RED SURCOS S.A.
Prospecto del programa global de Emisión de obligaciones negociables
por hasta V/N U$S 30.000.000.-(o su equivalente en otras monedas)
RED SURCOS S.A.
Emisor
El presente prospecto (el “Prospecto”) corresponde al Programa Global de Obligaciones Negociables (el “Programa Global”) de Red Surcos S.A. (indistintamente “Red Surcos” o la “Sociedad” o el ¨Emisor¨) en el marco del cual la misma podrá, conforme con la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables” o “LON”), la Ley 26.831 y sus modificatorias (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”), las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (N.T. 2013 y mod.) (las “NORMAS”) y demás disposiciones vigentes, emitir obligaciones negociables simples no convertibles en acciones (las “Obligaciones Negociables” o las “ON” en forma indistinta), con o sin garantías, subordinadas o no. El monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder de U$S 30.000.000.- (Dólares Estadounidenses treinta millones), o su equivalente en otras monedas.
Cada emisión de las Obligaciones Negociables consistirá en una serie (la “Serie”), que a su vez podrán ser emitidas en diferentes clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas clases (las “Clases”). Las Obligaciones Negociables de una misma Clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos.
EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACION DE RIESGO. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE EMITAN BAJO EL MISMO PODRAN CONTAR CON CALIFICACION DE RIESGO SEGÚN SE ESPECIFIQUE EN LOS SUPLEMENTOS DE PROSPECTO CORRESPONDIENTES.
Antes de tomar la decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Consideraciones para la Inversión. Factores de Riesgo” del presente y el resto de la información contenida en el presente Prospecto y en el respectivo suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto”).
OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N° RESFC-2017-19178-APN- DIR#CNV DEL 14 DE DICIEMBREDE 2017 DE LA CNV. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE PROSPECTO (INCLUYENDO LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA) ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES QUE SE ACOMPAÑAN. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE PROSPECTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS LEGALES VIGENTES.
La Sociedad tiene su sede social en Xxxxxxx Xxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. Pág. Web: xxx.xxxxxxxxx.xxx. CUIT 30-58952711-5. Correo electrónico:xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
Una copia de este Prospecto estará disponible para ser entregado a los interesados en el domicilio del Emisor sito en Xxxxxxx Xxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, en el del
Colocador, en la página de internet de la CNV xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx y en la página de internet de la Sociedad xxx.xxxxxxxxx.xxx.
La fecha del presente Prospecto es 25 de enero de 2021.
INDICE
INDICE 3
I.- ADVERTENCIAS 44
II.- NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES 44
III.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA INVERSIÓN 77
IV.- NOTA ESPECIAL REFERIDA A DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO 77
V.- ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO 88
VI.- LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL 99
VII. DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA 1010
VIII INFORMACIÓN DEL EMISOR 1313
IX.- FACTORES DE RIESGO 2020
X POLÍTICAS SOBRE LA EMISORA 3636
XI.- INFORMACION SOBRE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, GERENTES, ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN 3838
XII ESTRUCTURA DEL EMISOR.ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS 4343
XIII. ACTIVOS FIJOS DE LA EMISORA 4343
XIV. ANTECEDENTES FINANCIEROS 4545
XV.-INFORMACIÓN ADICIONAL 5959
XVI. DE LA OFERTA, LISTADO Y LA NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 8585
XVII.- RESOLUCIÓN SOCIAL RELATIVA A LA CONSTITUCIÓN DEL PROGRAMA8989 XVIII.-SUPLEMENTOS DE PROSPECTO 8989
XIX.- LISTADO 9089
XX.- CALIFICACIÓN DE RIESGO 9090
XXI.- REPRESENTANTE PARA RELACIONES CON LOS INVERSORES 9090
XXII.- ANEXO I INFORMACIÓN TRIMESTRAL AL 30-11-2020 9090
I.- ADVERTENCIAS
DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES” (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”) AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.
LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.
LA ADQUISICIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES IMPORTA LA ASUNCIÓN DE DETERMINADOS RIESGOS. SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES, A QUE EFECTÚEN SU PROPIA INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE Y EVALUACIÓN ACERCA DE LA SITUACIÓN FINANCIERA, DE LOS NEGOCIOS Y DE LA SOLVENCIA DEL EMISOR.
II.- NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en los Suplementos de Prospecto correspondientes (complementados, en su caso, por los avisos respectivos).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y en los beneficios y riesgos involucrados. El contenido de este Prospecto y/o de los Suplementos de Prospecto correspondientes no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
No se ha autorizado a los Colocadores o cualquier otra persona a brindar información o efectuar declaraciones respecto de la Emisora o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el presente Prospecto o en los Suplementos de Prospecto correspondientes, y, si se brindara o efectuara dicha información o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas o consentidas por la Emisora o los Colocadores.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Serie y/o Clase, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias (la “Ley de Concursos”), y demás normas aplicables a procesos de restructuración empresariales.
Las Obligaciones Negociables no han sido registradas en los términos de la Ley de Títulos Valores de
1933 de los Estados Unidos de América (la "Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América") ni de ninguna otra ley de títulos valores vigentes en ningún estado de Estados Unidos de América. Salvo que fueran registradas, las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas únicamente en operaciones exentas de registro en los términos de dichas leyes. En consecuencia, solamente se ofrecerán y venderán Obligaciones Negociables registradas en los términos de dicha ley o en operaciones exentas de registro, es decir que se ofrecerán y se venderán Obligaciones Negociables únicamente a (i) "compradores institucionales calificados" (según se define en la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América); o (ii) a personas fuera de los Estados Unidos de América en cumplimiento de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América.
Las Obligaciones Negociables que sean adquiridas por compradores con sujeción a la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América y demás normas relacionadas aplicables estarán sujetas a restricciones a la transferencia (las “Restricciones a la Transferencia”). En consecuencia, se recomienda a los compradores de Obligaciones Negociables bajo las mencionadas normas a asesorarse legalmente antes de realizar cualquier oferta, reventa, o cualquier otro acto que pueda implicar la transferencia de las Obligaciones Negociables que éstos adquieran.
Salvo que se prevea en forma diferente en el respectivo Suplemento de Prospecto, mediante la adquisición de Obligaciones Negociables los tenedores de las mismas acordarán y garantizarán a la Sociedad y al Colocador o los Colocadores de la respectiva Serie que:
(1) Dicha persona no es una afiliada (conforme dicho término se define en la Regla 144A bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América) de la Sociedad y (i) que adquiere Obligaciones Negociables por cuenta propia o por una cuenta discrecional respecto de la cual ejerce exclusiva discreción de inversión y que la misma es un comprador institucional calificado (conforme este término se define en la Regla 144A bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América) y que conoce que adquiere Obligaciones Negociables bajo la mencionada Regla 144A o que (ii) adquiere Obligaciones Negociables en una transacción off-shore bajo la Regulación S bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América;
(2) Que conoce que las Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América y que las mismas no podrán ser ofrecidas ni vendidas ni de ningún otro modo transferidas dentro del territorio de los Estados Unidos de América, salvo en los términos de alguna excepción a, o en una transacción no sujeta a los requerimientos de registración bajo, la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América;
(3) Que no revenderá ni de ninguna otra manera transferirá Obligaciones Negociables dentro de los dos (2) años de la emisión primaria de las mismas excepto (i) a la Sociedad; (ii) dentro del territorio de los Estados Unidos de América a un comprador institucional calificado (conforme este término se define en la Regla 144A) de conformidad con los términos de la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América; (iii) fuera de los Estados Unidos de América de conformidad con la Regla 903 o 904 bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América; (iv) de conformidad con la excepción de registración de la Regla 144A bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América (de corresponder) o bajo cualquier otra excepción a la registración bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América; o (v) según una declaración de efectiva registración bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América;
(4) Que la Sociedad se reserva el derecho a requerir -en conexión con la oferta, venta o cualquier otra transferencia de Obligaciones Negociables-, dentro de los dos (2) años de la emisión primaria de las mismas, la entrega de certificaciones escritas y/o cualquier otra información a satisfacción de la Sociedad que acrediten el cumplimiento de las Restricciones a la Transferencia aplicables a las Obligaciones Negociables transferidas;
(5) Que entregará a cada persona a la cual transfiera Obligaciones Negociables, una notificación de cualquier Restricción a la Transferencia aplicable a dichas Obligaciones Negociables;
(6) Los certificados representativos de Obligaciones Negociables que se encuentran comprendidas bajo la Regla 144A deberán contener la siguiente leyenda:
“EL PRESENTE TÍTULO NO HA SIDO Y NO SERÁ REGISTRADO BAJO LA LEY DE
TÍTULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE 1933 –CON SUS MODIFICATORIAS- (LA “LEY DE TÍTULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA”) Y NO PODRÁ SER REVENDIDA, GRAVADA O DE CUALQUIER OTRA FORMA TRANSFERIDA EXCEPTO QUE SEA PERMITIDO CONFORME A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES. EL TENEDOR DEL TÍTULO, MEDIANTE LA ACEPTACIÓN DE ESTE TÍTULO REPRESENTA Y ACUERDA POR SÍ Y POR CUALQUIER OTRA PERSONA POR LA CUAL HUBIERA ADQUIRIDO EL PRESENTE TÍTULO, QUE NO REVENDERÁ, GRAVARÁ NI DE NINGUNA OTRA MANERA TRANSFERIRÁ EL PRESENTE EXCEPTO (A) SI LO TRANSFIRIESE A LA SOCIEDAD, (B) DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 144A BAJO LA LEY DE TITULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A UNA PERSONA DE LA CUAL EL VENDEDOR RAZONABLEMENTE CREA QUE ES UN INVERSOR INSTITUCIONAL CALIFICADO, (C) DE CONFORMIDAD CON ALGUNA OTRA EXCEPCIÓN DE REGISTRACIÓN BAJO LA LEY DE TITULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PREVISTA POR LA REGLA 144A (DE CORRESPONDER), (D) FUERA DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CONFORME LA REGLA 903 O 904 DE LA REGULACIÓN S BAJO LA LEY DE TITULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O, (E) MEDIANDO UNA DECLARACIÓN DE REGISTRACIÓN QUE HAYA SIDO DECLARADA EFECTIVA BAJO LA LEY DE TITULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; EN CUALQUIER CASO DE ACUERDO CON CUALQUIER LEY DE TITULOS VALORES APLICABLE DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O DE CUALQUIER ESTADO DE DICHO PAÍS. LA PRESENTE LEYENDA SERÁ QUITADA A PEDIDO DEL TENEDOR LUEGO DE LA FECHA QUE SEA DOS AÑOS POSTERIOR A QUE LA SOCIEDAD O UNA AFILIADA DE LA SOCIEDAD HAYA SIDO TENEDOR DE LA PRESENTE (O CUALQUIER PREDECESOR DE LA MISMA).”
(7) La Sociedad descansará en la veracidad y precisión de los reconocimientos, representaciones y garantías que son realizadas por los compradores mediante la adquisición de Obligaciones Negociables y si los mismos dejaran de ser precisos para cualquier tenedor en cualquier momento, este notificará prontamente de dicho cambio a la Sociedad; y
(8) Que si adquiere cualquier Obligación Negociable como fiduciario para una o más cuentas, tiene la exclusiva discreción de inversión con respecto a cada cuenta y tiene plenos poderes para emitir las representaciones, garantías y acuerdos en nombre de dicha cuenta.
Ni este Prospecto ni los Suplementos de Prospecto correspondientes constituirán una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en las que poseyera y/o distribuyera este Prospecto y/o los Suplementos de Prospecto correspondientes, y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora, ni el Organizador, ni los correspondientes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
Ni la entrega de este Prospecto y/o de los Suplementos de Prospecto correspondientes, ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, significarán, en ninguna circunstancia, que la información contenida en este Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de este Prospecto.
La Sociedad podrá ofrecer Obligaciones Negociables emitidas en el marco de este Programa a través de uno o más colocadores que oportunamente elija (los “Colocadores”), quienes podrán comprar Obligaciones Negociables, en nombre propio, a la Sociedad para su colocación a inversores y a otros compradores a diversos precios relacionados con los precios prevalecientes en el mercado, según determine dicho Colocador en el momento de la venta o, de acordarlo, a un precio de oferta fijo. Los Colocadores estarán indicados en el Suplemento de Prospecto que se utilice.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, el o los Colocadores, si los hubiera, y/o cualquier otro agente habilitado que participe en la colocación de las mismas por cuenta propia o por cuenta de la Sociedad, podrán, de acuerdo a lo que se reglamente en el Suplemento de Prospecto correspondiente, sobre adjudicar o efectuar operaciones que estabilicen o mantengan el precio xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables ofrecidas a un nivel por encima del que prevalecería de otro modo en el mercado. Tales operaciones podrán efectuarse en los mercados autorizados de acuerdo a las normas aplicables vigentes. Dicha estabilización, en caso de iniciarse, podrá ser suspendida en cualquier momento y se desarrollará dentro del plazo y en las condiciones que sean descriptas en el Suplemento de Prospecto correspondiente a cada Serie, todo ello de conformidad con las normas aplicables vigentes.
Al respecto, las NORMAS de la CNV han establecido que las operaciones de estabilización xx xxxxxxx deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) No podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado.
b) El prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones.
c) Solo podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión.
d) Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública.
e) Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación.
f) Las entidades habilitadas deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al finalizar la rueda de operaciones.
En cada Suplemento de Prospecto, el o los Colocadores deberán indicar si llevarán a cabo operaciones de estabilización.
III.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA INVERSIÓN
Posición en el mercado. En el presente Prospecto, la Sociedad realiza declaraciones respecto de su posición competitiva y su participación en el mercado de venta de insumos, así como respecto de dicho mercado. Las declaraciones se realizan sobre la base de estadísticas e información proporcionada por terceros que, a juicio de la Sociedad, son confiables. Si bien no existen motivos para suponer que dicha información o informes son inexactos en algún aspecto sustancial, la Sociedad y los Colocadores no han verificado en forma independiente los datos relativos a la posición competitiva de la Sociedad, su participación en, y el tamaño y crecimiento xxx xxxxxxx, los cuales fueron suministrados por terceros o por publicaciones específicas o generales del sector.
Redondeo. Algunas cifras que se incluyen en el presente Prospecto han sido redondeadas. En consecuencia, es probable que las cifras que figuran como totales en algunos cuadros no sean la suma aritmética de las cifras que las preceden.
IV.- NOTA ESPECIAL REFERIDA A DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO
En el presente Prospecto se han incluido declaraciones a futuro, principalmente en las secciones tituladas “Consideraciones para la inversión. Factores de Riesgo”, “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” e “Información sobre la Sociedad”. Tales declaraciones a futuro se basan fundamentalmente en opiniones, expectativas y proyecciones actuales respecto de los acontecimientos y las tendencias financieras que incidirán en el futuro en los negocios de la Sociedad. Muchos factores importantes, además de los que se analizan en otras secciones del presente Prospecto (y de los que en particular, sean descriptos en cada Suplemento de Prospecto), podrían generar resultados reales marcadamente diferentes a los previstos en las declaraciones a futuro, incluidos entre otros:
Cambios generales económicos, comerciales, políticos, legales, sociales, o de cualquier otra índole en Argentina;
Inflación
Variaciones en las tasas de interés y en los costos de los depósitos;
Normativas del gobierno de la República Argentina (el “Gobierno Argentino”); Fallos adversos en procesos legales o administrativos;
Fluctuaciones o reducción del valor de la deuda soberana; Competencia en el mercado;
Deterioro de la situación comercial y económica en el plano regional y nacional; Fluctuaciones en el tipo de cambio del peso; y/o
Los factores de riesgo analizados en la sección “Consideraciones para la inversión. Factores de Riesgo” del presente Prospecto.
Los términos “se considera”, “podría”, “sería”, “se estima”, “continuaría”, “se prevé”, “se pretende”, “se espera”, “se pronostica”, “se cree” y otros similares se utilizan para identificar declaraciones a futuro. En tales declaraciones se incluye información relativa a los resultados de las operaciones, las estrategias comerciales, los planes de financiamiento, la posición competitiva, el entorno del sector, posibles oportunidades de crecimiento, los efectos de las reglamentaciones futuras y los efectos de la competencia que posiblemente o supuestamente podrían producirse en el futuro. Estas declaraciones tienen validez únicamente en la fecha en que fueron realizadas y la Sociedad no asume obligación alguna de actualizarlas en forma pública, o de revisarlas después de la distribución del presente Prospecto, debido a nueva información, hechos futuros u otros factores. En vista de los riesgos e incertidumbres mencionados más arriba, los hechos y circunstancias futuros que se analizan en este Prospecto no constituyen una garantía del desempeño futuro y es posible que no ocurran.
V.- ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
El artículo 303 del Código Penal tipifica el delito xx xxxxxx de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).
El art. 306 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo:
“1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. 4. Las disposiciones de este Artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”.
El artículo 41 quinquies del Código Penal refiere a los delitos que hubieren sido cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 - texto conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 - atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención xxx xxxxxx
de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Además impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, xx xxxxxx de activos o financiación de terrorismo.
Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes xx xxxxxxx deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la UIF. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que por carecer de justificación económica o jurídica, ser innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada y de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo.
Los agentes colocadores y sub-colocadores deberán aplicar las medidas necesarias para una correcta
identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa.
Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.
La ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo.
Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales y/o consultar la normativa aplicable en el sitio web del ministerio de Justicia y derechos humanos de la nación xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web de la UIF xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XXX. o en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx.
VI.- LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL
Conforme a las disposiciones de la ley Nro. 23.576 (la “Ley de Obligaciones Negociables” o “LON”) las ON son títulos ejecutivos.
A efectos de la legitimación procesal cuando las ON sean emitidas bajo la forma escritural o estén documentadas en certificados globales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 129 apartado (e) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales (Ley 26.831), el cual establece:
“. .
e) Se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta (30) días hábiles salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.
Certificados globales. Se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicado en el inciso e) del artículo 129. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores negociables a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. En caso de certificados globales de deuda el fiduciario, si lo hubiere, tendrá la legitimación del referido inciso e) con la mera acreditación de su designación.
VII. DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA
La siguiente síntesis de los términos y condiciones básicos del Programa debe leerse junto con la información más detallada que aparece en otras Secciones del presente Prospecto, las que lo condicionan en su totalidad y a las cuales está sujeto.
Todos los datos estadísticos específicos serán determinados en cada Suplemento de Prospecto. Sin perjuicio de ello, se adjunta un resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, las que deberán leerse junto con el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Emisión y monto de Obligaciones Negociables | Bajo el Programa Global se emitirán Obligaciones Negociables simples. El monto del capital total de todas las Series de Obligaciones Negociables en circulación durante la vigencia del programa en cualquier fecha no superará el monto de U$S 30.000.000.- (Dólares Estadounidenses treinta millones) o su equivalente en otras monedas. Una vez cubierto el monto máximo del Programa sólo se podrá emitir nuevas Series por el valor nominal de las ON que se cancelen en forma total o parcial |
Emisora | Red Surcos S.A. |
Plazo del Programa | El Programa Global tiene un plazo de cinco (5) años a contar desde su autorización por la Comisión Nacional de Valores. El vencimiento de las diversas Series o Clases podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa. |
Moneda | Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en dólares estadounidenses, pesos o cualquier otra moneda conforme se indique para cada Serie y/o Clase, sujeto a todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda. |
Emisión en Series y Clases | Las Obligaciones Negociables se emitirán en una o más Series, y dentro de éstas podrán emitirse diferentes Clases. Las Obligaciones Negociables que se emitan en una misma Clase otorgarán los mismos derechos. |
Intereses | Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con o sin interés, según se establezca en cada Serie y/o Clase. En el caso que se disponga la emisión con intereses, éstos podrán ser a tasa fija o variable o de la manera que se contemple en cada emisión y se computarán conforme lo que allí se indique. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Tasa de Interés”. |
Pago de Interés y Amortizaciones. Plazo de amortización | Salvo que se estipule de otro modo en el Suplemento de Prospecto, los intereses y/o amortizaciones de capital (“Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán, en forma adicional a los intereses compensatorios en su caso, intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente día hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad –o el Fiduciario en su caso- ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de, existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las Obligaciones Negociables allí depositadas, los fondos correspondientes. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Pagos de Interés y Amortizaciones”. |
Garantías | Se emitirán con o sin garantía. |
Forma de las Obligaciones Negociables | Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. La Caja de Valores S.A. se encuentra autorizada a percibir de los depositantes aranceles por la administración del depósito colectivo y por los pagos de los servicios; estos aranceles estarán a cargo de los depositantes. |
Precio de emisión | Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre el valor par, según se indique en cada Serie y/o Clase en los Suplementos de Prospectos correspondientes. |
Aspectos impositivos | Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los “Tributos”) excepto que el Emisor esté legalmente obligado a actuar como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las ON cuyo pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las ON, en cuyo caso las sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo correspondiente. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Pagos de Interés y Amortizaciones”. |
Calificación de riesgo | Las Obligaciones Negociables podrán contar con una o más calificaciones de riesgo conforme se establezca en cada emisión. |
Uso de fondos | Tal como se describa en el correspondiente Suplemento de Prospecto, los fondos netos provenientes de la emisión de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables serán aplicados por la Emisora a uno o más de los siguientes fines, siempre de conformidad con lo requerido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital ubicados en Argentina, (ii) adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, (iii) integración de capital de trabajo en Argentina o refinanciación de pasivos, (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, (v) , a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. En cada Suplemento de Prospecto se especificarán los detalles relativos al destino de los fondos de dicha emisión particular, sus razones, su orden de prioridad, y en el caso de inversiones en activos fijos, los detalles de las inversiones a realizar. |
Reembolso anticipado a opción de la Sociedad | El Emisor podrá reembolsar anticipadamente (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie y/o Clase se especifique de otro modo) la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación, al valor residual con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Reembolso anticipado a opción de la Sociedad”. |
Reembolso anticipado por razones impositivas | Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción del Emisor en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en el Emisor la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. En tal supuesto, se procederá como se indica en el apartado “Reembolso anticipado a Opción del Emisor”. |
Reembolso anticipado a opción de los Obligacionistas | Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los Obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los Obligacionistas tendrán derecho a solicitar al Emisor la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha. |
Eventos de Incumplimiento | Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma un Evento de Incumplimiento serán los hechos que se describen en “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA”. En cada uno de esos casos, tenedor/es de las ON de la Serie que se trate que en ese momento se encuentren en circulación que represente/n un veinte por ciento del capital total no amortizado podrá/n declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON de la Serie que se trate, junto con los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago, mediante envío de aviso por escrito al Emisor. El Emisor deberá publicar inmediatamente el aviso en los sistemas de información xxx xxxxxxx donde las ON se listen y en la AIF. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Eventos de Incumplimiento”. |
Compromisos generales de la Sociedad | Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma, en la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio de las ON, el Emisor se compromete a cumplir los compromisos indicados en “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Compromisos Generales de la Sociedad”, sin perjuicio de los que se omitan o establezcan con relación a cada Serie y/o Clase. |
Listado y/o Negociación | Las ON podrán listarse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A y eventualmente en cualquier otro mercado de valores o en cualquier sistema de listado automatizado. |
Avisos | Todos los avisos relacionados con las ON deberán cursarse mediante publicación por un día en los sistemas de información de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y cualquier otro mercado en la que se listen y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) (“AIF”). |
Colocación. Condicionamiento. Resultado. | Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de oferta pública en el país y/o en el extranjero conforme con los términos de la Ley Nº 26.831 (“Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”) y las Normas de la CNV con o sin intervención de agentes colocadores – en su caso-, por el método que establezca la Sociedad para cada Serie. Una oferta podrá subordinarse a la colocación total o parcial de una Serie. En ese caso, de no alcanzarse la colocación de la totalidad -o de la cantidad parcial prevista-, el contrato de suscripción de las Obligaciones Negociables quedará resuelto de pleno derecho, debiendo restituirse a los inversores los importes recibidos, sin intereses. |
Prelación de las Obligaciones Negociables | Las Obligaciones Negociables podrán ser total o parcialmente subordinadas a otros pasivos de la Sociedad. |
Solución de Controversias. | Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 26.831 (Xxx xx Xxxxxxx de Capitales), todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y el Emisor y/o los Colocadores relativo al presente Prospecto y los Suplemento de Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor o (b) en forma inapelable por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Tribuna Arbitral”), por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor. |
VIII INFORMACIÓN DEL EMISOR
a) Reseña histórica
Red Surcos S.A. surge a partir de la escisión del Grupo Ciagro. Inscripta originalmente en el Registro Público de Comercio de Santa Fe, el 25 xx xxxxx de 1985 bajo el Nro. 129, folio 65 del libro 6 de S.R.L., modificación inscripta el 24 xx xxxxx de 1992 bajo el Nro. 298, folio 79 del libro 10 de S.R.L., modificación inscripta el 2 de octubre de 1996 bajo el Nº 81 al folio 20 del libro 13 de S.R.L. y modificación de la razón social por la actual “RED SURCOS SOCIEDAD ANÓNIMA”, inscripta en el Registro Público de Comercio al Nro. 595 Fº 80 del Libro 11 de estatutos de S.A., Legajo 3472, con fecha 2 de diciembre de 2009. Tiene su sede social en Xxxxxxx Xxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. Pag. Web: xxx.xxxxxxxxx.xxx. CUIT 00-00000000-0. Contacto: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx E- mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
En 1974, Red Surcos S.A. (en ese momento CIAGRO Santa Fe) comenzó su actividad con un pequeño comercio de ventas de insumos veterinarios para abastecer la xxxx xxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. Más
tarde y dado la creciente demanda de productos para el algodón y cultivos agrícolas en general, comienza a comercializar productos agroquímicos y otros insumos relacionados. Así es que la empresa logra un protagonismo cada vez mayor en esta región tan desafiante pero a la vez tan prometedora como lo es el Norte de nuestro país.
Más tarde comienzan a abrirse sucursales por el resto del país, contando hoy con 25 locales. Dado el volumen de productos agroquímicos y veterinarios creciente, Red Surcos comienza a incursionar en la importación de drogas técnicas para su posterior formulación y comercialización con marcas propias, convirtiéndose en una de las empresas líderes en el mercado fitosanitario argentino.
En 2004, se produce el primer gran salto tecnológico de la firma al incorporar SAP como software de gestión. Esto permitió, contar con información en línea de toda la compañía, mejor administración de recursos tales como Stocks, créditos, tesorería, etc.
En mayo de 2008, como consecuencia de la escisión de XXXXXX, nace Red Surcos S.A. Con el propósito de dar respuesta a una demanda creciente xxx xxxxxxx, RED SURCOS decidió incorporar a sus procesos comerciales la elaboración de productos fitosanitarios en plantas propias, dotadas de laboratorios químicos de última generación y acondicionados para dar respuesta a los altos estándares de calidad exigidos por las autoridades sanitarias. Se inicia un proceso de transformación hacia una organización profesional, basada en la estructura de personal altamente capacitada, la estandarización de circuitos y procesos integrados al negocio y la incorporación de plantas industriales propias Las dos plantas incorporadas al proceso productivo están situadas, en Xxxxxxxxx Xxxxxx, provincia de Buenos Aires y en la localidad de Recreo, provincia de Santa Fe (año 2010). La primera, produce soluciones fitosanitarias de alta especificación y tecnología, mayormente de bajo volumen; la segunda, elabora productos fitosanitarios de mayor volumen.
Red Surcos llega al día xx xxx como una empresa de capitales íntegramente nacionales, enfocada en la innovación de soluciones integrales para el productor agropecuario, e integrada por un equipo de más de 240 personas altamente capacitadas.
En la actualidad, RED SURCOS cuenta con los medios necesarios para abastecer a toda su red comercial, conformada por depósitos propios y una extensa red de distribución ubicadas en localidades estratégicas del territorio argentino. Sus productos también están presentes en los mercados de Uruguay, Paraguay, Bolivia y Colombia, a través de oficinas o representantes comerciales.
b) Descripción del sector en que desarrolla la actividad.
Red Surcos desarrolla su actividad dentro del sector agroindustrial desarrollando, produciendo y comercializando insumos para el productor agropecuario. El mercado de fitosanitarios argentino, en donde Red Surcos actúa, es un mercado altamente competitivo en tecnología y calidad de productos, liderado por multinacionales y con una moderada atomización. Este mercado se compone principalmente de productos como ser: Herbicidas, Insecticidas, Coadyuvantes, Fungicidas, Curasemillas, entre otros.
Actualmente, el mercado argentino es uno de los más importantes del mundo y representa unos 2.500 millones de dólares anuales y en donde red Surcos posee una importante participación siendo la empresa líder de capitales nacionales.
c) Descripción de las actividades y negocios.
i. Visión, misión, valores y sustentabilidad
Visión
Creemos que es posible hacer una agricultura sustentable, amigable al medio ambiente, de gran productividad, que pueda crear alimentos en abundancia y económicamente accesibles.
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Misión
Para cumplir nuestra visión, diseñamos productos para la sanidad y la nutrición vegetal, que son más ecológicos, más eficientes, más económicos y más sustentables, para hacer crecer la productividad de cada cultivo.
Valores
Compromiso. Trabajo en equipo. Responsabilidad. Confianza. Profesionalismo. Sustentabilidad
RED SURCOS, como actor responsable en las distintas comunidades en las que desarrolla sus negocios, entiende que tiene el deber de comprometerse con iniciativas sustentables en términos económicos, sociales y medioambientales.
En tal sentido, la compañía se encuentra empeñada en la búsqueda de promover las mejores soluciones para sus clientes y para el ecosistema. Seguridad y responsabilidad en sus productos y las operaciones, trato justo con sus empleados y colaboración con la comunidad son los ejes prioritarios que dan sentido a sus programas de RED SUSTENTABLE.
RED SURCOS está comprometida a seguir trabajando en la implementación de acciones dirigidas a dar una mejor respuesta al bienestar de la sociedad.
ii. Naturaleza de las operaciones
Red Surcos posee un portafolio de negocios muy diversificado, en el que se incluyen:
⮚ Comercialización de insumos y servicios agropecuarios.
⮚ División Semillas (Hibridas y Forrajeras)
⮚ División Horticultura (semillas e insumos varios).
⮚ Acopio de Cereales.
⮚ Planta formuladora de fitosanitarios.
⮚ Laboratorio de Química Analítica.
iii. Operaciones
Se basa en la integración, desde el principio activo en origen hasta el productor, usuario final de nuestros fitosanitarios. Su objetivo es presentar una paleta de productos altamente competitivos, por tecnología, eficacia, eficiencia, amigables con el medio ambiente, oportunos en cuanto a su disponibilidad y con altos estándares de calidad constantes.
Productos y Servicios
Comercialización de insumos
Red Surcos es una organización que genera permanentemente desarrollo de productos propios, importando principios activos desde distintos lugares del mundo, beneficiando al productor, acortando su cadena comercial, permitiéndole acceder al mercado con costos razonablemente competitivos.
En la actualidad, la Emisora fórmula más de 100 productos, tiene registrados más de 200 productos fitosanitarios en Argentina y en países limítrofes donde opera. Presenta un mix de ventas altamente diversificado en relación a los cultivos (barbecho químico, soja, maíz, girasol, entre otros), como así también en función del tipo de producto (insecticidas, herbicidas, fungicidas, curasemillas, fitorreguladores y coadyuvantes).
Además Red Surcos produce y comercializa semillas y horticultura.
Con Red Surcos el productor agropecuario cuenta con una red de más de 30 depósitos ubicados en cada sucursal a lo largo del país, con más de 10.000 artículos de entrega inmediata, accediendo de esta manera a una mayor agilidad de entrega acortando los tiempos entre decisión y aplicación de productos.
Servicios de asesoramiento
Red Surcos brinda asesoramiento técnico al campo sobre la utilización de sus productos; para ello cuenta con más de 50 Ingenieros Agrónomos altamente capacitados para asistir al productor agropecuario.
Cereales
Red Surcos cuenta con una división que opera en canje de cereales y acopio con los más importantes corredores del país, de tal forma que, sumado a la experiencia que posee, le posibilita obtener el resultado que sus clientes deseen. Por ello es que Red Surcos garantiza:
o Los mejores precios xxx xxxxxxx en contratos disponibles y futuros
o En cuestión de almacenaje de mercadería, las mejores condiciones
o Efectividad en cuestiones relacionadas con la descarga de los equipos, para lo cual cuenta con comunicación en línea con sus representantes – entregador en los puertos
o Transparencia en la información final de la mercadería descargada
o Certificación de calidad del cereal emitido por la Cámara Arbitral de Cereales, dependiente de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx
o Información diaria sobre la evolución de los precios en los distintos mercados.
Proveedores y materia prima
El proceso productivo de los productos fitosanitarios Red Surcos se nutre mayormente de materias primas de origen importados, y en menor medida de proveedores locales.
Proveedores del exterior
Las materias primas incorporadas en el proceso productivo, principalmente productos intermedios e ingredientes activos, son abastecidas desde el exterior. Aproximadamente un 65% tiene como país de origen China, 16% proviene de Serbia, 8% de EE.UU, 3% de la India y el 8% restante se corresponde a otros orígenes como Xxxxxxxx, Xxxxxxx, España entre otros. Los proveedores del exterior incluyen fabricantes directos, o bien traders internacionales.
