MOD. (D) 082-720.7326-17 (V2) PS
Simulación de seguro - SegurCaixa Negocio Nota informativa y del mediador
MOD. (D) 082-720.7326-17 (V2) PS
Este documento es previo a la contratación del seguro, tiene carácter informativo, y no supone un compromiso contractual para las partes. La información del presente se suministrará suponiendo que se contrata la operación en la misma fecha y según las condiciones indicadas estando sujeta la misma a las condiciones de la póliza.
Datos del asegurador |
SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros con domicilio social en x/ Xxxx Xxxx, 00-00, 00000 - Xxxxxxxxx (Xxxxxx), inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con número C-124. Informe sobre la situación financiera y de solvencia de la aseguradora |
Nombre del producto |
SegurCaixa Negocio |
Tipo de seguro |
Multirriesgo de actividades económicas. Seguro destinado a cubrir los principales riesgos asociados a la actividad de compra y venta de bienes, manipulación y procesamiento, o prestación de servicios tanto si es para su uso, para su venta o para su xxxxxxxxxxxxxx. Xx incluyen coberturas opcionales como por ejemplo responsabilidad civil, pérdida de beneficios o avería de maquinaria. |
Datos de la simulación de seguro | ||||
Número de simulación: 4201704163498 Mediador: ***** XXXX XXXXX XXXXXXX Fecha de simulación: 25/04/2017 Simulación válida hasta: 24/07/2017 Simulación con fecha efecto desde 26/04/2017 a las 00:00 horas hasta el 26/04/2018 a las 00:00 horas. | ||||
Anual | Semestral | Trimestral | Mensual | |
Importe primer recibo | 1.399,66 | 713,68 | 365,13 | 123,43 |
Importe recibos sucesivos | 713,68 | 365,13 | 123,43 | |
Base imponible del Impuesto sobre primas: 1.237,89 | Tipo del impuesto de seguros: 6% | |||
La prima ha sido calculada conforme a los recargos e impuestos repercutibles según la legislación vigente el 25/04/2017. Importes expresados en euros. |
Datos del negocio Declaración realizada por el interesado (en adelante el tomador) para la valoración del riesgo: Actividad empresarial: GASOLINERA CON TUNELES XX XXXXXX O LAVADO MANUAL DE COCHES Número de empleados: 3 Localidad: XXXX REPOSTE Provincia: Barcelona Dirección: XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX 000 XXXXXXXXXXX Código Postal: 08009 Denominación del negocio a asegurar: GASOLINERA CON TUNEL LAVADO COCHES Tipo de construcción: Local asegurado construido en más de un 70 por ciento, con materiales sólidos tales como hormigón, piedra, ladrillo o materiales similares no combustibles. Instalaciones y medidas contra incendios -Extintores -Vigilancia Permanente (24 horas) -Bocas de Incendio Equipadas -Detección Automática de Incendios -Columnas de Hidrantes Exteriores -Rociadores automáticos |
Instalaciones y medidas contra robo | |
Puertas con cristal blindado tres capas | |
Alarma electrónica exterior conectada a una Central Receptora de Empresa de Seguridad o a la Policía | |
Establecimiento sin vigilancia | |
Otras aberturas blindadas o de seguridad | |
Coberturas y capitales de la simulación | |
Bienes | Capital |
Continente | 200.000,00 |
Mobiliario y maquinaria | 100.000,00 |
Existencias | 1.000,00 |
Existencias adicionales | 500,00 |
Dinero en efectivo en caja fuerte | 4.000,00 |
Dinero en efectivo fuera de caja fuerte | 2.000,00 |
25/04/2017 10:34
El interesado declara expresamente que el capital indicado para "Existencias", se corresponde con la media aritmética de las existencias referida al día de mayores existencias de cada uno de los últimos doce meses. Asimismo, declara que el capital indicado para "Existencias adicionales", se corresponde a la diferencia entre el valor del día de mayores existencias en los últimos doce meses y el valor medio de existencias indicados en el punto anterior. |
Cuando se solicite la contratación o modificación del seguro, en función de las declaraciones que sobre el riesgo realice el tomador, el asegurador podrá denegar la referida contratación o modificación, o supeditar las mismas al pago de una sobreprima. |
Garantías y capitales |
Continente | Contenido | Modalidad | Franquicia | ||
Mobiliario y maquinaria | Existencias | de seguro | |||
Coberturas de daños | |||||
Incendio, rayo y explosión | 200.000,00 | 100.000,00 | 1.500,00 | 100% a Valor Total | SI |
Gastos de extinción y salvamento | INCLUIDOS | 100% a Valor Total | SI | ||
Gastos de demolición y desescombro | 30.150,00 | 10% a Valor Parcial | SI | ||
Inhabitabilidad/Pérdida de alquileres | 40.000,00 | 20.300,00 | A Primer Riesgo | NO | |
Riesgos Extensivos | 200.000,00 | 100.000,00 | 1.500,00 | 100% a Valor Total | SI |
Desembarre y extracción de lodos | 12.060,00 | 4% a Valor Parcial | SI | ||
Daños por agua | Nota 1 | Nota 1 | Nota 1 | 50% a Valor Parcial | NO |
Reposición estética del continente | 2.500,00 | A Primer Riesgo | NO | ||
Rotura xx xxxxxxxxx, xxxx y rótulos | Nota 2 | Nota 2 | A Primer Riesgo | NO | |
Reposición documentos públicos y programas informáticos | 5.075,00 | A Primer Riesgo | NO | ||
Robo | |||||
Desperfectos por robo al continente | 50.000,00 | 25% a Valor Parcial | NO | ||
Robo contenido | Nota 3 | Nota 3 | 50% a Valor Parcial | SI | |
Desperfectos en máquinas recreativas y cajas registradoras | 1.000,00 | A Primer Riesgo | SI | ||
Mercancías en escaparates o robos desde el exterior | 1.000,00 | A Primer Riesgo | SI | ||
Robo de dinero en efectivo fuera de caja fuerte | 2.000,00 | A Primer Riesgo | NO | ||
Robo de dinero en efectivo en caja fuerte | 4.000,00 | A Primer Riesgo | NO | ||
Transporte de fondos | 2.000,00 | A Primer Riesgo | NO | ||
Infidelidad de empleados | 6.000,00 | A Primer Riesgo | NO | ||
Robo con violencia o intimidación a clientes y empleados | 300,00 Euros por cliente | A Primer Riesgo | NO | ||
Responsabilidad Civil | |||||
Responsabilidad civil como propietario del inmueble | 1.201.000,00 (máximo por víctima: 151.000,00) | SI | |||
Responsabilidad civil Locativa | 1.201.000,00 (máximo por víctima: 151.000,00) | SI | |||
Responsabilidad civil de la Explotación | 1.201.000,00 (máximo por víctima: 151.000,00) | SI | |||
Responsabilidad civil Productos / Post-Trabajos | 1.201.000,00 (máximo por víctima: 151.000,00) | SI | |||
Responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo | 1.201.000,00 (máximo por víctima: 151.000,00) | NO | |||
Otros daños | |||||
Daños eléctricos | Nota 4 | Nota 4 | A Primer Riesgo | SI | |
Avería de maquinaria | 10.000,00 | A Primer Riesgo | SI | ||
Daños a mercancías en cámaras frigoríficas | NO INCLUIDO | ||||
Daños a ordenadores y equipos informáticos | 3.000,00 | A Primer Riesgo | SI | ||
Pérdida de datos | 1.000,00 | A Primer Riesgo | SI | ||
Alquiler de equipos informáticos | 1.000,00 | A Primer Riesgo | SI | ||
Pérdida de beneficios / Paralización de la actividad | |||||
Beneficio bruto | 150.000,00 (meses de indemnización: 03) | NO | |||
Gastos permanentes | NO INCLUIDO | ||||
Paralización de la actividad | NO INCLUIDO | ||||
Otras coberturas | |||||
Transporte de mercancías | NO INCLUIDO | ||||
Cobertura amplia de daños | 200.000,00 | 100.000,00 | 1.500,00 | 100% a Valor Total | SI |
Asistencia al comercio | INCLUIDO | NO | |||
Protección jurídica básica | 3.000,00 (Importe mínimo reclamación judicial: 300) | NO | |||
Protección jurídica complementaria | 3.000,00 | NO |
25/04/2017 10:34
Los importes de capital de existencias se corresponden al total de existencias aseguradas (existencias + existencias adicionales), conforme a lo indicado en las condiciones especiales. |
La franquicia queda establecida en: 1.000,00 Será de aplicación exclusivamente a las garantías de Mobiliario y Maquinaria y Existencias, y en su caso, a las de Responsabilidad Civil como propietario del inmueble, locativa, de la explotación y productos / post - trabajos. |
Nota 1 (Daños por agua): Límite de capital por siniestro para los bienes asegurados por esta cobertura: 150.750,00 |
Nota 2 (Rotura xx xxxxxxxxx, xxxx y rótulos): Límite de capital por siniestro para los bienes asegurados por esta cobertura: 6.000,00 (Las existencias quedan expresamente excluidas de esta cobertura) |
Nota 3 (Robo de contenido): Límite de capital por siniestro para los bienes asegurados por esta cobertura: 50.750,00 |
Nota 4 (Daños eléctricos): Límite de capital por siniestro para los bienes asegurados por esta cobertura: 30.000,00 (Las existencias quedan expresamente excluidas de esta cobertura) |
El alcance y características de las coberturas que se contraten en condiciones particulares están descritas en condiciones generales. Asimismo, las exclusiones, carencias, límites y sublímites de las coberturas y franquicias específicas del seguro están detalladas en el contrato, por lo que es importante que las lea antes de la contratación. |
Derogación de la regla proporcional para continente y contenido: 2.000,00 Servicio de asistencia informática al negocio: INCLUIDO |
Protección de datos personales |
El presente documento ha sido elaborado a instancias del interesado identificado en este documento, con los datos facilitados voluntariamente por el propio interesado, a quien se entrega tras su confección. El interesado queda enterado de que los datos facilitados se incorporarán a los ficheros de SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros para su tratamiento automatizado con fines estadístico-actuariales de tarificación xx xxxxxx, selección de riesgos y elaboración de estudios de técnica aseguradora, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante dicha entidad aseguradora en el domicilio social identificado al pie de este documento. |
Información adicional sobre el seguro |
Valoración de los bienes Los importes asegurados, para evitar situaciones de sobre seguro o infraseguro, deben corresponderse con el valor de reposición de nuevo de los bienes asegurados o, en su caso, con el valor real de los mismos en aquellos casos indicados expresamente en el contrato. Regla proporcional La fórmula que se aplica para calcular la indemnización cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados es la siguiente: |
Indemnización = Capital asegurado x Importe de los daños Valor de los objetos asegurados |
El asegurador aplicará la regla proporcional en los términos y con las excepciones previstas en el contrato. Prima La prima se determina en función de la actividad asegurada, las características del negocio, del capital Asegurado y de las coberturas contratadas. La periodicidad del pago puede ser anual, semestral, trimestral o mensual con vencimiento en la fecha establecida en el contrato. En cada renovación del contrato, la prima se determina de acuerdo con: (i) las coberturas y capitales asegurados (ii) la siniestralidad del contrato, conforme a la Cláusula prevista en el contrato, y (iii) otros posibles cambios en las circunstancias del riesgo. Duración La duración del seguro será la establecida en el contrato. Llegado a su vencimiento y siempre que el tomador se encuentre al corriente en el pago de la prima, el contrato se prorrogará de forma automática por periodos sucesivos no superiores a un año. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con una antelación no inferior a un mes por parte del Tomador y dos meses por parte de la Aseguradora, a la fecha de conclusión del periodo de Seguro en curso. |
Instancias de reclamación |
1. El tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro. A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, SEGURCAIXA ADESLAS dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas. Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin. El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la misma. 2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición. 3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la normativa de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria. |
Legislación aplicable |
El seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados. Asimismo se rige por lo convenido en la póliza. Más info en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxxx/xxxxxxxxxxx/ PÁG. 3/5 |
25/04/2017 10:34
Estado y autoridad de control del Asegurador |
El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. |
Información sobre el mediador
En caso de suscribirse el seguro al que hace referencia la presente Nota Informativa, en el mismo intervendrá como mediador:
XXXX XXXXX XXXXXXX NIF: ****** Código Registro: 17100106
Domicilio: XX Xxxx Xxx xx Xxxxx X 00/00 Xxxxxxxxx: 00000 XXXXXX
Teléfono: 000000000 Mail: XxxxxXxxx@Xxxxxx.XxxxxxxxxxXxxxxxx.xx
El mediador figura inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio en Madrid (28046), Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00. Estos datos podrán consultarse en el mencionado organismo, con el código de registro indicado o en su página web xxx.xxxxx.xxx.xx
El mediador realiza la actividad de mediación en su condición de agente/agencia exclusiva de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS estando obligado contractualmente a realizar operaciones de seguro exclusivamente para dicha entidad y no está autorizado para operar con otro asegurador.
Localidad y fecha de emisión: GIRONA a 25 xx Xxxxx de 2017 |
El asegurador, SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros |
SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros
X/ Xxxx Xxxx, 00-00, 00000 - Xxxxxxxxx (Xxxxxx) - NIF A-28011864 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B-6492
Condiciones especiales de la simulación número: 4201704163498
Condiciones especiales
A los efectos de esta póliza tendrán la consideración de "existencias", los componentes y accesorios de los vehículos confiados al asegurado en el desarrollo de la actividad empresarial asegurada, que se hallen incorporados funcionalmente de manera fija e inseparable a aquél y que sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate, mientras dicho vehículo se encuentre dentro del local empresarial o en dependencias auxiliares cerradas En las coberturas de daños al contenido con capital asegurado que hayan sido contratadas, se acuerda que queden cubiertas dichas existencias con sujeción a lo previsto en la póliza. No obstante no tendrán tal consideración y por lo tanto no estarán cubiertos, los accesorios no fijos y extraíbles, objetos de valor inusual o cualesquiera otros ajenos al vehículo (tales como mercancías, equipaje, aparatos eléctricos o electrónicos, dinero en efectivo, documentos o recibos que representen un valor económico, etc.). En la cobertura de incendio, rayo y explosión no cubrimos, además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares, los daños causados a los bienes asegurados: - En caso de que las medidas de protección contra incendio declaradas en la póliza, no resulten las mínimas exigidas por la normativa vigente para el desarrollo de la actividad. - Cuando las medidas de protección contra incendio declaradas como existentes en el negocio asegurado, no se hallen instaladas y/o mantenidas de conformidad con lo exigido en la normativa vigente. En la cobertura de Responsabilidad Civil de explotación se acuerda una franquicia adicional a la establecida en Condiciones Particulares de 300 euros por siniestro. A los efectos de la presente póliza y, en caso de que se contrate por el tomador en Condiciones Particulares un capital para "Existencias adicionales" (apartado "Bienes y valores declarados por el tomador"), el asegurador en caso de siniestro cubrirá hasta el límite del capital asegurado para todas las existencias (existencias + existencias adicionales), los daños causados a las mismas siempre que: - El capital indicado por el tomador en Condiciones Particulares para "Existencias", se corresponda con la media aritmética de las existencias referida al día de mayores existencias de cada uno de los últimos doce meses. - El capital indicado por el tomador en Condiciones Particulares para "Existencias adicionales", se corresponda a la diferencia entre el valor del día de mayores existencias de los últimos doce meses y el valor medio de existencias indicado en el punto anterior. En caso de siniestro, si el capital asegurado para todas las existencias (existencias + existencias adicionales) o si el capital asegurado para "Existencias" resulta inferior al valor real de las existencias, el asegurador aplicará la regla proporcional para el cálculo de la indemnización. |
En prueba de aceptación de las Condiciones Especiales, las partes firman el presente documento. Localidad y fecha de emisión: GIRONA a 25 xx Xxxxx de 2017 |
El tomador del seguro / El asegurado El asegurador SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros |
SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros X/ Xxxx Xxxx, 00-00, 00000 - Xxxxxxxxx (Xxxxxx) - NIF A-28011864 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B-6492 |
Condiciones generales
Mod. X.XX. 442/02
Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados. Asimismo, se rige por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este mismo contrato.
