Contract
C. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX,
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, A TRAVÉS DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE SAN XXXX POTOSÍ, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y POR LA OTRA LA EMPRESA: CONSTRUCTORA GERVISUR, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL
ELIMINADO
EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO A QUIENES EN
LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD” Y “EL CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S I.- "LA ENTIDAD" DECLARA QUE:
I.1.- LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE SAN XXXX POTOSÍ ES UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO CON RESIDENCIA EN ESTA CAPITAL, CREADA MEDIANTE DECRETO ADMINISTRATIVO DE FECHA
20 XX XXXXX DE 1991 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN XXXX POTOSÍ EL 05 XX XXXXX DEL MISMO AÑO Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA EL 30 XX XXXXX DE 2019 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. QUE DENTRO DE LOS FINES Y SERVICIOS PÚBLICOS QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS, PRESTA A LA CIUDADANÍA, SE ENCUENTRAN LAS COMUNICACIONES Y DENTRO DE ÉSTAS, LA CONSTRUCCIÓN, MODERNIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS, PUENTES Y CARRETERAS DE LA RED ESTATAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO DE CREACIÓN DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE SAN XXXX POTOSÍ, CUYAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ENTRE OTRAS DESTACA: LAS DE CONVENIR CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, O BIEN CON LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN ESTATAL. EJECUTAR LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, MODERNIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS CAMINOS QUE SE DERIVEN DE LOS PROGRAMAS CONVENIDOS. SUPERVISAR QUE LAS OBRAS SE EJECUTEN CONFORME A LAS NORMAS, ESPECIFICACIONES, PROYECTOS Y PROGRAMAS APROBADOS Y, EN SU CASO, CONFORME A LO ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS DE OBRA. EJECUTAR LAS DEMÁS OBRAS QUE DETERMINEN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN RELATIVAS A INFRAESTRUCTURA PARA EL TRANSPORTE, YA SEA QUE SE DERIVEN DE PROGRAMAS CONVENIDOS O DE PROGRAMAS ESTATALES.CELEBRAR LOS CONVENIOS Y CONTRATOS DE SERVICIOS NECESARIOS EN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES DE LA JUNTA, MOTIVO POR EL QUE RESULTA PRIORITARIO PARA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, LO QUE REDUNDARA EN LA EFICIENCIA Y EFICACIA DE SUS PROGRAMAS.
I.2.- Su representante, el C. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo Doce Fracción Séptima, del Decreto administrativo que crea el Organismo Público Descentralizado publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 5 xx Xxxxx de 1991; 12 y 13 fracción Vll del Reglamento Interno que crea a la JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE SAN XXXX POTOSÍ.
I.3.- El presente contrato se adjudica como resultado de la Convocatoria a la Licitación Pública No. LO-EST-247800015-8-2024, instaurada por "LA ENTIDAD", en términos de lo dispuesto por los artículos 36 fracción I, 43, y 46 fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
I.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, se ejecutarán con recursos Estatales de acuerdo al oficio de despacho No. SF-DGPP/DGPP-R0177-2024 de fecha 12 de febrero de 2024 emitido por la Dirección General de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, para llevar a cabo la realización de los trabajos: "Rehabilitación del camino: Dulce Grande – Xxxxx xxx Xxxx, del km. 0+000 al km. 9+000, ubicado en el Municipio de Xxxxx xx Xxxxx, S.L.P."
I.5.- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx.
II. "EL CONTRATISTA" DECLARA QUE:
II.1.- Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II.2.- Acredita su legal existencia mediante Instrumento Número 1,633 Mil Seiscientos Treinta y Tres, Volumen 23 Veintitrés, Folio del 4519 al 4522, en la de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, el día 19 diecinueve xx xxxxx de 2018 dos mil dieciocho, ante el Licenciada Xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público Sustituto de la Notaria Publica No. 138 Nueve, del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal, hago constar el Contrato de Constitución de una Sociedad Mercantil “Constructora Gervisur.", Sociedad Anónima de Capital Variable, y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio con folio mercantil electrónico número N-2018033728, de fecha 21 xx Xxxxxx de 2020, en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
, el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx,
II.3.- Su representante
ELIMINADO
con el carácter ya indicado, cuenta con las
PETA8602241DA
facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido en el Instrumento Número 28,858 Veintiocho Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho, Volumen 343 Trescientos Cuarenta y Tres, en la Ciudad de Tonalá, Chiapas, el día 30 treinta de julio de 2021 dos mil veintiuno, ante el Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaria Publica No. 47 Cuarenta y Siete, del Estado de Chiapas e inscrito en el Registro Público de Comercio, bajo el el Folio Mercantil Electrónico No. N-2018033725.
II.4.- Su Registro Federal de Contribuyentes es:
ELIMINADO
. 1739068835341.
II.5.- Su representante se identifica con Credencial de INE No
ELIMINADO
II.6.- Cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato.
II.7.- Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Chiapas, “EL CONTRATISTA”, que señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos inherentes a este instrumento y a sus convenios, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales..
II.8.- Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y su Reglamento; Leyes y Reglamentos relacionados con la contratación y ejecución de la obra; lo estipulado en la “CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA” y sus anexos; las Normas para la Construcción e
Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo las especificaciones generales y particulares de la obra objeto de este contrato y, en general, toda la información requerida para la obra materia del contrato.
II.9.- Conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución, por lo que no podrá invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo.
II.10. Cumple con todos los requerimientos legales necesarios para la celebración del presente contrato, y no se encuentra en alguno de los supuestos que establece el artículo 90, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, y que por su conducto no participan en los procedimientos de contratación personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría General del Estado de San Xxxx Potosí o cualquier Órgano Interno de Control, en los términos del artículo 182, de la propia Ley.
De igual manera manifiesta bajo protesta de decir verdad que la plantilla de su personal que realizará los trabajos, tampoco se encuentran comprendidos en alguno de los supuestos del citado artículo 90 xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, y que de la misma manera no se encuentran personas que formen o hayan formado parte de "LA ENTIDAD" durante los dos años previos a la fecha de publicación de la convocatoria a la “Convocatoria a la Licitación Pública” No. LO-EST-247800015-8-2024
III AMBAS PARTES DECLARAN QUE:
III.1. Se obligan en los términos de este contrato y sus anexos, así como al contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, su Reglamento; Ley de Presupuesto de Egresos del Estado; Ley de presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y su Reglamento; Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Xxxx Potosí; Código Civil y el Código Civil de Procedimientos Civiles para el Estado; y demás disposiciones legales que rigen la contratación, ejecución y cumplimiento del presente contrato.
III.2. Tienen capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato y que sus representantes bajo protesta de decir verdad manifiestan que las facultades con las que suscriben el presente contrato, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna a la fecha.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
“LA ENTIDAD” encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de una obra consistente en la: "Rehabilitación del camino: Dulce Grande – Xxxxx xxx Xxxx, del km. 0+000 al km. 9+000, ubicado en el Municipio de Xxxxx xx Xxxxx, S.L.P.", y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.8 del apartado de declaraciones de “EL CONTRATISTA”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos y especificaciones generales, particulares y complementarias, así como a las normas de construcción vigentes
en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de esta cláusula.
Los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos, especificaciones, y normas de calidad a que se alude en esta cláusula, debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente instrumento.
La convocatoria licitación pública número No. LO-EST-247800015-8-2024, el presente contrato, sus anexos y las partes de la bitácora que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, formarán parte del mismo y son los instrumentos que vinculan a “LA ENTIDAD” y a “EL CONTRATISTA” en sus derechos y obligaciones. De igual forma, queda pactado que el acta administrativa a que alude al último párrafo del artículo 154 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, y que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este instrumento, pasará a formar parte integrante del mismo.
Geolocalización de los trabajos:
Inicio: LATITUD: 22° 59’55.04"N Final: LATITUD: 22° 56’26.66"N
LONGUITUD 102° 10’15.03"w LONGUITUD 102°10’26.31"w
Lo anterior de conformidad con el Artículo 104 Fracción XIII de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO
El monto total del presente contrato, es de $ 30,775,368.26 (Treinta Millones Setecientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Ocho Pesos 26/100 M.N.), más $ 4,924,058.92 (Cuatro Millones Novecientos Veinticuatro MI Cincuenta y Ocho Pesos 92/100 M.N.) el equivalente al 16
% del impuesto al valor agregado, dicha cantidad incluye la remuneración o pago total que deba cubrirse por los conceptos de costo directo, costo indirecto, financiamiento y utilidad, así como el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato a cargo de el “EL CONTRATISTA”.
El lugar de pago será en Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx.
El importe señalado en el primer párrafo de esta cláusula no podrá ser modificado, salvo que sea por razones fundadas y motivadas y exista convenio por escrito celebrado entre las partes.
Cualquier trabajo ejecutado en exceso al monto indicado y sin que haya sido celebrado convenio al respecto se considerará como trabajo ejecutado por cuenta y riesgo del “EL CONTRATISTA”.
Atendiendo a lo anterior, “LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer pago alguno, sin ninguna responsabilidad si “EL CONTRATISTA” no cumple con lo señalado en este contrato, o bien, si no entrega los trabajos correspondientes o los entregue incompletos.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA
“EL CONTRATISTA”, se obliga a realizar los trabajos materia del presente contrato en un plazo que no exceda de 120 (Ciento veinte) días. El inicio de los trabajos se efectuará el día 30 del mes xx xxxxx de 2024 y se concluirán a más tardar el día 27 del mes xx xxxxxx de 2024, de conformidad con el programa de ejecución pactado, bajo el entendido de que la vigencia del presente instrumento iniciará con su suscripción y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, o cuando la liquidación de los saldos
derivados del finiquito se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma de éste, por lo que el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que extingue los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, para lo cual solo se deberá agregar una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos, dándose por terminados los derechos y obligaciones que haya generado el presente contrato, sin derecho a ulterior reclamación.
La fecha de terminación señalada podrá ser diferida sin que por ello se modifique el plazo de ejecución del contrato, adecuando el programa de trabajo, únicamente en los siguientes casos:
• Por retraso en la entrega de los anticipos.
• Si ocurre algún acontecimiento por caso fortuito o fuerza mayor, el diferimiento será por un periodo de tiempo igual a la duración de dicho caso fortuito o fuerza mayor, en el entendido que deberá probarse el evento como caso fortuito o de fuerza mayor.
• Si “LA ENTIDAD” ordena a “EL CONTRATISTA” la suspensión total o parcial de los trabajos en los términos de los artículos 147 y 148 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, el diferimiento será otorgado por un periodo de tiempo igual al de la suspensión.
En caso de diferimiento de la fecha de terminación pactada y la adecuación del programa de trabajo, deberá celebrarse convenio entre las partes para formalizar dicho diferimiento y la adecuación correspondiente.
Si en algún momento “LA ENTIDAD” a través del residente de la obra advierte que el avance de los trabajos registra un atraso de más xxx xxxx por ciento respecto del programa de trabajo, comunicará por escrito a “EL CONTRATISTA” tal situación, indicándole que tome las medidas necesarias para mejorar su avance. Si dentro de un periodo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se realice la comunicación anterior, “EL CONTRATISTA” no mejora su rendimiento para abatir el retraso registrado, “LA ENTIDAD” a través del residente de la obra podrá requerirle a “EL CONTRATISTA” que realice cualesquiera o todas las acciones que se indican a continuación, sin costo adicional para “LA ENTIDAD”:
• Aumento en la mano de obra;
• Aumento del número de turnos de trabajo;
• Trabajo extraordinario;
• Aumento de jornadas laborales
• Aceleración de los envíos de equipo y materiales;
• Aumento en la capacidad de las plantas de producción.
Lo anterior en la inteligencia de que ni dicha notificación, ni la ausencia del envío de la misma por parte de “LA ENTIDAD” a través del residente de la obra, exonera a “EL CONTRATISTA” de su responsabilidad de lograr la calidad de los trabajos y el avance requerido de conformidad con el programa de trabajo. El incumplimiento de las instrucciones de “LA ENTIDAD” a través del residente de obra en este sentido será la causa para que éste determine que “EL CONTRATISTA” no está realizando los trabajos con una diligencia que asegure la terminación en la fecha especificada. En tal evento “LA ENTIDAD” podrá rescindir administrativamente este contrato de acuerdo con lo estipulado en la cláusula respectiva del presente contrato.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
“LA ENTIDAD” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización, excepto los señalados de la convocatoria a la “CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA” objeto de este contrato que corresponden a “EL CONTRATISTA”.
El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.
QUINTA.- ANTICIPOS.
Para que "EL CONTRATISTA" realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, "LA ENTIDAD" otorga un anticipo por la cantidad de $ 9,232,610.48 (Nueve Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Diez Pesos 48/100 M.N..) sin considerar el impuesto al valor agregado, lo que representa un 30% (Treinta por ciento) del importe total del presente contrato. Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la “CONVOCATORIA A LA LICITACION PÚBLICA” y el resultante del programa de erogación contenido en la proposición presentada por "EL CONTRATISTA" dentro del procedimiento de contratación que motiva la firma del presente instrumento.
El anticipo se entregará a “EL CONTRATISTA”, a más tardar el día 29 xx xxxxx del presente año, previa entrega que efectúe éste a “LA ENTIDAD” de la garantía a que se alude en la cláusula séptima inciso A) de este instrumento. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si “EL CONTRATISTA” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo señalado en la “CONVOCATORIA A LA LICITACION PÚBLICA”, o en su caso la señalada en el fallo cuando esta sea distinta a la establecida en la “CONVOCATORIA A LA LICITACION PÚBLICA” no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar la obra en la fecha establecida.
El otorgamiento del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto por el artículo 115 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y en lo aplicable artículo 124 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, sin perjuicio de lo que se señala enseguida:
a) En caso de que "“EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, cubrirá a "LA ENTIDAD" gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario a interés compuesto desde que se venció el plazo, hasta un máximo de noventa días calendario. Posterior a este plazo, se obliga a “EL CONTRATISTA” a pagar la tasa de interés interbancario promedio que opere en la banca privada y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA ENTIDAD".
b) "LA ENTIDAD" podrá otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 139 xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del
Estado de San Xxxx Potosí y a su Reglamento, sin que pueda exceder del porcentaje originalmente autorizado en el presente contrato.
c) El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía de anticipo en los términos establecidos en el artículo 117 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente.
Previamente a la entrega del anticipo, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a "LA ENTIDAD" un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo. "LA ENTIDAD" deberá requerir a “EL CONTRATISTA” la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En el caso de que el “EL CONTRATISTA” no cumpla el programa a que se refiere el párrafo anterior por causas debidamente justificadas y acreditadas ante "LA ENTIDAD", dicho programa deberá ser modificado conforme a las nuevas condiciones que se hubieren presentado.
SEXTA.- FORMA DE PAGO
Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones mensuales, en el entendido de que tales periodos no podrán exceder de un mes, en términos de lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí), mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” al Residente de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por “LA ENTIDAD”, por trabajos ejecutados, en Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx, dentro de un plazo de 15 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de la obra.
Si las estimaciones no son presentadas en el término señalado, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 122 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
“EL CONTRATISTA” recibirá de “LA ENTIDAD” el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajo ejecutadas como pago total por unidad de concepto de trabajo terminado de acuerdo al alcance, especificaciones y demás estipulaciones contenidas en el presente contrato.
Los trabajos objeto de este contrato se pagarán basándose en precios unitarios, conforme al anexo correspondiente. Dichos precios incluyen la remuneración o pago total que deba cubrirse a “EL CONTRATISTA” por los trabajos, bajo los conceptos de costo directo, costo indirecto, financiamiento y utilidad, así como el costo de las obligaciones adicionales
estipuladas en el presente contrato a cargo de “EL CONTRATISTA”. Dichos precios unitarios son fijos y el ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su proposición.
Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; pagos por financiamiento; por ajustes de costos y de gastos no recuperables a que alude el artículo 150 fracción l de la Ley de Obras Públicas Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
El residente de obra efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de “LA ENTIDAD”, ésta a solicitud de “EL CONTRATISTA” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 138 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación como si tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días calendario a interés compuesto desde que se venció el plazo, hasta un máximo de noventa días calendario. Posteriormente a este plazo, se obliga a “LA ENTIDAD” de que se trate a pagar la tasa de interés interbancaria que opere en la banca privada, y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del “EL CONTRATISTA”, sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
“EL CONTRATISTA”será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 138 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
En base a lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, en caso de que las facturas entregadas por “EL CONTRATISTA” para su pago presenten errores o deficiencias, “LA ENTIDAD”, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción,
indicará por escrito “EL CONTRATISTA” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte “EL CONTRATISTA” no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 122 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Conforme a lo que establece el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, las estimaciones y la liquidación aunque hayan sido pagadas no se considerarán como aceptación plena de los trabajos, ya que “LA ENTIDAD” se reserva expresamente el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados o por pago en exceso que se haya efectuado.
Si “EL CONTRATISTA” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación de dichas estimaciones, tendrá un plazo de treinta días naturales, a partir de la fecha en que se haya autorizado la estimación o su liquidación, según sea el caso, para hacer por escrito la reclamación. Si transcurrido este plazo “EL CONTRATISTA” no efectúa reclamación, se considera que la estimación o liquidación quedó definitivamente aceptada por él y sin derecho a posterior reclamación.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.
“EL CONTRATISTA” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y su Reglamento, las garantías siguientes:
A) FIANZA PARA EL ANTICIPO.-Fianza a favor de la Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí, por la totalidad del monto concedido como anticipo tanto para que “EL CONTRATISTA” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos objeto del presente contrato, así como para la compra y producción de materiales que se instalen permanente, conforme a la Cláusula Quinta y deberá ser presentada con anterioridad a la fecha programada para el inicio de los trabajos, contados a partir del acto de fallo de adjudicación y, para los ejercicios subsecuentes, a partir de que “EL CONTRATISTA” reciba la notificación por escrito del monto concedido para la compra de equipos y materiales de instalación permanente; la garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes.
“El CONTRATISTA” manifiesta expresamente:
a).- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra "LA ENTIDAD", de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de la Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí.
b).- Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.
c).- Su conformidad para que la fianza que garantice el anticipo del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan en relación con el presente contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de
la autoridad o tribunal competente.
d) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que la excepción de subjudicidad, se tendrá por justificada únicamente, si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y que existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta (30) días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.
e).- Su aceptación para que la fianza de anticipo permanezca vigente hasta que el anticipo otorgado haya sido invertido correctamente, aplicado, amortizado, deducido y/o devuelto a satisfacción de “LA ENTIDAD”, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por “LA ENTIDAD”.
f).- Su conformidad expresa para que la reclamación que se presente ante su afianzadora por la falta de amortización, inversión, aplicación, deducción y/o devolución del anticipo otorgado, quede debidamente integrada con la siguiente documentación:
1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas.
2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso.
4.- Copia de los documentos que haya firmado a la recepción del anticipo o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la recepción del mismo.
5.- Copia de los documentos pagados donde se hagan constar las amortizaciones realizadas.
6.- Copia del documento donde se requiera la devolución del anticipo no amortizado.
7.- Cuantificación del anticipo no amortizado y de los intereses respectivos.
B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí por el diez por ciento (10%) del monto total del presente contrato. Cuando los trabajos objeto de este instrumento se realicen en más de un ejercicio presupuestal, ésta se substituirá por otra equivalente al diez por ciento (10%) de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos y convenios que se celebren. Esta fianza deberá ser presentada con anterioridad a la fecha programada para el inicio de los trabajos contados a partir de la fecha acto de fallo de adjudicación. Para ejercicios subsecuentes, el mismo plazo, contará a partir de la fecha en que la inversión autorizada se notifique por escrito a “EL CONTRATISTA”. Si transcurrido este plazo no se otorga la fianza, “LA ENTIDAD” procederá a la rescisión administrativa del contrato.
“EL CONTRATISTA” manifiesta expresamente:
a).- Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra "LA ENTIDAD", de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de la Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí.
b).- Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.
c).- Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
d).- Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que la excepción de subjudicidad, se tendrá por justificada únicamente, si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y que existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.
e).- Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad a satisfacción de sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de “LA ENTIDAD”, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de “LA ENTIDAD”.
f).- Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:
1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas.
2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso.
4.- Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5.- Cuantificación del incumplimiento.
g).- Su conformidad para que la afianzadora liquide a “LA ENTIDAD”, el límite máximo garantizado en caso de que los trabajos objeto del presente contrato no sean útiles o aprovechables por “LA ENTIDAD”, y no obstante que en su caso se hubiere extendido el correspondiente certificado de avance, en la inteligencia de que cualquier excepción derivada de la inversión y/o aplicación parcial o total del anticipo y/o pago de estimaciones carecerá de validez para efecto de determinar la exigibilidad del importe total garantizado en la fianza, ya que, atendiendo el objeto de este contrato, la obligación de invertir y/o aplicar el anticipo y el pago de estimaciones es indivisible puesto que tiene por objeto una ejecución que únicamente siendo satisfecha por entero puede ser útil o aprovechable para “LA ENTIDAD”, en consecuencia, toda aquella aplicación y/o inversión parcial o total del anticipo y/o del pago de estimaciones recibido por “EL CONTRATISTA” que no produzca como resultado, de conformidad con el objeto del presente contrato, un trabajo útil y aprovechable para “LA ENTIDAD””, será ineficaz para fundar cualquier excepción que pretenda desvirtuar la exigibilidad del importe total garantizado.
TÉRMINOS APLICABLES PARA CUALQUIER SUPUESTO.
En el caso de cualquier modificación al presente contrato y/o sus anexos, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar a “LA ENTIDAD”, previo a la formalización del instrumento legal respectivo, o a más tardar en el momento de su formalización; el documento modificatorio de la garantía otorgada originalmente conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. En el caso de que “EL CONTRATISTA” no cumpla con dicha entrega, “LA ENTIDAD”, podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. El documento modificatorio deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por “EL CONTRATISTA”.
C) GARANTÍA PARA RESPONDER DE OBRA MAL EJECUTADA O VICIOS OCULTOS.- “EL CONTRATISTA” garantizará los trabajos dentro de los quince días naturales anteriores a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente de cumplimiento por otra garantía que será mediante fianza por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de la obra, para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de entrega-recepción de los trabajos.
Cuando aparezcan defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad atribuible al “EL CONTRATISTA” en los trabajos realizados dentro del plazo cubierto por la garantía a que se refiere el párrafo anterior, “LA ENTIDAD” deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora, en caso de que la garantía se hubiere constituido mediante fianza, a efecto de que ésta no sea cancelada y notificarlo por escrito a “EL CONTRATISTA”, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales; transcurrido este término sin que se hayan realizado, “LA ENTIDAD” procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 76 del presente Reglamento de la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Las fianzas deberán de cumplir con los requisitos siguientes:
l. La póliza de garantía deberá prever como mínimo las siguientes declaraciones:
a. Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el este contrato.
b. Que para cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente.
En el caso de la fianza que se constituya como garantía para responder por los defectos que resultaren de vicios ocultos y de cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido, “EL CONTRATISTA”, deberá presentar a la afianzadora el acta de recepción física de los trabajos después de transcurrido dieciocho meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido responsabilidad “EL CONTRATISTA” de presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, “EL CONTRATISTA” presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de "LA ENTIDAD" en la que señale su conformidad para cancelar la fianza;
c. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento de este contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 282 y 283 fracciones VIII, segundo párrafo de dicha Ley;
II. En caso de la celebración de convenios para ampliar el monto o el plazo de ejecución del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “EL CONTRATISTA” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, "LA ENTIDAD" deberá cancelar la fianza respectiva.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS.
Cuando a partir del acto de presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, y para que dichos costos se deberán de ajustar conforme al procedimiento señalado en el artículo 132 Fracción I de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, el cual no podrá ser modificado durante la vigencia de este contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.
El procedimiento señalado en el párrafo anterior se sujetara a lo siguiente:
Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en este contrato o, en caso de existir atraso no
imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa que se hubiere convenido. (Párrafo primero de la fracción l del artículo 131 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá en ajuste de costos exclusivamente para los trabajos que debieran estar pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido. (Párrafo segundo de la fracción l del artículo 131 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado. (Párrafo tercero de la fracción l del artículo 131 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices Nacionales de precios al productor y comercio exterior/actualizaciones de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera tanto “EL CONTRATISTA” como “LA ENTIDAD” no se encuentran dentro de los publicados por el Banco de México, “LA ENTIDAD” procederá a calcularlos en conjunto con “EL CONTRATISTA” conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas Nacionales o Internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México. (Fracción ll del artículo 131 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
Los precios originales de este contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio de este contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su proposición. (Fracción lll del artículo 131 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
Se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos.
Se utilizarán las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados de este contrato, conforme al programa convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas publicados por el Banco de México.
El procedimiento de ajustes de costos, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. (Párrafo segundo del artículo 125 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “EL CONTRATISTA” quien lo promueva dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud,
estudios y documentación que la soporten. (Artículo 126 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
“EL CONTRATISTA” deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación dentro de los diez días hábiles siguientes a su solicitud: (Artículo 133 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
La relación de los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México o, en su caso, los índices calculados por “LA ENTIDAD” en conjunto con “EL CONTRATISTA” a los precios que investiguen.
El cálculo de los índices con base en la investigación de precios se llevará a cabo cuando los índices que se requieran no se encuentren dentro de los que determina el Banco de México señalados en el párrafo anterior, o éstos no reflejen las variaciones reales en el costo de los insumos. Se considerarán como publicaciones especializadas Nacionales, otros índices emitidos por el Banco de México, o bien, los precios o tarifas de los bienes o servicios de la Administración Pública Federal.
El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa de ejecución convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, así como dicho presupuesto con los precios unitarios ajustados conforme a lo señalado en el inciso e) de esta Clausula.
El programa de ejecución de los trabajos pendientes de ejecutar, acorde al programa de ejecución convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos.
El análisis de la determinación del factor de ajuste.
Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente “EL CONTRATISTA” y “LA ENTIDAD”, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos es a la baja, será “LA ENTIDAD” quien lo determine en el plazo de los sesenta días naturales, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. (Artículo 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte del “EL CONTRATISTA” y de realizarlo a la baja por parte de “LA ENTIDAD”. (Párrafo segundo del artículo 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
“LA ENTIDAD”, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que “EL CONTRATISTA” promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. (Artículo 129 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “LA ENTIDAD”, apercibirá por escrito a “EL CONTRATISTA” para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que “EL CONTRATISTA” no diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como desechada la solicitud de ajuste de costos. (Artículo 129 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
Cuando por causa imputable a “EL CONTRATISTA” existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido; salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará éste último. (Artículo 136 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. (Artículo 130 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. (Párrafo segundo del artículo 130 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
“El CONTRATISTA” podrá solicitar el ajuste de costos aplicable hasta en tanto no se haya firmado el acta de entrega de terminación de obra, firmado el finiquito no habrá lugar a ningún pago o concepto adicional. (Párrafo segundo del artículo 133 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinado los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento de este contrato inicialmente otorgada. (Artículo 137 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí)
NOVENA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
“EL CONTRATISTA” terminará la totalidad de los trabajos en la forma y términos en los que se hubiere obligado a través del presente contrato, a efecto de que "LA ENTIDAD" proceda a la recepción de los mismos.
Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento:
a) “EL CONTRATISTA” comunicará por escrito o mediante nota de bitácora a "LA ENTIDAD" la conclusión de los trabajos encomendados, para que ésta dentro del plazo pactado en este contrato, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, "LA ENTIDAD" en un plazo no mayor de quince días naturales procederá a su recepción física, levantándose el acta correspondiente.
b) Si durante la verificación de los trabajos, "LA ENTIDAD" encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, solicitará a “EL CONTRATISTA” su reparación, a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato.
c) En el supuesto previsto en el inciso que antecede el plazo de verificación de los trabajos pactado se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias, en cuyo periodo no se aplicarán penas convencionales, sin perjuicio de que "LA ENTIDAD" opte por la rescisión del contrato.
d) Estas reparaciones no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo pendientes de realizar, en cuyo caso no se procederá a la recepción y se considerará que los trabajos no fueron concluidos en el plazo convenido.
e) Los trabajos quedarán bajo la responsabilidad de “EL CONTRATISTA” hasta el momento de su entrega a "LA ENTIDAD" por lo que quedará a su cargo, entre otros aspectos, la conservación y la limpieza de los mismos.
f) Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
g) "LA ENTIDAD" deberá notificar a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito, “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se haga por escrito.
h) De no hacerlo, se les comunicará el resultado conforme lo establece el artículo 154 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
i) De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “LA ENTIDAD” para su elaboración dentro del plazo señalado, ésta procederá a elaborar y notificar un finiquito provisional, debiendo comunicar su resultado “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA” tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. “LA ENTIDAD” elaborará y notificará el finiquito definitivo en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles.
j) Determinado el saldo total, "LA ENTIDAD" pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en este contrato.
k) Cuando la liquidación de los saldos derivados del finiquito se realice dentro de los quince días naturales siguientes a su firma, éste documento podrá utilizarse como el acta administrativa que extingue los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, para lo cual solo se deberá agregarse una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos, por lo que se y obligaciones que haya generado el presente contrato, sin derecho a ulterior reclamación.
DÉCIMA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
“EL CONTRATISTA” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como superintendente de construcción, el cual debe estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato, quien deberá cumplir con el perfil profesional establecido en su proposición, debiendo conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra o servicio, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y
particulares de construcción y normas de calidad, Bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos.
El superintendente de construcción deberá estar presente o representado en el sitio de los trabajos en todo momento cuando haya trabajos en ejecución.
Toda comunicación suministrada al superintendente de construcción de “EL CONTRATISTA”
por parte de “LA ENTIDAD” será obligatoria para “EL CONTRATISTA”.
“LA ENTIDAD” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y de la bases de participación de este procedimiento.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES
“EL CONTRATISTA”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL CONTRATISTA” conviene por tanto en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA ENTIDAD”, en relación con los trabajos del contrato, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “LA ENTIDAD”, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por ésta última y, en los supuestos de que en dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “EL CONTRATISTA” la reintegrará a “LA ENTIDAD” en igual término.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
“EL CONTRATISTA” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “LA ENTIDAD” estableció en la convocatoria pública objeto de este instrumento jurídico, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen de conformidad con las especificaciones generales y particulares y en apego al proyecto pactadas por las partes en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “LA ENTIDAD” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma.
Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “LA ENTIDAD”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por “EL CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 138 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en
materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la “LA ENTIDAD”. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL CONTRATISTA”.
En el caso que “EL CONTRATISTA” realice violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo “EL CONTRATISTA” según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la “LA ENTIDAD”, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
“EL CONTRATISTA” prestará su cooperación total al residente de la obra o sus destinatarios durante cualquier inspección de los trabajos o de las instalaciones de “EL CONTRATISTA” y proporcionará cualquier información o asistencia solicitada por el Residente, según se requiera razonablemente.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
En observancia a lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de los trabajos objeto de este contrato.
Las penalizaciones por incumplimiento del programa: “LA ENTIDAD” tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa de obra aprobado, para lo cual “LA ENTIDAD” comparará periódicamente el avance de las obras. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de las obras es menor que lo que debió realizarse, “LA ENTIDAD” procederá a:
I.- Retener en total el cinco por ciento (5%) de las diferencias entre el importe de la obra realmente ejecutada y el importe de la que debió realizarse, multiplicado por el número de meses, hasta la de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda. Cada fracción de mes contará como mes completo para efectos de la retención. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda.
Para las revisiones posteriores se tomará en cuenta la revisión inmediata anterior, respecto de la nueva fecha de revisión, por lo tanto, se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la procedente. El periodo de revisión nunca será mayor de un mes.
Si al efectuarse la comparación correspondiente al último día del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor de “LA ENTIDAD”, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”.
II.- Aplicará, para el caso de que “EL CONTRATISTA” no concluya la obra en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al cinco por ciento (5%) mensual del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa. Esta pena la cubrirá “EL CONTRATISTA” y hasta el momento en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción de “LA ENTIDAD”;
estas penas convencionales se aplicarán mensualmente en las estimaciones correspondientes, manteniendo fija la cantidad de obra que dejó de hacer “EL CONTRATISTA” en la fecha de terminación establecida en el programa de obra suscrito por las partes; en el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de la obra al extremo de no haber en un mes volúmenes de obra qué estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, “EL CONTRATISTA” deberá enterar a “LA ENTIDAD” mediante cheque certificado a favor de la Junta Estatal de Caminos de Estado de San Xxxx Potosí los importes que se generen por este motivo.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por “EL CONTRATISTA”.
Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso y llegado a dicho límite se dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “LA ENTIDAD” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL CONTRATISTA” se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de cumplimiento, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta.
Asimismo, “LA ENTIDAD”, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.-“LA ENTIDAD” podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causa justificada levantando acta circunstanciada, sin que ello implique su terminación definitiva, mediante notificación por escrito a “EL CONTRATISTA”, en la que se indique las causas que la motivan, la fecha de inicio de la suspensión y la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que deberá considerar en lo relativo su personal, maquinaria y equipo de construcción.
La fecha de terminación de los trabajos se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido. Lo anterior se formalizará mediante el acta circunstanciada de suspensión.
Conforme a lo que establece el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de
ejecución establecido en el contrato. En caso de que los trabajos se dañen o se destruyan y requieran ser rehabilitados o repuestos, éstos deberán pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 139 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, siempre que no se trate de deficiencias o incumplimientos anteriores imputables a “EL CONTRATISTA”.
Al recibir la notificación mencionada, “EL CONTRATISTA”. deberá proceder como a continuación se indica, a menos que en la notificación respectiva se especifique otra cosa:
I. Interrumpir los trabajos inmediatamente en la fecha y de conformidad con el alcance especificado en la notificación.
II. No deberá hacer más encargos, compras, ni subcontratos para obtener materiales, servicios o facilidades con respecto al trabajo suspendido, más allá de lo que sea estrictamente necesario de acuerdo a la notificación.
III. Hacer prontamente todo lo posible para lograr la suspensión de todos los pedidos, subcontrataciones y acuerdos de arrendamiento bajo términos que le sean convenientes a “LA ENTIDAD” en lo que atañe al cumplimiento del trabajo suspendido.
IV. Proveer protección y mantenimiento continuo a la obra, incluyendo aquellas porciones en las cuales se ha suspendido el trabajo, así como a equipos, materiales y refacciones.
V. Hacer todo lo posible para minimizar todos los costos asociados con la suspensión.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que haya concluido el plazo de suspensión señalado por "LA ENTIDAD” en la notificación a que se refiere esta cláusula, o bien, éste haya ordenado por escrito la reanudación de los trabajos antes del vencimiento de dicho plazo.
Si durante la vigencia del presente contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, "LA ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.
TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LA ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato en los siguientes supuestos, mismos que se establecen en el artículo 148 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí:
I. Cuando de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave.
II. Por resolución de autoridad judicial competente.
III. Se determine la nulidad de actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Contraloría General del Estado, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien.
IV. No sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere esta cláusula.
En estos supuestos, “LA ENTIDAD” reembolsará a “EL CONTRATISTA” los gastos no recuperables en que haya incurrido, conforme a lo establecido en el artículos 128 y 134 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado
de San Xxxx Potosí, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Asimismo en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna, “LA ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando “EL CONTRATISTA” sea emplazado a huelga o se le presente cualquier conflicto de carácter laboral. En estos supuestos “LA ENTIDAD” solo cubrirá a “EL CONTRATISTA” los trabajos que se encuentren efectivamente ejecutados a la fecha de la notificación que al efecto se realice.
En apego a lo establecido en los parrados último y penúltimo del artículo 150 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí. una vez determinada la terminación anticipada del contrato, “LA ENTIDAD” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre los trabajos ante la presencia de un Fedatario Público, quedando obligado “EL CONTRATISTA” a devolver a “LA ENTIDAD”, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
Las partes convienen que “LA ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato previsto en el artículo 149 de la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran mismas que se establecen en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, es decir si “EL CONTRATISTA”:
I. Por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, no inicie los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y su Reglamento;
II. Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por “LA ENTIDAD”;
III. No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el Residente;
IV. No dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio de “LA ENTIDAD”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
No implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar la
contratante, así como cuando “LA ENTIDAD” haya ordenado la suspensión de los trabajos;
V. Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga;
VI. Subcontrate partes de los trabajos objeto del contrato sin contar con la autorización por escrito de “LA ENTIDAD”;
VII. Transfiera los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito de “LA ENTIDAD”;
VIII. No dé a “LA ENTIDAD” que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
IX.- Cambie su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad;
X.- Si siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en relación con el contrato;
XI.- Incumpla con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por “LA ENTIDAD” para la ejecución de los trabajos, y
XII. En general, incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.
XIlI. Contraviene las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para “LA ENTIDAD”, además de que se le apliquen a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales, conforme a lo establecido por este contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo en apego a lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, conforme a lo siguiente:
1). Se iniciará a partir de que a “EL CONTRATISTA” le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; y
2). Transcurrido el término a que se refiere el numeral anterior, “LA ENTIDAD”, contará con un plazo de quince días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL CONTRATISTA”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de dicho plazo.
Conforme a lo que establece el artículo 150 la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, para la suspensión de los trabajos, rescisión o terminación anticipada, se deberá de observar lo siguiente:
En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada del presente contrato deberá observarse lo siguiente:
I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a “LA ENTIDAD”, éste pagará los trabajos ejecutados así como los gastos no recuperables en que haya incurrido conforme a lo establecido en el artículos 128 y
134 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
II. En caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a "EL CONTRATISTA" una vez emitida la determinación respectiva, “LA ENTIDAD” precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. “LA ENTIDAD” podrá optar entre aplicar el sobre costo que resulte de la rescisión o las penas convencionales, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan, la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a “LA ENTIDAD” debiendo fundar y motivar la decisión.
En el caso de que en el procedimiento de rescisión iniciado por “LA ENTIDAD” se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente.
III. Cuando se dé por terminado anticipadamente el presente contrato, “LA ENTIDAD” pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables conforme a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, y
IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarlo por escrito a “LA ENTIDAD”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. Lo anterior en la inteligencia de que si “LA ENTIDAD” no contesta en el plazo indicado, se tendrá por aceptada la petición de “EL CONTRATISTA”.
Una vez comunicada por “LA ENTIDAD” la terminación anticipada del contrato o el inicio del procedimiento de rescisión del mismo, “LA ENTIDAD” procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, ante la presencia de fedatario público.
“EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA ENTIDAD”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
“LA ENTIDAD” en caso de iniciado un procedimiento de rescisión, tendrá la facultad de suspender el trámite del mismo, siempre y cuando se acredite que esa determinación no afecta el interés público y no creara un detrimento al erario público, y se haya solicitado dentro del Procedimiento de Conciliación a que hace referencia el último párrafo del artículo 149 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, promovido por el propio “EL CONTRATISTA”, en donde acredite los parámetros mencionados.
DÉCIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en este contrato, tales como huelgas y disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), motines, cuarentena, epidemias, guerras, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), tormentas o cualquier otra causa que por encontrarse fuera de la voluntad de las partes impida el cumplimiento de alguna obligación.
Queda expresamente convenido que en caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: dificultades económicas, incumplimiento de cualquier obligación contractual por parte de “EL CONTRATISTA” o de sus subcontratistas para realizar cualquier parte de la obra, la entrega retrasada de la maquinaria, el equipo, materiales o refacciones requeridas para la realización de la obra, excepto y en la medida en que dicho retraso sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor. No se considera caso fortuito o de fuerza mayor cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “EL CONTRATISTA”.
Con excepción de cualquier estipulación en contrario en este contrato, para todos los efectos legales del mismo, el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor libera al obligado de su responsabilidad.
En caso de que alguna de las partes no admita el caso fortuito o de fuerza mayor argumentado por la otra en su favor, la parte que pretenda hacer valer el caso fortuito o fuerza mayor tendrá la obligación de probar fehacientemente el acontecimiento o evento de que se trate.
A menos que el caso fortuito o fuerza mayor impida total y definitivamente o en forma considerable el cumplimiento del contrato, solo actuará para diferir el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato y no para excusar el incumplimiento.
Si el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” se retrasa por caso fortuito o fuerza mayor, “EL CONTRATISTA” deberá comunicar al residente de obra de “LA ENTIDAD” inmediatamente y por escrito el retraso y la duración estimada del mismo, dando cuenta detallada del caso fortuito o fuerza mayor de que se trate. Inmediatamente después de la terminación del suceso “EL CONTRATISTA” deberá:
• Comunicar al residente de la obra que se ha reanudado el trabajo; y
• Presentar un plan para disminuir y atenuar el efecto del suceso sobre la terminación de la obra.
DÉCIMA SÉPTIMA.- NORMATIVIDAD.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos,
lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, y su Reglamento; la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Xxxx Potosí y su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables, asimismo se aplicará supletoriamente a los ordenamientos mencionados, en lo que corresponda, el Código Civil del Estado; el Código Procesal Administrativo del el Estado de San Xxxx Potosí y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
DÉCIMA OCTAVA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS
a) De las estimaciones que se cubran a “EL CONTRATISTA” se le descontara los derechos que conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia de obras y servicios que realiza la Contraloría General del estado y que corresponde al cinco al millar.
En apego a lo establecido en el “Convenio de concertación que tiene como objeto establecer la división y destino de la retención que por concepto de contratación de obra pública efectué el ejecutivo del Estado de San Xxxx Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Xxxx Potosí, se les retendrá el cinco al millar (0.5%) por conducto de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, el cual se dividirá en:
El dos al millar (0.002%), destinada al instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
El dos al millar (0.002 %), que será destinado para apoyar obras de beneficio social que realice el DIF Estatal.
El 1 al millar (0.001%) que será destinado a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para la realización de sus programas y proyectos.
DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
En el supuesto de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias estrictamente sobre problemas específicos de carácter técnico o administrativo en materia de obra pública, y que no impliquen en modo alguno una audiencia de conciliación, ambas partes la resolverán ante los tribunales competentes.
No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y su Reglamento.
VIGÉSIMA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las partes convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las cláusulas de este contrato, son exclusivamente para facilitar su lectura y, por consiguiente no se considerará que definen, limitan o describen el contenido de las cláusulas del mismo, ni para efectos de su interpretación o cumplimiento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE DISCREPANCIAS.
Para resolver las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una
audiencia de conciliación, “LA ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” convienen en seguir el procedimiento siguiente:
I. El residente de la obra convocará a una reunión conjunta para la resolución de las discrepancias existentes.
II. A la reunión mencionada se deberá convocar a “EL CONTRATISTA”, a la supervisión y a la gerencia operativa correspondiente.
III. En la convocatoria deberá señalarse lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, así como los problemas específicos a tratar.
IV. De la reunión que se lleve a cabo, se levantará acta circunstanciada que contenga los problemas planteados, así como las resoluciones dictaminadas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de la legislación vigente en la materia, así como a la jurisdicción de los Tribunales Estatales competentes ubicados en la Ciudad de San Xxxx Potosí, S.L.P., renunciando en consecuencia al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Anexos:
• Otros (Todos los documentos solicitados en el apartado VIII del Fallo correspondiente)
Leído el presente contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman triplicado en la Ciudad de San Xxxx Potosí, S.L.P., el día 29 (Veintinueve) del mes xx Xxxxx de 2024.
DIRECTOR GENERAL
CONSTRUCTORA GERVISUR,
S.A. DE C.V.
C. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
ELIMINADO
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
T E S T I G O S
DIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
HABILITADO CON LAS FUNCIONES DE SUBDIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN
JEFE DE DEPARTAMENTO HABILITADO CON LAS FUNCIONES DE SUBDIRECTOR ESTIMACIONES Y CONTRATOS.
ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
SUBDIRECTOR DE PROYECTOS Y LICITACIONES
TITULAR DEL ÁREA JURIDICA Y DERECHOS HUMANOS
ARQ. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX LIC. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX
Esta firma corresponde al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número 24-X-GE-JEC-DGPP-LPE-008-W-24, que celebran la Junta Estatal de Caminos y la empresa: CONSTRUCTORA GERVISUR, S.A. DE C.V., de fecha 29 xx Xxxxx de 2024.