China es el principal país de origen de materias primas para la elaboración de agroquímicos a nivel mundial. Allí, existen una gran cantidad de empresas que pueden estar en condiciones de proveer lo que Red Surcos necesita. Por esto, la disponibilidad de principios activos y formulaciones no es considerada un inconveniente.
Proveedores locales
Aquellas materias primas relacionadas con el acondicionamiento y el packaging de los productos terminados, así como también casi la totalidad de los solventes intervinientes en los procesos de síntesis y formulación, son adquiridas en el mercado doméstico. Adicionalmente, la Emisora desarrolla una fuerte relación con proveedores locales de servicios, en especial en lo que conlleva la formulación y envasado de productos terminados.
Regulación estatal y medioambiental
El negocio de Red Surcos se encuentra regulado por distintas entidades de control que tienen como objetivo preservar la salud y bienestar de su personal, previniendo la correcta utilización de los insumos químicos que forman parte de la elaboración de sus productos.
En este sentido, la Emisora cuenta con o está tramitando todos los certificados requeridos por la regulación aplicable a su negocio, entre los cuales se encuentran:
Radicación Industrial e Impacto Ambiental
• Ley N° 11.717, provincia de Santa Fe (Xxxxx Xxxxxxxxx General): Esta ley tiene por objeto establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad
de vida de la población. Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano. Garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente.
• Xxxxxxx Xx 000/0000, xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx (XXX): Reglamenta los artículos 12, 18, 19, 20, 21 y 26 de la Ley N° 11.717 relacionados a: categorización ambiental, evaluación del estudio de impacto ambiental, certificación de aptitud ambiental, cambios, modificaciones y ampliaciones, la obra pública, registro de consultores, expertos y peritos, auditorías ambientales, áreas y parques industriales, mecanismos de participación ciudadana, sanciones y requisitos para informe ambiental de cumplimiento.
Residuos Peligrosos
• Xxxxxxx Xx 0000/0000, xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx (Residuos Peligrosos): Rectifica segundo y tercer considerando del decreto 592/02 y sustituye el reglamento de los artículos 22 y 23 de la Ley N° 11.717 que comprende: Definiciones, disposiciones generales, registro de consultores expertos y peritos, Generadores y operadores de residuos, Registro de infractores, Manifiestos, certificado de aptitud ambiental, tasa anual adicional por la generación y operación de residuos especiales, almacenadores transitorios de residuos peligrosos, plantas de tratamiento y disposición final.
Calidad de Aire
• La resolución 201/2004 reglamenta los artículos 2b y 4g de la ley 11273 de Medio Ambiente, establece valores guía para controlar la calidad del aire ambiente. La presente Resolución y sus Anexos tienen por objeto prevenir, controlar y corregir las situaciones de contaminación del aire en el territorio de la Provincia de Santa Fe, cualesquiera que sean las causas que las produzcan.- Se entiende por contaminación del aire a los efectos de esta Resolución, la presencia en él de cualquier agente químico, físico o biológico, o de la combinación de los mismos, generados por la actividad humana, en concentración y tiempos tales, y la frecuencia de ocurrencia, que puedan ser nocivos para la salud humana o perjudiciales para la vida animal o vegetal, o que impidan el uso y goce de las propiedades o lugares de recreación.-
Efluentes Líquidos
• Xxxxxxxxxx 0000/00, xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx: Establece las condiciones a que deberá ajustarse el efluente y el proyecto, construcción, reparación, modificación, mantenimiento y controlar de funcionamiento de las instalaciones de que debe dotarse a aquellos inmuebles cuyos líquidos residuales requieran un tratamiento previo para alcanzar las condiciones de vuelco aceptables para su descarga a los cuerpos receptores.
Objetivos:
a) Obtener que los efluentes no contengan sustancias contaminantes, tendiendo fundamentalmente a asegurar: 1- El saneamiento xxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx 0- Xx xx xxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxx en general.
b) Orientar las tareas inherentes al proyecto y construcción de las instalaciones internas de carácter industrial y de las instalaciones para la conducción del efluente, no participando en la aprobación de planos. Quedando como únicos responsables del proyecto y construcción de las obras el propietario del establecimiento y el matriculado, exigiéndose solamente la presentación de planos esquemáticos y de la documentación mínima indispensable.
Aparatos Sometidos a Presión
• Xxxxxxx Xx 000/0000, xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx (Calderas y aparatos sometidos a presión): Reglamento para la inspección xx xxxxxxxx, motores a vapor y aparatos sometidos a presión. Registros de inspección, medidas de seguridad, atención y manejo xx xxxxxxxx y motores a vapor, inspección, disposiciones penales.
Seguro Ambiental
• Xxxxxxx Xx 0000/0000, xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx (Marco Ambiental General): A través del presente decreto, se establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación
cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución Nº 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, deberán acreditar la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente -Nº 25.675- y las normas reglamentarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley Nº 11.717.
Aparatos Sometidos a Presión
• Ley Provincial 11273 -11354, provincia de Santa Fe (Productos Fitosanitarios): Son objetivos de la presente Ley la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada. Regula además las instalaciones donde almacenar los fitosanitarios, nosotros estamos en vía de certificar en Xxxxx Xxxx el protocolo CIAFA-IRAM (que ya tenemos en Córdoba) justamente para ajustarnos a esto.
iv. Comercialización Mercados
El mercado de fitosanitarios argentino, en donde Red Surcos actúa, es un mercado altamente competitivo
en tecnología y calidad de productos, liderado por multinacionales y con una moderada atomización. Este mercado se compone principalmente de productos como ser: Herbicidas, Insecticidas, Coadyuvantes, Fungicidas, Curasemillas, entre otros.
Red Surcos provee una amplia gama de productos para la protección de cultivos de alto valor agregado. Su portfolio de productos se encuentra entre los más amplios e innovadores de Argentina, dentro de su oferta se destacan distintas especialidades que brindan soluciones específicas para el manejo de diversas clases de plagas como malezas, insectos y hongos.
Red Surcos ha concentrado sus esfuerzos en el desarrollo de herbicidas para todo tipo de cultivos. Por este motivo, el 97% de las ventas del último ejercicio anual cerrado al 31 xx xxxxxx de 2020 son de Agroquímicos, mientras que el 3,59% restante se conforma principalmente por Productos de horticultura y Semillas. Dentro de los Agroquímicos, los herbicidas representaron el 72% de las ventas último ejercicio económico: Herbicidas 72%, Fungicidas 4%, Insecticidas 14,50%, Otros 9,5%.
Canales de comercialización
La estrategia comercial apunta a abastecer directamente a los productores mediano/grandes y a través de comercios locales, cooperativas y distribuidores al resto de la clientela. En Argentina, su campo de acción alcanza a más de 25 sucursales distribuidas estratégicamente en la región agrícola productiva. Esto permite ofrecer resultados inmediatos al productor agropecuario. Dicha Red de sucursales se abastece desde depósitos centrales ubicados en Tandil, Capitán Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Venado Tuerto, Xxxxx Xxxx, Recreo, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Bandera, Villa Xxxxxxx, Tucumán y Corrientes.
Mapa de Sucursales
Distribuidores en otros países
Durante los últimos años, Red Surcos ha celebrado contratos de Licencia de Uso y Marca que actualmente se encuentran en proceso de renovación en diversos países de Latinoamérica, como:
• Bolivia
• Colombia
• Paraguay
• Uruguay
• Perú
• Chile
La sociedad no posee participación directa en los distribuidores del exterior.
Distribución geográfica de Ventas
(Información en porcentaje de ventas para el ejercicio finalizado el 31 xx xxxxxx de 2020.
Estacionalidad del negocio
La estacionalidad de las ventas se encuentra determinada por el ciclo biológico de los cultivos, la situación climática y la región productiva. Particularmente en este último ejercicio, por influencia de la pandemia, las ventas de la Emisora muestran una inusual estacionalidad en el 3er y 4to trimestre del ejercicio contable anual que comienza en septiembre y finaliza en agosto. En los trimestres mencionados se concentran alrededor del 55% de las ventas.
Gráfico de Ventas por trimestre
IX.- FACTORES DE RIESGO
La adquisición de las Obligaciones Negociables importa la xxxxxxxx de determinados riesgos. Se recomienda a los inversores que efectúen su propia investigación independiente y evaluación acerca de la situación financiera, de los negocios y de la solvencia del Emisor, y consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en el presente capítulo, y cualquier otra información incluida en otros capítulos de este Prospecto así como posteriormente en los factores de riesgo adicionales que puedan incluirse en los Suplementos de Prospectos de cada Clase que se emita bajo el Programa. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar tanto los riesgos que afectan a la Argentina y a la industria en la que la Emisora opera, como así también los riesgos e incertidumbres específicos de la Emisora y de las Obligaciones Negociables. Los factores de riesgo enumerados en esta sección no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina o con las actividades de la Emisora o con las Obligaciones Negociables, y pueden existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de la Emisora o que ésta actualmente no considera significativos.
Factores económicos y gubernamentales de Argentina
En las últimas décadas, la economía argentina se ha caracterizado por un alto grado de inestabilidad, volatilidad, períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles de inflación y devaluación altos y variables. Los resultados de las operaciones de la Emisora, el valor xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables y la habilidad de la Emisora de hacer pagos con respecto a las mismas, pueden verse afectados por los siguientes factores: la eventual dificultad de Argentina para generar un sendero de crecimiento sostenido, los efectos de la inflación, la capacidad de Argentina de obtener financiamiento, una baja en los precios internacionales de las principales exportaciones de productos primarios argentinos (“commodities”), las fluctuaciones en el tipo de cambio de los competidores de Argentina y la vulnerabilidad de la economía argentina a shocks externos.
Xxxxxxx 0000 x 0000, xx Xxxxxxxxx atravesó un período de severa crisis política, económica y social. Si bien la economía se recuperó significativamente desde dicha crisis, el crecimiento económico sostenible y la capacidad de pago de los deudores privados de cancelar sus préstamos depende de una variedad de factores, incluyendo la demanda internacional de exportaciones argentinas, la estabilidad y la competitividad del peso frente a las monedas extranjeras, la confianza de consumidores e inversores, así como de un índice de inflación estable y relativamente bajo. Si bien la Argentina ha continuado experimentando índices de crecimiento, los mismos –en comparación con los índices de crecimiento del período 2004-2008– se redujeron considerablemente, aunque a partir del segundo semestre de 2009, hubo evidencias de cierto repunte del nivel de actividad. Si bien el año 2010 mostró un crecimiento del 10.1% y el año 2011 un crecimiento del 6.0%, el crecimiento de la economía argentina en 2012 alcanzó apenas al 0,6%, en el año 2013 experimentó un crecimiento del 2,4%, en el 2014 experimentó una caída de 2.5%, en el 2015 el crecimiento fue del 2,6%, durante 2016 tuvo una caída de 2.2%, durante el 2017 registró un crecimiento de 2,9% y durante el 2018 experimentó una caída del 3,8% y durante el 2019 tuvo una caída de 2,2. De acuerdo con las cifras publicadas por el INDEC, el PBI tuvo en el tercer r trimestre de 2020 una contracción interanual de 10,2% con relación al mismo período del año anterior y de 12,8% en relación al segundo trimestre de 2020. Por su parte, el Fondo Monetario Internacional, en su informe sobre las Perspectivas Económicas Mundiales de octubre de 2020, proyectó una contracción de la economía argentina de 11,8% en 2020 en el marco de la pandemia del COVID-19 y un crecimiento de 4,9% en 2021.
En el período 10 de diciembre de 2015 – 10 de diciembre de 2019 asumió la presidencia de Argentina el ingeniero Xxxxxxxx Xxxxx. Durante la administración Xxxxx se han implementado varias reformas económicas y políticas importantes, entre ellas (i) reformas al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos con el objetivo de corregir la información distorsionada que dicho organismo publicó durante los últimos años en relación a la inflación, (ii) reformas en las operaciones cambiarias a fin de eliminar restricciones en el mercado de cambios, (iii) reformas en las operaciones de comercio exterior tendientes a eliminar las retenciones a las exportaciones para el trigo, el maíz, la carne y productos regionales, y a la reducción del 35% al 30% en el caso de la soja, (iv) ajustes a las tarifas de gas, transporte, agua y electricidad, (v) implementación de un régimen de sinceramiento fiscal con el objeto de promover la declaración voluntaria de activos por parte de los residentes argentinos, (v) fijación de una política fiscal para reducir el déficit fiscal primario, (vi) plan de jubilaciones y pensiones, (vii) modificaciones al Impuesto a las Ganancias (viii) reforma previsional, (ix) reforma tributaria y (x) la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, que introdujo importantes modificaciones a las xxxxx xx Xxxxxxx de Capitales, de Obligaciones Negociables y de Fondos Comunes de Inversión, entre otra legislación complementaria y relevante en la materia.
Durante el periodo abril a septiembre de 2018 el peso sufrió una significativa devaluación con respecto al dólar estadounidense ante un panorama internacional más desafiante como consecuencia de una confluencia de factores. En respuesta, el gobierno xx Xxxxx anunció varias medidas para estabilizar la economía y afianzar la confianza xxx xxxxxxx entre las que se pueden destacar el aumento de las tasas de interés a corto plazo y la celebración de un acuerdo “stand-by” con el Fondo Monetario Internacional (“FMI”) por un monto de US$ 50 millones y tres años de plazo.
A pesar de las medidas anunciadas el peso continuó su depreciación y, ante el agravamiento de otras variables como la inflación, pobreza, recesión y riesgo país; el gobierno anuncio a principios de septiembre de 2018 un nuevo grupo de medidas que incluyeron, entre otras, la aplicación con carácter transitorio de nuevas retenciones a las exportaciones del campo, industria y servicios; mayor reducción de subsidios e inversiones públicas y aumento de partidas sociales.
Durante el transcurso del año 2019 el peso continuó su depreciación cotizando al 2 de enero de 2019 $ 37,93 por cada dólar estadounidense cerrando el año al 30 de diciembre de 2019 en $ 63.
En septiembre de 2019, como consecuencia de los acontecimientos económico-financieros desencadenados luego de las elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias xx xxxxxx de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional estableció, por medio del decreto 609/19, ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado cambiario. Asimismo, ante la pronunciada y sostenida caída de los precios de negociación de los títulos representativos de deuda pública nacional, el gobierno reperfiló los vencimientos de determinados títulos públicos por medio del decreto 596/19.
El 27 de octubre de 2019 tuvieron lugar elecciones presidenciales y legislativas en las que el candidato presidencial de la coalición Frente de Todos Xxxxxxx Xxxxxxxxx, resultó electo como presidente. Xxxxxxxxx asumió el cargo el día 10 de diciembre de 2019 y a la fecha ha anunciado e implementado una serie de reformas económicas y políticas significativas, entre las que se destacan: (i) dejar sin efecto, por medio del decreto 37/19, el límite de pesos 4 por cada dólar estadounidense establecido por el decreto 793/18 y fijar una alícuota de derecho de exportación del 9% para las demás exportaciones allí enumeradas; (ii) la suspensión del Consenso Fiscal, (iii) la declaración por medio del Decreto 34/19 y modificatorio, de la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 10 de diciembre de 2020, (iv) la aprobación de la ley 27.541 “Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública” por la cual se declara la emergencia pública e implementan importantes modificaciones en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; como ser: (a) el congelamiento y revisión del marco de las tarifas de luz y gas por 180 días (plazo prorrogado por 180 días adicionales mediante el Decreto 543/20 del 19 xx xxxxx de 2020), (b) la suspensión y modificación por 180 días de las fórmulas de actualización jubilatoria, (c) un impuesto del 30% a, entre otras operaciones, la compra de divisivas extranjeras para atesoramiento, (d) aumento de las alícuotas del impuesto a los Bienes Personales, (e) eliminación del impuesto cedular, y (f) el otorgamiento al poder ejecutivo de la facultad –hasta el 31 de diciembre de 2021- para fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el 33% del valor imponible o del precio oficial FOB, (v) el incremento de las retenciones a la soja al 33% y la reducción de las alícuotas aplicables a arvejas, porotos, garbanzos, lentejas, al 5%; al maní, al 7%; a la harina xx xxxxx, a 7%; y al girasol, a 7%, entre otros; (vi) la suspensión por medio del Decreto N° 298/2020 y modificatorios del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos, regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y por otros procedimientos especiales, excepto los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 16 xx xxxxxx de 2020; (vii) la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, de la obligación que tienen las entidades financieras de proceder al cierre de cuentas bancarias, aplicar multas y a disponer la inhabilitación establecidas por la Ley de Cheques para quienes libren cheques sin fondos y no estén autorizados a girar en descubierto, o bien no cumplan con ciertas exigencias formales, (viii) diferimiento hasta el 31 de diciembre de 2020 de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley argentina; (ix) la presentación de una oferta de canje para reestructurar ciertos títulos públicos bajo ley extranjera; (x) la sanción de una nueva ley de alquileres, y (xi) el envío de un proyecto xx xxx para declarar hasta el 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxx en materia de concursos preventivos y quiebras. Para mayor información sobre el COVID-19, medidas adoptadas por el gobierno y sus efectos en la economía argentina ver “Impacto del virus COVID-19 en la economía mundial y de Argentina, así como en los negocios, operaciones y resultados de la Emisora.
Por su parte, entre las medidas adoptadas tanto por el BCRA como la CNV, cabe destacar: (a) la prohibición de distribución de resultados de entidades financieras hasta el 31 de diciembre de 2020, (b) la suspensión de cobros de comisiones y cargos por el uso de cajeros automáticos hasta el 31 xx xxxxx de 2021, (c) el refinanciamiento automático de saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiamientos de tarjetas de créditos entre el 13 xx xxxxx de 2020 hasta el 30 xx xxxxx de 2020, (d) el establecimiento de una tasa nominal anual mínima para los plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI”; (e) disposición que, a partir del 17 xx xxxxx de 2020 inclusive, las entidades financieras no podrán realizar operaciones de caución bursátil tomadoras ni colocadoras; (f) la limitación a la tenencia de depósitos en moneda extranjera que están en cartera de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos a i) 25% la tenencia de dólares en FCI en Pesos y ii) 25% la tenencia de dólares en FCI en Dólares pero que emitieron cuota partes en Pesos; (g) disposición que los FCI en pesos deberán invertir al menos el 75% de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la
República Argentina exclusivamente en moneda nacional, y (h) la supresión del mecanismo de conversión entre la moneda de curso legal en la República Argentina y el dólar estadounidense mediante la aplicación del tipo de cambio alternativo para los activos externos de FCI.
A la fecha del presente Prospecto aún no es posible realizar un análisis completo sobre la efectividad de las medidas adoptadas o anunciadas en materia económica, política o social ni el que tendrá en la economía Argentina otras que en el futuro se adopten. No se puede asegurar que puedan generarse incertidumbres futuras y en su caso, que éstas vayan a tener o no un efecto adverso sobre la economía y/o el mercado de valores de Argentina. Asimismo, la Sociedad no puede garantizar qué impacto tendrán sobre su situación patrimonial, económica y/o financiera ni los eventuales cambios en las políticas adoptadas por el nuevo gobierno.
Adicionalmente, el contexto internacional es actualmente menos favorable que años atrás para los países emergentes en general, teniendo en cuenta que la normalización de la economía de Estados Unidos provocó, entre otras cuestiones, la depreciación de las monedas frente al Dólar, la trayectoria descendente de los precios de los commodities y la reversión del flujo de capitales que implica una salida neta de economías emergentes hacia economías desarrolladas; a lo cual se le suma, además, el Brexit y la crisis política y económica de Brasil de los últimos años.
Por otro lado, la renegociación de la deuda y su resultado también impactará directamente en la economía argentina. El 0 xx xxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxx informó que llego a un acuerdo con los tenedores de deuda bajo ley extranjera por lo que, si adicionalmente se llega a un acuerdo de reestructuración de su deuda con el FMI, esto podría impactar favorablemente en la economía argentina, en el mediano y largo plazo. Para mayor información sobre medidas adoptadas en relación con la reestructuración de la deuda pública nacional ver “La falta de éxito en la renegociación de los términos del acuerdo con el FMI o de la deuda pública nacional puede afectar negativamente a la economía argentina” de este Prospecto.
A continuación, se indican algunos factores que podrían detener, limitar o revertir el crecimiento de la economía argentina:
• las inversiones como porcentaje del PBI aún son bajas;
• el índice de inflación se mantiene en niveles elevados.
• el acceso al financiamiento internacional asciende gradualmente tras la resolución del conflicto de la deuda, aunque podría encarecerse.
• el actual déficit comercial podría aumentar y se mantiene en niveles altos.
• otros acontecimientos políticos, sociales y económicos del exterior que afecten el actual crecimiento de la economía argentina.
• El impacto del virus COVID-19.
Menor crecimiento económico o un aumento de la volatilidad económica podrían afectar al negocio, los resultados de las operaciones o la situación financiera de la Emisora.
Estas circunstancias, así como otras medidas y políticas generan incertidumbre sobre la situación política, social y económica de la Argentina. Esta situación podría afectar la economía en forma adversa y en consecuencia, el negocio y actividad de la Emisora.
De mantenerse los elevados niveles de inflación podría verse afectada en forma adversa la evolución de la economía argentina y la posición financiera y negocios de la Emisora.
Argentina ha experimentado una considerable inflación desde diciembre de 2001, con cambios acumulados en el Índice de Precios al Consumidor (“IPC”) y en el Índice de Precios al por Mayor (“IPIM”). Este nivel de inflación reflejó tanto el efecto de la devaluación del Peso sobre los costos de producción como una modificación importante de los precios relativos, lo que se compensó parcialmente con la eliminación de los ajustes tarifarios y la gran caída de la demanda como resultado de la importante recesión. De acuerdo a datos provenientes del INDEC, el IPC aumentó 7,2% en 2008, 7,7% en 2009, 10,9% en 2010, 9,5% en 2011, 10,8% en 2012 y 10,9% en 2013. Cabe aclarar que existieron estimaciones privadas que arrojaron índices mayores de inflación, que incluso triplicaban las mediciones oficiales de ese momento.
Adicionalmente, en enero de 2007, el INDEC modificó la metodología utilizada para calcular el IPC,
medida que fue acompañada por el reemplazo por parte del Gobierno Argentino de ciertas autoridades y personal técnico del organismo.
En junio de 2016 el INDEC reanudó la publicación de las tasas de inflación bajo una nueva metodología e informó un aumento del 16,9% en el xxxxxxx xx xxxx x xxxxxxxxx xx 0000; de 24,8% en 2017, de 47,6% en 2018 y de del 53,8% en 2019. La inflación de 2020 fue del 36,1%.
Hay acuerdo entre los analistas privados en que las nuevas cifras son consistentes.
Por otra parte, según el Relevamiento de Expectativas xxx Xxxxxxx (REM) de septiembre de 2020, mediante el cual el Banco Central realiza un seguimiento sistemático de los principales pronósticos macroeconómicos de corto y mediano plazo que habitualmente realizan analistas especializados, locales y extranjeros, la inflación en 2020 rondaría el 36,9%.
La persistencia de un entorno de alta inflación podría quebrantar la competitividad de la República Argentina en el extranjero mediante la dilución de los efectos de la devaluación del peso, afectando negativamente el nivel de actividad económica. Aumentos generalizados de salarios, del gasto público y el ajuste de las tarifas de los servicios públicos podrían tener un impacto directo sobre la inflación. Todo ello podría afectar de modo adverso los resultados de las actividades de la Sociedad.
Un reajuste en las tarifas de los servicios públicos podría afectar adversamente la tasa de inflación y por lo tanto, la economía Argentina y la situación económica de la Emisora.
Como resultado de varios años de caída en la inversión en el sector, de la pesificación y del congelamiento de las tarifas del gas y de la electricidad en Argentina, se ha producido una falta de inversión en la capacidad de abastecimiento y transporte del gas y electricidad, en años recientes en relación al aumento de la demanda de energía que creció de la mano de la recuperación económica. Asimismo, la demanda de gas natural y electricidad ha aumentado substancialmente, ello debido a una recuperación de las condiciones económicas y a las limitaciones en los precios lo cual ha generado la adopción de medidas de gobierno que implicaron desabastecimiento para la industria y/o incremento en los costos
En consecuencia, el gobierno xx Xxxxx declaró el estado de emergencia del sistema eléctrico nacional, el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. El estado de emergencia permitió al Gobierno Argentino tomar acciones designadas para garantizar el suministro de electricidad. Además, a través de diversas Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y del Ente Nacional Regulador del Gas; se eliminaron algunos subsidios a la energía vigentes y un aumento sustancial de las tarifas eléctricas y de gas.
En ese sentido, y de acuerdo con cifras del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, el incremento interanual del servicio de electricidad para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 fue de 253,3%, 174,3%, 46,2% y 43%, respectivamente; mientras que el del servicio de gas por red para los mismos años fue de 153,2%, 87%, 76,6% y 33%, respectivamente.
El 23 de diciembre de 2019 se promulgó la ley 27.541 mediante la cual se congelan por 180 días las tarifas actuales de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y se faculta al Gobierno nacional a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario para fijar los nuevos valores de los servicios públicos. Dicho plazo fue prorrogado por 180 días adicionales desde su vencimiento por medio del Decreto N° 443 del 18 xx xxxxx de 2020.
Recientemente, como consecuencia de la pandemia del COVID-19 los precios del petróleo cayeron significativamente, lo cual podría dificultar materialmente la consumación de los proyectos de producción local de petróleo, al menos en el corto y mediano plazo.
Asimismo, a través del Decreto Nº 488/2020, publicado en el Boletín Oficial el 19 xx xxxx de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional fijó transitoriamente, desde el día de la publicación del mismo hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el precio de comercialización en el mercado local del barril de petróleo crudo, estableciendo como referencia para el crudo tipo Medanito el precio U$S 45 por barril (USD 45/bbl), ajustado por calidad y flete. El decreto consiste de un precio sostén, más alto que el precio internacional, revisable cada 3 meses, para preservar los niveles de actividad y de producción de la
industria en sus distintas etapas, mantener la inversión y las fuentes de trabajo como preservar el abastecimiento del país con hidrocarburos de fuente argentina.
Por otra parte, como consecuencia de la expansión del COVID-19, el gobierno argentino resolvió a través del Decreto 311/2020 (reglamentada por la Resolución 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo), según fuera modificado, que las empresas que prestan servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, T.V. por cable no podrán por 180 días, suspender o cortar el servicio por xxxx o falta de pago de hasta 6 facturas con vencimiento desde el 01/03/2020.
Asimismo, el 10 xx xxxxx de 2020, la Secretaría de Energía emitió la nota N° 25148550-APN-SEMDP, en la cual instruye a los productores de gas a extender la vigencia de los contratos, cuyo vencimiento operaba el 31 xx xxxxx de 2020, hasta la finalización del período de congelamiento de tarifas de 180 días establecido en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social.
Si estas medidas resultan ser insuficientes, o si la inversión requerida para incrementar capacidad de producción y transporte de gas natural y la capacidad de generación y transporte de energía eléctrica, en el mediano y largo plazo, no se efectuara a tiempo, la actividad económica argentina se podría ver seriamente afectada y con ella el resultado de las operaciones de la Emisora.
La falta de éxito en la renegociación de los términos del acuerdo con el FMI o de la deuda pública nacional puede afectar negativamente a la economía argentina.
Frente a la tendencia alcista xxx xxxxx estadounidense en relación al peso, y en miras a posibilitar la gestión gradualista propuesta por la administración Xxxxx, el Gobierno Argentino acordó un préstamo con el FMI por un monto de US$ 50.000 millones con una duración de 36 meses, bajo la modalidad stand-by (el “Acuerdo”) cuyos términos fueron aprobados por el Directorio del FMI el 20 xx xxxxx de 2018. Ello, en un marco de presión cambiaria local y volatilidad internacional debida a la suba de la tasa de interés en Estados Unidos.
Entre los compromisos y lineamientos asumidos por el gobierno en el marco del Acuerdo se destacan (i) una más rápida convergencia al equilibrio fiscal cumpliendo la nueva metas de déficit primario; (ii) la reducción del gasto público a niveles adecuados y sostenibles; (iii) reforzar la autonomía del BCRA mediante el envío de un proyecto xx xxx para modificar su Carta Orgánica; (iv) cumplimiento de las nuevas metas inflacionarias; (v) mantener un tipo de cambio flexible y determinado por el mercado y (vi) la protección de los sectores sociales más vulnerables.
A fines de septiembre de 2018 el gobierno llego a un acuerdo adicional con el FMI para reforzar una serie de políticas económicas que apuntalaran el Acuerdo y se elevó el monto total disponible en el marco del programa a US$ 56.300 millones hasta 2021. Adicionalmente, los recursos disponibles en el marco del programa ya no se considerarán de carácter precautorio.
Con el cambio de gobierno, y tras haberse desembolsado la suma de US$ 44.149 millones, el Gobierno decidió no solicitar los fondos remanentes del Acuerdo suscripto con el FMI y comenzar negociaciones para alcanzar un programa nuevo. No podemos asegurar el impacto de las medidas citadas con anterioridad en la economía argentina ni la situación patrimonial, económica, financiera o de otro tipo de la Emisora, sus resultados y los de sus operaciones y/o negocios.
Asimismo, se puso en marcha una serie de comisiones de asesoramiento para elaborar propuestas para el pago de la deuda. Asimismo, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva facultó al Poder Ejecutivo nacional a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina.
En ese sentido, el 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx aprobó la ley de “Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa” mediante la cual se declara prioritario para el interés de Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa y autorizando a ese fin, al Ministerio de Economía para realizar las operaciones de administración de pasivos, canjes o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los títulos públicos emitidos bajo ley extranjera.
Asimismo, el 31 de enero de 2020, el gobierno argentino llamó a los tenedores xxx xxxx dual AF20 –que debía pagar el 13 de febrero una suma de $105.000 millones- a un canje voluntario por hasta cuatro nuevos instrumentos. El 4 de febrero de 2020 se informó que el canje fue por US$ 164,4 millones, lo que implica una reducción de la deuda por US$ 7,1 millones, aproximadamente un 10% del monto a vencer. También, el 10 de febrero de 2020, el gobierno argentino declaró desierta la licitación de tres de los instrumentos destinados al canje voluntario.
Con fecha 11 de febrero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 141/2020 que postergó hasta al 30 de septiembre de 2020, la totalidad del pago de la amortización de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual”. No obstante, dicho decreto no alcanza a las personas humanas que conservaban una tenencia inferior de US$ 20.000 de valor nominal original al 20 de diciembre de 2019.
Posteriormente, los días 20 y 26 de febrero el gobierno ofreció un nuevo canje para los tendedores xxx xxxx dual AF20 por un bono a tasa de interés Badlar más 100 puntos básicos con vencimiento en 2021 (TB21).
El 9 xx xxxxx de 2020, el gobierno estableció - por medio del Decreto N° 250/20- en US$ 00.000.000.000 o su equivalente en otras monedas, el monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos públicos de Argentina emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020, detallados en dicho decreto; y que, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.544, por hasta un monto que no supere el indicado anteriormente, que las prórrogas de jurisdicción sean a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en las ciudades de Nueva York, Londres y de los tribunales ubicados en la ciudad de Tokio.
Adicionalmente, mediante el Decreto N°346 del 5 xx xxxxx de 2020 se difirió hasta el 31 de diciembre de 2020 –o fecha anterior que el Ministerio de Economía determine- los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley argentina, salvo aquellos expresamente exceptuados por el mencionado Decreto.
A la fecha del presente Prospecto la Emisora no tiene exposición al diferimiento de pago de servicios de capital e intereses establecido por el Decreto N° 346/20 al no poseer en cartera títulos comprendidos por dicho Decreto.
Luego de ello, el 21 xx xxxxx de 2020, el gobierno dispuso mediante el Decreto N° 391/20 la reestructuración de ciertos títulos públicos bajo ley extranjera, emitidos en el marco de la reestructuración del año 2005 y bajo el contrato de fideicomiso del 2016; mediante una oferta de canje, según fuera enmendada por el Decreto N° 582 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 (xx “Oferta de Canje”), por los siguientes diez nuevos títulos denominados en dólares estadounidenses y euros: i) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2030; ii) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2035; iii) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2038; iv) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2041; y v) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2046. Asimismo, la Oferta de Canje incluye la entrega de un bono denominado en dólares estadounidenses con vencimiento en 2030 o la entrega de un bono denominado en euros con vencimiento en 2030, en cada caso, por un monto total de capital determinado en referencia al interés devengado e impago desde el 22 xx xxxxx de 2020 inclusive hasta el 4 de septiembre de 2020 exclusive. La Oferta de Canje estaba originalmente abierta hasta el 0 xx xxxx xx 0000 xxxx, xxxxxx xx xxxx nivel de aceptación y a fines de continuar las negociaciones hacia una reestructuración exitosa de la deuda, el gobierno argentino resolvió extenderla sucesivamente hasta el 2 xx xxxxxx de 2020. Con fecha 4 xx xxxxxx el gobierno argentino anunció que llego a un acuerdo con los tres principales grupos de acreedores para reestructurar la deuda pública bajo ley extranjera. En virtud de dicho acuerdo, Argentina ajustó algunas de las fechas de pago contempladas para los nuevos bonos establecidas en la Oferta de Canje y ciertos aspectos de las cláusulas de acción colectiva en los documentos de los nuevos bonos para abordar las propuestas presentadas por los miembros de la comunidad acreedora, entre otras modificaciones. El canje tuvo lugar el 4 de septiembre de 2020.
