Contract
18 de febrero Día de la Mujer de las Américas
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA OFICINA DE LA MUJER DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA Y LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE CATAMARCA
En la ciudad de SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, a los 18 días del mes de febrero de 2021, entre la Oficina de la Mujer de la Corte de Justicia de Catamarca, representada en este acto por la Sra. Ministra xx Xxxxx Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, con domicilio sito en República 436 (en adelante “LA OM CATAMARCA”) y por la otra Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Catamarca, representada en este acto por la Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en xxxxx Xxxxx Xx 000, (en adelante “LA ASOCIACIÓN convienen en celebrar el siguiente Convenio de Colaboración y Cooperación, que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA. OBJETO. Teniendo en cuenta que, LA OM CATAMARCA es una oficina que tiene entra sus funciones la coordinación de actividades de formación, investigación y capacitación en el marco de la temática de la discriminación y violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales y que, LA ASOCIACIÓN es una institución que tiene entre sus fines fomentar una permanente vinculación entre los Miembros del Poder Judicial de la Provincia, de la Nación y de las demás provincias, auspiciando conferencias, investigaciones y actos dirigidos a lograr una constante superación científica y cultural, todo ello a los fines de garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado. El presente convenio tiene por objeto, establecer las bases generales de coordinación y colaboración conforme las cuales LA OM CATAMARCA y LA ASOCIACIÓN, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán las acciones tendientes a
fomentar la mutua complementación y cooperación que contribuyan a su respectivo desarrollo institucional.
SEGUNDA. ALCANCE. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las partes a partir de la disponibilidad de sus recursos, llevarán a cabo coordinadamente en la medida de sus necesidades y objetivos comunes, todo tipo de acciones que contribuyan a promover y hacer efectivos sus fines. Entre otros, podrán llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Organizar de forma conjunta actividades de estudio y capacitación.
b) Constituir equipos conjuntos de investigación.
c) Participar de visitas y estancias de perfeccionamiento dirigida al personal del Poder Judicial, Magistratura y Ministerio Público y cualquier persona con interés de incorporarse a la institución en temas vinculados con el servicio de administración de justicia con perspectiva de género.
d) Participar en conferencias, seminarios, coloquios, exposiciones, entre otras actividades académicas, según personas destinatarias precisados en el objeto del convenio.
e) Intercambiar materiales de investigación, de documentos científicos y pedagógicos y de publicación.
TERCERA. Las acciones a las que dé lugar este Convenio específico serán instrumentadas a través de Actas Complementarias, las que formarán parte integrante del presente convenio. En las mismas se detallarán con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma conjunta.
CUARTA. EROGACIÓN. Las partes convienen en precisar que, tratándose de un Convenio de Colaboración Académica, los compromisos asumidos por las partes en el presente documento, no suponen ni implican el pago de contraprestación económica alguna entre las instituciones.
QUINTA. ENLACES OFICIALES. Las partes nombran como personal de enlace para el seguimiento y cumplimiento del presente convenio.
18 de febrero Día de la Mujer de las Américas
Por parte LA OM CATAMARCA, la Sra. Ministra xx Xxxxx Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y/o persona que esta designe.
Por parte LA ASOCIACION, la Sra. Presidenta Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y/o persona que esta designe.
Las personas designadas en función de coordinación no podrán adoptar decisiones que excedan las funciones que se les otorgan por el presente convenio, los convenios específicos a firmarse, sin poseer conformidad expresa fehaciente del órgano directivo de cada una de las instituciones.
SEXTA. EXCLUSIVIDAD. El presente convenio no limita a LAS PARTES a suscribir convenios similares con otras instituciones.
SÉPTIMA. PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN. Las partes acuerdan dar publicidad conjunta a este acuerdo a través de páginas web y/o cualquier otro medio que cada una de ellas considere adecuado, considerando los fines del mismo.
OCTAVA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación que debe realizarse al presente acuerdo debe efectuarse, para tener validez, en forma escrita y ser suscripta por los representantes legales de las partes.
NOVENA. INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA. Con motivo del presente convenio, las partes se proporcionarán mutuamente toda la información necesaria para el debido cumplimiento de este instrumento jurídico y de los convenios específicos que de este deriven, misma que será propiedad exclusiva de la parte que la genere. La propiedad intelectual de la producción que derive de las actividades conjuntas, estará a disposición de ambas partes, salvo acuerdo contrario.
DÉCIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias o diferencias que pudiera suscitarse entre las partes respecto de la correcta interpretación o ejecución de los términos de este convenio, o alguna de las cláusulas, serán resueltas de mutuo acuerdo según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
DÉCIMO PRIMERA. RESCISIÓN. Cualquiera de las partes firmantes podrá resolver el presente convenio unilateralmente, sin expresión de causa, cursando aviso escrito a la otra parte, con la anticipación no menor a tres meses.
La terminación del presente convenio no afectará las actividades y proyectos que se encuentren en curso y debidamente financiados, salvo acuerdo entre las partes que dispongan lo contrario, siempre que no causa perjuicio a las partes y/o terceras personas.
DÉCIMO SEGUNDA. VIGENCIA. El presente acuerdo se hace efectivo a partir del acto de suscripción y tendrá una vigencia de dos (2) años, pudiendo renovarse automáticamente.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y contenido, en la Ciudad de San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca, a los 18 días del mes de febrero de 2021.
Por la OM CATAMARCA, su titular la Sra. Ministra xx Xxxxx Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Por la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE
XXXXXXXXX, su presidenta Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.