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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS “IMPARTICIÓN, ORGANIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS, CURSOS ORIENTADOS AL ACONDICIONAMIENTO FÍSICO, TENIS, PÁDEL Y OTRAS PROGRAMADAS POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALCÁZAR DE SAN XXXX.
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CLÁUSULA PRIMERA.-OBJETO Y CALIFICACIÓN :
El objeto del contrato es la prestación del servicio “Impartición, organización y/o desarrollo de Actividades Acuáticas, Cursos Orientados al Acondicionamiento Físico, Tenis, Pádel y otras programadas por el Instituto Municipal de Deportes, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente pliego.
El servicio se realizará dentro del Término municipal de Alcázar de San Xxxx, anejo Xxxxxxx xx Xxxxxxx y EATIM Cinco Casas.
CPV: 92600000-7: “ Servicios Deportivos”. Código Nuts: XX 000 (Xxxxxx Xxxx).
La calificación correspondiente al contrato es de contrato administrativo de servicios, conforme al art.17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (B.O.E. 09-11-2017), de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. TRÁMITE. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El Órgano de Contratación es el Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx.
El contrato se adjudicará mediante trámite ordinario y procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP) varios criterios.
Criterios cuantificables automáticamente: 1º. -Precio (hasta 80 puntos)
Se aplicará la máxima puntuación a la baja mayor, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = B / A x 80
Donde P= Puntuación de cada oferta.- A será la oferta económica de cada uno de los licitadores y B la oferta económica del licitador que realice la mayor baja.-
2º.-Compromiso de gasto en Mejoras (hasta 20 puntos):
Compromiso de gasto en mejoras en material de entrenamiento, que estén directamente relacionadas con el objeto del contrato, evaluadas económicamente: 20 puntos..
El I.M.D., de común acuerdo con el contratista, acordará qué mejoras en material de entrenamiento que estén directamente relacionadas con el objeto del contrato se podrán adquirir con el compromiso de gasto.
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Se valorará con 20 puntos a la empresa que oferte mayor importe de compromiso de gasto en las mejoras en material de entrenamiento, entre la que oferte mayor y menor importe del compromiso de gasto en mejoras, se puntuará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntuación compromiso de gasto en mejoras X = (Importe compromiso de gasto en mejoras X / Mayor importe de compromiso de gasto en mejoras ) * 20.
CLÁUSULA TERCERA.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO.-
El presupuesto base de licitación, conforme al art.100 de la LCSP, asciende a la cuantía de 79.850,00€ + 16.768,50€ (IVA). Total: 96.618,50€. Este importe está referido al importe total de 5.700 horas.
ACTIVIDAD | HORAS LECTIVAS ANUALES | PRECIO HORA | PRECIO DE LA ACTIVIDAD |
ACTIVIDADES ACUÁTICAS | 4.000 horas | 13,50€ | 54.000,00€ |
CURSOS ORIENTADOS ALACONDICIONAMIENTO FÍSICO | 600 horas | 13,50€ | 9.300,00€ |
TENIS Y PÁDEL | 1.000 horas | 15,00€ | 15.000,00€ |
OTRAS ACTIVIDADES | 100 horas | 15,50€ | 1.550,00€ |
BASE IMPONIBLE | 5.700 horas | 79.850,00€ | |
I.V.A. 21% | 16.768,50€ | ||
TOTAL IVA INCLUIDO | 96.618,50€ |
El valor estimado del contrato, conforme al art.101 de la LCSP, asciende a la cuantía de 79.850,00€ (IVA excluido) y Horas totales: 5.700:
• Actividades Acuáticas- 4.000 horas – 13,50€ hora/.Precio de la actividad: 54.000,00€.
• Cursos Orientados al Acondicionamiento Físico- 600 horas -15,50€/hora.Precio de la actividad: 9.300,00€.
• Tenis y Pádel – 1.000 horas – 15,00€/hora. Precio de la actividad: 15.000,00€.
• Otras Actividades – 100 horas – 15,50€/hora. Precio actividad: 1.550,00€.
Aplicación presupuestaria: 341.2279900.
Las ofertas económicas de los licitadores no podrán exceder del presupuesto base de licitación (límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación) ni de los precios/hora base de licitación indicados. Se excluirán, por tanto, las proposiciones económicas que excedan de dichos importes.
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El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación e incluirá de forma independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La empresa adjudicataria deberá presentar en los diez primeros días de cada mes vencido la factura correspondiente desglosada por grupo de actividad y precio unitario adjudicado, de las horas impartidas mensualmente. Posteriormente, tras el informe favorable, en su caso, del responsable del contrato se aprobará, si procede, la referida factura con cargo a la partida correspondiente; conforme a los arts. 198 y 309 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Este Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx, C.I.F. P-6300504E, Plaza de España, núm.5 de C.P. 13 600 Xxxxxxx de San Xxxx (C. Real) está adherido al “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
CODIGO DIR3 PARA OFICINA CONTABLE: LA0005242 Instituto Municipal de Deportes. ÓRGANO GESTOR: LA0005242 Instituto Municipal de Deportes. UNIDAD TRAMITADORA: LA0005242.Instituto Municipal de Deportes.
No será aplicable la revisión de precios.