En este contexto, el gobierno argentino postergó el pago de una cuota de US$ 2.100 millones al Club de París, cuyo vencimiento estaba previsto para el 5 xx xxxx de 2020. Conforme a lo anunciado por el gobierno argentino, el Club de París habría aceptado la postergación de pago de dicha cuota, en el marco de una negociación destinada a reestructurar la deuda vigente con dicho organismo.
Por otra parte, la reestructuración se desarrolla en forma simultánea con vencimientos de deuda como el de US$ 503 millones correspondiente a intereses de los bonos Global 2021, 2024 y 2026 (bonos elegibles dentro de la Oferta de Canje), ocurrido el 23 xx xxxxx de 2020, el cual no fue abonado por el gobierno argentino a la espera de un acuerdo en el marco de la reestructuración planteada. El plazo final para el
pago de este vencimiento ocurrió el 22 xx xxxx de 2020. Sin perjuicio de ello, Argentina unilateralmente decidió extender el plazo hasta el 2 xx xxxxx para continuar las negociaciones con los acreedores, a riesgo de que se decrete el default.
El 26 xx xxxx de 2020, como consecuencia de la falta de pago de los bonos Global 2021, 2024 y 2026, la calificadora de riesgo Xxxxx Ratings rebajo la calificación de emisor de moneda extranjera a largo plazo de Argentina de ‘C’ a default restringido (“RD”).
Además, el 28 xx xxxxx de 2020, el gobierno argentino no realizó pagos de interés vencido y pagadero sobre los Bonos 2117 en USD y el 30 xx xxxxx de 2020, tampoco realizó pagos de interés vencido y pagadero sobre los Bonos Descuento en Euros y los Bonos Descuento en USD.
Con fecha 4 xx xxxxxx, el Congreso de la Nación aprobó la ley para reestructurar el tramo de la deuda pública emitida en Dólares Estadounidenses bajo ley argentina, a través de un canje voluntario por nuevos bonos, con un tratamiento similar a la propuesta realizada a los acreedores bajo ley extranjera. El 4 de septiembre se anunció el resultado del canje el que tuvo una adhesión del 98,80%.
Adicionalmente, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxxxxx aproximadamente U$S 4.109 millones de dólares en bonos emitidos bajo legislación argentina, por dos nuevos bonos emitidos en pesos ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia.
A la fecha de este Prospecto, la capacidad del gobierno para renegociar exitosamente los términos del Acuerdo con el FMI. No se puede predecir con exactitud los efectos que puedan tener en la economía y situación financiera argentina y, en consecuencia, en la economía y la situación financiera de la Emisora, la falta de éxito; pero ello podrían afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de emitir títulos de deuda u obtener términos favorables cuando surja la necesidad de acceder a los mercados de capitales internacionales y, en consecuencia, la capacidad de la Emisora para acceder a estos mercados también podría ser limitada.
Una significativa fluctuación del valor del peso contra el Dólar podría afectar adversamente a la economía argentina.
El valor del peso ha fluctuado de manera significativa en el pasado, y podría seguir haciéndolo en el futuro. La devaluación del peso ocurrida en 2002, a pesar de los efectos positivos producidos en los sectores de la Argentina orientados hacia la exportación, tuvo un impacto negativo en la situación financiera de negocios e individuos. Dicha devaluación tuvo un impacto negativo en la capacidad de las empresas y del Gobierno para honrar sus deudas en moneda extranjera e, inicialmente, derivó en altos niveles de inflación, reduciendo así el poder de compra de los salarios e impactando negativamente en aquellas actividades cuyo éxito depende de la demanda xxx xxxxxxx local.
A partir xx xxxxx de 2018, el mercado cambiario argentino experimentó una abrupta suba en la cotización xxx xxxxx estadounidense. El 25 xx xxxxx de 2018 la divisa cotizó a $20,50 por U$S 1, elevándose su valor paulatinamente hasta alcanzar $ 63 por US$ 1 al 30 de diciembre de 2019. Al 13 de enero de 2021 el dólar cotiza a $ 85.55 por dólar.
Cabe destacar que conforme la ley 27.541 y su decreto reglamentario se establece un impuesto del 30% sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para entre otras operaciones, atesoramiento, pago de adquisición de bienes y prestaciones o locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito.
No podemos predecir el valor futuro del peso frente al dólar estadounidense. Una depreciación significativa del peso podría generar, entre otros efectos, un incremento en la tasa de inflación y un encarecimiento del costo del pago de la deuda pública denominada en moneda extranjera. En contrapartida, un incremento sustancial en el valor del peso frente al dólar estadounidense también presenta riesgos para la economía argentina. La apreciación del Peso frente al dólar estadounidense impactaría negativamente en la situación financiera de entidades cuyos activos denominados en moneda extranjera superan sus pasivos denominados en moneda extranjera. Asimismo, en el corto plazo, una apreciación real significativa del peso afectaría adversamente las exportaciones. Esto podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento del PBI y el empleo y también reducir los ingresos del sector público argentino, disminuyendo la recaudación de impuestos en términos reales, dado que en la actualidad el sector público se basa fuertemente en los impuestos a las exportaciones.
En suma, la Sociedad no puede garantizar que las variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la economía argentina. En caso de que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Sociedad podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
La existencia de regulaciones cambiarias puede tener impacto sobre la economía argentina
A partir de 2001 y 2002, la Argentina estableció regulaciones cambiarias y a la transferencia de fondos al exterior que limitaron sustancialmente la capacidad de las empresas de conservar divisas o de realizar pagos al exterior. Se introdujeron además ciertas regulaciones con respecto al repago de obligaciones con no residentes (como por ejemplo las limitaciones para su repago anticipado).
Por otra parte, en 2005 el gobierno dictó varias normas y reglamentaciones que establecieron pautas al ingreso de capitales con el objetivo de desincentivar el ingreso de capitales especulativos para poner límite al impacto de esos flujos sobre el tipo de cambio.
En octubre de 2011, se implementaron nuevas medidas cambiarias que establecieron nuevas restricciones para la transferencia de fondos al exterior y la compra de divisas, así como modificaciones al régimen de liquidación de las exportaciones. En el 2012, 2013 y 2014 se impusieron restricciones adicionales tanto a las compras de moneda extranjera como a las transferencias de divisas al exterior.
En diciembre de 2015, a través de una serie de comunicaciones del BCRA y resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) y del Ministerio de Hacienda, el Gobierno Argentino flexibilizó sustancialmente las restricciones cambiarias impuestas durante la anterior administración. Adicionalmente el 8 xx xxxxxx de 2016, el Banco Central eliminó otras restricciones todavía en vigencia y el 19 xx xxxx de 2017, modificó y flexibilizó significativamente todas las normas que reglamentaban la operatoria en el mercado de cambios mediante la Comunicación “A” 6244, según fuera modificada.
A pesar de lo anterior, en septiembre de 2019 el Poder Ejecutivo Nacional estableció, por medio del decreto 609/19 y su modificatorio decreto 91/19, ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado cambiario.
Adicionalmente, el BCRA estableció restricciones adicionales para el acceso al mercado de cambios relacionadas a la importación de bienes, egresos a través xxx xxxxxxx de cambios, a la venta o transferencia al exterior de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y la obtención de créditos a tasa nominal anual de hasta 24% dispuestas por la Comunicación “A” 6937 y complementarias; o “Crédito a Tasa Cero” previstos en el Decreto N° 332/2020 y modificatorios.
A la fecha del presente Prospecto, la Emisora no realiza operaciones de liquidación de títulos en moneda extranjera en el exterior con regularidad en el desarrollo de sus negocios, como así tampoco cuenta con tenencia de títulos públicos en cartera. Asimismo, las nuevas restricciones cambiarias dispuestas por la Comunicación “A” 7030 según fuera modificada, no poseen impacto alguno en las operaciones vinculadas a la gestión del flujo de fondos de la Emisora. Esto se debe a que actualmente la Emisora no dispone de activos externos líquidos disponibles de acuerdo a la consideración del BCRA, como así tampoco posee deuda con compañías vinculadas que se encuentren en el exterior y por las cuales acceda regularmente al mercado de cambios para cancelar servicios de endeudamiento.
No puede asegurarse que las reglamentaciones cambiarias vigentes no serán modificadas nuevamente en el futuro tornándolas más restrictivas. Mayores regulaciones podrían tener un impacto negativo sobre la actividad económica del país ya sea limitando el acceso a bienes importados o a fuentes de financiamiento externas o desincentivando el ingreso de inversiones de no residentes ante la incertidumbre sobre su capacidad de repatriar sus ganancias. Para un análisis más extenso sobre las medidas adoptadas y el marco regulatorio cambiario vigente a la fecha ver el punto “Controles de Cambio” en el presente Prospecto.
La economía argentina podría verse afectada negativamente por los sucesos económicos en otros mercados y por los efectos de "contagio".
La economía argentina es vulnerable a los golpes externos que podrían ser causados por eventos adversos que afecten a sus principales socios comerciales. Una caída significativa en el crecimiento económico de
cualquier socio comercial principal de Argentina (incluyendo Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) podría tener un impacto negativo importante en el equilibrio comercial de Argentina y afectar negativamente su crecimiento económico. La demanda decreciente de las exportaciones argentinas podría tener un efecto negativo sustancial en el crecimiento económico argentino. En especial, si bien las perspectivas económicas de Brasil, el mayor mercado de exportación de la Argentina y su principal fuente de importaciones, parecen mejorar, un deterioro de las condiciones económicas de Brasil podría reducir la demanda de exportaciones de Argentina y originar ventajas para las importaciones de Brasil. A su vez, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx liberal Xxxx Xxxxxxxxx fue electo presidente. Si bien no puede estimarse el impacto de las políticas de la administración xx Xxxxxxxxx sobre Argentina o sobre nuestras operaciones, no podemos garantizar que una mayor crisis económica y política de Brasil no pueda generar más impacto negativo sobre la economía de Argentina y nuestras operaciones. La economía argentina también puede verse negativamente afectada por los efectos "contagio". Las reacciones de los inversores internacionales a los eventos que ocurren en un país en desarrollo a veces parecen seguir un patrón de "contagio", en el que toda una región o una clase de inversión está desfavorecida por los inversores internacionales. En el pasado, la economía argentina se ha visto afectada negativamente por efectos contagio en varias ocasiones, incluyendo la crisis financiera mexicana de 1994, la crisis financiera asiática de 1997, la crisis financiera rusa de 1998, la devaluación de 1999 del real brasileño, el colapso del régimen de tipo de cambio fijo de Turquía del año 2001 y la crisis financiera mundial que comenzó en 2008.
Por otra parte, la economía argentina también podría verse afectada por las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China. A partir de 2018 el gobierno de los Estados Unidos aplicó nuevos o mayores aranceles a ciertos productos importados de China; quien, a su vez, en represalia por los aranceles actuales y los propuestos, aplicó y anunció un plan para aplicar, aranceles adicionales a un amplio rango de productos estadounidenses. Asimismo, existe la preocupación de que la imposición de aranceles adicionales por parte de los Estados Unidos o China podría resultar en la imposición de aranceles por parte de otros países también, conduciendo a una potencial “guerra” comercial que, a su vez, podría afectar adversamente el crecimiento económico mundial. Al respecto, en su informe de Perspectivas de la Economía Mundial del 5 de octubre de 2018, el FMI advirtió que la intensificación de las tensiones comerciales y el consiguiente recrudecimiento de la incertidumbre en torno a las políticas podrían empañar el optimismo de las empresas y los mercados financieros, desencadenar volatilidad en los mercados financieros y ralentizar la inversión y el comercio internacional.
La economía argentina también puede verse afectada por las condiciones en las economías desarrolladas, como Estados Unidos, que son importantes socios comerciales de Argentina o que tienen influencia sobre los ciclos económicos mundiales. Si las tasas de interés aumentan significativamente en los desarrollados, entre ellos Estados Unidos, Argentina y sus socios comerciales con economía en desarrollo, como Brasil, podría resultar más difícil y costoso pedir capital y refinanciar la deuda existente, lo que podría afectar negativamente el crecimiento económico en esos países. Una disminución del crecimiento por parte de los socios comerciales de la Argentina podría tener un efecto adverso significativo en los mercados de las exportaciones de Argentina y, a su vez, afectar negativamente el crecimiento económico. Cualquiera de estos riesgos potenciales para la economía argentina podría tener un efecto adverso en nuestro negocio, situación financiera, resultados de operación y nuestra capacidad de hacer pagos bajo las Obligaciones Negociables.
Un descenso en los precios internacionales de los commodities exportados por Argentina y una apreciación real adicional del peso respecto xxx xxxxx estadunidense podría perjudicar la situación económica, crear nuevas presiones sobre el mercado cambiario y tener un efecto sustancialmente adverso sobre las perspectivas de la Emisora.
La recuperación económica de Argentina desde la crisis de 2001 ha tenido lugar en un contexto de incremento en los precios de bienes exportables, como por ejemplo la soja. Los altos precios de los commodities han contribuido al incremento de las exportaciones de Argentina desde el tercer trimestre de 2002, y también al incremento en los ingresos del Gobierno por impuestos, principalmente por los impuestos a las exportaciones (retenciones). Sin embargo, la dependencia generada por la Argentina con respecto a la exportación de determinados commodities tales como la soja, hacen al país más vulnerable a las variaciones de precios de los mismos.
Por otro lado, una significativa apreciación real del peso podría reducir la competitividad de Argentina, afectando de forma significativa las exportaciones del país. Esto, a su vez, podría crear nuevas presiones
recesivas en su economía y por consiguiente una nueva situación de desequilibrio en el mercado cambiario. A su vez, una significativa apreciación del tipo de cambio real podría reducir significativamente los ingresos tributarios del sector público argentino en términos reales, dada la fuerte dependencia de los ingresos tributarios de los impuestos a las exportaciones (retenciones).
Cierta volatilidad en el marco regulatorio podría tener un efecto adverso en la economía del país en general, y en la posición financiera de la Emisora en particular.
Potenciales pujas distributivas sectoriales podrían inhibir la implementación por parte del Gobierno de políticas diseñadas para generar crecimiento y alentar la confianza del consumidor y los inversores.
No puede asegurarse que las normas que eventualmente se dicten en el futuro por las autoridades argentinas, no afectarán de forma adversa los activos, ingresos y los resultados operativos de compañías del sector privado -incluyendo a la Emisora- los derechos de los tenedores de valores negociables emitidos por dichas entidades, o el valor de dichos valores negociables, incluyendo a las Obligaciones Negociables.
La economía argentina y su mercado de bienes, servicios financieros y valores siguen siendo vulnerables a factores externos, lo que podría afectar al crecimiento económico del país y las perspectivas de la Emisora.
El mercado financiero y de valores en Argentina está influenciado, en diferentes grados por condiciones económicas y xx xxxxxxx de otros países. Aunque dichas condiciones podrían variar entre los distintos países, las reacciones de inversores a eventos que ocurran en un país podrían afectar el flujo de capitales a emisores en otros países y, como consecuencia, afectar los precios de negociación de sus valores. Menores ingresos de capital y bajos precios en el mercado de valores de un país podrían tener un efecto sustancialmente adverso en la economía real de dichos países en forma de tasas de interés más altas y volatilidad del tipo de cambio.
Durante los períodos de incertidumbre en los mercados internacionales, los inversores eligen generalmente invertir en activos de alta calidad (“flight to quality”) en detrimento de los activos de los mercados emergentes. Esto ha producido un impacto negativo en la economía Argentina y podría continuar afectando de manera negativa la economía del país en un futuro cercano.
Asimismo, las crisis sanitarias pueden exacerbar riesgos políticos, sociales, económicos, xx xxxxxxx y financieros preexistentes y podrían afectar negativamente a la economía global, así como a las economías de países individuales, el desempeño financiero de empresas y sectores, y a los mercados en general de maneras significativas e imprevistas. De hecho, la llegada de la pandemia del COVID-19 originada en China, ha provocado una mayor tensión entre ambos países, lo cual dificulta la posibilidad de que Estados Unidos y China arriben en un acuerdo comercial en el corto plazo.
La transmisión del COVID-19 y los esfuerzos por contener su expansión resulto en el cierre de fronteras y otras restricciones e interrupciones de viaje; interrupciones en las operaciones comerciales, cadena de suministros y actividades de los consumidores, cancelación y restricción de eventos, cancelación y limitación de servicios, desafíos considerables en la industria médica, y cuarentenas. Ello ha ocasionado una significativa volatilidad y caídas en los mercados financieros mundiales, incluyendo los mercados de petróleo y commodities.
A la fecha del presente, es incierto si la pandemia del COVID-19 y sus efectos se extenderán o no por un período prolongado de tiempo. No obstante, en cualquier caso, podría dar lugar a una significativa recesión económica. Las volatilidades de los mercados resultantes, los cambios dramáticos en las tasas de interés y las condiciones económicas desfavorables podrían llegar a tener un impacto adverso sustancial sobre el desempeño de la economía global.
Al respecto, en su informe sobre las Perspectivas Económicas Mundiales de octubre de 2020, el FMI proyectó que, como resultado de la pandemia del COVID-19, la economía mundial sufra una brusca contracción de 4% en 2020, mucho peor que la registrada durante la crisis financiera de 2008–09. En el escenario base, en el que se supone que la pandemia se disipa en el segundo semestre de 2020 y que las medidas de contención pueden ser replegadas gradualmente, se proyecta que la economía mundial crezca
5,2% en 2021, conforme la actividad económica se normalice gracias al apoyo brindado por las políticas. El pronóstico de crecimiento mundial está sujeto a una extrema incertidumbre. Las secuelas económicas dependen de factores cuyas interacciones son difíciles de predecir, como por ejemplo la trayectoria de la pandemia, la intensidad y eficacia de los esfuerzos de contención, el grado de las perturbaciones en la oferta, las repercusiones del endurecimiento drástico de las condiciones en los mercados financieros mundiales, variaciones de los patrones de gasto, cambios de comportamiento (como una renuencia de las personas a visitar centros comerciales y utilizar transporte público), efectos en la confianza y volatilidad de los precios de las materias primas.
Además, la progresión del virus y las medidas consiguientes destinadas a combatirlo podrían suponer una reducción del crecimiento económico en cualquiera de los socios comerciales de Argentina (como Brasil, la Unión Europea, China y Estados Unidos). La contracción de las economías de nuestros socios comerciales podría tener un impacto considerable y adverso en la balanza comercial y la economía de Argentina a través de una caída en la demanda de exportaciones argentinas o una disminución en los precios de los productos agrícolas.
Por otro lado, los mayores niveles de incertidumbre asociados con el progreso de una pandemia global implican el fortalecimiento xxx xxxxx estadounidense y la devaluación de las monedas de los países emergentes, incluidos los socios comerciales de Argentina. Esto podría aumentar la presión financiera sobre el peso argentino y conducir a una devaluación del tipo de cambio local, o causar la pérdida de competitividad contra nuestros socios comerciales, como así también, ello podría dificultar el acceso al crédito por parte de las compañías argentinas.
Una nueva crisis global económica y/o financiera, o los efectos de un deterioro en el contexto internacional actual, podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, los resultados y operaciones de la Emisora. A su vez, esta situación podría afectar en forma sustancialmente adversa la capacidad de la Emisora de cumplir con los pagos de sus obligaciones incluyendo, sin limitación, a las Obligaciones Negociables.
Podría suceder que como consecuencia de medidas adoptadas por el Gobierno, reclamos instaurados por trabajadores individuales o de carácter sindical, surjan presiones por aumentos salariales o beneficios adicionales, todo lo cual podría incrementar los costos operativos de las empresas.
En el pasado, el Gobierno argentino ha sancionado leyes y normas reglamentarias obligando a empresas del sector privado a mantener ciertos niveles salariales y a brindar beneficios adicionales a sus empleados. Además, los empleadores tanto del sector público como del sector privado se han visto expuestos a intensas presiones por parte de su personal, o de los sindicatos que los representan, en demanda de subas salariales y ciertos beneficios para los trabajadores en virtud de los altos índices de inflación.
No podemos asegurar que en el futuro el Gobierno no adoptará medidas estableciendo el pago de subas salariales o beneficios adicionales para los trabajadores ni que los empleados o sus sindicatos no ejercerán presión en demanda de dichas medidas. Toda suba salarial, así como todo beneficio adicional podría derivar en un aumento de los costos y una disminución de los resultados de las operaciones de las empresas argentinas, incluido la Emisora.
Impacto del virus COVID-19 en la economía mundial y Argentina, así como en los negocios, operaciones y resultados de la Emisora.
En diciembre de 2019, se informó a la Organización Mundial de la Salud de una nueva forma de neumonía causada por un nuevo Coronavirus, comúnmente denominado como COVID-19, y el 11 xx xxxxx de 2020, la Organización Mundial de la Salud caracterizó al COVID-19 como una pandemia.
En respuesta, el gobierno amplio mediante el Decreto N° 260 del 12 xx xxxxx de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un año. Por otra parte, ante el agravamiento de la situación epidemiológica a nivel internacional y a nivel nacional, el gobierno estableció, mediante el Decreto N° 297 del 19 xx xxxxx de 2020 y sus modificatorios , siendo su última prórroga por el Decreto 1033/2020 hasta el 31 de enero de 2021 (i) el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o se encuentren en las zonas sin transmisión comunitaria del virus y con los alcances y salvedades allí indicados; y (ii) el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o se encuentren en las zonas con transmisión comunitaria
del virus o que no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con los alcances y salvedades allí indicados.
Asimismo, el gobierno adoptó distintas medidas económicas para mitigar los efectos adversos en la economía argentina que podría generar el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social preventivo y obligatorio; entre las que se destacan: (i) el establecimiento de precios máximos para alimentos de la canasta básica y productos de primera necesidad hasta el 31 de enero de 2021; (ii) la creación del Ingreso Familiar de Emergencia consistente en uno o más pagos excepcionales de $10.000 para ciertos beneficiarios, (iii) suspensión de cierre de cuentas bancarias con motivos de rechazo de cheques por falta de fondos, (iv) suspensión temporaria xx xxxxx de servicios (electricidad, agua, gas, internet, telefonía móvil y fija y cable) hasta el 31 de diciembre y para ciertos beneficiarios; (v) créditos a MiPyMEs para el pago de sueldos; (vi) pago extraordinario de $ 5.000 por tareas prestadas en los meses xx xxxxx, mayo y junio a personal sanitario; (vii) créditos a tasa de interés nominal anual de hasta 24% para (a) MiPyMEs que destinen al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo y (b) prestadores de servicios de salud humana en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico; (viii) prórroga del plazo para acogerse al Régimen de Regularización de Deudas de la Ley N° 27.541; (ix) congelamiento de cuotas hipotecarias de viviendas únicas y ocupadas hasta el 31 de enero de 2021 y de créditos UVA, y suspensión de ejecuciones hipotecarias por el mismo plazo y tipo de vivienda; (x) congelamiento de precios de alquiler hasta el 31 de enero de 2021 y suspensión de desalojos por falta de pago; (xi) extensión del programa Ahora 12 hasta el 31 de diciembre de 2020; (xii) creación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; (xiii) prohibición de despidos y suspensiones hasta el 31 de enero 2021.; (xiv) la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistente en (a) la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales destinadas al sistema previsional; (b) la asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, (c) créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos; y (d) prestación económica por desempleo; de acuerdo con los términos previstos por el Decreto 332/2020 y modificatorios; (xv) pago extraordinario de $4000 u
$8000, según el caso, para titulares de la Tarjeta Alimentar; (xvi) extensión del periodo xx xxxxxx para el pago de cuotas de crédito ANSES vigentes durante julio y agosto, (xvii) el establecimiento de un régimen de facilidades de pago hasta el 31 de julio de 2020 para obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en distintos planes de facilidades de pago caducos al 30 xx xxxxx de 2020, (xviii) prorroga de los vencimientos de las prestaciones por desempleo hasta el 31 xx xxxxxx de 2020, (xix) el establecimiento de un Plan de Facilidades para que aquellas empresas que accedieron al beneficio del pago de contribuciones del programa ATP en xxxxx, xxxxx y mayo, cancelen las contribuciones patronales postergadas destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en hasta 8 cuotas, (xx) la suspensión de nuevas ejecuciones fiscales hasta el 00 xx xxxxxx xx 0000, x (xxx) xx xxxxxxxx de suspensión de embargos a las MiPyMEs hasta el 31 xx xxxxxx de 2020. Se podrá encontrar mayor información sobre estas y otras medidas en la página oficial del estado argentino (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxx).
No se pueden predecir los efectos a largo plazo sobre la economía argentina del actual brote de COVID- 19 y de las medidas adoptadas o que se adopten en el futuro. Ellos pueden incluir riesgos para la salud y seguridad de los ciudadanos, así como una disminución de la actividad económica, que a su vez puede resultar en una disminución de los ingresos para el gobierno, mayores gastos y afectar adversamente la economía argentina y, por lo tanto, la actividad y el resultado de las operaciones de la Emisora.
Actualmente nos encontramos en emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de acuerdo a los Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos por el Gobierno Nacional aún se podrá restringir la libre circulación de las personas en general dentro del territorio nacional.
En lo que respecta a las actividades de la Sociedad desde la implementación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020 por el cual se dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio, la Sociedad ha establecido un estricto protocolo sanitario para llevar adelante sus actividades. Las operaciones desarrolladas por la Emisora desde inicio se han encontrado exceptuadas según lo establecido en el Art 6 del decreto, permitiéndole desarrollar las actividades con cierta normalidad.
En tal sentido, y con las consideraciones mencionadas, todas las operaciones productivas en planta, comerciales y administrativas se han llevado a cabo sin mayores inconvenientes que afecten de manera significativa la operatoria habitual. Los equipos comerciales y administrativos han desarrollado sus funciones remotamente, no viéndose afectadas las ventas y cobranzas, permitiéndonos cerrar el ejercicio anual 2020 y el Primer trimestre del ejercicio 2021 de la compañía según lo planeado. La Sociedad ha emitido protocolos de actuación, detallando las medidas de seguridad a tomar por parte de los empleados (i. e. recomendación de trabajo remoto, medición de temperatura corporal antes del ingreso a planta, uso de tapabocas obligatorio, recomendación xx xxxxxx de manos frecuente, ventilación y desinfección de ambientes, etc.). Los protocolos de actuación se han elaborado en base a las normativas dictadas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y han sido notificados por distintas vías a los trabajadores.
La Sociedad con la finalidad de flexibilizar la evolución financiera luego de la declaración de la cuarentena y para afrontar la posible prolongación de la misma, que pudiera afectar el funcionamiento normal de los circuitos operativos; realizó las gestiones pertinentes para, en el mes xx xxxxx y abril prorrogar el pago de las contribuciones patronales autorizado por Dcto. N° 332/2020; asimismo, en el mes xx xxxxx solicitó el beneficio del pago xx Xxxxxxx Complementario (ATP) para la nómina salarial. Dada la extensión de la cuarentena, en los meses xx xxxxx y septiembre se solicitaron nuevamente ambos beneficios para reorganizar las finanzas proyectando el tramo final del aislamiento social preventivo y obligatorio. De acuerdo a lo previsto por la normativa aplicable las sociedades que accedieron a los beneficios del Dcto Nº 332/2020, no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, recomprar sus acciones directa o indirectamente, adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación -en los términos de los arts. 24 y 25, D. 862/2019.
Por su parte, las medidas del BCRA no han generado mayores impactos en los ingresos al M.U.L.C. por parte de Red Surcos SA. Por el hecho de ser proveedores de agroinsumos, concretamente productos fitosanitarios y fertilizantes, se han realizado los pagos al exterior con algunas limitantes menores que no llegaron a entorpecer el abastecimiento.
El desenvolvimiento futuro en relación al virus COVID-19 y las volátiles condiciones económicas locales, regionales y globales derivadas de la pandemia podrían afectar a nuestro negocio, de alguna otra manera que actualmente no conocemos o no consideramos que resulta ser un riesgo significativo para nuestras operaciones.
No se puede prever que impacto tendrán las medidas adoptadas y las que pueda adoptar el gobierno nacional tanto en los aspectos sanitarios como en la economía nacional y, consecuentemente, en la actual coyuntura económica argentina.
No obstante, al momento el volumen comercial, medido en unidades físicas, monto facturado y margen de las operaciones; estuvo en sintonía con los presupuestos elaborados al inicio del ejercicio (09/2019).
Esto permitió un desenvolvimiento sin sobresaltos, dando fiel cumplimiento a los compromisos comerciales y financieros en tiempo y forma.
Las cosechas del ciclo agrícola 2019/2020, se desarrollaron en gran medida durante estas semanas de aislamiento, con muy buenos rindes. Eso propició el clima de negocios que nos permitió materializar las cobranzas de nuestras acreencias con niveles xx xxxx muy inferiores a la media de la economía; cumplir los objetivos comerciales antes mencionados. En el periodo Junio a Septiembre 2020, la ausencia de lluvias, repercutió en una magra cosecha xx xxxxx en el ciclo de fina. Posteriormente en la zona Núcleo, integrada por Santa Fe, Buenos Aires, Córdoba y Entre Xxxx, se produjeron lluvias importantes que permitieron la siembra de soja y maíz en condiciones muy favorables. La siembra finaliza en Diciembre y de continuar estas condiciones las perspectivas de cosecha son muy buenas.
En materia de producción, las dos plantas con las que cuenta la empresa, una en Xxxxxxxxx Xxxxxx, provincia de Buenos Aires y la otra en Recreo, provincia de Santa Fe, continuaron operando con aceptable normalidad, respetando los estrictos protocolos sanitarios.
En lo que respecta puntualmente a las operaciones a crédito con cheques, incobrabilidades y atrasos; en los primeros meses de vigencia del Dcto. 297/2020 se identificó cierto incremento en la morosidad y en la
incobrabilidad; producto del impacto en la economía en su conjunto de la Pandemia. Los meses subsiguientes la situación se normalizó no presentando variaciones relevantes respecto a las previsiones de la empresa.
Por otro lado, se han incrementado la cantidad de clientes y operaciones a créditos, esto es consecuencia de un mayor incremento de ventas financiadas con cheques. Con la implementación del e cheq se acortaron los plazos de cobro y tuvo un impacto muy positivo por la reducción de costos logísticos.
Podemos concluir que, por el momento, el contexto actual no ha afectado de forma significativa la operatoria de la empresa. Esto no implica que la aplicación de determinadas políticas, puedan impactar de forma adversa en un futuro.
Factores de Riesgo relacionados con la Sociedad y con el sector en el que la Sociedad se desarrolla.
Competencia
Existen en el mercado argentino empresas comercializadoras que compiten en similares condiciones operativas y comerciales que Red Surcos. Las mismas venden productos con un esquema de distribución similar. Formaron parte de nuestra competencia también importadores menores. Si la Sociedad no pudiera mantener altos índices de crecimiento, capacidad de innovación y márgenes de ganancias aceptables, podría perder participación xx xxxxxxx frente a la competencia y sufrir una baja de las ganancias en general. Esto podría tener un efecto adverso sustancial sobre sus negocios, situación patrimonial y los resultados de sus operaciones lo que podría afectar el pago de las Obligaciones Negociables.
Condiciones económicas adversas en Argentina pueden resultar en una disminución de las ventas de la Sociedad y afectar su situación financiera.
El volumen de ventas de la Emisora está estrechamente ligado a los niveles de producción agropecuaria y sus costos: La venta de los productos destinados a la protección de cultivos de la Emisora es sensible a los niveles de producción y cultivo de los mismos y la variación de los precios de los granos., por lo tanto si los niveles de producción disminuyen podría tener un efecto adverso sustancial sobre sus negocios, situación patrimonial y los resultados de sus operaciones lo que podría afectar el pago de las Obligaciones Negociables.
Riesgos climáticos: La Emisora, al operar en el sector agroindustrial destinado a la producción de cultivos, depende de distintas condiciones climáticas que podrían resultar adversas a los mismos como así también favorables lo que podría, en cierta medida, hacer aumentar el volumen de sus ventas ante la presencia de determinadas características medioambientales que hagan crecer la demanda de sus productos o perjudicar el volumen de ventas y, en consecuencia, ocasionar una reducción en sus ingresos.
Dependencia del gerenciamiento: El desempeño actual y futuro de la Compañía depende significativamente de la contribución continua de todos sus empleados y principalmente de los directores y gerentes. La Emisora no puede garantizar que en el futuro pueda contar con el mismo equipo de ejecutivos, o que de incorporarse nuevos ejecutivos en reemplazo de estos, posean los mismos conocimientos y experiencia.
El nivel de producción de la Emisora tiene extrema relación con la importación de materia prima, principalmente de origen chino. La Emisora importa permanentemente materias primas para la elaboración de sus productos una suba significativa de costos y una limitación en la importación de materias primas o productos terminados podría tener un efecto sustancial y adverso en las ventas de la Sociedad y, en consecuencia, ocasionar una reducción en sus ingresos.
