MINISTERIO DE HACIENDA ÓRGANO RECTOR PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
ÓRGANO RECTOR
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN:
Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE
Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE:
El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Decreto 1.276/GCABA/06
(B.O.C.B.A. N° 2.513) modificado por Decretos Nº 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2.924) y 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Ley
1218 promulgada por Decreto Nº 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337); Artículo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. N° 405), y las contenidas en las Cláusulas Particulares.
Artículo 3°.- ADQUISICIÓN XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES:
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En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor xxx xxxxxx. El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.
Artículo 4°.- COMUNICACIONES:
Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP):
Los interesados en participar en los procedimientos de selección deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).
La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP. Para más datos, podrá concurrir a Xx. xx Xxxx Xx 000 Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx 00, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 0000-0000, 0000-0000, 0000-0000, Internos 2066 y 2068 o el que oportunamente se determine.
Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO:
Se considerará como domicilio legal el declarado en calidad de constituido en el RIUPP.
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Artículo 7°.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:
El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas , no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos5.
Artículo 8°.- CONSULTAS:
Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o por escrito, hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido6.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º. Comunicaciones.
Artículo 9°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.:
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento.
En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9.
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5 Art. 7, Ley N° 269.
6 Art. 86.11 Decreto Nº 754/GCBABA/2008
[Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que no se correspondan con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios].
Artículo 10°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR:
Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Ver “Anexo I: Declaración Jurada de Aptitud para contratar”.
La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
Artículo 11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.
Artículo 12.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección , la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin
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Artículo 13.- COTIZACIONES PARCIALES:
Artículo 14.- GARANTÍAS:
14.1. CLASES
a) De mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.
En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato.
EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA.
b) De cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.
c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los Pliego de Condiciones Particulares.
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10 Art. 90 Decreto Nº 754/GCABA/2008
d) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio del organismo licitante. Para el caso de licitaciones con doble sobre, los porcentajes deben calcularse sobre el presupuesto oficial de la compra o contratación.
14.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN
Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas12:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.
b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo - Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar.
En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Xxxxxxxxx Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.
c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante.
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11 Art. 99 Ley N° 2095 y Decreto N° 754/GCABA/2008.
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e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías.
f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.
La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.
Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante.
Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante.
14.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
a) Serán devueltas de oficio:
i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.
ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.
b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
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En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de los medios previstos en la Ley no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de notificación.
Artículo 15.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS:
Artículo 16.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:
La preadjudicación se anuncia en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones, a los cuales tiene acceso el público (Cartelera Oficial), por un día.
Paralelamente a su exhibición en Cartelera Oficial, la misma se publicará, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como también, para las Licitaciones Públicas y Privadas, se publicará en el Boletín Oficial del mismo, por el término de un (1) día.
Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se exhibirá en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones a los cuales tiene acceso el público, por el mismo período que se establece para las preadjudicaciones, y se publicará en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El resultado de las preselecciones al igual que las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio.
Artículo 17.- PLAZO PARA IMPUGNAR:
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13 Art. 113 Decreto Nº 754/GCABA/2008
14 Art. 101 Decreto Nº 754/GCABA/2008
15 Art. 108.1 Decreto Nº 754/GCABA/2008
16 Art. 108.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008
La impugnación xxx xxxxxx puede ser recibida hasta cuarenta y ocho
(48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, y se tramita por cuerda separada19.
Artículo 18.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES:
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a la Preselección y/o la Preadjudicación por parte de los oferentes, el depósito entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio de la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Para el caso en los que no se establezca por parte de la Unidad Operativa de Adquisiciones el porcentaje a depositar con respecto a la garantía de impugnación el mismo es del cuatro por ciento (4 %) sobre el monto total preadjudicado por el que se presenta impugnación.
En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, para determinar el monto de la impugnación al acta, se efectuará el depósito del cuatro por ciento (4 %) sobre el precio total de la oferta del impugnante.
En los procedimientos xx xxxxx sobre, dicho porcentaje se calcula de la siguiente manera:
- La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.
- La impugnación en la etapa de preadjudicación, sobre el importe total preadjudicado por el que se presenta impugnación.
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17 Art. 109 Decreto Nº 754/GCABA/2008
19 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008
20 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008
El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 09100/2 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Xxxxxx 0000 0x Piso, dentro del plazo fijado en el artículo 17 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.
Artículo 19.- PRERROGATIVA DEL GCABA:
Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley21.
Artículo 20.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO:
Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes22.
