de adjudicación excluido el IVA |
Complementaria |
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C/C Nº: |
J. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO |
Los señalados en el Pliego de condiciones técnicas. |
K. PLAZO DE EJECUCIÓN | |||
Plazo | Total | DOS AÑOS | |
Parcial | |||
Prórroga | SÍ | DOS AÑOS, previo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato. | |
NO |
L. MODIFICACIONES DEL CONTRATO | ||
Procede | SI | En las condiciones establecidas en el Pliego y en la LCSP, y siempre que esta en su conjunto no supere el 10 % del precio de adjudicación. Procederá la revisión hasta un máximo del 10 % del contrato cuando por exigencias de servicio el número de retirada de vehículos sea superior al previsto inicialmente. |
N O |
Ñ. COMPROBACIONES DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO |
Se realizará por personal que determine el órgano de contratación. |
O. PLAZO DE GARANTÍA | ||
Se establece plazo de garantía | SI | |
NO | ||
Plazo de garantía | Plazo de garantía mínimo SEIS MESES. |
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Q. PENALIDADES |
Las establecidas en el Pliego Administrativas y Técnico, y en su defecto las recogidas en la LCSP. |
R. CAUSAS ESPECIALES DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN |
Las establecidas en el Pliego Administrativo y en su defecto las recogidas en el TRLCSP. |
S. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
Las establecidas en el Pliego Administrativo y en su defecto las recogidas en el TRLCSP. |
T. OTROS DOCUMENTOS |
A incluir en el SOBRE 1 - Debe incluirse una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial (según art. 42 del Código de Comercio) a la que pertenezca el licitador individual o en compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 129.4 de la LCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados). - Documento que acredite disponer de autorización administrativa habilitante para realizar transporte en régimen de servicio público. A incluir en el SOBRE 2 (Criterios subjetivos) Los establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y Cláusulas Administrtivas. A incluir en el SOBRE 3 (Criterios Objetivos) Los documentos no excluyentes que puede presentar el licitador para ser valorados conforme a los criterios recogidos |
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P. CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES
TELÉFONO, FAX Y PERSONA DE CONTACTO PARA REALIZAR CUALQUIER ACLARACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN |
Departamento de Contratación y Compras: tfno y Fax 000 000000 La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la Página Web: Perfil del contratista / xxx.xxxxxxxxx.xxxx |
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en el punto C.1 de este cuadro resumen de características
PAGO DE PUBLICACIONES: El adjudicatario está obligado a abonar el importe de las publicaciones necesarias para la adjudicación del presente contrato, y hasta un máximo de 600 euros.
BAJA TEMERARIA
No se establece límite de baja-.
ANEXO II
MODELOS DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS CONTRATO DE SERVICIOS
1/ PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DON ................................................... con residencia en .....................
( ................) calle .......................... nº ....., con D.N.I. nº .....................
actuando en nombre propio (o en representación de la empresa .................................................) y correspondiendo al anuncio publicado en el “Diario Oficial de la Provincia de Granada” del día ......................................... e informado de las condiciones de contratación:
DECLARO
I. Que he quedado enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº ..... de fecha que tiene por objeto la contratación por procedimiento
abierto del:
CONTRATO DE SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS ”.
III. Que la empresa a la que represento reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Que me COMPROMETO A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN POR LAS SIGUIENTES
CANTIDADES (en cifras y en letras), desglosando importe neto e IVA.
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1) Por retirada de turismos, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje inferior a 2.000 kg. cuyo Precio máximo de licitación asciende a 90 € IVA INCLUIDO….POR LA CANTIDAD DE ………………………… más 21 % de IVA……………….. TOTAL…………………….
2) Por retirada de ciclomotores, motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas cuyo precio máximo de licitación asciende a 35 € IVA INCLUIDO….POR LA CANTIDAD DE ………………………… más 21 % de IVA………………..
TOTAL…………………….