La creación de nuevos impuestos relacionados con el sector en el que opera la Emisora podría tener un impacto adverso en su resultado operativo. Una suba o la creación de nuevos impuestos al sector agropecuario en el que opera la Emisora podrían tener un efecto sustancial y adverso en sus resultados. Asimismo, un incremento en los impuestos a las exportaciones del sector agropecuario podría tener como resultado una reducción del precio neto de los productos de la Emisora, y, en consecuencia, ocasionar una merma en sus ingresos. El impacto de tales medidas o de cualquier otra medida futura que pudiera adoptar el Gobierno Argentino podría afectar en forma sustancial su situación patrimonial y el resultado de sus operaciones.
Las medidas gubernamentales en los mercados en los cuales opera la Sociedad podrían tener un impacto directo en la actividad de la misma: El Gobierno Argentino y los Gobiernos Provinciales han establecido determinadas condiciones regulatorias para la producción, almacenamiento y comercialización de agroquímicos. En este sentido, su importación, elaboración y venta se encuentra regulada en disposiciones emanadas de las autoridades nacionales, existiendo también reglamentaciones en otras provincias que imponen obligaciones a quienes comercializan tales productos, que pueden tener repercusión sobre el negocio de la Sociedad, en tanto afectan la comercialización de tales productos.
Si bien la Emisora cumple regularmente con todos los requisitos legalmente exigibles en la materia, incluyendo tramitar las inscripciones o autorizaciones requeridas, no puede preverse si se obtendrán o se logrará la renovación de las habilitaciones, inscripciones o autorizaciones en trámite o si el Gobierno Argentino adoptará medidas, por ejemplo mediante la fijación de nuevas políticas regulatorias y/o ambientales y/o relativas a la producción de agroquímicos y/o a sus actividades conexas (tales como el almacenamiento y la comercialización, entre otras posibles) y en qué medida dichas nuevas regulaciones podrían afectar el nivel de ingresos de la Emisora, esto incluyendo posibles regulaciones en la capacidad de negociar libremente los precios de venta de su producción y sus condiciones.
La Emisora podría verse afectada por medidas sindicales y/o mayores costos laborales: El derecho laboral argentino obliga actualmente a las empresas del sector privado a mantener ciertos niveles de salarios y brindar ciertos beneficios a sus empleados. En el actual contexto de alta inflación en Argentina, las entidades de los sectores públicos y privado del país han experimentado y podrían continuar experimentando una fuerte presión para aumentar los salarios y beneficios otorgados a sus trabajadores. La Emisora no puede asegurar que el Gobierno Argentino no implementará en el futuro medidas adicionales que exijan a los empleadores ofrecer mayores salarios o beneficios. Un aumento salarial podría resultar en mayores costos operativos y, por lo tanto, tener un impacto adverso sobre los resultados de las operaciones de la Emisora.
Riesgos relacionados con la financiación a clientes
La insolvencia de los clientes podría impactar en la situación financiera de la Emisora. Red Surcos otorga créditos por venta a plazo a sus clientes, sustentada en la trayectoria de cumplimiento y en el conocimiento territorial de los clientes por parte de la red comercial de la Compañía, luego de un análisis pormenorizado de su comité de créditos.
Asimismo, la Emisora cuenta con pólizas de seguros de crédito vigentes. Si bien Red Surcos lleva a cabo un proceso de revisión riguroso para el otorgamiento de sus créditos a los fines de asegurarse el repago de los mismos, la Compañía no puede garantizar que condiciones adversas para sus deudores imposibiliten la capacidad de cumplimiento.
En el supuesto de que se alargue significativamente la cadena de pagos la Sociedad podría ver disminuidas sus ventas, y por ende se reducirían también sus ingresos, afectando negativamente su situación financiera y rentabilidad.
Factores de Riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables Inexistencia xx xxxxxxx público para las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables podrán listarse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”), en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y eventualmente en cualquier otro mercado de valores o en cualquier sistema de listado automatizado. No obstante, no puede asegurarse la existencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables ni la liquidez de las mismas en un mercado secundario, si dicho mercado existiese.
La Sociedad podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento
Las Obligaciones Negociables podrían ser rescatables a opción del Emisor -entre otros motivos- en caso de producirse ciertos cambios en los impuestos argentinos, en momentos en que las tasas de interés vigentes puedan ser relativamente bajas. En consecuencia, si el Emisor ejerciera el mencionado derecho, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables.
Los compradores deberán dejar constancia ante los respectivos agentes de negociación que: (a) Los valores negociables en cuestión son adquiridos sobre la base del prospecto de emisión que han recibido; y
(b) la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad.
En particular, la Ley de Concursos establece que en el caso de títulos emitidos en serie, tal como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; 8) en todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenidos que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.
La calificación de las Obligaciones Negociables que sea publicada podría ser afectada negativamente en el futuro
La Emisora podrá optar entre solicitar una, dos o ninguna calificación de riesgo. Las calificaciones que oportunamente sean otorgadas podrían verse reducidas en el caso que la Compañía no sea capaz de llevar a cabo las proyecciones sobre las cuales se ha basado dicha calificación.
X POLÍTICAS SOBRE LA EMISORA
Políticas de inversión, de financiamiento y ambientales.
Investigación y Desarrollo
La constante evolución e innovación constituyen elementos claves en la estrategia de crecimiento de Red Surcos y, por lo tanto, en el desarrollo y sostenibilidad a largo plazo. Todo esto se ha materializado en el proceso de inversión que viene llevando a cabo durante los últimos 10 años con el fin de desarrollar diferentes tecnologías aplicando la nanotecnología. De esto surgieron Nano active y Elite, desarrollos que permitieron consolidar los niveles de facturación, con menos volumen de producto, mayores superficies tratadas, una contribución marginal sustancialmente mayor y las bases para proyecciones de ventas en ascenso que claramente se visualizan en los últimos ejercicios.
La Nanotecnología pretende responder a los preceptos de la actual tecnología en formulaciones agroquímicas, que es minimizar el uso de solventes orgánicos; mejorar la eficiencia de los ingredientes desde la fórmula (no por dosis) y lograr mejor compatibilidad en mezclas de tanque. La nanotecnología es un futuro para el medio ambiente aportando seguridad para el aplicador y una alternativa eficiente y rentable para el chacarero en el manejo de plagas con productos tradicionales. Esta tecnología puede aplicarse de distintos modos en la mayoría de los productos fitosanitarios.
La tecnología Elite, es un desarrollo innovador y único en el mercado de fitosanitarios, es aplicada sobre productos herbicidas, donde por su particular modo de formulación, utiliza menos i.a./ha y otorga máximos resultados. La Tecnología Elite, favorece a los procesos de penetración, translocación y sistemia, y aumenta en forma notable su biodisponibilidad y bioeficacia, respecto de las formulaciones tradicionales.
Los científicos trabajan en el desarrollo de nuevos productos para la protección de una amplia red de cultivos, lo que lleva a que Red Surcos posea más de 200 registros de productos propios en los países en los que opera.
Red Surcos opera con dos laboratorios propios en cada una de las plantas en donde produce. Estos están conformados por técnicos y profesionales con excelente formación académica y amplia experiencia en síntesis de productos para la protección de cultivos de última generación, que dan lugar a productos de alta calidad y a ser competitivos en el mercado nacional e internacional.
Protección del medio ambiente
Red Surcos contribuye con una agricultura sostenible y eficiente en las comunidades y países donde desarrolla su actividad. Sus negocios centrales ofrecen productos y servicios, que permiten a sus clientes la utilización de los recursos naturales, como legado a las generaciones venideras.
La gestión ambiental de Red Surcos es una de sus mayores prioridades de negocios y está comprometida a:
- Conducir sus operaciones en una manera ambientalmente sana por la aplicación de sistemas de gestión ambiental, en todas sus producciones y por la aplicación de principios ambientales, como la mejora continua, el cumplimiento legal, el entrenamiento de los empleados en todas sus operaciones mundiales.
- Promover la responsabilidad ambiental por la cadena de valores a través del apoyo a sus colaboradores, proveedores, contratistas y clientes, a adoptar normas ambientales.
- Desarrollar sus procesos de manufactura enfocados en el uso eficiente de energía y recursos.
- Transferir tecnologías agropecuarias técnica y económicamente sustentables a sus clientes.
Políticas de Calidad
Red Surcos produce localmente agroquímicos, biológicos y semillas cuya calidad es una prioridad irrenunciable de la empresa. Para ello incorpora continuamente a sus procesos tecnología de punta, a efectos de cumplimentar los estándares internacionales actualizados. La calidad se sustenta en los recursos dispuestos para lograr:
- Selección de proveedores de insumos y servicios calificados.
- Elaboración de procedimientos operativos, especificaciones y metodologías para manufactura y control.
- Adecuación de productos a nuevas evoluciones tecnológicas.
- Generación de documentación que asegure trazabilidad.
Los objetivos del área productiva de Red Surcos son:
- Asegurar en tiempo y forma el abastecimiento a la fuerza de ventas con el respaldo y la seguridad de una calidad controlada.
- Ser soporte técnico interno y externo a través de capacitación y asesoramiento.
- Liderar por innovación con desarrollos propios, para satisfacer los requerimientos xxx xxxxxxx detectados por el área de marketing.
XI.- INFORMACION SOBRE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, GERENTES, ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
a) Directores y Administradores titulares, suplentes y Gerentes
Directores
Los actuales miembros del Directorio de la Compañía fueron elegidos en la Asamblea General Ordinaria el día 9 de noviembre de 2018, venciendo su mandato el 31 xx xxxxxx de 2021.
Cargo
Nombre y Apellido
Documento Nacional de Identidad
CUIT / CUIL
El siguiente cuadro presenta la composición actual del Directorio de la Sociedad y el cargo que ocupa:
Presidente | Xxxxxxxxx Xxxxx | 23.751.860 | 20-23751860-9 |
Vicepresidente | Xxxxx Xxxxx | 27.336.212 | 20-27336212-7 |
Director Titular | Xxxxxx Xxxx Xxxxx | 6.154.003 | 20-06154003-3 |
Director Suplente | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 5.971.500 | 27-05971500-9 |
Xxxxxxxxx Xxxxx. Nacido el 22 xx xxxxx de 1976 en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, provincia de Santa Fe. Xxxxxxxxx es Contador Público Nacional (Universidad Católica Argentina) y comenzó su carrera profesional trabajando en el área de Control de Gestión de L’Oreal para luego ingresar a Red Surcos en el año 2002, donde inició el proyecto de implementación del programa de Gestión SAP lo que le permitió conocer todos los sectores de la compañía. Luego de dirigir el área de Compras y Comercio Exterior por más de 10 años, se hizo cargo de la gestión y el liderazgo integral de las diversas áreas de la organización.
Xxxxx Xxxxx. Nacido el 1 xx xxxxxx de 1979 en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, provincia de Santa Fe. Xxxxx es Contador Público Nacional y Licenciado en Administración de Empresas (Universidad Católica Argentina) y comenzó su carrera profesional en Telearte S.A. Actualmente es Vicepresidente de Red Surcos S.A. desde el año 2013, Director de Chimagro S.A. desde el año 2014 y Presidente del Directorio de Agropecuaria Surcos S.A. desde el año 2010.
Xxxxxx Xxxx Xxxxx. Nacido el 14 de enero de 1949 en la ciudad de General Xxxxx, provincia de Buenos Aires. Xxxxxx es Médico Veterinario (Universidad Nacional de La Plata) y socio fundador de Ciagro Santa Fe S.R.L., FACASA Campos S.A. (Cabaña El Yaguareté) y Agropecuaria Surcos S.A. Actualmente, Director de Red Surcos S.A. desde el año 2013.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Nacido el 02 de octubre de 1949 en la ciudad de San Xxxxxxx xx Xxxxx, provincia de Buenos Aires. Xxxxx es Asistente Social (Universidad Nacional de La Plata) y socio fundador de Ciagro Santa Fe S.R.L., FACASA Campos S.A. (Cabaña El Yaguareté) y Agropecuaria Surcos S.A. Actualmente, Director Suplente de Red Surcos S.A. desde el año 2013.
Directores y Gerentes
Los Directores y Gerentes de la Sociedad y sus respectivos cargos dentro de la misma son:
CARGO
NOMBRE Y APELLIDO
DNI
CUIL/CUIT
Director de Procesos Comerciales Xxxxxxx Xxxxxxxxx 00.000.000 20-00000000-5
Director de Operaciones | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 24.752.607 | 20-24752607-3 |
Director de Administración y Finanzas | Xxxxxxx Xx Xxxx | 11.686.918 | 20-11686918-8 |
Director de RR.HH y Asuntos Corporativos | Xxxx Xxxxx Xxxxxx | 23.961.461 | 20-23961461-3 |
Gerente de Finanzas Corporativas | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 23.453.648 | 20-23453648-7 |
Gerente de Comercio Exterior | Xxxxx Xxxxxx | 24.624.135 | 20-24624135-0 |
Gerente Industrial | Xxxxxxxxx Xxxxxx | 22.361.163 | 20-22361163-0 |
Gerente de Sistemas | Xxxxxx Xxxxxxx | 17.876.578 | 20-17876578-8 |
A continuación, se transcribe una descripción biográfica sintética de los Directores y Gerentes de la Compañía:
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Nacido el 8 xx xxxxxx de 1970. Xxxxxxx es Ingeniero en Producción Agropecuaria (Universidad Católica Argentina) y comenzó su carrera profesional en CIAGRO Santa Fe
S.R.L como Asesor Técnico Comercial. Posterior a la escisión de CIAGRO Santa Fe S.R.L. a Red Surcos
S.A. fue Director Comercial en Entre Xxxx y Director de Marketing y Desarrollo. Actualmente es Gerente de Procesos Comerciales.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Nacido el 03 xx xxxxxx de 1975. Xxxxxxx es Licenciado en Comercialización (Universidad xx Xxxxxxx) y comenzó su carrera profesional en Ceteco Xxxxxxx S.A. Continuó su carrera en COTO CICSA, WAL MART ARGENTINA, AVICAR, Autoservicio Mayorista DIARCO, Plaza Lama (República Dominicana), Vinotecas Frappe, para luego ingresar a Red Surcos S.A. en el año 2015. Actualmente se desempeña como Director de Operaciones.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxx: Nacido el 28 xx xxxxx de 1955. Xxxxxxx en Contador Público (Universidad de Buenos Aires). Su carrera profesional comienza en 1978 en Cargill, luego ingresa en Molinos Rio de la Plata, pasa a formar parte de Grupo Xxxxxx, en el año 2006 continúa su carrera en Grupo Bedson y luego Grupo Xxxxxx Laboratorios para finalmente en Abril 2019 incorporarse a Red Surcos S.A como Director de Administración y Finanzas.
Xxxx Xxxxx Xxxxxx. Nacido el 31 xx xxxxx de 1974. Es Licenciado en Economía graduado en la Universidad Nacional xx Xxxxxxx, con un Posgrado en Conducción estratégica de RRHH (IDEA 2002) y un Posgrado en Negociación (UCA 2017). Comenzó su carrera profesional en el programa de Jóvenes Profesionales en Cervecería y Maltería Quilmes en el año 1998. Posteriormente, en 2003 se desarrolló laboralmente en el Grupo Lifsitz, a partir de 2005 en Laboratorios Farmacéuticos Andrómaco, en Laboratorios Farmacéuticos Bernabó desde el 2009 y finalmente en ParexKlaukol a partir de 2014 y hasta su ingreso en Red Surcos en el año 2019. Actualmente se desempeña como Director de RR.HH y Asuntos Corporativos.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx: Nacido el 06 de Septiembre 1973. Xxxx Xxxxxx es Licenciado en Administración de Empresa (Universidad Católica Argentina), PDD en el IAE y posee estudios de postgrado en Administración y Finanzas en Harvard University (EEUU). Comenzó su carrera profesional en ABN AMRO BANK en el año 1995 para luego continuar su carrera en Bank Boston. en su casa matriz FleetBoston (EEUU) y en Standard Bank luego devenido en ICBC Bank, en el área de Banca Corporativa y de Inversión, para recientemente ingresar a Red Surcos S.A. en Septiembre 2020 como Gerente de Finanzas Corporativas.
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx: Nacido el 23 xx Xxxxx de 1975. Xxxxx es Licenciado en Comercio Internacional (UADE). Inició su carrera laboral en el año 1995 como Jefe de Comex en XX Xxxxxxx y Cia, luego trabajó como Jefe de Tráfico Internacional en Nokia para luego ingresar a Red Surcos en Octubre de 2002. Actualmente se desempeña como Gerente de Comercio Exterior.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Nacido el 06 de septiembre de 1971. Xxxxxxxxx es Licenciado en Química (Universidad Nacional del Litoral), Especialista en Ingeniería en Calidad (Universidad Tecnológica Nacional) y Máster en Gestión Ambiental (Universidad Nacional del Litoral). Comenzó su carrera profesional en Compañía Industrial Cervecera S.A. Posteriormente continuó su carrera en Petropack S.A., para luego ingresar a Red Surcos en el año 2011. Actualmente, Gerente de Operaciones Industriales.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Nacido el 13 de septiembre de 1966.Xxxxxx es Analista en Sistemas y comenzó su carrera profesional en Xxxxx Argentina S.A. en 1987. Posteriormente ingresó a Red Surcos
S.A. en abril de 1991. Desde el año 2009 se desempeña como Gerente de Sistemas.
b) Órgano de Fiscalización
El siguiente cuadro presenta la composición actual de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad y el cargo que ocupa en la misma cada miembro:
CARGO | NOMBRE Y APELLIDO | DNI | CUIL/CUIT |
Síndico Titular | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 00.000.000 | 20-00000000-7 |
Síndico Titular | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | 23.195.589 | 27-23195589-0 |
Síndico Titular | Xxxxx Xxxxxx | 11.026.795 | 27-11026795-4 |
Síndico Suplente | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 23.332.129 | 27-23332129-5 |
Síndico Suplente | Xxxxxx Xxxxxxxx | 4.548.260 | 20-04548260-0 |
Síndico Suplente | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | 27.768.950 | 27-27768950-8 |
A continuación, se transcribe una descripción biográfica sintética de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Red Surcos S.A.:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Nacido el 19 de octubre de 1952. Xxxxxx es Contador Público Nacional y Licenciado en Administración de Empresas (Universidad Argentina de la Empresa) y posee un Máster en Agro Negocios. Comenzó su carrera profesional en Legumbres S.A., continuando en Xxxx Xxxxxxx Ltda. como gerente administrativo y en Curcija S.A. como Conroller. Es socio fundador del Estudio Xxxxxxx y Asociados desde julio de 1992.
Xxxxx Xxxxxx. Nacida el 2 xx xxxxx de 1954 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Xxxxx es Contadora Pública Nacional y Licenciada en Administración de Empresas (Universidad Católica Argentina), y posee un posgrado en Sindicatura Concursal (Universidad de Buenos Aires). Actualmente tiene un Estudio Contable propio, es Síndica Concursal en el Juzgado Comercial Nro. 7 y Auditora Externa en Kimei Cereales S.A. Asimismo, se desempeña como Docente en la Universidad Católica Argentina y en el Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx XxxxxXxxxx. Nacida el 3 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Xxxxxxx es Contadora Pública Nacional (Universidad Nacional xx Xxxxxxx) y posee título de MBA (Instituto Europeo de Posgrado). Comenzó su carrera profesional en Basf S.A., para luego continuar en Ciagro S.A. y Red Surcos S.A. (hasta el 2013). Actualmente realiza sus tareas profesionales en el Estudio MBK.
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.Nacida el 4 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Xxxxxx es Contadora Pública Nacional (Universidad Argentina Xxxx X. Xxxxxxx). Realiza sus tareas profesionales de forma independiente y es Auditora Interna en Chimagro S.A. Asimismo, se desempeñó como docente en el área de Contabilidad en la Universidad Argentina Xxxx X. Xxxxxxx y en Tall. Gr. Avegraf S.R.L.
Xxxxxx Xxxxxxxx.Nacido el 27 xx xxxxx de 1946 en Ítalo, Provincia xx Xxxxxxx. Xxxxxx es Contador Público Nacional (Universidad Buenos Aires) y posee un posgrado en Presupuesto Permanente- Laboratorio de Informática y Economía Financiera (LIEF-ESAP TOULOUSE – FRANCIA). Es fundador del Estudio Xxxxxxxx y Asociados, fue director de la Junta Nacional xx Xxxxxx y desempeñó tareas como docente en la Cátedra de Finanzas e Impuestos I (Universidad de Buenos Aires). Es miembro de la Comisión de Impuestos Nacionales de la Asociación Argentina De Estudios Fiscales y de la Comisión de Impuestos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Nacida el 1 de diciembre de 1979 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Xxxxxxxx es Contadora Pública Nacional y Licenciada en Administración de Empresas ((Universidad de Buenos Aires). Actualmente tiene un Estudio Contable propio donde se especializa en Empresas Agropecuarias.
c) Remuneración*
La remuneración de los directores por el ejercicio económico finalizado el 31 xx xxxxxx de 2020 ascendió a $ 1.200.000.
La remuneración de la comisión fiscalizadora por el ejercicio económico finalizado el 31 xx xxxxxx de 2020 ascendió a $ 600.000.
El monto total de remuneraciones pagadas por la Emisora directores ejecutivos y a los Gerentes durante el ejercicio finalizado el 31 xx xxxxxx 2020 ascendió a $30.680.449,87.
* Corresponde a información interna de la Emisora
d) Asesores
Asesores Financieros de la Sociedad
First Corporate Finance Advisors S.A., con domicilio en 25 xx Xxxx 596, Piso 20º (C1049AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asesor financiero de la Sociedad respecto del presente Programa y de la emisión de las Obligaciones Negociables.
Asesores Legales de la Sociedad respecto del Programa y de la emisión de las Obligaciones Negociables
Estudio Nicholson y Xxxx S.R.L., con domicilio en Sax Xxxxxx 000, Xxxx 00 (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
e) Auditores
Para el ejercicio finalizado el 31 xx xxxxxx de 2020, la Socia del Estudio Xxxxxx certificante de los Estados Financieros de la Sociedad fue la Contadora Xxxxx Xxxxxx, CUIT 27-00000000-4, Matrícula N° 01-017743, quien se encuentra matriculada en el CPCE de Santa Fe, con domicilio en Maxxx 000, XX – XXXX x titular del Documento Nacional de Identidad Nº 00.000.000.
Para el ejercicio finalizado el 31 xx xxxxxx de 2019, la Socia del Estudio Xxxxxx certificante de los Estados Financieros de la Sociedad fue la Contadora Xxxxx Xxxxxx, CUIT 27-00000000-4, Matrícula N° 01-017743, quien se encuentra matriculada en el CPCE de Santa Fe, con domicilio en Maxxx 000, XX – XXXX x titular del Documento Nacional de Identidad Nº 00.000.000.
Para el ejercicio finalizado el 31 xx xxxxxx de 2018, el Socio del Estudio Tristán& Asociados certificante de los Estados Financieros de la Sociedad fue el Contador Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, CUIT 20-00000000-7, Matrícula N° 01-019371, quien se encuentra matriculado en el CPCE de Santa Fe, con domicilio en Maxxx 000, XX – XXXX x titular del Documento Nacional de Identidad Nº 00.000.000.
f) Organigrama
g) Empleados
Evolución de cantidad de empleados.
Red Surcos cuenta con una importante dotación de profesionales entre los que se cuentan ingenieros agrónomos, médicos veterinarios, contadores, licenciados en comercio exterior, entre otros.
Evolución de Personal
Personal | 31/8/2018 | 31/8/2019 | 31/8/2020 |
Permanentes | 243 | 248 | 236 |
Temporarios | 12 | 7 | 2 |
Tota | 255 | 255 | 238 |
Los números en el cuadro representan el promedio anual de los ejercicios correspondientes.
Personal por Provincia
Personal por provincia | 31/8/2018 | 31/8/2019 | 31/8/2020 |
Santa Fe | 175 | 162 | 145 |
Buenos Aires | 62 | 67 | 66 |
Córdoba | 9 | 10 | 10 |
Santiago del Estero | 6 | 8 | 8 |
Tuxxxxx | 0 | 0 | 0 |
Xxxxx | 0 | 2 | 2 |
Mexxxxx | 0 | - | - |
Xxxxx Xxxx | - | 4 | 4 |
Corrientes | - | - | 1 |
Total | 255 | 255 | 238 |
Los números en el cuadro representan el promedio anual de los ejercicios correspondientes.
Los Convenios Colectivos de Trabajo que rigen la mayoría de las relaciones laborales en Red Surcos son, Convenio Colectivo de Químicos y Petroquímicos (CCT 77/89) y Convenio Colectivo de Empleados de Comercio (CCT 130/75).
XII ESTRUCTURA DEL EMISOR.ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS
a) Estructura y organización de la emisora y su grupo económico
La Emisora no forma parte de un grupo económico.
El paquete accionario en su conjunto es propiedad de tres accionistas, personas físicas, Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxx en las proporciones que se mencionan debajo
Accionista Nacionalidad Tipo y N° de documento % Participación | |||
Xxxxx, Xxxxxx Xxxx | Argentina | D.N.I. 6.154.003 | 39.18% |
Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx | Argentina | D.N.I. 5.971.500 | 9.79% |
Xxxxx, Xxxxxxxxx | Argentina | D.N.I. 23.751.860 | 51.03% |
b) Transacciones con partes relacionadas
En miles de Pesos
Parte relacionada | Deu 31/8/2020 | das 31/8/2019 | Parte relacionada | Créd 31/8/2020 | itos 31/8/2019 |
Sumar Inversiones S.A. | - | - | Sumar Inversiones S.A. | 48.517 | 34.489,04 |
Chimagro S.A. | 68.199 | 48.481 | Chimagro S.A. | - | - |
Surcos Cereales S.A. | - | - | Surcos Cereales S.A. | 26.159 | 18.596 |
Parte relacionada | Com 31/8/2020 | pras 31/8/2019 | Parte relacionada | Ven 31/8/2020 | tas 31/8/2019 |
Chimagro S.A. | 188.113 | 133.724 | Chimagro S.A. | 56.105 | 39.883 |
Surcos Cereales S.A. | 1.076 | 765 | Surcos Cereales S.A. | 239.481 | 170.239 |
La relación entre Red Surcos S.A. y CHIMAGRO S.A. es la siguiente: Los accionistas de CHIMAGRO S.A. son:
• Sumar Inversiones SA 95,00 %
• Xxxxxx X. Xxxxx 2,50 %
• Xxxxxxxxx Xxxxx 2,50 %
Los accionistas de Xxxxx Inversiones SA, son:
• Xxxxxx X. Xxxxx 90,00 %
• Xxxxxxxxx Xxxxx 10,00 %
XIII. ACTIVOS FIJOS DE LA EMISORA.
Activos fijos
Inmuebles
Planta Recreo
Se trata de una planta de formulación, ubicada sobre caxxxx xxxxx x 000 x xx xx Xxxx Xxxxxxxx 01 a la altura del km 487,5en un predio de 4,5 has. La capacidad de producción es de 10.000.000 litros año, operando en un turno de 8 hs. Actualmente trabajan allí 47 empleados. Además, cuenta con un laboratorio de última generación en el cual se desempeñan 3 profesionales.
El establecimiento cuenta con diferentes sectores, como ser: Almacén de Insumos, Sector de Formulación, Sector de Envasado y Depósitos de Producto terminado. Además, cuenta con oficinas de Administración de planta, Comedor para el personal, Oficinas de Mantenimiento y Playas de Carga y Descarga.
Está incluida dentro de las plantas que forman el programa Producción más Limpia que impulsa la provincia de Santa Fe y se ha firmado un convenio con CONICET Santa Fe para el estudio del tratamiento de efluentes líquidos por biofiltración y vermirremediación.
La planta está habilitada por AFIP como Aduana para exportar directamente desde las instalaciones de la misma.
Hoy la producción con aplicación de Nanotecnología, está orientada a Herbicidas, Insecticidas, Fungicidas y Coadyuvantes, siendo los primeros los de mayor volumen y con un número de productos (SKU’s) de más de 100.
La planta fue adquirida a través de una escritura de permuta ente FACASA S.A y Red Surcos S.A, suscripta el 17 xx xxxx de 2017. Se permutaron los inmuebles denominados “Recreo” de propiedad de FACASA y “El Simbolar” de propiedad de Red Surcos. Los valores que se han tomado para la permuta son los siguiente: Campo El Simbolar: $ 51.453.955. Planta de Recreo: $33.900.000. En ambos casos, se tomó el valor de realización inmediata. La diferencia entre ambas es de $17.553.955 que serán cancelados por FACASA en veinte cuotas semestrales iguales y consecutivas de $ 877.697,75. La primera cuota venció el 31 de diciembre de 2017, la segunda el 30 xx xxxxx de 2018 y las restantes vencerán en las mismas fechas de los años subsiguientes. Dicha diferencia devenga un interés compensatorio del 15% nominal anual o la Tasa Badlar calculada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) la que resulte menor. A fin de calcular los intereses se tomará el promedio de la Tasa Badlar publicada durante el mes calendario anterior al inicio de cada período de devengamiento. El interés correspondiente a cada período, se pagará en la misma cantidad de cuotas y con vencimiento en las mismas fechas que el capital, calculando el mismo, según el sistema Alemán –capital constante e interés sobre saldo-. En caso xx xxxx el saldo de capital adeudado devengará, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente a dicho interés compensatorio incrementado en un 50%.
Terreno en Parque Industrial Tucumán
El 19 de diciembre de 2014, la compañía adquiere un inmueble ubicado en el lugar denominado Xxxx Xx Xxxxxxx, xxxx xxxxx xxx xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. La superficie abarca 4.614,55 m2.
Campo en San Xxxxxxxxx
El 16 xx xxxxxx de 2017, Red Surcos adquiere una fracción de terreno campo comprensión del Establecimiento de campo “La Xxxxxx”, ubicado en el distrito de Xxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. Superficie total: 1739 has. El mismo está alquilado, donde se desarrollan actividades de ganadería.
Campo en San Xxxxxx
El 16 xx xxxxxx de 2017, la compañía adquiere terrenos ubicados en el Departamento San Xxxxxx, Provincia de Santa Fe:
• Terreno denominado “La Modesta” ubicado en la Colonia San Xxxxx, Distrito Romang. Superficie Total: 89 has.
• Xxxxxxxx xx xxxxx xxxxxxx xx Xxxxxxx xx “00”, xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Superficie total 202 has.
• Fracción de campo ubicada en el Xxxxxx Xxx Xxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Superficie Total: 13 has.
Los campos se encuentran alquilados, destinados a actividades de agricultura.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx fueron hipotecados a favor de Banco Macro.
Rodados
Red Surcos posee los siguientes rorados para el desarrollo de su actividad algunos de su propiedad y otros bajo contratos de leasing:
:
• 2 Automóvil. Marca: TOYOTA Año: 2018
• 1 Automóvil. Marca: VOLKSWAGEN. Año: 2011
• 1 Camión/Semitracción. Marca: XXXX CAMION. Año: 2007
• 1 Camión/Semitracción. Marca: XXXX CAMION. Año: 2011
• 1 Camión/Semitracción. Marca: XXXX CAMION. Año: 2012
• 3 Camiones. Marca: IVECO. Año: 2016
• 2 Camiones/Semitracción. Marca: SCANIA. Año: 2018
• 1 Furgón. Marca: CITROEN. Año: 2016
• 2 Pick Up/Utilitario. Marca: RENAULT. Año: 2019
• 3 Pick Up Carrozada. Marca: VOLKSWAGEN. Año: 2016
• 13 Pick Up/Utilitario. Marca: VOLKSWAGEN. Año: 2016
• 3 Pick Up/Utilitario. Marca: VOLKSWAGEN. Año: 2013
• 25 Pick Up/Utilitario. Marca: TOYOTA. Año: 2016
• 5 Pick Up/Utilitario. Marca: TOYOTA. Año: 2017
• 19 Pick Up/Utilitario. Marca: TOYOTA. Año: 2018
• 3 Pick Up/Utilitario. Marca: TOYOTA. Año: 2013
• 2 Rural. Marca: TOYOTA. Año: 2018 y 2013
• 1 Todo terreno. Marca: TOYOTA. Año: 2018
Activos Fijos alquilados
Además la Emisora alquila los siguientes activos:
• 25 sucursales: Inmuebles utilizados exclusivamente para oficina y depósito de semillas, agroquímicos e insumos para el campo. Los mismos se encuentran ubicados en: Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx (Depósito y Sucursal), Bandera, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Santa fe, Xxxxx Xxxx, Paraná, Villa Xxxxxxx, Tandil, Charata, Venado Tuerto, Tucumán, Trenque Lauquen y Chivilcoy.
• Inmueble en Puerto Xxxxxx: inmueble destinado a Oficina
• Club de Campo Abril: inmueble destinado a Oficina.
XIV. ANTECEDENTES FINANCIEROS.
Los estados financieros al 31 xx xxxxxx de 2020, 31 xx xxxxxx de 2019 y 31 xx xxxxxx de 2018, publicados en la Página Web de la CNV bajo los ID 2678157, 2547473 y 595715, respectivamente, forman parte del presente Prospecto.
Fuentes de Información
La información contable y financiera se presenta al cierre del último ejercicio económico de Red Surcos, 31 xx xxxxxx de 2020, junto su información comparativa del 31 xx xxxxxx de 2019. Este ejercicio cuenta con información que se encuentra ajustada por inflación a la fecha de cierre, y cuenta con información comparativa del ejercicio 2019, ajustada también a tal fecha. Además se agrega, solo a efectos
informativos, las cifras correspondientes al ejercicio finalizado el 31 xx xxxxxx de 2018, cuyas cifras no son comparables con las mencionadas previamente de 2020 y 2019 ajustadas al 31/08/2020. Esta información ha sido extraída de los Estados Financieros auditados y de las notas que los acompañan, y deben leerse junto con los mismos.
Los estados financieros de la Emisora han sido preparados de conformidad con las Normas Contables Profesionales Argentinas, emitidas por Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”).
Criterios utilizados
Los siguientes cuadros presentan un resumen de la información contable histórica y otra información de Red Surcos a las fechas y por los ejercicios indicados.
Los siguientes datos deben interpretarse en forma conjunta con la sección titulada “Reseña y perspectiva operativa y financiera” del presente y con los Estados Financieros de la Emisora a las fechas indicadas, y se complementa en su totalidad con información más detallada que se incluye en los mismos.
Todas las cifras se encuentran expresadas en miles de pesos.
a) Información contable y financiera
Los cuadros expuestos a continuación presentan una breve síntesis de resultados y de la situación patrimonial de Red Surcos para los ejercicios económicos anuales finalizados el 31 xx xxxxxx de los años 2020, y del cual se toma la información comparable del 31 xx xxxxxx de 2019, y de 2018 (publicado en la Página Web de la CNV bajo los ID 2678157 y 595715, respectivamente).
Así mismo, cabe destacar que el estado contable al 31 xx xxxxxx de 2020 se encuentra ajustado por inflación a tal fecha, con cifras comparativas ajustadas del ejercicio 2019. Por lo que, la información de los mismos no es comparable con las cifras del estado financiero anual 2018 que se encuentra a cifras históricas.
Estados contables anuales de los últimos tres ejercicios
Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales (*)
31/8/2020 | 31/8/2019 | 31/8/2018 | |
Ingresos Ordinarios | 7.246.672 | 8.808.855 | 3.100.076 |
Resultado Operativo | 2.285.787 | 3.019.853 | 1.312.171 |
Resultado antes del Impuesto | 433.367 -558.077 | 395.195 | |
Resultado Neto | 279.097 -501.516 | 261.779 |
Otros Resultados Integrales (ORI) 2.462 1.928 14.127
Resultado Integral Total 281.559 -499.588 275.906
31/8/2020 | 31/8/2019 | 31/8/2018 | |
Cantidad de Acciones | 2.809.210 | 2.809.210 | 2.809.210 |
Ganancia Básica Acción atribuible a los Accionistas de la Sociedad (en pesos) | |||
Utilidad Básica y/o Diluida por Acción | 100 | -178 | 98 |
Estado de Situación Financiera (*)
31/8/2020 | 31/8/2019 | 31/8/2018 | |
Activo no Corriente | 523.805 | 590.241 | 189.506 |
Activo Corriente | 6.734.596 9.352.092 | 4.724.093 | |
Total Activo | 7.258.401 9.942.333 | 4.913.599 |
Total Patrimonio Neto 1.367.988 812.919 565.306
Pasivo no Corriente 1.215.577 537.538 954.652
Pasivo Corriente | 4.674.836 8.591.876 | 3.393.641 |
Total Pasivo | 5.890.413 9.129.414 | 4.348.293 |
Estado de Cambios en el Patrimonio (*) | ||||
31/8/2020 | 31/8/2019 | 31/8/2018 | ||
Capital Social | 280.921 | 280.921 | 280.921 | |
Ajuste de Capital | 633.830 | 633.830 | 5 | |
Aportes Irrevocables | 272.670 | 0 | 0 | |
Reserva Legal | 51.735 | 51.735 | 7.973 | |
Reserva Facultativa | 540.440 | 540.440 | 0 | |
Resultados Diferidos | 1.755 | 1.755 | 500 | |
Otros Resultados Integrales (ORI) | 12.276 | 9.815 | 14.128 | |
Resultados No Asignados | -425.639 | -705.577 | 261.779 | |
Total del Patrimonio | 1.367.988 | 812.919 | 565.306 |
Estado de Flujo de Efectivo (*)
31/8/2020 31/8/2019
Causas de las variaciones de fondos:
Flujo neto de efectivo generado por las operaciones Flujo neto de efectivo (utilizado en) las actividades de | 5.157.844 | 2.667.475 |
inversión | -26.651 | -87.673 |
Flujo neto de efectivo (utilizado en) las actividades de | ||
financiación -4.961.952 -2.659.139 | ||
Aumento (disminución) neto del efectivo | 169.241 | -79.337 |
Resultados Acumulados | -425.639 | -705.577 |
Otros Resultados Integrales (ORI) | 12.276 | 9.815 |
Participaciones no Controladas | 0 | 0 |
Total del Patrimonio | 1.367.988 | 812.919 |
(*) Aclaración: La información correspondiente a 2020 y 2019 se encuentra ajustada por inflación al 31 xx xxxxxx de 2020. La misma no es comparable con las cifras de 2018, las cuales se incluyen solo a efectos informativos.
Indicadores
El cuadro expuesto a continuación presenta los principales indicadores de Red Surcos para los ejercicios económicos anuales finalizados el 31 xx xxxxxx de los años 2020 y 2019.
Indicadores | 31/8/2020 | 31/8/2019 |
Liquidez Corriente (Activo Cte / Pasivo Cte) | 144% | 109% |
Solvencia (PN / Pasivo) | 23% | 9% |
Inmovilización de Capital (Act. No Cte / Act. Total) | 7% | 6% |
Rentabilidad (Resultado / PN Promedio*) | 26% | -61% |
* El PN Promedio al 31/08/2020 considera el patrimonio promedio entre el ejercicio en cuestión y el inmediato anterior. El PN promedio al 31/08/2019 solo considera el patrimonio a tal fecha ya que no existe un patrimonio comparable al ejercicio inmediato anterior ajustado por inflación a la fecha en cuestión. En ambos casos, el resultado incluye el ORI.
b) Capitalización y endeudamiento
A continuación se presenta el estado de capitalización y endeudamiento por los ejercicios anuales finalizados el 31 xx xxxxxx de 2020, 2019 y 2018.
31/8/2020 31/8/2019 31/8/2018
Descubiertos bancarios | 8.004 | 100.240 | 19.454 | |
Préstamos bancarios | 772.441 | 2.115.388 | 859.261 | |
Valores de pago diferido negociado en 1.177.703 1.382.931 744.204 | ||||
entidades financieras | ||||
Obligaciones negociables | 1.083.102 | 973.925 | 629.989 | |
Valores representativos de deuda fiduciaria | 0 | 515.810 | 0 | |
Total de Préstamos No Garantizados | 3.041.250 | 5.088.294 | 2.252.908 | |
Préstamos bancarios – hipotecarios | 257.548 | 187.243 | 98.082 | |
Préstamos con garantías reales de terceros | 139.551 | 1.071.000 | 916.601 | |
Pasivos por arrendamientos financieros | 17.928 | 37.491 | 19.262 | |
Total de Préstamos Garantizados | 415.027 | 1.295.734 | 1.033.945 | |
Total de Pasivos | 3.456.277 | 6.384.028 | 3.286.853 | |
Pasivos Corrientes | 2.426.876 | 6.115.831 | 2.390.264 | |
Pasivos No Corrientes | 1.029.401 | 268.197 | 896.589 | |
Total de Pasivos | 3.456.277 | 6.384.028 | 3.286.853 | |
Capital Social | 280.921 | 280.921 | 280.921 | |
Ajuste de Capital | 633.830 | 633.830 | 5 | |
Aportes Irrevocables | 272.670 | 0 | 0 | |
Reserva Legal | 51.735 | 51.735 | 7.973 | |
Reserva Facultativa | 540.440 | 540.440 | 0 | |
Resultados Diferidos | 1.755 | 1.755 | 500 | |
Resultados No Asignados | -425.639 | -705.577 | 261.779 | |
Otros resultados integrales | 12.276 | 9.815 | 14.128 | |
Total Patrimonio | 1.367.988 | 812.919 | 565.306 | |
Total Capitalización | 4.824.265 | 7.196.947 | 3.852.159 |
Se recuerda que los ejercicios 2020 y 2019 se encuentran ajustados por inflación al 31/08/2020 no siendo comparables con las cifras del ejercicio 2018, que se encuentran en valores históricos.
c) Capital Social
El capital social de Red Surcos S.A. a la fecha es de $ 553.590.000, representado por 5.535.900 acciones de valor nominal unitario $ 100 cada una de ellas.
d) Cambios Significativos
Con posterioridad a los estados contables al 31 xx xxxxxx de 2020 no ha habido cambios sustanciales en la situación patrimonial y de resultados de la Sociedad y no existen hechos o circunstancias relevantes que afecten la capacidad de pago de las ON vigentes de la Sociedad.
Con fecha 3 de noviembre de 2020 se realizó una asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en la que se resolvió: (i) capitalizar aportes irrevocables, (ii) capitalizar la cuenta prima de emisión, (iii) aumentar el capital social a la suma $553.590.000 (quinientos cincuenta y tres millones quinientos noventa mil pesos), representado por 5.535.900 acciones de valor nominal AR$100 cada una y con derecho a 1 voto por acción y (iv) reformar los artículos 4, 9 y 15 del estatuto social.
e) Reseña y perspectiva operativa y financiera.
COMENTARIOS Y ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE LOS RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE RED SURCOS AL 31 XX XXXXXX DE 2020, 2019 Y 2018, RESPECTIVAMENTE.TODOS LOS CUADROS INCLUIDOS EN LA PRESENTE SECCIÓN TIENEN COMO FUENTE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMISORA Y EXPRESAN LOS DATOS EN MILES.
a) Resultado Operativo
El siguiente cuadro muestra la Estructura Patrimonial en forma comparativa para los ejercicios finalizados el 31 xx xxxxxx de 2020 y 2019 ajustados por inflación al 31/08/2020 y 2018 no ajustados por inflación, expresados en miles de pesos:
Estructura patrimonial Ejercicio finalizado el | ||||
(comparativo) | 31-08-20 | 31-08-19 | 31-08-18 | |
Total del Activo No Corriente | 523.805 | 590.241 | 189.506 | |
Total del Activo Corriente | 6.734.596 | 9.352.092 | 4.724.093 | |
Total del Activo | 7.258.401 | 9.942.333 | 4.913.599 | |
Patrimonio | 1.367.988 | 812.919 | 565.306 | |
Total del Pasivo No Corriente | 1.215.577 | 537.538 | 954.652 | |
Total del Pasivo Corriente | 4.674.836 | 8.591.876 | 3.393.641 | |
Total del Pasivo | 5.890.413 | 9.129.414 | 4.348.293 | |
Total del Pasivo y Patrimonio | 7.258.401 | 9.942.333 | 4.913.599 |
A continuación, se muestran las variaciones entre los rubros patrimoniales al 31 xx xxxxxx de 2020 con respecto al 31 xx xxxxxx de 2019, ajustados por inflación al 31/08/2020, con sus correspondientes explicaciones, expresados en miles de pesos:
Estructura patrimonial Ejercicio finalizado el Variación | ||||
(comparativo) | 31/8/2020 | 31/8/2019 | Absoluta | Porcentual |
Total del Activo No Corriente | 523.805 | 590.241 | -66.436 | -11,3% |
Total del Activo Corriente | 6.734.596 | 9.352.092 | -2.617.496 | -28,0% |
Total del Activo | 7.258.401 | 9.942.333 | ||
Total del Pasivo No Corriente | 1.215.577 | 537.538 | 678.039 | 126,1% |
Total del Pasivo Corriente | 4.674.836 | 8.591.876 | -3.917.040 | -45,6% |
Total del Pasivo | 5.890.413 | 9.129.414 | ||
Patrimonio | 1.367.988 | 812.919 | 555.069 | 68,3% |
Total del Pasivo y Patrimonio | 7.258.401 | 9.942.333 |
Activo No Corriente: La baja proviene principalmente: (i) disminución de “Propiedades, planta y equipos, netos” por $ 46.163 producto de una reducción en las altas de rodados y maquinarias con respecto al ejercicio anterior; (ii) baja de “Propiedades de Inversión” por $ 30.014, y (iii), un leve aumento en el rubro “Activos intangibles, netos” por $ 8.087.
Activo Corriente: La baja responde fundamentalmente a: (i) la baja en el rubro “Créditos por Ventas” por $ 2.781.591; (ii) un menor importes de “Inventario”, principalmente Productos Terminados, por un total de $ 153.578; y (iii) un aumento de “Efectivo y equivalentes de efectivo” por $ 206.485.
Patrimonio: El aumento corresponde principalmente al resultado del ejercicio.
Pasivo No Corriente: El aumento tiene su origen en: (i) aumento de la “Deuda Bancaria y Financiera” por $ 761.205, migrando a deuda de largo plazo, y (ii) mientras que el resto de los pasivos no corrientes tuvieron leves variaciones, pero con valores no significativos.
Pasivo Corriente: La disminución se debe principalmente a: (i) baja de la “Deuda Bancaria y Financiera” por $ 3.688.956, compuesto el mismo en su mayoría por préstamos bancarios y amortización de servicios de Obligaciones Negociables; y (ii) la baja de “Deudas Comerciales” por $ 288.570.
Estado de Resultado | 31/8/2020 | 31/8/2019 | 31/8/2018 |
Venta de bienes | 7.246.672 | 8.808.855 | 3.100.076 |
Costo de ventas | -3.703.121 | -4.547.856 | -1.427.666 |
Utilidad bruta | 3.543.551 | 4.260.999 | 1.672.410 |
Resultados generados por activos biológicos | 22.520 | -43.829 | 46.214 |
Resultado Neto de la Producción y comercialización de cereales | 16.655 | -6.392 | 3.488 |
El siguiente cuadro muestra el Estado de Resultados para los ejercicios finalizados el 31 xx xxxxxx de 2020 y 2019, ajustados por inflación al 31/08/2020 y 2018 no ajustados por inflación, expresados en miles de pesos:
Ganancia Bruta | 3.582.726 | 4.210.778 | 1.722.112 | |
Gastos de comercialización | -883.767 | -919.888 | -318.340 | |
Gastos de administración | -348.924 | -356.478 | -132.968 | |
Otros ingresos y egresos operativos, netos | -64.248 | 85.441 | 41.367 | |
Resultado operativo | 2.285.787 | 3.019.853 | 1.312.171 | |
Intereses perdidos | -2.034.201 | -1.900.337 | -329.275 | |
Intereses ganados | 96.341 | 84.303 | 35.276 | |
Otros ingresos y egresos financieros, netos | -254.181 | -2.363.221 | -622.977 | |
Resultado por la posición monetaria neta | 339.621 | 601.325 | - | |
Resultado antes del impuesto a las ganancias | 433.367 | -558.077 | 395.195 | |
Impuesto a las Ganancias | -154.270 | 56.561 | -133.416 | |
Resultado del ejercicio | 279.097 | -501.516 | 261.779 |
Otros resultados integrales
Elementos que no se reclasificarán posteriormente a resultados
Variación de saldos por revaluación 2.462 1.928 18.829
Impuesto diferido por revaluación 4.702
Total del resultado integral del ejercicio 281.559 -499.588 275.906
A continuación, se exponen los resultados comparados de los ejercicios cerrados el 31 xx xxxxxx de 2020 y 2019, ajustados por inflación al 31/08/2020, y sus correspondientes explicaciones expresados en miles
de pesos: | |||||
Resultados comparativos AR$ miles 31/8/2020 31/8/2019 Variaciones Absoluta Porcentual | |||||
Venta de bienes | 7.246.672 | 8.808.855 | -1.562.183 | -17,7% | |
Costo de ventas | -3.703.121 -4.547.856 | 844.735 | -18,6% | ||
Utilidad bruta | 3.543.551 | 4.260.999 | -717.448 | -16,8% | |
Resultados generados por activos biológicos | 22.520 | -43.829 | 66.349 | -151,4% | |
Resultado Neto de la Producción y comercialización 16.655 -6.392 23.047 -360,6% | |||||
de cereales |
| ||||
Ganancia Bruta | 3.582.726 | 4.210.778 | -628.052 | -14,9% | |
Gastos de comercialización | -883.767 | -919.888 | 36.121 | -3,9% | |
Gastos de administración | -348.924 | -356.478 | 7.554 | -2,1% | |
Otros ingresos y egresos operativos, netos | -64.248 85.441 | -149.689 | -175,2% | ||
Resultado operativo | 2.285.787 | 3.019.853 | -734.066 | -24,3% | |
Intereses perdidos | -2.034.201 | -1.900.337 | -133.864 | 7,0% | |
Intereses ganados | 96.341 | 84.303 | 12.039 | 14,3% | |
Otros ingresos y egresos financieros, netos | -254.181 | -2.363.221 | 2.109.041 | -89,2% | |
Resultado por la posición monetaria neta | 339.621 601.325 | -261.704 | -43,5% | ||
Resultado antes del impuesto a las ganancias | 433.367 | -558.077 | 991.444 | -177,7% | |
Impuesto a las Ganancias | -154.270 | 56.561 | -210.831 | -372,7% | |
Resultado del ejercicio – | 279.097 -501.516 | 780.614 | -155,7% | ||
Variación de saldos por re valuación | 2.462 1.928 | 534 | 27,7% | ||
Total del resultado integral del ejercicio | 281.559 -499.588 | 781.147 | -156,4% |
El resultado neto del ejercicio iniciado el 1 de septiembre de 2019 y finalizado el 31 xx xxxxxx de 2020, medido en pesos argentinos, fue una ganancia de $ 281.559 (AR$ miles). Al cierre del ejercicio 2020 se sigue manteniendo márgenes altos al igual que el ejercicio 2019. Además de mantener el margen bruto, se observa una menor pérdida en el rubro “Otros ingreso y egresos operativos, neto” dada por la menor variación del tipo de cambio durante el ejercicio, y reducción de la exposición de Deuda Bancaria y Financiera en moneda extranjera. Dado por esos dos puntos (buen margen y reducción diferencias de cambio negativas), el resultado final del ejercicio 2020 arrojó una ganancia positiva.
Impacto de la Inflación / Devaluación del peso
La Emisora realiza transacciones denominadas en dólares estadounidenses, lo que genera exposiciones a fluctuaciones a la tasa de cambio. Dichas operaciones son, principalmente, la adquisición de materia prima a través de importaciones, y la venta de sus productos que tienen un valor de referencia en el mercado en dólares.
El endeudamiento de la Sociedad se realiza en el sistema financiero local, mayormente denominados en pesos. Sus inventarios y créditos denominados en dólares funcionan de cobertura para parte del endeudamiento financiero en moneda extranjera y la deuda con proveedores del exterior.
La Compañía genera una contribución marginal en dólares, mientras que sus costos fijos son medidos en moneda nacional. Una inflación en pesos argentinos sin la correspondiente devaluación del tipo de
cambio (apreciación del peso en término real) puede producir un deterioro de la Situación Económica de la Emisora.
b) Liquidez y Recursos de Capital
Nivel de Liquidez y financiación sobre cifras sin ajustar por inflación
Una de las principales fuentes de financiamiento utilizadas por la Emisora para mantener su capital de trabajo proviene de las entidades bancarias a través de los acuerdos por descubiertos, préstamos de corto plazo, uso de tarjetas agropecuarias y acuerdos por descuento de cheques de pago diferido.
Al 31 xx xxxxxx de 2020, el 70% de la deuda financiera existente tenía fecha de vencimiento dentro del ejercicio económico 2020/2021, mientras que el 30% restante tiene fecha de vencimiento entre los años 2022 y 2023. La variación respecto a 2019 se debe principalmente a la reducción de financiamiento bancario, renovando nuevos a un plazo más largo.
Al 31 xx xxxxxx de 2019, el 96% de la deuda financiera existente tenía fecha de vencimiento dentro del ejercicio económico 2019/2020, mientras que el 4% restante tiene fecha de vencimiento entre los años 2021 y 2022.
Respecto de los cierres anteriores, al 00 xx xxxxxx xx 0000, xx 00% xx xx xxxxx financiera existente tenía fecha de vencimiento dentro del ejercicio económico 2018/2019, mientras que el 28% restante tiene fecha de vencimiento entre los años 2020 y 2021.
A partir del año 2010, la Emisora tomo la decisión de incursionar en el mercado de capitales con la emisión de Fideicomisos Financieros y la primera serie la realizó bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios “Rosfid”.
En el mes xx xxxxxx de 2010, la totalidad de los valores fiduciarios del Fideicomiso Financiero Red Surcos I fueron suscriptos en oferta pública. Los Valores de Deuda Fiduciaria A, por un monto de emisión de $ 16,7 millones y con una calificación de riesgo A1+ (CP) otorgada por Standard & Poor’s Agente de Calificación de Riesgo, fueron colocados a una tasa xx xxxxx del 14,95%
Luego, la Emisora retoma sus emisiones en el mercado de Fideicomisos Financieros pero ya bajo el Programa Global de Titulización “Red Surcos”. Bajo este programa se emiten 3 series de Fideicomisos Financieros con el fin de poder acompañar el rápido crecimiento en ventas que ha tenido la Emisora. La serie II se emite el mes xx xxxx de 2015, siendo la colocación exitosa y los inversores suscribiendo la totalidad de los valores fiduciarios ofrecidos. Los Valores de Deuda Fiduciaria A, por un monto de emisión de $53,2 millones y con una calificación de riesgo A1 (CP) otorgada por Standard & Poor’s Agente de Calificación de Riesgo, fueron colocados a una tasa xx xxxxx del 25,25%.
La serie III se emitió el mes xx xxxx de 2016, siendo el monto ofrecido a los inversores de $ 90,96 millones en dos títulos, Valores de Deuda Fiduciaria A y B (VDF A y B, respectivamente). El monto de emisión correspondiente a los VDF A fue de $ 86,17 millones y de $ 4,8 millones para los VDF B, con una calificación de riesgo de A1 y A3 de Corto Plazo, respectivamente, otorgada por Standard & Poor’s Agente de Calificación de Riesgo. El VDF A fue colocado a una tasa xx xxxxx del 30,58%.
La serie IV se emitió el mes xx xxxxxx de 2016, siendo el monto ofrecido a los inversores de $ 42,73 millones en dos títulos, Valores de Deuda Fiduciaria A y B (VDF A y B, respectivamente). El monto de emisión correspondiente a los VDF A fue de $ 41,04 millones y de $ 1,7 millones para los VDF B, con una calificación de riesgo de A1 y A3 de Corto Plazo, respectivamente, otorgada por Standard & Poor’s Agente de Calificación de Riesgo. El VDF A fue colocado a una tasa xx xxxxx del 28,98%.
La serie V se emitió el mes xx xxxxxx de 2019, siendo el monto ofrecido a los inversores de USD7,42 millones en dos títulos, Valores de Deuda Fiduciaria A y B (VDF A y B, respectivamente). El monto de emisión correspondiente a los VDF A fue de USD 6,62 millones y de $ 0,8 millones para los VDF B, con una calificación de riesgo de A1+ y A1 de Corto Plazo, respectivamente, otorgada por FIX SCR S.A. (Xxxxx Ratings) Agente de Calificación de Riesgo. El VDF A fue colocado a una tasa fija de intereses xx xxxxx del 7,50%.
La serie VII se emitió el mes xx xxxxx de 2020, siendo el monto ofrecido a los inversores de $ 398,2 millones en tres títulos, Valores de Deuda Fiduciaria A, B y C (VDF A, B y C, respectivamente). El monto de emisión correspondiente a los VDF A fue de $ 284,4 millones, de $ 23,7 millones para los VDF B y de $ 90,0 para el VDF C, con una calificación de riesgo de A1+, A1 y C de Corto Plazo, respectivamente, otorgada por FIX SCR S.A. (Xxxxx Ratings) Agente de Calificación de Riesgo. El VDF A fue colocado a una tasa xx xxxxx del 22,59%.
La serie VIII se emitió el mes xx xxxxxx de 2020, siendo el monto ofrecido a los inversores de $ 256,5 millones en tres títulos, Valores de Deuda Fiduciaria A, B y C (VDF A, B y C, respectivamente). El monto de emisión correspondiente a los VDF A fue de $ 192,4 millones, de $ 16,0 millones para los VDF B y de $ 48,1 para el VDF C, con una calificación de riesgo de A1+, A1 y C de Corto Plazo, respectivamente, otorgada por FIX SCR S.A. (Xxxxx Ratings) Agente de Calificación de Riesgo. El VDF A fue colocado a una tasa xx xxxxx del 27,43%.
La serie IX se emitió el mes xx xxxxxx de 2020, siendo el monto ofrecido a los inversores de $ 315,9 millones en tres títulos, Valores de Deuda Fiduciaria A, B y C (VDF A, B y C, respectivamente). El monto de emisión correspondiente a los VDF A fue de $ 249,4 millones, de $ 20,8 millones para los VDF B y de $ 45,7 para el VDF C, con una calificación de riesgo de A1+, A1 y B de Corto Plazo, respectivamente, otorgada por FIX SCR S.A. (Xxxxx Ratings) Agente de Calificación de Riesgo. El VDF A fue colocado a una tasa xx xxxxx del 26,90%.
La serie X se emitió el mes de octubre de 2020, siendo el monto ofrecido a los inversores de $ 230,3 millones en tres títulos, Valores de Deuda Fiduciaria A, B y C (VDF A, B y C, respectivamente). El monto de emisión correspondiente a los VDF A fue de $ 179,5 millones, de $ 17,9 millones para los VDF B y de $ 32,9 para el VDF C, con una calificación de riesgo de A1+, A1 y C de Corto Plazo, respectivamente, otorgada por FIX SCR S.A. (Xxxxx Ratings) Agente de Calificación de Riesgo. El VDF A fue colocado a una tasa xx xxxxx del 35,71%.
La serie XI se emitió el mes de diciembre de 2020, siendo el monto ofrecido a los inversores de $ 238,4 millones en tres títulos, Valores de Deuda Fiduciaria A, B y C (VDF A, B y C, respectivamente). El monto de emisión correspondiente a los VDF A fue de $ 181,06 millones, de $ 18,1 millones para los VDF B y de $ 39,2 para el VDF C, con una calificación de riesgo de A1+, A1 y C de Corto Plazo, respectivamente, otorgada por FIX SCR S.A. (Xxxxx Ratings) Agente de Calificación de Riesgo. El VDF A fue colocado a una tasa xx xxxxx del 39,49%.
A la fecha del presente documento, las series I a V han sido canceladas en su totalidad y las series VII a X continúan vigentes.
Al momento, la emisora cuenta con la aprobación de un nuevo Programa Global de Titulización “Red Surcos, una empresa de tu tierra” por un monto total en circulación de hasta V/N U$S 25.000.000 (o su equivalente en otras monedas).
Se detalla a continuación la generación o aplicación de fondos de los últimos dos ejercicios anuales, ajustados por inflación al 31/08/2020, (expresados en miles de pesos):
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO 31/8/2020 31/8/2019
FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS
279.097 | -501.516 | |
Impuesto a las ganancias | 154.270 | -56.561 |
Depreciación de propiedades, planta y equipos | 48.580 | 51.974 |
Valor residual de las bajas | 194 | 10.050 |
Depreciación Activos Intangibles | 13.439 | 8.373 |
Previsión para incobrables | 29.947 | 14.841 |
Provisión para destrucción y desvalorización de mercadería | 703 | 1.261 |
Previsión para contingencias | -837 | -1.050 |
Resultados financieros | 1.937.860 | 2.574.837 |
Resultado en inversiones en compañías subsidiarias | - | - |
Resultado del ejercicio
Ajustes por:
Revaluación realizada a propiedades planta y equipos
3.599 5.866
Revaluación realizada a propiedades de Inversión 30.014 -105.608
Resultado por cambios en el valor xx xxxxxxx de los activos biológicos
-22.520 43.829
RECPAM del efectivo y actividades de 244.739 -663.360
financiación
Variaciones en capital de trabajo: | ||
Créditos por ventas | 2.749.990 | 1.264.483 |
Inventarios | 152.875 | 275.141 |
Activos biológicos | 33.209 | -196.502 |
Otros créditos | -26.620 | -440.239 |
Deudas comerciales | -288.570 | 253.643 |
Deudas sociales | 29.056 | 2.402 |
Deudas fiscales | -210.693 | 131.529 |
Otros Xxxxxxx | -000 | -0.000 |
Xxxxx neto de efectivo (utilizado en) por actividades operativas | 5.157.844 | 2.667.475 |
FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | ||
(Aumento) de propiedades, planta y equipos | -6.210 | -38.618 |
(Aumento) de activos intangibles | -21.525 | -19.365 |
Valores representativos de deuda fiduciaria | -108.556 | -114.829 |
(Aumento) Disminución de activos no corrientes mantenidos para la venta | 13.298 | 836 |
Intereses cobrados | 96.341 | 84.303 |
Flujo Neto de efectivo (utilizado en) actividades de inversión | -26.652 | -87.673 |
FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | ||
(Disminución) Aumento de Deudas Financieras | -2.927.751 | -758.803 |
Intereses pagados | -2.034.201 | -1.900.337 |
Xxxxx Xxxx de efectivo generado por actividades de financiación | -4.961.952 | -2.659.140 |
AUMENTO | ||
(DISMINUCIÓN) | 169.240 | -79.338 |
NETA EN EL | ||
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO | ||
Efectivo y equivalentes | ||
de efectivo al inicio del | 91.571 | 264.024 |
ejercicio | ||
Exposición a la inflación del efectivo | 37.245 | -93.115 |
Aumento neto en el | ||
efectivo y equivalentes | 169.240 | -79.338 |
del efectivo | ||
Efectivo y equivalentes | ||
de efectivo al cierre del | 298.056 | 91.571 |
ejercicio |
La información corresponde al Estado de flujo de efectivo del Estado Financiero al 31 xx xxxxxx de 2020.
Nivel de Endeudamiento
Se detalla a continuación la evolución de los índices de liquidez y endeudamiento de los últimos dos años.