Artículo 21.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Xx. Xxxxxxxx Xx 000, xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas.
El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por las entidades receptoras23.
Artículo 22.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA(*):
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado
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21 Art. 108.3 Decreto Nº 754/GCABA/2008
22 Art. 82 Ley N° 2.095
23 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008
al momento de presentar la factura en el Centro de Recepción de Documentación de Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).
En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8º del Decreto Nº 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza Nº 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto Nº 706/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).
Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse una fotocopia autenticada de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.
Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reservan el derecho de verificar los datos expuestos.
Artículo 23.- PAGO – PLAZOS (*):
El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura24, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO25.
Artículo 24.- ÚNICA FORMA DE PAGO(*):
Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.
A tal efecto, se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación de pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, siendo sus formalidades las siguientes:
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24 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008
CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y físicas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas)
Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en Xxxxxxxxx Xxxxx 000 – 7º piso de 9.30 a 14.30 hs.
CAJA DE AHORROS (Personas Físicas)
Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes:
1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo II.
2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota.
3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario.
4) Efectuada la apertura de la Caja de Xxxxxxx deberá entregar el Xxxxx XX, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.
Artículo 25.- XXXX (*):
En caso de producirse la xxxx en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
(*) Los Arts. 22°/25° rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas.
Artículo 26.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO:
Artículo 27.- PLAZO DE ENTREGA:
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26 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008
27 Art. 102.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008
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Artículo 28.- FLETE Y DESCARGA:
El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.
Artículo 29.- CIERRE POR VACACIONES:
Artículo 30.- COMPETENCIA JUDICIAL:
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires29, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Artículo 31.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:
Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
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28 Art. 114º Ley N° 2.095 y Decreto Nº 754/GCABA/2008
29 Artículo 48, Ley Nº 7, X.X.X.X.X. Xx 000
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c) Xxxxxxxxx persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa30.
Artículo 32.- XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00x XX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX:
NOTA: En la página del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado.
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Presidente
Comisión de Estudios de Pliegos Ad-Hoc y Ad-Honorem Ministerio de Hacienda
Anexo I
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)… ,
CUIT N°..-…….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo.
“Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 754/08 |
Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. |
Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección. |
Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. |
f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. |
Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Organo Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley. |
..........................................................................................
Firma
Aclaración | ........................................................................ |
Carácter | ........................................................................ |
Ciudad de Buenos Aires,
Anexo II
Nombre del organismo contratante
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Tipo: | XXXXXXXXXX XXXXXXX | Xxx | 0000 | Ejercicio: | 2013 | ||
ETAPA UNICA | |||||||
Encuadre legal: | LEY Nº 2.095 ART. 31º |
SSTRANS EXP 4900084/2013
Actuado:
Servicios
Rubro comercial:
Objeto de la contratacion: | Servicio de Mantenimiento de Estaciones de Biclecleta |
PLIEGO SIN VALOR
Costo xxx xxxxxx:
PRESENTACION DE OFERTAS
Lugar/Dirección | Plazo y Horario | |
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE MAIPU 255 PISO N° 12 CAP.FED Ciudad Aut. de Xx.Xx | Lunes a Viernes de 11:00 hs a 16:00, excepto el día de apertura que la entrega se realizará hasta las 11:55 hs | |
Recepción de Ofertas hasta el 10 de Octubre de 2013 a las 11:55 horas |
CONSULTA DE PLIEGOS
Lugar/Dirección | Día y Hora | ||
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE MAIPU 255 PISO N° 12 CAP.FED Ciudad Aut. de Xx.Xx | Lunes a Viernes de 11:00 a 16:00 hs. | ||
VENTA DE PLIEGOS
Lugar/Dirección | Día y Hora | ||
Lunes a Viernes de 11:00 a 16:00 hs | |||
XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX 000 XXXX Xx 00 XXX.XXX Xxxxxx Xxx. de Xx.Xx | |||
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección | Día y Hora | |
10 de Octubre de 2013 a las 12:00 horas | ||
XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX 000 XXXX Xx 00 XXX.XXX Xxxxxx Xxx. de Xx.Xx | ||
IF-2013-05181190-
P-SáSg.T1RdAeN3 X
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
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Cantidad | U. Medida |
ESPECIFICACIONES
Ren | Cod. Catálogo | Descripción | Muestra | |||||||
1 | 1,000000 | U | 339-00540003-09060321 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE | No | |||||
ESTRUCTURA PARA ESTACIONAR | ||||||||||
BICICLETAS - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante - El | ||||||||||
servicio comprende mantenimiento preventivo, | ||||||||||
incluye revisión completa, ajustes, reparaciones menores, provisión de insumos menores y mano | ||||||||||
de obra |
Datos de la solicitud de provisión | |||||||
Frecuencia: | Cantidad mínima | Cantidad |
:
IF-2013-05181190-
P-SáSg.T2RdAeN3 S
CLAUSULAS PARTICULARES
Forma de pago:
30 DIAS HABILES Artículo 116 Decreto Nº 754/GCBA/2008
Plazo de mantenimiento de la oferta:
20 días habiles Artículo 102.5 Decreto Nº 754/GCBA/2008
Plazo y lugar de entrega único Plazo:
Cinco días de suscripta la Orden de Compra
Lugar:
DIRECCION GENERAL MOVILIDAD SALUDABLE XXXXXX XXXXXXXXXX 211
CAP.FED Ciudad Aut. de Xx.Xx
Observaciones
El plazo y lugar de entrega deberá cumplir con el cronograma del PET. La Dirección General de Movilidad Saludable se encuentra ubicada en Xxxxx 000 xxxx 00. CONTACTO. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 0000-0000 xxx 000.
Moneda de cotización:
PESOS
Opción a Prorroga:
Observaciones Particulares:
IMPORTANTE:
La cotización deberá realizarse por renglón, especificando precio unitario. Este último deberá corresponder a la unidad de medida especificada para cada ítem. Aquellos renglones que no cumplan con este requerimiento podrán ser desestimados.
Los precios cotizados deberán expresarse en Pesos e incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Deberán especificarse marcas para cada Item, y precisar toda información que resulte útil al momento de la evaluación técnica de las ofertas.
La oferta no deberá presentar condicionamientos.
En el caso de cotizar alternativas se deberá tener en cuenta que previamente se tendrá que haber cotizado lo requerido en el PBC.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en lo referente a la presentación de la Oferta, deberá agregarse a la misma, copia de la oferta económica en soporte magnético, en un tipo de archivo de texto editable (Word, Excel o PDF- Writer).
El traslado, carga y descarga correrá por cuenta del adjudicatario.
Si, según Pliego de Bases y Condiciones
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XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES LICITACION PÚBLICA Nº 2483/SIGAF/2013
Art. 1º.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 2.095; su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. Nº 2.960); Decreto 232/GCBA/2010 (B.O.C.B.A Nº 3.391), por las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 171-DGCyC/08 y las contenidas en las Cláusulas Particulares, Anexos y Especificaciones Técnicas.
Art. 2º.- OBJETO.
El presente llamado tiene por objeto la contratación de un “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE BICICLETAS” con destino a la Dirección General de Movilidad Saludable dependiente de la Subsecretaría de Transporte.
Art. 3º.- MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACION.
El presente llamado a licitación se realiza por un monto mensual estimado por estación de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 80/100 (1186,80), IVA INCLUIDO.
El monto total asciende hasta PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($84860).-
Art. 4º.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
El comienzo de ejecución deberá realizarse de acuerdo al detalle que se especifica en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Previo a dar inicio al servicio, el adjudicatario deberá entregar obligatoriamente en la Unidad Operativa de Adquisiciones la constancia de haber constituido la Garantía de Adjudicación, conforme se exige en el PCG.
Art. 5º.- DURACION DEL CONTRATO.
La presente Licitación Pública tendrá vigencia hasta el mes de julio del año 2014
inclusive, pudiéndose prorrogar tal como se indica en el artículo 30 del presente pliego.
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Art. 6°.- FORMA DE COTIZAR.
Las propuestas económicas deberán ser efectuadas en Pesos de curso legal en la República Argentina, no admitiéndose cotizaciones en otras monedas.
La presentación de cada oferta se hará en un (1) sobre o paquete debidamente cerrado, identificado con el número de Licitación sin ninguna otra inscripción exterior que identifique al oferente.
La oferta se efectuará en un (1) original y una (1) copia. Todos los folios, tanto original como la copia deberán ser firmados por el Titular o Representante Legal del Oferente.
Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este Pliego deberá ser redactada en idioma castellano.
Los precios que consignen los oferentes en sus propuestas serán netos, es decir incluirán las pertinentes incidencias de impuestos, tasas, ingresos brutos, contribuciones, impuesto al valor agregado (IVA), derechos nacionales y locales y los que afecten la actividad, vigentes al momento de formular las mismas.
Asimismo contemplarán los sueldos y honorarios de su personal, la incidencia en los mismos por las cargas sociales y los seguros de accidentes de trabajo correspondientes.
También contemplarán los gastos en los cuales se deba incurrir con motivo de fletes, pólizas de seguro y todo otro gasto directo o indirecto que corresponda. Es decir, toda tarea inherente a los servicios a prestar y/o bienes a entregar y que no posea ítem de pago, se considerará incluida en el precio de la Oferta.
Cuando existan diferencias en un precio consignado en números y su trascripción en letras, se tendrá por válido el importe expresado en letras.
Los oferentes, podrán cotizar ofertas Alternativas, pudiendo mejorar y/o ampliar las condiciones técnicas de las unidades objeto de la presente licitación, siempre que no se desnaturalice el destino de las mismas.
No se admitirán ofertas que contengan cláusulas condicionadas No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
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Art. 7º CONTENIDO DE LA OFERTA.
La propuesta deberá contener:
1. Un ejemplar xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, sus Anexos si los hubiere y Circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el representante legal o titular de la empresa.
2. Constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del GCBA o constancia de inicio de trámite de inscripción (Art. 5º Pliego Único de Bases y condiciones Generales).
3. Copias certificadas por Escribano Público de la siguiente documentación:
a) Contrato Social o Estatutos. De estos deberá surgir la nómina de personas con facultad para obligar a la sociedad, relativo al objeto que motiva el otorgamiento de la contratación del servicio. Si las constancias acompañadas no lo indicaran, deberá adjuntarse además, una declaración jurada indicando número y fecha de inscripción en el respectivo Registro Público de Comercio.
b) Última Acta de Directorio y de Asamblea, en la que deberá constar la nómina del Directorio, Síndicos y/o Órganos de Fiscalización; Acta de designación de autoridades.
4. En cumplimiento de lo previsto por el Artículo Nº 10 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, el oferente deberá adjuntar a su oferta una declaración jurada de la cual resulte que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilitaciones prevista en la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 (Anexo X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales “Declaración Jurada de Aptitud para Contratar”).
5. Constancia de adquisición xxx Xxxxxx.
6. Cotización: Conforme lo establecido en el presente pliego, la cual será plasmada en la “Planilla de Cotización”.
PARA EL CASO QUE SE PRESENTEN UTE (Unión Transitoria de Empresas) Las ofertas deberán contener, los documentos de constitución de la UTE en los que deberán constar: | |
a) | El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas |
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y cada una de las empresas consorciadas durante el proceso de Licitación, el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad frente a terceros y a todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales. | |
b) | El oferente deberá designar uno o más representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante. |
c) | De los documentos por los que se confiere los poderes y por los que se constituye la U.T.E., deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo. |
d) | Las empresas serán solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato en caso de adjudicación |
Art.8°- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA
La presente Licitación Pública se realiza bajo la modalidad de contratación con Orden de Compra Abierta, en cuyos términos será solicitado al adjudicatario mensualmente, un servicio de mantenimiento a una cantidad variable de estaciones en el transcurso del contrato hasta como máximo DIEZ (10) estaciones de bicicletas. En tal sentido el número total de estaciones manifestados en el requerimiento del presente Pliego de Bases y Condiciones responde a la totalidad de las estaciones que se irán incorporando a medida que finalice el periodo de garantía que el proveedor de las mismas se encuentra obligado a respetar.
Por lo tanto, la demanda de los servicios puede variar de un mes a otro en virtud de las estaciones que se vayan incorporando-
Art. 9º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública y deberán ser depositadas en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Transporte, sita en Xxxxx 000 Xxxx 00x de esta Ciudad, la que a su vez otorgará una constancia de recepción de las mismas.
No se admitirán más ofertas que las presentadas en mano, rechazándose las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.
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Los sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.
Art.10º.- ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS.
Los sobres con el contenido de las ofertas, serán abiertos en acto público, en Xxxxx 000
– Piso 12º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran.
Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos originalmente.
Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas y el contenido de las mismas, y se procederá a la apertura del Sobre Único, según el orden cronológico de su recepción.
El GCBA, se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio según su exclusivo derecho, notificando tal circunstancia en forma fehaciente a los adquirentes de los pliegos.
Una vez iniciado el acto a apertura, no se admitirá interrupción alguna. Se comenzará el acto procediendo a la apertura de las ofertas, en el orden de su recepción. Toda la documentación original integrante de las ofertas será incorporada al expediente.
Art. 11°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ORDEN DE PRELACIÓN.
11.1.-Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:
a) El Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias;
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus circulares aclaratorias;
c) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias;
d) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
e) Orden de Compra.
11.2.-Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el siguiente orden:
a) Pliego de Bases y Condiciones Generales y circulares aclaratorias;
b) Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas y circulares aclaratorias;
c) Oferta;
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d) Orden de Compra.
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases y la normativa aplicable será resuelto de acuerdo con las disposiciones del Derecho Público, dentro xxx xxxxxxxx y finalidad de la Licitación Pública.
Art. 12°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Los interesados en participar en los procedimientos de selección deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y contrataciones del Ministerio de Hacienda. Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP.
La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
A la presente licitación podrán presentarse como oferentes:
a) Personas físicas
b) Personas Jurídicas
▪ En caso de presentarse como Sociedades:
Deberán estar debidamente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia.
▪ Las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se conformen para intervenir en la presente Licitación Pública, deberán hallarse constituidas por sociedades de similar envergadura. La totalidad de los integrantes que conformen la U.T.E. no deberán encontrarse dentro de los impedimentos estipulados en el artículo siguiente.-
Se deberá acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria de Empresas.
En ningún caso un oferente podrá presentarse simultáneamente en forma individual y como parte integrante de una UTE.-
Art. 13°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación, las personas no habilitadas mencionadas en el Anexo I “Declaración Jurada de Aptitud para Contratar” xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
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Art. 14°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un período de veinte (20) días, prorrogables automáticamente hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato. Ello sin perjuicio del derecho que los asiste, previsto en el Punto 5) del Art. 102º del Decreto Nº 754/GCBA/08.
Artículo 15°.-GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Cada oferta deberá ser acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del GCBA igual al valor que resulte del Cinco por ciento (5%) del total de la Oferta, de conformidad con lo prescripto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 16°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Será xxx xxxx por ciento (10 %) del valor total de la adjudicación. [Art. 14.1 inciso b) Pliego de Cláusulas Generales]. Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Ley Nº 2.095 y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 754/08, modificado por Decreto Nº 232/10.
Art. 17°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Art. 18°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
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Art. 19°.- CONSULTAS Y ACLARACIONES. CIRCULARES.
Los oferentes podrán formular, por Nota, consultas sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas.
Si a criterio de esta Unidad Operativa de Adquisiciones la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, se elaborará una circular aclaratoria que se comunicará al consultante y a cada uno de los oferentes que hayan adquirido el Pliego de la Licitación quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular y adjuntarla a su oferta junto con el presente Xxxxxx. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
Asimismo, esta UOA podrá, de oficio, realizar las aclaraciones que sean pertinentes, las que comunicará siguiendo el procedimiento mencionado en el PCG.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a la fecha estipulada para la apertura, esta Unidad Operativa de Adquisiciones tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura.
Art. 20°.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La documentación contenida en el Sobre Único será analizada por la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Transporte o por la Comisión especial designada para la presente Contratación.-
Art. 21°.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
a) Revisión preliminar
En primer lugar, se procederá a descartar las ofertas que no cumplan los requisitos de la presentación de la oferta indicada en los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.
b) Evaluación técnica
Se procederá a evaluar la oferta técnica en su conjunto, para lo cual la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar información adicional. Una vez realizado el análisis se procederá a descartar aquellas ofertas que no cumpliesen con los requisitos especificados en el presente pliego.
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c) Oferta
En tercer lugar, se procederá a evaluar la mejor oferta económica.
Art. 22°.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
Art. 23°.- RECHAZO.
El GCBA, se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar derecho a reclamo alguno de los oferentes.
Art. 24°.- IMPUGNACIONES.
La impugnación al Pliego podrá ser recibida hasta (48hs) cuarenta y ocho horas antes del acto de apertura y será tramitada conforme lo establece el Art. 17º párrafo 4º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. El monto a integrar por este concepto será del (3%) tres por ciento del monto estimado de la contratación y deberá integrarse en alguna de las formas previstas en el Art. 100 de la Ley N° 2095.
Será condición de admisibilidad de las impugnaciones a la preadjudicación, el depósito del cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, el que será reintegrado solo en caso de que la impugnación prospere totalmente.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 17 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días para formular impugnaciones, contados desde el día de la publicación del anuncio de la preadjudicación.
Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su art. 17º, párrafo 2º, dando de esa manera intervención al Órgano Legal de Consulta.
Las mismas deberán ser presentadas en la Subsecretaría de Transporte, sita en Xxxxx 000 – Piso 12º, dentro del plazo fijado a tal efecto, acompañando fotocopia y original de la boleta de depósito, caso contrario, no será considerada impugnación.
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Art. 25°.- PREADJUDICACIÓN.
Será preadjudicado a un sólo oferente la totalidad de los renglones, siempre y cuando cumpla con las condiciones fijadas en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas, cuya oferta resulte la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de la calidad del mismo, la idoneidad técnica y empresaria del oferente y los precios ofrecidos, de acuerdo al mecanismo de evaluación determinado en el presente Pliego.
Art. 26°.- ADJUDICACIÓN.
Vencido el plazo establecido en el presente Pliego, el GCBA resolverá en forma fundada la adjudicación. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicándolo, asimismo, en el Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Los recursos contra a la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97.
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Art. 27°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente pliego y de la adjudicación efectuada, ni eximirá de las sanciones y penalidades que por incumplimiento tenga previstas este Pliego y/o la Ley Nº 2095 y su Decreto reglamentario.
Art. 28°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el RIUPP, dependiente del Ministerio de Hacienda, (Art. 6º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales). El GCBA constituye domicilio en Xx. xx Xxxxx 000 - Xxxx 00x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes sean judiciales o extrajudiciales serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos,
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excepto para el GCBA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Departamento Oficios Judiciales y Cédulas sito en calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).
Art. 29°.- COMPETENCIA JUDICIAL.
Para la resolución de cuestiones que se susciten en el proceso de Licitación, Adjudicación y Ejecución del contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y renuncian a todo otro fuero o jurisdicción, concordante con el Art. 30 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Art. 30°.- PRÓRROGA
El contrato se podrá prorrogar por única vez, por un período de hasta tres (3) meses calendarios, a partir de la fecha de finalización del mismo. Dichas opciones serán notificadas al adjudicatario, con una antelación de veinte (20) días corridos de la fecha de vencimiento del contrato original.
Art. 31°.- PENALIDADES.
El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al adjudicatario en estado xx xxxx y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 2.095 y su reglamentación.
La Administración podrá aplicar multas y/o sanciones aún vencido el plazo contractual, cuando los incumplimientos se hubieran producido dentro de la vigencia del contrato, aún cuando el importe sea determinado con posterioridad a la conclusión del contrato.
Art. 32°.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO.
Vencido el plazo de comienzo de la entrega de los bienes de conformidad con las estipulaciones del presente Xxxxxx, el GCBA podrá a su sola opción aplicar las penalidades comprendidas en el Art. 31 del presente Xxxxxx o rescindir el Contrato de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al
dictado de la declaración formal de rescisión.
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Art. 33°.- CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato objeto de la presente licitación sin previa autorización fundada de la autoridad competente.
La trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la contratación, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
Art. 34°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en la Ley Nº 2095.
Art. 35°.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA.
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Contratación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
Art. 36°.- FACTURACIÓN.
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Xx. Xxxxxxxx Xx 000, xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas.
El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por las reparticiones receptoras.
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en el Centro de Recepción de Documentación de Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante.
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Art. 37°.- PAGO – PLAZOS.
El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura (Arts. 22 y 23 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA XXX XXXXXX, conforme a la Ordenanza Nº 52.236 - Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337). A los
efectos del pago, deberán contemplarse los requisitos establecidos en el Art. 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
El término fijado se interrumpe si existen observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir, imputados al acreedor.
Art. 38°.- ÚNICA FORMA DE PAGO.
Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.
A tal efecto, deberán completar el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación de pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales siendo sus formalidades las siguientes: CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y físicas)
CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas)
Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería sita en la xxxxx Xxxxx 000 de 9:30 a 14:30 horas.
CAJA DE AHORROS (Personas Físicas)
Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes:
1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la
relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el citado “Anexo II – Autorización de
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acreditación de pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota.
3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario.
4) Efectuada la apertura de la Caja de Xxxxxxx deberá entregar el Xxxxx XX, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.
En la página del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx se encuentra disponible la normativa citada en el presente artículo.
Art. 38°.- CONSTANCIA DE VISITA
Los oferentes deberán visitar indefectiblemente una de las estaciones de bicicleta, a fin de imponerse de todas las características que hacen a la prestación del servicio, para su cotización.-
A los efectos de combinar el día y horario designado para efectuar la visita a los establecimientos deberán comunicarse telefónicamente con la Dirección General de Movilidad Saludable – Responsable: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, teléfono 0000-0000 interno 173, dentro del primer día hábil de efectuado el llamado a licitación.-
La SSTRANS designará a un funcionario para que acompañe y asesore a los interesados en la realización de la visita. Posteriormente se le extenderá un comprobante como constancia de haber cumplido la exigencia (Anexo I de las Cláusulas Particulares), certificado que deberá acompañarse a la oferta.-
Por lo tanto, la presentación de la oferta lleva implícito el total conocimiento de las condiciones ambientales en las que se desarrollarán las tareas que se le contraten.-
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Cláusulas Particulares Anexo I
CERTIFICADO DE VISITA
Fecha: / /
Se certifica que el Sr. , DNI N°:
,
Representante de la Empresa
, ha concurrido en el día de la fecha a visitar el Predio ubicado en...............................................................................................................................
...-
.
Firma y Sello del Funcionario Responsable
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PLANILLA DE COTIZACIÓN – LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2483/SIGAF/2013
(LLENAR EN LETRA IMPRENTA MAYÚSCULA)
El que suscribe………………………….......................................................DNI Nº …………….………
en nombre y representación de la Empresa con domicilio legal en
la Calle………………………………………Nº…………Teléfono………………….Fax Nº
de CUIT y con poder suficiente para obrar en su nombre, según xxxxxx
en contrato poder que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación, cotiza los siguientes precios:
RENGLON N° 1 LICITACIÓN 2483/2013 | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | VALOR UNIT. (IVA INCLUI DO | VALOR TOTAL (IVA INCLUIDO) |
1 | Servicio de Mantenimiento de Estaciones de Bicicleta | Unidad | 1 | ||
TOTAL (IVA INCLUIDO) | $ |
SON PESOS………....……………………………………………………………………………………
En la presente planilla deberá indicarse la existencia de ofertas alternativas: ALTERNATIVA: SI…… página……. NO……
SE ADMITIRAN UNICAMENTE COTIZACIONES CON DOS (2) DECIMALES
…………..…..…………………..……………………… FIRMA – ACLARACIÓN – DNI
IF-2013-00000000- -SSTRANS
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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE BICICLETA
LICITACION PÚBLICA N° 2483/SIGAF/2013
1. GENERALIDADES
1.1 Objeto
La empresa adjudicataria deberá realizar el mantenimiento de las estaciones de bicicletas del Sistema de Transporte Público en Bicicleta.
1.2. Localización y cantidad de estaciones.
Las siguientes son las localizaciones de las diez (10) estaciones recientemente instaladas que requieren contar con un servicio de mantenimiento.
ESTACIÓN | DIRECCIÓN | |
1 | Arenales | Arenales entre Santa fe y Cerrito |
2 | Suipacha | Suipacha y Xxxxxxxx |
0 | Xxxxxx | Xxxxxx y 9 de julio |
4 | Xxxxxx | Salguero y Mansilla |
5 | Xxxx de la Barra | Xxxx xxxxx y Xxxx de la barra |
6 | Montevideo | Montevideo y Xx. Xxxxxxx |
0 | Xxxxx | Xxxxxx Xxxxx entre Xxxxxxx xx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx |
8 | Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxxx xx Xxxx y Xxxxxx |
9 | Parque Centenario | Av. Patricias Argentinas y Av. Xxxxxx X. Xxxxxx |
10 | A DEFINIR | A DEFINIR |
2. TAREAS A REALIZAR
El adjudicatario pondrá a disposición de la Subsecretaría de Transporte dos (2) personas y un (1) vehículo, a fin de realizar el servicio de mantenimiento. IF-2013-05181190- -SSTRANS
Se deberá tener en cuenta a la hora de confeccionar la oferta, la posibilidad de personal extra, cuando así lo requiera la SST por considerarlo necesario para una correcta ejecución del servicio.
El personal de la empresa concurrirá a cada una de las estaciones una (1) vez cada treinta (30) días y realizará un chequeo exhaustivo de todas las instalaciones, tanto metálicas como eléctricas, debiendo realizar los arreglos necesarios para que la estación quede en perfecto estado de funcionamiento. En particular, realizará las siguientes tareas:
1. Revisará las puertas y hará los arreglos necesarios para que las mismas abran y cierren, es decir se desplacen, correctamente sin dificultades. Esta tarea deberá incluir la limpieza de las guías de las puertas y, de ser necesario, el cambio de los carros roma y/o cualquier tuerca o bulón.
2. Revisará las puertas y hará los arreglos necesarios para asegurarse de que los mecanismos de cierre de seguridad, es decir los bulones, tornillo Xxxxx y candado, funcionen correctamente.
3. Revisará el techo para comprobar la existencia de filtraciones, las que deberán ser solucionadas. Se deberá realizar el sellado y/o atornillado correspondiente.
4. Pintará los pisos, las puertas y/o cualquier otra parte de la estación en el caso de la presencia de óxido, con pintura epoxi y poliuretano. Sin perjuicio de ello, el piso de la estación deberá pintarse al menos una (1) vez al año.
5. Si fuera necesario el cambio de lugar de alguna estación, el traslado será a cargo la Subsecretaría de Transporte, salvo que pueda ser trasladada por medios manuales, en cuyo caso será a cargo de la empresa.
El adjudicatario deberá utilizar materiales de excelente calidad, nuevos y sin uso.
El adjudicatario deberá asistir en caso de que personal de la Dirección General de Movilidad Saludable así lo requiera y realizar las reparaciones necesarias ante cualquier eventualidad, siniestro o rotura accidental, sea por robo, hurto o cualquier otro delito efectuado sobre las estaciones, que perjudique el funcionamiento de la estación o ponga en riesgo su seguridad. Para ello, la empresa se encontrará disponible en cualquier momento de lunes a viernes de 8 a 17 hs. y los sábados de 8 a 12 hs. En estos casos, la estación deberá ser reparada inmediatamente o en su defecto se deberá dejarla operativa y realizar los cambios de los elementos dañados con posterioridad. En los casos contemplados en este ítem el GCABA asumirá el costo de los materiales que implique efectuar la reparación correspondiente previa verificación de los acontecimientos que se denuncien.
3. PLAZO, LUGAR DE ENTREGA E INICIO DEL SERVICIO.
El mantenimiento de las estaciones que se detallan a continuación deberá comenzar a realizarse dentro de los cinco (5) días de notificada la Orden de Compra.
ESTACIÓN | DIRECCIÓN | |
1 | Arenales | Arenales entre Santa fe y Cerrito |
2 | Suipacha | Suipacha y Xxxxxxxx |
0 | Xxxxxx | Xxxxxx y 9 de julio |
4 | Xxxxxx | Salguero y Mansilla |
5 | Xxxx de la Barra | Xxxx xxxxx y Xxxx xx xx xxxxx |
Por otro lado, la ejecución del mantenimiento de las restantes estaciones se realizará respetando el siguiente cronograma: IF-2013-05181190- -SSTRANS
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ESTACIÓN | DIRECCIÓN. | Fecha comienzo de ejecución. | |
6 | Montevideo | Montevideo y Xx. Xxxxxxx | 00/00/0000 |
0 | Xxxxx | Xxxxxx Xxxxx entre Xxxxxxx xx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx | 27/01/2013 |
8 | Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxxx xx Xxxx y Xxxxxx | 13/02/2014 |
9 | Parque Centenario | Av. Patricias Argentinas y Av. Xxxxxx X. Xxxxxx | 03/03/2014 |
10 | A DEFINIR | A DEFINIR | A DEFINIR |
El adjudicatario deberá hacerse cargo de todos los gastos de mantenimiento, reparación y/o recambio hasta un valor de dos mil pesos quinientos ($2.500) por estación por mes. Si en una o más estaciones se gastó un monto menor a dos mil pesos quinientos ($2500), la diferencia podrá ser compensada para cubrir los gastos en exceso de dos mil quinientos pesos ($2500) de las demás estaciones, sólo si ello ocurriera en el mismo mes. Por ejemplo: si en la estación A se gastaron dos mil pesos ($2000) y en la estación B tres mil pesos ($3000), la diferencia entre tres mil pesos ($3000) y dos mil pesos ($2000) de la estación A se usarán para cubrir el exceso por sobre tres mil pesos ($3000) de la estación B, cubriendo la totalidad de estos gastos el adjudicatario. Los gastos por sobre ese valor serán a cargo de la Subsecretaría de Transporte.
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X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número:
IF-2013-05181190- -SSTRANS
Buenos Aires,
Viernes 4 de Octubre de 2013
Referencia: ANEXO RESOLUCIÓN MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE BICICLETAS
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Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Subsecretario de Transporte
S.S. TRANSPORTE (MJGGC)