CLÁUSULA CUARTA.-DURACIÓN DEL CONTRATO.-
La duración del contrato será de un año.
CLÁUSULA QUINTA.-GARANTÍA DEFINITIVA.
El/la licitador/a que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego, deberá constituir, en cualquiera de las formas especificadas en el art.108.1 de la LCSP, a disposición del órgano de contratación, garantía definitiva cuyo importe, será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación referido al número máximo de horas IVA excluido.
El plazo para la constitución de la misma será de 7 días hábiles, contados a partir del envió del requerimiento para constituirla.-
La garantía definitiva respondería, en su caso, de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP.
Su constitución, reposición y reajuste se regirá por lo dispuesto en el artículo 109 LCSP.
La garantía definitiva será devuelta según lo previsto en el art.111 de la LCSP, tras la conclusión del plazo de garantía.
Los avales deberán estar legitimados o legalizados por Notario/a, Corredor de Comercio o Abogacía del Estado.
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CLÁUSULA QUINTA.-MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES
De conformidad con las disposiciones adicionales 15ª, 16ª y 17ª de la L.C.S.P. el acceso a la documentación e información relativa al expediente se llevará a cabo accediendo a la Plataforma de Licitación Electrónica: httpst//community.vortal.miz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytoalcazarsanjuan a través de enlace desde la dirección web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Dicha Plataforma electrónica será el canal de comunicación para plantear preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir y cumplimentar requerimientos de la Mesa de Contratación que asiste al Órgano de Contratación. La adjudicación se realizará a través de dicha plataforma, así como, las notificaciones que se generen, en las diferentes fases de tramitación administrativa del expediente de referencia, serán realizadas mediante la herramienta de mensaje de la plataforma electrónica de contratación pública vortal, a fín de agilizar el procedimiento, siempre que se apliquen las garantías procesales establecidas en el art.91 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Todas las comunicaciones entre el contratante y los licitadores de este expediente se realizarán a través de la plataforma electrónica VORTAL, recibiendo notificación en el correo electrónico suministrado por los licitadores en el proceso de registro en dicha plaaforma.
CLÁUSULA SEXTA.-ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Se adjunta al presente pliego el Anexo I. Modelo de Declaración Responsable.
Conforme a los arts 65 a 69 de la LCSP podrán presentar proposiciones, individualmente o por medio de representantes documentalmente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición para contratar enumeradas en el art.71 LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la ley, se encuentren debidamente clasificadas.
También podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, conforme al art.69 LCSP.
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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante, si la legislación del Estado en el que se encuentran establecidas estas empresas exige una autorización especial o pertenecer a una organización específica para prestar el servicio, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las empresas que concurran a la adjudicación de este procedimiento abierto deberán ser personas físicas cuya actividad profesional o económica tenga relación directa con el objeto del contrato, o personas jurídicas en cuyos fines, objeto o ámbito de actividad se encuentren comprendidas todas las prestaciones del contrato, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales.
La capacidad de obrar de los empresarios, en relación al art. 84 LCSP, se acreditará de la siguiente forma:
-En el caso de los licitadores que fuesen personas jurídicas, mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate.
-Si los licitadores que fuesen personas físicas, mediante fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
-En el caso de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
-Para el caso de los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
-La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar en cualquiera de las formas indicadas en el art.85.
Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar cuando sean requeridos para ello, que reúnen las siguientes condiciones de solvencia:
.-Solvencia económica y financiera: Conforme al art.87 de la LCSP volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de la actividad del empresario, por importe de una vez el valor estimado del contrato:79.850,00€.-
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El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
-Solvencia técnica o profesional: Conforme al art.90 LCSP, relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato: 55.895,00€.
Asimismo, títulos académicos y profesionales del responsable de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma y certificados de delitos de naturaleza sexual; conforme a lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas reguladoras.
De conformidad con el artículo 159.4 LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones convocadas por esta Administración a través del procedimiento abierto simplificado, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará
exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
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A partir del 9 de septiembre de 2.018 para concurrir a la licitación de contratos licitados por esta Administración mediante procedimiento abierto simplificado, será obligatorio que los interesados se hallen inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la presente licitación se acreditarán con posterioridad a la correspondiente propuesta de la mesa de contratación al órgano de contratación.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo; conforme al art.96.
CLÁUSULA SÉPTIMA.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones, redactadas en castellano, deberán ajustarse a los pliegos reguladores de la licitación y demás documentos contractuales, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de los mismos, sin reserva alguna. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo pretexto alguno.
La presentación de proposiciones se hará dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante.
La presentación de proposiciones fuera de plazo dará lugar a la exclusión de las mismas. Por tanto, será de responsabilidad exclusiva de los licitadores las configuraciones necesarias, conforme al Anexo III del presente pliego sobre indicaciones de acceso y uso, y la preparación de la proposición para la correcta presentación electrónica dentro del plazo establecido en el anuncio licitatorio.
