MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
entre el
Xxxxx Xxxxx Xxxx de Israel y la
Media Xxxx Xxxx Palestina
El Xxxxx Xxxxx Xxxx de Israel (MDA) y la Media Xxxx Xxxx Palestina (MLRP), en el empeño de facilitar la aprobación de un Protocolo III adicional a los Convenios xx Xxxxxxx de 1949 y allanar el terreno para que ambas Sociedades sean miembros del Movimiento de la Xxxx Xxxx y de la Media Xxxx Xxxx; comprometidos a actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario y con los Estatutos, el Reglamento y los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Xxxx Xxxx y de la Media Xxxx Xxxx; y deseando facilitar su cooperación, convienen en que:
1. El MDA y la MLRP actuarán de conformidad con el marco jurídico aplicable en el territorio palestino ocupado por Israel en 1967, incluido el IV Convenio xx Xxxxxxx de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo xx xxxxxx.
2. El MDA y la MLRP reconocen que la MLRP es la Sociedad Nacional autorizada en el territorio palestino y que este territorio está en el ámbito geográfico de las actividades operacionales y de las competencias de la MLRP. El MDA y la MLRP respetarán mutuamente la respectiva jurisdicción y actuarán de conformidad con los Estatutos y el Reglamento del Movimiento.
3. Tras la aprobación del Protocolo III adicional, y cuando el MDA sea admitido por la Asamblea General de la Federación Internacional de Sociedades de la Xxxx Xxxx y de la Media Xxxx Xxxx:
a. El MDA velará por que no haya secciones fuera de las fronteras internacionalmente reconocidas del Estado de Israel.
b. Las actividades operacionales de una Sociedad en la jurisdicción de la otra Sociedad se realizarán de conformidad con la disposición relativa al consentimiento de la resolución 11 de la Conferencia Internacional de 1921.
c. El MDA y la MLRP emplearán un emblema distintivo de conformidad con las disposiciones de los Convenios xx Xxxxxxx y su Protocolo III adicional, y de los Estatutos y del Reglamento del Movimiento.
4. El MDA y la MLRP trabajarán conjuntamente y por separado en su respectiva jurisdicción para poner término a cualquier empleo abusivo del emblema y trabajarán con sus respectivas autoridades para hacer respetar su cometido humanitario y el derecho internacional humanitario.
5. El MDA y la MLRP actuarán de conformidad con un acuerdo xx xxx concertado entre las autoridades israelíes y palestinas.
6. El MDA y la MLRP cooperarán en la aplicación del presente Memorando de entendimiento, a partir de la firma de éste y mediante disposiciones operativas, según acordó el grupo de trabajo técnico conjunto.
7. El presente Memorando de entendimiento entrará en vigor a partir de la firma del presidente del MDA y del presidente de la MLRP, tras su aprobación por el respectivo consejo ejecutivo.
Firmado en Ginebra, el 28 de noviembre de 2005
Por el Xxxxx Xxxxx Xxxx de Israel Por la Media Xxxx Xxxx Palestina Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Al-Xxxxxx
Presidente Presidente
En fe de lo cual, han firmado
Por el Gobierno suizo Xxxxxxxxx Xxxxx-Xxx Consejera federal
Por el CICR
Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Presidente
Por la Federación Internacional Xxxxx Xxxxxxxxxx Vicepresidente
Por la Comisión Permanente Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Representante especial sobre el emblema