Índice
Introducción 1
CAPÍTULO I
DEFINICIONES 9
CAPÍTULO II
BIENES ASEGURABLES 13
1. Continente 13
1.1. Continente a valor total 13
1.2. Continente exclusivamente de obras de reforma 14
2. Contenido 15
2.1. Mobiliario y maquinaria 15
2.2. Existencias 15
2.3. Bienes temporalmente desplazados 16
CAPÍTULO III
COBERTURAS DE DAÑOS 17
1. Incendio, rayo y explosión 17
2. Gastos de extinción, salvamento, demolición y desescombro 19
3. Pérdida de alquileres o inhabitabilidad 20
4. Riesgos extensivos 21
4.1. Actos de vandalismo, acciones tumultuarias y huelgas legales . 21
4.2. Lluvia, viento, pedrisco, nieve e inundación 22
4.3. Humo 23
4.4. Colisión 24
4.5. Ondas sónicas 24
4.6. Derrame de las instalaciones automáticas de extinción
de incendios 25
4.7. Caída de árboles, postes y antenas 26
5. Daños por derrame de agua o combustibles 26
6. Reposición estética del continente 28
7. Rotura xx xxxxxxxxx, rótulos, luminosos y mármoles 29
SegurCaixa Negocio
8. Reposición de documentos públicos y programas informáticos . . 30
CAPÍTULO IV
COBERTURAS DE ROBO 31
1. Definiciones 31
2. Coberturas 34
2.1. Robo 34
2.2. Robo de dinero en efectivo 35
2.3. Transporte de fondos 36
2.4. Infidelidad de empleados 36
2.5. Robo con violencia o intimidación a clientes y empleados 37
CAPÍTULO V
RESPONSABILIDAD CIVIL 39
1. Definiciones 39
2. Coberturas contratables 40
2.1. Responsabilidad civil como propietario del inmueble 40
2.1.1. Ámbito territorial 40
2.1.2. Asegurado 40
2.1.3. Descripción cobertura 40
2.2. Responsabilidad civil locativa 41
2.2.1. Ámbito territorial 41
2.2.2. Asegurado 41
2.2.3. Descripción cobertura 41
2.3. Responsabilidad civil de la explotación 42
2.3.1. Ámbito territorial 42
2.3.2. Asegurado 42
2.3.3. Descripción cobertura 42
2.4. Responsabilidad civil de productos/post-trabajos 45
2.4.1. Ámbito territorial 45
2.4.2. Asegurado 45
2.4.3. Descripción cobertura 45
2.5. Responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo 47
2.5.1. Ámbito territorial 47
2.5.2. Asegurado 48
2.5.3. Descripción cobertura 48
3. Prestaciones del asegurador 49
4. Capital asegurado 50
5. Exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad
civil 50
CAPÍTULO VI
COBERTURA DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS 55
1. Definiciones 55
2. Coberturas 56
2.1. Modalidades de indemnización 57
2.1.1. Beneficio o Xxxxxx Xxxxx 57
2.1.2. Gastos permanentes 58
2.1.3. Indemnización diaria 58
3. Capital asegurado 58
4. Normas para la determinación de la indemnización para la cobertura
de pérdida de beneficios 59
4.1. Modalidades de “Beneficio o Xxxxxx Xxxxx” y
“Gastos Permanentes” 59
4.2. Modalidad “Indemnización diaria” 60
5. Exclusiones comunes a todas las modalidades de cobertura
de pérdida de beneficios 61
CAPÍTULO VII
COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 65
CAPÍTULO VIII
COBERTURAS DE AVERÍA DE MAQUINARIA Y BIENES REFRIGERADOS . 69
1. Daños por la electricidad 69
2. Avería de maquinaria 70
3. Daños a mercancías en cámaras frigoríficas 72
4. Daños a ordenadores y equipos informáticos 73
SegurCaixa Negocio
CAPÍTULO IX
COBERTURA AMPLIA DE DAÑOS 77
CAPÍTULO X
ASISTENCIA AL NEGOCIO 79
1. Servicios de profesionales 79
2. Personal de seguridad 80
3. Fontanería de emergencia y albañilería 80
4. Cerrajería urgente 81
5. Electricidad de emergencia 81
6. Persianas 82
7. Retorno urgente 82
8. Ambulancia 82
9. Solicitud de los servicios 82
10. Pago de las intervenciones solicitadas 83
11. Garantía sobre los trabajos realizados 83
CAPÍTULO XI
COBERTURAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA 85
1. Definiciones 85
2. Prestaciones 85
3. Ámbito territorial 87
4. Coberturas básicas 87
4.1. Asistencia jurídica telefónica 87
4.2. Defensa en infracciones administrativas relacionadas con
la actividad empresarial 88
4.3. Reclamación de daños 89
4.4. Defensa de la responsabilidad penal 90
4.5. Defensa de la responsabilidad civil por contaminación 90
4.6. Defensa de derechos sobre el local empresarial 91
4.7. Reclamación en contratos sobre bienes muebles 92
4.8. Reclamación en contratos de servicios 93
4.9. Reclamación en contratos de suministros 94
5. Coberturas opcionales 94
5.1. Defensa en contratos laborales 94
5.2. Reclamación de daños 95
5.3. Defensa de la responsabilidad penal 95
5.4. Reclamación en otros contratos de seguro 96
6. Elección de abogado y procurador 96
7. Pago de honorarios 97
8. Solución de conflictos entre las partes 97
9. Plazo de carencia 98
CAPÍTULO XII
EXCLUSIONES A TODAS LAS COBERTURAS 99
CAPÍTULO XIII
CLÁUSULAS ECONÓMICAS 103
1. Revalorización automática 103
2. Cláusula en caso de hipoteca o arrendamiento financiero (leasing) . 103
CAPÍTULO XIV
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS 105
1. Normas en caso de siniestro y documentación a aportar 105
2. Normas para la liquidación de siniestros 106
3. Cálculo e importe de las indemnizaciones 107
3.1. Valor de nuevo 107
3.2. Valor real 109
3.3. Supuestos Particulares 109
3.3.1. Regla de equidad 109
3.3.2. Regla proporcional 109
3.3.3. Derogación de la regla proporcional 110
3.3.4. Compensaciones de capitales 110
4. Resarcimientos y recuperaciones 110
5. Pago de la indemnización 111
SegurCaixa Negocio
CAPÍTULO XV
OTRAS CLÁUSULAS 113
1. Documentación y formalización del contrato 113
2. Pago de la prima 113
2.1. Deber de pago de la prima 113
2.2. Domiciliación bancaria del pago de la prima 113
2.3. Impago de la prima 114
3. Perfección, toma de efectos y duración del contrato 114
4. Modificación del contrato de seguro 115
5. Estado y autoridad de control del asegurador 116
6. Instancias de reclamación 116
7. Comunicaciones 117
8. Tratamiento de los datos de carácter personal 117
8.1. Condiciones necesarias para poder contratar la póliza 117
8.2. Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegurado puede oponerse consignándolo así en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la
xxxxxx, sin que ello impida la contratación de la póliza 118
9. Prescripción 119
10. Jurisdicción 119
11. Riesgos extraordinarios 120
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 120
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 120
2. Riesgos excluidos 121
3. Franquicia 122
4. Extensión de la cobertura 123
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS 123
Definiciones CAPÍTULO I
Para la interpretación de este seguro serán de aplicación las definiciones de los términos siguientes:
Asegurador: es quien asume la cobertura de los riesgos, según lo convenido en el contrato.
Asegurado: es la persona física o jurídica, titular del interés y de los bienes asegurados.
Actividad comercial: la propia del negocio que quede identificada en las Condiciones Particulares del contrato.
Capital o suma asegurada: es la cantidad indicada en las Condiciones Particulares para cada una de las coberturas que se incluyen en el seguro. Indica el importe máximo que el asegurador puede llegar a pagar en caso de siniestro.
Carencia: es el período en el que una cobertura no es efectiva. Su duración se indica en la descripción de la cobertura correspondiente a la que afecta.
Xxxxx: la apropiación, sin voluntad del asegurado, de los bienes propios de la actividad empresarial, sin empleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
Negocio: es la actividad que consiste en:
a) Compra y venta de bienes, ya sea para su uso, venta o transformación.
b) Prestación de servicios; a todos los efectos también se asimilan colegios, oficinas destinadas a labores administrativas, los gabinetes profesionales y las clínicas médicas o veterinarias.
c) Locales o naves vacíos y sin actividad.
d) Establecimientos cuya actividad sea la reparación de vehículos, electrodomésticos o maquinaria de cualquier clase, sean bienes propios o de terceros.
e) Establecimientos cuya actividad sea industrial o fabril.
f) Establecimientos destinados a garajes públicos.
Más info en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxxXx/xxxx:xXx.xxXxXx.xx0x0/0/00 9
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No se considerarán negocios asegurables, los riesgos destinados a garajes privados o viviendas.
Franquicia: importe que queda exento de cobertura. En cada siniestro, el asegurado asume a su cargo el correspondiente importe que para cada una de las coberturas se indique en las Condiciones Particulares del contrato.
Prima: es el precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente aplicables.
Póliza o contrato: es el documento que contiene las condiciones del seguro. Está compuesta, de forma inseparable, por estas Condiciones Generales y las Particulares, así como por los suplementos que modifiquen o complementen a las anteriores.
Regla proporcional: es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados.
La fórmula es la siguiente:
Capital asegurado x importe de los daños Indemnización = –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Valor de los bienes asegurados
Regla de equidad: es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización cuando, las circunstancias reales del negocio sean distintas de lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza (por inexactitud en las declaraciones del tomador o por agravación posterior del riesgo sin que se haya comunicado al asegurador). No obstante, en caso de riesgos excluidos o no contratables por el asegurador no procederá indemnización alguna en caso de siniestro.
La fórmula es la siguiente:
Prima pagada x importe de los daños Indemnización = –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Prima conforme a las circunstancias reales
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Condiciones Generales
Más info en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxxx/xxxxxxxxxxx/
Seguro a valor total: modalidad de seguro en la que el capital asegurado debe ser igual al valor de los objetos asegurados. Si en la fecha del siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados la indemnización se calculará aplicando la regla proporcional.
Todas las coberturas de daños se entenderán contratadas a valor total, mientras no se indique otra modalidad.
Seguro a valor parcial: modalidad de seguro en la que se asegura sólo un porcentaje del capital total declarado por el asegurado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de siniestro, los daños se indemnizarán como máximo hasta el importe que representa dicho porcentaje, siempre
y cuando el valor total de los bienes asegurados no exceda del capital total declarado en la póliza. Si el valor total de los bienes asegurados excediera de los declarados, se aplicará la regla proporcional a efectos de determinar la correspondiente indemnización.
Seguro a primer riesgo: modalidad de seguro en la que el capital asegurado determina el importe hasta el cual queda cubierto el riesgo y en la que el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional.
Seguro a valor de nuevo: es la modalidad de seguro que calcula la indemnización según lo que cuesta adquirir de nuevo los bienes dañados sin aplicar ningún descuento por antigüedad y/o desgaste.
Siniestro: todo daño y/o pérdida súbita, imprevista y ajena a la intención del asegurado cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por la póliza. Todos los daños o pérdidas que tengan por origen una misma causa constituirán un único y mismo siniestro.
Situación del negocio: es la dirección donde está ubicado el continente asegurado y/o el contenido asegurado.
Tomador: es la persona física o jurídica que suscribe el contrato junto con el asegurador.
Bienes asegurables CAPÍTULO II
1. Continente
Las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales al continente se entenderán aplicables al continente a valor total o al continente a primer
riesgo (obras de reforma), conforme a la opción convenida en las Condiciones Particulares.
Se cubren los daños que puedan sufrir los siguientes elementos por alguna de las causas que se indican en los capítulos III, VIII y IX (si las mismas han sido contratadas):
1.1. Continente a valor total:
El conjunto de los elementos constructivos que constituyen el local empresarial destinado a la actividad empresarial. Está integrado por:
• La construcción principal, como cimientos, muros, forjados, vigas, pilares, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, puertas y ventanas.
• Las vallas, muros, cercas y verjas, que sirvan de cerramiento o circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el local empresarial, sean o no independientes del mismo.
• Las instalaciones fijas tales como las de extinción de incendios, protección contra robo, agua, gas, electricidad, telefonía, energía solar, calefacción y refrigeración (incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente), elementos sanitarios, antenas de radio y televisión y, en general, aquellos bienes que no puedan separarse de la superficie que los sustenta, sin causar deterioro al propio bien o a la citada superficie. Las instalaciones de suministro tales como las de agua, electricidad, gas, teléfono y similares, se entenderán que forman parte del continente hasta la conexión con los elementos comunes del inmueble donde se ubica
el local empresarial o en su defecto, hasta la conexión con la red de servicio público.
• Los armarios, estanterías, mostradores y cualquier otro objeto decorativo o de uso que haya sido diseñado, adaptado y fijado a las paredes, suelos
o techos del local empresarial, formando parte del local empresarial y que no puedan desprenderse de la construcción, sin dañar a la misma o
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sin ser dañados. Se exceptúan las estatuas, relieves y pinturas con valor artístico o histórico.
• Los carteles y toldos. No se considerarán continente los rótulos y luminosos, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos.
Asimismo quedan incluidos, siempre que estén afectos a la actividad empresarial, los anexos del local empresarial siguientes:
- Las zonas de recreo y deportivas, tales como piscinas, pistas de tenis y cualquier otra instalación fija similar, cuyo uso y disfrute sea privativo del local empresarial.
- Las dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales) situadas en la misma finca que el local empresarial, siempre que dispongan de las mismas medidas de seguridad que las declaradas en la póliza para dicho local.
Cuando el local empresarial forme parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el concepto de continente comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que, de acuerdo con el
coeficiente de copropiedad, le corresponda en la parte indivisa del inmueble.
1.2. Continente exclusivamente de obras de reforma
En el caso de que el local empresarial sea alquilado, se podrá establecer una cobertura a primer riesgo hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, para asegurar únicamente el conjunto de reformas o adiciones realizadas por el asegurado en el local, con el fin de compartimentar, acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar el local a la actividad empresarial.
Asimismo, podrá optarse a esta modalidad de contratación cuando exista algún otro seguro sobre el local empresarial asegurado.
No se considera continente:
• los árboles, plantas o jardines.
• las estatuas, relieves y pinturas con valor artístico o histórico.
• los rótulos y luminosos, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos.
2. Contenido
Tienen la consideración de contenido a efectos de esta póliza, los bienes que no formando parte del continente, sean necesarios o propios para el desarrollo de la actividad empresarial, se hallen dentro del local empresarial designado en las condiciones de la póliza o en dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales), ubicadas dentro de la misma finca y con las medidas de seguridad declaradas para el local empresarial, siempre que se ajusten a la siguiente descripción:
2.1. Mobiliario y maquinaria:
• Los muebles, mostradores, expositores, vitrinas y estanterías que no estén fijados a las paredes, suelos o techos del local empresarial o que aún estándolo, se puedan desprender de la construcción, sin dañar a la misma y sin ser dañados.
• Las máquinas, motores, utillaje y enseres de la actividad empresarial.
• Los equipos electrónicos, enseres y útiles de oficina, aparatos de telefonía, audiovisuales, equipos de prevención y protección contra incendio y robo.
• Los bienes personales de los empleados y asalariados del negocio asegurado, que se encuentren en el mismo, tales como ropa y objetos de uso normal, estableciéndose un límite máximo para este concepto del 2 por ciento del capital asegurado para mobiliario y maquinaria.
• Los rótulos y luminosos de la actividad empresarial, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos.
2.2. Existencias:
• Los productos terminados, las materias primas, así como sus accesorios y materiales auxiliares, incluidos los envases y embalajes y los muestrarios para la promoción de ventas.
• Bienes propiedad de terceros, que hayan sido confiados al asegurado en concepto de depósito, bajo la responsabilidad de este.
No tienen la consideración de contenido, y sólo se cubrirán cuando constituyan existencias de la actividad empresarial, los siguientes bienes:
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• Los animales vivos, vehículos a motor, remolques, caravanas o embarcaciones, así como sus componentes, repuestos y accesorios.
• Los objetos con valor artístico o histórico y objetos xx xxxx.
En ningún caso tendrá la consideración de contenido asegurable, los objetos de valor y joyas. A estos efectos se consideran:
- Objetos de valor: las colecciones filatélicas y numismáticas y las antigüedades, piezas u obras de arte, objetos xx xxxxx y xxxxx que no contengan platino, oro, perlas ni piedras preciosas.
- Joyas: Los objetos de oro y de platino, así como los que contengan perlas y piedras preciosas.
2.3. Bienes temporalmente desplazados:
Se cubrirán, hasta un límite del 10% del capital contratado de contenido, los daños materiales directos que sufran los bienes desplazados, siempre que se trate de bienes propiedad del asegurado y
formen parte del contenido asegurado, hayan sido trasladados temporalmente por un período no superior a 60 días consecutivos a otro lugar del territorio español para su reparación, mantenimiento o exposición y dispongan de las mismas medidas de seguridad que las declaradas en la póliza para los bienes asegurados. El Asegurador no será responsable de daños que pudieran sufrir los bienes asegurados con motivo de la manipulación, carga, descarga y transporte de los mismos.
Coberturas de daños CAPÍTULO III
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como incluidas.
1. Incendio, rayo y explosión
Entendemos por:
• Incendio, entendiendo como tal la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
• Caída xx xxxx, entendiendo como tal la descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
• Explosión o implosión, entendiendo como tal la acción súbita y violenta de la presión o depresión de gas o de vapor.
• Autoexplosión, de los aparatos propios de la actividad comercial, tales como calderas, aparatos y conducciones de calefacción, termos eléctricos o de gas, cafeteras o aparatos similares.
• Efectos secundarios debidos a la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de incendio, caída xx xxxx, explosión, implosión o autoexplosión de aparatos, tanto si el siniestro se ha originado en el local empresarial, como en sus proximidades.
Se cubren los daños materiales y directos ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Incendio | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
• Caída xx xxxx | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
• Explosión o implosión | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
• Autoexplosión | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
• Efectos secundarios | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
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No cubrimos:
a) Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción,
acondicionamiento de aire o de alumbrado y hogares; los daños causados por accidentes de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, salvo que estos riesgos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho, o cuando este se produzca por las causas expresadas.
b) Los daños que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones.
c) Los daños producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión, incluyendo la maquinaria utilizada en el ensayo.
d) Los daños producidos por la acción de la fuerza centrífuga o por avería mecánica en maquinaria móvil rotativa.
e) Los daños causados por la explosión o implosión de aparatos o sustancias que no sean propios de la actividad empresarial.
f) Los daños producidos en instalaciones y/o aparatos y máquinas eléctricas o electrónicas y sus accesorios, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento o por la caída xxx xxxx, siempre que no se produzca incendio.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2. Gastos de extinción, salvamento, demolición y desescombro
Se cubren los gastos siguientes cuando sean derivados de un siniestro cubierto: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Gastos de extinción que ocasionen las medidas adoptadas por la autoridad y/o el asegurado para cortar o extinguir el incendio o para evitar la propagación. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
• Gastos de salvamento: coste del transporte de los bienes asegurados o de las acciones necesarias para ponerlos a salvo siempre que las medidas o los gastos no sean inoportunos o desproporcionados. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
• Gastos de demolición y desescobro en caso de siniestro cubierto hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos. | VALOR TOTAL | 10% | 10% |
En los gastos de salvamento se puede aplicar regla proporcional cuando el valor de los bienes asegurados en el momento del siniestro cubierto exceda de los respectivos capitales asegurados para dichos bienes.
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3. Pérdida de alquileres o inhabitabilidad
Cuando el local empresarial se hiciese inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, el asegurador indemnizará durante el tiempo determinado por peritos como necesario para la reparación o reconstrucción del local empresarial y hasta un plazo máximo de un año: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Si el asegurado es propietario y usuario del local empresarial, los gastos originados al asegurado por el traslado eventual de los bienes salvados, si tiene cubierto el contenido, y el alquiler que deba abonar por otro local de parecidas características. | PRIMER RIESGO | 20% | 20% |
• Si el asegurado es propietario y lo tiene alquilado: la pérdida de los alquileres que el asegurado viniera percibiendo por el arriendo del mismo. | PRIMER RIESGO | 20% | –– |
• Si el asegurado es arrendatario: los gastos originados al asegurado por el traslado eventual de los bienes salvados y la diferencia entre el alquiler que estaba abonando y la de otro local empresarial de parecidas características que deba satisfacer. | PRIMER RIESGO | –– | 20% |
En caso de que el asegurado sea propietario y tenga el local alquilado, la indemnización vendrá determinada por el importe del alquiler en el día del siniestro, con un máximo mensual de una doceava parte del límite establecido en el cuadro anterior, y durará desde la fecha del siniestro cubierto, hasta que el local empresarial pudiera ser
habitado, determinándose pericialmente el plazo de desalojamiento sin que, en ningún caso, dicho período pueda exceder de un año. Esta
cobertura únicamente será de aplicación cuando el local empresarial esté cedido en alquiler mediante contrato documentado y vigente en el día del siniestro.
Serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
4. Riesgos extensivos
4.1. Actos de vandalismo, acciones tumultuarias y huelgas legales
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Actos de vandalismo, cometidos individual o colectivamente por personas distintas del asegurado, del tomador del seguro o de los dependientes, familiares, inquilinos y personas que tengan relación laboral o que convivan con el asegurado y/o tomador. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
• Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tengan el carácter de motín o tumulto popular. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
No cubrimos:
a) La rotura de lunas, cristales, espejos y rótulos.
b) Daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
c) Las pérdidas por robo, hurto o apropiación indebida.
d) Los daños en máquinas, aparatos u objetos que se hallen al aire
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libre (en terraza, porches, jardines, plazas de aparcamiento) o resulten accesibles o utilizables desde el exterior del local empresarial asegurado.
e) Los daños producidos por la interrupción o suspensión, total o parcial, del trabajo o, por el retraso, interrupción o suspensión de cualquier actividad, salvo lo previsto para la cobertura de Pérdida de Beneficios si la misma ha sido contratada.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
4.2. Lluvia, viento, pedrisco, nieve e inundación
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Lluvia superior a 40 litros por metro cuadrado por hora. Viento: superior a 96 y hasta 120 km por hora. Pedrisco o nieve: cualquier intensidad. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
• Inundación a consecuencia de desbordamientos o desviación del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillados, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
• También quedan cubiertos los gastos derivados de desembarrar y extraer los lodos a consecuencia de un siniestro. | VALOR TOTAL | 4% | 4% |
No cubrimos los daños materiales producidos:
a) Por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas y ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar.
b) Por frío, heladas, olas y mareas.
c) Por acción directa de las aguas de los xxxx, aun cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales y/o naturales.
d) Por rotura xx xxxxxx o diques de contención.
e) A las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets.
f) En piscinas.
g) Los costes de reparar o desatascar desagües o conducciones similares.
h) Por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades, condensaciones y oxidaciones producidas de forma paulatina.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
4.3. Humo
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Humo producido por fugas o escapes repentinos y anormales en hogares de combustión, sistemas de calefacción, de cocción o aparatos e instalaciones eléctricas. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
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No cubrimos los daños causados:
a) Por la acción continuada del humo u hollín.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
4.4. Colisión
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Colisión de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos o de los bienes por ellos transportados, así como los daños causados por caída de astronave. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
No cubrimos los daños ocasionados:
a) Por animales, vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del tomador, del asegurado, de las personas que de él dependan o de las que le estén prestando servicio.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
4.5. Ondas sónicas
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
Serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
4.6. Derrame de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, debido a la falta de estanqueidad, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
No cubrimos:
a) Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del local empresarial asegurado.
b) Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado
aquellas situadas por encima de dicha altura. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets.
c) La reposición del propio agente extintor, ni del propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
d) Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
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4.7. Caída de árboles, postes y antenas
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Caída de árboles, postes, farolas o antenas. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
No cubrimos:
a) Los daños que sufran los propios árboles, postes y antenas.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
5. Daños por derrame de agua o combustibles
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Escapes y desbordamientos | |||
accidentales e imprevistos por rotura | |||
u obstrucción de tuberías, desagües, | |||
depósitos fijos o conducciones de | |||
calefacción y refrigeración. | Indicado en las Condiciones Particulares | Indicado en las Condiciones Particulares | Indicado en las Condiciones Particulares |
• Omisión involuntaria del cierre de llaves o grifos de las conducciones. | |||
• Filtraciones o escapes de agua | |||
accidentales en viviendas o locales | |||
contiguos o superiores. | |||
• Gastos de localización y reparación de la avería y los materiales utilizados. Dichos materiales serán iguales o de similar calidad y utilidad. | Indicado en las Condiciones Particulares | Indicado en las Condiciones Particulares | —— |
No cubrimos:
a) Los daños debidos a la humedad y al efecto de la condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos.
b) Los gastos de localización y reparación de averías, así como los materiales por dichos trabajos, que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas o en las tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que
estas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan, en exclusividad, al local empresarial.
c) Los gastos de reparación o reposición de cualquier elemento o aparato distinto de las propias tuberías (por ejemplo: los
electrodomésticos, grifos o llaves de paso, aparatos sanitarios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, etc.), cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese provocado el siniestro.
d) Los gastos de desatascos, así como los de localización y reparación de averías, cuando no se produzcan daños indemnizables.
e) Los daños ocasionados a las mercancías almacenadas situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets.
f) Los daños producidos por corrosión o deterioro generalizado de las conducciones de distribución o de evacuación de agua, de las instalaciones de calefacción y refrigeración o de los depósitos fijos.
g) Los daños por goteras, filtraciones o humedades provenientes de cimientos, muros, paredes, techos, suelos y cubiertas exteriores, que no sean producidas por las conducciones de agua del edificio o por obturación de las mismas.
h) El importe del agua o combustible perdido a consecuencia del siniestro, así como los gastos ocasionados por la retirada o recuperación del material derramado.
i) Los daños imputables directa o indirectamente a lluvias, heladas u otros fenómenos meteorológicos aun cuando se produzca rotura, desbordamiento o atasco de tuberías y/o depósitos.
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j) Los daños por trabajos de construcción y conservación del inmueble.
k) Los gastos necesarios para corregir instalaciones defectuosas o mal diseñadas.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
6. Reposición estética del continente
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
• Los gastos para restablecer la armonía estética del continente existente antes del siniestro, en el interior de la estancia del negocio asegurado afectada por el siniestro. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
En esta cobertura, la reparación se realizará utilizando materiales de calidades y características semejantes a las de origen.
A los efectos de esta cobertura, se entiende por estancia cada una de las dependencias en que se divide el local empresarial y cuya comunicación con otras se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación.
No cubrimos:
a) Los aparatos o elementos sanitarios, lunas, cristales, espejos, piezas de metacrilato, rótulos y luminosos.
b) Los daños en el exterior del inmueble.
c) Los daños estéticos del contenido.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
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Condiciones Generales
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7. Rotura xx xxxxxxxxx, rótulos, luminosos y mármoles
Cubrimos los gastos de sustitución, colocación y montaje por rotura accidental de: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Cristales, metacrilatos, lunas y | Indicado | ||
espejos planos, tales como puertas, ventanas, tragaluces y claraboyas, así | en las Condiciones | —— | |
como la loza sanitaria. | Particulares | ||
• Cristales, metacrilatos, mármoles, | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares | |
granitos y otras piedras naturales | |||
o artificiales que formen parte del | —— | ||
mobiliario, así como los rótulos y | |||
luminosos de la actividad empresarial. |
No cubrimos:
a) Vidrios y cristales huecos tales como lámparas, bombillas, tubos de neón o fluorescentes, cristalerías, recipientes y similares, así como los elementos de decoración no fijos, aparatos de visión y sonido, monitores o pantallas de ordenadores y electrodomésticos en general, máquinas expendedoras o recreativas, ni cristales, mármoles, granitos o piedras de valor artístico, así como cualquier elemento de estos materiales de uso manual.
b) Las roturas de lunas, vidrios, espejos, cristales, piezas de metacrilato, rótulos, aparatos sanitarios, mármoles, granitos y piedras artificiales que sean o formen parte de las mercancías que existan en el negocio asegurado.
c) Los rayados, desconchados, raspaduras u otros deterioros que originen simples defectos estéticos.
d) La reposición de griferías y accesorios que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura o reposición de aparatos sanitarios.
e) Los mármoles, granitos y piedras naturales o artificiales situados en suelos, paredes y techos.
f) Los rótulos y luminosos situados en edificios o zonas distintos de donde se halla el local empresarial.
g) Los daños ocurridos durante el traslado de los bienes asegurados,
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las obras de reforma y/o reparación o decoración efectuadas en el local empresarial.
h) Los daños en los rótulos debidos a vicio de construcción o desgaste, así como el reemplazo de tubos o letras averiados o quemados por su uso y los elementos eléctricos o electrónicos de los mismos.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
8. Reposición de documentos públicos y programas informáticos
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
• La obtención de los correspondientes duplicados de documentos de carácter público de los que sea titular, tales como escrituras. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
• La reposición de los programas informáticos vigentes en el mercado y que estén afectos a la actividad empresarial, siempre que el asegurado sea el titular o disponga de la correspondiente licencia legal de la empresa propietaria para su utilización como usuario final (software licenciado). |
No cubrimos:
a) Los gastos de restitución o reproducción de los archivos informáticos.
b) Los programas informáticos confeccionados específicamente por o para el asegurado y/o el tomador.
c) Los daños ocasionados por virus informáticos.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
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Coberturas de robo CAPÍTULO IV
1. Definiciones
Para las coberturas de este capítulo, se entiende por:
Robo: el apoderamiento, de los bienes asegurados empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas para acceder al local empresarial donde estos se encuentren, concurriendo alguna de las
circunstancias previstas en la legislación penal vigente en el momento de la contratación.