En el Anexo III del presente Xxxxxx se recogen las especificaciones precisas de acceso y uso de la Plataforma de licitación electrónica de contratación pública VORTAL accesible desde la direcciónt httpst//community.vortal.miz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytoalcazarsanjuan
Conforme a la normativa vigente se deberá licitar electrónicamente y, en consecuencia, las proposiciones deberán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
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Es por ello que, el Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx, en base a la normativa indicada en el presente pliego, ha establecido acorde al régimen jurídico vigente que los licitadores concurran al procedimiento de contratación pública únicamente en formato electrónico, mediante la presentación de proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y Órgano de Contratación a través de la plataforma de contratación pública electrónica que, el Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx, pone a su disposición desde la siguiente dirección web httpst//community.vortal.miz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytoalcazarsanjuan garantizándose en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y restricción de acceso a dicho procedimiento.
Desde el >perfil de contratante/sede electrónica< de Instituto Municipal de Deportes, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por el Ayuntamiento de Alcázar de San Xxxx, ubicada en la dirección webt httpst//community.vortal.miz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytoalcazarsanjuan donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxx Xxxx , xx que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán por los licitadores en dos sobres/archivos electrónicos, firmados electrónicamente por el representante del licitador por alguno de los sistemas de firma reconocidos aceptados por la plataforma VORTAL que se enumeran en el Anexo a este pliego.
Sobre/Archivo 1.-Documentación Administrativa.
Sobre/Archivo 2.-Proposición Económica y, en su caso, documentación evaluable automáticamente.
El contenido de los referidos archivos será el siguiente:
Archivo 1.-DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
Deberá contener la Declaración Responsable redactada conforme al Anexo I del presente pliego.
La falta de presentación de esta declaración será causa de exclusión de la proposición.
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Cuando se trate de Uniones Temporales de Empresas (UTE) habrán de presentar una declaración responsable por cada una de las integrantes además de un documento, en el cual, además de asumir el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (art.69 de la LCSP), firmado por todos los representantes de cada una de las empresas, consten los datos respectivos de las referidas empresas, expresando porcentaje de participación de cada uno, así como, la persona o entidad que durante la vigencia del contrato representará a la UTE.
Archivo 2.-PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACION DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA
Deberá contener la proposición económica redactada conforme al modelo establecido en el Anexo II del presente pliego y, en su caso, la documentación relativa al otro criterio de adjudicación de evaluación automática.-
La proposición económica, indicando como partida independiente el I.V.A., deberá formularse en letra y número y caso de discordancia se consideraría como válida la oferta indicada en letra.
CLÁUSULA OCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-
La Mesa de Contratación estará integrada de la forma siguiente:
-Presidente/a:
Titular: Presidente del Instituto Municipal de Deportes.- Suplente: Vicepresidente del Instituto Municipal de Deportes.
-Vocales:
.Interventor/a de Fondos Acctal. Suplente: Interventor/a acctal. en la fecha de la sesión de la Mesa.
Tesorero/a Acctal. Suplente: Tesorero Acctal en la fecha de la sesión de la Mesa. Secretaria General Acctal: Suplente: Secretario/a a Acctal. en la fecha de la sesión de la
Mesa.
Secretario de la Mesa: Jefe U.G. Contratación-Patrimonio: Suplente: Funcionario/a que se designe a tal efecto.
Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Mesa de Contratación.”
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Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en el día hábil posterior y hora que se determine en el anuncio de licitación, se constituirá en la Casa Consistorial la Mesa de Contratación y tras dar lectura a la relación de proposiciones presentadas, procederá a la apertura de la documentación presentada por los licitadores en el Sobre/Archivo Electrónico núm.1.-Documentación Administrativa. La apertura se realizará a través de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL.
Si observase defectos u omisiones subsanables en las ofertas recibidas, se comunicará a los interesados mediante la herramienta de notificaciones electrónicas de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, (dentro del área de trabajo del expediente, en el apartado Mensajes) para que procedan, a través de la misma herramienta a tal fin.”
Tras calificar la documentación administrativa de las proposiciones la Mesa acordará la exclusión de aquéllas que no aporten la declaración responsable requerida o no acrediten la capacidad y solvencia exigidas y dará conocimiento sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras.-
Si fuera correcta la documentación administrativa de todas las proposiciones, se procederá, ese mismo día a la apertura pública de los sobres núm.2 (Proposición Económica y, en su caso, documentación evaluable automáticamente) de las empresas admitidas a través de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL. Se dará lectura a las proposiciones, de tal forma que puedan comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la plataforma de contratación pública, así como la fecha, hora y persona concreta que las presentó
Finalmente, por parte de la Mesa se obtendrá la puntuación global de cada una de las proposiciones y, tras clasificarlas por orden decreciente elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
CLÁUSULA NOVENA.- OFERTAS ANOMALMENTE BAJAS Y CRITERIOS EN CASO DE EMPATES.
Los parámetros objetivos en virtud de los cuales se estimará que las ofertas son anormalmente bajas serán los fijados en el art.85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de apreciarse ofertas anormalmente bajas, se procederá en los términos del artículo 149 de la LCSP; el plazo máximo que se conferirá al licitador para que justifique su oferta, no podrá superar los 5 días hábiles desde el envió de la correspondiente comunicación.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
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1ª Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
Si aplicando este criterio persistiera el empate se aplicará el criterio siguiente:
2º.-Porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que le imponga la normativa.