Indicadores 31/08/2020 31/08/2019 | ||
Endeudamiento (Pasivo/PN) | 431% | 1123% |
Solvencia (PN/Pasivo) | 23% | 9% |
Liquidez Corriente (Activo Cte/Pasivo Cte) | 144% | 109% |
Cobertura de Intereses (EBITDA/Intereses netos) | 1,21 | 1,70 |
Tipo xx xxxxxxxx /
Saldo de
Fecha
Fecha
Plazo
Tasa
A continuación, se detallan los Préstamos Bancarios vigentes al 31 xx xxxxxx de 2020, expresados en miles (Información interna de la Emisora):
Entidad Préstamos Bancarios | Deuda | Origen | Vencimiento | ||
Préstamos en Pesos | |||||
No garantizados | |||||
Banco la Pampa | 518 | 28/11/2019 | 28/8/2020 | 274 | 29,00% |
Banco Santander Rio | 26.348 | 3/12/2019 | 3/1/2022 | 762 | Badlar + 10% |
13.500 | 8/1/2020 | 8/2/2022 | 762 | Badlar + 10% | |
Banco Galicia | 10.000 | 29/4/2020 | 29/4/2021 | 365 | 36,00% |
Banco ICBC | 5.520 | 8/11/2019 | 6/7/2020 | 241 | 61,76% |
3.156 | 19/11/2019 | 17/7/2020 | 241 | 68,00% | |
5.000 | 20/11/2019 | 20/7/2020 | 243 | 68,00% | |
18.000 | 2/4/2020 | 28/9/2020 | 179 | 45,00% | |
Banco HSBC | 25.796 | 24/6/2020 | 23/6/2021 | 364 | 39,00% |
Banco xx Xxxxxxx | 5.833 | 18/12/2018 | 17/12/2021 | 1095 | 40,00% |
19.444 | 20/2/2020 | 20/2/2023 | 1096 | 47,00% | |
Banco de la Nación Argentina | 4.875 | 22/5/2020 | 11/5/2021 | 354 | Badlar + 15% |
1.403 | 26/5/2020 | 21/5/2021 | 360 | Badlar + 15% | |
2.700 | 27/5/2020 | 24/5/2021 | 362 | Badlar + 15% | |
28.025 | 29/5/2020 | 25/5/2021 | 361 | Badlar + 15% | |
Banco Bapro | 899 | 18/9/2019 | 18/9/2021 | 731 | BCBP+4% |
921 | 20/9/2019 | 20/9/2021 | 731 | BCBP+4% | |
964 | 13/9/2019 | 13/9/2021 | 731 | BCBP+4% | |
1.435 | 16/9/2019 | 16/9/2021 | 731 | BCBP+4% | |
1.441 | 11/9/2019 | 11/9/2021 | 731 | BCBP+4% | |
1.517 | 24/9/2019 | 24/9/2021 | 731 | BCBP+4% | |
1.948 | 10/9/2019 | 10/9/2021 | 731 | BCBP+4% | |
2.275 | 6/9/2019 | 6/9/2021 | 731 | BCBP+4% | |
4.020 | 2/9/2019 | 2/9/2021 | 731 | BCBP+4% | |
5.579 | 9/9/2019 | 9/9/2021 | 731 | BCBP+4% | |
1.954 | 1/10/2019 | 1/10/2021 | 731 | BCBP+4% | |
1.633 | 2/10/2019 | 2/10/2021 | 731 | BCBP+4% | |
3.243 | 7/10/2019 | 7/10/2021 | 731 | BCBP+4% |
457 | UVA | ||||
Banco Hipotecario | 18.800 | 23/6/2020 | 22/3/2021 | 272 | 55,60% |
(Forward Bullet) | 15.000 | 25/6/2020 | 21/1/2021 | 210 | 53,00% |
12.000 | 29/6/2020 | 11/1/2021 | 196 | 53,00% | |
6.000 | 30/6/2020 | 12/3/2021 | 255 | 55,60% | |
12.000 | 6/7/2020 | 3/3/2021 | 240 | 54,50% | |
10.200 | 13/7/2020 | 8/2/2021 | 210 | 53,00% | |
13.700 | 13/7/2020 | 9/4/2021 | 270 | 55,60% | |
12.100 | 16/7/2020 | 12/4/2021 | 270 | 55,60% | |
Garantizados | |||||
Banco Supervielle | 188.314 | 4/2/2020 | 16/5/2022 | 832 | Badlar + 5% |
Préstamos en dólares | |||||
No garantizados | |||||
Banco Bapro | 19 | 8/9/2016 | 8/9/2020 | 1461 | 5,80% |
255 | 17/6/2018 | 7/6/2023 | 1816 | 2,00% | |
Banco Macro S.A. | 563 | 11/9/2017 | 10/9/2021 | 1460 | 6,50% |
Garantizados | |||||
Banco CMF | 1.281 | 11/4/2018 | 16/8/2020 | 858 | 7,25% |
Banco ITAU | 400 | 28/12/2018 | 21/12/2020 | 724 | 10,00% |
200 | 28/12/2018 | 21/12/2020 | 724 | 10,00% | |
Banco Santander Rio | 123 | 27/2/2019 | 26/3/2022 | 1123 | 8,25% |
4.844 | 4/11/2019 | 4/11/2021 | 731 | BCBP+4% |
33.375 | 5/11/2019 | 5/11/2021 | 731 | BCBP+4% |
43.312 | 7/11/2019 | 5/11/2021 | 729 | BCBP+4% |
31.356 | 8/11/2019 | 8/11/2021 | 731 | BCBP+4% |
26.250 | 11/11/2019 | 5/11/2021 | 725 | BCBP+4% |
2.467 | 5/12/2019 | 5/12/2021 | 731 | BCBP+4% |
5.217 | 12/12/2019 | 12/12/2021 | 731 | BCBP+4% |
18.000 | 18/2/2020 | 18/2/2022 | 731 | BCBP+4% |
9.334 | 17/3/2020 | 17/3/2022 | 730 | BCBP+4% |
847 | 18/3/2020 | 18/3/2022 | 730 | BCBP+4% |
11.167 | 20/4/2020 | 20/4/2022 | 730 | BCBP+4% |
10.150 | 15/5/2020 | 15/5/2022 | 730 | BCBP+4% |
2.100 | 22/5/2020 | 22/5/2022 | 730 | BCBP+4% |
8.433 | 9/6/2020 | 9/6/2022 | 730 | BCBP+4% |
2.292 | 16/6/2020 | 16/6/2022 | 730 | BCBP+4% |
2.292 | 23/6/2020 | 16/6/2022 | 723 | BCBP+4% |
8.721 | 8/7/2020 | 8/7/2022 | 730 | BCBP+4% |
4.217 | 17/7/2020 | 17/7/2022 | 730 | BCBP+4% |
2.012 | 24/7/2020 | 24/7/2022 | 730 | BCBP+4% |
15.370 | 21/8/2020 | 21/9/2022 | 761 | BCBP+4% |
Banco Ciudad | 82.866 | 31/10/2019 | 30/1/2021 | 13,40% inic. + |
248 24/4/2019 24/5/2022 1126 8,25%
Tipo xx xxxxxxxx / Entidad
Saldo de Deuda
Fecha Vencimiento
Tasa
Financiación de Exportaciones en dólares | ||
Banco de la Nación Argentina 72.144 | 1/9/2020 | 6,50% |
Tipo xx xxxxxxxx / Entidad Saldo de Deuda | Fecha Vencimiento | Tasa |
Leasing | ||
Leasing en pesos | ||
Citibank 1.167 | 26/10/2020 | 22,0% |
1.259 | 23/10/2020 | 22,0% |
822 | 23/10/2020 | 22,0% |
542 | 23/10/2020 | 22,0% |
57 | 15/7/2020 | 17,0% |
136 | 23/5/2022 | 17,0% |
1.729 | 11/9/2022 | 17,0% |
Banco HSBC 80 | 19/1/2021 | 22,0% |
386 | 10/2/2021 | 20,0% |
200 | 26/3/2021 | 20,0% |
200 | 6/3/2021 | 20,0% |
740 | 28/9/2022 | 17,0% |
123 Leasing en dólares | 25/10/2020 | 20,5% |
Banco Galicia | ||
5 | 4/1/2022 | 8,5% |
5 | 24/12/2021 | 8,5% |
12 | 7/2/2022 | 8,5% |
44 | 10/1/2022 | 8,5% |
12 | 13/12/2021 | 8,5% |
12 | 13/12/2021 | 8,5% |
44 | 10/1/2022 | 8,5% |
Obligaciones Negociables bajo Régimen Pyme
La Sociedad aprobó la constitución de un programa de Obligaciones Negociables bajo Régimen Pyme para la emisión de una serie de Obligaciones Negociables en dos clases (Clase Pesos y Clase Dólar) por hasta un monto en su conjunto de pesos argentinos 100 millones, o su equivalente en otras monedas. Cabe destacar que el programa global bajo el régimen Pyme ha sido dejado sin efecto por la CNV, manteniéndose la autorización respecto de las clases emitidas, en virtud de la autorización del presente programa global bajo el régimen general.
El 27 de julio de 2017 se suscribió la Obligación Negociable Serie I en dos clases, por una emisión total de $ 99.917.538, con una calificación para la misma de BBB (Arg) otorgada por FIX SCR S.A. (Xxxxx Ratings). El resultado para cada clase emitida fue:
⮚ Obligaciones Negociables Serie I Clase Peso, en pesos argentinos, por $ 14.655.172, devengando una tasa de interés variable, equivalente a la Tasa de Referencia (promedio aritmético simple de las tasas BADLAR publicadas), más un margen de 5,0 %(diferencial xx xxxxx licitado).
⮚ Obligaciones Negociables Serie I Clase Dólar, en dólares estadounidenses, por U$S 5.281.202, con una tasa fija de 7,25%, convertible al tipo de cambio aplicable de los últimos tres días hábiles anteriores al cálculo, publicado por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación A3500.
El 23 de febrero de 2018 se suscribió la Obligación Negociable Serie II en dos clases, por una emisión total de USD 11.665.508, con una calificación para la misma de BBB (Arg) otorgada por FIX SCR S.A. (Xxxxx Ratings). El resultado para cada clase emitida fue:
⮚ Obligaciones Negociables Serie II Clase Peso, en pesos argentinos, desierta.
⮚ Obligaciones Negociables Serie II Clase Dólar, en dólares estadounidenses, por U$S 11.665.508, con una tasa fija de 8%, convertible al tipo de cambio aplicable de los últimos tres días hábiles anteriores al cálculo, publicado por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación A3500.
Cabe destacar que a la fecha del presente, ambas series fueron canceladas acorde a los plazos planteados en la emisión.
El 19 xx xxxxxx de 2020 se emitió la Obligación Negociable Serie IV, por una emisión total de USD 15.000.000, con una calificación para la misma de BBB (Arg) otorgada por FIX SCR S.A. (Xxxxx Ratings). El resultado para cada clase emitida fue: Obligaciones Negociables Serie IV, denominadas en dólares estadounidenses, por U$S 15.000.000, con una tasa fija de 4%, a ser suscriptas e integradas en pesos al tipo de cambio inicial, y pagaderas en pesos al tipo de cambio aplicable.
c) Investigación, desarrollo, innovación, patentes, licencias.
El desarrollo de nuevos productos se realiza constantemente con el trabajo de profesionales expertos en la materia. Estos desarrollos se materializan en registros en los órganos de control para comercializar las distintas formulaciones en las regiones en donde la Sociedad decida operar.
Red Surcos, durante el año 2015 obtuvo 9 registros de productos formulados en Argentina (4 herbicidas, 3 insecticidas, 1 fungicida y 1 coadyuvante – insecticida); y 10 en el exterior (5 insecticidas, 3 herbicidas, 1 fungicida y 1 regulador de pH) en Bolivia y Uruguay. Durante el año 2016, se obtuvieron 3 registros en Argentina (2 herbicidas y 1 fitorregulador); y 7 en el exterior (5 herbicidas, 1 insecticida y 1 fungicida) en Uruguay y Perú. Durante el período 2017se han desarrollado 6productos formulados, 4 en Argentina (herbicida, insecticida, fungicida y fitorregulador) y 2 en el exterior (insecticidas) en Bolivia. Se han enviado a registro ante SENASA 2 solicitudes de formulaciones.
d) Información sobre tendencias
La evolución xxx xxxxxxx de fitosanitarios argentino ha mostrado un crecimiento importante en los últimos 15 años, pasando de un monto global de aproximadamente U$S 600 millones a U$S 2.500 millones (CAGR 01’-16´ | 9,1%). En los 2 últimos años el volumen global de ventas se mantuvo pero con la particularidad de que las cantidades vendidas han aumentado fruto de mejoras en las perspectivas del productor agropecuario. Lo que generó el amesetamiento en el monto total de ventas fue la importante baja en los precios de los productos que tiene su fuente en varias causas, como ser presión de multinacionales para cumplir presupuestos, condiciones climáticas adversas y aumento de la oferta de productos importados.
e) Razones para la oferta y destino de los fondos
Tal como se describa en el correspondiente Suplemento de Prospecto, los fondos netos provenientes de la emisión de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables serán aplicados por la Emisora a uno o más de los siguientes fines, siempre de conformidad con lo requerido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital ubicados en Argentina, (ii) adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, (iii) integración de capital de trabajo en Argentina o refinanciación de pasivos, (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, (v) , a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados
En cada Suplemento de Prospecto se especificarán los detalles relativos al destino de los fondos de dicha emisión particular, sus razones, su orden de prioridad, y en el caso de inversiones en activos fijos, los
detalles de las inversiones a realizar. Asimismo, se podrá establecer que mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.
f) Montos de los programas y obligaciones negociables en circulación
A la fecha el monto del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables bajo el régimen común es de U$$30.000.000 (o su equivalente en otras monedas) y se encuentran en circulación las ON Serie IV por un valor nominal de USD 15.000.000.
A la fecha el monto del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV es de
$100.000.000 (o su equivalente en otras monedas) y no se encuentran en circulación ninguna serie.
XV.-INFORMACIÓN ADICIONAL.
a) Acta constitutiva y estatutos
Red Surcos es una sociedad inscripta originalmente en el Registro Público de Comercio de Santa Fe, el 25 xx xxxxx de 1985 bajo el Nro. 129, folio 65 del libro 6 de S.R.L., modificación inscripta el 24 xx xxxxx de 1992 bajo el Nro. 298, folio 79 del libro 10 de S.R.L., modificación inscripta el 2 de octubre de 1996 bajo el Nº 81 al folio 20 del libro 13 de S.R.L. y modificación de la razón social por la actual “RED SURCOS SOCIEDAD ANÓNIMA”, inscripta en el Registro Público de Comercio al Nro. 595 Fº 80 del Libro 11 de estatutos de S.A., Legajo 3472, con fecha 2 de diciembre de 2009. Tiene su sede social en Xxxxxxx Xxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. Pag. Web: xxx.xxxxxxxxx.xxx. CUIT 00- 00000000-0. Contacto: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
La sociedad tiene como actividad principal la venta de agroquímicos y productos veterinarios.
ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto los siguientes rubros: Comercial: compra, venta por mayor y menor y/o permuta y/o distribución y/o consignación, envasado y fraccionamiento de productos químicos, drogas, medicamentos, compuesto y la formulación de materias primas relacionadas a la industria química, veterinaria, farmacéutica y/o medicinal, en todas sus formas y aplicaciones; elaboración de productos y/ especialidades veterinarias, incluidos productos biológicos tales como vacunas, sueros, plasmas, sustancias químicas médicas y productos botánicos, la venta y distribución de los mismos. Comercialización de productos veterinarios, instrumentos y elementos relacionados con la zooterapia. Fabricación y/o venta y/o distribución de abonos nitrogenados, fosfatos potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos; la formulación y preparación de plaguicidas, insecticida, funguicidas y herbicidas, para uso instantáneo y de concentrado de los mismos. Agrícola-Ganadera: Producción, comercialización, representación, importación y/o exportación de semillas para la explotación agrícola, en todos los niveles, referidas también a sus líneas genéticas; a la comercialización, producción, representación, importación, exportación de productos agroquímicos y todo lo relacionado con su aplicación. Realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociados con terceros las siguientes operaciones: Compraventa, depósito, comercialización, elaboración y producción de semillas, cereales, oleaginosas, hacienda, ganados, frutos del país y todo otro producto derivado de la explotación agrícola, ganadera o forestal, o que tenga aplicación en la misma, pudiendo actuar en negocios derivados, subsidiarios o complementarios con los anteriores.
Los artículos 4, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 17 y 17 bis del estatuto social fueron incorporados en un nuevo texto ordenado y aprobados por el RPC el 1° de Febrero de 2019, bajo en N°79 Folio 16 Libro 13 de Sociedades Anónimas; publicado en CNV con el ID 2455862.
Con fecha 3 de noviembre de 2020 se llevó a cabo una asamblea ordinaria y extraordinaria por medio de la cual se resolvió modificar los artículos 4, 9 y 15 del estatuto social. Los que quedaron redactados de la siguiente forma:
“ARTÍCULO CUARTO: El Capital social es de AR$553.590.000 (quinientos cincuenta y tres millones quinientos noventa mil pesos), representado por 5.535.900 (cinco millones quinientos treinta y cinco mil novecientos) acciones nominativas no endosables de AR$100 (cien pesos) valor nominal cada una y con
derecho a 1 (un) voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades.”
“ARTÍCULO NOVENO: Administración, representación y facultades: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9), los que durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima Asamblea designe reemplazantes. Los directores en su primera sesión designarán un Presidente y un Vicepresidente, revistiendo los demás el carácter de titulares y suplentes, según corresponda. El Directorio se reunirá por lo menos cada tres meses y funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum y mayorías tanto los directores presentes como los que participen a distancia. Las actas de estas reuniones serán confeccionadas y firmadas dentro del plazo legal por los directores presentes y un miembro de la Comisión Fiscalizadora. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora asistentes deberán dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.”
“ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio, a una asamblea ordinaria; igualmente debe llamarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el directorio o el síndico o la Comisión Fiscalizadora o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el 5% (cinco por ciento) del capital social. Las Asambleas Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la asistencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones. Las Asambleas Extraordinarias se reúnen en primera convocatoria con la asistencia de accionistas que representen el 60% (sesenta por ciento) de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de accionistas que representen el 30% (treinta por ciento) de las acciones con derecho a voto. En todos los casos, las resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de los votos que pudieran emitirse en la respectiva decisión. En los supuestos especiales que menciona el artículo 244 “in fine” de la Ley N°19.550, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los accionistas con derecho a voto, sin aplicarse pluralidad de votos. Sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones presenciales, las Asambleas de Accionistas podrán celebrarse a distancia utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los asistentes comunicarse entre ellos utilizando plataformas adecuadas que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión y habiliten la intervención con voz y voto de todos los asistentes. A tal fin, será válida la participación a distancia de todos o algunos de los participantes mediante dichas plataformas y los accionistas que participen de esta forma serán tenidos en cuenta a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, en los mismos términos que si estuviesen físicamente presentes en la Asamblea. En caso en que participen uno o más accionistas a distancia, el Directorio, al comunicar la convocatoria, informará a los accionistas, directores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia, en su caso, con razonable anticipación, el medio o plataforma elegido y la información de acceso necesaria para acceder a la reunión. Una vez concluida la reunión, se deberá elaborar el acta de ésta, la cual será transcripta en el Libro de Actas de Asamblea de la sociedad, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, en qué carácter lo hicieron y por qué medio, la que será suscripta por el representante legal de la Sociedad o la persona que hubiese sido designada a tal efecto en la reunión. El Libro de Registro de Asistencia a Asambleas deberá ser completado en debida forma y podrá ser suscripto por los accionistas que se encuentren presentes, o sus representantes, o por el representante legal de la sociedad y síndico, en caso de encontrarse presente, dejando constancia, en su caso, de la participación de los accionistas a través de los mecanismos informáticos y digitales o plataformas antes mencionados. En estos casos, resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes aplicables y la regulación emitida por la Comisión Nacional de Valores vigente al momento de celebrarse la reunión, de resultar aplicable.”
Contratos importantes
No existen al día de la fecha contratos importantes distinto de los contratos originados en el curso de los
negocios.
b) Controles de cambio
El siguiente es un resumen de las principales normas vigentes en materia cambiaria en la República Argentina. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos de la normativa cambiaria argentina. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones cambiarias de la República Argentina vigentes a la fecha del presente y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores respecto de la aplicación de la normativa cambiaria a las Obligaciones Negociables.
El 1 de septiembre de 2019, con el objeto de fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real, el gobierno nacional dictó el Decreto N° 609/2019 por el cual, en otros, se reestablecieron transitoriamente controles cambiarios. El decreto mencionado entre otras medidas: (i) reestableció, hasta el 31 de diciembre de 2019, la obligación de los exportadores de ingresar en el país en divisas y/o negociar en el mercado de cambios, el contravalor de las exportaciones de bienes y servicios, en las condiciones y plazos que se establezcan en las normas reglamentarias a ser dictadas por el BCRA; y (ii) autorizó al Banco Central, en ejercicio de sus competencias, (a) a regular el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y su transferencia al exterior; y (b) establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, las medidas adoptadas en el referido decreto. Mediante el Decreto 91/2019 se modificó el artículo 1 del Decreto 609/2019 por medio del cual se dejó sin efecto el plazo el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 inicialmente establecido.
En la misma fecha, el Banco Central dictó la Comunicación “A” 6770, que fue luego complementada por las Comunicaciones “A” 6776, “A” 6780, “A” 6782, “A” 6787, “A” 6788, “A” 6792, “A” 6795 y “A”
6796, A” 6844, “A” 6854, “A” 6855, “A” 6869, “A” 6882, “A” 6883, “A” 6903, “A” 6908, “A” 6915,
“A” 6972, “A” 6993, “A” 7001, “A” 7003, “A” 7006, “A” 7030, “A” 7042, “A” 7052, “A” 7054, “A”
7068 y “A” 7079, entre otras (las “Comunicaciones”); la cual implementó un amplio procedimiento de control de cambios. El 28 de febrero de 2020 el BCRA aprobó un nuevo texto ordenado de las normas sobre "Exterior y cambios", que contempla las resoluciones difundidas por las Comunicaciones “A” 6770, modificatorias y complementarias; y “B” 11892. A continuación, se detalla un resumen de las principales regulaciones establecidas.
Exportaciones
a) Bienes
Los Decretos establecen que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA.
En este sentido, las Comunicaciones distinguen entre aquellas exportaciones oficializadas hasta el 2 de septiembre de 2019 y las oficializadas a partir de dicha fecha:
(i) El contravalor en divisas de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos, a contar desde la fecha de cumplido de embarque otorgada por la Aduana:
- 15 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a ciertas posiciones arancelarias vinculadas a trigo, cebada, maíz, sorgo, soja, harinas de oleaginosas, aceite de soja y mezclas de aceites, y residuos sólidos de aceites de soja.
- 30 días corridos para las exportaciones de combustibles minerales.
- 60 días corridos para las operaciones entre partes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos anteriores, y para las exportaciones correspondientes a minerales.
- 180 días corridos para el resto de los bienes.
- 365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “Exporta Simple”, independientemente del tipo de bien exportado.
Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
Los exportadores que hayan realizado operaciones de exportación con partes vinculadas, relativas a bienes cuyo plazo de liquidación sería de 180 días corridos si las partes no fueran vinculadas, podrán solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la exportación la extensión del plazo de liquidación hasta (A) 180 días corridos (en vez de los 60 días corridos), siempre que: (i) el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino; y (ii) el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a US$ 50 millones en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación; o (B) 120 días corridos (en vez de los 60 días corridos) cuando el exportador haya superado el monto indicado en el punto (ii) precedente y los bienes exportados correspondan a ciertas posiciones expresamente contempladas por la normativa.
Cabe aclarar que, a los efectos de esta normativa, aplica la definición de vinculación entre empresas aplicable prevista en el punto 1.2.2. de las normas sobre "Grandes exposiciones al riesgo de crédito" del BCRA (ver Sección 5 del presente).
Por otro lado, los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas, en la medida que los mismos cubran el valor de los bienes exportados, están alcanzados por esta misma obligación de ingreso y liquidación.
Asimismo, las Comunicaciones han establecido (a) los supuestos en los cuales sería procedente conceder una prórroga en los plazos de ingreso y liquidación de las divisas, y (b) los supuestos que permiten al exportador justificar el incumplimiento de su obligación de ingreso y liquidación dentro de los plazos correspondientes.
(ii) Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019, pero que se encuentren pendientes de cobro, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país. Estas exportaciones quedarán alcanzadas por un seguimiento específico cuyas características aún no han sido establecidas por el BCRA.
Anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportaciones
Se establece la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los nuevos anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones del exterior dentro de los 5 días hábiles de su desembolso en el país o en el exterior.
Asimismo, las prefinanciaciones, posfinanciaciones y financiaciones a importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales deberán ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.
Alternativamente, el exportador podrá aplicar las divisas provenientes de cobros anticipados y nuevas prefinanciaciones del exterior a la cancelación de prefinanciaciones locales y/o del exterior pendiente de pago, siempre que los fondos de esa prefinanciación a pagarse haya sido debidamente liquidado. En caso de tratarse de prefinanciaciones de exportaciones del exterior pendientes el 31.08.19 y que no fueron liquidados en el mercado de cambios se requerirá la conformidad previa del BCRA.
Aplicación de divisas de cobros de exportaciones
De acuerdo con la normativa, existe una aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes (lo cual dispensa al exportador de ingresar y liquidar las divisas pagadas) cuando se ha certificado que los propios bienes exportados o las divisas cobradas por ellos fueron utilizados para cancelar el capital, intereses y/o gastos de otorgamiento de las siguientes operaciones de financiamiento (siempre que los fondos de esas operaciones de financiamiento hubieran sido oportunamente ingresadas y liquidadas):
(i) Anticipo de exportaciones de bienes liquidados;
(ii) Prefinanciación de exportaciones de bienes liquidados;
(iii) Posfinanciación de exportaciones de bienes liquidados;
(iv) Liquidaciones asociadas a exportaciones que cuenten con financiación a importadores del exterior otorgada por entidades financieras locales;
(v) Préstamos financieros con contratos vigentes al 31 xx xxxxxx de 2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones; y
(vi) Prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales pendientes al 31 xx xxxxxx de 2019 que no fueron liquidadas en el mercado local de cambios.
(vii) Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior pendientes al 31 xx xxxxxx de 2019 que no fueron liquidados en el mercado local de cambios en la medida que se cuente con la conformidad previa del BCRA o el monto acumulado de aplicaciones de principal e intereses no superen el 75% del valor de las nuevas liquidaciones de anticipos y prefinanciaciones del exterior liquidadas por el exportador en el mercado local de cambios a partir del 2 de septiembre de 2019.
A los efectos de que los cobros aplicados puedan ser imputados al cumplimiento de los permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019, será necesario contar en todos los casos con una certificación de aplicación emitida por la entidad encargada del seguimiento de la operación.
Como regla general, estas operaciones deberán ser canceladas con fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes, salvo que el cliente pueda demostrar que no puede hacerlo de dicha forma por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso solo podrá acceder al mercado de cambios para realizar el pago si cumple con las normas para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.
Por otra parte, de acuerdo a la Comunicación “A” 7123 y complementarias, se permite la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes a, entre otras operaciones, i) el pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior en la medida que su vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, no sea inferior a un año, y ii) a las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios” y cuya vida promedio sea no inferior a un año considerando los vencimientos de capital e intereses; en la medida que se verifiquen las demás condiciones previstas en dicha Comunicación.
Lo anterior también resultara aplicable cuando se trate de i) nuevos endeudamientos o aportes de capital de inversión directa cuyos fondos hayan ingresado y liquidado y hayan permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación previsto la Comunicación “A” 7106 o ii) nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 09.10.2020, con una vida promedio no inferior a dos años, cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación señalado.
Sistema de seguimiento de exportaciones (SECOEXPO)
El sistema de seguimiento de exportaciones (SECOEXPO) aplica a todas las exportaciones de bienes cuya oficialización se haya concretado a partir del 02.09.19 y que hayan obtenido el pertinente cumplido de embarque aduanero.
Por cada operación de exportación, el exportador deberá seleccionar una entidad como responsable de su seguimiento, al momento de realizar la oficialización del permiso de embarque ante la AFIP o posteriormente. Serán elegibles para el exportador todas las entidades financieras y casas de cambio salvo aquellas que hayan notificado al BCRA que han optado por no operar en comercio exterior. El exportador podrá modificar la entidad encargada del seguimiento en los siguientes casos: (a) a voluntad, en la medida que no se haya producido el vencimiento del plazo previsto para la liquidación de los cobros del permiso; o (b) cuando la entidad nominada por el exportador haya optado por no operar en comercio exterior y su última operación de ese tipo sea previa a la fecha de oficialización del permiso de embarque involucrado.
La entidad de seguimiento (a) calculará el monto alcanzado por la obligación a partir de la información disponible en el sistema SECOEXPO y la documentación comercial aportada por el exportador (el monto
en divisas a ingresar y liquidar por una exportación estará determinado por el valor FOB de la mercadería registrado en la Aduana, más el valor de los demás conceptos incluidos en el precio según la condición de venta pactada); (b) verificará que la documentación resulte consistente con los registros aduaneros; (c) determinará el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas, y otorgamiento de extensiones de plazo en caso de corresponder; (d) registrará las imputaciones al seguimiento del permiso, ya sea mediante liquidación de las divisas, o bien mediante la aplicación de las divisas provenientes del cobro de la exportación de bienes al pago de las deudas permitidas por las Comunicaciones (siendo la entidad encargada del seguimiento la responsable de constatar el cumplimiento de las condiciones y requisitos aplicables).
Cuando se considere parcial o totalmente cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque, la entidad deberá reportarlo al BCRA dentro de los 5 días hábiles de convalidada la imputación por parte de ella. La entidad deberá emitir una certificación de cumplido para aquellas destinaciones de exportación a consumo que acumularon imputaciones admitidas hasta alcanzar el total del monto a ingresar y liquidar. La entidad podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque cuando cuente con los elementos que le permitan considerar que la operación se encuentra en alguna de las situaciones excepcionales detalladas en las Comunicaciones.
Si, por el contrario, no se alcanzan los extremos para dar por cumplimentado el seguimiento, la entidad encargada del seguimiento deberá realizar la denuncia de incumplido dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la liquidación de las divisas del permiso. Asimismo, la entidad deberá notificar cualquier modificación en la situación de un permiso de embarque que fuera previamente reportado como incumplido por ésta. En particular, en caso de certificar el cumplido del permiso, deberá reportar también el cierre del incumplido.
También deberá hacerse el seguimiento respecto de todas las liquidaciones de divisas en el mercado de cambios a partir del 02.09.19 que correspondan a cobros de anticipos, prefinanciaciones u otras financiaciones para las cuales se admita la aplicación de divisas de cobros de exportaciones. Al igual que en el caso de la liquidación de divisas por pagos de exportaciones, por cada operación comprendida el exportador deberá seleccionar una entidad como responsable de su seguimiento, que realizará el seguimiento y emitirá los certificados de cumplimiento o las denuncias de incumplimiento, según corresponda. En el caso de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales, el seguimiento estará a cargo de la entidad que otorgó la financiación hasta su cancelación total. En los restantes casos, el seguimiento quedará inicialmente a cargo de la entidad que dé curso a la liquidación por el mercado de cambios, pudiendo el exportador modificarla posteriormente en la medida que no se hayan registrado aplicaciones de divisas a la cancelación de la misma. La entidad deberá verificar: i) el carácter genuino de la operación de financiamiento y su concordancia con el tipo de operación declarado; ii) que el exportador ha cancelado al acreedor con posterioridad al 02.09.19 un monto equivalente al cual se solicita la certificación de aplicación, como consecuencia de utilización de las divisas correspondientes al permiso indicado; iii) que, en caso de corresponder, por la operación cancelada se ha dado cumplimiento al “Relevamiento de activos y pasivos externos”. La entidad deberá también registrar en sus bases de datos cualquier otra circunstancia de la que tome conocimiento y que implique una reducción del monto del principal adeudado y disponible para aplicación, no derivada de la aplicación de cobros de exportación de bienes, como ser: cancelación de prefinanciaciones con aplicación de anticipos, cancelaciones concretadas con la aplicación de servicios, devolución de financiaciones del exterior a través xxx xxxxxxx de cambios, condonación del acreedor, etc.
b) Servicios
Se establece la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los cobros de prestaciones de servicios realizados por un residente a favor de un no residente, cualquiera fuere el lugar de la prestación (incluso la República Argentina), fijándose un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
c) Excepción general para la obligación de liquidación
La obligación de liquidación no se aplica a la exportación de bienes o servicios, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
i) Los fondos se depositarán en una cuenta bancaria local del exportador, denominada en moneda extranjera;
ii) El ingreso en la cuenta local se realiza dentro del plazo de liquidación aplicable en cada caso en virtud de las Comunicaciones;
iii) Los fondos así depositados se aplican simultáneamente a los pagos en moneda extranjera que se permiten al exportador en virtud de las Comunicaciones (por ejemplo, el pago de deuda financiera con sujetos del exterior, el pago de facturas comerciales con proveedores del exterior, entre otros);
iv) El pago permitido bajo esta mecánica es neutral para propósitos fiscales; y
v) El exportador presenta una declaración jurada ante el banco correspondiente, en la que declara que el pago al que se aplican los fondos está permitido por la normativa aplicable.
Endeudamientos financieros con el exterior
Obligación de ingreso y liquidación.
De conformidad a los dispuesto por la Comunicación “A” 6770 y modificatorias, las nuevas deudas de carácter financiero con el exterior –esto es, aquellas que se desembolsen a partir del 01/09/2019- deben ingresarse y liquidarse en el MLC como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses. Si bien no hay plazo normativo para cumplir con esta carga, el cumplimiento de esta obligación será condición para acceder al mercado de cambios para su posterior repago.
Asimismo, las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.
Pago de servicios de capital e intereses
Como regla general, las Comunicaciones no requieren la autorización previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el repago de los servicios de deudas financieras con el exterior a su vencimiento, exigiendo que (a) los desembolsos efectuados a partir del 1 de septiembre de 2019 hubieran sido ingresados y liquidados; (b) que la deuda se encuentre informada en el Relevamiento, en caso de así corresponder; (c) presente una declaración jurada informando que (i) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y (ii) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes; y (d) presente una declaración jurada (i) informando que no posee activos externos líquidos disponibles en el exterior en exceso de US$ 100.000, y (ii) comprometiéndose a liquidar en el mercado de cambios el producido de todo activo externo no líquido adquirido con posterioridad al 28.05.2020, dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los mismos (v.g. aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo).
También como regla general, en el caso de endeudamientos financieros (1) cuyos desembolsos hubieran ocurrido antes del 1° de septiembre de 2019 o (2) que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de deudas financieras con el exterior que hubieran tenido acceso en virtud de la normativa aplicable (en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original), sólo se exigirá el segundo requisito (inscripción en el Relevamiento) y el tercer requisito (declaración jurada).
Asimismo, hasta el 31.12.2020, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado oficial de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor; excepto que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los dos años. Este requisito no resulta de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales
Finalmente, las deudas financieras originadas en la importación argentina de bienes que no encuadren como deudas comerciales por importación de bienes, deberán además cumplir con los requisitos previstos para el pago de deudas comerciales. Para mayor detalle sobre este tratamiento particular, remitimos al Punto 5 de este documento.