Asimismo, a efectos de las medidas de seguridad contra robo declaradas por el tomador en las Condiciones Particulares y de las coberturas de este capítulo, se entiende por:
Caja fuerte o caja de caudales: la diseñada para proteger en su interior bienes y que reúne los siguientes requisitos:
- Como elemento de cierre dispondrá de cerradura y combinación, o dos cerraduras o dos combinaciones, que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.
- Estar construidas enteramente en acero templado y hormigón armado o composición que, por sus características, ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego.
- Que pese más de 100 kilogramos o, cuando su peso sea inferior, se halle empotrada en la pared, o sujeta al suelo por medio de anclajes recibidos con cemento o material de resistencia similar.
Dinero en efectivo: billetes y monedas de curso legal en España o cualquier otro país miembro de la OCDE.
Cristal: cualquier cristal que tenga unas características inferiores al cristal de seguridad.
Cristal de seguridad: aquel que está compuesto como mínimo de 2 vidrios laminados, de 6 mm cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo.
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Cristal blindado: aquel que está compuesto como mínimo de 3 vidrios laminados, de 6 mm cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo.
Cierres metálicos: persiana o elemento metálico resistente al corte, no considerándose como tales los que sean de aluminio o metales similares utilizada como medida de cierre y protección de puertas, ventanas, claraboyas, etc., del local empresarial.
En función de sus características y de cómo estén construidos se distinguen los siguientes cierres:
- Cierre de tijera: son cierres metálicos de correderas, que se recogen a uno o ambos lados de la abertura, construidas en hierro con pasamano o hierro en «U».
- Cierre tubular: la persiana tubular dispone de tubos sobre los que se engarza una «malla» metálica y es violable con facilidad. El cierre tubular o xx xxxxx estará construido en acero de diámetro mínimo 8 mm.
- Cierre ciego: persiana construida con lamas metálicas engarzadas entre sí, y de espesor entre 0,6 mm y 1 mm.
- Rejas: conjunto de barrotes xx xxxxxx o acero con un diámetro mínimo de 14 mm, enlazados entre sí y con un hueco máximo entre los mismos de 15 x 20 cm, cuyos anclajes deben ser a la obra y resultar suficientes.
Deben estar en todas las ventanas y huecos que se encuentren a menos de 3 metros, de altura sobre el nivel del suelo.
No se considerarán como cierres metálicos, los que sean de aluminio o metales similares.
Cierres metálicos en centro comercial: cuando el negocio esté situado en un centro o galería comercial el cual dispone de cierres metálicos con las características descritas en el punto anterior.
Xxxxxx xx xxxxxx hueca: la construida con contrachapado en madera de espesor igual o inferior a 45 mm.
Xxxxxx xx xxxxxx maciza: la construida en madera maciza de espesor igual o superior a 45 mm o de espesor inferior pero con blindaje por una cara en chapa metálica de 2 mm de espesor.
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Condiciones Generales
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Puerta blindada o de seguridad: la construida en madera maciza con blindaje por ambas caras en chapa metálica, como mínimo, de 2 mm de espesor. El marco debe ser xx xxxxxx maciza y la cerradura de seguridad. Una cerradura es de seguridad cuando las xxxxxx o pistones «trabajan» en más de dos planos.
Alarma electrónica exterior: instalación que tiene la función de avisar de que se está produciendo un robo o una intromisión mediante la colocación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad en puertas, ventanas y otros huecos de acceso, o la colocación de detectores volumétricos que cubran la mayor parte del local asegurado.
La instalación deberá disponer de Central de Control y de un señalizador acústico/óptico situado en el exterior del local. Dichos mecanismos tienen que estar o reunir los siguientes requisitos:
• Estar autoprotegidos con sistemas o dispositivos que detecten los intentos no autorizados de bloqueo, sabotaje o desconexión de la instalación.
• Disponer de un sistema de batería autorrecargable o similar que garantice una autonomía mínima 24 horas.
• Que el señalizador se halle en lugar difícilmente alcanzable.
Alarma electrónica conectada: alarma cuya instalación reúna las características del anterior punto y disponga de transmisión de la alarma a una Central de Alarmas (inscrita en el Registro correspondiente y con el
pertinente certificado de instalación) o a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Alarma electrónica conectada en centro comercial: cuando el negocio está situado en un centro o galería comercial el cual dispone de alarma electrónica conectada con las características descritas en el punto anterior.
Vigilancia en el local empresarial: cuando el local empresarial se encuentre vigilado por personal profesional durante todas las horas de cierre del negocio.
Vigilancia en centro comercial: cuando la vigilancia se realiza en el exterior del local empresarial, por personal profesional durante todas las horas de cierre del negocio, debiéndose constatar fehacientemente por parte de la empresa empleadora de estos, que tienen un sistema de control de rondas.
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Las medidas de seguridad indicadas deberán estar instaladas y accionadas en todo caso, siempre que el local empresarial permanezca cerrado y sin ninguna persona responsable o empleado en su interior.
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como incluidas.
2. Coberturas
2.1. Robo
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Los desperfectos por robo o por tentativa de robo causados al continente asegurado. | Indicado en las Condiciones Particulares | Indicado en las Condiciones Particulares | —— |
• El robo o tentativa de robo del contenido asegurado mientras esté situado dentro del local empresarial. | —— | Indicado en las Condiciones Particulares | |
• Los desperfectos o deterioro producidos en cajas registradoras y máquinas de juego, recreativas y expendedoras, situadas en el interior del local empresarial, como consecuencia de robo o tentativa. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares | |
• Los robos de mercancías en escaparates o los que se produzcan desde el exterior sin penetrar en el local empresarial. |
No cubrimos:
a) La rotura de lunas, espejos y cristales.
b) Los robos cometidos sobre el contenido cuando, en el momento
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Condiciones Generales
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de su comisión y no permaneciendo ninguna persona responsable o empleado en el interior del local empresarial, no estuviesen instaladas y accionadas todas las seguridades y protecciones indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Los daños ocasionados al contenido cuando el local empresarial permanezca cerrado durante un período superior a 31 días consecutivos, salvo que existiese vigilancia en el interior del mismo.
d) Los hurtos, apropiaciones indebidas o simples pérdidas o extravíos.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2.2. Robo de dinero en efectivo
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
• Robo del dinero en efectivo y cheques, situados en el interior del local empresarial asegurado fuera de caja fuerte o caja de caudales. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
• Robo del dinero en efectivo y cheques, situados en el interior del local empresarial asegurado dentro de caja fuerte o caja de caudales. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
No cubrimos:
a) Los hurtos, apropiaciones indebidas o simples pérdidas o extravíos.
b) El robo del dinero en efectivo y cheques cuando, en el momento de su comisión y no permaneciendo ninguna persona responsable o empleado en el interior del local empresarial,
no estuviesen instaladas y accionadas todas las seguridades y protecciones indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
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Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2.3. Transporte de fondos
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
• La desaparición, destrucción o deterioro de dinero en efectivo y cheques a consecuencia de robo con violencia o intimidación en las personas durante su transporte directo desde el local empresarial hasta una oficina bancaria, o viceversa. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
El siniestro estará cubierto única y exclusivamente cuando el transporte sea realizado por el asegurado o una persona incluida en la nómina del negocio, con edad comprendida entre los 18 y 70 años, y el hecho se produzca entre una hora antes de la apertura del local empresarial y una hora después del cierre del mismo.
Serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2.4. Infidelidad de empleados
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
• Los perjuicios que pueda sufrir el asegurado a consecuencia de sustracción, fraude, malversación, falsificación, o apropiación indebida de dinero de curso legal, títulos, valores o cualquier documento que represente un valor o cobertura de dinero, cometidos por sus empleados. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
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Condiciones Generales
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Tendrán la consideración de un solo y único siniestro, todas las infidelidades cometidas por una misma persona.
No cubrimos:
a) Los perjuicios indirectos que dicha infidelidad pudiera producir.
b) Los siniestros que se descubran una vez transcurridos más de seis meses desde su ocurrencia.
c) Los siniestros cometidos por empleados del asegurado con una antigüedad en el empleo inferior a tres meses o que no estén dados de alta en la Seguridad Social.
d) Los siniestros en que no se haya acreditado con certeza la culpabilidad del empleado.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2.5. Robo con violencia o intimidación a clientes y empleados
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
• El robo con violencia o intimidación que se produzca, en el interior del local empresarial, a los clientes y empleados, y como consecuencia desaparezca, se destruya o deteriore su dinero en efectivo, ropas y demás objetos que compusieran la vestimenta o adorno personal de los mismos en el momento del siniestro. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
El límite del capital asegurado por esta cobertura es independiente para cada uno de los clientes o empleados afectados por el robo.
Serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Responsabilidad civil CAPÍTULO V
1. Definiciones
Terceros:
A los efectos de las coberturas de responsabilidad civil como propietario del inmueble, locativa, de la explotación y de productos / posttrabajos, se considera “tercero” a cualquier persona que no sea:
• El tomador del seguro, asegurado o los socios de los mismos.
• Los ascendientes, descendientes o cualquier persona que, sin que medie una prestación de naturaleza económica, convivan con las enunciadas anteriormente.
• El cónyuge o pareja legal o de hecho del tomador, asegurado y/o socios.
• Los administradores, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro, asegurado y/o socios, mientras actúan en el ámbito de dicha dependencia.
• Personas jurídicas vinculadas o aquellas en las que el tomador o asegurado tengan alguna participación superior al 5%.
En caso de propiedad horizontal, se consideran terceras personas los demás copropietarios o inquilinos y la comunidad de propietarios, excepto por la parte que corresponde al asegurado por su coeficiente de propiedad.
A los efectos de la cobertura de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo, se considera “tercero” a los trabajadores del asegurado incluidos en nómina, que hayan sido dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
Daños personales: la lesión corporal, enfermedad o fallecimiento causada a personas físicas.
Daños materiales: la destrucción o deterioro de bienes muebles e inmuebles, así como la lesión corporal o muerte causada a animales domésticos.
Perjuicios: pérdidas económicas sufridas por el tercero reclamante que se deriven directamente de un daño personal o material cubierto por la póliza.
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Producto: animales, materias o cosas elaboradas, manipuladas o suministradas por el asegurado.
Unidad de siniestro: acontecimiento o conjunto de acontecimientos causantes de daños que tienen su origen en la misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
2. Coberturas contratables
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial y temporal establecido a continuación, cuando figuran como incluidas o tienen asignado un capital en las Condiciones Particulares.
Ámbito temporal: Se cubren los daños producidos durante el período de vigencia del seguro, cuya reclamación se haya producido de forma fehaciente durante el período de vigencia de la correspondiente cobertura o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de terminación o cancelación de la misma.
No se cubren los hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la póliza, aunque su reclamación se produzca durante el período de vigencia de la misma.
2.1. Responsabilidad civil como propietario del inmueble
2.1.1. Ámbito territorial
Esta cobertura cubre únicamente, la responsabilidad civil extracontractual derivada de hechos ocurridos en territorio español, siempre que sea reclamada y reconocida ante los Tribunales españoles.
2.1.2. Asegurado
El dueño del negocio asegurado, los administradores y los directivos.
2.1.3. Descripción cobertura
Se entiende por responsabilidad civil como propietario del inmueble, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero que se deriven de:
- El contenido asegurado.
- Daños derivados de obras menores y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración debidamente autorizados, que no superen el importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Siniestros cubiertos por las coberturas de daños contratadas.
No cubrimos cualquier daño o perjuicio producido por:
a) La responsabilidad civil derivada de la propiedad de cualquier inmueble distinto al cubierto por la presente póliza.
b) Xxxxx imputable al propietario del inmueble si éste es una persona distinta al asegurado.
c) Los trabajos de ampliación, modificación o transformación que no sean calificados de “obras menores” o que excedan del importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil y las comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2.2. Responsabilidad civil locativa
2.2.1. Ámbito territorial
Esta cobertura cubre únicamente, la responsabilidad civil extracontractual derivada de hechos ocurridos en territorio español, siempre que sea reclamada y reconocida ante los Tribunales españoles.
2.2.2. Asegurado
El dueño del negocio asegurado que sea arrendatario del local asegurado en el que desarrolla su actividad empresarial, así como los administradores y directivos.
2.2.3. Descripción cobertura
Se entiende por responsabilidad civil locativa, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado frente al propietario del local empresarial, derivada de los daños producidos al local empresarial, siempre que dichos daños sean consecuencia directa de incendio o explosión:
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No cubrimos cualquier daño o perjuicio producido por:
a) Las reclamaciones que el propietario del local empresarial formule al asegurado, diferentes de las derivadas de incendio o explosión.
b) Incendio o explosión ocasionado por trabajos de ampliación, modificación o transformación que no sean calificados de “obras menores” o que excedan del importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil y las comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2.3. Responsabilidad civil de la explotación
2.3.1. Ámbito territorial
Esta cobertura cubre únicamente, la responsabilidad civil extracontractual derivada de hechos ocurridos en territorio español, Andorra o en el resto de la Unión Europea, siempre que sea reclamada y reconocida ante los Tribunales españoles.
2.3.2. Asegurado
El dueño del negocio asegurado, los administradores, los directivos, los asalariados y dependientes en el desempeño del servicio que tuvieran encomendado o con ocasión de sus funciones.
2.3.3. Descripción cobertura
Se entiende por responsabilidad civil de explotación, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero en el desarrollo de la actividad empresarial asegurada, siempre que sea causada por:
- Los daños derivados del desarrollo de los trabajos o la prestación de los servicios que constituyen la actividad empresarial asegurada, ocurridos dentro del local empresarial asegurado o en el domicilio del cliente, antes de la entrega o prestación de los trabajos o servicios.
- Incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos de terreno ocurrido en el inmueble o local empresarial donde el
asegurado desarrolla su actividad asegurada, excluidos los daños a bienes y mercancías en depósito o destinados a dicha actividad.
- El transporte y/o mercancías transportadas, tanto en vehículos propiedad del asegurado como de terceros, y/o por ferrocarril, así como por las operaciones de carga, descarga, transvase y almacenamiento; excluidos los accidentes de circulación y daños a los propios productos y al vehículo que los transporte.
- El servicio de guardarropa respecto a las prendas y bienes confiados, si este está vigilado permanentemente, su acceso es restringido y, además, se entregue resguardo o recibo a los clientes. Se exceptúa el extravío de los objetos o documentos que se encuentren dentro de las prendas o bienes confiados en el guardarropa.
- El extravío, deterioro o cambio de prendas entregadas por los clientes para su lavado, planchado, reparación u otras operaciones de depósito o custodia.
- La organización y funcionamiento de servicios extinción de incendios (incluso cuando ayudan o colaboran con otras empresas, ayuntamientos, etc.), juegos deportivos, excursiones, visitas instructivas, residencias, instalaciones deportivas de esparcimiento o recreo, servicios de bar o comedores, economatos, servicio de vigilancia o seguridad.
- El uso de maquinaria, herramientas, equipos u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada, siempre que cumplan las condiciones de uso que en su caso exija la normativa vigente.
- El acceso al inmueble o local empresarial asegurado de clientes, visitantes, proveedores y cualquier persona debidamente autorizada.
- La participación del asegurado en exposiciones y ferias de muestras
siempre que su duración no exceda de 1 mes.
No cubrimos:
a) Daños causados a bienes sobre o con los que está trabajando el asegurado. A estos efectos se entenderá por bien sobre el que se está trabajando, no sólo el directamente manipulado por el asegurado y sus subcontratistas sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, aparatos,
materiales, equipos y accesorios que, aún no resultando directa
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e inmediatamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de talmanera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya
de entenderse extendidas a ellos la actividad asegurada.
b) Las reclamaciones derivadas de la propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se
regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor, salvo lo dispuesto en caso de recogida y/o entrega
de los vehículos confiados para su reparación o la prueba de los mismos, siempre que resulten necesarias para la correcta prestación de la actividad asegurada.
c) Los daños derivados del transporte y entrega de materias peligrosas, así como los daños causados por el almacenamiento, transporte y utilización de explosivos.
d) Daños derivados de actividades que no estén directamente relacionadas con la descrita en las Condiciones Particulares.
e) Daños causados por los productos después de la entrega y una vez que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. Así como los daños ocasionados por los trabajos realizados o servicios prestados por el asegurado una vez terminados, entregados o prestados.
f) Daños causados por los trabajos de demolición, excavación o reforma que implique la alteración de elementos estructurales o de carga, o que supongan una modificación de su configuración arquitectónica.
g) Pérdida, deterioro o confusión de prendas o bienes confiados que no se hayan retirado en el momento de cierre del guardarropa o por pérdida de los recibos o resguardos.
h) Cualquier otra causa de exclusión establecida en las Condiciones Particulares de la póliza para la actividad empresarial correspondiente.
i) Del incumplimiento o infracción de la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en el momento del siniestro.
j) Del uso de medios o procedimientos curativos sin suficiente experimentación y reconocimiento por profesionales acreditados.
k) Daños ocasionados por incendio o explosión a edificios, locales o instalaciones que el asegurado ocupe como usuario o arrendatario.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil y las comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2.4. Responsabilidad civil de productos / post-trabajos
A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración:
- Producto: cualquier bien mueble que haya sido diseñado, fabricado, tratado, manipulado, distribuido o suministrado por el asegurado.
- Trabajos: las obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el asegurado o bajo su dependencia.
2.4.1. Ámbito territorial
Esta cobertura cubre únicamente, la responsabilidad civil extracontractual derivada de hechos ocurridos en territorio español, Andorra o en el resto de la Unión Europea, siempre que sea reclamada y reconocida ante los Tribunales españoles.
2.4.2. Asegurado
El dueño del negocio asegurado, los administradores, los directivos, los asalariados y dependientes en el desempeño del servicio que tuvieran encomendado o con ocasión de sus funciones.
2.4.3. Descripción cobertura
Se entiende por responsabilidad civil de productos / post-trabajos, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero por:
- Los productos o bienes después que hayan sido entregados o suministrados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderá que los productos han sido entregados, en el momento en el que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
- Las intoxicaciones causadas por los productos alimenticios o bebidas entregados o suministrados por el asegurado en el local empresarial asegurado.
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- Los trabajos o servicios después de que hayan sido entregados o prestados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderán que los trabajos han sido entregados, en el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra, montaje o instalación.
No cubrimos:
a) Daños que sufran los productos vendidos o suministrados por el asegurado, y/o el valor de los trabajos realizados por el asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos trabajos y/o productos.
b) Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos cuyo estado defectuoso o nocivo era conocido por el asegurado o sus representantes.
c) Los gastos y perjuicios que ocasione la inspección, reparación, sustitución, devolución o retirada xxx xxxxxxx de los productos fabricados, elaborados o comercializados con defecto o vicio conocido, evidente o presunto.
d) Daños causados por no cumplir los productos o servicios con la finalidad para la que han sido destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
e) Daños y gastos sufridos por los bienes y productos de terceros, que hayan sido fabricados mediante la unión y/o mezcla y/o transformación de productos del asegurado con otro u otros para obtener un producto final.
f) Daños causados por los productos destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica, nuclear, ferroviaria, petrolífera/gas.
g) El retraso en la entrega de los productos o en la prestación de los servicios.
h) Defectos del producto o servicio que hayan sido conocidos por el cliente o por el asegurado antes de la entrega o que resulten evidentes.
i) Los productos o servicios que no poseen el permiso legal correspondiente, o aún teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se destinen a usos diferentes a los contemplados.
j) Los daños ocasionados por productos caducados.
k) La inobservancia voluntaria de disposiciones legales, prescripciones oficiales, condiciones de seguridad, diseños, planos, fórmulas o especificaciones dadas por el fabricante o distribuidor, en la elaboración, ejecución o prestación
de productos o servicios, así como los originados por aquellos productos o servicios que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas y protocolos que fuesen de aplicación en tales supuestos.
l) Cualquier causa imputable al fabricante o, en su caso, al importador de los productos comercializados o de los materiales suministrados o bienes manipulados, o del fabricante o importador de las máquinas o aparatos utilizados en el tratamiento de las prendas o bienes confiados por terceros al asegurado en el desarrollo de la actividad empresarial asegurada.
m) Los gastos de reembalaje, trasvase y reempaquetado de productos debidos a defecto del envase, embalaje, tapón o tapa suministrados por el asegurado.
n) Cualquier otra causa de exclusión establecida en las Condiciones Particulares de la Cualquier otra causa de exclusión establecida en las Condiciones Particulares de la póliza para la actividad empresarial correspondiente.
Tampoco cubrimos ninguna indemnización de daños o perjuicios por omisión, error de ejecución o daño al propio producto comercializado, elaborado o fabricado ni en el propio servicios prestado.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil y las comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2.5. Responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo
2.5.1. Ámbito territorial
Las coberturas cubren únicamente, la responsabilidad civil extracontractual derivada de hechos ocurridos en el territorio español, Andorra o en el resto de la Unión Europea y reclamados y reconocidos ante los Tribunales españoles.
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2.5.2. Asegurado
El dueño del negocio asegurado, el tomador, los administradores y los directivos.
2.5.3. Descripción cobertura
Se entiende por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada de los daños personales sufridos por sus trabajadores con ocasión de accidentes de trabajo acaecidos en desempeño de su trabajo, siempre que dicha responsabilidad haya sido declarada por sentencia judicial firme y además
el Instituto Nacional de la Seguridad Social –o las restantes entidades colaboradoras competentes– hayan reconocido alguna prestación por dicho accidente laboral al propio perjudicado o a sus herederos.
No cubrimos:
a) Daños por hechos que no hayan sido calificados de accidente de trabajo o que no sean objeto de cobertura por el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
b) Accidentes de trabajadores que no estén dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo.
c) Incumplimiento de las obligaciones, sean contractuales, legales o convencionales, de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de tipo laboral y de previsión social.
d) Accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores en sus desplazamientos entre su domicilio y centro de trabajo, y viceversa, así como aquellos desplazamientos realizados por motivos laborales.
e) Asbesto (asbestosis) o cualquier otra enfermedad (incluido el cáncer) debidos a la manipulación o contacto con el amianto o productos que lo contengan.
f) Indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de enfermedad profesional o de cualquier otra enfermedad que sufra el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedad de similar etiología, así como daños a la salud ocasionados por el tabaco.
g) La responsabilidad que se atribuya a contratistas, subcontratistas o personas sin dependencia laboral con el asegurado.
h) Las responsabilidades que se impongan como consecuencia de accidente que hayan sobrevenido por la elección de ciertos
métodos de trabajo adoptados específicamente con la finalidad de disminuir los costes o acelerar la finalización de los trabajos a realizar.
i) Las reclamaciones por los accidentes que sufra el tomador del seguro y/o asegurado, así como las reclamaciones que no deriven de daños corporales.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil y las comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
3. Prestaciones del asegurador
En los supuestos cubiertos de las coberturas de responsabilidad civil contratadas cubrimos:
• Las indemnizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, le exijan al asegurado como responsable civil, por daños materiales y/o personales causados a terceros y las pérdidas patrimoniales directas a consecuencia de dichos daños.
• La defensa con abogados y procuradores que el asegurador designe ante reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas, aunque resulten infundadas. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
El asegurador se reserva el derecho de recurrir contra sentencias dictadas judicialmente o conformarse con ellas.
Cuando surja un conflicto de intereses entre asegurado y asegurador, el asegurado podrá escoger entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. Si escoge la de otra persona, el asegurador abonará:
i) Los honorarios del abogado de acuerdo con las normas fijadas por el Consejo General de la Abogacía Española o por las de los respectivos colegios, a los exclusivos efectos de la tasación xx xxxxxx y de la jura de cuentas de los abogados.
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Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas podrán ser sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
ii) Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo fijado por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales o por los respectivos colegios.
• Las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar la responsabilidad civil del mismo.
Si los tribunales exigen una fianza de responsabilidad civil y criminal, el asegurador depositará como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida.
• El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales derivados del siniestro.
4. Capital asegurado
El capital asegurado que se indica en las Condiciones Particulares será el importe máximo que cubrirá el asegurador por todas las situaciones de responsabilidad civil ocurridas en una misma anualidad de seguro en concepto de indemnizaciones y fianzas.
En Condiciones Particulares podrán establecerse sublímites o limitaciones a la indemnización a satisfacer por el asegurador.
5. Exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil
a) Las reclamaciones basadas en pactos, promesas o contratos que vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil exigible si no existiesen dichos pactos, promesas o contratos.
b) Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños materiales o personales a terceros.
c) El pago de multas o sanciones, así como las consecuencias de su impago.
d) La propiedad, utilización o manipulación xx xxxxx de fuego, tenencia de explosivos o productos corrosivos, tóxicos, contaminantes o inflamables.
e) Cualquiera de las causas de exoneración de responsabilidad previstas en la legislación vigente en esta materia.
f) Daños ocasionados por contratistas, subcontratistas o personas que no tengan relación de dependencia con el asegurado y de cuya actividad este se sirva en el ejercicio de la suya propia.
g) Las responsabilidades por utilizar el inmueble asegurado para una finalidad que no sea propia de la actividad empresarial declarada en la póliza.
h) Las responsabilidades derivadas de engaños, fraudes o acciones similares.
i) Las responsabilidades por la participación en riñas y actos delictivos.
j) Las responsabilidades por la práctica de cualquier actividad sindical, política o asociativa.
k) Reclamaciones originadas por daños y perjuicios a terceros a consecuencia de envío electrónico de datos por Internet.
l) Instalaciones o actividades no situadas en tierra firme.
m) Responsabilidades derivadas del reconocimiento incorrecto de cualquier fecha o dato por la utilización de sistemas o dispositivos de hardware, software, electrónicos o similares.
n) Cualquier daño o perjuicio producido por el asegurado o el personal titulado a su servicio derivado de su actuación profesional.
o) Daños producidos a bienes muebles o inmuebles que, por cualquier motivo (uso o disfrute, transformación, manipulación, transporte, custodia o depósito) hayan sido confiados al asegurado cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control, salvo lo que en su caso se establezca para la cobertura de responsabilidad civil locativa, si ha sido contratada.
p) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural
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del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente, provocadas por:
- Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
- Humos tóxicos o contaminantes incluidos los originados por incendio o explosión.
q) Por acciones, omisiones o errores que tengan origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, así como aquéllas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S. I. D. A.) o sus agentes patógenos, o que se deriven de este.
r) De la tenencia o utilización de cualquier maquinaria de tratamiento o diagnóstico, incluyendo reclamaciones derivadas de los daños causados por el empleo de máquinas xx Xxxxx UVA.
s) Indemnizaciones por daños punitivos, ejemplares o similares.
t) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad (incluso el cáncer) debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, uso o venta del amianto, o de productos que lo contengan.
u) Daños materiales causados a los bienes de empleados y personal dependiente del asegurado.
v) Cualquier causa imputable al fabricante o, en su caso, al importador de los materiales, suministros o bienes manipulados, o del fabricante o importador de las máquinas o aparatos utilizados en el tratamiento de las prendas o bienes confiados por terceros al asegurado en el desarrollo de la actividad empresarial asegurada.
w) La inobservancia voluntaria de disposiciones legales, prescripciones oficiales, condiciones de seguridad, diseños, planos, fórmulas o especificaciones dadas por el fabricante
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Condiciones Generales
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o distribuidor, en la elaboración, ejecución o prestación de productos o servicios que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente conforme a las reglas y protocolos que fuesen de aplicación en tales supuestos.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Cobertura de pérdida de beneficios CAPÍTULO VI
La cobertura que se describe a continuación sólo está asegurada cuando figura como incluida o tiene asignado un capital en las Condiciones Particulares.
1. Definiciones
Para las coberturas de este capítulo, se entiende por:
Empresa: unidad económica asegurada en la que se desarrolla la actividad identificada en Condiciones Particulares.
Gastos permanentes: los gastos que no varían en función directa de la actividad de la empresa y que, en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro cubierto.
Xxxxxxxxx xxxx: la diferencia entre el volumen de negocio y los costes de explotación de la empresa. Estos costes comprenden todos los gastos, permanentes o no, imputables al período considerado antes de la deducción de impuestos que recaen sobre los beneficios del mismo período.
No entran en el cálculo los beneficios o pérdidas resultantes de operaciones financieras y, en general, todas las operaciones atípicas o no propias de la actividad de la empresa.
Beneficio o Margen bruto: la cantidad resultante de añadir al beneficio neto de la explotación los gastos permanentes. En caso de pérdidas, se considera como margen bruto, la cantidad que resulte de restar al conjunto de gastos permanentes el beneficio neto negativo (pérdidas netas).
Volumen de negocio: el conjunto de ingresos que percibe el asegurado en contrapartida de operaciones que constituyen la actividad típica de la empresa y cuya facturación ha sido efectuada en el curso del ejercicio o del
período considerado, así como los trabajos realizados para el inmovilizado de la empresa, en idéntico período.
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Volumen anual de negocio: el volumen de negocio realizado durante el período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro.
Volumen normal de negocio: el volumen de negocio obtenido durante el período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro que se corresponda día a día al período de indemnización.
Período de indemnización: aquel que comienza el día del siniestro y tiene como límite la duración fijada en las Condiciones Particulares de la póliza y durante el cual los resultados de la empresa son afectados por el siniestro.
Porcentaje de indemnización: es el porcentaje que resulta de la relación entre el beneficio bruto o los gastos permanentes asegurados correspondientes al período de docemeses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro y el volumen anual de negocio.
Siniestro: la ocurrencia en el riesgo asegurado identificado en Condiciones Particulares, de un daño material directo cubierto por la póliza (Coberturas de daños) que origine pérdidas económicas al asegurado.
En la determinación del Porcentaje de Indemnización, del volumen anual de negocio y del volumen normal de negocio, se harán los ajustes necesarios teniendo en cuenta la tendencia del negocio, así como todas aquellas circunstancias que, tanto antes como después del siniestro, pudieran haber afectado a la marcha del negocio. Todo ello con el fin de que las cantidades así calculadas representen xxxxx exactamente posible los resultados que se hubieran obtenido durante el período correspondiente si el siniestro no se hubiera producido.
2. Coberturas
El asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo III de estas Condiciones Generales “Coberturas de daños”, que hayan sido expresamente contratadas. En ningún caso,
la indemnización podrá exceder del tiempo estrictamente necesario para realizar la reparación de los daños causados por el siniestro.
Se indemnizará en los mismos términos, la interrupción de la actividad empresarial en caso de imposibilidad de acceso al local empresarial cuando sea consecuencia directa de obras en la vía pública, hundimiento de terrenos en la vía pública, prohibición por las autoridades competentes por incendio o explosión, ocurrido en los inmuebles próximos.
En las modalidades de indemnización de “Beneficio o Margen bruto” o en la de “Gastos permanentes” la indemnización se extenderá, además, al aumento en los costes de explotación y gastos adicionales que sean
consecuencia directa del siniestro y que se originen con el único fin de evitar o aminorar la disminución del volumen de negocio, sin que los mismos puedan superar la indemnización que correspondería a la reducción evitada.
Esta cobertura se condiciona a la reanudación efectiva de la actividad asegurada después del siniestro. No obstante, si por fuerza mayor y
con independencia de su voluntad, el asegurado se viere en la imposibilidad de seguir la explotación del negocio, tendrá derecho a una compensación exclusivamente por los gastos generales permanentes, realizados hasta
el momento en que pudo tener conocimiento de la imposibilidad de la explotación.
No se computará, a efectos del plazo que se indique para la reparación de los daños causados, el retraso en la apertura que no sea originado por la estricta reparación de los daños causados por el siniestro. Por tanto, no se computarán los días que se destinen a
realizar obras de mejora u otras acciones distintas a la reparación del siniestro.
2.1. Modalidades de indemnización
La modalidad de indemnización cubierta por la póliza será la indicada en las Condiciones Particulares. Modalidades de indemnización asegurables:
2.1.1. Beneficio o Margen bruto
El asegurador abonará hasta el límite indicado en Condiciones Particulares para esta modalidad, la pérdida de beneficio o margen bruto como consecuencia de la reducción del volumen de negocio o el aumento del coste de la explotación.
El período de indemnización será el pactado en Condiciones Particulares.
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2.1.2. Gastos permanentes
El asegurado abonará hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares para esta modalidad, los gastos que no sufren variación en función directa de la actividad asegurada, y que sean necesarios mantener a pesar de la interrupción de la misma.
El período de indemnización será el pactado en Condiciones Particulares.
2.1.3. Indemnización diaria
El asegurador indemnizará, hasta el límite diario y el período máximo indicado en Condiciones Particulares, por cada día laborable que el negocio asegurado vea interrumpida su actividad empresarial, siempre que el porcentaje de paralización represente una indemnización inferior al 25% del rendimiento normal.
Si la paralización del negocio asegurado es total, la indemnización diaria será la establecida en las Condiciones Particulares; sin embargo, en caso de
interrupción o paralización parcial, la indemnización se reducirá en la misma proporción en que el negocio mantenga la actividad.
3. Capital asegurado
El capital asegurado que se indica en las Condiciones Particulares será el importe máximo que cubrirá el asegurador para la modalidad de indemnización que en su caso se contrate en concepto de pérdida de beneficios.
Para la modalidad de “Beneficio o Margen bruto” el capital asegurado debe corresponder al beneficio bruto anual del último ejercicio económico, a efectos de evitar desfases en la cobertura o la aplicación de la regla proporcional.
Para la modalidad de “Gastos permanentes” el capital asegurado debe corresponder a los gastos fijos permanentes anuales del último ejercicio económico, a efectos de evitar desfases en la cobertura o la aplicación de la regla proporcional.
En Condiciones Particulares podrán establecerse sublímites o limitaciones a la indemnización a satisfacer por el asegurador.
4. Normas para la determinación de la indemnización para la cobertura de pérdida de beneficios
En los siniestros amparados por la cobertura de “Pérdida de beneficios”, la pérdida sufrida será determinada de la siguiente manera:
4.1. Modalidades “Beneficio o Margen bruto” y “Gastos permanentes”
a) Respecto a la disminución del volumen de negocio:
La cantidad que resulte de multiplicar el Porcentaje de Indemnización por la cifra en que el volumen de negocio se reduzca con relación
al volumen normal de negocio, a consecuencia del daño, durante el período máximo en que se vea afectado indicado en Condiciones Particulares.
Si durante el período de indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servicios en cualquier otra parte fuera del inmueble o local asegurado, a cuenta del negocio, sea por el asegurado o por cualquier otra persona en su nombre, el importe de tales operaciones o servicios se tendrá en cuenta al determinar el volumen de negocio habido durante el período de indemnización.
Asimismo, cuando se haya contratado la modalidad de seguro denominada “Gastos permanentes”, si en el momento de ocurrir el siniestro, el asegurado tuviese beneficio neto negativo (pérdidas netas), el cálculo de la indemnización se efectuará como si la modalidad contratada fuese la de “Beneficio o Xxxxxx xxxxx”.
b) Respecto al aumento en el coste de explotación:
Los gastos adicionales que se realicen necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la disminución del volumen de negocio que habría tenido lugar durante el Período de Indemnización, de no ser por tales gastos.
c) El asegurador indemnizará los incrementos en los costes de reparación, y/o las reparaciones extraordinarias, en las que se incurra con el único fin de acortar el período en que el volumen de negocio se ve afectado por el siniestro.
Los costes indicados en los puntos b y c de este apartado serán indemnizados en su totalidad siempre que:
- No lleven el margen bruto a un nivel superior al que se hubiese alcanzado de no ocurrir el siniestro, en cuyo caso se
descontarían los sobrecostes correspondientes al margen bruto obtenido de más por el asegurado sobre el esperado.
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- Su importe no sea superior a la disminución de la indemnización que con los mismos se ha tratado de conseguir.
d) En el cómputo del período de indemnización sobre el que se calcula la pérdida asegurada, no se tendrá en cuenta el tiempo invertido en
cualquier reacondicionamiento, inspección o modificación llevada a cabo en el riesgo asegurado durante la interrupción por causa del siniestro, a no ser que dichas labores sean consecuencia del mismo.
e) Si transcurrido el período de indemnización pactado, no se hubiese logrado la recuperación de las existencias de productos terminados al nivel necesario para la actividad normal del negocio, o al existente antes del siniestro, caso de ser inferior, y siempre que estas hayan sido utilizadas en el salvamento de pérdidas de ventas, el asegurador
indemnizará los costes extraordinarios a los que el asegurado tenga que hacer frente para recuperar las citadas existencias.
Si las existencias de productos terminados se hubiesen utilizado para evitar pérdidas de ventas durante el período de la franquicia temporal deducible fijada en Condiciones Particulares, la indemnización antes señalada se reducirá en la proporción existente entre el margen bruto salvado en dicho período y el total de margen bruto salvado.
Idéntico criterio se aplicará en el caso de que los productos terminados hayan sido utilizados para salvaguardar la fidelidad de clientes que, caso de haberse perdido, hubiesen provocado pérdidas más allá del período de indemnización contratado.
f) Del importe total de la indemnización, calculada en la forma anteriormente indicada, serán deducidos los costes de explotación asegurados que puedan ser economizados o reducidos durante el período de indemnización.
g) En caso de que se establezca en Condiciones Particulares una franquicia temporal deducible, para el cómputo de tiempo fijado en la misma sólo se contarán los días efectivos de producción y/o prestación de servicios.
h) La empresa asegurada podrá reanudar sus actividades en el mismo lugar del siniestro o en otro lugar, a condición de que esté situado dentro
del territorio nacional. En este último caso la indemnización no podrá exceder de aquella que hubiera correspondido de haberse reanudado la actividad en el mismo lugar de ocurrencia del siniestro.
4.2. Modalidad “Indemnización diaria”
La cantidad a indemnizar será establecida en la siguiente forma:
a) En caso de interrupción total de la actividad, se abonarán, previa justificación, la cantidad pactada para esta modalidad por cada día laborable de cierre total del riesgo asegurado teniendo como máximo la cantidad resultante de multiplicar la indemnización diaria pactada por el número de días laborables de paralización con el límite establecido en Condiciones Particulares.
b) Si la interrupción es parcial, la indemnización se reducirá en la misma proporción en la que la empresa mantenga su actividad.
c) La indemnización no deberá ser superior a la pérdida real soportada por el asegurado.
El importe pactado se considera a primer riesgo, y pagadero siempre que exista demostración del perjuicio como consecuencia del siniestro.
5. Exclusiones comunes a todas las modalidades de cobertura de pérdida de beneficios
No cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de:
a) Insuficiencia de fondos por parte del asegurado para la reconstrucción de los bienes dañados.
b) Insuficiencia de seguro contra el riesgo causante del siniestro o no vigencia del mismo.
c) Falta de suministro de agua, gas, electricidad y/o de cualquier otro producto que se reciba a través de conducciones desde el exterior del riesgo asegurado, a no ser que dichas circunstancias hubiesen originado un siniestro de daños materiales asegurado por la póliza.
d) Xxxxx indirectos, tales como cambio de alineación, falta de alquiler o uso, rescisión de contrato, pérdida xx xxxxxxx, suspensión de trabajo o cualquier otro perjuicio análogo, así como las depreciaciones por descabalamiento.
e) Los perjuicios que resulten de la interrupción total o parcial del proceso productivo, sin que se incurra en pérdida del volumen de negocio y/o en incremento en los costes de explotación.
f) Limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo
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o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio.
g) Igualmente no serán indemnizables las pérdidas objeto del seguro si el negocio asegurado no reanuda su actividad.
Si el cese definitivo de la misma se debe a una causa de fuerza mayor o a la intervención de cualquier Organismo o Autoridad Pública, se indemnizarán los gastos permanentes incurridos hasta el momento en que se haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación, y siempre con el límite máximo del Período de Indemnización pactado.
h) Los siniestros que sean consecuencia de la retirada o trabajo lento de los empleados, cierre patronal y en general, cualquier cese de trabajo que sea causado por un siniestro no amparado por el presente contrato.
i) Disposiciones normativas, o a multas y sanciones derivadas de su infracción.
j) Por la ampliación de las instalaciones u otras innovaciones realizadas después del siniestro.
k) Desde el momento en que el negocio se halle en liquidación o fuese declarado en suspensión de pagos, embargo o intervenido por concurso de acreedores.
l) Pérdida de información contenida en equipos y/o archivos informáticos, así como la destrucción o deterioro de planos, dibujos, muestras, moldes, modelos y matrices.
m) Por hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros aun cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de algunas de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes.
n) Cualquier actividad realizada por la empresa que no esté directamente relacionada con la actividad asegurada identificada en Condiciones Particulares (como por ejemplo el incremento/reducción de la cartera de valores, rendimientos financieros, etc.).
o) Diferencias de precios entre la valoración al día del siniestro y la fecha de reconstrucción o reemplazo de los bienes.
p) La falta de capacidad de suministro de productos y/o servicios del asegurado a sus clientes provocada por el propio siniestro de daños materiales. Igualmente, tampoco queda cubierta
la suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contratos que se produzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidad operativa tras un siniestro.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Cobertura de transporte de mercancías
CAPÍTULO VII
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando figuran como incluidas o tienen asignado un capital en las Condiciones Particulares.
Transporte terrestre de mercancías
Cubrimos los daños que sufran las mercancías aseguradas, propias de la actividad empresarial, con ocasión o a consecuencia de su transporte por territorio español en vehículos propiedad del asegurado y debido única y exclusivamente a: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
• Incendio, rayo y explosión. | ||
• Vuelco, caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, xxxx o mar. | ||
• Choque o colisión del vehículo porteador con otro cuerpo fijo o móvil. | ||
• Lluvias x xxxxxx tempestuosas. | ||
• Avalanchas, aludes, corrimiento y desprendimiento de tierras o rocas. • Hundimiento súbito de la calzada o carretera. • Golpe de agua de mar debido a temporal, en trayectos terrestres. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
• Rotura xx xxxxxxx y derrumbamientos de edificios, puentes, túneles o de otras obras de ingeniería y arquitectura. | ||
• Robo con violencia o intimidación en las personas que ocupen el medio de transporte. |
También cubrimos el reembolso de: • Los gastos en que incurra el asegurado en cumplimiento del deber de salvamento de las mercancías dañadas. • Los gastos para el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la justificación de los daños sufridos como consecuencia de un siniestro cubierto. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
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La cobertura tomará efecto desde el momento en que el vehículo inicie el viaje con las mercancías a bordo y terminará, en el momento de la llegada de dicho vehículo al lugar de destino.
No cubrimos:
a) La infidelidad del personal o dependientes del negocio.
b) El retraso en el transporte aunque este se deba a una avería de cualquiera de las partes vitales del vehículo o medio de transporte.
c) Las demoras, desvíos, impedimento o interrupción del viaje por causas distintas a las indicadas.
d) Los daños por infracciones de las prescripciones de expedición, importación, exportación o de tránsito. Así como los daños ocasionados por violación de bloqueos, contrabando y comercio, actividad o tráfico prohibidos, clandestinos o ilegales.
e) La combustión espontánea de las cosas aseguradas.
f) El vicio propio o cualidad intrínseca de las cosas aseguradas o defecto en su fabricación o construcción.
g) Defecto o insuficiencia de envase o embalaje.
h) Las mermas naturales, que serán deducibles en toda liquidación por siniestros a cargo de la póliza.
i) Daños ocasionados a los bienes transportados que provienen de causas externas cuando, el transporte se realice en vehículos descubiertos o sin la protección que las mercancías requieran, a no ser que fueran transportadas en contenedores no abiertos.
j) El robo sin violencia o intimidación en las personas, total o parcial, hurto, extravío o falta de entrega de bultos completos, derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras, moho
y vaho, contacto con otros cargamentos, mala estiba o estiba inadecuada y daños a las mercancías en las operaciones de carga y descarga.
k) Los daños cuando el medio de transporte resulte cargado en exceso sobre el límite establecido por la autoridad competente o cuando sus dimensiones excedan de las legalmente autorizadas.
l) Las indemnizaciones por daños indirectos tales como, perjuicios empresariales por ventas no realizadas, diferencias de cambio, pérdida xx xxxxxxx o de cobertura de origen.
m) Las mercancías transportadas en turismos, motocicletas y ciclomotores o cualquier otro medio de transporte no apto para el trasporte de mercancías o que no sea adecuado para la circulación por la vía pública.
n) Las roturas o averías, cuando el siniestro no haya dejado vestigios en el embalaje y/o exterior de los objetos dañados.
ñ) Xxxxxxxx excluidas de la cobertura de la póliza las siguientes mercancías:
• Materias corrosivas, inflamables, explosivas, venenosas o radiactivas.
• Animales vivos, productos perecederos, refrigerados y mercancías averiadas o devueltas a origen.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Coberturas de avería de maquinaria
y bienes refrigerados CAPÍTULO VIII
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando figuran como incluidas o tienen asignado un capital en las Condiciones Particulares.
1. Daños por la electricidad
Cubrimos los daños materiales y directos ocasionados por corrientes eléctricas anormales o cortocircuitos producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, cuando no se derive incendio, en: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
Indicado en las Condiciones Particulares | Indicado | ||
• La instalación eléctrica del local empresarial asegurado. | en las Condiciones | —— | |
Particulares | |||
• Los aparatos eléctricos o | Indicado en las Condiciones Particulares | ||
electrónicos, con una antigüedad | |||
no superior a 10 años y los daños | |||
a aparatos frigoríficos con una | |||
antigüedad no superior a 20 años, | |||
en el momento del siniestro, | |||
que formen parte del contenido | —— | ||
asegurado, siempre que estén | |||
situados en el local empresarial, se | |||
utilicen directamente en la actividad | |||
empresatial y no estén destinados | |||
a su mera elaboración, fabricación, | |||
reparación o comercialización. |
No cubrimos:
a) Los daños a instalaciones eléctricas y transformadores cuando no se asegure el continente.
b) Los daños a los aparatos eléctricos o electrónicos y a los daños a aparatos frigoríficos cuando no se asegure el contenido.
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c) Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor.
d) Los daños a válvulas, bombillas, lámparas fluorescentes, neones y sus elementos.
e) Los daños a bienes o mercancías contenidos en los aparatos eléctricos o electrónicos dañados.
f) Los daños producidos por no cumplir la instalación eléctrica los criterios mínimos e imprescindibles de resistencia, seguridad y potencia ante cualquier alteración eléctrica.
g) Los daños inherentes al continuo uso o desgaste paulatino producidos por su funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2. Avería de maquinaria
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado de Mobiliario y Maquinaria |
• La avería o los daños en los aparatos eléctricos o electrónicos con una antigüedad no superior a 10 años y los daños a aparatos frigoríficos con una antigüedad no superior a 20 años, en el momento del siniestro, ocasionados por una causa repentina y accidental, distinta a las indicadas en las restantes coberturas de estas Condiciones Generales (estén contratadas o no), siempre que formen parte del contenido asegurado, se utilicen directamente en la actividad empresarial y no estén destinados a su mera elaboración, fabricación, reparación o comercialización. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
El seguro cubre los bienes asegurados desde elmomento en que, finalizado su montaje y realizadas las pruebas, comiencen a ser utilizados en la explotación normal del negocio, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento
o parados como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluido el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin.
Para la efectividad de esta cobertura, será condición indispensable que el asegurado mantenga en vigor, durante la vigencia de
la misma, un contrato de mantenimiento con el fabricante o suministrador, u otra persona debidamente cualificada.
No cubrimos:
a) Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso la máquina asegurada sea sometida intencionadamente a un esfuerzo superior al normal, así como los daños que sufran modelos o prototipos.
b) Los daños a consecuencia de la utilización de los bienes asegurados después de un siniestro y antes de que haya terminado la reparación definitiva.
c) Los daños por incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante, proveedor o profesionales encargados de los trabajos de mantenimiento.
d) Los daños sufridos por máquinas herramientas portátiles.
e) Los daños causados a correas, cables, bandas, filtros, matrices, troqueles, objetos xx xxxxxx, esmaltes, tubos o válvulas electrónicas, fusibles y, en general, a cualquier objeto de rápido desgaste o a las herramientas cambiables.
f) El coste de los combustibles, fluidos, refrigerantes, lubricantes, catalizadores y otros medios de operación, así como las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores.
g) Los daños cuyos efectos sean intranscendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores, así como los amparados por la cobertura del fabricante o proveedor de las máquinas.
h) Los gastos realizados con objeto de averiguar, corregir o eliminar
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averías o fallos operacionales, a menos que fueran causados por los daños indemnizables.
i) Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no tenga el asegurado conocimiento de ellos.
j) Los daños como consecuencia del desgaste natural de los bienes asegurados, los causados por acciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico o los debidos a defecto o vicio propio.
k) Las pérdidas o daños a máquinas arrendadas o alquiladas, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según contrato de arrendamiento y/o mantenimiento.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
3. Daños a mercancías en cámaras frigoríficas
Cubrimos los daños directos que sufran las mercancías y productos de la actividad empresarial, contenidas en cámaras frigoríficas situadas en el local empresarial, que se hayan causado por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
• Avería de la instalación frigorífica o fallo de sus controles automáticos. | ||
• Interrupciones imprevistas en el suministro público de energía eléctrica que excedan de 6 horas. • Paralización de la cámara frigorífica debida al acaecimiento de un siniestro amparado por la póliza. • La contaminación por humos o la acción de los gases refrigerantes provenientes de la máquina refrigeradora, al escaparse por cualquier causa. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
No cubrimos:
a) Los daños producidos cuando el local empresarial permanezca cerrado durante más de 96 horas consecutivas.
b) Los daños producidos como consecuencia de desgaste, oxidación o corrosión de la maquinaria, o cuando el asegurado no
hubiera cumplido las normas mínimas para la conservación o mantenimiento de la misma, atendiendo a la reglamentación vigente al respecto y a las instrucciones del fabricante o proveedor.
c) Las mermas, faltas de peso, vicios o deterioros inherentes a la descomposición natural o putrefacción.
d) Los daños por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada.
e) Los daños debidos a errores en la fijación y mantenimiento de la temperatura adecuada.
f) Los daños sufridos por no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en el frigorífico.
g) Los daños por almacenaje o embalaje de la mercancía, defectuoso o inadecuado.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
4. Daños a ordenadores y equipos informáticos
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado de ordenadores y equipos informáticos |
• Los daños directos que por causa accidental, súbita e imprevista, sufran los ordenadores y equipos informáticos situados en el local empresarial, siempre que formen parte del contenido asegurado, se utilicen directamente en la actividad empresarial y no estén destinados a su elaboración, fabricación, reparación o comercialización. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
• Los costes de reposición de la información contenida en soporte de uso normal, tales como bandas magnéticas o discos, que se pierda como consecuencia de daños en los ordenadores y equipos informáticos, cubiertos por la póliza, así como los costes de reposición de dichos soportes. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
• Los gastos que durante un máximo de un mes el asegurado acredite haber realizado por el alquiler de un equipo similar, como consecuencia de la inutilización del equipo asegurado, a causa de un siniestro indemnizable por esta cobertura. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
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No cubrimos:
a) Los daños que pudieran ser amparados por las restantes coberturas de esta póliza, se hayan contratado o no.
b) Los daños a consecuencia de la utilización de los bienes asegurados después de un siniestro y antes de que haya terminado la reparación definitiva.
c) Los daños por incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante, proveedor o profesionales encargados de los trabajos de mantenimiento.
d) Los daños cuyos efectos sean intranscendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores, así como los amparados por la cobertura del fabricante o proveedor de las máquinas.
e) Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no tenga el asegurado conocimiento de ellos.
f) Los daños como consecuencia del desgaste natural de los bienes asegurados, los causados por acciones paulatinas o graduales de
carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico o los debidos a defecto o vicio propio.
g) Las pérdidas o daños a máquinas arrendadas o alquiladas, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según contrato de arrendamiento y/o mantenimiento.
h) Los daños en el software y programas informáticos, así como sus consecuencias.
i) Los daños y gastos cuando la información existente en los portadores externos de datos no esté duplicada, con un intervalo máximo de 30 días.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Cobertura amplia de daños
CAPÍTULO IX
Cubrimos SÓLO en caso de que se asegure un capital de continente y/o de contenido: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Los daños y pérdidas materiales directamente causados a los bienes asegurados por una causa súbita, accidental y repentina distinta a las previstas en las coberturas recogidas en los capítulos III, IV, VII y VIII de estas Condiciones Generales y a las causas excluidas expresamente en dichas coberturas, hayan sido contratadas o no. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
No cubrimos:
a) Los daños excluidos en las coberturas recogidas en los capítulos III (apartados 1, 4, 5, 6, 7 y 8), IV (apartado 2), VII y VIII
(apartados 1, 2, 3 y 4) de estas Condiciones Generales hayan sido contratadas o no.
b) Las pérdidas o daños producidos por insectos y roedores; vicio propio o defecto latente; error de diseño; fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos; oxidación, desgaste, uso y deterioro graduales; mermas y pérdidas de peso; herrumbre, incrustaciones, contaminación, polución, moho, fermentación; humedad o sequedad de la atmósfera, cambios de color, textura, sabor y acabado.
No obstante, si dichas pérdidas o daños originasen un siniestro cuya causa no esté excluida, se indemnizarán exclusivamente las pérdidas o daños producidos por el citado siniestro. Igualmente quedarán cubiertos dichos daños cuando ocurran como consecuencia directa de un riesgo cubierto por la póliza.
c) Las pérdidas o daños producidos a los bienes asegurados por la acción directa del proceso de fabricación al que estén
sometidos, cualquiera que sea la naturaleza del mismo, incluido los producidos durante la ejecución de experimentos, ensayos o pruebas.
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d) Los costes de mantenimiento.
e) Sólo se indemnizarán los daños sufridos por materiales refractarios, catalizadores, filtros y otros elementos análogos de rápido desgaste, cuando el origen del siniestro, estando dentro de las coberturas de la póliza, sea externo a los elementos mencionados. En todo caso la indemnización se calculará
con la aplicación de la depreciación por uso que pudiera corresponderles.
f) Los daños ocasionados a:
- Minerales y combustibles fósiles sólidos, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, estratos subterráneos y su contenido. Las plataformas y los equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
- Túneles y puentes, salvo galerías o pasillos aéreos y subterráneos de comunicación entre edificios o servicios Generales del negocio (agua, gas, electricidad, vapor, aire, etc.), presas y diques, canales, muelles, puertos, espigones y pozos.
g) Los daños producidos por la interrupción voluntaria, parcial o total, del trabajo, por parte de las personas que trabajen para el asegurado.
h) Cualquier daño ocurrido a bienes que en el momento del siniestro deban ser objeto de un seguro obligatorio, de acuerdo con cualquier ley o regulación.
i) La pérdida o la desaparición inexplicable de los bienes que sea consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y las faltas descubiertas al hacer inventario.
j) Cualquier hecho o acto delictivo, tales como el robo, hurto, apropiación indebida, fraude, falsificación, malversación, etc.
k) Cualquier siniestro amparado por cualquier otra cobertura de la póliza aunque esta no esté expresamente contratada.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Asistencia al negocio CAPÍTULO X
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando figuran como incluidas o tienen asignado un capital en las Condiciones Particulares.
El asegurador asumirá, hasta los límites y condiciones establecidos a continuación, las coberturas siguientes:
1. Servicios de profesionales
Cuando el asegurado lo necesite, el asegurador le facilitará los servicios de los profesionales siguientes:
- fontaneros - persianistas
- electricistas - escayolistas
- cristaleros - enmoquetadores
- carpinteros - parquetistas
- cerrajeros - tapiceros
- barnizadores - antenistas
- limpia cristales - contratistas
- albañiles - pintores
- jardineros
Y técnicos en:
- carpintería metálica
- electrodomésticos
- televisores y DVD
- porteros automáticos
- limpiezas generales
- toldos
- vigilancia
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El importe del desplazamiento lo asume el asegurador. La mano de obra y el coste de los materiales los asume el asegurado, excepto cuando se trate de un siniestro cubierto por la póliza.
En caso de un siniestro cubierto, los gastos de servicios profesionales los asumirá el asegurador con los límites indicados en la póliza.
2. Personal de seguridad
El asegurador cubre el envío de personal de seguridad cualificado al local empresarial cuando el mismo quede accesible desde el exterior a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
El asegurador asumirá los gastos correspondientes a dicha vigilancia durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de dicho personal al local asegurado y hasta que se reinstalen las protecciones dañadas con ocasión del siniestro si las mismas se realizan antes de las 48 horas.
3. Fontanería de emergencia y albañilería
El asegurador cubre el envío de profesional de fontanería para que proceda a reparar la avería en las conducciones fijas de agua del local empresarial, si el estado de conservación de la instalación lo permite. A estos efectos, las instalaciones de propiedad o uso comunitario, o de terceros, no se considerarán pertenecientes al local empresarial asegurado, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
Asimismo, si como consecuencia de los trabajos descritos anteriormente fuese necesario efectuar la apertura de huecos en paredes, techos o suelos, el asegurador enviará a un profesional de albañilería para que proceda a su tapado.
El importe del desplazamiento de ambos profesionales los asume el asegurador.
La mano de obra y el coste de los materiales los asume el asegurador cuando los profesionales intervengan para reparar un siniestro cubierto, con los límites establecidos en la póliza. Cuando el siniestro no esté cubierto, la mano de obra y el coste de los materiales van a cargo del asegurado.
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Más info en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxxx/xxxxxxxxxxx/
4. Cerrajería urgente
El asegurador cubre el envío de un cerrajero cuando no fuera posible el acceso desde el exterior al local empresarial o existiera alguna avería que impida el normal funcionamiento de las cerraduras de las puertas de acceso al mismo, para efectuar las reparaciones necesarias y/o la apertura de la puerta del local empresarial.
El importe del desplazamiento del profesional lo asume el asegurador.
Los costes de la mano de obra y de la cerradura o parte de la misma dañada los asume el asegurador cuando los profesionales intervengan para reparar un siniestro cubierto, con los límites establecidos en la póliza. Cuando el siniestro no esté cubierto, la mano de obra y el coste de los materiales van a cargo del asegurado.
5. Electricidad de emergencia
El asegurador cubre el envío de un electricista en caso de avería en las instalaciones fijas de suministro eléctrico del local empresarial, para la reparación de dicha avería si el estado de la instalación lo permite.
El importe del desplazamiento del profesional lo asume el asegurador.
El coste de la mano de obra y de los materiales los asume el asegurador cuando los profesionales intervengan para reparar un siniestro cubierto, con los límites establecidos en la póliza.
Cuando el siniestro no esté cubierto, la mano de obra y el coste de los materiales van a cargo del asegurado.
No cubrimos:
• La reparación de mecanismos tales como, enchufes, interruptores, etc., o la de elementos de iluminación como, bombillas, lámparas, etc.
• La reparación de las averías propias de aparatos como, los de calefacción, los electrodomésticos, etc.
Más info en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxxXx/xxxx:xXx.xxXxXx.xx0x0/0/00 81
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6. Persianas
El asegurador cubre el envío de un persianista en caso de avería en las persianas sobre carriles fijos del local empresarial, para la reparación de dicha avería.
El importe del desplazamiento del profesional lo asume el asegurador.
El coste de la mano de obra y de los materiales los asume el asegurador cuando los profesionales intervengan para reparar un siniestro cubierto, con los límites establecidos en la póliza.
Cuando el siniestro no esté cubierto, la mano de obra y el coste de los materiales van a cargo del asegurado.
7. Retorno urgente
Si como consecuencia de un siniestro grave en el local empresarial, el asegurado tuviera que interrumpir un viaje a más de 50 kilómetros del local empresarial y de una duración no superior a 30 días sin que fuera posible emplear los medios de transporte previstos para el regreso, el asegurador abonará los gastos del viaje de vuelta en medios habituales de transporte público.
8. Ambulancia
El asegurador cubre los gastos de traslado en ambulancia desde el local empresarial hasta el centro sanitario más próximo cuando, como
consecuencia de un siniestro grave en el dicho local, las personas que se encuentren en su interior sufran lesiones o daños corporales.
9. Solicitud de los servicios
Se solicitarán al teléfono de ASISTENCIA indicado en Condiciones Particulares, facilitando nombre y apellidos del asegurado, la dirección y un número de teléfono de contacto, así como el número de póliza, siempre que sea posible.
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Casos urgentes:
Los servicios urgentes de fontanería, cerrajería, electricidad, cristalería o carpintería, y la solicitud de ambulancias y personal de seguridad, serán atendidos, 24 horas al día los 365 días del año, en el menor tiempo posible.
Casos no urgentes:
Los servicios no urgentes serán atendidos, los días laborables entre las 9 de la mañana y las 6 de la tarde. Las solicitudes realizadas dentro de este horario se atenderán el mismo día.
10. Pago de las intervenciones solicitadas
El asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a los costes de las asistencias que van a su cargo, incluidas las posibles franquicias previstas en la póliza.
En ningún caso serán atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a los enviados por el asegurador en base a estas coberturas.
11. Garantía sobre los trabajos realizados
El asegurador garantiza durante seis meses los trabajos realizados por los profesionales enviados por el asegurador al amparo de los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 de la presente cobertura.
Coberturas de protección jurídica
CAPÍTULO XI
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como incluidas.
1. Definiciones
A efectos de esta cobertura se considera,
Actividad empresarial: la propia del negocio que quede identificada en las condiciones particulares del contrato.
Siniestro: el hecho o acontecimiento imprevisto amparado por esta cobertura y producido durante su vigencia (una vez transcurrido el plazo de carencia establecido en el correspondiente apartado de esta cobertura).
Tratándose de hechos que tengan una misma causa serán considerados, a los efectos de esta cobertura, como un siniestro único.
2. Prestaciones
El asegurador asume los gastos indicados a continuación, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares y en el ámbito territorial de esta cobertura, derivados de la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, en las situaciones previstas en el apartado de coberturas, siempre que la reclamación supere el importe mínimo establecido en las Condiciones Particulares.
Cubrimos los gastos siguientes:
• Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
• Los honorarios y gastos de abogado.
• Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
• Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como
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las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
• Los honorarios y gastos de peritos: cuando como consecuencia de un siniestro que afecte a los bienes muebles e inmuebles afectos a la actividad empresarial asegurada, se produzcan daños cuyo valor
supere la cuantía mínima de reclamación establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, el asegurado podrá solicitar a través de la cobertura de protección jurídica la designación de un perito para que realice la valoración pericial de los daños, siendo a cargo del asegurador los gastos y honorarios de dicha peritación hasta un límite del 20% del capital asegurado de la cobertura por anualidad de seguro. El número de peritajes garantizados por la presente cobertura, será de dos en cada anualidad de seguro. No se incluyen en
esta cobertura los peritajes efectuados a los vehículos a motor y sus remolques, embarcaciones o aeronaves propiedad del asegurado.
Asimismo, el asegurador asume la constitución en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de
indemnizaciones y multas. En este caso, el asegurador cubrirá hasta el doble del límite expresado en las Condiciones Particulares para las coberturas de protección jurídica básica.
No cubrimos:
a) Los eventos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del asegurado o deriven de cualquier actividad ajena a la identificada en las Condiciones Particulares.
b) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza, o por cualquiera de estos contra el asegurador de la misma.
c) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial o de sociedades, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria, expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
d) La defensa en los procedimientos dirigidos contra el asegurado por morosidad en el pago de las deudas.
e) Los siniestros o eventos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de resolución de la cobertura.
f) Las actuaciones judiciales cuya resolución comporte la aplicación de derecho extranjero.
g) Las multas y sanciones.
h) Los impuestos u otros pagos fiscales por la presentación de documentos públicos o privados ante organismos oficiales.
i) Los gastos por acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas contratadas. Se entiende por acumulación la reunión de acciones o de autos (juicios), compatibles por su objeto, y susceptibles de ser
resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única. Se entiende por reconvención, la petición o demanda que formula aquella persona que ha sido demandada en juicio frente al demandante aprovechando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre que sea procedente por la naturaleza del procedimiento y de la competencia del juez, al objeto de resolverse en una misma sentencia.
j) Los hechos voluntariamente causados por el asegurado.
k) Los siniestros relacionados con ciclomotores, vehículos a motor o remolques que sean propiedad del asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
l) Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
m) Los procedimientos judiciales cuya cuantía litigiosa no exceda del importe mínimo de reclamación indicado en las Condiciones Particulares.
3. Ámbito territorial
Quedan cubiertas las reclamaciones por siniestros ocurridos en España.
4. Coberturas básicas
4.1. Asistencia jurídica telefónica
El asegurador pondrá a disposición del asegurado un servicio telefónico
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de orientación acerca de los derechos relacionados con la actividad empresarial desarrollada en el local empresarial, así como los relativos al local empresarial y la mejor manera de defenderlos, en las siguientes materias:
- Infracciones administrativas relacionadas con la actividad empresarial y/o local empresarial asegurado.
- Reclamación de daños.
- Responsabilidad penal.
- Responsabilidad civil por contaminación.
- Derechos sobre el local empresarial.
- Contratos sobre bienes muebles, de servicios u otros contratos de seguros.
No cubrimos:
• Las consultas sobre temas fiscales, asuntos societarios o cuestiones relativas a la aplicación del derecho extranjero.
4.2. Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la actividad empresarial
Asegurado:
a) El tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
b) Los administradores y directivos del negocio.
El asegurador cubre la defensa del asegurado en vía administrativa, frente a los procedimientos instados por la Administración Pública por la comisión de presuntas infracciones relacionadas con la actividad empresarial y/o el local empresarial destinado a tal actividad.
Esta cobertura incluye la defensa del asegurado en la vía administrativa, en caso de expediente instado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por supuestas infracciones de la normativa legal aplicable al negocio y/o a la actividad amparada por el seguro, en materia de condiciones de trabajo, empleo, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo.
Se cubrirá también la defensa en vía contencioso-administrativa, cuando
la sanción conlleve el cierre del local empresarial o el cese de la actividad empresarial.
El asegurado responderá directamente del importe de la sanción que, en su caso se le imponga, sin que recaiga sobre el asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.
No cubrimos:
• Las reclamaciones relacionadas o derivadas de cuestiones laborales o fiscales.
4.3. Reclamación de daños Asegurado:
a) El tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
b) Los administradores y directivos del negocio.
Tercero: cualquier persona física o jurídica distinta de cualquiera de los asegurados de esta cobertura.
El asegurador cubre la reclamación del asegurado, extrajudicial o judicial, al tercero identificado causante de los daños y perjuicios, producidos por actos u omisiones de carácter extracontractual, que a continuación se relacionan:
- daños personales causados al asegurado en el desempeño de la actividad empresarial;
- daños materiales al continente asegurado;
- daños materiales al contenido asegurado que sea propiedad del asegurado;
- perjuicios causados por la sustracción dolosa del contenido asegurado o del dinero existente en el local empresarial, incluso en el supuesto de infidelidad de sus empleados;
- perjuicios patrimoniales, incluida la pérdida de beneficios, que deriven de los daños corporales o materiales antes indicados.
En caso de fallecimiento del asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus herederos o familiares.
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No cubrimos:
• Las reclamaciones derivadas de la circulación de los vehículos a motor, ciclomotores o remolques.
Evaluación médica de accidentados
En los supuestos de daños personales y siempre que fueran precisos más de treinta días para la curación de las lesiones sufridas por el asegurado, el asegurador podrá efectuar, a través de su equipo médico especializado, el
seguimiento y oportuno informe, tanto de la evaluación de las lesiones, como de las posibles secuelas que se pudieran producir, en defensa de los intereses jurídicos del asegurado.
4.4. Defensa de la responsabilidad penal Asegurado:
a) El tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
b) Los administradores y directivos del negocio.
El asegurador cubre la defensa de la responsabilidad penal del asegurado, en los procesos por hechos producidos involuntariamente o por imprudencia, impericia o negligencia, en el ámbito de la actividad empresarial o del local empresarial en que se desarrolla la misma.
La cobertura incluye, en su caso, la defensa de la responsabilidad penal del asegurado en los procesos que se le sigan como miembro de la junta de copropietarios del inmueble en que se halle el local empresarial.
Si se produjera la detención del asegurado por cualquier hecho garantizado en el presente apartado, el asegurador pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de sus derechos.
4.5. Defensa de la responsabilidad civil por contaminación Asegurado:
a) El tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
b) Los administradores y directivos del negocio.
c) Los asalariados o dependientes en el desempeño del servicio que tuvieran encomendado o con ocasión de sus funciones.
El asegurador cubre la defensa de la responsabilidad civil del asegurado por contaminación. A estos efectos se entiende como tal, la exigible al asegurado por los daños causados a terceros por la contaminación o perturbación del aire, de las aguas, del suelo o de la flora y la fauna, por emisiones generadas por el local empresarial o sus instalaciones o por el desarrollo de la actividad empresarial, siempre que:
- los daños causados sean consecuencia de un hecho único, súbito e imprevisto y no de una acción continuada en el tiempo.
- las aguas residuales del negocio sean convenientemente evacuadas mediante instalación depuradora debidamente autorizada.
- el asegurado disponga de la licencia de actividad o ambiental que esté obligado legalmente a tener para el desarrollo de la actividad empresarial.
En su caso, la cobertura se extiende a la defensa del asegurado, ante la reclamación contra el mismo por parte de la entidad aseguradora con la que tenga contratada la cobertura de responsabilidad civil por contaminación si la misma es una entidad distinta al asegurador de esta póliza, en ejercicio de
su derecho de repetición, por las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos.
En los supuestos en que para el desarrollo de la actividad empresarial exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil por contaminación, sólo se prestará esta cobertura si el asegurado acredita disponer de seguro obligatorio en vigor.
No cubrimos:
• La defensa del asegurado por los daños causados por la radiación o contaminación radiactiva de cualquier tipo.
4.6. Defensa de derechos sobre el local empresarial
El asegurador cubre la defensa de los derechos del asegurado en relación con el local empresarial asegurado situado en territorio español, y destinado a la actividad empresarial.
a) Si el asegurado es propietario, usufructuario o arrendatario del local empresarial, la cobertura comprende:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus
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vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de obras, reparación, conservación o mantenimiento del local empresarial y de sus instalaciones fijas, siempre que el pago de tales servicios corresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado por él.
b) Si el asegurado es propietario o usufructuario, la cobertura también comprende:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías.
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle el local empresarial, siempre que esté al corriente del pago de las cuotas que le correspondan.
c) Si el asegurado es arrendatario, la cobertura también comprende:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos derivados del contrato de arrendamiento del local empresarial.
No cubrimos:
• Los juicios de desahucio por falta de pago del asegurado.
• Los hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.
4.7. Reclamación en contratos sobre bienes muebles
Asegurado: El tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
El asegurador cubre la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos sobre bienes muebles, concertados por el asegurado para el desarrollo de la actividad empresarial o cuyo destino final sea el local empresarial en que se realiza la misma:
- Contratos de compra a proveedores de mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos.
- Contratos de arrendamiento de mobiliario, útiles, maquinaria y equipos electrónicos o informáticos, siempre que tal arrendamiento de bienesmuebles no constituya esencialmente la propia actividad del negocio objeto del seguro.
- Contratos de depósito de mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos, siempre que tal depósito de bienes muebles no constituya esencialmente la propia actividad del negocio objeto del seguro.
No cubrimos:
• Los contratos sobre ciclomotores, vehículos a motor o remolques, aunque sean de uso empresarial.
• Las reclamaciones relacionadas con bienes que no sean propiedad del asegurado.
4.8. Reclamación en contratos de servicios
Asegurado: El tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
El asegurador cubre la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, concertados por el asegurado para el desarrollo de la actividad empresarial o cuyo destino final sea el local empresarial en que se realiza la misma:
- Servicios de reparación y mantenimiento de bienes muebles, incluida la maquinaria y equipos electrónicos o informáticos y de sus programas operativos.
- Servicios de profesionales titulados.
- Servicios médicos y hospitalarios, cuyo destinatario sea el asegurado, o sus asalariados.
- Servicios de viajes y de hostelería.
- Servicios privados de vigilancia y seguridad.
- Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
- Servicios de transportes, mudanzas y mensajería.
Los anteriores contratos de arrendamiento de servicios quedarán
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cubiertos siempre que, no constituyan esencialmente la propia actividad empresarial objeto del seguro.
No cubrimos:
• Las reclamaciones por servicios de obra o reparación de fontaneros, electricistas, carpinteros, pintores y otras actividades similares del sector de la construcción (incluso en el caso de meras reparaciones de instalaciones o bienes).
• Los contratos sobre ciclomotores, vehículos a motor o remolques, aunque sean de uso empresarial.
4.9. Reclamación en contratos de suministros
Asegurado: El tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
El asegurador cubre la reclamación extrajudicial por incumplimiento de los contratos de suministros de agua, gas, electricidad y teléfono, concertados por el asegurado para el desarrollo de la actividad empresarial o cuyo destino final sea el local empresarial en que se desarrolla la misma.
5. Coberturas opcionales
5.1. Defensa en contratos laborales Asegurado:
a) El tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
b) Los administradores y directivos del negocio.
El asegurador cubre la defensa del asegurado como demandado, en caso de conflicto de naturaleza laboral y de carácter individual promovido por alguno de sus asalariados debidamente inscrito en el régimen general de la Seguridad Social, que deba sustanciarse ante los organismos de conciliación y, en su caso, ante la jurisdicción social.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción social.