3º.-Si en aplicación de todos los criterios de desempate anteriores, persistiese el empate entre dos o más empresas, éste se resolverá mediante sorteo.
A efectos de aplicación de estos criterios, la Mesa de Contratación requerirá a los licitadores empatados para que aporten los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos, concediendo para ello un plazo que no excederá de los 3 días hábiles contados desde el envío de la correspondiente comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN:
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, el servicio de contratación, a través de la plataforma electrónica VORTAL, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío del correspondiente requerimiento, presente la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para resultar adjudicatario del contrato, con carácter previo a dicha adjudicación, en relación al art.150.2 LCSP:
a).-Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, por importe del 5% del precio de adjudicación (IVA excluido), en los términos indicados en el presente pliego.
b).-Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del empresario.
Si la empresa fuera persona jurídica: fotocopia compulsada de la escritura o documento de constitución, y de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante fotocopia compulsada de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el
que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación presentada.
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En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de las Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde se estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que presente.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
c).- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Fotocopia compulsada del D.N.I. y del poder, debidamente bastanteado, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d). Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica profesional exigida.-
Solvencia económica y financiera: Conforme al art.87 de la LCSP volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de la actividad del empresario, por importe de una vez el valor estimado del contrato:79.850,00€.-
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El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
-Solvencia técnica o profesional: Conforme al art.90 LCSP, relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato: 55.895,00€.
Asimismo, títulos académicos y profesionales del responsable de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma y certificados de delitos de naturaleza sexual; conforme a lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas reguladoras.
f) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
-Certificación positiva expedida por la Agencia Tributaria acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
-Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En su caso, prueba de aptitud para contratar a través de Registros Oficiales de Contratistas:
La inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
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La inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de que se opte por utilizar este medio de acreditación, que sustituiría la presentación de los documentos referidos a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que en el correspondiente certificado consten expresamente las circunstancias a acreditar. Deberá aportar certificado actualizado de inscripción en Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro oficial de Licitadores de la Comunidad de Castilla La mancha, acompañado de una declaración del licitador en la que se manifiesta que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio
de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La aportación de la documentación requerida se llevará a cabo a través de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL, excepción hecha de avales o seguros de caución (garantía definitiva), debiendo remitirse el documento original en que se formalice dicho aval o seguro de caución; aportándose a través de la Plataforma electrónica
de contratación pública VORTAL la Carta de Pago acreditativa del depósito de la garantía definitiva (aval, seguro de caución o justificante de ingreso en metálico) en la Tesorería municipal.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.-ADJUDICACIÓN.-
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida conforme a este pliego.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
Transcurrido dicho plazo sin que este Ayuntamiento hubiese dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación se realizará a través de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL. Las notificaciones que se generen, en las diferentes fases de tramitación administrativa del expediente de referencia, sean realizadas el contratante mediante la herramienta de mensajes de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL, a fin de agilizar el procedimiento, siempre que se apliquen las garantías procesales establecidas en el artículo 91 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Todas las comunicaciones entre el contratante y los licitadores de este expediente se realizarán a través de la plataforma electrónica VORTAL, recibiendo notificación en el correo electrónico suministrado por los licitadores en el proceso de registro en dicha plataforma e indicado en el Anexo I: Declaración responsable.”
Publicidad. Conforme al artículo 151 de la LCSP, la adjudicación del contrato será objeto de publicación en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación ntet httpst//community.vortal.miz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytoalcazarsanjuan accediendo a través de la sede electrónica xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 36 de la LCSP en documento administrativo en los plazos establecidos en el art. 153 de dicha Ley. Al contrato que se formalice se unirá anexo un ejemplar de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, que serán firmados en prueba de su
conformidad por el adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lñujgar
contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en este pliego.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
El anuncio de formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. CLÁUSULA DECIMOTERCERA.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
El contratista tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente prestados, en la forma y plazos especificados en este pliego.
Además de los requisitos y exigencias indicadas en el pliego de prescripciones técnicas reguladoras y de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas de la empresa contratista, que tendrán obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:
-Obligación del contratista, conforme al art.130 de la LCSP de subrogación del personal que figura en listado.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el art.44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L.2/2015, de
23 de octubre, se contempla la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto se se acredite el abono de éstos; conforme al art.130.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Obligaciones laborales, sociales y de protección del medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los
Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
-Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuentas licencias, autorizaciones y permisos procedan en cumplimiento de las ordenanzas municipales y las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución de la obra.
-Se entenderán cedidos al Ayuntamiento de Alcázar de San Xxxx los derechos de propiedad intelectual o industrial que surjan, en su caso, como consecuencia de los servicios objeto del presente contrato.
-La contratista está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (art.76.2 de la LCSP).
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato; sin perjuicio de la obligación de subrogación del personal del listado que obra en el expediente, en relación al art.130 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a esta Administración.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad
Social, de prevención de riesgos laborales, y demás derechos y obligaciones que se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
-La contratista está obligada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP para los supuestos de subcontratación.
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-Obligaciones de transparencia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
-Deber de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el art.113 y Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar, si lo consideraran oportuno, en los sobres/archivos electrónicos la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1.999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por el incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los
documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respectar en su integridad el Reglamento (UE)2019/679 (D.O.C.E. de fecha 4.5.2016) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento de la L.O. 15/1999, de 13 e diciembre de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público.
