CONTRATO DE EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULO ARTÍSTICO
CONTRATO DE EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULO ARTÍSTICO
Este documento reproduce fielmente el contenido del original En Madrid, a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, Xxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, con Id nº: ***0075**, Director de Teatr Xxxxxx im. St. Wyspianskiego w Katowicach, con nº de identificación fiscal: PL6340029572 y domicilio social en Xxxxx 00, 00-000 Xxxxxxxx, Xxxxxx (Xxxxxxx), en adelante la empresa.
Y de otra parte, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, con DNI ***4616**, Consejero Delegado de Madrid Cultura y Turismo S.A.U., con C.I.F.: ES A-00000000, en virtud del nombramiento acordado en el Consejo de Administración de 3 de octubre de 2019, recogido en la Escritura de elevación a ppúblico de acuerdos sociales de fecha 11 de octubre de 2019, en adelante Madrid Cultura y Turismo S.A.U.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para la celebración del presente contrato de exhibición artística, y
EXPONEN
1. Que la Consejería de Cultura y Turismo tiene entre sus competencias el fomento y desarrollo de la cultura en la región madrileña, abarcando las diversas disciplinas en que se manifiesta: teatro, la danza, la música, circo, cine y moda concebidas como instrumentos esenciales para el crecimiento social y cultural de la Comunidad de Madrid.
2. Que entre las entidades adscritas a la Consejería de Cultura y Turismo se encuentra la empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Cultura y Turismo S.A.U., de acuerdo con el Decreto 73/2019, de 27 xx xxxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo. Dicha sociedad tiene por objeto, entre otros, la producción, coproducción y exhibición de espectáculos, así como la gestión de festivales y ciclos programados por la Comunidad de Madrid, según consta en el art. 2º de sus Estatutos.
3. Que dentro de la programación prevista el XXXVII Festival de Otoño 2019, se encuentra el espectáculo “Under the influence”, de Xxxx Xxxxxxxxxx y Teatr Xxxxxx.
ANTECEDENTES
1.- El Pliego de Condiciones para la contratación que rige este contrato privado de prestación de servicios denominado Exhibición de la obra “Under the influence” de Xxxx Xxxxxxxxxx y Teatr Xxxxxx dentro de la programación del XXXVII Festival de Otoño 2019, fue aprobado por el Consejero Delegado de Madrid Cultura y Turismo, S.A.U y firmado por el contratista en este mismo acto, regula la adjudicación de este contrato por procedimiento negociado sin publicidad.
2.- El presupuesto base de licitación se determinó en la cantidad de 44.444,44 euros, exento de IVA.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
Es objeto del presente contrato la realización del espectáculo “Under the influence” que se exhibirá en la Sala Verde de los Teatros del Canal los días 20 y 21 de noviembre de 2019 a las 20:00h, dentro de la programación del XXXVII Festival de Otoño 2019.
A tal efecto, el contratista se obliga a ofrecer específicamente tal resultado final bajo las condiciones que se concretan en adelante, de tal forma que cualquier alteración del mismo durante su vigencia deberá ser expresamente aprobada por Madrid Cultura y Turismo S.A.U.
SEGUNDA: PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
La actuación tendrá lugar en la Sala Verde de los Teatros del Canal, en las siguientes fechas y horarios:
Día de montaje y ensayo: 17 y 19 de noviembre de 2019.
Días de representación: días 20 y 21 de noviembre de 2019 a las 20:00h. Día de desmontaje: 21 de noviembre 2019 al finalizar la representación.
Madrid Cultura y Turismo S.A.U podrá autorizar las modificaciones del objeto, del plazo o del lugar de ejecución del contrato originadas por causas sobrevenidas no imputables al contratista, previa solicitud de éste.
TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
La cantidad acordada en concepto de caché es de TREINTA Y SEIS MIL EUROS, (36.000,00€)
libres de impuestos, con el siguiente desglose:
Base: 44.444,44 €
IVA (0%) 0,00 €
INR (19%) 8.444,44 €
Total 36.000,00 €
Por otra parte, dicho importe está exento de IVA en virtud del Art. 20.Uno.14º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre el valor añadido.
El pago se efectuará por transferencia a la cuenta bancaria (IBAN) que figure en la factura que se presente, a partir de la finalización de las exhibiciones, y previo informe de conformidad de la dirección del Festival de Otoño.
La factura se expedira a nombre de Madrid Cultura y Turismo S.A.U., C/ Xxxxxx 31, 28014-Madrid (A- 79444030).
A la finalización de los servicios objeto del presente contrato, y siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones conforme al mismo, Madrid Cultura y Turismo, S.A.U. formalizará declaración de conformidad de los servicios prestados.
CUARTA: OBLIGACIONES RELATIVAS A LA EXHIBICIÓN DEL ESPECTÁCULO.
-La recaudación de taquilla, una vez descontados los gastos de distribución/ticketing, corresponde íntegramente a Madrid Cultura y Turismo S.A.U. (C.I.F. de las localidades A-79444030), quien se hará cargo del pago de los derechos de propiedad intelectual a la Compañía equivalentes a un 4% de la xxxxxxxx x XXXXX a través de la SGAE, así como de los gastos de venta con tarjeta de crédito e impuestos correspondientes.
- Madrid Cultura y Turismo S.A.U. se hará cargo, además, de los siguientes gastos:
• Gastos de alojamiento.
• Gastos derivados de la infraestructura técnica necesaria para el desmontaje/desmontaje y desarrollo del espectáculo, según la ficha técnica del festival. Los gastos no especificados en la mencionada ficha correrán por cuenta del contratista.
• Gastos de viajes de la compañía.
• Gastos derivados de la contratación de extras.
• Traslados internos. Aeropuerto-hotel-aeropuerto y hotel-teatro-hotel.
- El espectáculo no podrá realizarse en ningún escenario de la Comunidad de Madrid durante los tres meses anteriores y posteriores a su presentación en el FESTIVAL DE OTOÑO 2019.
- El contratista se compromete a montar y disponer en escena todo lo necesario para la realización del espectáculo, a cuyo fin podrá disponer del material de iluminación, sonido y escena existente en la Sala.
- El contratista deberá estar en posesión, en su caso, del certificado de ignífugos de los materiales que aporte para el cumplimiento de este contrato. Así mismo la empresa debe estar en posesión de los permisos de autor correspondientes.
- La Dirección del Teatro facilitará al contratista los pases de identificación, personales e intransferibles, para acceder al mismo, exclusivamente para los integrantes de la compañía y demás personas que intervengan en la realización del espectáculo.
- Madrid Cultura y Turismo S.A.U, de mutuo acuerdo con el contratista podrá establecer compromisos de colaboración con entidades patrocinadoras.
QUINTA: INVITACIONES
Se establece el siguiente cupo de invitaciones para el contratista:
Primer día: 10 localidades. Resto de días: 10 localidades.
SEXTA: OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES Y SOCIALES
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
Será por cuenta del contratista el pago de los artistas y de cuantas personas intervengan en la realización del espectáculo, así como las cargas fiscales y sociales que correspondan.
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista asumirá frente a Madrid Cultura y Turismo S.A.U. y a terceros las responsabilidades de todo tipo que se pudieran producir como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, incluidos los daños y perjuicios derivados de sus actuaciones o de las personas por él contratadas.
OCTAVA: PUBLICIDAD
El contratista se responsabilizará de que los artistas que participen en el espectáculo se presten a las entrevistas y ruedas de prensa que Madrid Cultura y Turismo S.A.U. organice para la difusión y promoción del mismo.
Madrid Cultura y Turismo S.A.U. planificará y ejecutará una campaña publicitaria. No obstante, si el contratista quisiera hacer publicidad relativa a las actuaciones objeto de este contrato, necesitará autorización expresa y por escrito de Madrid Cultura y Turismo S.A.U., al menos con 10 días de antelación al evento, quedando obligado a reflejar en la misma el logotipo de la Comunidad de Madrid, según los modelos que se le facilitarán y con las proporciones establecidas al efecto.
Asimismo, el contratista podrá editar programas especiales o cualquier otro material referido a las actuaciones para su venta dentro o fuera del Teatro. En todas las circunstancias: fotografiar, filmar o grabar escenas de desnudos está estrictamente prohibido. Todos los gastos que ello conlleve correrán por su cuenta. En cualquier caso, las menciones a la Comunidad de Madrid deberán aparecer con los logotipos y proporciones establecidas al efecto.
Si el contratista quisiera realizar la grabación del espectáculo con fines de archivo o promoción, deberá contar con la autorización de la dirección del Teatro. Cualquier otro tipo de negociación sobre retransmisiones, grabación, reproducción, imagen, sonido o cualesquiera otros derechos o
facultades de contenido análogo que el contratista pretenda efectuar con terceras personas, necesitará asimismo, autorización expresa y por escrito de Madrid Cultura y Turismo S.A.U., al menos con 10 días de antelación al evento.
En todo caso, se permitirán los pases específicos destinados a los medios informativos y de difusión cultural para la promoción de los espectáculos, con carácter gratuito y sin coste alguno, con una duración aproximada de 15 minutos, y para una difusión nunca superior a tres minutos de duración. Todo ello con el cumplimiento estricto de la normativa de seguridad vigente y sin molestias para el público.
NOVENA: NORMATIVA DE ESPECTÁCULOS.
El contratista seguirá estrictamente las indicaciones de la Dirección del teatro en cuanto a volumen de sonido y horarios de las representaciones, de conformidad con la normativa vigente a la que remite el artículo 6 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
En los casos de grabaciones, queda prohibida la ubicación en los accesos e instalaciones para el público de jirafas, trípodes, focos, cámaras etc., así como el estacionamiento de unidades móviles y de vehículos delante de las puertas de salida del público.
DÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes se comprometen a cumplir con las prescripciones contenidas en el RGPD (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, y normativa de desarrollo, respecto de aquellos datos personales a los que tengan acceso en cumplimiento del presente contrato.
UNDÉCIMA: DOCUMENTACIÓN LEGAL
El contratista acreditará que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social, comprometiéndose a aportar, a requerimiento de Madrid Cultura y Turismo S.A.U. los certificados que así lo demuestren.
Además, el contratista asume la obligación de presentar toda la documentación legal que le fuese requerida por Madrid Cultura y Turismo S.A.U. para el perfeccionamiento del presente contrato y la preceptiva para el libramiento de los pagos.
DUODÉCIMA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato podrá resolverse, sin indemnización alguna, por:
- Mutuo acuerdo de ambas partes, debiendo fijarse por escrito el contenido y consecuencias del acuerdo.
- Fuerza mayor, entendida como la concurrencia de acontecimientos que las partes no hayan podido predecir o, en otro caso, evitar. La enfermedad sólo será considerada causa de fuerza mayor cuando se demuestre la certeza de los hechos con las pruebas y certificados que Madrid Cultura y Turismo S.A.U. solicite. En caso de que ya se hubieran realizado parte de los trabajos incluidos en el objeto del contrato, será abonada la parte correspondiente del caché, así como los gastos ocasionados con motivo de la ejecución del mismo, justificados fehacientemente. Asimismo, si hubiera dado comienzo una representación al tiempo de la suspensión, ésta se entenderá como realizada a los efectos del contrato.
El incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el presente contrato por causa que no sea de fuerza mayor dará derecho a la otra parte a instar la resolución del contrato, o bien a reclamar el cumplimiento forzoso por cualesquiera medios. En todo caso, dará derecho a reclamar de la parte incumplidora el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Además, en caso de haberse anticipado algún pago a cuenta, éste será objeto de reintegro de forma proporcional a los trabajos que se acrediten como efectivamente realizados.
En las demás causas de resolución, se estará a lo establecido por la Ley.
DECIMOTERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter privado, al tratarse de una entidad del sector público que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública. Las partes quedan sometidas
expresamente a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a los actos de preparación y adjudicación, en defecto de norma específica, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas del derecho privado.
DECIMOCUARTA: JURISDICCIÓN COMPETENTE
La jurisdicción contenciosa administrativa será la competente para resolver las controversias que surjan en relación con actos de preparación, y adjudicación y la jurisdicción civil será la jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del mismo, con excepción de las cuestiones de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 27 de la LCSP.
Y para que conste, se firma por duplicado el presente contrato en el lugar y fecha arriba indicados. CONFORME:
TEATR XXXXXX IM. ST.
WYSPIANSKIEGO W KATOWICACH
EL CONSEJERO DELEGADO DE MADRID CULTURA Y TURISMO SAU
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx