PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS O CONSULTORÍAS Y ASISTENCIAS A TRAMITAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO ANEXO I
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MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA |
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA
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SECRETARIA GENERAL |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS O CONSULTORÍAS Y ASISTENCIAS A TRAMITAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO
ANEXO I
1.- |
Centro interesado: |
SECRETARÍA GENERAL |
2.- |
Número de Expediente: |
CONC. 05/7 |
3.- |
Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer: |
ASISTENCIA MÉDICA, QUIRÚRGICA Y HOSPITALARIA PARA LOS BECARIOS DEL INIA. |
4.- |
Estructura del Contrato (Lotes, en su caso): |
UNICO. |
5.- |
Nomenclatura (CNPA-1996): |
85.11.16 |
6.- |
Clasificación CPV, en su caso: |
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7.- |
Plazo de ejecución y lugar de entrega: |
1 DE ENERO DE 2006 A 31 DE DICIEMBRE DE 2007 |
Programa de trabajo: (Si/No) |
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8.- |
Presupuesto de licitación y, en su caso, distribución por organismos: |
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a) |
Presupuesto de licitación: (indicar presupuesto total y, en su caso, presupuestos parciales por lotes) |
88.320 € (estimativo) El precio de licitación se fija en un máximo de 23 € becario/mes |
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b) |
Distribución por organismos: |
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Organismo |
Importe |
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I.N.I.A. |
88.320 € |
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9.- |
Sistema de determinación del precio del contrato: |
A LA GLOBALIDAD. |
10.- |
Aplicación presupuestaria, con indicación de las anualidades que procedan: |
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Aplicación presupuestaria |
Ejercicio |
Importe |
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467D – 780.00 |
2006 |
44.160 |
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467D – 780.00 |
2007 |
44.160 |
11.- |
Clase de tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: |
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ORDINARIA |
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ABIERTO |
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CONCURSO |
12.- |
Criterios objetivos de valoración: |
El precio por becario asegurado al mes, no sobrepasará los veintitrés Euros (23 €)
La calificación máxima de los criterios de valoración será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
(*) Precio de Licitación = Precio Unidad Becario
En el caso de que las ofertas presentadas sean 3 ó menos, se dará la mayor puntuación a la oferta más baja, sin que necesariamente deba coincidir con la puntuación máxima, valorándose proporcionalmente el resto de las ofertas.
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Los criterios objetivos de valoración un vez aprobados por el Órgano de Contratación figurarán en este apartado
13.- |
Garantía provisional: |
2 % del Precio de Licitación. |
14.- |
Admisibilidad de variantes, condiciones y elementos sobre los que puede recaer: |
No procede. |
15.- |
Solvencia económica y financiera: |
No procede al solicitarse clasificación. |
16.- |
Solvencia técnica: |
No procede al solicitarse clasificación. |
17.- |
Clasificación: |
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Grupo |
Subgrupo |
Categoría |
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N |
1 |
A |
(*) De acuerdo con la disposición transitoria única del R.D.1098/2001 de 12 de octubre, hasta que caduquen, por razón de su plazo, los certificados de clasificación para contratos de servicios expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 37 del mismo, se admitirán, indistintamente, los certificados de clasificación expedidos con arreglo a la normativa anterior o con arreglo al citado artículo 37, teniendo en cuenta la tabla de correspondencia que figura en el anexo XII del R.D. citado
18.- |
Garantía complementaria: |
Exento. |
19.- |
Forma de pago y abonos a cuenta: (especificar criterios según artº 201 RGLCAP) |
Transferencia bancaria mensual, según número de becarios dados de alta. |
20.- |
Importe máximo de los gastos de publicación de la licitación: |
976,59 € |
21.- |
Forma de constatar la correcta ejecución de la prestación por el contratista y la forma de recepción de los servicios (*) |
La conformidad, según el número de becarios dados de alta. |
(*) Sólo en los contratos de servicios
Madrid,
EL ………………….
Conforme: El adjudicatario.
Fdo:………………..
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS O CONSULTORÍAS Y ASISTENCIAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO.
(Redactado conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante TRLCAP- y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -en adelante RGLCAP-)
1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
1.1. CENTRO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: El indicado en el apartado 1 del Anexo I del presente pliego
1.2. NÚMERO DEL EXPEDIENTE: El indicado en el apartado 2 del Anexo I del presente Xxxxxx
1.3. OBJETO DEL CONTRATO
1.3.1. Descripción: El indicado en el apartado 3 del Anexo I del presente pliego, sin perjuicio de que el detalle y características de los bienes y la forma de hacer efectivo la realización del servicio, serán los que se establecen en el “Pliego de Prescripciones Técnicas”
1.3.2. Estructura del contrato: El indicado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego.
1.3.3. Expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, y, en su caso, de los lotes: La indicada en el apartado 5 del Anexo I del presente pliego.
1.3.4. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) (Sólo cuando el contrato sea igual o superior a los importes que se determinan en los artículos 135.1 y 203.2 del TRLCAP): El indicado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego.
1.3.5. Plazo de ejecución: El indicado en el punto 7 del Anexo I del presente Xxxxxx, sin que en ningún caso pueda sobrepasar los límites establecidos en al artículo 198 del TRLCAP.
1.4. RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
1.4.1. Presupuesto de licitación: El importe del mismo asciende a la cantidad que se indica en el apartado 8.a) del Anexo I del presente Pliego.
Esta cifra representa el presupuesto de licitación, que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior. Este presupuesto corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o por cualquier otro motivo conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofertado por el adjudicatario.
En la cifra señalada como presupuesto se incluye, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general vigente en el momento de la licitación y, cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Para el supuesto de que el adjudicatario sea extranjero, el importe de la adjudicación deberá ser reducido en la cifra correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, a los efectos del pago de la factura ó facturas que deben ser I.V.A. excluido.
1.4.2. Expedientes cofinanciados: En el caso de expedientes cofinanciados por varios organismos, la distribución del presupuesto de licitación, se llevará a cabo en la forma prevista en el apartado 8.b) del Anexo I del presente pliego.
1.4.3. Distribución en anualidades del gasto derivado del contrato: Serán las reflejadas en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego.
La baja ofertada por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a que se extienda la ejecución del contrato.
1.4.4. Aplicación presupuestaria: La reflejada en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego
1.4.5. Ejercicio con cargo al cual se tramita: El señalado en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego.
En el caso de ejercicios posteriores, queda sometida la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el o los ejercicios correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 69.4 de TRLCAP.
1.5. CLASE DE TRAMITACIÓN
La señalada en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego.
1.6. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, quedando sometido al Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, y en lo que no contradiga ó resulte derogado por el Real Decreto Legislativo ó el Real Decreto citados, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (aprobado por Decreto 3854/70, de 31 de diciembre), al presente pliego de Cláusulas Administrativas y Particulares y al de Prescripciones Técnicas.
Los contratistas que se consideren lesionados por las resoluciones administrativas dictadas en esta materia, podrán recurrir en defensa de sus intereses, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y al apartado b) del artículo 2º de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante concurso, por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 a 75, 85 a 90 y 208 del TRLCAP, según lo especificado en el punto 11 del Anexo I del presente Xxxxxx.
2.2. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN, FORMA DE ACREDITARLOS Y SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTOS A CADA UNA DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación acordará la adjudicación en base a los criterios objetivos que se definen y ponderan, por orden decreciente según su importancia, en el apartado 12 del Anexo I de este pliego.
2.2.1. Empate entre proposiciones: En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa que tenga en su plantilla mayor número de minusválidos, siempre que el mismo no sea inferior al 2% de los trabajadores y haya incluido, en el sobre nº 1, el documento señalado con el nº 80.
Si aún continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la oferta más económica, y si el empate persistiese se hará a favor de la que resulte agraciada mediante sorteo.
3. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS
3.1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO
Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 20 del TRLCAP y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad y capacidad o, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes por la Mesa de contratación.
La Mesa de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
3.2. REQUISITOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato. La Mesa de Contratación resolverá sobre la posesión de este requisito por cada uno de los licitadores, en base a la documentación que, según los casos, debe incluirse con esta finalidad en el sobre indicado en el apartado 5 del presente pliego.
En contratos de servicios cuyo importe sea igual o superior al señalado en el artículo 25 del TRLCAP, la capacidad económica, financiera y técnica se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 17 del Anexo I del presente pliego.
3.3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, cuya cuantía figura en el apartado 13 del Anexo I de presente pliego, equivalente al 2% del presupuesto de licitación establecido en el apartado 1.4.1 de este pliego, para el lote o lotes a los que concurra, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del TRLCAP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 de RGLCAP, y de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III a VI del citado Reglamento.
En caso de uniones temporales de empresarios, esta garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Cualquiera que sea la forma en que se otorgue la garantía, ésta se constituirá a disposición de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, con NIF: Q2821013F.
De conformidad con los establecido en el artículo 35.1, párrafo último, del TRLCAP, no se exige garantía provisional en aquellos expedientes de cuantía inferior a la fijada en el artículo 203.2, en cuyo caso así se hará constar en el citado apartado 13 del Anexo I.
4. ANUNCIO DE LA LICITACIÓN
El concurso se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, según modelo del anexo VII del RGLCAP. Cuando se trate de expedientes con presupuesto de licitación igual o superior a los señalados en el artículo 203.2 del TRLCAP, se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, según modelo establecido en el citado Reglamento.