El adjudicatario queda sujeto a la cláusula de confidencialidad recogida en Anexo al presente pliego.
-Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios:
Conforme al artículo 196 de la LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
De conformidad con el art.311 LCSP el contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable municipal del contrato.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan
para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía, dos meses, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparos el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Son condiciones especiales de ejecución, conforme al art. 202 LCSP las siguientes:
- Eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres.
- Favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral.-
- Remunerar de igual forma a hombres y mujeres por lo trabajos de igual valor; a igual responsabilidad igual salario.
- Evitar la masculinización y feminización tradicional de puestos de trabajo dentro de la organización.
- Ante la misma capacidad y mérito de las candidaturas, seleccionar, en cada caso, al sexo menos representado.
- Unificar criterios de selección comunes (evitar preguntas personales, valorar capacidades con idénticos criterios para hombres y mujeres…)
El contratista tendrá que justificar documentalmente que se han tenido en cuenta los criterios de igualdad anteriormente descritos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.-INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.
Incumplimiento de condiciones especiales de ejecución (art.192 LCSP)
Se establece una sanción del 1% del precio del contrato, para el incumplimiento de las condiciones señaladas en esta letra, por parte de la empresa contratista o subcontratista, de conformidad con el art. 192 LCSP.
Incumplimiento de plazos (art.193 LCSP)
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por l00 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
Incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso (art.194 LCSP)
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades previstas anteriormente se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubieses constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, éste solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en las formas previstas en los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 191 con las particularidades previstas en el art. 207 de dicho texto legal.
No obstante, si la programación deportiva del IMD lo requiere, se podrá alterar éste tanto en el número de horas previstas, como en otras actividades deportivas, en función de la demanda ciudadana. Dichas modificaciones serán de obligada impartición por parte de la empresa contratista y no supondrá aumento del precio total de adjudicación.-
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.-EXTINCION DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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El plazo de garantía expirará transcurrido un mes desde la finalización del contrato. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Las causas de resolución del contrato serán, además de las enumeradas en la cláusula decimotercera; las previstas en los artículos 211 y 213 de la LCSP, y sus efectos los establecidos en los artículos 213 y 313 LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma indicada por el artículo 191 LCSP y 109 RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además, indemnizar a este Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados, en lo que exceda el importe de la garantía incautada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.-UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Instituto Municipal de Deportes. Responsable del contrato: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Coordinador de Actividades Deportivas del instituto Municipal de Deportes
Al responsable del contrato le corresponde, conforme al artículo 62.1 de la LCAP supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fín de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. Le corresponderán además las siguientes funciones:
-Comprobar la subrogación del personal relacionado en el listado.
-Comprobar las titulaciones deportivas y certificados de delitos de naturaleza sexual del personal de la empresa contratista que interviene en la ejecución del contrato.
-Informar de los posibles incumplimientos del contrato.
-Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
-Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art.97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
-Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
-Proponer, en su caso, la prórroga del contrato.
-Informar con carácter previo a las recepciones parciales y/o totales.
-Informar expedientes de devolución o cancelación de garantías.
-Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado.
-Informar sobre el cumplimiento del plazo de garantía.
-Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.
-Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
-Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
-Asistir a los actos de recepción y suscribir las/s Acta/s de Recepción que acrediten la conformidad o disconformidad en el cumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN
Para lo no previsto en el presente pliego y pliego de prescripciones técnicas el contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga a la vigente Ley 9/2017; Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación; Ley 59/2003, de 19 de diciembre de Firma Electrónica; así como,
supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
Xxxxxxx xx Xxx Xxxx, 00 xx Xxxxx xx 0000.
ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. , con D.N.I. nº , en su propio nombre o en representación de
, con N.I.F. , dirección postal:
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
c/ núm. C.P. , municipio:
provincia , dirección de correo electrónico señalada para recibir comunicaciones y notificaciones: ; enterado/a del anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante del Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx de fecha de de 2018, y de las condiciones requisitos y compromisos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio de “Impartición, organización y/o desarrollo de las actividades acuáticas, cursos orientados al acondicionamiento físico, tenis, pádel y otras programadas por el Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx (expte.1/18 Servicio) y al objeto de participar en la referida licitación;
DECLARA bajo su responsabilidad:
1.-Que el firmante ostenta la representación del empresario individual/sociedad que presenta la proposición; que está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación; contando con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.(En caso de licitar en nombre propio: Declara que tiene la capacidad necesaria para firmar la presente declaración).
2º. Que el empresario individual/sociedad que representa goza de plena capacidad jurídica y de obrar para contratar con la administración, conforme exige la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstas en la misma; así como, que cumple con los requisitos exigidos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, para tomar parte en la presente licitación. Respecto al personal que realizará el contrato, dispone del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual y reúne los requisitos de titulación/es deportiva/as que se indican en la prescripción técnica 3.5: Recursos Humanos. Asimismo, asume la subrogación del personal que se relaciona en el listado publicado en el perfil de contratante.
3º.-Concurre en UTE (Marque la casilla que corresponda):
NO
SI (en este caso, se incorporarán en este sobre una declaración responsable por cada una de las entidades que la integran, y documento privado en que consten los nombres y
circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, firmado por todos los integrantes de la UTE).
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
4º.-No estar incurso el firmante (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicos, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
5º.-Que se integra la solvencia por medios externos (Marque la casilla que corresponda.
NO
SI, existiendo el compromiso a que se refiere el art.75.2 LCSP.
6º.Estar el empresario individual/empresa o sociedad a que representa al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx .
7º.-¿Es una PYME? (Marque la casilla que corresponda):
NO
SI
(*) PYME: Microempresa: empresa que cuente con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 2 millones de euros; Pequeña empresa: empresa que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 10 millones de euros; Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 millones de euros.
8º.-Que se trata de empresario/sociedad extranjera: (Marque la casilla que corresponda):
SI, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
NO.
9º.-Que el empresario individual/sociedad a que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda:
Menos de 50 trabajadores.
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda).
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
Cumple con las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
10.-Que el empresario individual/sociedad que representa, cumple con las disposiciones vigentes en material laboral y social.
11.-Que el empresario individual/sociedad que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
12.-Que el empresario individual/sociedad a que representa (Marque la casilla que corresponda):
No pertenece a ningún Grupo empresarial.
Pertenece al Grupo de empresas: y:
Ninguna empresa del grupo presenta proposiciones en la presente licitación.
Presentan proposiciones en la presente licitación las siguientes empresas del grupo:
13.-Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el momento de ser requerido para ello, la posesión y validez de los documentos acreditativos de todos los
extremos declarados, conforme al artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, xx Xxx de Contratos del Sector Público.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
Firma electrónica del representante legal.
ANEXO II: PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
D./Xx , con D.N.I. núm. , en su propio nombre o en representación de , con NIF , enterado/a del anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante del Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx el día de
de y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la
adjudicación del contrato de servicio de “Impartición, organización y/o desarrollo de las actividades acuáticas, cursos orientados al acondicionamiento físico, tenis, pádel y otras programadas por el Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx (expte.1/18 Servicio) se compromete a ejecutarlo, en relación al número máximo de 5.700 horas en la cantidad de € más € correspondiente al I.V.A. Total, IVA incluido, de € (en letra y número) conforme a los siguientes precios/hora en relación a cada actividad:
ACTIVIDAD | HORAS LECTIVAS ANUALES | PRECIO HORA | PRECIO DE LA ACTIVIDAD |
ACTIVIDADES ACUÁTICAS | 4.000 horas | € | € |
CURSOS ORIENTADOS ALACONDICIONAMIENTO FÍSICO. | 600 horas | € | € |
TENIS Y PÁDEL | 1.000 horas | € | € |
OTRAS ACTIVIDADES | 100 horas | € | € |
BASE IMPONIBLE | 5.700 horas | € | |
I.V.A. 21% | € | ||
TOTAL IVA INCLUIDO | € |
Todo ello, con plena sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnica que rigen el contrato, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevencio de riesgos laborales e inserción social de las personas con discapacidad.
Firma electrónica del representante legal.
ANEXO III.-PLATAFORMA DE CONTRATACION ELECTRÓNICA EMPLEADA POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALCÁZAR DE SAN XXXX.
El Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx conforme a la normativa vigente deberá licitar electrónicamente y, en consecuencia, las proposiciones deberán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
Es por ello que, el Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx, en base a la normativa indicada en el presente pliego, ha establecido acorde al régimen jurídico vigente que los licitadores concurran al procedimiento de contratación pública únicamente en formato electrónico, mediante la presentación de proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y Órgano de Contratación a través de la plataforma de contratación pública electrónica que, el Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx, pone a su disposición desde la siguiente dirección web httpst//community.vortal.miz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytoalcazarsanjuan garantizándose en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y restricción de acceso a dicho procedimiento.
Desde el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx , se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por el Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx, ubicada en la dirección web: httpst//community.vortal.miz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytoalcazarsanjuan donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública del Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxx Xxxx , xx que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
La plataforma de contratación pública contratada por el Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la Ley de Contratos del Sector Público, garantizándose en todo momento que:
No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas
las partes interesadas desde el Perfil de Contratante del Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx, siendo de uso general y amplia implantación.
Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma”
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, a través de la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL accesible, desde el enlace existente en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en la direcciónt httpst//community.vortal.miz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytoalcazarsanjuan
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
Para acceder a la plataforma VORTAL, los licitadores que no están dados de alta, deberán registrarse en la dirección electrónica: httpst//community.vortal.miz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytoalcazarsanjuan , de tal manera que:
Deberá seleccionar “Darse de alta” y seguir los siguientes pasos: Registrar un usuario cumplimentando el formulario correspondiente.
Confirmar el registro de usuario.
Crear una entidad en la plataforma o asociar el usuario generado a una empresa ya existente.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
Si lo desea, y una vez terminado el registro de usuario y de la entidad, dentro de su área de trabajo podrá solicitar un certificado de autenticación emitido por VORTAL
(cuya única utilidad es la de autenticarse en la propia plataforma y que es gratuito) para acceder a la plataforma y a la información detallada del expediente.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL en el número 902 02 02 90 los días laborables de 9h a 19h.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
Si va a concurrir en una Unión Temporal de Empresas a la licitación, puede consultar en el siguiente enlace la información acerca de cómo registrar una UTE en la plataforma VORTAL: xxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx_xxxx_0000.