3) Por retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 2.000 kg cuyo precio máximo de licitación asciende a 150 € IVA INCLUIDO….POR LA CANTIDAD DE más 21 % de
IVA……………….. TOTAL…………………….
4) Por fallidos (retirada sin depósito) o retiradas ordenadas por el Ayuntamiento como consecuencia de la necesidad de despejar la vía pública de vehículos por cualquier tipo de evento u obra cuyo precio máximo de licitación asciende a 45 € IVA INCLUIDO….POR LA CANTIDAD DE …………………………
más 21 % de IVA……………….. TOTAL…………………….
En ....................... a ......... de ...................... de .........
Firma. ...............................
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO.
D./Dña. , con D.N.I nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
D E C L A R A
Primero: Con carácter general, que no se halla comprendido/a, ni la empresa a que representa en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1.985, de 3 xx Xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración, y en alguna de la circunstancias previstas en el art. 60 del RD Ley 3/2011, de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público.
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En , a de de
(Firma del declarante)
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Xx con NIF , en nombre y representación (en su caso) de la empresa con domicilio en la calle nº en relación con la licitación realizada procedimiento abierto para la adjudicación de los servicios
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que el Ayuntamiento de Almuñécar tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento
se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
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@ . En , a de de 20
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS PREVIOS
D./Dña. con N.I.F./Pasaporte nº
con domicilio a efectos de notificación en Calle Teléfono/ fax/ e-mail actuando en (nombre propio o en representación)
de la empresa con C.I.F. nº
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario D.
DECLARA ANTE EL ORGANO DE CONTRATACION:
1.- Que cumple los requisitos establecidos legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Almuñécar y con todas las condiciones establecidas en este pliego.
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2.- Que, en caso de resultar adjudicatario de la presente licitación, acreditará, a requerimiento del Órgano de Contratación del ayuntamiento de Almuñécar, la posesión y validez de los documentos exigidos justificativos sobre aptitud, capacidad y solvencia que figuran en la cláusula 4.1.2 y cláusula F, ANEXO I del presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares.
En a de de
Fdo.:
D.N.I. número
ANEXO VI
MODELO DE AVAL PARA CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN
La entidad (razón social y CIF de la entidad aseguradora) con domicilio en (calle, plaza, avenida, CP, localidad y provincia)
, y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de las personas apoderadas):
con poder suficiente para obligarle en este acto según resultan del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre, apellidos o razón social) con NIF/CIF
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en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado , especificando si se trata de garantía
provisional, definitiva o global)
ante el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), por importe de (en letra)
( €).
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia al beneficio de
excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El presente aval estará en vigor hasta que el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las normas en virtud de las cuales se deposita la garantía y será efectivo a simple requerimiento del mismo.
El presente aval ha sido inscrito la misma fecha en el registro de avales de esta entidad con el número .
43
En , a de de
Firma de los apoderados.
BASTANTEO DE PODERES POR XXXXXXXXX PÚBLICO
Nº / CODIGO
FECHA
PROVINCIA
ANEXO VII
MODELO CERTIFICADO SEGURO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
La entidad (razón social y CIF de la entidad aseguradora) con domicilio en (calle, plaza, avenida, CP, localidad y provincia)
, y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de las personas apoderadas):
con poder suficiente para obligarle en este acto según resultan del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
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A (nombre, apellidos o razón social) con NIF/CIF
en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, en concepto de tomador del seguro, hasta el importe de (en letra)
euros ( €), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado , especificando si se trata de garantía provisional, definitiva o global)
así como de las penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada).
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá poner al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar en los términos establecidos por el RD legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos por el artículo 57.1 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las normas en virtud de las cuales se deposita la garantía y será efectivo a simple requerimiento del mismo.
En , a de de
Firma de los apoderados.
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BASTANTEO DE PODERES POR XXXXXXXXX PÚBLICO
Nº / CODIGO
FECHA
PROVINCIA