El importe del citado anuncio asciende a la cantidad señalada en el apartado 20 del Anexo I del presente pliego.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
5.1. SOBRE Nº 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Se incluirán en el mismo los documentos que se indican en cada caso, de los relacionados, con carácter general, en el Anexo 2 del presente pliego ("Documentación Administrativa a incluir en el sobre número 1, según los casos")
Dichos documentos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por el Registro General o por el Servicio de Contratación, del INIA.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano
5.1.1. Persona física española
Documentos señalados con los números: 1, 7, 20, 23, y, en su caso, 30, 60 y 80.
5.1.2. Persona jurídica española
Documentos señalados con los números: 2, 7, 11, 21, 24, y, en su caso, 30, 60 y 80.
5.1.3. Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Documentos señalados con los números: 3, 5, 7, 8, 22, 23 y, en su caso, 30 ó 32, 60 y 80.
5.1.4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Documentos señalados con los números: 4, 5, 7, 8, 21, 24, y, en su caso, 30 ó 32, 60 y 80.
5.1.5. Persona física de país ajeno a la Unión Europea y signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio:
Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 10, 22, 23, y, en su caso, 30, 60 y 80.
5.1.6. Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio:
Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 10, 21, 24, y, en su caso, 30, 60 y 80.
5.1.7. Persona física de país no comprendido en los números anteriores
Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 9, 10, 22, 23, y, en su caso, 30, 60 y 80.
5.1.8. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores
Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 21, 24 y, en su caso, 30, 60 y 80.
5.1.9. Uniones de empresas
En este sobre se deberá incluir también la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica en la forma siguiente:
La acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 16 del TRLCAP, señalados en el Anexo 2 y que se harán constar en el apartado 14 del Anexo I del presente pliego.
La acreditación de la solvencia técnica se efectuará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 18 del TRLCAP, señalados en el Anexo 2 y que se harán constar en el apartado 15 del Anexo I del presente pliego
Las uniones de empresas deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible según los números anteriores, la declaración prevista en el número 65.
SOBRE Nº 2, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Se incluirán, debidamente ordenados y relacionados según los casos, los documentos acreditativos de los elementos distintos del precio que constituyen criterios de adjudicación del contrato, de acuerdo con el apartado 2.2 del presente pliego, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, a fin de poder asignar a cada oferta la puntuación que le corresponda.
Para los contratos cuya ejecución sea periódica y repetitiva durante el plazo de ejecución (tracto sucesivo), el contratista deberá presentar dentro de la documentación técnica, un programa de trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 198 del RGLCAP.
SOBRE Nº 3, PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición, necesariamente firmada, se ajustará al modelo incluido como Anexo 3 de este pliego.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente ó figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
Se admitirá la presentación de variantes si así se señala en el apartado 14 del Anexo I.
En el caso de que se prevea la presentación de variantes, el licitador se atendrá a las siguientes instrucciones:
Deberá incluir en el sobre nº 3, dedicado a la proposición económica, dos modelos de la misma: uno con la oferta básica y otro con la oferta con variantes.
Deberá hacer constar, en el lugar previsto al efecto en el modelo de proposición económica, la identificación de su oferta básica, ajustada íntegramente al pliego de prescripciones técnicas, y la de las variantes adicionales que oferte en las condiciones y sobre los elementos determinados en el pliego.
En el sobre nº 2 incluirá, además de los documentos requeridos en el apartado correspondiente a documentación técnica, la descripción de las variantes ofertadas, en las condiciones y sobre los elementos que han sido determinados por el órgano de contratación en el pliego.
6. EXAMEN Y DISPOSICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE
En las dependencias indicadas en el anuncio de la licitación los licitadores podrán consultar la documentación del expediente constituida por el presente pliego y el de prescripciones técnicas
El órgano de contratación facilitará las copias de los pliegos o condiciones de los contratos a todos los interesados que lo soliciten.
Asimismo dicha documentación se encuentra disponible en las páginas web del Ministerio de Administraciones Públicas xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx (portal del ciudadano), apartado de licitaciones, y del INIA xxxx://xxx.xxxx.xx (contratación).
7. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
7.1. FORMA DE PRESENTACIÓN
Los sobres a presentar deberán estar cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
7.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN
La documentación podrá ser presentada en mano contra recibo de la oficina receptora (Registro General del INIA).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta que la denominación y dirección de la Unidad donde se centraliza la entrega es en el Registro General, dirigido a la Mesa de Contratación del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, xx. 0’000 (00000 -Xxxxxx), pudiendo efectuarse el anuncio del envío por correo mediante fax dirigido al número 00-000 00 00.
7.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación o envío se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial del Estado, y su duración será la que se indique en el citado anuncio.
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.1. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La Mesa de Contratación se constituirá para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, procederá a abrir y examinar el sobre nº 1 de las ofertas presentadas en plazo. Si se observan defectos materiales en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo previsto en el artículo 81.2 del RGLCAP.
8.2. OFERTAS TÉCNICAS.
En el mismo acto mencionado en el apartado 8.1. de este Pliego, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas técnicas para su examen, las cuales deberán ser valoradas con anterioridad a la apertura pública de las ofertas económicas presentadas por los licitadores.
8.3. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
La apertura en sesión pública de las proposiciones económicas correspondientes a las ofertas admitidas en la calificación previa, se realizará en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación.
La Mesa de Contratación excluirá de la valoración y propuesta de adjudicación las ofertas que no cumplieran las prescripciones técnicas del contrato.
8.4. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación, previoslos informes técnicos correspondientes y en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura, en acto público, de las proposiciones de las ofertas recibidas, procederá a la adjudicación del contrato a la proposición más ventajosa, salvo que se diera la circunstancia prevista en el artículo 83.2 del TRLCAP, o a declarar desierto el concurso, motivando, en todo caso, su resolución, con referencia a los criterios de adjudicación.
Con carácter previo a la adjudicación, se solicitarán del posible adjudicatario las certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (documentos 70 y 00 xxx Xxxxx 0 del presente pliego), de Seguridad Social (documento 72) y, en su caso, del número de trabajadores minusválidos que la empresa tenga en plantilla (documento 81), a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
Transcurridos tres meses desde la apertura de las proposiciones económicas sin haber recibido la notificación o haberse publicado la resolución de adjudicación, la empresa que lo desee podrá requerir por escrito, en cualquier momento, la retirada de su proposición y la devolución o cancelación de la garantía provisional prestada, a lo que procederá obligadamente la Administración, salvo que el acuerdo de resolución del concurso hubiera sido dictado antes de expirar el plazo indicado, debiendo en ese caso justificarlo así ante la empresa.
9. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Sin perjuicio de la publicación del resultado en la forma y casos previstos en el artículo 93 del TRLCAP, el órgano de contratación comunicará por escrito, a la empresa o empresas que hayan presentado ofertas, la resolución de adjudicación, mediante fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción. La comunicación al adjudicatario indicará el lugar, día y hora en que su representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado 10.3 siguiente.
10. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
10.1. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Notificada la adjudicación definitiva del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva, del cuatro por ciento (4%) del importe de adjudicación, de conformidad con lo establecido y en la forma señalada en el Real Decreto 1098/2001, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir será del cuatro por ciento (4 %) ó, en su caso, de un ____% adicional para caso de garantías especiales, del importe del presupuesto base de licitación.
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el Órgano de Contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el veinte por ciento (20 %) del importe de adjudicación ó del presupuesto base de licitación.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, no se admitirán los avales prestados por Compañías de Seguros, aunque sí los seguros de caución que se constituyan por las mismas.
El Contratista deberá acreditar en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva correspondiente.
10.2. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA
Se constituirá, en la forma señalada en el apartado anterior, en el supuesto de que así se señale en el apartado 18 del Anexo I del presente pliego.
10.3. EXCEPCIÓN A LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
Cuando se den alguno de los supuestos establecidos en los artículos 39 y 40 del TRLCAP, podrá quedar exceptuada la constitución de garantía definitiva, debiendo en su caso garantizarse el cumplimiento del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
10.4. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. A este acto, que no podrá tener lugar sin la previa constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, concurrirá el adjudicatario o su representante con el resguardo del depósito de la garantía, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica, poder bastante otorgado por el adjudicatario.
Cuando no pueda formalizarse el contrato en el plazo indicado, por causas imputables al contratista o a la Administración, se estará a lo previsto, respectivamente, en los párrafos 1º y 2º del artículo 54.3 del TRLCAP y el artículo 62 del RGLCAP.
El contrato también podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx, en este caso, los gastos derivados de su otorgamiento.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario.
10.5. ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
10.5.1. GASTOS DE ANUNCIO DE LA LICITACIÓN
La Administración repercutirá al contratista en el abono del primer pago a cuenta, o de los sucesivos si resultara necesario, el importe del anuncio de la licitación, en base a la factura previamente abonada por ella, según el siguiente detalle:
Diario o Boletín Inserción Observaciones
Boletín Oficial del Estado 1 Incluida tarifa de urgencia en su caso
El adjudicatario podrá requerir justificación del abono previamente efectuado por la Administración.
10.5.2. OTROS GASTOS
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del servicio y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
10.6. REALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.6.1. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista procederá a la ejecución del servicio en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 del TRLCAP y el artículo 203 del RGLCAP.
Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 97 y 211.2 del TRLCAP.
El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.
10.6.2. LIMITACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS SUBCONTRATACIONES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 115.1 del TRLCAP, se prohíbe la subcontratación.
10.6.3. MODIFICACIONES Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 101 y 212 del TRLCAP, teniendo presente lo establecido en al artículo 202 del RGLCAP.
El contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo, expresado por escrito con un mes de antelación respecto a su vencimiento. La prórroga así acordada, aislada o conjuntamente, no podrá tener una duración superior al plazo fijado originariamente y, en ningún caso, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, podrá superar los cuatro años.