Información relevante:
• Una UTE se compone de dos o más empresas. Existirá un compromiso de constitución, que se deberá adjuntar a la propuesta.
• Junto con la documentación administrativa, se debe adjuntar toda la documentación referente a las compañías que compondrán la UTE.
• En cuanto a la firma de los documentos a adjuntar, deben estar firmados electrónicamente con un certificado digital reconocido por la persona o personas nombradas como representantes de la UTE en el formato en el que se haya realizado los documentos, por ejemplo, Excel, Word o PDF.
Puede obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL en el número 902 02 02 90 los días laborables de 9h a 19h.
1. Forma y contenido de las proposiciones
“La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados para este expediente se realizará exclusivamente, a través de la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL, con la siguiente dirección electrónicat httpst//community.vortal.miz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytoalcazarsanjuan desde enlace existente en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Dicha proposición deberá ser redactada en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constará de DOS SOBRES.
REQUISITOS TÉCNICOSt
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
Es necesario que las empresas licitadoras disponga de un ordenador con acceso a Internet y disponer de al menos los siguientes requerimientos técnicos:
- Sistema operativo | Todos a partir de XP |
MacOSX 10.5.x o superior | |
- Navegador de Internet | Microsoft Internet Explorer 8, 9 y 10 con cookies y JavaScript habilitados |
Mozilla Firefox 31 o superior con cookies y JavaScript habilitados. | |
Chrome 36 o superior con cookies y JavaScript habilitados. | |
Bloqueador de ventanas emergentes debe esta deshabilitado. Tenga en cuenta que puede tener más de un bloqueador de ventanas emergentes. | |
- Java | Java Versión 6 o superior |
- CPU | 2000Mhz o superior |
- RAM | 2000Mb o superior |
Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software para la presentación de proposiciones a través de la plataforma VORTAL: JAVA, sistema operativo, navegador (actualmente el explorador Google Chrome es incompatible con JAVA), etc.
Se puede verificar y actualizar gratuitamente la versión de JAVA accediendo a la página del fabricante xxxx://xxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxx.
En cuanto al sistema operativo y otras configuraciones de los equipos, la comprobación se puede hacer pulsando sobre el enlace xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx0xxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx on/index o sobre la opción “Validación del sistema” disponible en el pie de página de acceso a la plataforma.
Si se tienen dudas sobre la versión de JAVA a utilizar y/o sobre la configuración de los equipos se puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL a través del correo xxxx@xxxxxx.xx o a través del 902 02 02 09 de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 h.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica VORTAL, tal y como se indica en el presente pliego, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
1. Diríjase a la página de acceso a la plataforma del Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx en el siguiente enlace desde www.alcazardesanjuan.est httpst//community.vortal.miz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytoalcazarsanj uan
2. Acceda al apartado “Buscar licitaciones” donde encontrará la información relativa a este y otros expedientes del Instituto Municipal de Deportes de Alcázar de San Xxxx. Seleccione y copie el número de este expediente (columna referencia).
3. Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, y pegue el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el Área de trabajo. Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda.
Para acceder a toda la información del expediente, deberá pulsar en el botón “Detalle”. Pulse en “Estoy interesado”, para acceder a la carpeta de la oportunidad. Para enviar una oferta, deberá pulsar en el botón “Crear oferta” en el bloque “MIS OFERTAS”:
- En el paso 1 Información General, introduzca una referencia o nombre para su oferta. Este nombre es de su libre elección.
- En el paso 2 Formulario de respuesta deberá contestar a las preguntas en cada uno de los sobres del expediente. Tendrá que cumplimentar los precios unitarios de su oferta teniendo en cuenta las unidades mencionadas en las columnas “Descripción” y “Unid.” Por tanto, deberá cumplimentar, para cada una de las posiciones existentes el precio unitario, expresado en euros, sin IVA. En este apartado, además, se pueden efectuar preguntas de respuestas abiertas, lógicas, etc.
- En el paso 3 Documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus sobres correspondientes.
Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar el botón “Finalizar creación”. Posteriormente deberá pulsar el botón “Firmar todos” y seleccionar un certificado reconocido para la firma de los documentos.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si procede, que deberán ser en todo caso originales.
La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
Los certificados reconocidos aceptados por la plataforma VORTAL son:
- ACCV.
- DNI electrónico.
- IZEMPE.
- ANCERT.
- Camerfirma.
- CATCert.
- FNMT - CERES.
- FIRMA PROFESIONAL.
Es importante que los licitadores verifiquen tan pronto como les sea posible (siendo preferible al inicio del plazo de presentación de ofertas por si fueran necesarias configuraciones adicionales para su certificado, antes de la firma y envío de las proposiciones), que el certificado está correctamente instalado en el ordenador, así
como en un navegador compatible con la firma de documentos, y que puede realizar la firma de documentos tanto en el equipo como en la plataforma.
Para verificar que puede firmar electrónicamente con su certificado de manera correcta en la plataforma, una vez que haya mostrado interés en el expediente y comenzado a crear su oferta, realice la siguiente comprobación:
1. Vaya el paso Documentos de la oferta.
2. En la opción otros anexos, pulse sobre el botón Añadir documentos.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
3. Seleccione y añada un documento.
4. Una vez añadido, pulse sobre la opción firmar.
5. Si el documento se firma correctamente, la información de la firma aparecerá en la columna correspondiente.
6. Si no consigue firmar, contacte con el servicio de atención al cliente de VORTAL.
7. Tras realizar esta comprobación, elimine el documento si no lo necesita para su oferta.
Una vez firmada la documentación u oferta, deberá pulsar el botón “Cifrar y enviar” de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta la constitución de la mesa de contratación. Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y, para terminar, deberá pulsar el botón “Presentar”.
Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta contactar con la compañía proveedora del servicio dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software.
Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con
antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el licitador o candidato del contenido de la totalidad de los pliegos, sin excepción.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN (SÓLO ELECTRÓNICO)
1. Recepción de documentación o apertura de proposiciones
“Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Mesa de Contratación.”
1.1. Apertura del Sobre 1
“Se realizará a través de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL, (…)
1.2. Subsanación de documentación administrativa:
“Si observase defectos u omisiones subsanables en las ofertas recibidas, se comunicará a los interesados mediante la herramienta de notificaciones electrónicas de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, (dentro del área de trabajo del expediente, en el apartado Mensajes) para que procedan, a través de la misma herramienta a tal fin.”
1.3. Apertura del Sobre 2:
Si fuera correcta la documentación administrativa de todas las proposiciones, se procederá, ese mismo día a la apertura pública de los sobres núm.2 (Proposición Económica y, en su caso, documentación evaluable automáticamente) de las
empresas admitidas a través de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL. Se dará lectura a las proposiciones, de tal forma que puedan comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la plataforma de contratación pública, así como la fecha, hora y persona concreta que las presentó
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
Finalmente, por parte de la Mesa se obtendrá la puntuación global de cada una de las proposiciones y, tras clasificarlas por orden decreciente elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
ANEXO IV: CONFIDENCIALIDAD
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
El/La adjudicatario/a, como encargado/a del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOPD y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12 y adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD, así como, las medidas indicadas por el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, publicado en el D.O.C.E. de fecha 04-05-2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, expresamente a formar e informar a su personal en las obligaciones de que tales normas dimanan.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
El/los licitador/es aportarán en el proceso de contratación las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el/los adjudicatario/s deberán comunicar a “el organismo contratante”, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Si la empresa adjudicataria aportara equipos informáticos para llevar a cabo el objeto del contrato, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato una vez finalizado y previamente a retirar los equipos informáticos, utilizando para ello el procedimiento técnico más adecuado. La destrucción de documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
La documentación se entregará al/la adjudicatario/a para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El/los adjudicatario/s se comprometen a no dar información y datos proporcionados por el organismo contratante para cualquier otro uso no previsto en el presente pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita del organismo contratante, copia de los documentos o datos a terceras personas. Todos los estudios y documentos elaborados durante la ejecución del presente contrato serán propiedad del organismo contratante; quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el/los adjudicatario/s autor/es de los trabajos. Específicamente, todos los derechos de
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación de la presente licitación, corresponden únicamente al organismo contratante. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad del organismo contratante.
ANEXO V: MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF,( ) en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, , de Contratos del Sector Público , con los requisitos establecidos en los artículos 55 y ss del RD 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y pliego de cláusulas administrativas, para responder de las obligaciones y demás conceptos recogidos en el artículo 110 de la mencionada Ley, siguientes: Garantía definitiva (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALCÁZAR DE SAN
XXXX, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALCÁZAR DE SAN XXXX , con sujeción a
los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos R.D.161/1997 de 7 de Febrero.
El presente aval estará en vigor hasta que el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALCÁZAR DE SAN XXXX o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Publico y legislación complementaria.
Lugar y fecha
Razón Social de la Entidad Firma de los apoderados
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO VI: MODELO SEGURO CAUCIÓN
Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALCÁZAR DE SAN XXXX , en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) en los términos y condiciones establecidos en el artículo 106 de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público de la Ley 30/2007, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás conceptos recogidos en el artículo 110 de la mencionada Ley, que deriven del cumplimiento del contrato.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALCÁZAR DE SAN XXXX, al primer requerimiento del mismo, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALCÁZAR DE SAN XXXX, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
Documento firmado electrónicamente con CSV: 12000145456173230354 verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
Instituto Xxxxxxxxx xXx xXxxxxxxxxxxx.xXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Xx/ xXxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx, x0.x-xXxxxxx.x0x00X0X00X0X00-X0X0 -XXXxXxX000X-0X00X00X0X– A LIBRADO, CdeOpoNrteCs@EJayAtoLalcDazEar.PesRO13X6I0M0 -IDALACADZ,AOR DBERSAASN JYUASNE- CR. VReICal IOS, PARQUES Y JARDINES, CEMENTERIO Y CICLO HIDRAULICO del EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN XXXX, por delegación de firma y competencias de la Alcaldía Presidencia de fecha 20 de Enero de 2017