Respecto de la obligación de liquidación del producido de los desembolsos como condición para permitir el acceso al mercado de cambios para su repago, se contempla una excepción general para la misma, si se cumplen las siguientes condiciones:
i) Los fondos se depositan en una cuenta bancaria local del prestatario, denominada en moneda extranjera;
ii) Los fondos depositados se aplican inmediatamente a los pagos en moneda extranjera que se permiten al prestatario en virtud de las Comunicaciones; debiéndose aclarar que, en caso de que se aplique el nuevo endeudamiento financiero para el repago de un endeudamiento financiero preexistente, la vida promedio de ese nuevo endeudamiento deberá ser superior a la vida promedio del endeudamiento anterior;
iii) El pago permitido bajo esta mecánica es neutral para propósitos fiscales; y
iv) El prestatario presenta una declaración jurada ante el banco correspondiente, en la que manifiesta que el pago al que se aplican los fondos está permitido por la normativa aplicable.
Precancelación
El acceso al MLC para cursar precancelaciones de servicios de capital e intereses de deuda con una anterioridad mayor a los 3 días hábiles de su vencimiento, requerirá conformidad previa del BCRA.
Sin embargo, no será necesaria la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC en los casos de precancelación con más de 3 días hábiles previos al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en la medida que –entre otras condiciones- se verifiquen las siguientes:
(i) la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir de la fecha; (ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; (iii) el vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior al primer vencimiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda que se cancela; y (iv) el monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea mayor al monto del primer servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela.
Asimismo, la Comunicación “A” 6796 autoriza a los deudores residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior, a acceder al MLC para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido para cada caso, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
(a) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales; (b) el acceso se realice con una anterioridad de no más de 5 días hábiles al plazo admitido para el pago sin conformidad del BCRA (es decir, contados a partir del tercer día hábil anterior a la fecha de vencimiento); y (c) el acceso se realice por un monto diario que no supere el 20% del monto que se cancelará al vencimiento. Los fondos en moneda extranjera no utilizados en la cancelación del servicio de deuda comprometido deberán ser liquidados en el MLC dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del servicio de deuda respectivo.
Por otro lado, las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos por un residente para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifiquen que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.
La precancelación de deuda en moneda extranjera con entidades financieras locales requerirá en todos los casos la previa conformidad del BCRA, excepto cuando correspondan a los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.
Respecto a la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios a los residentes con endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados, o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, en tanto se cumplan las siguientes condiciones: (i) se trate de endeudamientos financieros y/o comerciales con el exterior que normativamente tengan acceso al mercado de cambios para su repago y en cuyos contratos se prevea la acreditación de los fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior; (ii) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales en el marco de las condiciones establecidas en los contratos (salvo para los contratos celebrados antes del 31.08.2019 que establezcan el depósito en una cuenta abierta en una entidad financiera del exterior como opción única y
exclusiva, en cuyo caso las Comunicaciones permiten el depósito en dicha cuenta); (iii) las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el valor a pagar en el próximo vencimiento de servicios;
(iv) el monto diario de acceso no supere el 20% del monto previsto en el punto anterior; y (v) la entidad interviniente haya verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor y cuente con los elementos que le permita avalar que el acceso se realiza en las condiciones establecidas por el BCRA.
Las centrales locales de depósito colectivo de valores podrán pagar al exterior los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos xxx Xxxxxx Nacional que sean re- transferidos al exterior como parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior. En este sentido, la norma no destraba la situación para las personas jurídicas o las provincias que deben pagar sus títulos de deuda en el exterior a través de Caja de Valores S.A., atento a que el agente depositario tiene prohibido girar los dólares a cuentas de personas del exterior.
Finalmente, las entidades financieras que obtengan financiamiento en el exterior para el fondeo de financiación de operaciones de exportación o importación de residentes, tendrán acceso al mercado de cambios para realizar los pagos de capital e intereses de ese financiamiento obtenido en el exterior. Asimismo, podrán acceder para precancelar dichas líneas de crédito en la medida que la financiación otorgada por la entidad local haya sido pre cancelada por el deudor. La entidad deberá contar con la validación de la declaración del Relevamiento, en la medida que sea aplicable.
Comunicación “A” 7106
Mediante la Comunicación “A” 7106 y modificatorias, se estableció que quienes registren vencimientos de capital por un monto mayor al equivalente a US$ 1.000.000 por mes calendario, programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 xx xxxxx de 2021 por las siguientes operaciones: i) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor, ii) endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades; deben presentar al BCRA, dentro de los plazos allí indicados, un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:
- el monto neto por el cual se accederá al MLC en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía; y
- el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.
Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el MLC por el cliente. En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios”.
Lo anterior no resulta aplicable a i) los endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos, o ii) los endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos.
Por otra parte, la Comunicación “A” 7133 estableció ciertas condiciones bajo las cuales se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación pese a acceder al MLC por un monto superior al 40% de los vencimientos. Asimismo, estableció que en el caso de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir del 9 de octubre de 2020 con una vida promedio no inferior a dos años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación antes mencionado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al MLC para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.
Pago de Importaciones de bienes y servicios
Se consideran “importaciones argentinas de bienes” a aquellas operaciones que cuenten (o deban contar) con el correspondiente registro de ingreso aduanero de los bienes ante la Aduana de la República Argentina. El pago de importaciones de bienes comprende a todo concepto que forme parte de la condición de compra pactada registrada en la factura emitida por el proveedor del exterior.
Sumado al requisito de haber incluido la deuda financiera dentro del Relevamiento y de presentar la declaración jurada sobre operaciones con títulos valores, el importador residente local deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 10 de la Comunicación “A” 6844 del BCRA. A tal efecto, se distinguen dos tipos de pagos de importaciones argentinas de bienes: (a) pagos de importaciones que cuentan con registro de ingreso aduanero, o (b) pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.
Asimismo, se incluyen en este régimen las deudas comerciales por importación de bienes; a saber:
(a) Financiación a cualquier plazo otorgada por el proveedor del exterior.
(b) Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes u otras deudas que tengan origen en operaciones de importación en las que el acreedor sea una agencia oficial de crédito a la exportación.
(c) Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.
(d) Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.
(e) Financiación a plazos no superiores a los 365 días corridos desde la fecha de embarque otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior.
(f) Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior contemplada en los puntos anteriores, siempre que la misma sea otorgada con la apertura de una carta de crédito o letras avaladas, o con un crédito aprobado en firme por la entidad, con anterioridad a la fecha de embarque.
(g) Cuotas pendientes de contratos de alquiler de bienes con opción de reemplazo, compra o devolución.
(h) Las operaciones de financiación del exterior otorgadas en las condiciones de los puntos inmediatos precedentes, que registren cambios en el acreedor externo sin que se modifiquen las condiciones financieras de la misma y las restantes cláusulas contractuales del financiamiento original.
(i) Las refinanciaciones de cualquiera de las operaciones de los puntos inmediatos precedentes que fueran otorgadas por el acreedor.
Asimismo, se rigen por este Capítulo 10 las deudas de entidades financieras locales por líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes y de los servicios contenidos en la condición de compra pactada, en la medida que la misma califique como deuda comercial por importación de bienes.
Los pagos por deudas originadas en importaciones de bienes que no encuadren como deudas comerciales de importación se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.
Las importaciones de bienes se someten al sistema de “Seguimiento de Pagos de Importaciones” (SEPAIMPO), que incorpora la información de las oficializaciones de importación y las operaciones cursadas por el mercado de cambios asociadas a importaciones de bienes. El importador deberá nominar una entidad para realizar el seguimiento en el SEPAIMPO y verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las Comunicaciones.
Adicionalmente, cabe destacar que el importador deberá en todos los casos presentar (a) una declaración jurada informando que (i) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y (ii) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes; y (b) una declaración jurada (i) informando que no posee activos externos líquidos disponibles en el exterior en exceso de US$ 100.000, y (ii) comprometiéndose a liquidar en el MULC el producido de todo activo externo no líquido adquirido con posterioridad al 28.05.2020, dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los mismos (v.g. aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo).
En las operaciones que cuenten con el registro de ingreso aduanero, la entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de importaciones, en la medida que verifique previamente que (i) cuenta con constancia del registro aduanero del ingreso al país de los bienes que originan el pago a cancelarse; (ii) cuenta con copia de factura comercial emitida en el exterior a nombre del cliente residente en el país; (iii) cuenta con copia del documento de transporte; (iv) que la documentación presentada le permita establecer la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior por parte del importador o, en su defecto, que la operación no tiene una fecha de vencimiento pactada; y
(v) que el total de los pagos realizados con imputación a la oficialización de importación, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto facturado en la condición de compra pactada. El beneficiario del pago a realizar debe ser el proveedor del exterior o, en su caso, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió la compra, o el no residente que compró el crédito al acreedor comercial.
Los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente incluyen (a) los pagos anticipados, (b) los pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque, (c) los pagos de deudas comerciales al exterior en las que se cumplió la condición de compra pactada entre exportador e importador, y (d) la cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales. En todos estos casos, los pagos realizados quedarán alcanzados por el seguimiento del SEPAIMPO, hasta que se acredite el ingreso de la mercadería. La entidad por la cual se cursó el pago será la entidad encargada de dicho seguimiento y de efectuar los registros correspondientes en el SEPAIMPO; y dará acceso al mercado de cambios para el pago al exterior en la medida que verifique previamente la documentación que permite determinar la existencia de una compra de bienes al exterior, donde se exige el anticipo de parte o el total de los fondos con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada (y en el caso de pagos a la vista, el correspondiente documento de transporte y embarque).
Cabe aclarar, no obstante, que hasta el 31.12.2020, se ha limitado sustancialmente la posibilidad de realizar pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, toda vez que se impuso la obligación del importador de presentar una declaración jurada dejando constancia de que (A) el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través xxx xxxxxxx de cambios durante el año 2020 (incluyendo los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente), más (B) el monto del pago cuyo curso se está solicitando, es igual o menor a (C) la suma del valor de las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios (es decir: A+B ≤ C) (el "Ratio de Importación").
A mayor abundamiento, en esa declaración jurada el importador deberá comprometerse a no encuadrar en las excepciones (1) y (2) que se enuncian a continuación, aquellos pagos de bienes que ya cuentan con registro de ingreso aduanero y que por lo tanto han sido computados en el tramo (C) del Ratio de Importación; salvo por la parte de esos pagos que exceda del Ratio de Importación.
A partir del 30.10.2020, tal declaración jurada deberá resultar compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.
Adicionalmente, a partir del 16.10.2020, el importador debe contar con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado "SALIDA" con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.
En caso de que el importador no cumpla con el Ratio de Importación, se prevé una serie de excepciones que le permitirían igualmente acceder al MULC; a saber:
(1) pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha (estableciéndose, no obstante, que para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, esa fecha será el 12.06.2020, en vez del 01.07.2020); o
(2) se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en la excepción (1), en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior, o a una operación garantizada por las mismas; o
(3) se trate de un pago por: (i) sector público, (ii) empresas en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o (iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional; o
(4) se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica; o
(5) se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias; o
(6) finalmente, una excepción general para todos los demás casos que no encuadren en las excepciones anteriores, siempre que la suma de (i) el monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente que realizó ese importador a partir del 01.09.2019; más
(ii) los accesos al MULC desde el 13.07.2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero pero que no hayan cumplido con el Ratio de Importación ni hayan ingresado bajo las excepciones (1) y (2); más (iii) el pago cuyo curso se está solicitando; no superen el equivalente a US$ 1.000.000 (es decir: (i)+(ii)+(iii) ≤ US$ 1.000.000). Cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, el monto máximo se incrementa al equivalente a US$ 2.000.000, y no se computarán los pagos referidos en el inciso (ii).
Adicionalmente, en el caso de que el cliente no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 días corridos antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, para dar curso a nuevos pagos se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de US$ 5 millones, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. Además, el importador no deberá registrar (a) situaciones de demora en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente realizados a partir del 02.09.19, ni (b) condenas o sumarios penales cambiarios por infracciones al artículo 1° inciso c) de la Ley
19.359 relativas a regímenes de pagos por importaciones de bienes por operaciones anteriores al 02.09.19, y la condena hubiera sido dictada dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la nueva operación. Conforme a la Comunicación “A” 7138, a partir del 02.11.2020 se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 02.09.2019 y el 31.10.2019 indicados en dicha Comunicación que no se encuentren regularizados según lo previsto en las Comunicaciones.
En los pagos anticipados, deberá contarse con la declaración jurada del cliente de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según tipo de bien a importar (90 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios, excepto para los bienes de capital, donde el plazo se extenderá a 270 días corridos) o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado. En el caso de que el proveedor del exterior sea una contraparte vinculada con el importador o se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se requerirá la previa conformidad del BCRA antes del acceso al mercado de cambios. El importador podrá solicitar una ampliación de los plazos correspondientes, sujeto a las condiciones previstas en las Comunicaciones, quedando expresamente establecido que la demora en efectuar la oficialización por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras x xx xxxxxxx no está comprendida entre las causales admitidas.
En casos de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales, las entidades tendrán acceso al mercado de cambios para su cancelación al exterior al vencimiento, independientemente de la presentación por parte del importador, de la documentación requerida para cursar pagos al exterior. Cuando se trate de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16.10.2020, la entidad deberá verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a través del SIMI en estado "SALIDA" con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo. Asimismo, las entidades financieras tendrán acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales del exterior aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes y de los servicios contenidos en la condición de compra pactada, en la medida que la misma califique como deuda comercial.
Respecto del pago de servicios a no residentes (proveedores del exterior), el mismo se admite sin necesidad de contar con autorización del BCRA, siempre que la deuda esté registrada en el Relevamiento y se haya presentado la declaración jurada con respecto a las operaciones con títulos valores; excepto que se trate de pagos a empresas vinculadas, en cuyo caso se requerirá la previa conformidad del BCRA. Por medio de un mail aclaratorio, el BCRA explicó que la figura de créditos por importación analizada más arriba también es aplicable a las importaciones de servicios.
El requisito de conformidad previa del BCRA para el pago de servicios a vinculadas no es requerido para
(a) el pago xx xxxxxx de reaseguros en el exterior (en estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación); (b) el pago de las emisoras de tarjetas de crédito por los giros por turismo y viajes, excepto por ciertas operaciones específicas; (c) las transferencias de agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes; (d) los gastos que abonen las entidades locales a entidades del exterior por su operatoria; (e) transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes; o (f) pagos por arrendamientos operativos de buques que cuenten con la autorización del Ministerio de Transporte de la Nación y sean utilizados para prestar servicios en forma exclusiva a otro residente no vinculado, en la medida en que el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos que corresponde sean retenidos por el residente que realiza el pago al exterior.
Con relación a la precancelación de deudas por importaciones de bienes y servicios, el acceso al mercado de cambios queda sujeto a la conformidad previa del BCRA.
Operaciones en moneda extranjera entre residentes
La norma prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes que se celebren a partir del 1 de septiembre de 2019 y se aclara que, en el caso de obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 xx xxxxxx de 2019, se podrá acceder al mercado de cambios, pero a su vencimiento. En este sentido, las Comunicaciones aclaran que las obligaciones negociables emitidas por residentes locales mediante oferta pública con anterioridad al 30 xx xxxxxx de 2019 califican como “obligaciones instrumentadas mediante registro público”, permitiendo de esa forma el acceso al mercado de cambios para su pago. La anterioridad en el acceso no debe superar los 5 días hábiles de la fecha de vencimiento, en cuyo caso el acceso diario no debe superar el 20% del monto que se cancelará al vencimiento.
En cuanto a las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29/11/2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, deberán ser liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses. En el caso de las entidades, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición general de cambios (PGC).
Asimismo, se permite el acceso al mercado de cambios para el pago, a su vencimiento, de las nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 xx xxxxxx de 2019; siempre que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones.
Sin embargo, en el caso de estas excepciones, deberá cumplirse con la presentación de (a) una declaración jurada informando que (i) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y (ii) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes; y (b) una declaración jurada (i) informando que no posee activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a US$ 100.000, y (ii) comprometiéndose a liquidar en el MULC el producido de todo activo externo no líquido adquirido con posterioridad al 28.05.2020, dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los mismos (v.g. aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo).
Por otra parte, las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso. Como contrapartida, la norma establece como excepción a esta prohibición a los pagos por parte de los clientes de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjeta de crédito. En estos casos no aplicará la restricción de no haber accedido al CCL o MEP durante los 90 días anteriores.
Acceso al mercado de cambios para la constitución de activos externos
(a) Personas Jurídicas y otras entidades
Las Comunicaciones establecen la necesidad de contar con la autorización previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión y fideicomisos locales para los siguientes conceptos: (i) A01 suscripción de instrumentos de deuda entre empresas afiliadas; (ii) A02 inversiones inmobiliarias en el exterior de residentes; (iii) A03 otras inversiones directas de residentes; (iv) A04 suscripción de títulos de deuda; (v) A06 préstamos otorgados por residentes a no residentes; (vi) A07 depósitos en el exterior de residentes; (vii) A08 otras inversiones en el exterior de residentes; (viii) A09 operaciones de empresas procesadoras de pagos; y (ix) A14 billetes asociados a operaciones entre residentes. Estos conceptos se vinculan con el concepto de “atesoramiento” (ahorro e inversiones en el exterior de residentes).
Estas disposiciones no alcanzan a las entidades autorizadas para operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables.
Por su parte, las personas jurídicas no residentes requerirán la autorización previa por parte del BCRA para la compra de moneda extranjera, excepto en los siguientes casos: (a) organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; (b) representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; o (c) representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
(b) Personas Humanas
Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la formación de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, y A14) y remisión de ayuda familiar, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que no se supere el equivalente de US$ 200 (doscientos dólares estadounidenses) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados. Cuando las sumas adquiridas/transferidas por estos conceptos superen el equivalente de US$ 100 mensuales, las operaciones deberán cursarse con débito a cuentas locales.
Se establece como requisito adicional la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Conforme con lo establecido por las Comunicaciones “A” 6993 y 7082, los beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero” en el marco del Decreto N° 332/2020 y modificatorios, “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” y “Créditos a Tasa Cero Cultura” no podrán, hasta su total cancelación, acceder al MLC para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos, ayuda familiar y derivados.
Por otra parte, conforme a la Comunicación “A” 7105, los beneficiarios de planes o programas caracterizados como de ayuda social, incluido los subsidios de carácter alimentario, tampoco podrán acceder al MLC por estos conceptos.
Asimismo, de acuerdo con la Comunicación “A” 7106, las personas que hayan ingresado a planes de refinanciación de saldos impagos de tarjetas de crédito o beneficiadas por el congelamiento de cuotas de
créditos hipotecarios previsto en el artículo 2 del Decreto N° 319/20, tampoco podrán acceder al MLC para realizar operaciones correspondientes a los mismos conceptos hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota según sea el caso.
El BCRA informará periódicamente a las entidades autorizadas a operar en cambios la identidad de las personas humanas que hayan excedido el límite mensual de compra, a las cuales no podrán dar acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera en el marco de las operaciones contempladas. La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones (excepto para aquellas personas físicas que hayan accedido a los préstamos a tasa cero dispuestos por el Decreto 332/2020). No obstante, el acceso de las personas humanas residentes al mercado de cambio para transferir divisas al exterior, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en el exterior y ser acompañadas de una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles.
Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera (es decir, que se debitarán en moneda extranjera de las cuentas en moneda extranjera, y no en pesos).
Las Comunicaciones habilitaron el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicada simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. El acceso será otorgado en la medida que cuente con las siguientes características: (i) se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales, o el programa PROCREAR; (ii) en caso de existir codeudores, el acceso se registre en forma individual a nombre de cada persona humana por hasta el monto prorrateado que les corresponda; (iii) considerando el total de los codeudores el acceso se realiza por hasta el monto xxx xxxxxxxx o el equivalente a 100.000 dólares estadounidenses, el monto que resulte menor; (iv) cada codeudor firme una declaración jurada en la cual se compromete a no adquirir divisas correspondientes a formación de activos externos, remisión de ayuda familiar o la operatoria con derivados, por el tiempo que resulte necesario hasta completar el monto adquirido bajo este régimen; y (v) el total de los fondos destinados a la compra, tanto en moneda local como en moneda extranjera sean depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad.
En cuanto a los consumos con tarjetas en el exterior, el mismo no está limitado como regla general; excepto cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones: (a) la participación en juegos xx xxxx y apuestas de distinto tipo y/o, (b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o, (c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o,
(d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o, (e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades. En estos casos particulares, las tarjetas emisoras deberán contar con la previa conformidad del BCRA para girar los dólares correspondientes al exterior; por lo que es de esperar que bloqueen esas operatorias para sus clientes. A mayor abundamiento, solo se permite realizar retiros de adelanto en efectivo mediante tarjeta de crédito en el exterior por hasta US$ 50 por operación.
No obstante, los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el MLC a partir del 01.09.2020 para la cancelación de obligaciones entre residentes, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados. En el caso de que el monto adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya hubiese sido absorbido por otras compras registradas desde el 01.09.2020, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido.
Cuando el emisor de la tarjeta sea una entidad financiera, el titular podrá cancelar los consumos realizados en moneda extranjera en esta última moneda o en pesos, debiendo aplicar como máximo en este caso el tipo de cambio vendedor (aplicable para operaciones efectuadas por ventanilla o a través de medios electrónicos, según corresponda) de la entidad emisora de la tarjeta del momento de cancelación –
o día hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil–. En los casos donde los clientes hayan pactado el débito automático del resumen de la tarjeta en cuentas de la propia entidad emisora, aplicará el tipo de cambio vendedor para operaciones efectuadas a través de medios electrónicos de pago del cierre del mismo día hábil del pago. Todo ello, con más el pago del impuesto PAIS (30% sobre el monto del consumo al exterior), en caso de corresponder.
Por su parte, las personas humanas no residentes requerirán la autorización previa por parte del BCRA para la compra de moneda extranjera, excepto (a) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado; (b) compra de billetes en moneda extranjera en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a US$ 100, en la medida que la entidad haya verificado que el sujeto no residente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores; y (c) las transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes.
(c) Enajenación de Activos No Financieros
La percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de percepción de los fondos, tanto en el país o en el exterior, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Las Comunicaciones explicitan que se considerarán enajenaciones de activos no financieros no producidos aquellas transacciones en las que tiene lugar el traspaso de activos intangibles asociados con los derechos de propiedad económica de, entre otros, derechos de pesca, derechos minerales y espacio aéreo y electromagnético, los pases de deportistas –incluyendo los derechos de formación de deportistas percibidos a partir de operaciones entre terceros– y, en caso que se vendan por separado de la empresa propietaria: patentes, derechos de autor, concesiones, arrendamientos, marcas registradas, logotipos y dominios de Internet.
A raíz de las dudas surgidas acerca de este concepto, el BCRA aclaró extraoficialmente que la compraventa de inmuebles o propiedades entre personas humanas o jurídicas del sector privado en ningún caso queda comprendida en la definición de activos financieros no producidos.
Aplica aquí la excepción general para la obligación de liquidación del precio de venta, si se cumplen las siguientes condiciones:
i) Los fondos se depositarán en una cuenta bancaria local del vendedor, denominada en moneda extranjera;
ii) El depósito en la cuenta local se realiza dentro del plazo de liquidación aplicable en cada caso en virtud de las Comunicaciones;
iii) Los fondos así depositados se aplican inmediatamente a los pagos en moneda extranjera que se permiten al vendedor en virtud de las Comunicaciones (por ejemplo, el pago de la deuda externa, el pago de facturas comerciales extranjeras, entre otros);
iv) El pago permitido bajo esta mecánica es neutral para propósitos fiscales;
v) El vendedor presenta una declaración jurada ante el banco correspondiente, en la que declara que el pago al que se aplican los fondos se encuentra permitido en virtud de la normativa aplicable.
Canje y arbitraje y operaciones con títulos valores
Respecto de las llamadas operaciones de “contado con liquidación” o mercado electrónico de pagos (MEP), la normativa limita la posibilidad de recurrir a aquellas respecto de las entidades financieras y cambiarias sujetas a supervisión del BCRA al establecer que no podrán adquirir con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario (no se limita la suscripción primaria de títulos valores). Asimismo, se prohíbe a las entidades financieras y cambiarias utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para la realización de pagos a proveedores locales.
Las Comunicaciones no prohíben la operatoria respecto del resto de los sujetos residentes, excepto para aquellos que (a) hayan recibido financiaciones en pesos bajo la Comunicación “A” 6937 (préstamos
MiPyMEs a tasa máxima de 24%), hasta la total cancelación de ese financiamiento, o en su defecto, sin contar con la previa conformidad del BCRA; o (b) hayan recibido asistencia estatal para el pago xxx Xxxxxxx Complementario previsto en el Decreto 332/2020; o (c) sean empresas de hidrocarburos que se registren para el beneficio previsto en el Decreto 488/2020.
Sin embargo, debe tenerse presente que (a) quienes hayan realizado este tipo de operaciones para la compra de moneda extranjera, no podrán acceder al mercado de cambios oficial para adquirir dólares dentro de los 90 días siguientes a la realización de estas operaciones; (b) quienes acceden al mercado de cambios oficial para adquirir dólares deben asumir el compromiso de no realizar operaciones de contado con liquidación o MEP durante los 90 días posteriores a ese acceso; y (c) para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de tres (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.
Por su parte, la operación de contado con liquidación inversa por parte de las personas humanas ha sido restringida, por las obligaciones de mantenimiento de títulos en cartera.
Por otra parte, mediante la Comunicación “A” 7106 según fuera modificada, el BCRA estableció que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.
Comunicado a Agentes xx Xxxxxxx
De acuerdo a la información que fuera comunicada por XXXX a los agentes de ese mercado, a pedido de la CNV se hizo saber lo siguiente. “Por el presente se comunica que los Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) deberán solicitar a sus clientes previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador xxx xxxxxxx complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD- 2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y mod. Asimismo, se deberá incluir en la declaración jurada que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas”.
Normas de la CNV
La Comisión Nacional de Valores dictó el 25 xx xxxx de 2020 la resolución general 841, por la cual se incluyó como artículo 3° del Capítulo V, del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) disponiendo que para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de tales valores en cartera de cinco días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando:
i.- se trate de compras de valores negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra;
ii.- se trate de compras de valores negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo en los supuestos alcanzados por las disposiciones previstas en el artículo 1° del Capítulo antes indicado.
Finalmente, se dispuso que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.
A su vez, el 19 xx xxxxx de 2020 la CNV aprobó la resolución general 843, introduciendo los artículos 4°, 5° y 6° del Capítulo V, del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en los cuales establece lo siguiente:
• Los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto
xxxxx transcurrido cinco días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.
• La concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado en país, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la CNV.
• Cuando en la concertación local de operaciones con liquidación en moneda extranjera cable y en la concertación de operaciones en mercados del exterior como cliente, realizadas por las subcuentas comitentes de titularidad de los Agentes inscriptos, la cantidad de nominales vendidos en un valor negociable supere la cantidad comprada, de resultar un excedente de fondos, el Agente deberá aplicar, en el mismo día de negociación, como mínimo el 90% de dicho excedente a operaciones de compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente. Cuando dicha compensación incluya operaciones de compra y venta en carácter de cliente en mercados del exterior, los Agentes inscriptos deberán informar, con carácter de declaración jurada semanal y por cada una de las subcuentas involucradas, detalle de fecha de concertación/liquidación, contraparte, especie, cantidad y precio, detalladas y agrupadas por día de concertación, justificando que al cierre de cada periodo semanal, el monto neto resultante de las ventas con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente, no superó las compras con liquidación cable en el mercado local más las compras de valores negociables en el exterior.
El 15 de septiembre de 2020 la CNV aprobó la resolución general 856, por las que se estableció lo siguiente:
VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA.
Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de CINCO (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.
Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.
Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.
TRANSFERENCIAS RECEPTORAS. PLAZO MÍNIMO.
Los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido CINCO (5) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. Dichos Valores Negociables no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional hasta tanto hayan transcurrido QUINCE (15) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el custodio local.
El referido plazo mínimo de tenencia de QUINCE (15) días hábiles no será de aplicación cuando se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”.
AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.
En las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y en las concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos, cuando la cantidad de nominales vendidos de un valor negociable en un mismo día supere a la cantidad comprada del mismo día, el importe a pagar por las compras no podrá ser inferior al 90% sobre el total de las ventas en mercados locales y extranjeros. De no alcanzar dicho umbral, el excedente de fondos deberá ser aplicado a la compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente. Al cierre semanal, el monto total
acumulado de las ventas no podrá superar al monto total acumulado de las compras en las modalidades mencionadas. Para todos los cálculos deberán considerarse los montos netos finales de compra/venta incluyendo los costos de transacción y/o conversión de especies involucrados en las mismas.
Las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera concertadas en mercados del exterior como cliente, sólo podrán realizarse en mercados autorizados y bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria, que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 862/2019, con la cual la Comisión tenga firmado y vigente un Memorando de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua bajo la modalidad bilateral o multilateral (MOU/MMOU).
Cuando dicha compensación incluya operaciones de compra y venta en carácter de cliente en mercados regulados del exterior, los Agentes inscriptos deberán informar, con carácter de declaración jurada semanal y por cada una de las subcuentas involucradas, detalle de fecha de concertación/liquidación, contraparte, especie, cantidad y precio, detalladas y agrupadas por día de concertación, justificando que al cierre de cada periodo semanal, el monto neto resultante de las ventas con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente, no superó las compras con liquidación cable en el mercado local más las compras de valores negociables en el exterior. Dicha documentación respaldatoria deberá ser remitida a CNV por los Mercados y asimismo relevada en oportunidad de realizar auditorías a los Agentes inscriptos”.
El 19 de octubre de 2020 la CNV aprobó la resolución general 862, por la que se estableció lo siguiente:
“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA.
Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de TRES (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.
Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.
Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de TRES (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.
TRANSFERENCIAS RECEPTORAS. PLAZO MÍNIMO.
Los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local hasta tanto hayan transcurrido TRES (3) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.
En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional, el referido plazo mínimo de tenencia de TRES (3) días hábiles no será de aplicación cuando se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”.
“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.
En las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y en las concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos, cuando la cantidad de nominales vendidos de un valor negociable en un mismo día supere a la cantidad comprada del mismo día, el importe a pagar por las compras no podrá ser inferior al 90% sobre el total de las ventas en mercados locales y extranjeros. De no alcanzar dicho umbral, el excedente de fondos deberá ser
aplicado a la compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente. Al cierre semanal, el monto total acumulado de las ventas no podrá superar al monto total acumulado de las compras en las modalidades mencionadas.
Para todos los cálculos deberán considerarse los montos netos finales de compra/venta incluyendo los costos de transacción y/o conversión de especies involucrados en las mismas.
Cuando dicha compensación incluya operaciones de compra y venta en carácter de cliente en mercados del exterior, los Agentes inscriptos deberán informar, con carácter de declaración jurada semanal y por cada una de las subcuentas involucradas, detalle de fecha de concertación/liquidación, contraparte, especie, cantidad y precio, detalladas y agrupadas por día de concertación, justificando que al cierre de cada periodo semanal, el monto neto resultante de las ventas con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente, no superó las compras con liquidación cable en el mercado local más las compras de valores negociables en el exterior.
Dicha documentación respaldatoria deberá ser remitida a CNV por los Mercados y asimismo relevada en oportunidad de realizar auditorías a los Agentes inscriptos”.
El 25 de noviembre de 2020 la CNV aprobó la resolución general 871, por la que se estableció lo siguiente:
“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA.
Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de TRES (3) días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario.
En el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de DOS (2) días hábiles a computarse de igual forma.
Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.
Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de TRES (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido”.
“TRANSFERENCIAS RECEPTORAS. PLAZOS MÍNIMOS.
Los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables
(ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido TRES (3) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.
En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de tenencia será de DOS (2) días hábiles a computarse de igual forma”.
“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.
En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables xx xxxxx fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses
emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II, se deberá observar: a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en pesos no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dicha moneda, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente”.
Giro de utilidades y dividendos
Conforme con la Comunicación “A” 6869 se permite el acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan las condiciones allí establecidas.
Los casos que no encuadren en lo expuesto anteriormente requieren la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.
Régimen Penal Cambiario
Las Comunicaciones aclaran que cualquier incumplimiento a sus disposiciones se encontrará alcanzado por la Ley N° 19.359 sobre Régimen Penal Cambiario.
La mencionada ley establece las siguientes sanciones para el caso de incumplimiento con la normativa cambiaria:
a) Multa de hasta diez veces el monto de la operación en infracción, la primera vez.
b) Prisión de uno a cuatro años en el caso de primera reincidencia o una multa de tres a diez veces el monto de la operación en infracción.
c) Prisión de uno a ocho años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores.
d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a tres veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de un mes a cuatro años.
e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta diez años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta diez años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.
f) Cuando el hecho hubiese sido ejecutado por los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia de una persona jurídica, con los medios o recursos facilitados por la misma u obtenidos de ella con tal fin, de manera que el hecho resulte cumplido en nombre, con la ayuda o en beneficio de la misma, la persona jurídica también será sancionada de conformidad con las disposiciones de los incisos a) y e).
La multa se hará efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la persona jurídica y sobre los patrimonios particulares de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen intervenido en la comisión del hecho punible.
g) En el caso de falsa declaración, si el infractor rectificase la misma en forma espontánea dentro del término de quince días de cometida la infracción, se fijará la multa en un cuarto de la que hubiese correspondido de no mediar dicha rectificación y no se tendrá en cuenta esa penalidad a los efectos de la reincidencia prevista por esta Ley.
El BCRA tiene a su exclusivo cargo el proceso de sumario a los fines de establecer el incumplimiento en que incurrió el sumariado y la sanción aplicable. De este modo, dictará las resoluciones que sean necesarias para la conclusión de la causa y elevará las actuaciones al Presidente del BCRA a fin de remitirlas al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal o al
Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la Provincia según corresponda, quien dictará sentencia.
Una vez formado el expediente, se dará traslado de las imputaciones al sumariado por el término xx xxxx días a los fines de que el mismo presente su defensa y ofrezca prueba. Las pruebas deberán sustanciarse en un plazo que no exceda de veinte días con la intervención del sumariado, y las audiencias serán públicas en cuanto no se soliciten que sean reservadas o no exista para ello interés público en contrario.
Sustanciada la prueba, el sumariado podrá presentar memorial dentro de los cinco días de notificado el auto que clausura el período de recepción de la prueba. El BCRA deberá remitir las actuaciones al juzgado correspondiente, dentro de los quince días de vencido el plazo dispuesto en el inciso anterior.
Las decisiones que se dicten durante la sustanciación del sumario son irrecurribles, salvo que impliquen un manifiesto gravamen irreparable.
Es importante señalar que en el proceso no será aplicable la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, sino que, en lo pertinente y en forma supletoria, se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia que resulte competente resolverá sobre las impugnaciones efectuadas, sin otra sustanciación, salvo las medidas que estime útiles para mejor proveer. También podrá practicar las pruebas que hayan sido denegadas por la jurisdicción administrativa, cuando el impugnante hubiese insistido en ella al interponer el recurso y el juzgado decidiese su procedencia.
Las resoluciones definitivas dictadas por el juzgado interviniente serán recurribles con efecto suspensivo ante la respectiva Cámara del fuero, dentro de los diez días de su notificación. El recurso de apelación deberá interponerse y fundarse ante el juzgado interviniente, el cual lo elevará x Xxxxxx, juntamente con el expediente, en el término xx xxxx días.
Para un detalle de la totalidad de las regulaciones cambiarias y al ingreso de capitales y vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la normativa mencionada, junto con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx) o el BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda-
c) Carga tributaria
El siguiente es un resumen de algunas cuestiones impositivas que pueden ser relevantes en lo que respecta a la adquisición, titularidad y disposición de las Obligaciones Negociables. Los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables deberán consultar a sus asesores en materia impositiva en relación con las consecuencias impositivas de la adquisición, tenencia y venta de las Obligaciones Negociables. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones impositivas de la Argentina vigentes a la fecha del presente Prospecto y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Intereses
La ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) derogo el punto 4 del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 e incorporó el Capítulo II a la Ley de Impuesto a las Ganancias - Texto Ordenado por Decreto 649/97 (la “Ley de Impuesto a las Ganancias”). Dentro de dicho Capítulo, el primer artículo sin número dispone que la ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de resultados en concepto de intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los casos respectivos de valores a que se refiere el cuarto artículo sin número agregado a continuación del artículo 90, o de intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras de la ley 21.526 y sus modificaciones, quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo de la inversión de que se trate: a) Depósitos bancarios, Títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste: cinco por ciento
(5%), dejando a salvo la facultad del Poder Ejecutivo Nacional para incrementar la alícuota dispuesta anteriormente siempre que medien informes técnicos fundados, basados en variables económicas, que así lo justifiquen mas no pudiendo en ningún caso exceder el quince por ciento (15%); y b) Depósitos bancarios, Títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%).
Asimismo, lo dispuesto en el punto b) precedente también será de aplicación cuando el sujeto enajenante revista la condición de beneficiario del exterior, que no resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. En tales casos la ganancia, en la medida que no, se encuentre exenta de acuerdo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso w) del artículo 20, quedará alcanzada por las disposiciones contenidas en el artículo 93, a las alícuotas mencionadas anteriormente.
La ley 27.430 establece normas específicas para la imputación de la ganancia proveniente de valores que devenguen intereses y rendimientos; y establece la existencia de quebrantos específicos por determinado tipo de inversiones y operaciones dependiendo del sujeto que las realice. En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas residentes en Argentina, los quebrantos específicos pueden compensarse exclusivamente con ganancias futuras derivadas de la misma fuente y clase. Los inversores deberán considerar las disposiciones que les resulten aplicables según su caso concreto.
Respecto a personas jurídicas residentes, los rendimientos quedarán alcanzados a las siguientes tasas 30% para ejercicios que se inicien hasta el 31 de diciembre de 2020, y 25% para los ejercicios que se inicien con posterioridad.
Por medio del decreto 279/18 (Boletín Oficial 09/04/18) el Poder Ejecutivo ha dispuesto que hasta tanto se reglamente el artículo 15.2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para determinar si una jurisdicción es “cooperante” se verificará si está incluida en el listado vigente publicado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el marco del decreto 589 del 27 xx xxxx de 2013. El listado vigente puede consultarse en el link xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/#xxx.
En consecuencia, deberán considerarse “no cooperantes” a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios, que no figuren en el listado.
Ganancias de Capital
La ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), al derogar el punto 3 del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576, eliminó la exención impositiva otrora acordada a los resultados provenientes de la compra-venta, cambio, permuta, conversión y disposición de obligaciones negociables. Asimismo, el Capítulo II incorporado por dicha Ley a la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece en forma expresa que las operaciones antes mencionadas se encontraran alcanzadas por el impuesto a las ganancias. De este modo, la ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y sucesiones indivisas derivada de resultados provenientes de operaciones de enajenación de las Obligaciones Negociables quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo del valor de que se trate:
a) Obligaciones negociables en moneda nacional sin cláusula de ajuste: cinco por ciento (5%), dejando a salvo la facultad del Poder Ejecutivo Nacional para incrementar la alícuota dispuesta anteriormente siempre que medien informes técnicos fundados, basados en variables económicas, que así lo justifiquen mas no pudiendo en ningún caso exceder el quince por ciento (15%)
b) Obligaciones negociables en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera:
quince por ciento (15%).
La ganancia bruta por la enajenación se determinará deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta.
Lo dispuesto anteriormente también será de aplicación cuando el sujeto enajenante revista la condición de beneficiario del exterior, que no resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. En dicho caso la ganancia —incluida aquella a que hace referencia el artículo agregado sin número a continuación del artículo 13 de la Ley de Impuesto a las Ganancias- quedará alcanzada por las disposiciones contenidas en el inciso h) y en el segundo párrafo del artículo 93 de dicha ley, a la alícuota de que se trate según el tipo de activo.
En los supuestos en que el sujeto adquirente no sea residente en el país, el impuesto deberá ser ingresado por el beneficiario del exterior a través de su representante legal domiciliado en el país. A tales efectos, resultará de aplicación la alícuota de que se trate sobre la ganancia determinada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
A través de la RG Nº 4227, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen de retención del impuesto a las Ganancias aplicable a beneficiarios del exterior –entre otras operatorias- a la enajenación de ciertos valores, entre ellos las Obligaciones Negociables, mediante el cual, deberá actuar como agente de retención el adquirente de las ON en tanto se trate de un sujeto residente en Argentina, determinando la base sujeta al gravamen y la alícuota aplicable según lo indicado precedentemente. Si el adquirente fuese un residente en el exterior, la determinación e ingreso del impuesto estará a cargo del representante legal domiciliado en Argentina del beneficiario del exterior. De no poseer un representante legal en el país, dicho ingreso deberá ser efectuado por el propio beneficiario del exterior mediante transferencia bancaria internacional en Dólares Estadounidenses o en Euros. La resolución citada contiene las formas, plazos y demás condiciones para el ingreso de las sumas retenidas y/los ingresos directos del impuesto.
Respecto a personas jurídicas residentes, los resultados de las enajenaciones de Obligaciones Negociables quedarán alcanzados a las siguientes tasas: para ejercicios que se inicien hasta el 31 de diciembre de 2020, y 25% para los ejercicios que se inicien con posterioridad.
Beneficiario del Exterior.
Finalmente, el inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que estarán exentos del impuesto los intereses o rendimientos y los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición, de las Obligaciones Negociables obtenidos por los beneficiarios del exterior en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes, en tanto las Obligaciones Negociables cumplan con los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley N° 23.576, otorgando a la Comisión Nacional de Valores la facultad de reglamentar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, las condiciones establecidas en dicho artículo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.831.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El art. 36 bis inciso (1) de la Ley de ON prevé que queden exentos del impuesto al valor agregado, las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías.
Todas las operaciones financieras y prestaciones relacionadas con la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de las Obligaciones Negociables y sus garantías se encuentran exentas del pago de este gravamen por virtud de la disposición del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables en tanto se cumplan condiciones del artículo 36.
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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en la Argentina o en el extranjero deben incluir los títulos valores, como por ejemplo las Obligaciones Negociables, a los fines de la determinación del IBP.
Este impuesto se aplica sobre ciertos bienes que dichas personas físicas y sucesiones indivisas posean al 31 de diciembre de cada año, situados en Argentina o en el exterior.
Respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, el impuesto grava todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto resulten superiores a dos millones de pesos ($ 2.000.000).
El gravamen a ingresar será el que resulte a aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto la escala que se detalla a continuación*:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
0 | 3.000.000, inclusive | 0 | 0,50% | 0 |
3.000.000 | 6.500.000 inclusive | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 |
18.000.000 | en adelante | 156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
* Por medio de la ley27.541 se delegó en el Poder Ejecutivo hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx xx xxxxx alícuotas diferenciales superiores en hasta un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro anterior, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de su devolución de hasta el monto oportunamente ingresado.
Si bien las Obligaciones Negociables en poder de personas físicas y sucesiones indivisas ubicadas fuera de la Argentina técnicamente estarían sujetas al gravamen, por sus bienes radicados en la Argentina, no existe procedimientoo legal a los fines de su ingreso. El IBP no se aplica a valores negociables que pertenezcan a (i) sociedades domiciliadas en la Argentina, y (ii) sociedades domiciliadas en el exterior (“Sociedades Extranjeras”) siempre que las mismas no estén alcanzadas por la presunción legal que se describe a continuación.
En general se presumirá en forma concluyente que todos los títulos emitidos por emisores privados argentinos sobre los que tenga titularidad directa una sociedad extranjera se considerarán propiedad de personas físicas domiciliadas en la Argentina o sucesiones indivisas ubicadas en el país y, por lo tanto, estarán sujetos al IBP, siempre que dicha sociedad reúna las siguientes condiciones: (i) esté ubicada en un país que no exige que las acciones o títulos valores privados sean nominativos y (ii) de conformidad con su naturaleza o estatuto (a) tenga como objeto principal invertir fuera de su país de constitución y/o
(b) no pueda realizar determinadas actividades en su propio país o no pueda realizar ciertas inversiones permitidas de conformidad con las leyes de ese país. En esos casos, la ley impone la obligación de abonar el IBP a una alícuota incrementada en un 100% de la alícuota de 0,50% para el año fiscal 2019 y siguientes para el emisor privado argentino (el “Responsable Substituto”). La Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales también autoriza al Responsable Sustituto a recuperar el monto pagado, sin limitación alguna, mediante retención o ejecución de los activos que dieron lugar al pago.
Esta presunción legal no se aplica a las siguientes sociedades extranjeras que tengan la titularidad directa de títulos valores como las Obligaciones Negociables: (i) compañías de seguros, (ii) fondos de inversión abiertos, (iii) fondos de retiro y (iv) bancos o entidades financieras cuya casa matriz se encuentre ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea.
Sin perjuicio de lo antedicho, el decreto 812/96 establece que la presunción legal expuesta anteriormente no se aplicará a acciones y a títulos de deuda privados cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se listen en bolsas de valores ubicadas en la Argentina o en el exterior. Para asegurar que esta presunción legal no se aplicará y, por lo tanto, que el emisor privado argentino no será responsable como un Responsable Substituto, el emisor privado argentino debe conservar en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las acciones o valores de deuda privados y de la prueba que ese certificado de autorización se encontraba vigente al 31 de diciembre del ejercicio en que se produjo el pasivo impositivo. La Emisora tiene la intención de cumplir con esos requerimientos.
La Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y sus normas reglamentarias no han sido aún interpretadas extensamente o aplicadas por las autoridades fiscales o jueces argentinos. En consecuencia, ciertos aspectos de dicha ley continúan sin determinarse. Queda sin aclarar, por ejemplo, si las referencias a titularidad “directa” se refieren únicamente a titularidad registral o abarcan la titularidad beneficiaria. Asimismo, el concepto de “negociación”, según su utilización en la ley en relación con personas jurídicas extranjeras y otras entidades no ha sido desarrollado quedando sin aclarar si el término se refiere a negociación actual y continua, negociación periódica o meramente el perfeccionamiento de una oferta de Obligaciones Negociables dentro o fuera del país. No pueden darse garantías respecto de la
interpretación o aplicación de estas y otras disposiciones legales y normas relacionadas por las autoridades fiscales y jueces.
De acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley 27.541 el sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidos en el artículo 119 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, T.O 2019, quedando sin efecto el criterio de “domicilio”.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
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Salvo exención expresa en los Códigos Fiscales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los rendimientos y resultados de la enajenación de Obligaciones Negociables se encuentran alcanzados por este gravamen. Igual conclusión aplica para el caso de personas humanas, en tanto éstas revistan la calidad de habitualistas o les resulte de aplicación una presunción de habitualidad específica.
Tratándose de inversores del exterior, NO procede la imposición, dada la inexistencia del sujeto pasivo del gravamen.
IMPUESTO DE SELLOS
El art. 35 de la ley de Obligaciones Negociables dispone que están exentos del impuesto de sellos los actos, contratos u operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados a la emisión, suscripción, colocación y transferencias de las ON a las que se refiere la ley antes citada. Esta exención alcanza además a todo tipo de garantías personales o reales, constituidas a favor de los inversores o terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
En el mismo artículo, el poder ejecutivo invita a las Provincias a otorgar iguales exenciones en el ámbito de sus jurisdicciones.
En este sentido la Provincia de Santa Fe dispone en el artículo 183 inciso 39) del Código Fiscal que estarán exentos del pago del impuesto de sellos: a) los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras, destinados a la oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; b) los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de tales valores; c) las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones indicadas. Ello siempre que la autorización de oferta pública fuera solicitada a la Comisión Nacional de Valores dentro de los 90 días de verificado el acto, y la colocación se efectivice dentro de los 180 días de otorgada la autorización de oferta pública.
Como resultado del Consenso Fiscal 2017, las provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires asumieron el compromiso de establecer una alícuota máxima de Impuesto de Sellos del 0,5% a partir del 1° de enero de 2020, 0,25% a partir del 1° de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1° de enero de 2022. Mediante el Consenso Fiscal 2018 se acordó posponer por un año calendario el cronograma mencionado anteriormente para las jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscal 2018. Por otra parte, por medio del Consenso Fiscal 2019 se resolvió suspender las provisiones relativas a este impuesto hasta el 31 de diciembre de 2021.
EL RESUMEN QUE ANTECEDE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES DEBERÍAN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN SU SITUACIÓN EN PARTICULAR.
d) Documentación a disposición
Podrán obtenerse copias del presente Prospecto, a partir de la obtención de la autorización definitiva por parte de la Comisión Nacional de Valores, en la sede social de la Sociedad sita en Xxxxxxx Xxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx y en las oficinas del Colocador, en todos los supuestos en el horario de 10 a 15 horas. Asimismo estará disponible en “xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx Financiera”. Se lo publicará en forma reducida en los sistemas de información de Bolsas y Mercados Argentinos S.A.
La siguiente documentación se considerará incorporada y parte del presente Prospecto:
(1) Los estados contables anuales auditados por la Sociedad correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios anuales, tal como fueron presentados ante la autoridad de contralor, junto con los informes de auditoría emitidos por contadores públicos independientes;
(2) Todos los estados contables trimestrales no auditados y anuales auditados que sean publicados posteriormente;
(3) Con respecto a una Serie de Obligaciones Negociables en particular, cualquier Suplemento de Prospecto preparado en relación con dicha Serie; y
(4) Todo otro documento a ser incorporado por referencia en cualquier Suplemento de Prospecto.
A los efectos del presente Prospecto, cualquier declaración contenida en el presente o en cualquier documento incorporado en el presente por referencia, se verá modificada o reemplazada por aquellas declaraciones incluidas en cualquier documento posterior incorporado en el presente Prospecto por referencia, en la medida en que así la modifique o reemplace.
A solicitud escrita o verbal de cualquier persona que hubiera recibido un ejemplar del presente Prospecto, se le suministrarán copias, sin cargo alguno, de todos los documentos incorporados en el presente por referencia (excluyendo sus anexos, salvo en caso de que estuvieran incluidos específicamente en dichos documentos por referencia). Las solicitudes de dicha documentación podrán dirigirse a la Sociedad o al Colocador.
XVI. DE LA OFERTA, LISTADO Y LA NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
A continuación se detallan los términos y condiciones generales de emisión de las Obligaciones Negociables que podrán ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa Global. Dichos términos y condiciones generales serán aplicables a las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa Global, sin perjuicio de lo cual en los Suplementos de Prospecto correspondientes se detallarán los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, los cuales complementarán los presentes términos.
1.- Emisión y monto: Bajo el Programa Global se emitirán Obligaciones Negociables simples. El monto del capital total de todas las Series de Obligaciones Negociables en circulación durante la vigencia del programa en cualquier fecha no superará el monto de U$S 30.000.000.- (Dólares Estadounidenses treinta millones) o su equivalente en otras monedas. Una vez cubierto el monto máximo del Programa sólo se podrá emitir nuevas Series por el valor nominal de las ON que se cancelen en forma total o parcial. En caso de emisión de Obligaciones Negociables en distintas monedas, y a los efectos de establecer el monto de Obligaciones Negociables en circulación, se considerará la cotización xxx xxxxx estadounidense, tipo vendedor cotización divisas, publicada por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de que se trate.
2.- Plazo del Programa: El Programa Global tiene un plazo de cinco (5) años a contar desde su autorización por la Comisión Nacional de Valores. El vencimiento de las diversas Series o Clases podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa.
3.- Moneda: Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en dólares estadounidenses, pesos o cualquier otra moneda conforme se indique para cada Serie y/o Clase, sujeto a todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda,
4.- Emisión en Series y Clases: Las Obligaciones Negociables se emitirán en una o más Series, y dentro de éstas podrán emitirse diferentes Clases. Las Obligaciones Negociables que se emitan en una misma Clase otorgarán los mismos derechos.
5.- Intereses: Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con o sin interés, según se establezca en cada Serie y/o Clase. En el caso que se disponga la emisión con intereses, éstos podrán ser a tasa fija o variable o de la manera que se contemple en cada emisión y se computarán conforme lo que allí se indique.
6.- Pagos de Interés y Amortizaciones: Salvo que se estipule de otro modo en el Suplemento de Prospecto,
los intereses y/o amortizaciones de capital (“Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán, en forma adicional a los intereses compensatorios en su caso, intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente día hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad –o el Fiduciario en su caso- ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de, existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las Obligaciones Negociables allí depositadas, los fondos correspondientes.
7.- Garantías: Las Obligaciones Negociables se emitirán con o sin garantía.
8.- Intereses moratorios: Salvo que se estipule de otro modo en los Suplementos de Prospectos, los intereses moratorios se establecen en una vez y media la última tasa fijada de interés compensatorio y se devengarán desde la fecha en que debió abonarse el Servicio hasta su efectivo pago.
9.- Precio de emisión: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre el valor par, según se indique en cada Serie y/o Clase en los Suplementos de Prospectos correspondientes.
10.- Denominaciones: Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación mínima de VN$ 1 (valor nominal un peso), o igual denominación de la divisa en que se emitan.
11.- Reembolso anticipado a opción del Emisor: El Emisor podrá reembolsar anticipadamente (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie y/o Clase se especifique de otro modo) la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación, al valor residual con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al valor residual los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La decisión será publicada en los sistemas de información de los mercados donde las Obligaciones Negociables se listen y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.
12.- Reembolso anticipado a opción de los Obligacionistas: Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los Obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los Obligacionistas tendrán derecho a solicitar al Emisor la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha.
13.- Reembolso anticipado por razones impositivas: Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción del Emisor en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en el Emisor la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. En tal supuesto, se procederá como se indica en el apartado “Reembolso anticipado a Opción del Emisor”.
14.- Forma de las Obligaciones Negociables: Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. La Caja de Valores S.A. se encuentra autorizada a percibir de los depositantes aranceles por la administración del depósito colectivo y por los pagos de los servicios; estos aranceles estarán a cargo de los depositantes.
15.- Aspectos impositivos:: Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma, todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones
o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los “Tributos”)excepto que el Emisor esté legalmente obligado a actuar como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las ON cuyo pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las ON, en cuyo caso las sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo correspondiente.
16.- Eventos de Incumplimiento: Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma, un Evento de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos sea cual fuere el motivo de dicho Evento de Incumplimiento: (a) Falta de pago de los intereses, capital, o montos adeudados respecto de las ON cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período xx xxxx (10) días; o (b) Si el Emisor no cumpliera ni observara debidamente cualquier término
o compromisos establecidos en las condiciones de emisión de las ON y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada diez (10) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto al Emisor con copia al Organizador; (c) El Emisor solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (d) Si el Emisor iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (e) Fuera solicitada la quiebra del Emisor y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término xx xxxx (10) Días Hábiles de ser notificado; (f) Si el mercado donde se listen las Obligaciones Negociables cancelara la autorización de listado; (g) el Emisor figurara en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 y 5). Entonces, en cada uno de esos casos, tenedor/es de las ON de la Serie que se trate que en ese momento se encuentren en circulación que represente/n un veinte por ciento del capital total no amortizado podrá/n declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON de la Serie que se trate, junto con los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago, mediante envío de aviso por escrito al Emisor. El Emisor deberá publicar inmediatamente el aviso en los sistemas de información xxx xxxxxxx donde las ON se listen y en la AIF. La fecha de caducidad de plazo será la fecha de envío del aviso a la Sociedad (la “Fecha de Caducidad de Plazo”). Ante la declaración de Caducidad de Plazos, en cualquiera de los supuestos precedentes, el capital junto con los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega del aviso se hubieran remediado todas los Eventos de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, el Emisor abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las ON que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.
17.- Compromisos generales del Emisor: Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma, en la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio de las ON, el Emisor se compromete a cumplir los siguientes compromisos: (a) Conservación de Propiedades: el Emisor hará que todas sus propiedades utilizadas en o útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación (financiera o económica) del Emisor, consideradas como un todo; (b) Pago de Impuestos y otros Reclamos: El Emisor pagará o extinguirá, o hará que sea pagada o extinguida antes de que entre en xxxx (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a el Emisor o a sus ingresos, utilidades o activos y todos aquellos otros exigidos, y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) del Emisor. (c) Seguros: El Emisor deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad. (d) Mantenimiento de Libros y Registros: El Emisor mantendrá sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina. (e) Cumplimiento xx Xxxxx y Contratos: El Emisor cumplirá con (i) todas las leyes, decretos, resoluciones y normas de la Argentina o de cualquier órgano gubernamental o subdivisión política que posea jurisdicción sobre el Emisor, y (ii) todos los compromisos y demás obligaciones contenidas en contratos significativos respecto de los cuales el Emisor sea parte, excepto cuando el incumplimiento no pudiera razonablemente tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades o situación (financiera o económica) del Emisor.
18.- Avisos: Todos los avisos relacionados con las ON deberán cursarse mediante publicación por un día en los sistemas de información de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y cualquier otro mercado en la que se listen y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx) (“AIF”).
19.- Asamblea de Obligacionistas: Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes xx xxx 23.576 (“Ley de Obligaciones Negociables”). Las asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que determine la Emisora.
Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria
(i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Eventos de Incumplimiento bajo las mismas).
El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase que se especifica en “Eventos de Incumplimiento” para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo del 70% de los tenedores de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase afectados en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”):
i. cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión;
ii. reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión;
iii. cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión;
iv. reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente;
v. eliminación y/o modificación de los Eventos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión; y/o
vi. modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión necesario para dispensar un Evento de Incumplimiento.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Salvo que se disponga lo contrario o de otro modo en el Suplemento de Prospecto aplicable, se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en circulación, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas.
20.- Resolución de conflictos por el Tribunal Arbitral: Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 26.831 (Xxx xx Xxxxxxx de Capitales), todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y el Emisor y/o los Colocadores relativo al presente Prospecto y los Suplemento de Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor o (b) en forma inapelable por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Tribuna Arbitral”), por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor
21.- Listado y negociación: Las ON podrán listarse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A y eventualmente en cualquier otro mercado de valores o en cualquier sistema de listado automatizado en la Argentina y/o en el exterior, según se especifique en cada Suplemento de Prospecto correspondiente.
22.- Agentes en los términos del artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables: La Sociedad podrá celebrar con relación a una emisión de obligaciones negociables contratos de agencia en los términos del artículo 13 de la LON, lo cual será especificado en los Suplementos de Prospecto
XVII.- RESOLUCIÓN SOCIAL RELATIVA A LA CONSTITUCIÓN DEL PROGRAMA
La creación del Programa Global fue aprobada por la asamblea unánime del emisor celebrada el 7 de septiembre de 2017, y por el directorio de la emisora y por los apoderados conforme a la autorización otorgada por el directorio en su reunión del 22 xx xxxxx de 2019.
XVIII.-SUPLEMENTOS DE PROSPECTO
El Suplemento de Prospecto para cada Serie de Obligaciones Negociables incluirá como mínimo la siguiente información según sea aplicable en relación con dichos Obligaciones Negociables:
i. el número de Serie, y en su caso la identificación de la Clase;
ii. la fecha en que se colocarán las Obligaciones Negociables (la "Fecha de Colocación");
iii. el valor nominal total de las Obligaciones Negociables;
iv. la moneda especificada en la que se denominarán las Obligaciones Negociables;
v. en su caso, el interés que devengarán, y las bases para la determinación, devengamiento y pago de intereses de las Obligaciones Negociables;
vi. las bases para la amortización del capital de las Obligaciones Negociables;
vii. si las Obligaciones Negociables fueran rescatables a opción de la Sociedad (excepto por razones impositivas) y/o los Obligacionistas y, de ser éste el caso, las condiciones en que puede ejercerse ese derecho;
viii. las condiciones de rescate en el caso de rescate por razones impositivas o por cualquier otra causal legal o convencional;
ix. compromisos de la Sociedad, si modificaran o ampliaran los contemplados en las Condiciones Generales del Programa;
x. eventos de incumplimiento, si modificaran o ampliaran las contemplados en las Condiciones Generales del Programa;
xi. si las Obligaciones Negociables se listaran en algún mercado de valores o se negociarán en algún otro mercado;
xii. la intención respecto del destino de los fondos de las Obligaciones Negociables, si fuera distinto del mencionado en el presente bajo el título "Destino de los Fondos";
xiii. los métodos para la colocación, determinación del precio y asignación de las Obligaciones Negociables;
xiv. la designación del Colocador o Colocadores o del consorcio de Colocadores a cargo de la oferta y colocación de las Obligaciones Negociables; y
xv. cualquier otra condición que modificara o ampliara las Condiciones Generales del Programa, en su caso, la calificación de riesgo asignada a las Obligaciones Negociables.
XIX.- LISTADO
Las ON podrán listarse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y en el Mercado Abierto Electrónico S.A y eventualmente en cualquier otro mercado de valores o en cualquier sistema de listado automatizado.
XX.- CALIFICACIÓN DE RIESGO
La Sociedad ha optado por no solicitar la calificación de riesgo del Programa. Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá optar por calificar o no cada Serie y/o Clase de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el mismo, y hará constar la calificación otorgada en los Suplementos de Prospectos correspondientes.
En caso de que la Sociedad opte por calificar una o más Series y/o Clases de Obligaciones Negociables, las mismas contarán solamente con una calificación de riesgo a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Prospectos correspondientes. Asimismo, la Sociedad informará en el Suplemento de Prospecto de la respectiva Serie de las Obligaciones Negociables con que sociedad calificadora de riesgo ha contratado los servicios de calificación de la respectiva Serie y/o Clase.
XXI.- REPRESENTANTE PARA RELACIONES CON LOS INVERSORES
Xxxxxxxxx Xxxxx (Titular): xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Xxxx Xxxxxxx (Titular): xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Xxxxxxx Xxxxxx (suplente): xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
XXII.- ANEXO I INFORMACIÓN TRIMESTRAL AL 30-11-2020
INFORMACIÓN FINANCIERA
Los cuadros expuestos a continuación presentan una breve síntesis de resultados y de la situación patrimonial de Red Surcos para el ejercicio económico intermedio finalizado el 30 de noviembre de 2020, y del cual se toma la información comparable al 30 de noviembre de 2019 y al 31 xx xxxxxx de 2020 (publicado en la Página Web de la CNV bajo los ID 2700955). Cabe destacar que el estado contable al 30 de noviembre de 2020 se encuentra ajustado por inflación a tal fecha.
Todas las cifras se encuentran expresadas en miles de pesos y pueden existir diferencias de redondeo. Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales
30/11/2020 30/11/2019
Ingresos Ordinarios 2.456.281 2.125.254
Resultado Operativo 630.039 629.370
Resultado antes del Impuesto 156.180 32.868
Resultado Neto 100.436 6.750
Otros Resultados Integrales (ORI) -291 -227
Resultado Integral Total 100.145 6.523
30/11/2020 30/11/2019
Cantidad de Acciones | 5.535.900 | 2.809.210 |
Ganancia Básica por Acción atribuible a los Accionistas de la Sociedad: | ||
Utilidad Básica y/o Diluida por Acción | 18 | 2 |
Estado de Situación Financiera
30/11/2020 31/8/2020
Activo no Corriente 564.023 576.577
Activo Corriente 8.352.656 7.413.082
Total Activo 8.916.679 7.989.658
Total Patrimonio Neto 1.606.244 1.505.808
Pasivo no Corriente 1.008.539 1.338.041
Pasivo Corriente 6.301.896 5.145.809
Total Pasivo 7.310.435 6.483.850
Estado de Cambios en el Patrimonio
30/11/2020 31/8/2020
Capital Social | 553.590 | 280.921 |
Ajuste de Capital | 753.458 | 633.830 |
Aportes Irrevocables | 0 | 272.670 |
Prima de Emisión | 1 | 0 |
Reserva Legal | 56.947 | 51.735 |
Reserva Facultativa | 594.888 | 540.440 |
Resultados Diferidos | 1.932 | 1.755 |
Otros Resultados Integrales (ORI) | 13.222 | 12.276 |
Resultados No Asignados | -367.794 | -425.639 |
Total del Patrimonio | 1.606.244 | 1.367.988 |
Estado de Flujo de Efectivo
30/11/2020 30/11/2019
Causas de las variaciones de fondos:
Flujo neto de efectivo generado por las operaciones -424.739 1.155.800
Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las
actividades de inversión 18.210 42.894
Flujo neto de efectivo (utilizado en) generado por las
actividades de financiación 142.667 -1.180.770
Aumento (disminución) neto del efectivo -263.861 17.924
30/11/2020 31/8/2020
Resultados Acumulados | -367.794 | -425.639 |
Otros Resultados Integrales (ORI) | 13.222 | 12.276 |
Participaciones no Controladas | 0 | 0 |
Total del Patrimonio | 1.606.244 | 1.367.988 |
Indicadores
El cuadro expuesto a continuación presenta los principales indicadores de Red Surcos para el ejercicio económico intermedio finalizado el 30 de noviembre de 2020, y del cual se toma la información comparable al 30 de noviembre de 2019 y al 31 xx xxxxxx de 2020 (publicado en la Página Web de la CNV bajo los ID 2700955). Cabe destacar que el estado contable al 30 de noviembre de 2020 se encuentra ajustado por inflación a tal fecha.
Indicadores | 30/11/2020 | 31/8/2020 |
Liquidez Corriente (Activo Cte / Pasivo Cte) | 133% | 144% |
Solvencia (PN / Pasivo) | 22% | 23% |
Inmobilización de Capital (Act. No Cte / Act. Total)
6% 7%
Rentabilidad (Resultado / PN Promedio)* 6% 26%
* Para el caso del Indicador al 30/11/2020, el PN Promedio incluye el Patrimonio Neto al 30/11/2020 y al 31/08/2020, ambos ajustados por inflación 30/11/2020. Para el caso del Indicador al 31/08/2020, el PN Promedio incluye el Patrimonio Neto al 31/08/2020 y al 31/08/2019, ambos ajustados por inflación 31/08/2020. En ambos casos, el resultado incluye el ORI.
EMISOR RED SURCOS S.A.
Xxxxxxx Xxxxxx 0000 (Xxxxxx xx Xxxxx Xx) Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCION XXXXXXXXX Y XXXX ABOGADOS
Xxx Xxxxxx 000 - xxxx 00 Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
ASESORES FINANCIEROS DE LA EMISORA FIRST CORPORATE FINANCE ADVISORS S.A.
00 xx Xxxx 000 - xxxx 00 Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx