CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONTRATACIÓN, POR CONCURSO, DE DOS OPERARIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL, COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO. SUBVENCIÓN PLAN DE APOYO MUNICIPAL 2024 DE LA DIPUTACIÓN...
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONTRATACIÓN, POR CONCURSO, DE DOS OPERARIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL, COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO. SUBVENCIÓN PLAN DE APOYO MUNICIPAL 2024 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXXX.
XXXXXXX XXXX Xxxxxx Xxxxxx (1 de 1) Alcalde
Fecha Firma: 23/05/2024
HASH: 0a21fb39037118de8c4e5b7f3ebf1e03
Por Resolución de la Alcaldía núm. 362/2024, de fecha 23 xx xxxx de 2024, se han aprobado las bases reguladoras para la contratación temporal, por concurso, de dos operarios de limpieza y mantenimiento de la piscina municipal.
El plazo de presentación de instancias será de siete días hábiles y se computará desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Expediente nº: 805/2024
Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos
Serie documental: G0139 - Contrataciones de personal laboral
Asunto: PROV-PERS-S PROVISIÓN DE DOS PUESTOS DE TRABAJO DE OPERARIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL, COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO. SUBV-GRAL-I PLAN DE APOYO MUNICIPAL 2024.
Ref.: AFL
A.- BASES GENERALES.
1.- ÁMBITO, LEGISLACIÓN, CARACTERÍSTICAS DEL/OS PUESTO/S E INCOMPATIBILIDADES. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.1.- Ámbito de aplicación.- La realización del proceso selectivo convocado se refiere al/os puesto/s indicado/s en las bases específicas incorporadas a continuación de las bases generales y se realizará de acuerdo con el sistema fijado en dichas bases específicas. Se ajustará a lo establecido en las bases generales y específicas.
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1.2.- Legislación aplicable.- Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en las siguientes normas:
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local («B.O.E.» n.º 80, de 3 xx xxxxx de 1985)
• Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx («B.O.E.» núms. 96 y 97 de 22 y 23 xx xxxxx de 1986)
• Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 30/1984 de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («B.O.E.» núm. 185, de 3 xx xxxxxx de 1984)
• Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/1995 de 10 xx xxxxx («B.O.E.» núm. 85, de 10 xx xxxxx de 1995)
• Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local («B.O.E.» núm. 142 de 14 xx xxxxx de 1991)
• Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («B.O.E.» núm. 4, de 4 de enero de 1985)
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («B.O.E» núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
1.3.- Características del/s puesto/s.-
Conforme se indica en las bases específicas incorporadas a continuación de las bases generales.
1.4.- Régimen de incompatibilidades.- La persona aspirante que resulte contratada para este puesto queda sometida, desde el momento de la firma del contrato laboral, al régimen de incompatibilidades vigente.
1.5.- Características del contrato.
Conforme se indica en las bases específicas incorporadas a continuación de las bases generales.
2.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con las necesidades correspondientes al ejercicio en curso, se realiza Convocatoria Pública para proveer los puestos de personal laboral temporal que se indican en las bases específicas.
El contrato será bajo la modalidad y duración prevista en las bases específicas. 3.- TAREAS DEL PUESTO DE TRABAJO.
Las tareas del puesto de trabajo son las fijadas en las bases específicas. 4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
4.1.- GENERALES.
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Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la ciudadanía española o de un país miembro de la U.E.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, al día que finalice el plazo de presentación de instancias
c) Estar en posesión del título señalado en las bases específicas.
d) Xxxxxx la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, esto es, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones.
Las personas aspirantes discapacitadas deberán acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por los equipos de Valoración del IMSERSO o Unidades equivalentes
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos anteriores el acceso al empleo público.
f) No hallarse en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.
g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, Ley 53/1994, de 26 de diciembre, el día de la firma del contrato o toma de posesión.
4.2.- ESPECÍFICOS.
Los fijados en las bases específicas
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conservarlos hasta el momento de la firma del contrato.
Podrá ser objeto de subsanación la documentación acreditativa de los requisitos que no resulten acreditados en las presentes bases, en el plazo que se señale por el órgano de valoración atendiendo al plazo en función de las necesidades de la contratación.
5.- PROCESO DE SELECCIÓN.
5.1.- FASE DE CONCURSO.
5.1.1-Con carácter previo a la fase de oposición, si la hubiera, el órgano de selección procederá a examinar la documentación aportada por los aspirantes, durante el plazo de presentación de instancias, valorando según los méritos que hayan sido debidamente acreditados y admitidos, que posean el último día del plazo de presentación de instancias, de acuerdo al baremo que figura en las bases específicas.
5.1.2.-En ningún caso esta fase supondrá más del 50% de la puntuación máxima de la fase de oposición, si la hubiera.
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La puntuación máxima que podrá alcanzarse en esta fase figura en las bases específicas.
5.1.3.-A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquéllos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto, por parte de la Administración.
5.1.4.-La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición, si la hubiera.
5.1.5 Baremo de meritos:
Conforme se indica en las bases específicas incorporadas a continuación de las bases generales
5.2.- FASE DE OPOSICIÓN:
Se indicará expresamente en las bases específicas si procede o no la realización de esta fase.
El procedimiento constará de los ejercicios obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos, conforme se indica en las bases específicas incorporadas a continuación de las bases generales.
5.3.- FASE DE ENTREVISTA:
El Órgano de Selección podrá someter a una entrevista a los candidatos que considere oportuno.
La misma versará sobre la verificación de la documentación aportada por los candidatos y para acreditar la idoneidad de los mismos a las tareas a desempeñar.
En las bases específicas se indicará si se opta por realizar esta fase y la puntuación máxima que se le otorga.
Resueltas todas las fases, se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento el resultado de la misma, detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.
6.- FORMA, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS:
6.1.- INSTANCIAS.
Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, y se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, deberán contener los datos personales de los solicitantes, la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y de que, en caso de ser seleccionados, se comprometen a formalizar el correspondiente contrato.
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Las instancias deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases.
El modelo de solicitud figura en el ANEXO I.
6.2.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
El plazo de presentación de instancias será el fijado en las bases específicas, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria, en los lugares que se especifiquen en las bases específicas.
6.3.- LUGAR DE PRESENTACIÓN.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Guijuelo, en horario de nueve a catorce horas de cualquiera de los días laborables.
Las solicitudes también podrán presentarse por cualquiera de las vías que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien en este último caso se requerirá comunicación al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guijuelo mediante correo electrónico remitido a la dirección
xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, en el mismo día de la presentación y con identificación del registro en el que se presenta la solicitud.
6.4.- DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A LA INSTANCIA:
A la instancia se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos alegados, de la manera señalada en las bases específicas.
6.5.- VINCULACIÓN A LOS DATOS APORTADOS.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo señalado en el apartado 2 de esta Base. Transcurrido este plazo no se admitirá petición de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Órgano de Selección.
7.- ORGANO DE SELECCIÓN: Composición, Constitución y Actualización.
1.- El procedimiento se llevará a cabo por un Órgano de Selección que estará formado por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo inspirar su funcionamiento, número y composición los principios de eficacia y eficiencia.
2.- La composición concreta del Órgano será la establecida en las bases específicas.
Formarán parte del mismo dos empleados de la Administración General del Ayuntamiento y un empleado responsable del área correspondiente al/os puesto/s a cubrir.
3.- El Órgano no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros. En todo caso será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
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4.- A los miembros del Órgano de Selección les será de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.- El Órgano de Selección decidirá sobre todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases y determinará la actuación precedente en los casos no previstos en las mismas.
6.- Sus acuerdos sólo podrán ser recurridos por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.
7.- Podrá asistirse de los servicios de personal especializado actuando dicho personal con voz pero sin voto, limitando sus funciones al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborará con el órgano de selección emitiendo informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, a la vista del cual el Órgano de Selección resolverá.
El Órgano de selección quedará incluido en la categoría tercera conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx.
8.- PUNTUACIÓN FINAL.
1.- Terminado el proceso, se publicará la calificación final, por orden decreciente, a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guijuelo, ubicado en la Casa
Consistorial y en de la sede electrónica del portal web del Ayuntamiento de Guijuelo (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx), y se elevará al Sr. Alcalde-Presidente la correspondiente propuesta de contratación de los aspirantes seleccionados junto con el acta del proceso.
El número de seleccionados no podrá superar el de puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Además el Órgano de Selección, para el caso de renuncia del aspirante seleccionado, señalará a continuación los posibles suplentes.
2.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de declarar vacantes las coberturas de puestos, si no resultase satisfactoria la selección.
9.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CONTRATACIÓN.
1.- Los aspirantes que resulten seleccionados presentarán en el plazo máximo de tres días hábiles desde que se haga pública su selección, la siguiente documentación:
a) Copia del DNI.
b) Copia del titulo o títulos exigido/s.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes.
d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme, así como declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
e) Número de afiliación a la seguridad social.
f) Número de cuenta bancaria.
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2.- El aspirante que no presente dicha documentación completa, salvo causas de fuerza mayor, o no reúna los requisitos exigidos, no podrán ser contratado y quedarán sin efecto las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En tal caso, será considerado renunciante al puesto, procediéndose a la contratación del suplente propuesto, según la lista de calificación de méritos para cada caso.
3.- Quienes hubieran estado contratados anteriormente por el Ayuntamiento de Guijuelo, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, siempre que no hubiera transcurrido más de un año desde la acreditación documental anterior.
4.- El órgano municipal competente, a la vista de la propuesta del Órgano de Selección y acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente base, procederá a la contratación de los aspirantes propuestos.
10.- RECURSOS.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados por los interesados legítimos en la forma y plazos que establecen los artículos 69 y 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. De este modo,
contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria y bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente del orden social.
B.-BASES ESPECÍFICAS
1.- DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO OFERTADOS
1.1.- FINANCIACIÓN
SUBVENCIÓN EXTERNA.
Conforme al Decreto de la Presidencia n.º 1324/2024, de 22 xx xxxxx de 2024 por el que fueron aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones directas, previstas nominativamente en el presupuesto general de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx del ejercicio 2024, dirigidas a los Ayuntamientos de la provincia xx Xxxxxxxxx, excluida su capital de provincia, y correspondientes al Plan de Apoyo Municipal 2024, capital, para atender los gastos que deriven en el año 2024:
a) De la contratación de trabajadores temporales desempleados con una duración mínima de sesenta y un días.
b) De los contratos de formación que será por la duración mínima establecida legalmente y
c) Del contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con una duración mínima de sesenta y un días.
FONDOS PROPIOS.
1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS Y DEL CONTRATO DE TRABAJO.
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Conforme al Decreto de la Presidencia n.º 1324/2024, de 22 xx xxxxx de 2024 por el que fueron aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones directas, previstas nominativamente en el presupuesto general de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx del ejercicio 2024, dirigidas a los Ayuntamientos de la provincia xx Xxxxxxxxx, excluida su capital de provincia, y correspondientes al Plan de Apoyo Municipal 2024.
Denominación: Operario de limpieza y mantenimiento de la piscina municipal.
Sistema: Concurso
Categoría equivalente (de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) a:
Grupo: AP
Funciones: Limpieza y mantenimiento de la piscina municipal, así como aquellas otras que de acuerdo con las necesidades del servicio, les sean encomendadas por la Corporación.
Tipo de contrato: Contrato de trabajo por circunstancias de la producción, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Duración del Contrato: Cuatro meses.
Jornada laboral: 100,00% (37,50 horas semanales). SE PRECISA INCORPORACIÓN INMEDIATA.
2.- REQUISITOS.
2.1. DESEMPLEADO Y NO OCUPADO
2.2.- TITULACIÓN
No se requiere titulación específica.
3.- PROCESO SELECTIVO. FASES.
3.1.- FASE DE CONCURSO.-Baremo de meritos (HASTA 10,00 PUNTOS)
A) Méritos profesionales: Hasta 5,00 puntos.
Para la valoración de este mérito será requisito imprescindible que la experiencia profesional alegada y acreditada, se refiera a los cinco años inmediatamente anteriores al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias.
Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de este mérito, los servicios prestados por meses completos, entendiendo por tales:
• Los meses naturales
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• Y los meses incompletos cuyo periodo de trabajo sea igual o superior a 25 días naturales.
A.1. Experiencia en puestos de trabajo iguales o similares al de objeto de la convocatoria en las Administraciones Locales, como funcionario (xx xxxxxxx o interino) o como personal laboral (fijo, temporal o indefinido no fijo), a razón de: 0,50 puntos por mes completo de servicio.
Este mérito se acreditará mediante certificación expedida por el fedatario público de la Administración que corresponda en la que se hayan prestado los servicios, con indicación de la denominación de puesto de trabajo, grupo, régimen jurídico del puesto o toma de posesión o contratos de trabajo en el que se especifiquen los datos anteriores. Igualmente se acompañará informe de vida laboral.
En caso de que en la documentación aportada no quede suficientemente clara alguna de las características señaladas en el párrafo anterior, no se tendrá en cuenta a efectos de valoración. Igualmente, no se valorará este mérito en caso de no acompañarse el informe de vida laboral.
A.2. Experiencia en puestos de trabajo iguales o similares al de objeto de la convocatoria en cualquier Administración pública distinta a la local como funcionario (xx xxxxxxx o interino) o como personal laboral (fijo, temporal o indefinido no fijo), a razón de: 0,35 puntos por mes completo de servicio.
Este mérito se acreditará mediante certificación expedida por el fedatario público de la Administración que corresponda en la que se hayan prestado los servicios, con indicación de la denominación de puesto de trabajo, grupo, régimen jurídico del puesto o toma de posesión o contratos de trabajo en el que se especifiquen los datos anteriores. Igualmente se acompañará informe de vida laboral.
En caso de que en la documentación aportada no quede suficientemente clara alguna de las características señaladas en el párrafo anterior, no se tendrá en cuenta a efectos de valoración. Igualmente, no se valorará este mérito en caso de no acompañarse el informe de vida laboral.
A.3. Experiencia en puestos de trabajo iguales o similares al de objeto de la convocatoria, bajo cualquier modalidad de contratación laboral, en cualquier empresa o entidad privada a razón de: 0,20 puntos por mes completo de servicio.
Este mérito se acreditará mediante certificado de empresa en la que se hayan prestado los servicios con indicación de la denominación de puesto de trabajo y categoría profesional del puesto o contratos de trabajo en el que se especifiquen los datos anteriores. Igualmente se acompañará informe de vida laboral.
En caso de que en la documentación aportada no quede suficientemente clara alguna de las características señaladas en el párrafo anterior, no se tendrá en cuenta a efectos de valoración. Igualmente, no se valorará este mérito en caso de no acompañarse el informe de vida laboral.
B) Méritos académicos: Hasta 4,00 puntos.
B.1. Titulación superior a la requerida: Hasta 2,00 puntos
• Por estar en posesión de un título de Graduado en E.S.O. o equivalente, o de Certificado de Profesionalidad de nivel 1 relacionado con el mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas o deportivas: 0,50 puntos.
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• Por estar en posesión de Certificado de Profesionalidad de nivel 2 relacionado con el mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas o deportivas: 1,00 puntos.
• Por estar en posesión de un título de Bachillerato o de Técnico en las especialidades de acceso, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas o de gestión del agua: 1,50 puntos.
• Por estar en posesión de Certificado de Profesionalidad de nivel 3, o de Técnico Superior en las especialidades de acceso, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas o de gestión del agua: 2,00 puntos.
El citado mérito se acreditará mediante copia auténtica título correspondiente o documento equivalente.
Únicamente se tendrá en cuenta a efectos de puntuación la titulación superior que resulte acreditada por los candidatos.
B.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta 2,00 puntos.
• Únicamente se puntuarán los cursos realizados en los últimos cinco años, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de instancias.
• Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo ofertado, y haber sido impartidos por universidades públicas o privadas,
administraciones publicas u organismos o instituciones oficiales, institutos de carácter público, incluso los organizados por Colegios Profesionales, Federaciones de Municipios y Provincias, Organizaciones sindicales, Confederación de Empresarios, Asociaciones y Entidades Privadas homologados por la Administración Pública. No se valorarán aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas de duración.
• La puntuación de los cursos será la siguiente:
HORAS DE DURACIÓN DEL CURSO | PUNTOS POR CURSO |
Entre 10 y 25 horas | 0,25 |
Entre 26 y 50 horas | 0,30 |
Entre 51 y 80 horas | 0,50 |
Más de 80 horas | 1,00 |
C) Otros méritos: Hasta 1,00 puntos.
C.1.Permisos y licencias de conducir
• Por estar en posesión de un permiso de conducir de clase B: 0,25 puntos.
• Por estar en posesión de un permiso de conducir de clase C: 0,50 puntos.
C.2. Carné de utilización de productos fitosanitarios
Por estar en posesión del carné de utilización de productos fitosanitarios: 1,00 puntos.
Este mérito se acreditará mediante la presentación de copia auténtica del carné correspondiente, o documento que lo sustituya.
3.2.- FASE DE OPOSICIÓN:
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No se establece Si se establece
3.3.- FASE DE ENTREVISTA:
No se establece Si se establece Puntuación Máxima: 5 puntos.
Cuando realizada la valoración de méritos por el Tribunal de selección, y a la vista de los resultados obtenidos por los distintos candidatos, aquél se considere suficientemente convencido, podrá adoptar la decisión de omitir el trámite de la entrevista, si la estima innecesaria.
Del mismo modo, podrá acordar el establecimiento de una puntuación mínima a alcanzar por los candidatos en el baremo de méritos, para acceder a la fase de entrevista personal.
4.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
El plazo de presentación de instancias será de siete días hábiles y se computará desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guijuelo, ubicado en la Casa Consistorial y en de la sede electrónica del portal web del Ayuntamiento de Guijuelo (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx),
como lugar donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.
La presentación de instancias de forma presencial en el Registro del Ayuntamiento de Guijuelo, tendrá lugar en horario de 09:00 a 14:00 horas.
5.- DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A LA INSTANCIA
• DNI.
• Relación de los méritos alegados para su valoración en el concurso.
• Los acreditativos de los méritos alegados en la forma prevista en la Base Específica 3.1.
• Informe de situación laboral y situación administrativa actual expedido por el ECYL, acreditativo de ser desempleado y estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias.
De dicha documentación deberá aportarse copia auténtica. Se admitirá la presentación de copia simple siempre que vayan acompañadas de la declaración jurada que se incorpora en el ANEXO II. En caso de que la documentación original ponga de manifiesto que los requisitos o méritos admitidos y valorados no son ciertos o acrediten la falta de veracidad de las copias simples aportadas, el candidato será excluido del proceso.
6.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN.
Los aspirantes que resulten seleccionados presentarán en el plazo máximo de tres días hábiles desde que se haga pública su selección, la documentación indicada en la base general novena de la convocatoria.
La presentación de la documentación indicada, de forma presencial, en el Registro del Ayuntamiento de Guijuelo, tendrá lugar igualmente en horario de 09:00 a 14:00 horas.
7.- ORGANO DE SELECCIÓN: Composición, Constitución y Actualización.
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7.1. La composición concreta del Órgano será la siguiente:
TITULAR | SUPLENTE | |
PRESIDENTE | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Técnico Medio de Gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guijuelo. | Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Auxiliar Administrativo de Intervención-Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guijuelo. |
VOCAL | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Encargado de Servicios generales del Ayuntamiento de Guijuelo. | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Oficial de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Guijuelo. |
VOCAL SECRETARIO | Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx. Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Guijuelo. | Xxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Jefe Negociado Urbanismo y Población del Ayuntamiento de Guijuelo. |
7.2. La valoración de méritos se realizará por el Tribunal, de ser posible, el día hábil siguiente al de finalización del plazo para presentar solicitudes. De acordarse la realización de entrevista personal, los candidatos serán convocados telefónicamente para su realización.
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Guijuelo
DOCUMENTO FIRMADO Y FECHADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN
EL ALCALDE. Art. 21.1, letras a) y d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL POR CONCURSO DE DOS OPERARIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL.
A).- DATOS PERSONALES:
APELLIDOS: | |
NOMBRE: | DNI: |
DOMICILIO: | TLFNO: |
FAX: | CORREO ELECTRONICO: |
LOCALIDAD: | PROVINCIA: |
B).- DECLARACIÓN RESPONSABLE
B.1. Que enterado de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca), para cubrir por el sistema de concurso el puesto que se identifica en el encabezamiento, DECLARO bajo juramento y bajo mi responsabilidad,
1. aceptar en todos sus términos las bases de la convocatoria de esta selección.
2. reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
3. ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, y documentos aportados.
C).- DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (Señalar con una “X”):
C.1. REQUISITOS PARA PARTICIPAR
DNI.
Los acreditativos de los méritos alegados en la forma prevista en la Base Específica 3.1.
Informe de situación laboral y situación administrativa actual expedido por el ECyL, que acredite su carácter de desempleado y su inscripción como demandantes de empleo no ocupados.
C.2. MERITOS A VALORAR
Cód. Validación: 55GHFKQYLXYDNDD52NQHC9J79
Verificación: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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A. Méritos profesionales
A.1. Experiencia en Administraciones Locales
A.2. Experiencia en otras Administraciones Públicas
A.3. Experiencia en entidades privadas
B.- Méritos académicos
B.1.Titulación superior a la requerida:
B.2.- Realización de cursos de formación y perfeccionamiento:
C.- Otros méritos
C.1.Permisos y licencias de conducir:
C.2.Carné de utilización de productos fitosanitarios:
Por todo ello,
SOLICITA.- Se tenga por presentada la documentación que antecede se me tenga por admitido en el proceso de selección indicado.
Lugar, fecha y firma.
Cód. Validación: 55GHFKQYLXYDNDD52NQHC9J79
Verificación: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO
ANEXO II
D./D.ª , de años de edad y Documento Nacional
de Identidad número , con domicilio en
.
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que todos los documentos aportados son copia fiel de los originales que tengo en mi poder, los cuáles serán aportados al Ayuntamiento de Guijuelo cuando éste los requiera para su cotejo, y, en todo caso, tras ser seleccionado, de manera previa a la formalización del contrato de trabajo.
Cód. Validación: 55GHFKQYLXYDNDD52NQHC9J79
Verificación: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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