La prórroga se producirá en las condiciones y precio del contrato inicial, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas con anterioridad. En los contratos de duración inicial igual o superior a un año, en los que no esté prevista la revisión de los precios resultantes de la adjudicación, el precio de éstos, una vez prorrogados, podrá actualizarse en la misma proporción que la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la prórroga. A estos efectos la prórroga se considerará integrada en el propio contrato.
10.7. RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN
Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como factor negativo, en las cláusulas administrativas particulares de los pliegos de bases de expedientes de servicios, de cualquier Área del Departamento, que deban adjudicarse en el plazo de cinco años, a contar desde su formulación.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la facturación del mes en el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior.
En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 13.3 del presente pliego.
10.8. GARANTÍA DE LA EJECUCIÓN PRESTADA
Por la naturaleza y características del objeto del contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del TRLCAP, no se establece plazo de garantía del servicio prestado, una vez agotado su plazo de ejecución.
La constatación expresa por parte de la Administración tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente y que servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva. En ella se harán constar, en su caso, los apercibimientos mencionados en el apartado 10.6 del presente pliego.
11. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
11.1. ABONO DEL PRECIO.
La Administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido.
Cuando, de acuerdo con las prescripciones de este pliego, la ejecución del servicio implique la aportación o sustitución de materiales o piezas no incluidas en el presupuesto, se facturarán a los precios incluidos en la oferta y, si se tratara de otros no previstos, a los precios previamente autorizados por la Unidad a la que corresponda el seguimiento de la ejecución del contrato
El pago se hará efectivo en la forma prevista en el apartado 19 del Anexo I del presente pliego, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la Unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Los plazos previstos en el artículo 99 del TRLCAP se computarán a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura.
11.2. REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato no tendrá revisión de precios, para el periodo de duración establecido, en razón de que el precio determinado por la Administración ha sido calculado teniendo en cuenta las posibles variaciones de los diferentes elementos del coste que en el mismo intervienen.
11.3. RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Finalizada la prestación del servicio la Administración viene obligada a dar por recibido el mismo, en los términos y plazos indicados en el apartado 10.6.1 xxx xxxxxx, observándose lo dispuesto en el artículo 204 del RGLCAP.
11.4. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS
Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del TRLCAP y 65 de RGLCAP.
La progresiva ejecución y facturación del servicio no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su caso, de la complementaria.
12. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará, respecto al mismo, las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución previstas en los artículos 59, 211.1, 212, 214 y 215 del TRLCAP.
La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto.
La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución del servicio, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega por escrito de las instrucciones del órgano de contratación.
13. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 111 del TRLCAP y por las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 214 de la citada ley.
La suspensión del inicio del servicio por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos respectivamente en los apartados a) y b) del artículo 214 del TRLCAP y con los efectos previstos en el artículo 215 de TRLCAP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 del RGLCAP, el contratista tendrá obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Al amparo de los apartados g) y h) del artículo 111 del TRLCAP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
13.1. PÉRDIDA SOBREVENIDA DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
13.2. INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación.
13.3. INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio, en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados al servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que la Administración hubiera cursado el tercero de los apercibimientos previstos en el apartado 10.6.
13.4. OBSTRUCCIÓN A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente pliego, previamente advertida por escrito.
Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que la Administración adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
13.5. FACTURACIÓN DE EJECUCIONES NO REALIZADAS O MEDIOS NO UTILIZADOS
Sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al empresario por la no aportación íntegra de los medios comprometidos y del derecho de la Administración a no hacer efectivo el pago correspondiente, será causa de resolución del contrato la facturación de servicios no prestados o el cargo íntegro de servicios prestados con medios personales o materiales inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato.
En el supuesto a que se refiere este apartado la Administración se abstendrá de cualquier pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato.
DILIGENCIA, para hacer constar que el presente pliego ha sido informado como pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación y Ciencia con fecha 21 de febrero de 2005 y que el mismo ha sido aprobado por el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el día 11 xx xxxxx de 2005.
EL (1)
Firmado: (2)
Fecha: (3)
POR EL ADJUDICATARIO:
Firmado: (4)
D.N.I.: (5)
Fecha: (6)
ANEXO 2
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A INCLUIR EN EL SOBRE NÚMERO 1, SEGÚN LOS CASOS
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar
1.- D.N.I. del empresario individual.
2.- Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3.- Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte.
4.- Documento de constitución.
5.- Acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1987/2001, de 12 de octubre.
6.- Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
7.- Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 20, en la forma prevista en el artículo 21.5, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al artículo 79, en todos los casos, del TRLCAP.
8.- Declaración de sumisión a la jurisdicción española y de renuncia a otro fuero.
9.- Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.
10.- Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
11.- Tarjeta de Identidad Fiscal
Documentación acreditativa de la representación
20.- D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando la proposición no sea presentada por el propio empresario individual.
21.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición.
22.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
23.- Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
24.- Poder bastante del firmante de la proposición.
Documentación acreditativa de la clasificación
30.- Certificado de clasificación, suficiente y en vigor, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
31.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Unión Europea a favor de empresas de su país o declaración de volumen de negocio global, por tipo de contrato, de los tres últimos años y relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificado de buena ejecución del director de obra, de las cuales, al menos tres, de importe igual o superior al presupuesto de licitación.
32.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Unión Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la cual se incorporarán los correspondientes certificados sobre dichos suministros o certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
33.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Unión Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
34.- Informe de institución financiera.
35.- Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
36.- Cuentas anuales o extractos de las mismas.
37.- Declaración de volumen de negocio global, por tipo de contrato, de los tres últimos años.
38.- Cualquier otro documento considerado suficiente por la Administración.
Documentación acreditativa de la solvencia técnica
39.-Títulos y experiencia de empresario, cuadros y responsables de las obras.
40.- Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificado de buena ejecución del director de obra, de las que, al menos, tres serán de importe igual o superior al presupuesto de licitación.
41.- Declaración de maquinaria, material y equipo técnico para la obra.
42.- Declaración sobre efectivos personales, promedios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
43.- Declaración de técnicos o unidades técnicas disponibles para la ejecución de las obras.
44.- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos o certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
45.- Descripción del equipo técnico, medidas para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación.
46.- Indicación de técnicos o unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.
47.- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
48.- Certificaciones establecidas por institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de la calidad que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
49.- Documento acreditativo del control, efectuado por la Administración o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario esté establecido, sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad, cuando los productos a suministrar sean complejos o deban responder a un fin particular.
50.- Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de dirección de la empresa, así como del personal responsable de la ejecución del contrato.
51.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
52.- Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente de los responsables del control de calidad.
53.- Declaración sobre promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
54.- Declaración del material, instalaciones y equipo técnico para la realización del contrato.
55.- Declaración de medidas para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
56.- Documento acreditativo del control, efectuado por la Administración o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario esté establecido, sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad, cuando se trate de servicios o trabajos complejos o que deban responder a un fin especial.
Documentación acreditativa de constitución de la garantía provisional
60.- Resguardo de la Caja General de Depósitos o sucursal de la misma del depósito de metálico, valores públicos o valores privados avalados o aval prestado por banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España o póliza de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo.
Documentación acreditativa de unión de empresarios
65.- Declaración firmada por el representante de cada una de las empresas, en la que se indique el porcentaje de participación de cada una de ellas en la unión de empresarios y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración.
Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
70.- Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
71.- Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Administración Tributaria, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
72.- Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Seguridad Social, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Documentación acreditativa de los requisitos valorables en caso de empate entre dos o más proposiciones, para aplicar la preferencia en la adjudicación
80.- Declaración responsable sobre el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula 2.2.1. xxx xxxxxx.
81.- Justificantes que acrediten el número de trabajadores minusválidos, no inferior al 2%, que la empresa tenga en su plantilla, a los efectos previstos en la cláusula 2.2.1. xxx xxxxxx.
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ANEXO 3
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Expediente Nº (7)
Contratación de (8)
Presupuesto de licitación: (9)
Órgano del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que anuncia la contratación o solicita las ofertas (10):
Convocatoria publicada en BOE (11):
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:(12)
Razón Social del licitador:
NIF del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono: FAX:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA: Euros Becarios/mes
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato en la cifra de euros (en letra y número) lo que representa una baja sobre el presupuesto de licitación del , %.
En el precio ofertado se consideran y aceptan como incluidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta.
En a de de 200 .
Firmado
MODELO DE DECLARACION DE COMPATIBILIDAD
D.
con DNI o PASAPORTE Nº
en nombre de:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de los administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicatario, a presentar en un plazo máximo de 5 días hábiles, la justificación o acreditación de tal requisito.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a .
CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO: ASISTENCIA MÉDICA, QUIRÚRGICA Y HOSPITALARIA, PARA LOS BECARIOS DEL INIA.
Ámbito de cobertura geográfica.- El contratista deberá disponer de cobertura médico-quirúrgica y hospitalaria en al menos 40 provincias del Estado Español y cuadro médico a elección del asegurado y sin copago por acto médico.
Al inicio de la beca.- Cada becario podrá demandar del contratista la realización de un reconocimiento médico general que al menos comprenderá:
Hemograma y recuento diferencial.
Bioquímica
b1 Glucosa basal.
b2 Creatina.
b3 Ácido Úrico.
b4 Colesterol total y fracciones.
b5 Transaminasas.
Urea.
Orina anormal y sedimento.
Espirometría.
Electrocardiograma.
Reconocimiento ginecológico y tocológico.
Radiaciones ionizantes. Se realizará a los becarios que presenten certificación de la Dirección de su centro, donde informen que trabajan con radiaciones ionizantes.
Triglicéridos.
Lípidos totales.
Calcio (Ca)
Fósforo (P)
Hierro (Fe)
Sodio (Na)
Potasio (Ka)
Bilirrubina total y directa.
Fosfatasa alcalino.
LDH deshidrogenasa láctica.
Amilasa.
Proteinograma.
Los servicios a que da derecho este contrato son los siguientes:
MEDICINA PRIMARIA
Medicina General. Asistencia en consulta y a domicilio.
Servicio de A.T.S. en consulta y a domicilio (si el enfermo guarda cama, previa prescripción de un médico de la contrata).
URGENCIAS
Servicio Permanente de Urgencias que se prestará en el Centro que constará en la documentación a facilitar por el contratista.
La asistencia será domiciliaria siempre que el estado del enfermo lo requiera.
Queda cubierto el Servicio de Urgencias a desplazados en todo el territorio nacional.
ESPECIALIDADES
Alergología-inmunología.
Angiología.
Aparato Circulatorio. Cardiología.
Aparato Digestivo.
Aparato respiratorio. Neumología.
Cirugía ano-rectal. Proctología
Cirugía Artroscópica.
Cirugía Cardiaca.
Cirugía General.
Cirugía de la Mama
Cirugía maxilo-facial.
Cirugía Plástica Reparadora. Queda exluida la puramente estética.
Cirugía torácica.
Cirugía Vascular.
Dermatología
Endocrinología y Nutrición
Ginecología y Tocología. Vigilancia del embarazo por médico tocólogo y asistencia por éste a los partos. Revisiones ginecológicas necesarias. Planificación familiar: control del tratamiento con anovulatorios. Colocación del DIU y su vigilancia (siendo por cuenta de la asegurada el coste del dispositivo). Ligadura de Trompas y vasectomía.
Hematología.
Medicina Interna
Nefrología.
Neurocirugía.
Neurología
Odonto-Estomalogía. Curas estomatológicas y extracciones, excluyendo empastes, prótesis, ortodoncias, endodoncias y periodoncias. La cantidad máxima para la cobertura de prótesis asumida por la compañía será de 6.010,00 €.
Oftalmología. Queda exluida la corrección quirúrgica de la miopía.
Oncología.
Otorrinolaringología.
Psiquiatría. Se excluye todo tipo de test, terapia individual y de grupo (y tratamientos por drogadicción y alcoholismo)
Rehabilitación y fisioterapia, previa prescripción de un médico de la Contrata.
Reumatología.
Traumatología y Ortopedia.
Urología.
Anestesiología.
MEDIOS DE DIAGNÓSTICO
Análisis clínicos, bioquímicos, hematológicos, microbiológicos, parasitológicos y anatomopatológicos, citología. Radiología: todo tipo de estudios rediográficos con fines diagnóstico.
Xxxxxx Cardíaco, Ecografías, Electrocardiografía, Electroencefalograma, Electromiografia, Espirometría, Fibroendoscopias.
Otros medios complementarios de diagnósticos:
Arteriografía digital, Ergometría, Hemodinámica vascular, Xxxxxx, Medicina Nuclear, Resonancia Magnética Nuclerar, Tac-Scanner. PET, Citoscopia, Urografía.
En todos los casos se entiende pruebas de diagnóstico prescritas por médicos de la Contrata. Los medios de contraste será por cuenta del Becario.
HOSPITALIZACIÓN
Se realizará en centros concertados por el Contratista, con las siguientes condiciones:
Hospitalización Obstétrica (partos). En habitación individual con cama para acompañante. Los gastos de hospitalización, medicación, anestesias e incubadora serán a cargo de la Entidad.
Hospitalización Quirúrgica ocupando el enfermo habitación individual con cama para acompañante. Serán por cuenta de la Contrata todos los gastos de hospitalización, estancias, manutención del enfermo, medicación y tratamientos necesarios.
Hospitalización Médica. Se realizará, previa prescripción escrita de un médico de la Contrata, en habitación individual con cama para acompañante. Los gastos de hospitalización, estancias, manutención del enfermo, medicación y tratamientos necesarios serán a cargo de la Contrata. La duración del internamiento será determinada por el criterio médico de la Contrata encargado de la asistencia y hasta que éste estime conveniente el traslado del enfermo a su domicilio.
Hospitalización en U.V.I. Los gastos de hospitalización, médica y tratamiento serán por cuenta de la Contrata. La duración de la estancia estará en función de si el proceso patológico que sufre el enfermo es o no reversible, en el caso de que el enfermo no sea recuperable en opinión del Jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos, el tiempo de permanencia del enfermo será el señalado por el referido Jefe de la Unidad.
Hospitalización Psiquiátrica. Este ingreso comprenderá a los enfermos previamente diagnosticados por un especialista de la Contrata de procesos agudos y en período de agitación, con un límite de 60 días por año. Los gastos de hospitalización, medicación y tratamiento serán por cuenta de la Contrata.
TRATAMIENTOS ESPECIALES
Aerosolterapia-Ventiloterapia. Medicación por cuenta del Becario.
Oxigenoterapia ambulatoria y a domicilio.
Transfusiones de sangre y plasma.
Foniatria exclusivamente como rehabilitación en intervenciones mayores de laringe.
Laseterapia oftálmica.
Nucleotomía percutánea.
Quimioterapia y Cobaltoterapia Oncológica. En régimen ambulatorio (con medicación a cargo del Becario) y en caso necesario con internamiento hospitalario (la Entidad sólo asumirá los gastos de medicamentos correspondientes a los productos farmacéuticos específicamente citostáticos que se expendan en el mercado nacional y estén autorizados por el Ministerio de Sanidad).
Electrorradioterapia: radioterapia superficial y profunda, onda corta, rayos infrarrojos, rayos ultravioletas y corrientes eléctricas.
Litotricia Renal: en los casos indicados por médicos de la Contrata, en el centro que se designe en el Cuadro Médico de la misma.
Diálisis y Riñón artificial. Excluido el transporte del Becario al centro y viceversa.
OTROS SERVICIOS
Ambulancias. Para el traslado de los enfermos al sanatorio y viceversa, dentro de la localidad, será necesaria la obtención de un volante de un médico de la Contrata diligenciado en la oficina de la misma. Los casos urgentes no necesitarán dicho volante.
Matronas. Asistencia al parto.
RIESGOS EXLUIDOS
Quedan excluidos de la cobertura del Seguro:
Los daños consecuencia de guerras, motines y revoluciones, terrorismo, los causados por epidemias declaradas oficialmente y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
La asistencia sanitaria cubierta por los siguientes tipos de seguros: accidentes laborales, enfermedades profesionales y los amparados por el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor.
La asistencia sanitaria derivada de alcoholismo crónico o adicción a drogas de cualquier tipo.
La asistencia sanitaria de las lesiones producidas por causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
La asistencia sanitaria de la práctica profesional de cualquier deporte o de la participación como aficionado en competiciones deportivas en general, y en particular la práctica de los siguientes: actividades aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, rugby, hípica, toreo o encierro de reses bravas.
Las enfermedades o lesiones y sus secuelas, que se hayan manifestado antes de la entrada en vigor de la Contrata (aún cuando no se hubiera establecido un diagnóstico concreto).
ASISTENCIA EN VIAJE PARA LOS BECARIOS QUE TENIENDO SU DOMICILIO EN ESPAÑA Y SU PERMANENCIA FUERA DE DICHA RESIDENCIA HABITUAL NO EXCEDE DE LOS 120 DÍAS POR VIAJE.
Repatriación de heridos o enfermos.
Desplazamiento de un familiar junto al titular hospitalizado.
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, fijando una cantidad máximo de estos gastos de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €).
Gastos odontológicos de urgencia.
Repatriación del fallecido.
Acompañamiento de un familiar en caso de fallecimiento.
Envío de medicamentos si no existen en el país huésped.
Envío de especialista al país huésped si es necesario.
Consulta médica a distancia.
Anticipo de fianza judicial en el extranjero.
Con la exclusión de:
Eventos producidos en España.
Enfermedades que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos antes de entrada en vigor de la Contrata
Muerte por suicidio, o enfermedades derivadas de ese intento.
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1 Se incluirá la identificación orgánica del firmante de la diligencia, que se procurará sea el titular de un puesto con nivel de Jefe de Servicio o superior (p.e.: Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Gestión Financiera ).
2 Se incluirán el nombre y los apellidos del firmante de la diligencia a que se refiere el párrafo anterior.
3 Se incluirá la fecha en que se firma la diligencia, que deberá ser, lógicamente, posterior a la de la Resolución aprobatoria.
4 Se incluirá nombre y apellidos del adjudicatario o de su representante en la firma del contrato.
5 Se incluirá el número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del adjudicatario o de su representante en la firma del contrato.
6 Se incluirá la fecha de la firma por el adjudicatario o de su representante en la firma del contrato.
7 Se incluirá el número reflejado en el apartado 1.2 de este pliego. ( Apartado 2 del Anexo I)
8 Se incluirá un extracto del objeto reflejado en el apartado 1.3.1 de este pliego.( Apartado 3 del Anexo I)
9 Se incluirá la cifra reflejada en el apartado 8.a) del Anexo I del presente pliego.
10 Se incluirá el centro reflejado en el apartado 1. del Anexo I del presente pliego.
11 Se incluirá el número y la fecha de su publicación.
12 A cumplimentar por el licitador: "Apoderado, Gerente o Administrador". Si el ofertante actúa en su propio nombre, dejará en blanco este apartado.
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