CONTRATO DE CONCESIÓN
FERROVIAS S.A.C.
Grupo de Servicios 6 (Línea Belgrano Norte)
CONTRATO DE CONCESIÓN
Con las adiciones incorporadas por la
ADDENDA
Aprobada por Decreto N° 167 del 09 de febrero de 2001
CNRT - Subgerencia Concesiones Metropolitanas - Lic. Xxxxxx X. X. Xxxxxxx/Lic. Xxxxxx Xxxxxxx
ARTICULO 1º GENERALIDADES. 9
I. DECLARACIONES Y PRINCIPIOS. 9
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS. 9
ARTICULO 2º DEFINICIONES. 10
ARTICULO 3º. NORMAS DE APLICACION E INTERPRETACION. 13
ARTICULO 4º. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONCESION. 14
4.1. OBJETO. 14
4.2. ALCANCE. 14
ARTICULO 5º. PLAZO DE LA CONCESION. 15
5.1. PLAZO DE DURACION. 15
5.2. PERIODOS ANUALES DE LA CONCESION. 15
5.3. PRORROGA DE LA CONCESION. 15
ARTICULO 6º DE LOS SUJETOS DE LA CONCESION Y OTROS SUJETOS RELACIONADOS CON LA CONCESION. 16
6.1. DE LA SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA. 16
6.1.1. Constitución e Inscripción. 16
6.1.2. Objeto Social. 17
6.1.3. Plazo de la Sociedad. 18
6.1.4. Capital Social. Acciones. Participación. 18
6.1.5. Patrimonio Neto. 19
6.1.6. Garantía de Créditos. 20
6.1.7. Responsabilidad. 22
6.2. DEL ASISTENTE TECNICO. 23
CNRT - Subgerencia Concesiones Metropolitanas - Lic. Xxxxxx X. X. Xxxxxxx/Lic. Xxxxxx Xxxxxxx
6.3. DE LOS TERCEROS CONCESIONARIOS Y OTROS OPERADORES. 25
6.4. DE LA AUTORIDAD DE APLICACION. 26
ARTICULO 7º. DE LA RETRIBUCION DEL CONCESIONARIO. 28
7.1. REGIMEN DE TARIFAS DEL SERVICIO DE PASAJEROS. 28
7.1.2. Tarifas especiales y franquicias. 29
7.1.3. Mayor precio por mejor servicio. 29
7.1.4. Sistema de expendio de pasajes - Tarifas combinadas con otros operadores. 30
7.1.5. Venta anticipada de boletos múltiples efectuada por XX.XX.XX. 30
7.2. XXXXXXX XX XXXXXXXX. 00
0.0. XXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX BASICA, SUBSIDIO O INVERSIONES. 32
7.3.1. Redeterminación de la Tarifa Básica o el Subsidio. 32
7.3.2. Variación de los Precios del Programa de Inversiones. 34
7.4. PEAJE. 35
ARTICULO 8º. DE LA OPERACION DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS OBJETO DE CONCESION. 36
8.1. PROGRAMACION DE LOS SERVICIOS. 36
8.2. CARACTERIZACION DE LA OFERTA DE SERVICIOS PROGRAMADA. 37
8.3. DE LA SEGURIDAD DEL SERVICIO Y DE LOS PASAJEROS. 37
8.4. DEL PUBLICO USUARIO. 38
8.5. CIRCULACION DE TRENES DE TERCEROS SOBRE LAS VIAS DEL GRUPO DE SERVICIOS A CONCEDER. 38
ARTICULO 9º. DE LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESION. 39
9.1. AMBITO. 41
9.2. TENENCIA DE BIENES. 41
9.2.1. Declaraciones y Obligaciones de XX.XX.XX., y de la Autoridad de Aplicación. 41
9.3. DELIMITACION DEL GRUPO DE SERVICIOS A CONCEDER. 42
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9.3.1. Líneas del Grupo de Servicios a Conceder. 42
9.3.2. Estaciones. 43
9.3.2.1. Estaciones para pasajeros interurbanos. 44
9.3.2.2. Estaciones terminales. 44
9.3.2.3. Estaciones de carga. 44
9.3.2.4. Segregación de actividades. 45
9.3.3. Ramales no afectados al servicio suburbano de pasajeros. 45
9.3.4. Desvíos particulares conectados al Grupo de Servicios a Conceder. 45
9.4. INMUEBLES. 46
9.5. MATERIAL RODANTE. 48
9.6. VIA FERREA, OBRAS DE ARTE E INSTALACIONES. 49
9.7. ESTABLECIMIENTOS Y OFICINAS. 49
9.8. MAQUINARIAS, EQUIPOS, MOBILIARIO Y UTILES. 50
9.9. MATERIALES Y REPUESTOS. 50
9.10. MODIFICACIONES A LOS BIENES DADOS EN CONCESION. 51
9.11. REUTILIZACION DE LOS BIENES DE LA CONCESION. 52
9.12. CUSTODIA Y VIGILANCIA DE LOS BIENES RECIBIDOS EN CONCESION. 52
9.13. DESAFECTACION DE BIENES DE LA CONCESION. 53
9.14. DEVOLUCION DE LOS BIENES. 53
9.15. DOCUMENTACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA. 54
ARTICULO 10. DE LOS CONTRATOS EXISTENTES QUE SE TRANSFIEREN AL CONCESIONARIO. 54
10.5. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO O DE CONCESION DE ESPACIOS Y LOCALES EN ESTACIONES. 56
10.6. CONTRATOS DE PUBLICIDAD. 59
10.7. CONTRATOS DE APROVISIONAMIENTO DE TRACTO SUCESIVO. 60
10.8. EXPLOTACIONES COLATERALES 60
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ARTICULO 11. DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESION. 61
ARTICULO 12. DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES. 63
12.2. INVERSIONES COMPLEMENTARIAS. 64
12.3. INVERSIONES PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO. 65
12.4. PASOS A NIVEL O A DIFERENTE NIVEL. 66
12.5. PROYECTOS FERROURBANISTICOS. 66
12.6. CENTROS DE TRANSBORDO. 67
12.7. PROGRAMA DE INVERSIONES DEL PLAN DE MODERNIZACION Y ELECTRIFICACION. 67
ARTICULO 13. DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS. 69
13.1. PROGRAMACION DE LAS INVERSIONES DEL AÑO. 69
13.2. DOCUMENTACION TECNICA. 69
13.3. EJECUCION Y PAGO DE LAS OBRAS 69
13.4. FONDO DE REPAROS 70
13.5. TRABAJOS ADICIONALES 72
13.6. INTERFERENCIA DE LAS OBRAS CON LA OPERACION 72
13.7. SUBCONTRATACION. 73
13.8. MEDIDAS DE SEGURIDAD. 73
13.9. TRAMITACIONES ANTE ENTIDADES OFICIALES Y PRIVADAS. 74
ARTICULO 14. DEL CONTROL Y LA FISCALIZACION. 74
ARTICULO 15. DEL PERSONAL AFECTADO A LA CONCESION. 76
15.1. DE LA ORGANIZACION EMPRESARIA Y CUADROS GERENCIALES. 76
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15.2. DEL PERSONAL AFECTADO A LA OPERACION DE LOS SERVICIOS 76
ARTICULO 16. DEL REGIMEN DE PENALIDADES. 77
ARTICULO 17. RESPONSABILIDAD. 78
17.1. PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO. 78
17.1.5. Accidentes. 80
17.1.6. Indemnizaciones. 80
17.1.7. Impuestos, tasas y contribuciones. 80
17.2. PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD DEL CONCEDENTE. 81
17.3. XXXX EN LOS PAGOS. 81
ARTICULO 18. SEGUROS, GARANTIAS Y FIANZA. 82
18.1. SEGURO DE BIENES 82
18.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 82
18.3. SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO. 83
18.4. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SEGUROS. 83
18.5. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 83
ARTICULO 19. TERMINACION DE LA CONCESION. 84
19.1. VENCIMIENTO DEL PLAZO 85
19.2. RESOLUCION DEL CONTRATO DE CONCESION POR CULPA DEL CONCESIONARIO Y RENUNCIA DEL CONCESIONARIO NO ACEPTADA POR EL CONCEDENTE. 85
19.3. CONCURSO O QUIEBRA DEL CONCESIONARIO. 87
19.4. RESCATE O EXTINCION DE LA CONCESION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE. 87
19.5. DEVOLUCION DE LOS BIENES A LA TERMINACION DE LA CONCESION. 89
ARTICULO 20. SERVICIO PUBLICO. 91
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ARTICULO 21. DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS. 92
21.1. SOLICITUDES ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION. 92
21.2. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE. 93
ARTICULO 22. DE LA TOMA DE POSESION. 94
ARTICULO 23. JURISDICCION APLICABLE. 95
ARTICULO 24. DOMICILIOS. 95
ARTICULO 25. FIRMA AD REFERENDUM. 95
ARTICULO 13. DE LA ADDENDA - PROCEDIMIENTOS A INCORPORAR 95
ARTICULO 14. DE LA ADDENDA - DISPOSICIONES GENERALES 96
ARTICULO 15 DE LA ADDENDA - DOMICILIOS. 97
ARTICULO 16 DE LA ADDENDA - SELLADO. 97
ARTICULO 17 DE LA ADDENDA - FIRMA “ AD -REFERENDUM ”. 98
CNRT - Subgerencia Concesiones Metropolitanas - Lic. Xxxxxx X. X. Xxxxxxx/Lic. Xxxxxx Xxxxxxx
Este Contrato de Concesión se celebra en Buenos Aires, del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro entre El ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, en adelante "el Concedente", por una parte; y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA (en formación) representada por su Presidente X. Xxxxx Xxxxxx XXXXXX, en adelante la "Sociedad Anónima Concesionaria" o "el Concesionario", del Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE), por la otra, con la intervención de:
(a) La SECRETARIA DE TRANSPORTE, a través de su titular Lic. Xxxxxxx xxx Xxxxx XXXXX;
(b) FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. (XX.XX.XX.), representada por su Presidente Ing. Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX;
(c) FERROCARRILES ARGENTINOS (F.A.), representada por su Interventor Xx. Xxxxxx Xxxxx XXXXXXX;
(d) XXXXXXXX EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA, COMERCIAL y FINANCIERA; COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES DE CUYO -T.A.C. LIMITADA-; EMEPA S.A.; PROCESAMIENTO INDUSTRIAL DE LAMINADOS ARGENTINOS RESIDUALES SOCIEDAD ANONIMA; C.O.D.I. CONSTRUCCION OBRAS DE INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA; XXXXXX SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y DE MANDATOS; CONEVIAL
SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA; BELGIAN TRANSPORT AND URBAN INFRASTRUCTURE CONSULT - TRANSURB CONSULT S.C. - ; y, XXXXXXX
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XXXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX; todos ellos en adelante denominados "el Adjudicatario" o los "Socios Fundadores".
El Concedente y el Concesionario resuelven celebrar el presente "Contrato de Concesión" ajustado a las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1º GENERALIDADES.
I. DECLARACIONES Y PRINCIPIOS.
El Estado Nacional, a través del presente, instrumenta un emprendimiento de notable envergadura, para ofrecer un mejor servicio de transporte público ferroviario de pasajeros -de superficie y subterráneos- que sea a la vez eficiente, seguro y confiable y que proporcione un servicio cuya calidad y frecuencia sea superior al actual, niveles de tarifas de transporte acorde con los niveles de ingresos de la población, nuevas inversiones en infraes- tructura, más seguridad y un entorno de trabajo digno para los trabajadores del servicio.
El Concedente espera que los Concesionarios privados empleen modernas técnicas de gestión para mejorar la eficiencia y la calidad de los Ferrocarriles Metropolitanos. Esto, a su vez, inducirá una mayor demanda de servicios que se traducirá en una mayor cantidad de pasajeros transportados y de ingresos, reducirá los costos y tenderá a disminuir la necesidad de subsidios, lo que permitirá que el aporte de fondos públicos disponibles para el sostenimiento del servicio ferroviario metropolitano se canalice cada vez más hacia las inversiones de capital, con beneficios de largo plazo para la comunidad.
El objetivo por el cual, tanto el Gobierno como el Concesionario están comprometidos, es el de desarrollar un mejor sistema de transporte ferroviario de pasajeros urbanos destinado a desalentar la utilización del automóvil particular, disminuir la congestión en el tránsito y mejorar el medio ambiente, la economía y la movilidad en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS.
1. El Concedente, en el marco de la Ley Nº 23.696, del "Memorandum de Entendimiento para la Reestructuración Ferroviaria y su Programa Anexo" aprobado por Decreto N° 2740 de fecha 28 de diciembre de 1990; del Decreto Nº 1143 del 14 xx xxxxx de 1991, y de la Resolución MEyOSP Nº 1456 del 13 de noviembre de 1991, convocó a Licitación Pública Nacional e
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Internacional para la Concesión de la Explotación de los Servicios de Transporte Ferroviario de Xxxxxxxxx -xx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx- xxx XXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
2. Por Resolución MEyOSP Nº .... de fecha .... de .......... de , suscripta por el Señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, se declaró adjudicatario del Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) al Grupo Oferente FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA (en formación), integrado por las empresas XXXXXXXX EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA, COMERCIAL y FINANCIERA; COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES DE CUYO -T.A.C. LIMITADA-; EMEPA S.A.; PROCESAMIENTO INDUSTRIAL DE LAMINADOS ARGENTINOS RESIDUALES SOCIEDAD ANONIMA;
C.O.D.I. CONSTRUCCION OBRAS DE INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA; XXXXXX SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y DE MANDATOS; CONEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA; BELGIAN TRANSPORT AND URBAN INFRASTRUCTURE CONSULT -TRANSURB CONSULT S.C.-; XXXXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXXX XXXXX.
ARTICULO 2º DEFINICIONES.
Los términos y expresiones mencionados a continuación tendrán el significado que seguidamente se le atribuyen:
Adjudicación: Acto por el cual se adjudicó la Concesión de la explotación del Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE).
Area Metropolitana: La región actualmente comprendida por la Capital Federal y los siguientes partidos: Xxxxxx, Campana, Exaltación de la Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Tigre, General Xxxxxxxxx, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, San Xxxxxx, Tres de Febrero, Avellaneda, Lanús, Xxxxx xx Xxxxxx, Quilmes, Xxxxxxxxx Xxxxx, Berazategui, Xxxxxxxxx Xxxxxx, San Xxxxxxx, Ensenada, Berisso, La Plata, Brandsen, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, General Xxxxxxxxx, Morón, Xxxxx, Xxxxxx Xxx, General Las Xxxxx, Xxxxx, La Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxx.
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Asistente Técnico: TRANSURB CONSULT S.C., una sociedad constituida en Bélgica, quien asume frente al Concesionario la responsabilidad técnica por la operación del servicio ferrovia- rio, concedido de conformidad a las previsiones del presente Contrato.
Autoridad de Aplicación: el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Bienes de la Concesión: son todos los activos afectados a la Concesión, cuyo uso se otorga al Concesionario.
Concedente: El Estado Nacional.
Concesionario: FERROVIAS S.A.C., sociedad constituida en la ciudad de Buenos Aires. Contrato de Asistencia Técnica: El acuerdo suscripto entre el Asistente Técnico, y la Sociedad Anónima Concesionaria por medio del cual aquél asume la responsabilidad técnica por la operación de los servicios durante todo el lapso de la Concesión.
Contrato de Concesión: el presente Contrato y sus Anexos.
Contratos Cedidos: son los contratos que se transfieren al Concesionario, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente.
F.A.: la empresa Ferrocarriles Argentinos creada por la Ley N° 18.360.
XX.XX.XX.: la empresa Ferrocarriles Metropolitanos S.A., creada por el Decreto Nº 502/91. Grupo de Servicios Concedido: El Grupo 6 (Línea BELGRANO NORTE) otorgado en Concesión por el presente Contrato.
Inventario: listado de bienes muebles e inmuebles afectados a la Concesión y su respectiva valuación provisoria o definitiva, cuando así corresponda.
Inversiones Complementarias: Las que podrá efectuar el Concesionario de conformidad a los términos establecidos en el artículo 12.2. del presente Contrato.
Inversiones del Concesionario: Las que podrá efectuar el Concesionario de conformidad a los términos del artículo 12.3. del presente Contrato.
MEyOSP: El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Oferta Adjudicada: La propuesta efectuada a través de los Sobres 1, Nuevo 1, 2-A y 2-B calificados, y la restante documentación que fue requerida por la Autoridad de Aplicación como complementación o subsanación de defectos u omisiones no esenciales, así como las condiciones establecidas en la Resolución de Preadjudicación respectiva, sobre la cual ha recaído la Adjudicación.
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Otros Operadores: otra empresa o entidad que preste servicios ferroviarios distintos y no competitivos sobre la red del Grupo de Servicios Concedido, en virtud de autorización o permiso de la autoridad competente.
Parte/Partes: el Concedente y/o el Concesionario.
Programa de Inversiones: El detalle de las obras, instalaciones y provisiones al cual se refiere el artículo 12 del presente Contrato.
Pliego: El Pliego de Bases y Condiciones Generales de las Licitaciones, aprobado por Resolución MEyOSP Nº 1456/91, y sus Circulares Aclaratorias y Modificatorias, más las Condiciones Particulares, aprobadas por Resolución MEyOSP Nº 682/92, y sus Circulares Aclaratorias y Modificatorias;
Retribución: El valor a percibir por el Concesionario como consecuencia de la explotación que toma a su cargo, el cual se encuentra integrado por los siguientes conceptos:
a) Tarifa: El ingreso, en sus distintas formas, que el Concesionario percibe de los usuarios como contraprestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
b) Subsidio: El importe mensual que abonará el Concedente como compensación por la prestación de los servicios ferroviarios concedidos, de acuerdo al valor cotizado en la Oferta Financiera (Sobre 2-B).
c) Ingreso por Inversiones: El monto que el Concesionario percibe por la realización del Programa de Inversiones cotizado para cada subprograma por el sistema de ajuste alzado.
d) Peaje: El valor abonado por los terceros Concesionarios u otros operadores al Concesionario por la circulación de sus trenes por las vías del Grupo de Servicios Concedido.
e) Ingresos por explotaciones colaterales: los percibidos por el Concesionario por la explotación comercial de locales, publicidad y otras prestaciones accesorias conforme se determina en los Pliegos, así como también las que no estando expresamente determinadas sean propuestas por el Concesionario y autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
Red Ferroviaria Metropolitana: el conjunto de las líneas ferroviarias de XX.XX.XX.
S.T.: La Secretaría de Transporte.
Subcontratista: Empresa contratada por el Concesionario para la ejecución de determinadas tareas conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Tercer Concesionario: Otra empresa concesionaria de servicios ferroviarios de pasajeros y/o de cargas.
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Toma de Posesión: Acto por el cual el Concesionario se hace cargo del Grupo de Servicios Concedido.
ARTICULO 3º. NORMAS DE APLICACION E INTERPRETACION.
Este Contrato será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina y, en particular, por la ley Nº 2873 y sus reglamentaciones, por la Ley Nº 23.696 y su Decreto Reglamentario Nº 1105/89 y por el Decreto Nº 1143/91 y su modificatorio, el N° 2037/91.
La ley de Concesiones de Obra Pública Nº 17.520, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 23.696 y la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y su reglamentación, serán de aplicación analógica a la presente Concesión, en todo aquello que no esté previsto en el presente régimen.
La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, modificada por Ley N° 21.686 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 serán también de aplicación a la presente Concesión, en lo que fuere pertinente.
Forma parte de este Contrato, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, las Condiciones Particulares con sus Anexos y sus Circulares Aclaratorias o Modificatorias. Todas los artículos contenidos en dichos documentos mantendrán plena vigencia, aún cuando no se los mencione expresamente o se remita a ellos.
Los casos no previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, en las normas precitadas o en el presente Contrato, se regirán por las disposiciones administrativas análogas o por los principios generales del Derecho Administrativo.
A los efectos de la interpretación de este Contrato de Concesión, regirá el siguiente orden de prelación:
a) El Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares con sus Anexos y las Circulares Aclaratorias o Modificatorias emitidas y notificadas a los oferentes.
b) La Oferta adjudicada y la Resolución de Adjudicación.
c) El Contrato y sus Anexos.
d) El Decreto que apruebe el presente Contrato de Concesión.
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Todos los documentos serán considerados como recíprocamente explicativos de las cláusulas y disposiciones contractuales, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerán el Pliego y, sucesivamente, los restantes documentos en el orden establecido precedentemente.
Las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las Condiciones Generales, en caso de duda o discrepancia, por ser específicas de la Concesión que por el presente se otorga.
Las circulares tienen prelación en el orden inverso al que han sido emitidas, sobre el Pliego y las circulares anteriores.
Todos los títulos incluidos en el presente Contrato y en sus Anexos tienen carácter meramente ilustrativo y no podrán ser interpretados en sentido distinto a su articulado. La eventual invalidez de alguna de las cláusulas contractuales no afectará la validez de las restantes, siempre que fuere separable y no altere la esencia misma del Contrato.
ARTICULO 4º. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONCESION.
4.1. OBJETO.
El Concedente otorga en favor del Concesionario, en forma exclusiva, y éste
acepta, la Concesión para la explotación del Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) hasta ahora a cargo de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.
4.2. ALCANCE.
La Concesión que por el presente Contrato se otorga, reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público".
4.2.1. El Concesionario prestará el Servicio Público de transporte ferroviario de pasajeros en forma exclusiva sobre las líneas del Grupo de Servicios Concedido, teniendo a su cargo la explotación comercial y la operación de los trenes.
4.2.2. La Concesión también incluye:
a) la realización por parte del Concesionario de las tareas de mantenimiento de la totalidad de los bienes inmuebles y bienes muebles que estén afectados a la Concesión y la custodia y vigilancia de los mismos con el alcance establecido en el Pliego y en el presente Contrato.
b) la realización por el Concesionario del Programa de Inversiones establecido en el artículo
12.1 de este Contrato, más las Inversiones Complementarias y las Inversiones del Concesionario
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que realice durante la Concesión, a las cuales refieren los artículos 12.2. y 12.3., respectiva- mente, del presente Contrato.
c) la facultad de explotación comercial de locales, espacios, y publicidad en las estaciones, coches e inmuebles comprendidos en el Grupo de Servicios Concedido, con las limitaciones consignadas en las Condiciones Particulares y en el presente Contrato, y las establecidas por normas y reglamentaciones nacionales, provinciales o municipales.
ARTICULO 5º. PLAZO DE LA CONCESION.
5.1. PLAZO DE DURACION.
El plazo de duración de la Concesión es xx XXXX (10) años contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión, prorrogables por períodos sucesivos xx XXXX (10) años.
5.2. PERIODOS ANUALES DE LA CONCESION.
A los efectos previstos en el presente Contrato, se entiende por "primer año de la Concesión" el período de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos que se iniciarán el día en que el Concesionario tome posesión del Grupo de Servicios Concedido. Los sucesivos años de la Concesión tendrán su inicio en la misma fecha de cada año.
5.3. PRORROGA DE LA CONCESION.
La Concesión podrá ser prorrogada a pedido del Concesionario cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación éste haya dado cumplimiento satisfactorio a sus obligaciones contractuales y se haya verificado un mensurable mejoramiento de los índices de desempeño del sistema. Las condiciones en que esa prórroga será acordada podrán variar respecto de las que hubieran regido durante el período precedente, en función, entre otras circunstancias, del estado de los bienes dados en Concesión y de la evolución de la demanda dirigida al sistema de transporte.
El Concesionario podrá solicitar la prórroga de la Concesión con una anticipación no inferior a DOS (2) años a la fecha de vencimiento de la Concesión, y no mayor de TRES (3) años.
Si las tratativas correspondientes a la prórroga solicitada no tuvieran éxito, el Concedente procederá, DIECIOCHO (18) meses antes de la finalización del término efectivo de
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la Concesión, a efectuar el llamado a licitación para conceder nuevamente la explotación de los servicios, llamado del cual podrá, a su solo juicio, excluir o no al Concesionario, según la calificación que como tal le mereciera como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la verificación de un mensurable mejoramiento de los índices de desempeño del Grupo de Servicios Concedido.
ARTICULO 6º DE LOS SUJETOS DE LA CONCESION Y OTROS SUJETOS RELACIONADOS CON LA CONCESION.
Este Contrato regula las relaciones entre las partes Concedente y Concesionario y su vinculación con otros sujetos que se relacionan con la presente Concesión.
El Concedente y el Concesionario son los responsables del cumplimiento de todas las obligaciones recíprocas emergentes del presente Contrato.
6.1. DE LA SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.
6.1.1. Constitución e Inscripción.
El Acta Constitutiva y el Estatuto de la Sociedad Anónima Concesionaria, que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 26.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, se adjuntan al presente Contrato como Anexo I.
Dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la firma del presente Contrato, la sociedad anónima en formación se compromete a acreditar ante la Autoridad de Aplicación su inscripción en la Inspección General de Justicia.
Toda modificación al Estatuto, salvo por el simple aumento del capital social que no afecte la participación en el mismo exigida a los socios fundadores (o a sus respectivos cesionarios), ni implique un cambio en el régimen de las mayorías o en la proporción que los socios fundadores deben mantener entre sí, requiere la aprobación previa y expresa de la Autoridad de Aplicación.
La Sociedad Anónima Concesionaria tiene como únicos socios fundadores a los integrantes del adjudicatario. Estos, en su carácter de accionistas fundadores, y los sucesivos cesionarios de éstos expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación, se obligan a mantener mientras dure la Concesión la facultad de decisión en la administración de la Sociedad
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Anónima Concesionaria, con una participación en el capital social y en el poder de voto no menor del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %).
La Sociedad Anónima Concesionaria no podrá modificar el régimen de las mayorías especiales que en cada caso se requieran para determinadas decisiones de la Asamblea y del Directorio y que estén destinadas a dar una adecuada protección a los intereses de las distintas clases de accionistas.
Las acciones correspondientes a los accionistas fundadores y a los cesionarios autorizados que otorguen la facultad de decisión a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser nominativas y no endosbles y sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación. El resto de las acciones podrá ser transferido libremente.
La Sociedad Anónima Concesionaria podrá cotizar sus acciones en Bolsa, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Mercado de Valores y previa autorización del Concedente en caso de que fuera necesario modificar el estatuto.
Las acciones "clase A" (A1 - A2 - A3 y A4) deben pertenecer a los socios fundadores. Deberán ser siempre nominativas y no endosables y no podrán ser ofrecidas pública- mente. Sólo podrán ser transferidas si media previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
La Sociedad Anónima Concesionaria, mientras dure la Concesión, no podrá transformarse, fusionarse, escindirse o disolverse sin contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
6.1.2. Objeto Social.
El objeto social de la Sociedad Anónima Concesionaria estará circunscripto, exclusivamente, al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones principales, secundarias y accesorias originadas en los documentos de las licitaciones públicas para la concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros -de superficie y subterráneos- del Area Metropolitana de Buenos Aires, y en las expresamente asumidas en los Contratos de Concesión y sus documentos anexos surgidos de dichas licitaciones, de los cuales sea titular.
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6.1.3. Plazo de la Sociedad.
La Sociedad Anónima Concesionaria tiene una duración a NOVENTA Y NUEVE (99) años, debiendo presentar ante el Concedente, dentro de término de CIENTO VEINTE (120) días a contar desde la firma de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión - la resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA que apruebe tal ampliación.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de este artículo, la Sociedad Anónima Concesionaria no podrá disolverse o liquidarse hasta tanto no se encuentren concluídas y resueltas todas las obligaciones emergentes de la Concesión que por el Contrato de Concesión y su ADDENDA modificatoria resultan aplicables y siempre que cuente con la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.1
6.1.4. Capital Social. Acciones. Participación.
El Capital Social de la Sociedad Anónima Concesionaria, asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), representados en TRESCIENTAS MIL (300.000)
acciones, por valor PESOS DIEZ ($ 10) cada una. El CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS POR CIENTO2 (51,82 % ) del Capital Social está representado por acciones "Clase A", ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a UN (1) voto por acción. El CUARENTA Y OCHO CON DIECIOCHO POR CIENTO3 (48,18%) restante, está representado por acciones "Clase B", ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a UN (1) voto por acción.
La participación de los socios fundadores en el capital social de la Sociedad Anónima Concesionaria es la siguiente:
Clase A Acciones
- XXXXXXXX A1 35.700
- TAC A2 35.700
- EMEPA A3 30.600
- XXXXX A4 5.100
1T.O. por la ADDENDA en su art. 6.1.3. - Plazo de la Sociedad- Texto agregado. Texto anterior:” de VEINTE (20) años. Si la Sociedad Anónima Concesionaria deseare solicitar la prórroga de la Concesión, en los términos establecidos en el artículo 5.3. del presente, deberá prorrogar el plazo original de la sociedad por un término adicional igual al de la prórroga.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de este artículo, la Sociedad Anónima Concesionaria no podrá disolverse o liquidarse hasta tanto no se encuentren concluidas y resueltas todas las obligaciones emergentes de la Concesión que por el presente se acuerda y cuente con la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.”.
2T.O. por la ADDENDA en su art. 6.1.4 Capital Social, acciones, participación - Texto agregado.
3T.O. por la ADDENDA en su art. 6.1.4 Capital Social, acciones, participación - Texto agregado.
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- CODI | A5 | 15.300 | |
- XXXXXX | A6 | 10.140 | |
- CONEVIAL | A7 | 9.960 | |
- XXXXXXX | A8 | 4.980 | |
- XXXXX | A9 | 4.980 | |
- TRANSURB | A10 | 3.000 | |
Clase B | Acciones | ||
- XXXXXXXX | B1 | 33.675 | |
- TAC | B2 | 33.675 | |
- EMEPA | B3 | 29.400 | |
- XXXXX | B4 | 4.275 | |
- CODI | B5 | 14.700 | |
- XXXXXX | B6 | 9.735 | |
- CONEVIAL | B7 | 9.540 | |
- XXXXXXX | B8 | 4.770 | |
- XXXXX | B9 | 4.770 |
4Los socios fundadores, o los sucesivos cesionarios de éstos expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación, sólo podrán transmitir sus “ acciones Clase A”, previa autorización de la Autoridad de Aplicación. Los socios fundadores, o los sucesivos cesionarios de éstos expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación, podrán transmitir libremente sus “ acciones Clase B”4.
6.1.5. Patrimonio Neto.
El patrimonio neto de la Sociedad Anónima Concesionaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
4T.O. por la ADDENDA en su art. 6.1.4 - Capital Social, acciones. Participación - Texto agregado. Texto eliminado:” y eventualmente sus cesionarios autorizados, mantendrán entre sí la misma proporción en el capital y en los votos que figuran en el detalle anterior. Cualquier modificación a dicha proporcionalidad deberá ser - cualquiera sea la clase de acciones que represente- previa y expresamente autorizada por la Autoridad de Aplicación”.
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a) Representar el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto de la inversión para los DOS (2) primeros años de la Concesión, contenida en el Programa de Inversiones al cual se refiere el Apartado 12.1. del Artículo 12 del Contrato de Concesión..
b) Representar como mínimo el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total del pasivo societario, durante el término de la Concesión. 5Este porcentual podrá ser reducido por el Concesionario hasta el límite de QUINCE POR CIENTO (15%).5
En el caso de financiamiento de las inversiones previstas en el apartado 12.7. del Artículo 12 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA y a los fines de la relación Endeudamiento - Patrimonio Neto, el Concesionario está autorizado a generar ese endeudamiento en base a una razonable relación con el flujo de caja, pudiendo en este caso ser la relación con el Patrimonio Neto inferior a los pocentuales arriba indicados.6
Para el cómputo del patrimonio neto se detraerá el importe total de las acciones pendientes de integración.
Cuando el Concesionario se encuentre legalmente obligado a proveer a autoridades de control fiscal estados contables que abarquen períodos menores a UN (1) año, presentará copia de ellos al Concedente dentro del mismo plazo en que debiera hacerlo a dichas autoridades.
6.1.6. Garantía de Créditos.
El Concesionario podrá disponer, de los bienes muebles o equipamientos que se incorporen a la Concesión o de aquellos que haya recibido como parte de la Concesión a fin de garantizar el financiamiento de las inversiones correspondientes a la ejecución del Programa de Inversiones Básico, de Inversiones Complementarias y de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación (previstos en los Apartados 12.1. 12.2. y 12.7. respectivamente, del Artículo 12 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA). A tales fines será de aplicación lo establecido por la circular Nº 10 aclaratoria xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de la Licitación.
5T.O. por la ADDENDA en su art. 6.1.5. - Patrimonio Neto - Texto agregado. “ El cumplimiento de ambos requisitos deberá quedar acreditado dentro de los SESENTA (60) días de la puesta en vigencia del Contrato, con la suscripción de las acciones de la Sociedad Anónima Concesionaria y la integración correspondiente según lo exigido por la Ley N° 19.550 (T.O. Decreto N° 841/84) y anualmente dentro de los CINCO (5) meses de finalizado cada ejercicio, mediante la presentación a la Autoridad de Aplicación de los estados contables correspondientes al mismo, dictaminados por contador público cuya firma esté legalizada por el Consejo correspondiente a la jurisdicción respectiva.”
6T.O. por la ADDENDA en su art. 6.1.5. - Patrimonio Neto - Texto agregado.
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Las garantías deberán contar con la aprobación del Concedente, a excepción de las correspondientes a aquellas operaciones en que las mismas se constituyan en carácter de prenda sobre los bienes nuevos que se incorporan a la Concesión como consecuencia de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación, de Inversiones Complementarias y de Inversiones del Concesionario y toda otra obra que se realice.
Los socios fundadores o sus cesionarios debidamente autorizados podrán también prendar sus acciones como garantía del financiamiento de las obras de inversión, previa autorización del Concedente en los términos del punto 26.2.1. del Apartado 26.2 del Artículo 26 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales de la Licitación.
Tratándose de un servicio público, la entidad financiera, en su carácter de acreedor prendario, y como condición de la prenda a la que se refiere el párrafo anterior, deberá comprometerse ante el Concedente a no proceder a la ejecución de dicha garantía como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario, en cuyo caso este último deberá proceder a la transferencia de dichas acciones - previa autorización del Concedente - a la entidad financiera acreedora.
Queda establecido que, como recaudo previo a tal autorización, la entidad acreedora deberá acreditar ante el Concedente el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, en lo que respecta a la capacidad técnico - operativa, empresarial y económico -* financiera, por sí o a través de la incorporación a la Sociedad Anónima Concesionaria de nuevos miembros que reúnan dicha capacidad.
La capacidad técnico - operativa podrá ser satisfecha por cualquiera de las formas previstas por el Punto 17.3.1. del Apartado 17.3. del Artículo 17 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, con las modificaciones y aclaraciones introducidas por las Circulares Nos. 7 y 9 y el Dictamen del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx de Trabajo para la privatización (Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 110/92.
La autorización que conceda la Autoridad de Aplicación no implicará sustitución del Concesionario, cesión del Contrato de Concesión ni modificación de sus términos y condiciones.
En el caso que el Concesionario requiera financiación superior a los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) durante el mismo ejercicio económico, éste podrá, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, de conformidad al régimen legal vigente (en
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particular: cesión de derechos en garantía, utilización de las figuras previstas en la Ley Nº 24.441, factoring, leasing, fideicomiso, utilización de títulos de créditos o valores) u otro que se apruebe en lo sucesivo, ceder y/o transferir los derechos de cobro de las tarifas de la Concesión, - en lo referente únicamente a la porción de tarifa propia del Concesionario-, en garantía del financiamiento que solicitare para la realización de las inversiones previstas en el Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación, para la ejecución de las Inversiones Complementarias, y para la ejecución de las Inversiones del Concesionario que cuenten con la Aprobación del Concedente. En el caso que la financiación requerida no supere la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) dentro del mismo ejercicio económico el Concesionario no deberá requerir autorización alguna por parte de la Autoridad de Aplicación para poder realizar las cesiones y/o transferencias de los derechos de cobro de las tarifas de la Concesión, en lo referente únicamente a la porción de tarifa propia del Concesionario, en garantía del financiamiento descriptas en este párrafo.7
6.1.7. Responsabilidad.
Los socios fundadores o, en su caso, sus sucesivos cesionarios debidamente autorizados, serán responsables conforme a lo establecido en los artículos 4.2, 26.3 de Contrato
7T.O. Por la ADDENDA en su Art. 6.1.6. Garantía de Créditos- Texto agregado. Texto eliminado:” de conformidad a lo normado por la Circular N° 10 aclaratoria de las Condiciones Generales de la Licitación, de los bienes muebles o equipamiento que se incorporen al Grupo de Servicios Concedido, o aquéllos que haya recibido como parte del mismo, únicamente para garantizar el financiamiento de las inversiones, siempre que éstas correspondan a la ejecución del Programa de Inversiones o de los Programas de Inversiones Complementarias a las cuales se refieren los artículos 12.1. y 12.2. de este Contrato.
Dichas garantías, tanto en lo que se refiere a los bienes que se ofrezcan como a los procedimientos que se utilicen para formalizarlas, deberán ser aprobadas por la Autoridad de Aplicación.
La liberación de las garantías se efectuará en forma progresiva y proporcional a los pagos que perciba el Concesionario a través del subsidio comprometido
por el Concedente.
Los socios fundadores podrán también prendar sus acciones como garantía del financiamiento de las mencionadas inversiones, previa autorización de la Autoridad de Aplicación en los términos del artículo 26.2.1. de las mencionadas Condiciones Generales, a condición de que dicho financiamiento respalde un adelanto significativo de las mismas.
Tratándose de un servicio público, la entidad financiera, en su carácter de acreedor prendario, y como condición de la prenda a la que refiere el párrafo anterior, debe comprometerse ante el Concedente a no proceder a la ejecución de dicha garantía como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario, en cuyo caso el Concesionario deberá proceder a la transferencia de dichas acciones -previa autorización de la Autoridad de Aplicación- a la entidad financiera acreedora.
Queda establecido que, como recaudo previo a tal autorización, la entidad acreedora deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, en lo que respecta a la capacidad técnico-operativa, empresarial y económico-financiera, por sí o a través de la incorporación a la sociedad anónima concesionaria de nuevos miembros que reúnan dicha capacidad.
La capacidad técnico-operativa podrá ser satisfecha por cualquiera de las formas previstas por el artículo 17.3.1. de las Condiciones Generales, con las modificaciones y aclaraciones introducidas por las Circulares Nros. 7 y 9 y el Dictamen del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx de Trabajo para la Privatización (Resolución MEyOSP N° 110/92).
La autorización que conceda la Autoridad de Aplicación no implicará sustitución del Concesionario, cesión del Contrato de Concesión, ni modificación de
sus términos y condiciones”.
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de Concesión y en la Circular N° 13 (Consulta 1) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales de la Licitación.8.
6.1.8. Atento a que el Concesionario, al presentar su Xxxxxx solicitó excepción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 31 de la ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84) el Concedente se compromete a gestionar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL que con la aprobación del Contrato de Concesión se autorice a las sociedades integrantes de la Sociedad Anónima Concesionaria a apartarse de los límites previstos en la norma legal precitada.
6.2. DEL ASISTENTE TECNICO.
6.2.1. El Asistente Técnico designado por el Concesionario y aceptado por la Autoridad de Aplicación, es la empresa TRANSURB CONSULT S.C. quien ha asumido frente al Concesionario la responsabilidad técnica por la operación de los servicios concedidos durante los DIEZ (10) primeros años9 de la Concesión, en los términos del Contrato de Asistencia Técnica que como Anexo II se encuentra agregado al Contrato de Concesión. La continuidad del Asistente técnico, vencido dicho plazo, será decidida conforme a lo prescripto en el Artículo 1º inciso a) de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión..10
6.2.2. El Concedente, para el otorgamiento de la presente Concesión, ha tenido en cuenta en forma especial al Asistente Técnico, siendo las funciones atribuidas al mismo en virtud xxx Xxxxxx y del presente Contrato, personales e intransferibles.a excepción de lo dispuesto en el presente artículo y lo acordado conforme al Artículo 1º inciso a) de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión.11
6.2.3. El Concesionario, con el alcance establecido en el respectivo Contrato de Asistencia Técnica, garantiza:
a) Que durante los DIEZ (10) primeros años12de la Concesión, contará con el Asistente Técnico que será técnicamente responsable por la operación de los servicios, en los aspectos de la comercialización, la operación y el mantenimiento de la infraestructura y equipamiento.
b) Que el Asistente Técnico designado posee la competencia y experiencia necesarias para contribuir a la organización y desarrollo técnico del sistema ferroviario concedido.
c) Que el Asistente Técnico se ha comprometido a poner a disposición del Concesionario su
Know-how, experiencia, tecnología y conocimientos en materia de gestión operativa de
8T.O. por la ADDENDA en su Art. 6.1.7 Responsabilidad - Texto eliminado:” Hasta tanto se apruebe y registre debidamente su constitución, la Sociedad Anónima Concesionaria actuará como sociedad en formación, con las responsabilidades establecidas en la Ley Nº 19.550, (T.O. Decreto Nº 841/84)”
9T.O. por la ADENDA en su Art. 6.2.1 Del Asistente Técnico - Texto agregado. 10T.O. por la ADDENDA en su Art. 6.2.1 Del Asistente Técnico - Texto agregado. 11T.O. por la ADDENDA en su Art. 6.2.2 - Del Asistente técnico- Texto agregado.
12T.O. por la ADDENDA en su Art. 6.2.3 Del Asistente técnico - Texto agregado. Texto eliminado:” todo el lapso”.
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empresas de prestación de servicios de transporte público ferroviario en todos los sectores de su actividad.
d) Que el Asistente Técnico se ha comprometido a aportar y proporcionar al Concesionario el beneficio de su experiencia y de la información y conocimientos teórico prácticos de que disponga, derivados de su carácter de operador de servicios de transporte público ferroviario.
e) Que el Asistente Técnico se ha comprometido a cumplir sus obligaciones con la mayor diligencia, afectando los recursos materiales, intelectuales, técnicos y humanos necesarios para lograr una explotación eficiente de los servicios ferroviarios concedidos en los aspectos técnicos de operación, comercialización y mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento.
f) Que el Asistente Técnico se ha comprometido a destinar con carácter permanente en el ámbito de la región geográfica donde se prestan los servicios concedidos, personal propio altamente capacitado y profesionalizado con la necesaria y suficiente aptitud para atender y resolver los aspectos técnicos de la operación de los servicios concedidos.
6.2.4. Cualquier modificación del vínculo jurídico existente entre el Concesionario y el Asistente Técnico respecto de los compromisos enumerados en el Artículo 6.2., del Artículo 6º del Contrato de Concesión., deberá ser previamente aprobada por la Autoridad de Aplicación, incluso la limitación o exclusión de la responsabilidad técnica de la operación asumida por el Asistente Técnico ante el Concesionario.
La extinción del contrato que vincula al Concesionario con el Asistente Técnico, o la modificación del mismo que no contemple la prescripción del párrafo anterior, será considerada por el Concedente como causa suficiente para la rescisión del Contrato de Concesión por exclusiva culpa del Concesionario.
6.2.5. Cuando por circunstancias anormales, extraordinarias o fundadas en causas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad de Aplicación, el Concesionario se vea en la necesidad de reemplazar al Asistente Técnico, deberá proponer a la Autoridad de Aplicación un nuevo asistente técnico, el cual, a criterio de ésta, deberá satisfacer similares requisitos en cuanto a condiciones de capacidad técnica, experiencia e idoneidad que aquél cuyo reemplazo se pretenda.
La vinculación contractual entre el Concesionario y el nuevo Asistente Técnico se instrumentará con ajuste al Pliego, verificado lo cual por la Autoridad de Aplicación, ésta podrá autorizar al Concesionario para proceder a la efectiva sustitución del Asistente Técnico,
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sin perjuicio de la tramitación correspondiente a la sustitución en el presente Contrato (Anexo II)
.13
6.3. DE LOS TERCEROS CONCESIONARIOS Y OTROS OPERADORES.
El Concesionario del Grupo de Servicios Concedido tendrá la obligación de permitir la operación y prestar todos los servicios necesarios a la circulación sobre las líneas de su Grupo de Servicios a trenes de Ferrocarriles Argentinos, de XX.XX.XX., de Terceros Concesionarios, del Concesionario de otro Grupo de Servicios concedido o de otros operadores autorizados por el Concedente, bajo acuerdos justos y razonables que regirán las relaciones entre dichas empresas, sea para que el tráfico circulado pueda tener un encaminamiento ágil y seguro, sea en lo referente a la compensación pecuniaria de los servicios prestados, todo ello dentro de los requisitos técnicos propios del Concesionario.
Las condiciones económicas y operativas para la circulación de trenes ajenos al Concesionario son las establecidas en los Anexos IX y XI, respectivamente.
El Concesionario es el responsable del control de la circulación sobre la red a su cargo y a tal fin deberá conducir la coordinación con quienes puedan circular por las líneas de su Grupo, de modo de compatibilizar adecuadamente las respectivas necesidades sobre el sector.
Los servicios de trenes ajenos al Concesionario que se desarrollen en el sector de la red a su cargo deberán ser diagramados por el Concesionario en consulta con los terceros concesionarios u otro operador o, en caso de no serlo, deberán ajustar su operación a horarios donde no interfieran con los trenes diagramados por el Concesionario.
El Concesionario ha suscripto con la14 Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA el contrato relativo a la circulación de los trenes de carga de esta Empresa, que se incorpora al presente Contrato como Anexo III/1.
Las modificaciones a dicho contrato y los nuevos acuerdos que con el mismo objeto celebre el Concesionario con terceros concesionarios, incluidas sucesivas modificaciones, así como para la circulación de trenes de pasajeros interurbanos, si fuera el caso, deberán ajustarse a las condiciones económicas y operativas establecidas en los Anexos IX y XI y considerar además como pautas las condiciones de los Anexos III/1, III/2 y III/3 y deberán ser presentados a la Autoridad de Aplicación para su aprobación.
13T.O. por la ADDENDA en su Art. 6.2.5 -Del Asistente técnico .Texto agregado. Texto eliminado:” del respectivo Contrato de Asistencia Técnica.”
14T.O. por la ADDENDA en su Artículo 6.3. - De los Terceros Concesionarios y Otros Operadores - Texto agregado. Texto eliminado:” suscribe en este acto con la”.
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En caso de surgir divergencias entre las partes, la Autoridad de Aplicación o el organismo designado para ello resolverá la cuestión.
6.4. DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
6.4.1. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o el organismo que en el futuro lo reemplace, serà la Autoridad de Aplicaciòn y Regulaciòn de la Concesiòn del servicio ferroviario que fuera concesionado, pudiendo actuar por sì o a travès de organismos especìficos15.
6.4.2. Seràn funciones de la Autoridad de Aplicaciòn las que a continuaciòn se detallan: a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario.
B) Fijar las tarifas bàsicas, aprobar su modificaciòn y reconocer el derecho del Concesionario a superar dichas tarifas bàsicas cuando corresponda conforme lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares, el Contrato de Concesiòn, con las modificaciones de su ADDENDA, y demàs normativa aplicable.
C) Aprobar los servicios a prestar por el Concesionario.
D) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Concesionario para la prestaciòn de los servicios, su comercializaciòn y el cumplimiento del Programa de Inversiones y de mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento.
E) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y operativas de los servicios concedidos.
F) Certificar el avance de las obras y provisiones del Programa de Inversiones, y la recepción provisoria y definitiva de las mismas, recibiendo formalmente del Concesionario los bienes que sean dados de baja a lo largo de la Concesiòn y los que sean devueltos a su extinciòn.
G) Requerir informaciòn y realizar inspecciones y auditorìas.
H) Aplicar las penalidades a que se refiere el Artìculo 16 del Contrato de Concesiòn.
I) Canalizar a travès de la autoridad competente, la soluciòn de las controversias que se susciten entre el ESTADO NACIONAL y el Concesionario o entre este y otros concesionarios que operen sobre la red ferroviaria del Grupo de Servicios Concedido, para las cuales no se
15T.O. por la ADDENDA en su Artìculo 6º-De la Autoridad de Aplicaciòn. Texto agregado. Texto eliminado:” 6.4.1. Hasta tanto entre en vigencia la ley de creación de la AUTORIDAD DEL TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA -ATAM-, cuya sanción el PODER EJECUTIVO NACIONAL promueve, El MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación y regulación de las Concesiones en cuanto a los servicios ferroviarios que por este acto se conceden. Podrán actuar por sí o a través de organismos específicos a los cuales encomiende el control y fiscalización de la Concesión”.
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prevea otro procedimiento especial en el Contrato de Concesión y su ADDENDA modificatoria.
J) Tramitar y resolver las quejas del pùblico relativas al servicio ferroviario concedido. K) Realizar los pagos que correspondiere efectuar al Concesionario por la ejecuciòn del
Programa de Inversiones y por el subsidio a la operaciòn.
L) Autorizar, en el marco de lo establecido en el Punto 6.2.5. del Apartado 6.2. del Artìculo 6º del Contrato de Concesiòn, la efectiva sustituciòn del Asistente Tècnico.
LL) Realizar todo otro acto que considere necesario o conveniente para el ejercicio de sus funciones.
6.4.3. Los procedimientos especiales que establezcan el PODER EJECUTIVO NACIONAL o la Autoridad de Aplicaciòn para regular aspectos especìficos de la Concesiòn y para el tratamiento de las diferentes cuestiones a que la misma de lugar, seràn de aplicaciòn al Contrato de Concesiòn y su ADDENDA modificatoria, sin perjuicio de las observaciones que a los mismos pudiere formular el Concesionario en la eventualidad de que los nuevos procedimientos afecten los derechos y obligaciones emanados de la Concesiòn.16
16T.O. por la ADDENDA en su Artìculo 6º - De la Autoridad de Aplicación-.Texto agregado. Texto eliminado: 6.4.2. “Serán funciones de la Autoridad de Aplicación las que a continuación se detallan:
a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario;
b) Fijar las tarifas básicas, aprobar su modificación y reconocer el derecho del Concesionario a superar dichas tarifas básicas cuando haya mejorado la calidad del servicio.
c) Aprobar los servicios a prestar por el Concesionario.
d) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Concesionario para la prestación de los servicios, su comercialización y el cumplimiento del Programa de Inversiones y de mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento.
e) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y operativas de los servicios concedidos.
f) Certificar el avance de las obras y provisiones del Programa de Inversiones, y la recepción provisoria y definitiva de las mismas, recibiendo formalmente del Concesionario, los bienes que sean dados de baja a lo largo de la Concesión, y los que sean devueltos a su extinción.
g) Requerir información y realizar inspecciones y auditorías.
h) Aplicar las penalidades a que refiere el artículo 16 del presente Contrato.
i) Canalizar a través de la COMISION NACIONAL DE REGULACION FERROVIARIA creada por el Decreto Nº 2339/92, la resolución de las controversias que se susciten entre el Estado Nacional y el Concesionario o entre éste y otros concesionarios que operen sobre la red ferroviaria del Grupo de Servicios Concedido, para las cuales no se prevea otro procedimiento especial en el presente Contrato.
j) Tramitar y resolver las quejas del público relativas al servicio ferroviario concedido.
k) Realizar los pagos que correspondiere efectuar al Concesionario por la ejecución del Programa de Inversiones y por el subsidio a la operación.
l) Autorizar, en el marco de lo establecido en el artículo 6.2.5 de este Contrato, la efectiva sustitución del Asistente Técnico. ll) Realizar todo otro acto que considere necesario o conveniente para el ejercicio de sus funciones.
6.4.3. Los procedimientos especiales que establezcan el Poder Ejecutivo Nacional o la Autoridad de Aplicación para regular aspectos específicos de la Concesión y para el tratamiento de las diferentes cuestiones a que la misma dé lugar, serán de aplicación al presente Contrato, sin perjuicio de las observaciones que a los mismos pudiere formular el Concesionario en la eventualidad de que los nuevos procedimientos afecten la sustancia de los derechos y obligaciones emanados de la Concesión.”.
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ARTICULO 7º. DE LA RETRIBUCION DEL CONCESIONARIO.
La retribución que percibe el Concesionario como contraprestación de la explotación que toma a su cargo, se encuentra integrado por los siguientes conceptos: a)Tarifa;
b) Subsidio; c) Peaje; d) Ingresos por inversiones; e) Ingresos por Explotaciones Colaterales.
7.1. REGIMEN DE TARIFAS DEL SERVICIO DE PASAJEROS.
Por la prestación del servicio concedido el Concesionario percibirá de los pasajeros el precio de los pasajes que se fijará en las tarifas públicas aprobadas por la Autoridad de Aplicación.
7.1.1. Será considerada “ tarifa básica” para cada servicio , las tarifas establecidas en la tabla de los precios en función de la distancia, para el viaje simple (boleto o pasaje de ida solamente, sin rebaja ni descuento) clase única, vigente para la ex-Línea BELGRANO NORTE a la fecha de la Toma de Posesión por el Concesionario, y que se incluye como Anexo IV del Contrato de Concesión , hasta el año DIEZ (10) de la Concesión.
La tarifa básica para cada servicio, a partir del año ONCE (11) de la Concesión, serán las tarifas establecidas en la tabla de precios en función de la distancia, que figuran en el Anexo I de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las tarifas de aplicación vigentes son las que surgen de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 17 del 8 de enero de 1998.
Dichas tarifas serán de aplicación obligatoria para los viajes simples y sólo podrán ser modificadas en los términos de los Puntos 7.1.3. y 7.3.1 de los Apartados 7.1. y 7.3., respectivamente del presente artículo del Contrato de Concesión, con las modificaciones de su ADDENDA.
Los precios para los viajes múltiples (boletos de ida y vuelta, semanales, quincenales, mensuales, abonos y otros) en función de la distancia, serán fijados libremente por el Concesionario, previa información al Concedente con una anticipación de QUINCE (15) días a la fecha en que los nuevos precios serán aplicados .
En relación al Tren del Este o servicios diferenciales el Concesionario definirá las tarifas a aplicar en función de las características del servicio y de las posibilidades de pago a los usuarios.
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Igualmente, el Concesionario podrá crear categorías especiales de pasajes, para ser utilizados durante días u horas del día con demanda diferencial, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Podrá, también, acordar libremente con empresas o entidades públicas el precio de venta a las mismas de boletos múltiples a ser utilizados por sus empleados.17
7.1.2. Tarifas especiales y franquicias.
Las tarifas especiales, rebajas y franquicias autorizadas por la Autoridad de Aplicación y que mantendrán su vigencia durante el término de la Concesión, son las consigna- das en el Anexo V. En caso de eliminar la Autoridad de Aplicación alguna o todas, ello no dará lugar a la modificación del subsidio. Las tarifas especiales, rebajas y franquicias no consignadas en el Anexo V caducarán automáticamente a la fecha de la Toma de Posesión de la Concesión.
7.1.3. Mayor precio por mejor servicio.
El Concesionario aplicará en los servicios obligatorios, previa autorización del Concedente, los cuadros tarifarios incluidos en el Anexo I de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión, en los términos allí expresados.
El Concesionario podrá fijar con libertad las tarifas aplicables a servicios de carácter diferencial, las que, para su implantación, deberán ser informadas al Concedente con QUINCE (15) días de anticipación a la fecha en que serán aplicadas.
Se entiende por SERVICIO DIFERENCIAL A todos aquellos trenes que opere el Concesionario cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Serán adicionales a los mínimos servicios que se indican en los Anexos de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión.
b) Solamente podrán transportar pasajeros sentados.
c) No podrán ser prestados con el nuevo material rodante eléctrico que se incorpore a la Concesión en el Marco del Proyecto de Modernización y Electrificación presentado por el Concesionario.
17T.O. por la ADDENDA en su art. 7º- De la Retribución del Concesionario -Texto agregado. Texto eliminado:” Será considerada "tarifa básica" para cada servicio, la tabla de los precios en función de la distancia, para el viaje simple (boleto o pasaje de ida solamente, sin rebaja ni descuento) de clase única, vigente para el Grupo de Servicios Concedido a la fecha de la Toma de Posesión por el Concesionario, y que se incluye como Anexo IV al presente.
Dicha tarifa será de aplicación obligatoria para los viajes simples y sólo podrá ser modificada cuando así lo disponga o lo autorice la Autoridad de
Aplicación.
Los precios para los viajes múltiples (boletos de ida y vuelta, boletos semanales, quincenales o mensuales, abonos, etc) en función de la distancia, o para las distintas categorías especiales previstas por el Pliego de Condiciones Particulares, serán fijados libremente por el Concesionario, previa información a la Autoridad de Aplicación con una anticipación de QUINCE (15) días corridos a la fecha en que los nuevos precios serán aplicados, los cuales comenzarán a regir en caso de no mediar formal oposición por parte de ésta.
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En relación a los Indices de Calidad de prestación de servicio, el Concesionario deberá cumplimentar los que se indican en el Anexo VI del Contrato de Concesión. El Indice Global de Calidad de Servicio mencionado en dicho anexo será parámetro de control y monitoreo de la calidad del servicio y la eficiencia del Concesionario, por parte del Concedente.18
7.1.4. Sistema de expendio de pasajes - Tarifas combinadas con otros operadores.
En el caso de que la Autoridad de Aplicación decida estudiar la implantación de un sistema tarifario integrado que comprenda -total o parcialmente- las diferentes concesiones de los servicios de pasajeros metropolitanos, los servicios de SBASE y los del modo automotor (ómnibus y colectivos), el Concesionario deberá prestar su colaboración.
La implantación del sistema no deberá alterar el flujo y la oportunidad de los ingresos por venta de pasajes previsto por el Concesionario en su oferta; y si la puesta en marcha de dicho sistema obligara a realizar inversiones en el Grupo de Servicios Concedido no previstas en el Programa de Inversiones a cargo de la Autoridad de Aplicación ni en el Plan Empresario del Concesionario, ellas serán solventadas por la Autoridad de Aplicación mediante el mecanismo que será convenido con el Concesionario.
Si el Concesionario deseara implantar, a su cargo y riesgo, algún sistema de expendio y control de pasajes de tipo magnético u óptico, dicho sistema deberá ser previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.
El Concesionario podrá implantar tarifas combinadas con otros operadores del sistema de transporte, libremente acordadas entre los mismos, con la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
7.1.5. Venta anticipada de boletos múltiples efectuada por XX.XX.XX.
El producido de la venta de los boletos múltiples (semanales, quincenales, mensuales y abonos) efectuada por XX.XX.XX. con anterioridad a la fecha de la Toma de Posesión, pero con vigencia en el período de la Concesión, será apropiado por XX.XX.XX. sin que el Concesionario tenga derecho a reclamo alguno ni a negar la validez de tales boletos durante el primer mes de la Concesión.
18T.O. por la ADDENDA en su Art. 7º - De la Retribución del Concesionario - Texto agregado. Texto eliminado:” El Concesionario tendrá derecho a aplicar precios superiores a los establecidos en la tarifa básica cuando la calidad del servicio, medida con el Indice Global de Calidad definido en el Anexo VI resulte igual o superior a la especificada por el Pliego y sus Anexos, siguiendo el procedimiento que se incluye como Anexo VII al presente.
El Concesionario podrá fijar con libertad las tarifas aplicables a servicios de carácter diferencial, los que, para su implantación, deberán contar con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación”.
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7.2. REGIMEN DE SUBSIDIO.
El Concesionario percibirá mensualmente del Concedente, hasta el año DIEZ (10) de la Concesión, el monto que en concepto de Subsidio para la operación del sistema concedido ha quedado definido y que se detalla en el Anexo VIII/1 del Contrato de Concesión.
El Concesionario percibirá mensualmente del Concedente o de la tarifa según corresponda, a partir del año ONCE (11) de la Concesión, el monto que en concepto de subsidio y/o compensación de costos de explotación para la operación del sistema concedido ha quedado presupuestado y que se detalla en el Anexo 2 de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión.
El subsidio será pagado por el Concedente al Concesionario en forma mensual. El pago mensual será igual a la doceava parte del valor anual cotizado por el Concesionario, según el Anexo VIII/1 del Contrato de Concesión con las modificaciones que surjan por la aplicación del punto 7.3.1 del Apartado 7.3. del Artículo 7º del referido Contrato modificado por la ADDENDA o el Anexo 2 de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión, según el año de concesión de que se trate.
La cuota mensual del subsidio se pagará por adelantado siguiendo el procedimiento descripto en el Artículo 33 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares de la Licitación. Esta modalidad de pago no generará intereses en favor de ninguna de las partes, salvo lo previsto en el Apartado 36.1. del Artículo 36 de las mencionadas Condiciones Particulares.
Siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo 10 del Decreto Nº 1143/91 el Concedente adoptará las medidas tendientes a asegurar el pago de las cuotas mensuales de subsidio, mediante la inclusión en los Presupuestos Anuales de Gastos y Recursos, de la correspondiente partida de afectación específica a dicho gasto.
La Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera, controlará el cumplimiento oportuno de los mencionados pagos comprometidos por el Concedente.19
19T.O. por la ADDENDA en su Artículo 7º De la Retribución del Concesionario - Texto agregado. Texto eliminado:” Concesionario percibirá mensualmente del Concedente el monto que en concepto de Subsidio para la operación del sistema concedido ha quedado definido y que se detalla en el Anexo VIII/1 del presente Contrato.
El subsidio será pagado por el Concedente al Concesionario en forma mensual. El pago mensual será igual a la doceava parte del valor anual cotizado por el Concesionario para el año de la Concesión del que se trate, según el Anexo VIII/1.
La cuota mensual del subsidio se pagará por adelantado siguiendo el procedimiento descripto en el artículo 33 de las Condiciones Particulares. Esta modalidad de pago no generará intereses en favor de ninguna de las partes, salvo lo previsto en el Artículo 36.1. de las mencionadas Condiciones Particulares.
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7.3. REDETERMINACION DE LA TARIFA BASICA, SUBSIDIO O INVERSIONES.
7.3.1. Redeterminación de la Tarifa Básica o el Subsidio.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente Punto 7.1.3. del Apartado 7.1. del presente Artículo, tanto el Concesionario como el Concedente redeterminarán la tarifa básica o el subsidio cuando:
a) Alguna de las partes invoque, fundadamente, un incremento o una disminución en el costo de explotación de los servicios de transporte a cargo de la Concesión, superior al SEIS POR CIENTO (6%) en cualquiera de cada uno de los subrubros en los que esta dividida la cuenta “ Egresos de Explotación” de la Planilla Anexo XXIX (Cotización del Subsidio o Canon a lo largo de la Concesión) que integra la oferta oportunamente presentada por el Concesionario, que se haya producido sin culpa de la parte que lo invoque.
Dicha variación será medida a través de los precios, precios testigo u otros indicadores que más adecuadamente representen su evolución mediante el criterio que se indica en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
862 del 17 de julio de l998, con las modificaciones de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión.
El límite del SEIS POR CIENTO (6%) establecido precedentemente y el procedimiento fijado en la resolución citada en el párrafo anterior podrá ser revisado de común acuerdo entre las partes.
b) Los nuevos importes se determinan ponderando los componentes indicados en la citada resolución según su incidencia en los “Egresos de Explotación” de la citada Planilla Anexo XXIX, tomando como base el séptimo mes del tercer año de la Concesión.
c) Establecida la diferencia que resulte del procedimiento de la citada resolución , el Concedente, a su exclusivo criterio, resolverá si la misma ha de ser cubierta a través de la tarifa, o sólo a través del subsidio o de ambos conceptos al mismo tiempo en la proporción que ella establezca. d) Los aumentos y las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras, o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos y compensados al Concesionario en su documentada incidencia, a partir del momento en que entren en vigencia.
Siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 1143/91 (Artículo 10) el Concedente adoptará las medidas tendientes a asegurar el pago de las cuotas mensuales del subsidio, mediante la inclusión en los Presupuestos Anuales de Gastos y Recursos, de la correspondiente partida con afectación específica a dicho gasto.
La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera, controlará el cumplimiento oportuno de los mencionados pagos comprometidos por el Concedente”.
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e) Toda solicitud de redeterminación de la tarifa o el subsidio será presentada por el Concesionario al Concedente, el cual deberá resolver la petición en el término de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de su recepción.
Si la redeterminación de que se trata resultara procedente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
862/98 con las modificaciones introducidas por la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión, ella tendrá vigencia a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud del Concesionario, o de la presentación efectuada ante el Concesionario por el Concedente, si éste resolviera el reconocimiento vía subsidios o a partir de la fecha de aprobación expresa de las tarifas si fuera el caso.
La distorsión operada desde la fecha de la solicitud de redeterminación requerida por el Concesionario hasta la fecha de la aprobación de la redeteminación, será reconocida y compensada al Concesionario en su documentada incidencia.
En el caso de rechazo de la solicitud, la parte no satisfecha en su pretensión podrá solicitar la aplicación del procedimiento de arbitraje contemplado en el Apartado 21.2. del Artículo 21 del Contrato de Concesión , modificado por la ADDENDA. Si el fallo arbitral le resultara favorable, la redeterminación del subsidio o de la tarifa tendrá vigencia que le hubiera correspondido en el caso de resultar procedente la primera presentación.
f) El Concesionario no podrá, sin embargo, reclamar aumentos de las tarifas ni del subsidio, bajo pretexto de error u omisión de su parte.
g) Frente al cambio de la estructura de costos como consecuencia del Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación, las partes podrán solicitar la modificación del procedimiento establecido en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 862 del 17 de julio de 1998, con las modificaciones de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión, a los efectos de adecuarlo a su nueva estructura de costos fundamentando dicho pedido y acreditando la real modificación, la que deberá ser convalidada por el Concedente. El Concedente deberá expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de recepción de la petición del Concesionario. Transcurrido dicho plazo sin que el Concedente se hubiera expedido, el cambio en la estructura de costos peticionado quedará automáticamente aprobado.20
20T.O. por la ADDENDA en su Art. 7º - De la Retribución del Concesionario- Texto agregado. Texto eliminado:” A los fines previstos en los artículos 27.6 -Modificación de las Tarifas Básicas- y 32 -Pagos de Subsidio y de Canon-, la Autoridad de Aplicación, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia del presente contrato,
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7.3.2. Variación de los Precios del Programa de Inversiones.
A los fines de la variación de los precios de los subprogramas (obras, instalaciones y provisiones) que integran los Programas de Inversiones de la Concesión, la Autoridad de Aplicación aplicará la metodología que a continuación se detalla:
a) El precio total del subprograma cotizado por el Concesionario, se convertirá a dólares estadounidenses a la paridad 1 peso = 1 dólar. El precio así determinado se considerará "precio de origen" del subprograma de que se trate.
Similar procedimiento se aplicará al monto de cada certificado presentado, obteniéndose un "precio de origen" de cada certificado.
adoptará, luego de oir al Concesionario, el procedimiento y la metodología a aplicar cuando a juicio de alguna de las partes se requiera analizar la necesidad de redeterminar los importes correspondientes a los conceptos del título. La metodología a adoptar contemplará las siguientes pautas:
a) Procederá la realización de los análisis tendientes a la redeterminación de los mencionados importes cuando alguna de las Partes invoque, fundadamente, un incremento o una disminución en el Costo Total de la explotación de los servicios de transporte a cargo de la Concesión, superior al SEIS POR CIENTO (6 %) que se haya producido sin culpa de la parte que lo invoque. Dicha variación será medida a través de los precios, precios testigo u otros indicadores que más adecuadamente representen su evolución, mediante el criterio que se explica en los apartados siguientes.
El límite del SEIS POR CIENTO (6 %) establecido precedentemente podrá ser revisado de común acuerdo por las Partes.
b) Los nuevos importes se determinarán ponderando los siguientes componentes, según su incidencia en los "Egresos de Explotación" de la Planilla Anexo XXIX (Cotización del Subsidio o Canon a lo Largo de la Concesión) que integra la Oferta oportunamente presentada por el Concesionario:
i) El costo de los materiales e insumos, medido a través de precios de ítems relevantes, precios testigo u otros indicadores a satisfacción de las partes, o en su defecto, según información de precios proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ii) El costo de la mano de obra medido a través de una canasta de precios de actividades laborales afines a la ferroviaria obtenidos xx xxxxxxx oficiales.
iii) El costo de la energía eléctrica y los combustibles, según corresponda, medido a través de los valores que corresponden a tarifas y precios de ítems relevantes de esos consumos.
iv) otros factores de la explotación que las partes convengan en el curso de la ejecución de este Contrato, cuando éstos muestren una incidencia superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del Costo Total de la misma, debiéndose definir en tal caso el procedimiento de redeterminación correspondiente.
c) Para la determinación de los nuevos importes se considerarán las variaciones de los indicadores representativos mencionados en el apartado b), tomando como base el segundo mes anterior al comienzo de la Concesión.
El DIEZ POR CIENTO (10 %) del "TOTAL EGRESOS DE EXPLOTACION" consignado para cada año de la Concesión en la Planilla mencionada en el apartado b), deducido del rubro "8. Otros Gastos de Explotación" y, en caso de que éste resulte insuficiente, del subrubro "Otros Gastos Generales", se mantendrá fijo e inamovible durante todo el plazo de la Concesión.
El resto de dicho Total se redeterminará en base a lo establecido precedentemente.
d) Establecida la diferencia resultante en el "Total Egresos de Explotación", la Autoridad de Aplicación, a su exclusivo criterio, resolverá si la misma ha de ser cubierta a través de la tarifa, o sólo a través del subsidio o de ambos conceptos al mismo tiempo en la proporción que ella establezca.
e) Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras, o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos al Concesionario en su documentada incidencia, a partir del momento en que entren en vigencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidas al Concedente en su documentada incidencia, a partir del momento en que entren en vigencia.
f) Toda solicitud de redeterminación de los importes de que se trata elevada por el Concesionario a la Autoridad de Aplicación deberá ser resuelta por ésta en el término de TREINTA
(30) días corridos a partir de la fecha de su recepción.
Si la redeterminación del subsidio resultara procedente en los términos del apartado a), ella tendrá vigencia a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud del Concesionario, o de la presentación efectuada ante el Concesionario por la Autoridad de Aplicación.
En caso de rechazo de la solicitud, la Parte no satisfecha en su pretensión podrá solicitar la aplicación del procedimiento de arbitraje contemplado en el artículo
21.2 de este Contrato. Si el fallo arbitral le resultara favorable, la redeterminación del subsidio tendrá la vigencia que le hubiera correspondido en el caso de resultar procedente la primera presentación. g) El Concesionario no podrá, sin embargo, reclamar aumentos de las tarifas ni del subsidio, bajo pretexto de error u omisión de su parte.
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b) El precio que se pagará por cada certificado de obra presentado por el Concesionario, será el resultante de multiplicar el "precio de origen" del certificado, por la variación porcentual habida en el Indice de Precios al Consumidor -todos los rubros- (Consumer Price Index-All Items Seasonally Adjusted) de los Estados Unidos de América, publicado oficialmente por el Departamento de Comercio (Business Statistics Branch) de ese país, entre el mes para el cual se determinó el "precio de origen" y el segundo mes anterior al de la presentación del certificado de que se trate.
c) Los precios de los subprogramas que sin causa justificada, a juicio de la Autoridad de Aplicación, no se iniciaran en el trimestre previsto en la Planilla Anexo XXVI/1 Cronograma de Inversiones y Cotización Total, correspondiente al Pliego de Condiciones Particulares de la Línea BELGRANO NORTE, la cual integra la Oferta Financiera (Sobre 2-b) presentada en la Licitación por el Concesionario, y aceptada por el Concedente, se modificarán como si se iniciaran en el trimestre previsto en dicha Oferta, salvo que la modificación favoreciera al Concedente, en cuyo caso ésta se aplicará respecto del mes de iniciación efectiva del Subprograma.
d) Los certificados de obra se pagarán en dólares estadounidenses o, a opción de la Autoridad Concedente, en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina que rija el día de pago.
e) Ante situaciones que afectaren sustancialmente la economía del Contrato sin culpa de la Parte que las invoque, las Partes podrán acordar la revisión de la metodología precedentemente detallada o resolver el Contrato.
f) A los fines del apartado a) se considerará precio total de cada subprograma al que resulte de aplicar el procedimiento detallado en el Anexo VIII/3.
7.4. PEAJE.
F.A., XX.XX.XX., los Terceros Concesionarios y otros operadores pagarán al Concesionario un peaje por la circulación de sus trenes sobre las líneas del Grupo de Servicios Concedido.
Dicho peaje se establece en una tasa por kilómetro recorrido sobre las líneas del Concesionario, cuyo valor y demás condiciones de pago y de cobro están previstas en el Anexo IX.
h) A los fines del apartado c) se tomarán como base los importes que resulten de aplicar el procedimiento detallado en el Anexo VIII/2 para los rubros que en el mismo se especifican ”. CNRT - Subgerencia Concesiones Metropolitanas - Lic. Xxxxxx X. X. Xxxxxxx/Lic. Xxxxxx Xxxxxxx
Los valores fijados para el peaje podrán ser ajustados por la Autoridad de Aplicación, sobre la base de los costos reales del Concesionario auditados por dicha Autoridad.
ARTICULO 8º. DE LA OPERACION DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS OBJETO DE CONCESION.
La prestación de los servicios ferroviarios concedidos se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2873 (Ley General de Ferrocarriles Nacionales) y sus modificaciones; las del Reglamento General de Ferrocarriles (Decreto N° 90.325/36 y sus modificaciones), las del Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO), y demás reglamentaciones operativas en vigencia a la fecha de la Toma de Posesión de la Concesión, y por las normas legales o reglamentarias que en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.
Sin perjuicio de lo que antecede, a partir de la Toma de Posesión, el Concesionario podrá proponer para la aprobación de la Autoridad de Aplicación, reglamentaciones internas de operación en sustitución de las vigentes en XX.XX.XX., que tengan por objetivo el logro de una explotación más eficiente.
8.1. PROGRAMACION DE LOS SERVICIOS.
El servicio objeto de la Concesión será prestado por el Concesionario con los trenes que se programarán de manera de satisfacer los parámetros de cantidad de oferta, frecuencia mínima y velocidad comercial establecidos en los Anexos X/1 y X/2.
Para la programación de los servicios, se seguirá lo dispuesto por el Artículo 3º xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares de la Licitación, con las precisiones contenidas en los Anexos X/1 y X/2 del Contrato de Concesión.
Los servicios que el Concesionario está obligado a prestar, a partir del año ONCE (11) de la Concesión, se ajustarán a lo indicado en el Anexo 3 y sus adjuntos, del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA.21
21T.O. por la ADDENDA en su art. 8º - Programación de Servicios - Texto agregado. Texto eliminado:” Al momento de la Toma de Posesión el Concesionario deberá mantener sin discontinuidad el servicio con las características del que esté prestando en ese momento XX.XX.XX., como se indica en el Anexo X/3.
A partir de los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la Toma de Posesión, el Concesionario deberá poner en ejecución su propia programación de servicios que respetará los parámetros dados en los Anexos X/1, X/2 y XXV/1.
Para la programación de los servicios, se seguirá lo dispuesto por el artículo 3º de las Condiciones Particulares.”.
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8.2. CARACTERIZACION DE LA OFERTA DE SERVICIOS PROGRAMADA.
El Concesionario deberá prestar los servicios en la forma programada con base en las disposiciones establecidas en el artículo 2º de las Condiciones Particulares y de acuerdo a la Oferta, en cuanto a cantidad, calidad, frecuencia, tiempo de viaje, conservación y limpieza de estaciones, zona de vía, inmuebles y material rodante, atención de pasajeros en boleterías e información al público.
8.3. DE LA SEGURIDAD DEL SERVICIO Y DE LOS PASAJEROS.
La seguridad del servicio, la de los pasajeros y terceros y la del propio personal del Concesionario es un objetivo del Concedente al que deberá contribuir aquél, disponiendo los medios apropiados en su organización y previendo en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para dar cumplimiento a la legislación vigente. Se entiende que la cotización efectuada por el Concesionario en la oferta ha incluido todo lo necesario a esta finalidad, y que la adjudicación de la Concesión no exime al Concesionario de ninguna obligación en cuanto a ese cumplimiento.
Las nuevas normas que en materia de seguridad ferroviaria pudiere dictar la Autoridad de Aplicación o el Organismo específico en quien se delegue tal cometido, deberán ser cumplidas por el Concesionario en las formas y condiciones que en ellas se determine, sin perjuicio de requerir al Concedente, la evaluación de las eventuales consecuencias que las mismas pudieren tener sobre las condiciones establecidas en el presente Contrato de Concesión.
El Concesionario deberá cumplir, respecto de las instalaciones fijas, del material rodante y de los materiales y repuestos afectados al servicio, con las normas técnicas de seguridad vigentes, establecidas por las autoridades competentes en cada caso, por XX.XX.XX. y, en su defecto, las recomendadas por los fabricantes, y las que establezca la Autoridad de Aplicación. Esta última podrá disponer las inspecciones y verificaciones que sirvan para acreditar el cumplimiento de aquellas normas, y podrá requerir los informes pertinentes al Concesionario cuando lo estime necesario.
Asimismo, en las obras y provisiones que integran el Programa de Inversiones, el Concesionario tendrá en cuenta los criterios de seguridad en el diseño y especificación de las mismas, de modo que esos criterios sean satisfechos durante la construcción, instalación y servicio de cada una.
En relación a la seguridad pública, dado que ella es responsabilidad indelegable del Estado, el Concedente toma a su cargo las erogaciones que demanden los servicios de policía
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adicional que para una atención adecuada de aquélla son prestados por la Policía Federal y por la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el ámbito de la Red Ferroviaria Metropolitana. Ello no obstante, el Concesionario deberá implementar acciones que le permitan contribuir eficazmente a la adecuada prevención de actividades delictivas contra los bienes y personas transportados, brindar eficaz información a las autoridades policiales competentes y facilitar el accionar de las mismas, sin quedar eximido de las responsabilidades que le corresponden en su condición de transportista de acuerdo a la legislación vigente.
Deberá proveer asimismo lo conducente al cuidado y preservación del medio ambiente, evitando las acciones que en forma directa o indirecta contribuyan a la contaminación ambiental o afecten la calidad de vida, con la salvedad de que si la aplicación de regulaciones específicas impusieran al Concesionario la obligación de realizar inversiones a los fines precedentemente indicados, que excedieran las contempladas en la oferta, ellas serán solventadas por la Autoridad de Aplicación mediante el mecanismo que será convenido con el Concesionario.
8.4. DEL PUBLICO USUARIO.
8.4.1. El servicio público objeto de Concesión será prestado teniendo especialmente en cuenta su principal destinatario: El USUARIO, de modo de satisfacer las necesidades de la demanda detectadas y previsibles, a través de la prestación de un servicio eficiente y confiable en condiciones de seguridad y confort.
8.4.2. El Concesionario está obligado a atender las quejas del público, suministrando toda la información necesaria respecto a la utilización de los servicios objeto de Concesión.
En todas las estaciones y paradas habilitadas existirán libros de quejas que deberán ser puestos a disposición del pasajero que lo solicite, siguiéndose al respecto el procedimiento establecido en el artículo 5º de las Condiciones Particulares de la Licitación correspondiente a la Línea BELGRANO NORTE.
8.5. CIRCULACION DE TRENES DE TERCEROS SOBRE LAS VIAS DEL GRUPO DE SERVICIOS A CONCEDER.
El Concesionario manifiesta que conoce que sobre las líneas del Grupo de Servicios
6 (Línea BELGRANO NORTE) que se concesiona circulan o pueden circular trenes de pasajeros interurbanos y de cargas ajenos a la Concesión, con las características dadas en el Anexo XV de las Condiciones Particulares.
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El horario y la cantidad de esos servicios podrá modificarse en el futuro con la previa consulta al Concesionario y el mismo deberá arbitrar las medidas que permitan absorber esas circulaciones en conjunto con las propias del servicio a su cargo, sin por ello quedar eximido de las exigencias de servicio mínimo especificadas en los Anexos X/1 y X/2.
Al realizar la programación de sus servicios, previendo en la misma la circulación de trenes interurbanos de pasajeros y cargas y para su posterior ejecución, el Concesionario deberá ajustarse a las condiciones operativas descriptas en el Anexo XI.
ARTICULO 9º. DE LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESION.
I) Las Areas Operativas son las definidas en el Contrato de Concesión y los Pliegos de Condiciones aplicables.
II) El Concesionario toma conocimiento de los Decretos Nº 602 del 8 xx xxxxx de 1992 y Nº 1737 del 30 de octubre de 1994, como así también de las obras que el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS llevará a cabo en cumplimiento de dichas normas durante el período de Concesión, las que se detallan en informe adjunto a la presente como Anexo 4, caratulado “ DESARROLLO PARA EL PLANEAMIENTO DE LA ESTACION TERMINAL RETIRO ( REF. ARG. 91/RO1) - INFORME TECNICO SOBRE RELOCALIZACION Y CONSOLIDACION DE LAS INSTALACIONES FERROVIARIAS”. EL ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha sometido a consideración del Concesionario el anteproyecto de la Estación Terminal Retiro, y éste ha formulado sus observaciones de conformidad a lo previsto en el Anexo XV/1 del Contrato de Concesión. Consecuentemente con lo expuesto, el Concesionario se compromete a realizar todos los esfuerzos a su alcance para facilitar la concreción del referido proyecto en todos sus aspectos. El Concedente, por su parte, arbitrará todos los medios a su alcance para reducir, en la medida de lo posible, las interferencias que las obras proyectadas puedan producir en la operación ferroviaria a cargo del Concesionario. A tales efectos el Concedente, a través del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS designará una unidad
de proyecto que ccordine con el Concesionario el menor impacto posible sobre la operación ferroviasria. Las consecuencias, que pese a todo, no se pueda evitar y que resulten del desarrollo expresado “ut supra”, serán interpretadas con los alcances establecidos en el Artículo 24 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares de la Licitación y en el Anexo XV/1 del Contrato de Concesión.
III) La delimitación definitiva de las Areas Operativas de la Concesión será convenida en forma directa entre el ENTE NACIONAL DE REGULARIZACION DE BIENES FERROVIARIOS
(ENABIEF) en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Concesionario dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la aprobación de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL. De no obtenerse acuedo laudará el Secretario de Transporte, quedando agotada con dicho acto la vía administrativa. La afectación o desafectación de bienes de la Concesión se regirá según lo dispuesto al respecto por el Contrato de Concesión, los Pliegos de Condiciones y demás normativa aplicable.
IV) En relación a los bienes no concesionados, el Concesionario podrá contratar con el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVISARIOS (ENABIEF) en
jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la concesión onerosa, con o sin obra, de inmuebles ferrovisarios que no integran el Area Operativa cuando a criterio del Concesionario, tales inmuebles, coadyuven a mejorar la atención del pasajero, siempre que tales contratos no excedan el plazo de ésta concesión.. En igual sentido, el Concesionario podrá convenir , en el marco de lo prescripto por los Decretos Nos. 1143 de fecha 14 xx xxxxx de 1991 y 1383 del 29 de noviembre de 19963, con el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
(ENABIEF) en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la concesión onerosa, con o sin obra, de las terminales ferroviarias de pasajeros, debiéndose en el “ Area Estación Retiro” estarse a lo dispuesto por los Decretos Nº 602/92 y Nº 1737/94.22
22T.O. por la ADDENDA en su artículo 9º - De los Bienes afectados a la Concesión. Texto agregado.
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9.1. AMBITO.
9.1.1. La Concesión comprende el derecho del Concesionario de ocupar y usar el suelo y el subsuelo, conforme a lo establecido en el artículo 1.5 de las Condiciones Particulares de la Licitación correspondiente a la Línea BELGRANO NORTE y sus circulares aclaratorias.
La Autoridad de Aplicación retendrá el derecho a explotar el espacio aéreo del suelo o subsuelo concedido, bajo la condición, llegado el caso, de informar previamente al Concesionario acerca de sus proyectos, considerar sus juicios al respecto, y, de realizar aquéllos, hacerlo de modo de no obstaculizar las operaciones ferroviarias.
9.1.2. El Concedente mantiene asimismo el derecho de permitir a terceros el acceso a la Concesión para la prestación de servicios ferroviarios de cargas o de pasajeros interurbanos; o para el traslado de equipos de cualquier clase hacia o desde los lugares de fabricación, reconstrucción o reparación de equipos; hacia o desde instalaciones portuarias o hacia o desde puntos de transbordo ferroviario, siempre que dicha utilización no interfiera irrazonablemente con los derechos otorgados al Concesionario en virtud del presente Contrato y las disposiciones xxx Xxxxxx.
9.1.3. El Concesionario deberá permitir toda construcción o cruce de conducciones eléctricas, de telecomunicaciones, de líquidos y gases que crucen o corran paralelas a las vías férreas, o que deba realizarse dentro del Area de la Concesión por parte de terceros debidamente autorizados por el Concedente, prestando toda la colaboración necesaria para que ello se lleve a cabo con mínima afectación de los servicios ferroviarios, sin perjuicio de su derecho a cobrar a dichos terceros aranceles razonables por los servicios que a éstos brinde, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo XII.
9.1.4. El Concesionario tendrá el deber de controlar todo acceso a la Concesión por parte de terceras personas. Tanto el Concedente como el Concesionario tendrán derecho a permitir a terceros contratistas el acceso al area de la Concesión, con sujeción a todas las normas operativas y de seguridad aplicables, incluyendo la contratación de seguros.
9.2. TENENCIA DE BIENES.
9.2.1. Declaraciones y Obligaciones de XX.XX.XX., y de la Autoridad de Aplicación. XX.XX.XX., y la Autoridad de Aplicación declaran y garantizan:
a) Que los bienes cuya utilización se concede no son materia de juicio, reclamos, sumarios o
recursos administrativos, etc., y no se encuentran comprendidos o afectados por situaciones
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litigiosas o contenciosas o reclamos extrajudiciales, que pudieran afectar la normal prestación del servicio.
b) Que no existen derechos reales, embargos, inhibiciones o gravámenes de ninguna naturaleza que pudieran afectar la normal prestación del servicio.
c) Que las declaraciones y garantías que preceden se consideran reiteradas con efecto y validez a la fecha de la Toma de Posesión.
9.2.2. Como parte de la Concesión y a los fines de la misma, el Concesionario recibirá la tenencia de los bienes muebles e inmuebles que se detallan en los anexos del presente Contrato. Además, recibirá la tenencia de los bienes que se incorporarán en cumplimiento del Programa de Inversiones a desarrollar por el Concesionario.
El Concesionario podrá desistir de la transferencia de los bienes que considere innecesarios.
El Concesionario recibirá los Bienes de la Concesión en el estado en que ellos se encontraren a la fecha de la Toma de Posesión, sin posibilidad de reclamo alguno por el deterioro que ellos pudieren haber tenido desde la fecha del llamado a licitación.
9.2.3. El Concesionario deberá mantener actualizado, mientras dure la Concesión, un inventario de los bienes de la misma, al que deberá incorporar los bienes que haya agregado a la Concesión. El inventario así actualizado de los bienes servirá como base para su devolución al término de la Concesión.
9.2.4. El Concesionario sólo podrá usar los bienes afectados a la Concesión para los fines establecidos en este Contrato.
9.3. DELIMITACION DEL GRUPO DE SERVICIOS A CONCEDER.
9.3.1. Líneas del Grupo de Servicios a Conceder.
La línea ferroviaria del Grupo de Servicios Concedido es la que en forma general se ilustra en el mapa Anexo XIII/1, cuyos puntos límites se indican en el cuadro Anexo XIII/2 y en la figura Anexo XIII/3.
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Dentro de dichos límites el Concesionario tendrá la responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura y de la operación ferroviaria. Se aclara expresamente que los límites asignados a XX.XX.XX. por el Decreto 502/91 son relativos al patrimonio inmobiliario de esa Empresa y no deben ser confundidos con los límites de la Concesión, no correspondiendo al Concesionario responsabilidad más allá de estos últimos.
Las vías que utilizará normalmente el Concesionario para los servicios que prestará, aquéllas que serán utilizadas por F.A., por Terceros Concesionarios u Otros Operadores y las que tendrán un uso compartido se identifican en los planos Anexo XVI, Adjunto A. Se consideran de uso compartido las vías y cambios que dan acceso a las vías e instalaciones de los operadores de cargas y pasajeros interurbanos, y a las vías que los dos últimos utilicen normalmente o las tengan asignadas en el Area Operativa de la Concesión.
El Concesionario podrá construir ramales de enlace o empalme entre vías que integren el Grupo de Servicios Concedido, a su cargo y costo, previa presentación del proyecto debidamente justificado a la Autoridad de Aplicación, quien podrá autorizarlo o desecharlo a su sólo criterio.
9.3.2. Estaciones.
El Grupo de Servicios Concedido incluye las estaciones, paradas y apeaderos habilitados, que se detalla en el Anexo XIV/1. El Concesionario deberá utilizar las instalaciones habilitadas a la fecha de la Toma de Posesión. Es facultad privativa de la Autoridad de Aplicación aprobar la inhabilitación o la rehabilitación temporaria o definitiva de las mismas.
Si la Autoridad de Aplicación decidiera aceptar la propuesta que el Concesionario realizara en tal sentido, esa decisión dará lugar a un reajuste en el subsidio solicitado, lo que se acordará entre el Concesionario y la Autoridad de Aplicación en función del balance de ingresos y gastos, en más o en menos, atribuibles a la o las estaciones de que se trate.
Con el objeto de cumplir con las reglamentaciones derivadas de las Leyes Nos. 22.431 y 24.314, Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, las partes han acordado incluir dentro del Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación las obras descriptas en el Anexo 5 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA.23
23T.O. por la ADDENDA en su Artículo 9º - De los Bienes Afectados a la Concesión - Texto agregado.
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9.3.2.1. Estaciones para pasajeros interurbanos.
En el área del Grupo de Servicios Concedido, las estaciones indicadas en el Anexo XIV/2, o sectores de ellas, podrán dedicarse a la actividad del transporte de pasajeros interurba- nos que en el futuro puedan eventualmente prestar Terceros Concesionarios, y a sus servicios de apoyo; también podrán existir sectores utilizados en forma compartida entre aquellas actividades y servicios, y los que prestará el Concesionario.
El Concesionario acordará con las otras partes involucradas todo lo relativo al uso compartido de instalaciones, incluyendo edificios, vestíbulos y accesos, andenes, vías, playas de coches, instalaciones de limpieza y toda otra facilidad puesta al servicio de los pasajeros o del material rodante. Cuando una estación o sector de estación operado y mantenido por una de las partes sea utilizado por la otra, ello tendrá lugar bajo el principio de que los gastos originados a la primera parte deberán ser compensados por la segunda, con criterio de razonabilidad.
En las estaciones de pasajeros donde las partes compartan sectores o instalaciones, ellas podrán convenir entre sí acuerdos para la prestación mutua de servicios, a su conveniencia, dando conocimiento a la Autoridad de Aplicación.
9.3.2.2. Estaciones terminales.
De acuerdo con lo determinado por el Decreto Nº 1143/91, está excluída de la Concesión la explotación de espacios y locales de todo tipo en las áreas operativas y no operativas de la Estación Terminal Retiro, cuya remodelación tendrá lugar según lo indicado en Anexo XV/1 del Contrato de Concesión.
Las Areas Operativas en la estación terminal Retiro, se indican en el Anexo XVI, Adjunto "A", plano Nº 1. Las condiciones aplicables al mantenimiento, limpieza y explotaciones colaterales en el vestíbulo de la estación terminal, se establecen en el Anexo XV/2 del Contrato de Concesión.
Las condiciones que regirán la utilización del Area Operativa de la Estación Terminal Retiro se establecen en el Anexo XV/3 del Contrato de Concesión.
9.3.2.3. Estaciones de carga.
En el área del Grupo de Servicios a Conceder no existen estaciones, o sectores de ellas, dedicados exclusivamente a la actividad del transporte de cargas cuya operación sea responsabilidad del Concesionario.
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9.3.2.4. Segregación de actividades.
En relación a las actividades del Concesionario, del Concedente y de los terceros Concesionarios del transporte interurbano de pasajeros y de cargas, las partes podrán celebrar acuerdos para el reordenamiento y redistribución de sus respectivas actividades, con la finalidad de conseguir una mayor o total independencia operativa entre las mismas, cuando así convenga a la economía de sus explotaciones. En los casos en que dicha segregación no sea posible o conveniente, las partes deberán convenir sobre la distribución de los gastos comunes de las instalaciones que deban compartir. Cuando interese a las partes podrán convenir sobre la ejecución por una de ellas de tareas, servicios y movimientos por cuenta y cargo de la otra parte, con la debida compensación económica.
Todas las compensaciones se harán con criterio de razonabilidad.
Las inversiones que sean necesarias para permitir la separación de actividades a que se hace referencia serán soportadas por las partes según ellas lo convengan.
9.3.3. Ramales no afectados al servicio suburbano de pasajeros.
En el área del Grupo de Servicios a conceder no existen ramales no afectados al servicio suburbano de pasajeros.
9.3.4. Desvíos particulares conectados al Grupo de Servicios a Conceder.
No existen en esta línea desvíos particulares que deban ser operados por el Concesionario, todos los desvíos inician su desarrollo en vías de playa de cargas.
Si particulares interesados en utilizar los servicios de Terceros Concesionarios u Otros Operadores del servicio de cargas desearan reactivar desvíos particulares inhabilitados, o conectar nuevos a líneas del Grupo de Servicios Concedido, el Concesionario deberá permitirlo, en tanto no se obstaculice la operación de los servicios a su cargo, se cumplan las condiciones de seguridad y las inversiones y gastos a que ello dé lugar estén a cargo de las partes interesadas.
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9.4. INMUEBLES.
9.4.1. Del total de los terrenos del patrimonio de XX.XX.XX. dentro de los límites del Grupo de Servicios a Conceder, sólo forman parte de la Concesión las "áreas operativas". Estas se integran con los terrenos de la zona de vías y de los cuadros de estación que sean necesarios para las operaciones ferroviarias del transporte de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires o directamente vinculados a ellas, y aquellos donde se asientan los talleres y otros establecimientos de reparación, las instalaciones fijas y los edificios necesarios para las operaciones ferroviarias y actividades administrativas y auxiliares de las mismas.
También serán consideradas áreas operativas los inmuebles que se prevea utilizar para las obras establecidas en el Programa de Inversiones, y para las futuras ampliaciones de vías e instalaciones, cuando cuenten con la previa conformidad de la Autoridad de Aplicación.
9.4.2. Los terrenos no afectados a esas operaciones y actividades, y en particular los dedicados a las actividades del transporte de pasajeros interurbanos y al transporte de cargas, no formarán parte de la Concesión, salvo en los casos previstos en el presente Contrato o cuando lo disponga la Autoridad de Aplicación.
9.4.3. Se define como área operativa de la zona de vía la ocupada por las vías férreas, más los márgenes de libranza del material rodante y los espacios necesarios para la implantación de todas las instalaciones fijas (señales, postes de telecomunicaciones, conducciones eléctricas, etc.), más las zanjas de desagüe y servicios conexos, más el espacio reservado para futuras vías adicionales, en los tramos de línea que las justifiquen a criterio de la Autoridad de Aplicación.
9.4.4. En los cuadros de estación se define como áreas operativas aquéllas donde se implantan las vías férreas, los andenes y plataformas, los edificios dedicados a la atención de los pasajeros, los espacios para acceso, circulación y espera de los mismos, los edificios dedicados a los servicios técnicos de apoyo y los terrenos destinados a las instalaciones fijas de cualquier tipo.
9.4.5. Las áreas en las zonas de vía, cuadros de estación y establecimientos varios, no dedicadas a las operaciones ferroviarias y a sus actividades de apoyo ("áreas no operativas"), que en virtud de su ubicación, extensión y delimitación posean valor comercial o inmobiliario, no formarán parte de la Concesión y serán vendidas o explotadas mediante locaciones o concesiones que administrará la entidad que oportunamente sea designada a ese fin por la autoridad competente.
Las partes convienen como delimitación provisoria de las Areas Operativas que integrarán la Concesión, la que se indica en los planos del Anexo XVI, Adjunto "A", del Nº 1 al Nº 23.
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Dentro del término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la Toma de Posesión por el Concesionario, la Autoridad de Aplicación, con la colaboración de aquél, determinará con precisión las áreas operativas cuyos inmuebles integrarán la Concesión siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo XVI. La delimitación será practicada de forma tal que ni subsectores del área operativa queden desvinculados en desmedro de la funcionalidad del conjunto, ni se impida la realización del valor económico potencial de las áreas no operativas. En caso de desacuerdo entre la Autoridad de Aplicación y el Concesionario sobre dicha delimitación, prevalecerá el criterio de la primera.
9.4.6. Las áreas no operativas serán oportunamente desafectadas de la explotación y no se incorporarán a la Concesión, o se retirarán de ella una vez tomada la decisión respectiva, según corresponda. Durante el período de análisis antes referido, también podrá determinarse la incorporación a la Concesión de inmuebles que no estaban definidos preliminarmente como parte integrante de ella, cuando resulte necesario por exigencias del servicio o de las obras. En ningún caso la desafectación o la incorporación de inmuebles a la Concesión, dará lugar a reajuste del nivel del subsidio.
9.4.7. A partir de la Toma de Posesión, el Concesionario tomará a su cargo la custodia de los inmuebles recibidos en ese acto, incluso de aquéllos cuyo destino final no hubiera sido aún formalmente determinado.
9.4.8. Los terrenos que deban quedar desafectados de la Concesión serán custodiados por el Concesionario durante un lapso de hasta TRES (3) meses posteriores a la definición de su situación, y vencido ese término la custodia será a cargo de XX.XX.XX.
Asimismo, dentro del mismo plazo de TRES (3) meses, indicará y solicitará las viviendas necesarias para la operación y recibirá la tenencia de las mismas una vez obtenida la desocupación por el Concedente. A este mismo objeto el Concesionario podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación, poder especial para iniciar y/o llevar a cabo las acciones legales pertinentes, en representación de XX.XX.XX., o el Concedente, según corresponda. Las costas emergentes de dichas acciones legales estarán a cargo del Concedente.
Con relación a las restantes viviendas o asentamientos indebidamente ocupados, el Concesionario podrá proponer su desafectación a la Autoridad de Aplicación, la que dispondrá la misma si no mediaran razones técnicas en contrario.
9.4.9. La delimitación y cercado de los terrenos que se desafecten de la Concesión, será por cuenta y cargo de XX.XX.XX.
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El Concedente se compromete a asignar a los terrenos aledaños a la Concesión un uso que no interfiera con el objeto de la misma.
9.5. MATERIAL RODANTE.
Será transferido como parte de la Concesión el material rodante que se indica a continuación:
a) Locomotoras y coches remolcados indicados en el Anexo XVII/1, donde se indica la antigüedad y la valorización de cada unidad.
b) Material rodante auxiliar, compuesto por los locotractores, tren de auxilio, vagones y coches de servicio, cuya cantidad se indica en el Anexo XVII/2 del Contrato de Concesión..
El material rodante será transferido en el estado en que se encontrare a la fecha de la Toma de Posesión por el Concesionario de acuerdo al procedimiento indicado en el Anexo XVII/3 del Contrato de Concesión...24
c) En el marco del Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación, previsto en el Apartado 12.7. incorporado al Contrato de Concesión por el Artículo 8º de la ADDENDA modificatoria del mismo, se incorporará material rodante nuevo y se modernizará parte del parque existente de acuedo a las especificaciones técnicas para la adquisición, modernización y/o reconstrucción que figuran en el Anexo 6 de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión.
En virtud de lo expuesto, el Concesionario se compromete a incorporar y poner en servicio CIENTO VEINTISEIS (126) coches nuevos de tracción eléctrica, equipados con xxxxx acondicionado, en las siguientes etapas, a saber:
1. DIECIOCHO (18) coches nuevos en el año (9) de la Concesión, contado a partir de la fecha de Toma de Posesión (años 2002/2003).
2. VEINTICUATRO (24) coches nuevos en el año DIEZ (10) DE LA cONCESIóN, (AÑOS 2003/2004).
3. CUARENTA Y OCHO (48) coches nuevos en el año DOCE (12) de la Concesión (años 2005/2006).
4. SEIS (6) coches nuevos en el año CATORCE (14) de la Concesión ( años 2007/2008).
5. NUEVE (9) coches nuevos en el año DIECISEIS (16) de la Concesión, (años 2009/2010).
24T.O. por la ADDENDA en su Artículo 9º - De los Bienes afectados a la Concesión- Texto eliminado. TEXTO ELIMINADO: Este inventario deberá ser actualizado anualmente”.
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6. NUEVE (9) coches nuevos en el año VEINTE (20) de la Concesión, (años 2013/2014).
7. DOCE (12) coches nuevos en el año VEINTICINCO (25) de la Concesión, (años 2018/2019).
La adquisición de los coches nuevos se efectuará bajo el Régimen de Licitación Pública previsto en el Anexo 7 de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión. Los fondos necesarios para la adquisición del material rodante de referencia son los que resultan del Anexo 11 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA.25
9.6. VIA FERREA, OBRAS DE ARTE E INSTALACIONES.
El Concesionario recibirá el Grupo de Servicios Concedido con las vías férreas, obras de arte, instalaciones eléctricas para luz y fuerza motriz, instalaciones de señalamiento, telecomunicaciones y seguridad (bloqueo y pasos a nivel), instalaciones sanitarias y otras, existentes a la fecha de la Toma de Posesión.
El inventario preliminar que se incluye como Anexo XX/1 será revisado y conformado por las partes dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la Toma de Posesión. En el caso de los terrenos y edificios incluidos en dicho inventario, corresponderán a la Concesión sólo las áreas indicadas en los planos del Anexo XVI, Adjunto "A" y en el Anexo XIX/1.
9.7. ESTABLECIMIENTOS Y OFICINAS.
El Concesionario recibe como parte de la Concesión los establecimientos indicados en el Anexo XVIII, dedicados al mantenimiento y alistamiento del material tractivo y remolcado, de las vías y obras de arte, y de las instalaciones fijas, con todo su equipamiento y mobiliario. Su posterior rechazo o devolución de parte de dichos establecimientos no dará lugar a la modificación del nivel de subsidio.
El Concesionario recibe también los espacios necesarios para la ubicación de sus dependencias administrativas en los edificios del Grupo de Servicios Concedido, según detalle obrante en el Anexo XIX/1 del Contrato de Concesión.
Los trabajos de carácter no provisorio, mecesarios para la adecuación de dichas oficinas, edificios o establecimientos, o de parte de ellos, a las necesidades del Concesionario, serán incluídos en el Programa de Inversiones Complementarias previsto en el Apartado 12.2. del Artículo 12 del Contrato de Concesión.
25T.O. por la ADDENDA en su Artículo 9º - De los bienes afectados a la Concesión.Texto agregado.
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En cuanto a la adecuación de dichos inmuebles en relación a la legislación y normativa sobre higiene y seguridad del trabajo, el Concedente aprobó, mediante la Resolución Nº 504 de fecha 23 abril de 1998, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el plan de obras y cronograma de ejecución en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Como consecuencia de la ejecución del Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación, las obras y cronogramas del plan aprobado en la citada resolución, deberán ser adecuadas al mismo. Por lo tanto el Concesionario elevará a la Autoridad de Aplicación la documentación técnica respectiva, contemplando los requerimientos del presente Programa de Inversiones.
En relación a las obras de saneamiento ambiental deberá estarse a lo acordado en Anexo 12 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA.26
9.8. MAQUINARIAS, EQUIPOS, MOBILIARIO Y UTILES.
El Concesionario recibirá todas las dependencias dotadas de las maquinarias, equipos, muebles, instrumentos y útiles cuyo inventario, preliminar, incluído como Anexo XX, las partes revisarán y actualizarán a partir de la firma del presente Contrato y hasta no más tarde de TREINTA (30) días corridos a partir de la Toma de Posesión.
9.9. MATERIALES Y REPUESTOS.
Son transferidos con la Concesión todos los materiales, órganos de parque y repuestos del material rodante, del equipamiento y de la vía existentes al momento de la transfe- rencia, cuyo inventario valorizado se agrega como Anexos XXI y XXII. El Concesionario no podrá interponer reclamo alguno fundado en diferencias en el estado de conservación, calidad y cantidad de los mismos acaecidas a lo largo del período comprendido entre el llamado a licitación y la Toma de Posesión en el Grupo de Servicios Concedido.
26T.O. por la ADDENDA en su Artículo 9º - De los bienes afectados a la Concesión. Texto agregado. Texto eliminado:” Los espacios en los edificios de la estación terminal a la que se refiere el artículo 12 de las Condiciones Particulares, serán ocupados con carácter precario, hasta tanto se determinen las áreas que serán explotadas por un tercer Concesionario, según lo determina el citado artículo.
En el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación y el Concesionario determinarán con precisión los espacios que éste ocupará en los edificios del Grupo de Servicios Concedido. En caso de no arribarse a acuerdo entre las partes, prevalecerá el criterio de la Autoridad de Aplicación.
Los trabajos de carácter no provisorio, necesarios para la adecuación de dichas oficinas, edificios o establecimientos, o de parte de ellos, a las necesidades del Concesionario, serán incluidos en el Programa de Inversiones Complementarias previsto en el Art. 12.2. de este Contrato.
En cuanto a la adecuación de dichos inmuebles en relación a la legislación y normativa sobre higiene y seguridad del trabajo, se estará a lo establecido en el Anexo XIX/2”..
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El inventario de los bienes deberá actualizarse al finalizar cada año de la Concesión, indicando también las mejoras, deterioros, bajas o cualquier modificación a los mismos.
En ningún caso las inclusiones o exclusiones de cualquier bien afectado a la Concesión modificará los montos por subsidio que correspondan según el presente Contrato.
Al finalizar la Concesión el Concesionario devolverá a la Autoridad de Aplicación igual cantidad y calidad de cada uno de los bienes recibidos, o cantidades distintas, previamente acordadas entre las partes, por igual valor total del conjunto, calculado a valores unitarios de origen. La cantidad devuelta de repuestos de cada tipo deberá ser suficiente para que quien suceda al Concesionario en la prestación del servicio pueda prestar normalmente el mismo durante un lapso mínimo de SEIS (6) meses.
Si durante el período de la Concesión fueran dados de baja vías, material rodante, instalaciones o equipamiento, y quedaran sin aplicación materiales y repuestos, ellos serán puestos formalmente a disposición del Concedente. Si en el lapso de SEIS (6) meses el Concedente no tomara a su cargo tales elementos, el Concesionario, a partir de su vencimiento, podrá disponer libremente de los mismos.
9.10. MODIFICACIONES A LOS BIENES DADOS EN CONCESION.
Las modificaciones que el Concesionario desee practicar en los bienes recibidos con la Concesión, podrán ser efectuadas por el mismo en la medida en que no se afecte la normal operativa ferroviaria vigente, la normativa técnica de seguridad y la normal operación de terceros concesionarios, tomando como parámetros de control la operatoria vigente a la Toma de Posesión de esta Concesión. Asimismo, deberá controlarse que la modificación no se oriente a finalidades ajenas al objeto de la Concesión. La petición de modificación - además de los requisitos exigidos por este punto - deberá estar acompañada por los correspondientes permisos y/o habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales que sean necesarias.
A tales fines, el Concesionario deberá efectuar la petición al Concedente, con copia a los terceros concesionarios involucrados, acompañando los informes y documentación técnica que sean necesarios.
La modificación propuesta podrá ser aprobada o rechazada por el Concedente en el plazo de SESENTA (60) días. El yranscursode dicho plazo sin que el Concedente se expida se interpretará como aprobación de la petición.
El costo de la modificación solicitada, será soportado por el Concesionario, salvo que tal modificación estuviere taxativamente incluída en el respectivo Programa de Inversiones
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Básicas, se incluyese en un Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación.27
9.11. REUTILIZACION DE LOS BIENES DE LA CONCESION.
El Concesionario podrá reasignar los bienes recibidos en Concesión destinándolos a otras localizaciones, servicios y usos comprendidos en la Concesión.
Cuando se trate de bienes afectados a la infraestructura, tales como rieles, puentes, señales, etc, podrá hacerlo previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, a la que deberá elevar el informe técnico justificativo. Similar procedimiento regirá cuando se trate de reasignación de máquinas herramienta y otros equipos, cuando ello demande la modificación de edificios y estructuras. En otros casos, bastará la notificación a la Autoridad de Aplicación. El costo del traslado será por cuenta del Concesionario, salvo que forme parte del Programa de Inversiones.
En aquellos casos en que se necesite la conformidad del Concedente para obtener la reutilización de los bienes de la Concesión y siempre que se trate de bienes muebles concesionados, el Concedente deberá expedirse dentro del plazo de SESENTE (60) días contados desde que se efectuó la petición, bajo constancia cierta de recepción, por el Concesionario. Transcurrido dicho plazo sin que el Concedente se hubiera expedido, dicho silencio se interpretará como aprobación y conformidad de la petición. 28
9.12. CUSTODIA Y VIGILANCIA DE LOS BIENES RECIBIDOS EN CONCESION.
El Concesionario será responsable de la vigilancia y custodia de los bienes que le hayan sido entregados en Concesión, incluso de los que temporariamente no utilice. Cuando se determine que algún bien no será utilizado en el futuro para los servicios ferroviarios el Concesionario podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación su baja o desafectación de la explota- ción, producida la cual será devuelto nuevamente al Concedente.
Los bienes muebles de valor histórico o testimonial, no utilizados en la explotación, deberán ser ofrecidos a la Autoridad de Aplicación, la que podrá disponer de ellos para su entrega al MUSEO FERROVIARIO NACIONAL.
27T.O. por la ADDENDA en su Artículo 9º - De los Bienes afectados a la Concesión - Texto agregado. Texto eliminado:” deberán contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, a la cual el Concesionario someterá su solicitud acompañada de los informes y documentación técnica pertinentes. Su costo será soportado por el Concesionario salvo que tal modificación estuviere taxativamente incluida en el Programa de Inversiones o se incluyese en un Programa de Inversiones Complementarias”.
28T.O. por la ADDENDA en su Artículo 9º - De los bienes afectados a la Concesión-Texto agregado.
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El Concesionario podrá utilizar dichos bienes pero exclusivamente para el desarrollo de la explotación de los servicios que toma a su cargo, pudiendo en el caso de que alguno de ellos no le resultare imprescindible, devolverlo al Concedente, y desafectarlo de esa manera del objeto de la presente Concesión, en cuyo caso se procederá a labrar acta que se agregará a los antecedentes del Contrato, con constancia de todos los datos del bien y de su real estado de conservación. Si en el lapso de SEIS (6) meses el Concedente no tomara a su cargo dicho bien, el Concesionario, a partir de su vencimiento, podrá disponer libremente del mismo.
9.13. DESAFECTACION DE BIENES DE LA CONCESION.
A partir del primer año de la Concesión, y a requerimiento de cualquiera de las partes, la Autoridad de Aplicación y el Concesionario iniciarán negociaciones para establecer si existen bienes muebles o instalaciones que, no obstante integrar el inventario de los bienes dados en Concesión, no son necesarios para la operación del servicio ferroviario ni para las actividades complementarias al objeto de la Concesión, ya sea actuales o asignables a expansiones futuras que de modo previsible puedan determinarse.
En caso de establecerse la existencia de tales bienes innecesarios para el Concesionario, la Autoridad de Aplicación podrá desafectar los mismos de la Concesión y disponer de ellos libremente cuidando que ello no interfiera en la prestación del servicio ferroviario a cargo del Concesionario.
9.14. DEVOLUCION DE LOS BIENES.
Al operar el vencimiento de la Concesión todos los bienes recibidos al principio de la misma, aquéllos que los sustituyan, amplíen o mejoren y los incorporados por el Concesionario durante su transcurso serán entregados sin cargo a la Autoridad de Aplicación.
Los referidos bienes deberán encontrarse en estado normal de mantenimiento -salvo el deterioro motivado por el uso normal y el simple paso del tiempo- y en condiciones de continuar prestando el servicio habitual por parte de quien suceda al Concesionario en la prestación del mismo.
El Concesionario está obligado a manifestar si dichos bienes han sido materia de juicios, reclamos, sumarios o recursos administrativos, y si se encuentran comprendidos o
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afectados por situaciones litigiosas o contenciosas y/o pesa sobre ellos alguna medida precautoria o cautelar o gravamen de cualquier naturaleza.
Con razonable anticipación al fin de la Concesión la Autoridad de Aplicación y el Concesionario acordarán los materiales, partes y repuestos, muebles y útiles, y bienes consumi- bles, que el Concesionario deberá aportar al Concedente para asegurar una transferencia fluida y ordenada que preserve la continuidad, regularidad y calidad del servicio por el lapso de seis meses. Los bienes antes mencionados serán entregados por el Concesionario sin cargo.
Si al momento de la devolución de los bienes se evidenciara falta de mantenimiento o mantenimiento diferido, la Autoridad de Aplicación dispondrá la realización de las tareas faltantes con cargo a los créditos que tuviera a su favor el Concesionario y a la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Se seguirá al respecto el procedimiento establecido en el artículo 19.5. del Artículo 19 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA.
9.15. DOCUMENTACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA.
El Concesionario de conformidad al Anexo 13 de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión procederá a ejecutar una rehabilitación en las condiciones allí establecidas a todo el material rodante que sea desafectado del servicio como consecuencia de la electrificación xxx xxxxxxxx concesionado.
El Concesionario tendrá prioridad en las propuestas que se hagan en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS con relación a la posibnilidad de utilización de dicho material rodante para la prestación de otros servicios ferroviarios, tanto nacionales como provinciales.29
ARTICULO 10. DE LOS CONTRATOS EXISTENTES QUE SE TRANSFIEREN AL CONCESIONARIO.
10.1.1. En los Anexos XXIV/1, XXIV/2 y XXIV/3 consta la nómina de los contratos celebrados por FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, ( actualmente en liquidación), (o por FERROCARRILES ARGENTINOS , actualmente en liquidación, y transferidos a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA que se
29T.O. por la ADDENDA en su Artículo 9º - De los bienes afectados a la Concesión-Texto agregado. Texto eliminado:” podrá contar con la documentación técnica y administrativa correspondiente al Grupo de Servicios Concedido. La descripción y ubicación de la documentación original de las áreas técnicas y la entrega en tenencia y custodia de la documentación administrativa, están descriptas en el Anexo XXIII.”.
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transfieren al Concesionario, conforme a lo establecido en el Artículo 34.5 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales de la Licitación.
10.1.2. Además de estos contratos, en el Grupo de Servicios Concedido existen distintas instalaciones solicitadas por terceros que implican la existencia de permisos o convenios relativos a conducciones eléctricas que cruzan o corren paralelas a la línea ferroviaria, conducciones de gas, de agua, de otros líquidos, y otras que se regirán por lo establecido en el artículo 9.1.3. del presente del Apartado 9.1 del Artículo 9º del Contrato de Concesión con las modificaciones introducidas por su ADDENDA.30.
10.2. FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, y transferirá al Concesionario los derechos y obligaciones emergentes de los contratos citados en el punto 10.1.1., correspondientes a las prestaciones que se devenguen con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento de la transferencia. FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, y la Autoridad de Aplicación realizarán todos los actos que sean necesarios para perfeccionar la transferencia de los contratos a partir de la Toma de Posesión. El Concesionario brindará, después de la Toma de Posesión, la necesaria cooperación para el perfeccionamiento de las referidas transferencias. La notificación de las transferencias estará a cargo de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación.
Todo gasto derivado de la transferencia de los contratos será soportado por FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en
liquidación y el Concesionario, por partes iguales, con excepción de los impuestos que eventualmente hubieran correspondido con anterioridad a la fecha de la transferencia, los que estarán exclusivamente a cargo de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación.
En caso de que FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA,
actualmente en liquidación o el Concesionario sean objeto de un procedimiento de determinación fiscal con relación a los contratos transferidos, será de aplicación lo estipulado en el artículo 36 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales de la licitación.
Si la contraparte de cualquiera de los contratos transferidos no aceptara la transferencia, y si su negativa estuviera fundada en derecho, el contrato en cuestión no se transferirá al Concesionario, continuando sin embargo su ejecución. El Concesionario actuará en dicho caso
30T.O. por la ADDENDA en su Artículo 10º- De los Contratos existentes que se transfieren al Concesionario-Texto agregado.
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como mandatario del Concedente, siendo responsable del control del correcto cumplimiento de las obligaciones xxx xxxxxxx y de los pagos que corresponda recibir o efectuar en nombre del Concedente, quien lo habilitará en cada caso para ello.
Los fondos que FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA,
actualmente en liquidación, haya percibido como garantía o reparo de los contratos transferidos, y que deban devolverse a los Contratantes, deberán ser provistos al Concesionario, por una u otra empresa, respectivamente, en los montos que en cada caso correspondan.
10.3. Cuando se trate de contratos de publicidad, de arrendamiento o de Concesión de inmuebles, locales o espacios en zona de vía o cuadros de estaciones, sólo serán transferidos al Concesionario aquéllos que afecten a las áreas operativas. Si alguno de los contratos listados en los Anexos XXIV/1 y XXIV/2 fuera relativo al área no operativa, deberá procederse a su exclusión de la Concesión sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte del Concesionario.
10.4. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO O DE CONCESION DE INMUEBLES. Tratándose de contratos de arrendamiento o de Concesión de inmuebles (terrenos,
edificios, galpones, etc.) ubicados en áreas operativas del Grupo de Servicios Concedido, el Concesionario podrá disponer su arrendamiento u otra forma de explotación colateral sujeta a las limitaciones consignadas en este Contrato y en el Pliego y a las establecidas por normas y reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales.
Cuando se trate de las áreas no operativas, aún no desafectadas de la Concesión, podrá disponer igualmente su Concesión con carácter precario y previa conformidad de la Autoridad de Aplicación.
10.5. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO O DE CONCESION DE ESPACIOS Y LOCALES EN ESTACIONES.
Tratándose de contratos de arrendamiento o Concesión de locales y espacios ubicados en las estaciones de pasajeros, comprendidas en ellas las áreas necesarias para la actividad ferroviaria propiamente dicha, los andenes, vestíbulos, pasillos y demás sectores necesarios para el desplazamiento y espera de los pasajeros, el Concesionario, al vencimiento de los contratos transferidos, podrá disponer del uso de dichos locales y espacios, su arrendamiento o Concesión, con sujeción a las siguientes normas:
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La ocupación de espacios para explotación comercial en las estaciones comprendidas en la Concesión será restringida, pues deberá privilegiarse el tránsito en las mismas y la seguridad del público.
Las actividades comerciales de cualquier tipo a realizar en las estaciones deberán ser tales que estimulen la realización de viajes por el Grupo de Servicios Concedido, al brindar favorables y convenientes servicios a los pasajeros del mismo.
No se admitirán las actividades que deterioren el ambiente de las estaciones por la producción de humos, olores, calor excesivo, suciedad, residuos o exceso de ruidos. Las actividades que se implanten deberán contribuir positivamente a crear en la propia estación y su entorno un ámbito agradable, por lo que deberán evitarse las actividades que por su naturaleza generen situaciones de incomodidad o de inseguridad. Si el no cumplimiento de estas normas proviniere de arrendatarios o concesionarios con contratos suscriptos con anterioridad a la fecha de la Toma de Posesión, que no previeran su cumplimiento, el Concesionario estará, por aquel incumplimiento, exento de responsabilidad hasta el vencimiento de tales contratos.
Todas las actividades comerciales que el Concesionario desarrolle en andenes, pasillos, vestíbulos y accesos a sus estaciones no deberán molestar, entorpecer o impedir el tránsito seguro del público. No se permitirán ocupar con esas actividades los andenes de la estación terminal Retiro, y en las restantes su localización se hará de modo que el propio local o espacio concedido más el área normalmente ocupada por su clientela, no se sitúen a menos de 3 metros de distancia del borde del andén.
Las actividades comerciales que se permiten desarrollar al Concesionario estarán sujetas, en lo pertinente, al cumplimiento de las normas municipales vigentes.
Las locaciones que otorgue el Concesionario deberán instrumentarse por plazos limitados a fin de poder reubicarse las actividades si el crecimiento previsible del movimiento de personas así lo exige.
Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación las actividades comerciales vulneren los criterios enunciados en este artículo, las mismas deberán modificarse o reubicarse en forma inmediata, siendo responsabilidad del Concesionario adoptar las medidas conducentes a tal fin, pudiendo requerir la colaboración del Concedente a tales efectos.
La Autoridad de Aplicación podrá exigir al Concesionario la traslación, modificación o supresión de locales y/o medios publicitarios instalados en violación de las especificaciones xxx Xxxxxx o del presente Contrato, debiendo el Concesionario proceder a lo ordenado en un plazo de
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TREINTA (30) días en el caso de locales y CINCO (5) días en el caso de publicidad. En cualquier caso el Concedente podrá ejercer por sí sus derechos para hacer cesar las mencionadas actividades.
Los eventuales perjuicios ocasionados a los ocupantes de tales locales o espacios, derivados de la violación de especificaciones mencionada en el párrafo anterior, serán soportados por el Concesionario, a su exclusivo costo y cargo sin que ello pudiere llegar a afectar los montos de subsidio que deba percibir.
Todos los contratos de locación de espacios que otorgue el Concesionario deberán concluir, indefectiblemente, al finalizar la Concesión.
La Autoridad de Aplicación, podrá realizar los controles tendientes a verificar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, y podrá proceder a exigir la modificación o supresión de locales, escaparates o instalaciones que pudieran total o parcialmente representar un peligro actual o potencial para los usuarios o para el servicio.
Las actividades que se autorizan o se autoricen en el futuro, no estarán exentas del pago de las tasas, impuestos y/o contribuciones que gravaren las mismas, y deberán ajustarse al cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes o a dictarse por las autoridades competentes.
Desde el acto de la Toma de Posesión del Grupo de Servicios Concedido, el Concesionario asumirá en cada uno de los Contratos Cedidos las obligaciones y derechos que le correspondieran en los mismos a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, por los períodos posteriores a la fecha de la Toma de Posesión.
En los casos que fuere necesario, se procederá a firmar ante Escribano Público, la pertinente cesión de derechos, acciones y obligaciones a los efectos que la misma resulte oponible a terceros.
FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en
liquidación, tendrá a su cargo la notificación fehaciente a los terceros contratantes de la cesión que se perfeccionare en cada caso, quienes desde ese momento tendrán relación directa y única con la Sociedad Anónima Concesionaria.
El Concedente entregará al Concesionario todos los originales de los contratos cedidos o copia autenticada de ellos, y un informe respecto de cada uno de ellos y del estado de su cumplimiento, indicando las prestaciones pendientes de ejecución por cada una de las partes.
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Asimismo, a solicitud del Concesionario, y para el caso que espacios o locales se encontraren indebidamente ocupados, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, o la Autoridad de Aplicación, podrán conferir poder especial a favor del Concesionario para que éste, en representación de los nombrados según corresponda, inicie y/o lleve adelante las acciones legales tendientes a obtener la desocupación. Las costas emergentes de dichas acciones legales estarán a cargo del Concedente.
Desde el momento que el Concesionario se hace cargo de los contratos, el mismo podrá realizar negociaciones o rescisiones totales o parciales de los mismos, pero en ningún caso dichos actos podrán ser motivo de responsabilidad alguna para FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación y/o la Autoridad de Aplicación, y el costo eventual que surgiera de todo ello, no podrá ser imputado al costo de explotación ni al subsidio que recibiera el Concesionario por la explotación del servicio, es decir, que por ello responderá el Concesionario con sus propios recursos.
Al término de los contratos cedidos, el Concesionario podrá o no renovar los mismos en las condiciones que considere conveniente, pero en todos los casos dichos actos no podrán extender sus efectos más allá del plazo de vigencia del presente Contrato de Concesión del Servicio con las modificaciones introducidas por su ADDENDA.31.
Igual prohibición regirá respecto de los contratos que firmare el Concesionario durante el plazo de la Concesión, salvo aquéllos que -previa aceptación expresa del Concedente- fueren indispensables para la continuidad de la prestación del servicio, en cuyo caso al término de la Concesión, podrán las partes fijar las pautas para la transferencia de dichos contratos al Concedente.
Respecto de las prestaciones pendientes de ejecución al momento de perfeccionarse la cesión o transferencia de los contratos al Concesionario, en las que existiere xxxx por parte de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en
liquidación, ésta asumirá la obligación de cancelar los montos que se adeudaren y/o se hará responsable frente al Concesionario de los reclamos que el mismo pudiere recibir por tal xxxx.
10.6. CONTRATOS DE PUBLICIDAD.
Tratándose de contratos de publicidad, el Concesionario, al vencimiento de los contratos transferidos, podrá explotar espacios para la exhibición de publicidad gráfica en el interior de los coches; en paredes, techos, andenes, etc., de las estaciones y en los terrenos del
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área operativa de la zona de vía y de los cuadros de estación, y en el espacio aéreo correspondiente a la zona de concesión, con sujeción a las siguientes normas:
Dicha publicidad gráfica no deberá entorpecer la señalización del mismo tipo dirigida a los pasajeros y al público en general, para su orientación e información, prevención y educación. La publicidad gráfica realizada utilizando los inmuebles del Grupo de Servicios Concedido no deberá obstaculizar la visibilidad de la señalización ferroviaria ni la de los pasos a nivel. Tampoco deberá infringir las normas vigentes en cuanto a seguridad del tránsito en calles
y caminos; no se admitirá publicidad sonora (altavoces u otros sistemas).32
Los contratos de publicidad gráfica que utilicen el espacio aéreo correspondiente a la zona de Concesión contendrán cláusulas estableciendo la precariedad de la autorización, toda vez que la Autoridad de Aplicación retiene el derecho a explotar dicho espacio aéreo y las áreas no operativas.
Los contratos de publicidad contendrán cláusulas relativas al cumplimiento de las normas vigentes sobre publicidad, de carácter nacional, provincial y municipal.
Todos los contratos de locación de publicidad que otorgue el Concesionario deberán concluir, indefectiblemente, al finalizar el Contrato de Concesión.
10.7. CONTRATOS DE APROVISIONAMIENTO DE TRACTO SUCESIVO.
Los pagos efectuados por las partes en concepto de provisiones o servicios, cuyo período de aprovisionamiento trascienda la fecha de Toma de Posesión, y los consumos de energía, servicios de comunicaciones, y otros de igual naturaleza que abarquen lapsos anteriores y posteriores a la citada fecha, serán asumidos por FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación. y por el Concesionario en proporción a los días o las cantidades que correspondan a cada parte. Criterio similar se aplicará al término de la Concesión.
10.8. EXPLOTACIONES COLATERALES
En relación a las explotaciones conexas y accesorias que efectúe el Concesionario, en los términos del Punto 4.2.2., Apartado 4.2., del Artículo 4º, Inciso VIII) del Contrato de Concesión modificado por su ADDENDA, los ingresos provenientes de las mismas en
31T.O. por la ADDENDA en su Artículo 10 - De los Contratos existentes que se transfieren al Concesionario-Texto agregado.
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concepto de alquiler o arrendamiento, netos de impuestos y de los cánones que sean debidos por el Concesionario al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -en los casos que legalmente corresponda-, deberán destinarse en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) al Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación. Este párrafo se refiere a dischas explotaciones, siempre que sena adicionales a las que a la fecha de vigencia de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión, se encuentre explotando el Concesionario.
Asimismo, a partir del año ONCE (11) de la Concesión, contando a partir de la fecha de la Toma de Posesión, el Concesionario deberá destinar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingrasos netos de impuestos, canones, alquileres o arrendamientos que el Concesionario perciba con motivo de todo tipo de explotaciUn colateral, ya sea autorizada por el Contrato de Concesión o por su ADDENDA, al Programa dew Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación, de conformidad a lo previsto en el Anexo 11 de la citada ADDENDA.
La realización de explotaciones colaterales por parte del Concesionario serán por su cuenta y riesgo exclusivo, no generando obligación específica alguna a cargo del Concedente. Asimismo, el Concesionario deberá mantener independencia operativa y de registro de dichas explotaciones.33
ARTICULO 11. DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESION.
11.1. El Concesionario se obliga al mantenimiento de los bienes transferidos con la Concesión, o incorporados a ella posteriormente, conservándolos en aptitud para el servicio a prestar, a fin de que éste se cumpla siempre en condiciones de eficiencia y seguridad.
También deberá recuperar el estado de los bienes que le hubieran sido transferidos en estado deficiente por mantenimiento diferido.
Al cabo de su vida útil o alcanzada su obsolescencia durante la vigencia de la Concesión, esos bienes serán dados de baja con el visto bueno de la Autoridad de Aplicación.
11.2. De acuerdo con los objetivos del Concedente expuestos en el Pliego de la Licitación, y con los términos de la oferta del Concesionario, éste deberá realizar el programa de mantenimiento
32T.O. por la ADDENDA en su Artículo 10º - De los Contratos existentes que se transfieren al Concesionario-Texto agregado.
33T.O. por la ADDENDA en su Artículo 10º - De los contratos existentes que se transfieren al Concesionario-Texto agregado.
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para cada una de las categorías principales de bienes afectados al servicio objeto de Concesión, tanto los recibidos como los incorporados durante el transcurso de la Concesión, ejecutando el programa de mantenimiento previsto en su oferta, según las normas e instrucciones que se indican en el Anexo XXV/1.
11.3. El Concesionario deberá efectuar el mantenimiento de los bienes siguiendo la s normas permanentes que rigen para XX.XX.XX., aún cuando ellas no hubieran sido aplicadas en los años recientes o hubieran sido sustituidas por otras de emergencia. En ausencia de tales normas se seguirán las recomendaciones de los fabricantes o las que aconseje la práctica internacional para casos semejantes.
11.4. Las partes acuerdan colaborar en el establecimiento de los mejores programas de mantenimiento consistentes con los objetivos del Concedente de mejoramiento del estado de los Bienes de la Concesión, según el presente Conato.
11.5. Si en algún momento durante el término de la Concesión el Concedente determina que los trabajos de mantenimiento no han sido realizados por el Concesionario en el nivel requerido según los estándares de mantenimiento aplicables, el Concedente notificará al Concesionario por escrito y el Concesionario dentro de los TREINTA (30) días de la recepción de tal notificación realizará las acciones que sean necesarias para llegar al nivel de mantenimiento requerido.
11.6. Si el Concesionario entendiera que las normas vigentes resultan inapropiadas, por exceso o por defecto, para mantener el buen estado de los bienes, podrá proponer a la Autoridad de Aplicación otras que las sustituyan.
11.7. El Concesionario deberá mantener el buen estado de los Bienes de la Concesión hasta el momento de su devolución al término de aquella, sin diferir las tareas e intervenciones de los ciclos programados de mantenimiento.
Deberá efectuar las tareas de mantenimiento propuestas en su oferta respecto a la infraestructura y superestructura de la vía, los sistemas de señalamiento y telecomunicaciones, el material rodante, edificios y obras complementarias e instalaciones fijas en general, de manera tal que sean aptos para la operación segura, confiable y eficiente de los servicios de transporte, de acuerdo a los objetivos fijados por la Autoridad de Aplicación, en las Condiciones Particulares de la Concesión.
11.8. A la fecha del presente, FEMESA ha encarado la ejecución de los trabajos de mantenimiento consignados en el Anexo XXV/2, con los efectos allí indicados.
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ARTICULO 12. DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES.
12.1. El Concesionario se obliga a ejecutar los Programas de Inversiones establecidos en los Anexos XXVI/1, en los que se incluyen las obras, instalaciones y provisiones con las cotiza- ciones correspondientes y cronogramas de ejecución, con las Modificaciones aprobadas por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 del 3 de enero de 1996.34
Las obras, instalaciones y provisiones se ceñirán a lo establecido en la documentación técnica del Anexo XXVI de las Condiciones Particulares y a las aclaraciones complementarias que para algunos subprogramas se indican en el Anexo XXVI/2 del Contrato de Concesión.
El cronograma de pagos al Concesionario, por el Programa de Inversiones, es el que se indica en el Anexo XXVI/3 del Contrato de Concesión.
El Concesionario podrá proponer a la Autoridad de Aplicación o ésta a su vez proponer al Concesionario, modificaciones al Programa de Inversiones que se juzguen fundadamente necesarias o convenientes para la prestación del servicio. Esas modificaciones podrán consistir en sustitución o modificación de proyectos y/o de los cronogramas de ejecución, pero no deberán en ningún caso significar un mayor monto de inversión respecto del programa original ni acrecentar los desembolsos de cada año de la Concesión.
Si la propuesta de algún nuevo proyecto efectuada por alguna de las partes no resultare conveniente a juicio de la otra el Concesionario deberá continuar la ejecución del Programa de Inversiones establecido en el presente Contrato de Concesión, sin derecho a reclamo alguno.
Si lo que resultara inconveniente no fuera el proyecto sino su cotización, su ejecución deberá hacerse bajo un régimen de concurso de precios o licitación, propio del Concesionario, previamente comunicado a la Autoridad de Aplicación, que asegure la obtención de ofertas técnica y económicamente convenientes.
El Programa de Inversiones Básico relativo a los primeros DIEZ (10) años de la Concesión, computados desde la toma de posesión se realizará de conformidad a lo establecido en el presente artículo y lo regulado en el Anexo 8 de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión.35
34T.O. por la ADDENDA en su Art. 12º - De los Programas de Inversiones - Texto agregado.texto eliminado:” todo lo cual ha sido aceptado por la Autoridad de Aplicación”.
35T.O. por la ADDENDA en su Art. 12º - De los Programas de Inversiones - Texto agregado.
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12.2. INVERSIONES COMPLEMENTARIAS.
El Concesionario podrá realizar por cuenta y cargo del Concedente un Programa de Inversiones Complementarias, por un monto total en el período de la Concesión que no deberá superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del costo del Programa de Inversiones cotizado y aceptado por el Concedente y ratificados por su ADDENDA.36
El monto así determinado se distribuirá hasta el 31 xx xxxxx del año 2004 de modo que en cada año no sea superado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del mismo37.
Excepcionalmente este límite podrá ser ampliado por el Concedente cuando la conveniencia del Programa de Inversiones Complementarias propuesto, así lo aconseje y las disponibilidades en las correspondientes partidas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION lo posibiliten.
El límite indicado en el párrafo precedente también podrá ser ampliado a pedido del Concesionario, previa conformidad del Concedente.
En los términos de este apartado, el Concedente aprueba como parte integrante del Programa de Inversiones Complementarias las obras cuyos detalles técnicos y plazos de ejecución se indican en el Anexo 9 de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión.
Las obras que integren el Programa de Inversiones Complementarias correspondientes a cad año calendario serán propuestas por el Concesionario para su previa aprobación por el Concedente, con una anticipación de CUARENTA Y CINCO (45) días a la iniciación de cada año. El Concedente deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días a partir de su recepción, y si no lo hiciera, el programa se considerará aprobado.38
En igual sentido antes de CUARENTA Y CINCO (45) días de iniciado cada año calendario, podrá el Concedente 39 proponer la realización de inversiones complementarias dentro de los lineamientos precedentemente descriptos, cuando a su juicio las mismas resulten necesarias para la mejor prestación de los servicios concedidos. En este supuesto el
36T.O. por la ADDENDA en su Art. 12º - De los Programas de Inversiones - Texto agregado. Texto eliminado:” la Autoridad de Aplicación para el presente Contrato”.
37T.O. por la ADDENDA en su Art. 12º - “ Del Programa de Inversiones. Texto agregado. Texto eliminado:”entre los DIEZ (10) años de la Concesión, de modo que en cada año no sea superado el DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) del mismo.”.
38T.O. por la ADDENDA en su Art. 12º - Del Programa de Inversiones- Texto agregado. Texto eliminado:” El Programa de Inversiones complementarias correspondiente a cada año de la Concesión será propuesto por el Concesionario, para su previa aprobación por la Autoridad de Aplicación, antes de CUARENTA Y CINCO (45) días de la iniciación de dicho año. Para el primer año de la Concesión, dicha propuesta podrá presentarse a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato y durante los NOVENTA (90) días siguientes a la Toma de Posesión. La Autoridad de Aplicación deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días a partir de su recepción, y si no lo hiciera, el programa se considerará aprobado.” 39T.O. por la ADDENDA en su Art. 12º - De los Programas de Inversiones. Texto agregado. Texto eliminado:” podrá la Autoridad de Aplicación”.
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Concesionario deberá cotizar las obras propuestas por la Autoridad de Aplicación, quien decidirá sobre el particular, siguiendo el procedimiento descripto en el párrafo anterior.
Las obras y provisiones del Programa de Inversiones complementarias serán realizadas por un régimen de concurso de precios o licitación propio del Concesionario, que asegure la obtención de ofertas convenientes técnica y económicamente, aplicando el procedimiento determinado por la Providencia Nº 1155 de la ex-UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE RESTRUCTURACION FERROVIARIA dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, de fecha 27 xx xxxxx de 1994, Régimen para la aprobación de obras complementarias.40
12.3. INVERSIONES PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO.
El Concesionario podrá proponer otras inversiones a las previstas en el Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA, cuando ellas resulten necesarias o convenientes para mejorar las condiciones de operación de los servicios o impliquen mayor productividad. Dichas inversiones, cuando sean realizadas con fondos públicos, deberán ser autorizadas por el Concedente, con expresa especificación de los fondos previstos para su financiamiento.
En este último caso, será aplicable, a la realización de las obras, ebn el régimen de contratación que se incorpora como Anexo 7 de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión.
Como consecuencia de lo acordado en la presente ADDENDA, el Concesionario por su cuenta y riesgo se compromete a la ejecución de las obras descriptas en el Anexo 13 de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión.
Las inversiones propuestas por el Concesionario deberán contar con la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación en los casos previstos por el Apartado 9.10. del Artículo 9º del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA o cuyando involucren la seguridad de las operaciones, y/o de los pasajeros y/o del público en general.
Sin perjuicio de las inversiones referidas en los párrafos anteriores, el Concesionario podrá efectuar por su cuenta y cargo y a su riesgo inversiones adicionales que a su juicio
40T.O. por la ADDENDA en su Art. 12º - De los Programas de Inversiones. Texto agregado. Texto eliminado:” debiendo el Concesionario hacer conocer a la Autoridad de Aplicación el procedimiento a seguir a tal fin.
El monto por el cual será ejecutada cada obra será informado a dicha Autoridad para su aprobación previa a la adjudicación y contratación.”.
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impliquen mayor productividad, disminución de costos o aumento de ingresos. Dichas inversiones deberán ser comunicadas al Concedente, quien podrá oponerse a la realización de las mismas dentro del plazo de SESENTA (60) días, única y exclusivamente si se modificaran las instalaciones de los servicios concedidos y cuando involucren: la seguridad de las operaciones, de los pasajeros, o del público en general; cuando resulte perjudicada la operación normal de terceros concesionarios ferroviarios o si la inversión se efectuara luego del año VEINTE (20) de la Concesión, esto es, luego del 31 xx xxxxx del año 2014. Transcurrido el plazo previsto sin que el Concedente, se hubiera expedido, dicho silencio se interpretará como aprobación.
Los bienes incorporados por estas inversiones quedarán en poder del Concedente al término de la Concesión.41
12.4. PASOS A NIVEL O A DIFERENTE NIVEL.
El Concesionario no podrá cerrar ningún paso a nivel habilitado, ni abrir nuevos pasos sin contar con la previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Con el objeto de adecuar los equipamientos de seguridad en los pasos a nivel, la Autoridad de Aplicación y el Concesionario acuerdan seguir el procedimiento indicado en el Anexo XXVII del Contrato de Concesión.
Para la ejecución de pasos a diferente nivel, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 20, 21 y 22 de las Condiciones Particulares de la licitación correspondiente a la ex- línea BELGRANO NORTE y de conformidad a lo prescripto por el Anexo 11 del Contrato de Concesión con las modificaciopnes de su ADDENDA.
La relocalización de interferencias de servicios públicos que pudieran surgir por efecto de las obras de pasos a diferente nivel del Programa de Inversiones, serán certificadas como gastos eventuales adicionales al monto cotizado de cada Subprograma.42
12.5. PROYECTOS FERROURBANISTICOS.
Los proyectos de reestructuración ferroviaria urbana que involucren la consolidación de líneas y/o de estaciones; la concentración de actividades ferroviarias que resulten subsistentes y
41T.O. por la ADDENDA en su Artículo 12º-De los Programas de Inversiones-Texto agregado. Texto eliminado:” contar con la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación únicamente en el caso que modificaran las instalaciones del Grupo de Servicios Concedido, o cuando involucren la seguridad de las operaciones y/o de los pasajeros y/o del público en general.
Los bienes incorporados por estas inversiones quedarán en poder del Concedente al término de la Concesión.”.
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la inactivación de otras que resulten innecesarias, y la consiguiente liberación de terrenos para ser afectados a planes urbanísticos y viales tanto del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, como de los municipios o de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, han de ser considerados por el Concesionario con un enfoque de planeamiento de largo plazo del Grupo de Servicios Concedido, siguiendo los criterios y pautas establecidas en el artículo 24 del correspondiente pliego de Condiciones Particulares de la licitación.
12.6. CENTROS DE TRANSBORDO.
El Concesionario deberá identificar, dentro de los terrenos del Grupo de Servicios Concedido, los adecuados para la construcción de estaciones de transferencia con SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES, con el autotransporte colectivo, y otros que fueran adecuados para la instalación de playas de estacionamiento de automóviles, así como otros inmuebles pertenecientes al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS ( ENABIEF) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,43 pero no integrantes
del Grupo de Servicios Concedido que resulten aptos a los mismos fines, procediendo de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 de las Condiciones Particulares de la Licitación.
12.7. PROGRAMA DE INVERSIONES DEL PLAN DE MODERNIZACION Y ELECTRIFICACION.
El Concesionario se obliga a ejecutar el Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación cuya descripción, detalle técnicos, presupuesto básico estimado y cronograma de ejecución se incluyen en el Anexo 10 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA, según lo determinado en los párrafos siguientes.
Los montos a destinar a las inversiones del Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación para el mejoramiento del servicio, son los que se estiman en el Anexo 11. En el mismo se determinan los aportes del Concedente y los recursos relacionados con los ingresos por venta de pasajes y explotaciones colaterales, de acuedo a lo dispuestoen el Apartado 10.8. del Artículo 10 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA según el procedimiento y las especificaciones del xxxxxx Xxxxx 00.
42T.O. por la ADDENDA en su Artículo 12º - De los Programas de Inversiones-Texto agregado.
43T.O. por la ADDENDA
DA en su Artículo 12º-De los Programas de Inversiones- Texto agregado. Texto eliminado:” XX.XX.XX.”.
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Si luego de haber pagado la totalidad de los compromisos del período de que se trate en concepto de inversiones del Plan de Modernización y Electrificación, éstos fueren menoresa los fondos disponibles, cuando la magnitud de éstos lo permitiere.
Los fondos relacionados con los ingresos por venta de pasajes y explotaciones colaterales que conforme al Anexo 11 de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión , corresponda destinar al Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación, a los efectos de su control por parte del Concedente, constituyen un fondo de carácter público y se depositarán en una caja de ahorro y/u operaciones a plazo fijo en moneda local o extranjera, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cuya administración y disposición estará a cargo del Concesionario. Los fondos públicos allí depositados únicamente podrán destinarse al pago y/o en garantía de las inversiones establecidas en el Plan de Modernización y Electrificación en las condiciones previstas en el Contrato de Concesión, con las modificaciones de su ADDENDA y conforme al procedimiento establecido en el Anexo 11 de la misma, como así también al pago de compensaciones de costos de explotación, a la cancelación de los compromisos financieros de las mismas y al pago del porcentual por gestión y administración de obra.
La programación de las inversiones del Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación se haráa nualmente a partir del año quinto de la Concesión, contado a partir de la Toma de Posesión.
Las obras y provisiones del Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación serán contadas a través de un sistema de selección por licitación o concurso público de precios a fin de asegurar la obtención de ofertas técnicas y económicamente convenientes. A tales fines se seguirá el procedimiento indicado en el Anexo 7 de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión.
Si el Concesionario completare antes de la finalización del período de la Concesión la totalidad de las obras establecidas en el Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación, el Concedente decidirá los planes de inversiones a los cuales se destinarán los fondos que se generen según el procedimiento establecido en el presente artículo y sus anexos correspondientes. En este caso las inversiones a realizar se convendrán de común acuerdo entre el Concedente y el Concesionario.44
44T.O. por la ADDENDA en su Artículo 12º -* De Programa de Inversiones. Texto agregado.
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XXXXXXXX 00. XX XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXX.
13.1. PROGRAMACION DE LAS INVERSIONES DEL AÑO.
Con anticipación no menor de SESENTA (60) días a la finalización de cada año de la Concesión, el Concesionario presentará a la Autoridad de Aplicación la programación de las inversiones correspondientes al año siguiente. La Autoridad de Aplicación deberá comunicar sus observaciones, si las hubiera, dentro de los TREINTA (30) días siguientes, y en caso contrario se considerará que esa programación ha sido aceptada.
Cada programa deberá ceñirse a los proyectos de inversión y cronogramas establecidos para los mismos en el presente Contrato de Concesión, con las modificaciones resultantes del avance ya registrado en su realización. Cada año se agregará al programa respectivo el Programa de Inversiones complementarias definido en el Artículo 17 de las Condiciones Particulares, identificando los proyectos y su cronograma de ejecución.
Para cada proyecto, obra o suministro se presentará la programación según se desarrolla en el artículo 44 de dicho pliego.
13.2. DOCUMENTACION TECNICA.
El Concesionario deberá preparar la documentación técnica definitiva y el proyecto ejecutivo de cada obra, instalación, reparación o fabricación, los cuales, previo a la iniciación de cualquier trabajo, deberán someterse a consideración de la Autoridad de Aplicación, de conformidad al trámite previsto por el artículo 45 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares de la Licitación.
13.3. EJECUCION Y PAGO DE LAS OBRAS
El Concesionario informará a la Autoridad de Aplicación la fecha en que tendrá inicio cada obra o trabajo, dando toda la información sobre el lugar y, eventualmente, sobre el subcon- tratista, que permita a la Inspección de Obras, cuyas facultades se establecen en el Artículo 14 del presente, cumplir con su tarea de fiscalización. Las facilidades que el Concesionario deberá proveer a la Inspección deberán estar disponibles al momento del inicio de cada obra. La
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iniciación se formalizará suscribiendo los representantes de la Inspección y de la Autoridad de Aplicación el acta respectiva.
Toda la documentación técnica de la obra o suministro deberá estar aprobada a la fecha de iniciación de cada una, salvo que la Autoridad de Aplicación eximiera de dicha obligación tratándose de aspectos de menor significación, lo cual constará en el Acta de Iniciación.
La ejecución, recepción, certificación y pago de las obras o trabajos se realizará según el siguiente detalle:45,
a) para el Programa de Inversiones Básico de los DIEZ 8109 primeros años de Concesión, se ajustará a lo previsto en los Artículos 46 y siguientes xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares de la Licitación y en el Anexo XXVI/3 del Contrato de Concesión;
b) para el Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación:
I) cuando se trate de inversiones con cargo al Concedente, se ajustará a lo previsto en los Artículos 46 y siguientes xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares de la Licitación;
II) cuando se trate de inversiones con cargo al fondo del Porgrama de Modernización y Electrificación, se ajustará a lo previsto en los Artículos 46 al 52 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares de la Licitación y al procedimiento previsto en el Anexo 11 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA.46
Siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 1143/91 (Artículo 10) el Concedente adoptará las medidas tendientes a asegurar el pago de los certificados de obra aprobados por la Autoridad de Aplicación, mediante la inclusión en el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de las correspondientes partidas con afectación específica a dichos gastos.
La Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera, controlará el cumplimiento oportuno de los pagos comprometidos por el Concedente.
13.4. FONDO DE REPAROS
Del importe que se liquide a favor del Concesionario en cada Certificado, por los trabajos básicos, por los adicionales o por cualquier otro motivo, se deducirá el CINCO POR CIENTO (5 %) con destino a formar un fondo de reparos, y su importe se consignará en los certificados, aplicándose el descuento a la suma total que corresponda abonar.
45T.O. por la ADDENDA en su Artículo 13º De la Ejecución de las Obras-Texto agregado. Texto eliminado:” se ajustará a lo previsto en los artículos 46 y siguientes de las Condiciones Particulares y en el Anexo XXVI/3.”.
46T.O. por la ADDENDA en su Artículo 13º - De la Ejecución de las Obras-Texto agregado.
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El monto retenido podrá ser sustituido por una garantía a satisfacción de la Autoridad de Aplicación. En este caso, las facturas para el recobro de la deducción del monto retenido por fondo de reparos deberán presentarse simultáneamente con las que originaron tales retenciones, en el organismo competente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.47
A partir de la entrega de aquellas facturas, y hasta DIEZ (10) días antes de la fecha de su vencimiento, como mínimo, deberán presentarse en la misma dependencia las garantías que respaldarán la sustitución de los fondos a retener, juntamente con una copia de las facturas ya presentadas para el pago del monto que fuera retenido, y por el Fondo de Reparos.48.
En caso de presentar seguro de caución como garantía sustitutiva del Fondo de Reparos retenido, el asegurador se constituirá en fiador solidario liso, llano y principal pagador de la garantía prevista en el presente apartado.
El reintegro de las sumas depositadas en el fondo de reparos, o de las garantías que respalden la sustitución de dicho fondo, deducidos los cargos que correspondieren formular al Concesionario, será efectuado una vez recibida definitivamente cada una de las obras que compone el Programa de Inversiones.
Por su parte, en relación al Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación, y atento a las especiales características del mismo y de los orígenes de los fondos aplicados al programa mencionado, su aplicación y pago se conviene expresaamente que el Concesionario deberá entregar al Concedente un seguro de caución en favor del mismo, que garnatice la ejecución de las obras del Programa de Inversiones anual aprobado por el Concedente, cuya suma asegurada anual deberá garantizar el equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los montos anuales comprometidos para obras.
Dicha póliza deberá ser contratada con una empresa de las aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y cubrir el porcentual mencionado en el párrafo anterior. La entrega de la misma deberá hacerse en forma gradual de conformidad con el avance de la obra.
El seguro de caución será reintegrado dentro de los TREINTA (30) días de efectuada la recepción definitiva de cada obra, por parte del Concedente.
47T.O. por la ADDENDA en su Artículo 13º - De la Ejecución de las Obras-Texto agregado. Texto eliminado:” en la dependencia correspon- diente.”
48T.O. por la ADDENDA en su Artículo 13º- De la Ejecución de las Obras-Texto agregado. Texto eliminado:” recobro”..
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No se efectuarán retenciones en concepto de Fondeo de Reparos en relación a las obras del Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación, cuando éstas sean solventadas por aportes xxx Xxxxxx Nacional.49
13.5. TRABAJOS ADICIONALES
Todo material, elemento o trabajo necesario para la ejecución de las obras de acuerdo al Contrato de Concesión, y para que la misma responda a sus fines y objeto, deberá ser abastecido o ejecutado por el Concesionario sin considerarlo adicional, entendiéndose que el mismo se halla incluído en el valor total cotizado y prorrateado en los distintos rubros que integran su oferta.
Se considerarán adicionales solamente los materiales o trabajos que provengan de modificaciones o ampliaciones a lo estipulado en la documentación técnica correspondiente a la obra autorizada por la Autoridad de Aplicación. Dichos adicionales estarán sujetos a todas las condiciones generales y particulares establecidas para la obra principal.
En tanto la Inspección no apruebe un trabajo adicional, el Concesionario se obliga a no paralizar la obra básica y continuar con el plan de trabajos trazado para ella hasta que de común acuerdo se complete la gestión del adicional, en la medida que éste no afecte la obra contratada.
En relación a las obras del Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación aprobado por el Concedente, serán considerados adicionales toda alteración del proyecto que produzca aumento o disminución hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total de la obra. El Concesionario presentará al Concedente la documentación técnica del adicional a solicitar. Si el Concedente no respondiera dentro del plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la presentación del Concesionario, la solicitud del trabajo adicional se dará por aprobada y el Concesionario procederá a su ejecución en los términos del Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación.50
13.6. INTERFERENCIA DE LAS OBRAS CON LA OPERACION
El Concesionario ejecutará las obras de manera tal que su ejecución no interfiera los servicios que debe prestar, no resultando dichas obras causa eximente de la aplicación de penalidades por incumplimiento de los estándares de servicio fijados en el Contrato.
Si la interferencia fuera inevitable, el Concesionario ejecutará las obras y los servicios de manera de hacer mínima la alteración de los últimos. La programación de los servicios que
49T.O. por la ADDENDA en su Artículo 13º - De la ejecución de las obras-Texto agregado.
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resulte, deberá ser sometida a la aprobación de la Autoridad de Aplicación y anunciada al público con una antelación no menor a SIETE (7) días corridos, a excepción de que la interferencia fuera accidental, en cuyo caso la comunicación al público se hará de manera inmediata al hecho ocurrido.
La aplicación de penalidades por incumplimiento de los estándares de servicio establecidos en el Contrato de Concesión se hará, mientras duren las obras, en relación a la nueva programación de los servicios.51.
13.7. SUBCONTRATACION.
El Concesionario podrá subcontratar la ejecución de obras comprendidas en el Programa de Inversiones o aquéllas autorizadas como complementarias o adicionales. Asimismo podrá subcontratar los servicios que considere convenientes, pero solamente aquéllos que sean accesorios de la explotación.
El Concesionario en tales casos, deberá tomar todas las previsiones necesarias y convenientes para evitar que los subcontratistas o sus dependientes puedan ejercer cualquier tipo de acción contra el Concedente. A este efecto, será de aplicación supletoria en su caso, el mismo criterio establecido en el Artículo 36.3. xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en
liquidación, o FERROCARRILES ARGENTINOS, actualmente en liquidación.
13.8. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
El Concesionario cumplirá la legislación vigente en cuanto a seguridad del trabajo, y con las Normas sobre Medidas de Seguridad para Empresas Contratistas de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, así como las demás obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión copn las modificaciones de su ADDENDA.52
Cuando el Concesionario o una empresa subcontratista utilice, durante la realización de una obra, zorras, acoplados o cualquier otro vehículo que circule sobre la vía férrea, esa
50T.O. por la ADDENDA en su Artículo 13º - De la Ejecución de las Obras - Texto agregado.
51T.O. por la ADDENDA en su Artículo 13º - De la ejecución de las obras. Texto agregado.Texto eliminado:” Si las obras no permitieran, mientras ellas duren, que el servicio prestado sea de calidad superior a la mínima establecida en el Contrato de Concesión, ello no dará derecho a reclamo alguno de parte del Concesionario, en relación con el impedimento que sufra para cumplir los requisitos establecidos por el Artículo 7.1.3. para optar a un aumento de la tarifa básica.”.
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circulación deberá hacerse acorde con las normas del Reglamento Operativo y disposiciones especiales vigentes sobre el Grupo de Servicios Concedido. El personal a cargo de la conducción de dicho equipo deberá conocer las normas del mismo, ser físicamente apto y estar habilitado por la autoridad competente.
13.9. TRAMITACIONES ANTE ENTIDADES OFICIALES Y PRIVADAS.
La preparación, presentación y tramitación correspondiente a la aprobación del proyecto de las instalaciones y obras que ejecutará el Concesionario, estarán a su cargo. El Concesionario deberá realizar todo trámite o presentación necesaria antes y durante la ejecución o la finalización de las obras.
Serán por su cuenta todos los gastos que demanden las tramitaciones, pago de derechos y aprobaciones necesarias. El Concesionario estará obligado a obtener los permisos necesarios de organismos nacionales, provinciales y municipales, y de las empresas estatales o privadas de servicios públicos.
ARTICULO 14. DEL CONTROL Y LA FISCALIZACION.
14.1. La Autoridad de Aplicación de la Concesión o el Organismo en quien delegue tal cometido, fiscalizará el cumplimiento del Contrato de Concesión por medio de la AUDITORIA y de la INSPECCION DE OBRAS, cuyas funciones son definidas en las Condiciones Particulares, quienes efectuarán el control de las actividades del Concesionario en cumplimiento del Contrato de Concesión, implementando el sistema adecuado que evite producir perturbacio- nes en la gestión del Concesionario.
Los controles, cuyo costo estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, serán ejercidos en forma sistemática o circunstancial, según convenga a la naturaleza de las obligaciones a fiscalizar. Dicha función podrá ser llevada a cabo en forma directa por la propia Autoridad de Aplicación, por quien ella designe, o a través del Organismo de Control en quien se delegue tal cometido, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6.4.
Las tareas de fiscalización por parte de la Auditoría y la Inspección de Obra, se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto por los artículos 37 y ss. de las Condiciones Particulares.
14.2. El Concesionario deberá mantener los sistemas de información que permitan a la Autoridad de Aplicación medir el desempeño y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
52T.O. por la ADDENDA en su Artículo 13º - De la ejecución de las obras. Texto agregado.
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Esos sistemas estarán siempre disponibles para su consulta por la Autoridad de Aplicación o por los auditores que ella designe.
14.2.1. El Concesionario, con periodicidad trimestral, deberá poner a disposición de la Autoridad de Aplicación, y de acuerdo a las instrucciones que ésta le imparta, sendas planillas de "fluir de fondos" y de "estado de tesorería" a fin de exhibir la aplicación de los recursos provenientes del subsidio, según Anexos XXVIII/1 y XXVIII/2.
Asimismo, con periodicidad trimestral, deberá presentar la información contable, según modelo del Anexo XXVIII/3.
La Autoridad de Aplicación, a través de agentes debidamente autorizados por la misma, podrá tener acceso a la contabilidad del Concesionario, en las oportunidades en que aquélla lo estime necesario, aunque evitando producir perturbaciones en la gestión administrativa de aquél. Tal contabilidad deberá mantenerse actualizada, admitiendo sólo la demora que no llegue a invalidar el soporte para la toma de decisiones.
La Autoridad de Aplicación se compromete, por sí y por sus agentes autorizados, a guardar estricta reserva respecto de la información contable puesta a su alcance.
14.2.2. El Concesionario deberá producir información estadística e indicadores de carácter técnico, operativo, comercial y económico financiero según detalle y periodicidad dada en los Anexos XXVIII/4, XXVIII/5 y XXVIII/6.
Dicha información deberá permitir la continuidad de las series de información previamente publicadas por F.A., XX.XX.XX., según corresponda, a las que podrá incorporar nuevos conceptos estadísticos pero no suprimirlos o modificarlos sin aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, deberá proveer información relacionada con el índice de la calidad del servicio y penalidades según el procedimiento indicado en Anexo XXVIII/7.
14.3. El Concesionario está obligado a permitir el acceso y el ejercicio de las facultades de control de la Autoridad de Aplicación, suministrando toda la información que al efecto se le requiera y poniendo a su disposición toda la documentación administrativa y contable que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones de cualquier naturaleza a cargo del Concesionario.
Las facultades que ejercerán la Inspección y la Auditoría son independientes de las de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la custodia y preservación de los bienes afectados a la Concesión, así como las del cumplimiento de las normas generales de
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índole impositiva, laboral, sanitaria y otras que corresponden a otras dependencias públicas competentes en esos aspectos.
14.4. Las comunicaciones entre las partes, que sean relativas al cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión, se cursarán entre el Concesionario y la Auditoría o la Inspección, con las formalidades enunciadas en el artículo 40 de las Condiciones Particulares. El resto de las comunicaciones entre las partes tendrá lugar mediante notas comunes.
14.5. Las órdenes de servicio o llamados de atención deberán ser cumplidos por el Concesionario en las condiciones impuestas por el Pliego de Condiciones Particulares.
ARTICULO 15. DEL PERSONAL AFECTADO A LA CONCESION.
15.1. DE LA ORGANIZACION EMPRESARIA Y CUADROS GERENCIALES.
15.1.1. A los fines de la administración eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la gestión del servicio público concedido, el Concesionario estima apta la organización propuesta en el plan empresario ofrecido, comprometiéndose a mantener siempre una estructura acorde a las necesidades del servicio y al eficaz cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
Cuando a criterio de éste se evidencie la necesidad o conveniencia de efectuar cambios en su organización, procederá a su reestructuración, informando de ello a la Autoridad de Aplicación.
15.2. DEL PERSONAL AFECTADO A LA OPERACION DE LOS SERVICIOS
15.2.1. El Concesionario tomará a su cargo el personal que seleccione del plantel que actualmente presta servicios en el Grupo de Servicios Concedido y Administración Central de XX.XX.XX. cuya nómina total se consigna en los Anexos XXIX/1 y XXIX/2.
En los citados Anexos se referencian sus datos identificatorios, dependencias o áreas en que prestan servicios, categorías, antigüedad y escala salarial.
Este personal, a partir de la fecha de su incorporación al plantel del Concesionario, dependerá de éste a todos los efectos, legal y laboralmente.
Las condiciones de trabajo que regirán el desempeño de dicho personal serán las que directamente convengan el Concesionario con las asociaciones gremiales que correspondan a las diferentes funciones ejercidas.
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15.2.2. El personal que el Concesionario tome a su cargo, ingresará a la planta permanente de la Sociedad Anónima Concesionaria, en la situación laboral en la que se encuentre en XX.XX.XX., según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1515 del 19 de julio de 1993, y sin que dicho personal esté sujeto a condicionamientos formales especiales.
El Concesionario, será responsable en su carácter de empleador por las obligaciones emergentes de la Ley N° 20.744, modificada por Ley Nº 21.297 (T.O.Decreto 390/76), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.013 y demás normas complementarias que resulten aplicables a la presente Concesión en lo referente a jornada de trabajo, higiene y seguridad, accidentes de trabajo, y normas convencionales, entre otras.
Quedará a cargo de XX.XX.XX., según corresponda, el pago de toda suma (incluyendo remuneraciones, salario familiar, salario por enfermedad o accidente, vacaciones, aguinaldo, aportes previsionales, sindicales y de la seguridad social, indemnizaciones laborales y civiles) que corresponda al personal tomado por el Concesionario, con motivo de hechos ocurridos durante la relación laboral anterior a la transferencia del contrato de trabajo, de conformidad a las previsiones del artículo 39 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 16. DEL REGIMEN DE PENALIDADES.
16.1. Los incumplimientos del Contrato verificados por la Autoridad de Aplicación darán lugar a la aplicación de sanciones que se graduarán en función de la gravedad de la infracción cometida, desde un apercibimiento hasta multas, cada una de las cuales podrá llegar hasta un CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Si el valor de las multas aplicadas en el período anterior de CINCO (5) años a la fecha de imposición de cada multa, sobrepasa el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la Autoridad de Aplicación podrá declarar la rescisión del Contrato en los términos del artículo 41.2, Apartado c, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
El régimen de penalidades al cual se refiere el presente artículo comenzará a regir a partir del primer día xxx xxxxxx mes de vigencia de la Concesión.
16.2. Los incumplimientos a las obligaciones impuestas al Concesionario estarán sujetas a las penalidades indicadas en los Anexos XXX/1 y XXX/2.
16.3. El incumplimiento de las órdenes de servicio o llamados de atención dará lugar a las penalidades establecidas en los artículos 41 y 42 de dicho Pliego.
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16.4. Las penalidades, multas o sanciones contempladas en el presente Contrato, así como en el Pliego respectivo son independientes del resarcimiento de los daños que pudieran ocasionar las conductas penadas.
ARTICULO 17. RESPONSABILIDAD.
17.1. PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO.
17.1.1. Además de los casos especialmente previstos en el presente Contrato y en el marco que lo regula, se establece como principio general de responsabilidad del Concesionario, la derivada de la naturaleza del Contrato de Concesión y de los caracteres particulares del objeto del mismo. El Concesionario deberá responder por todos los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o mal cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la
Concesión que se le otorga.
17.1.2. Por ejercer la tenencia y operación del Grupo de Servicios Concedido el Concesionario es el responsable de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de dicha actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados a dicho Grupo, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve, con la salvedad que se formula en el párrafo siguiente respecto de daños y perjuicios al medio ambiente.
En el caso de producirse daños y perjuicios al medio ambiente -que resulten así calificados por aplicación de normas dictadas por autoridad competente- originados en el funcionamiento de activos afectados al servicio, el Concedente, salvo que ellos fueren el resultado de culpa, negligencia, o dolo del Concesionario, asumirá la responsabilidad de los mismos.
En este caso, si la aplicación de regulaciones específicas impusieran al Concesionario la obligación de realizar inversiones para evitar la repetición de tales daños y perjuicios, ellas serán solventadas por la Autoridad de Aplicación mediante el mecanismo que será convenido con aquél. Luego de realizadas en tiempo y forma dichas inversiones, el Concesionario será responsable por la repetición de tales daños y perjuicios.
17.1.3. El Concesionario deberá responder por todo daño o perjuicio causado a los Bienes de la Concesión, sean éstos muebles o inmuebles, obligándose a su reposición, reparación o indemnización, en los términos que surgen del presente Contrato y sus documentos anexos.
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El Concesionario será responsable por las consecuencias de casos fortuitos o de fuerza
mayor.
17.1.4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en el supuesto de que alguno de los activos afectados al servicio resulten destruidos o inutilizables por caso fortuito o de fuerza mayor, ocurrido luego de la Toma de Posesión, el Concesionario someterá a la aprobación del Concedente un plan que contemple las inversiones a realizar para minimizar el impacto que el evento haya producido sobre la ecuación económica de la explotación, cuya rentabilidad no podrá exceder la prevista en la Oferta.
A continuación se enuncian, a modo de ejemplo, casos fortuitos o de fuerza mayor de los que pueda resultar destruido o inutilizable alguno de los activos afectados al servicio:
a) estado xx xxxxxx, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero;
b) guerra civil u otras conmociones interiores tales como revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; y cualquier acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de esos hechos;
c) confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública;
d) terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;
e) vicios inherentes a los bienes del Concedente existentes al momento de la Toma de Posesión, debidamente demostrados, siempre que dichos vicios no fueren producidos o agravados por reparaciones o tratamientos defectuosos realizados por el Concesionario;
Ante la configuración de un caso fortuito o de fuerza mayor, formalmente denunciado y acreditado por el Concesionario ante la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de CINCO (5) días de acaecido o de conocido por xxxxx, y luego de reconocido formalmente por ésta última:
i) No serán aplicables penalidades por incumplimientos de las obligaciones del Concesionario originados directa o indirectamente en el caso fortuito o de fuerza mayor.
ii) El Concesionario presentará ante el Concedente el plan de inversiones al que refiere el presente artículo.
iii) El Concesionario soportará la pérdida en sus ingresos proveniente de la disminución o interrupción de los servicios en razón de dicho acontecimiento.
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iv) Si el acontecimiento produjera la interrupción de la totalidad de los servicios de transporte que son objeto de la Concesión, el Concedente prorrogará el plazo de la misma por un lapso igual al de la mencionada interrupción.
17.1.5. Accidentes.
En todo accidente ferroviario en el que el Concesionario esté involucrado, se adoptarán las medidas correspondientes de acuerdo a la legislación, las reglamentaciones vigentes y a las normas particulares de cada sector.
Dentro de los TREINTA (30) días de la Toma de Posesión el Concesionario, de acuerdo con los terceros involucrados en la utilización del sector ferroviario en cuestión, cuando corresponda, definirá los procedimientos a aplicar, los que deberán asegurar la participación de aquellos terceros en la determinación de las causas, cuando ellos estén involucrados, y de acuerdo a lo indicado en los Anexos III/1 y III/2.
17.1.6. Indemnizaciones.
El Concesionario indemnizará a XX.XX.XX., o al ESTADO NACIONAL, según el caso, por los montos que éstos deban eventualmente abonar a terceros y que correspondan a obligaciones asumidas por aquél de acuerdo con el Pliego y el Contrato. A estos efectos se aplicarán en lo pertinente las reglas establecidas en el artículo 36.3. xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de la Licitación.
La indemnización de los daños ocasionados al Concedente o a XX.XX.XX. deberá ser integral, por lo que si excediera el monto de la garantía de cumplimiento del Contrato, la Autoridad de Aplicación tendrá derecho a exigir el pago del saldo deudor aplicando los artículos
4.2. (segundo párrafo) y 26.3. de las Condiciones Generales de la Licitación.
17.1.7. Impuestos, tasas y contribuciones.
El Concesionario es responsable del pago de todos los impuestos, tasas y contribucio- nes o gravámenes en general, sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al Con- cesionario o a la actividad que desarrolle en la operación del Grupo de Servicios Concedido, o el uso y goce de los bienes entregados en Concesión, a excepción de los impuestos que graven la propiedad de dichos bienes, como ser los impuestos inmobiliarios o el impuesto a los activos, que serán soportados por XX.XX.XX. como propietario.
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El Concesionario no será responsable del pago de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes en general que pudiesen recaer sobre el Grupo de Servicios Concedido o sobre la operación del mismo, que correspondan al período anterior al de la Toma de Posesión del Grupo de Servicios Concedido.
17.2. PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD DEL CONCEDENTE.
17.2.1. El Concedente es responsable por los actos propios que pudieran perjudicar la normal prestación de los servicios concedidos y la utilización derivada de la tenencia de los bienes afectados a la Concesión.
17.2.2. El Concedente o XX.XX.XX., según el caso, indemnizarán al Concesionario por los montos y en las circunstancias y condiciones establecidas en el artículo 36.3. xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales que éste deba pagar a terceros a raíz de toda sentencia firme dictada contra él por obligaciones de XX.XX.XX. que no debieran ser asumidas por el Concesionario de acuerdo con los términos xxx Xxxxxx y del Contrato. XX.XX.XX. sólo indemnizará al Concesio- nario hasta la suma de capital ajustado, intereses compensatorios, o moratorios y costas reguladas a favor de la contraparte que válidamente hubiese debido pagar al tercero acreedor, a los peritos y a los letrados de éstos, pero no deberá al Concesionario ninguna otra suma, ya sea originada en otros daños emergentes, lucro cesante, honorarios de sus letrados o por cualquier otro concepto incurrido por el Concesionario, en la defensa de los intereses de éste. Esta obligación de XX.XX.XX., está condicionada al cumplimiento, por el Concesionario, de las reglas establecidas en el precitado artículo 36.3. de las Condiciones Generales.
17.3. XXXX EN LOS PAGOS.
Los intereses que corresponda abonar a cada una de las partes por Xxxx en los pagos del subsidio, de las penalidades, del Programa de Inversiones o por cualquier otra causa, seguirán el procedimiento previsto por los artículos 36 y 62 de las Condiciones Particulares.
El recibo del capital sin que la Parte efectuara reserva alguna sobre los intereses, extinguirá la obligación respecto de ellos.
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ARTICULO 18. SEGUROS, GARANTIAS Y FIANZA.
18.1. SEGURO DE BIENES
Todas las obligaciones del Concesionario deberán estar cubiertas como mínimo por la Garantía de Cumplimiento de Contrato en la forma establecida en el artículo 29 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
El Concesionario deberá cubrir los riesgos parciales y totales sobre los bienes recibidos en Concesión, en la forma que estime conveniente.
18.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Antes de la Toma de Posesión del Grupo de Servicios Concedido, el Concesionario tomará a su cargo un seguro de responsabilidad civil a nombre conjunto e indistinto del Concesionario, el Concedente, Subcontratistas y XX.XX.XX., contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a propiedades o personas a causa de la ejecución del Contrato o la operación del Grupo de Servicios Concedido en forma tal de mantener a cubierto al Concesionario, al Concedente, Subcontratistas, a XX.XX.XX. hasta la finalización de la Concesión, por la suma en moneda argentina de curso legal equivalente a DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000) por siniestro.
El seguro contendrá una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual a cada parte incluida bajo la denominación de asegurado tendrá derecho a ser indemnizada en forma independiente por reclamaciones efectuadas contra cualquiera de ellas por cualquiera de las otras, siempre que la responsabilidad total del asegurador no exceda el límite indemnizatorio fijado en la póliza.
Correrá por cuenta del Concedente la contratación del seguro y pago del premio respectivo por sobre dicho límite, sin que ello importe modificación de la legislación vigente en materia de responsabilidad civil.
En caso de que el Concedente no contratase dicho seguro, o que, habiéndolo contratado, el Asegurador no respondiese por causas no imputables al Concesionario, el Concedente responderá por sobre el tope de DOS MILLONES DE DOLARES (U$S 2.000.000.), y no tendrá derecho de repetición contra el Concesionario por dicho excedente, salvo que el Concesionario hubiese actuado con culpa grave o dolo, o se diera el supuesto contemplado por el artículo 38.4., tercer párrafo, de las Condiciones Generales de la Licitación y Circular Nº 5 (Consulta 2º).
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18.3. SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
El Concesionario deberá asegurarse contra accidentes de trabajo y mantendrá dicho seguro mientras haya personal empleado por él o sus Subcontratistas para los fines del Contrato de Concesión. A tales fines deberá acreditar ante el Concedente en forma anual su inscripción en una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con la Ley Nº 24.557 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO..53
18.4. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SEGUROS.
18.4.1. Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en este artículo deberán contemplar los recaudos establecidos por el artículo 38.4. xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
18.4.2. Cualquier omisión del Concesionario en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de seguros facultará a la Autoridad de Aplicación a contratar y mantener en vigor dichos seguros, así como a pagar las primas respectivas, en los términos establecidos en el artículo 38.4 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
18.4.3. Será obligación del Concesionario notificar a los aseguradores de los seguros mencionados en los apartados 18.1 a 18.3, sobre cualquier cuestión o suceso que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes.
18.4.4. El Concesionario será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos originados o resultantes de incumplimientos por parte del Concesionario de los requerimientos de este artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por otro motivo.
El tope de cobertura fijado no constituye causal eximente ni limitante de su responsabilidad.
18.5. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
18.5.1. En el presente acto, el Concesionario hace entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en Póliza Nº extendida por LA CONSTRUCCION S.A. CIA, ARGENTINA DE SEGUROS, por un valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($8.801.211,60).
53T.O. por la ADDENDA en su Artículo 18- Seguros de Accidentes del Trabajo - Texto agregado.
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18.5.2. El Concedente se reserva el derecho de aceptar la
Compañía Aseguradora contratada por el Concesionario en el caso de optar por brindarla a través de un seguro de caución, y la Entidad Bancaria en caso de optarse por fianza bancaria, en los casos en que en lo sucesivo se decida su cambio respecto de las actuales.
Cuando situaciones justificadas dieran lugar a una solicitud del Concedente de cambiar la entidad garante, el Concesionario deberá proceder a realizar el cambio dentro de los TREINTA (30) días de recibida tal solicitud.
En tales casos, en los instrumentos respectivos siempre deberá quedar consignado que los garantes deberán proceder al pago ante el solo requerimiento del Concedente, previa resolu- ción de la Autoridad de Aplicación, según lo establecido en el presente.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato establecida no podrá sufrir disminuciones durante la vigencia del mismo, por lo que, efectivizadas que sean en su caso alguna de las penalidades que correspondan, el Concesionario deberá constituir una nueva garantía que restablezca el monto inicial.
18.5.3. La devolución de la garantía, en su caso, se realizará dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días de concluida definitivamente la actuación del Concesionario en la operación de los servicios.
La devolución o la liberación se limitará a los montos que excedan los cargos y previsiones por reclamos que pudieran corresponder, conforme lo establecido en el artículo siguiente.
ARTICULO 19. TERMINACION DE LA CONCESION.
La Concesión terminará por:
a) vencimiento del plazo;
b) resolución por culpa del Concesionario;
c) concurso o quiebra del Concesionario;
d) rescate del servicio.
e) renuncia del Concesionario no aceptada por el Concedente.
Por tratarse de la Concesión de un servicio público, el Concesionario, cualquiera fuere la causa de extinción del Contrato de la Concesión, deberá continuar la prestación del servicio hasta tanto el Concedente o aquel a quién este designe se haga cargo del servicio.
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19.1. VENCIMIENTO DEL PLAZO
La Concesión se extingue por el cumplimiento del plazo por el que fue otorgada con más las prórrogas que se hubiesen otorgado.
La extinción de la concesión implicará la extinción de las Subconcesiones o Sub- contrataciones que se hubiesen realizado.
El Concesionario estará obligado, durante los últimos DOS (2) años de la Concesión, a mantener la infraestructura y los bienes dados en concesión, por lo menos en similares condicio- nes a las logradas al finalizar el año VEINTICINCO (25)54 de la Concesión. Cualquier disminución en el ritmo de inversiones o mantenimiento durante dicho lapso deberá ser debidamente justificado ante la Autoridad de Aplicación y contar con su conformidad, pudiendo ser causal de resolución anticipada de la Concesión, por culpa del Concesionario, el incumplimiento de tal obligación.
Si al vencimiento del plazo de la Concesión el Grupo de Servicios Concedido no se encontrase con el grado de mantenimiento exigido o el Concesionario no completase o no repusiera los bienes que le corresponda devolver, no será desafectada ni devuelta la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La Autoridad de Aplicación podrá aplicar la Garantía de Cumplimiento de Contrato a la reparación o adquisición de bienes deteriorados o indebidamente retirados que debieran ser devueltos a la finalización de la Concesión, así como llevar al nivel exigido de mantenimiento a los sectores del Grupo de Servicios Concedido.
19.2. RESOLUCION DEL CONTRATO DE CONCESION POR CULPA DEL CONCESIONARIO Y RENUNCIA DEL CONCESIONARIO NO ACEPTADA POR EL CONCEDENTE.
La Autoridad de Aplicación podrá resolver el Contrato de Concesión por culpa del Concesionario, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos:
a) Si el Concesionario cediera total o parcialmente el Contrato sin autorización de la Autoridad de Aplicación.
La transferencia o prenda de las acciones indisponibles que no cuente con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, será considerada a estos efectos como cesión no autorizada del Contrato de Concesión.
54T.O. por la ADDENDA en su Artículo 19 - Terminación de la Concesión. Texto agregado. Texto eliminado:”CINCO (5)”
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b) Cuando el Concesionario incumpliese reiterada y grávemente sus obligaciones contractuales y, habiendo sido intimado fehacientemente por la Autoridad de Aplicación, no las cumpliera.55
c) Cuando el Concesionario incurra en abandono del Grupo de Servicios Concedido. Se presumirá que existe abandono cuando el Concesionario, sin causa justificada, deje de prestar servicio en alguno de los ramales troncales durante más de CINCO (5) días corridos.56
d) Cuando el Concesionario se atrase, sin causa justificada, en más de SEIS (6) meses en el cumplimiento del Plan de Inversiones establecido en las Condiciones Particulares de la Licitación.
e) Cuando el Concesionario incumpla obligaciones establecidas en el Artículo 6º del Contrato de Concesión con las modificaciones introducidas por su ADDENDA.57
f) Cuando el Concesionario incumpla, sin causa justificada, en más de SEIS (6) meses, las obligaciones del Apartado 12.7. del Artículo 12 del Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en su ADDENDA relativas al Programa de Inversiones dekl Plan de Modernización y Electrificación.
g) Cuando el Concesionario remita en forma reiterada información y/o documentación fraudulenta relativa a la aplicación de los fondos correspondientes a la ejecución del Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación, que provoque un grave perjuicio al Concedente, excepción de errores formales o materiales involuntarios no imputables al Concesionario. En tal caso el Concedente deberá otorgar al Concesionario, previo a la aplicación de la sanción, un plazo prudencial para efectuar su descargo, de conformidad al procedimiento que asegure el debido proceso adjetivo.58
Si la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato no fuera suficiente para compensar los daños y perjuicios sufridos con motivo de la resolución del Contrato de Concesión por culpa del Concesionario, la Autoridad de Aplicación tendrá derecho a exigir el pago del saldo deudor según lo prescribe el artículo 41.2. (segundo párrafo) de las Condiciones Generales de la Licitación.
La renuncia del Concesionario no aceptada por el Concedente será equiparada a la resolución del Contrato por culpa del Concesionario.
55T.O. por la ADDENDA en su Artículo 19 - Terminación de la Concesión-Texto agregado. Texto eliminado:” b)Si el Concesionario no tomara posesión del Grupo de Servicios Concedido, conforme a las disposiciones del artículo 22 del presente Contrato”.
56T.O. por la ADDENDA en su Artículo 19- Terminación de la Concesión-Texto agregado. Texto eliminado:”
57T.O. por su ADDENDA en su Artículo 19 - Terminación de la Concesión. Texto agregado.
58T.O. por la ADDENDA en su Artículo 19 - Terminación de la Concesión. Texto agregado.
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Cuando la Autoridad de Aplicación hubiere autorizado la prenda de las acciones de la Sociedad Anónima Concesionaria, ante incumplimientos del Concesionario que lo coloquen en situación de resolución del contrato, simultáneamente con la intimación a éste, el Concedente comunicará a la entidad financiera acreedora tal circunstancia, a los fines previstos en el artículo
6.1.6. del Apartado 6.1. del Artículo 6º del Contrato de Concesión.
Ello no obstará a la aplicación de las penalidades que correspondieren al Concesionario en razón de los incumplimientos en que hubiere incurrido.
19.3. CONCURSO O QUIEBRA DEL CONCESIONARIO.
El concurso o la quiebra del Concesionario determinará la rescisión del Contrato de Concesión con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y demás consecuencias establecidas en el apartado anterior.
19.4. RESCATE O EXTINCION DE LA CONCESION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE.
En caso de rescate de la Concesión o incumplimiento del Concedente, se seguirán las pautas y procedimientos establecidos en el artículo 41.7 de las Condiciones Generales de la Licitación.
El monto indemnizatorio previsto en el apartado 41.7.1 comprenderá, únicamente, los siguientes conceptos:
a) Los importes correspondientes a subsidios y certificados de obra devengados e impagos, con más los intereses que correspondieren de acuerdo a lo establecido, respectivamente, en los artículos 36.1 y 62 de las Condiciones Particulares de la Licitación.
b) Los importes de los certificados que la Autoridad de Aplicación emita con posterioridad a la fecha del rescate o extinción de la Concesión, correspondientes a obras, trabajos o suministros realizados total o parcialmente por el Concesionario a la fecha del rescate o extinción pero aún no certificados a esa fecha por la Autoridad de Aplicación, que estén comprendidos en la Programación de las Inversiones aprobada por la Autoridad de Aplicación, a la cual se refiere el Apartado 13.1, del Artículo 13 del Contrato de Concesión.
c) Los importes (capital e intereses) pendientes de pago a la
fecha del rescate o extinción de la Concesión, originados en deudas contraídas por el Concesionario y aplicadas al financiamiento de Subprogramas (obras, trabajos o suministros) comprendidos en la Programación de las Inversiones aprobada por la Autoridad de Aplicación, a
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la cual se refiere el Apartado 13.1, del Artículo 13 del Contrato de Concesión, aunque limitados dichos importes a las sumas que se determinarán en proporción a la parte de cada Subprograma efectivamente cumplimentada.
d) Los importes correspondientes a los aportes de capital, incluyendo los aportes a cuenta de futuras ampliaciones de capital, recibidos por la Sociedad Anónima Concesionaria hasta la fecha de la resolución del Contrato de Concesión, con más una tasa de retorno de la inversión igual al NUEVE POR CIENTO (9%) anual acumulativo por el período comprendido entre la fecha en que se produjo cada aporte y la de resolución del Contrato; y deducción de los dividendos distribuídos por la Sociedad Anónima Concesionaria en el mismo período.
e) El reconocimiento de gastos debidamente acreditados que el Concesionario deba realizar en el lapso de los TREINTA (30) días siguientes al de la notificación de la resolución del Contrato, como consecuencia directa del rescate o extinción del Contrato de Concesión por culpa del Concedente.
f) El valor no amortizado de los bienes del Concesionario que hubiere afectado a la Concesión vinculados a la explotación habitual del Grupo de Servicios Concedido, deducido el valor de cancelación de los créditos que hubiere tomado a su cargo hasta la medida determinada por las condiciones y valores normales medios xx xxxxxxx, vigentes al momento de la contratación del respectivo crédito, relacionados con tales bienes. Tratándose de los bienes correspondientes a las inversiones contempladas en el Apartado 12.7. del Artículo 12 del Contrato de Concesión con las modificaciones de su ADDENDA el reconocimiento procederá en las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación respectiva.
g) El valor de rescate de las obligaciones o títulos valores y los acuerdos celebrados con terceros por el hecho o en ocasión de la operación y/o explotación de los servicios, de la ejecución de los programas de inversiones o en cumplimiento del objeto del Contrato de Concesión, con las modificaciones de su ADDENDA.
h) A los efectos de determinar la procedencia de los perjuicios ocacionados como consecuencia del rescate o extinción de la Concesión por culpa del Concedente, se estará a lo dispuesto por el Apartado 41.7, del Artículo 41 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales de la Licitación y lo establecido en el Contrato de Concesión y su ADDENDA modificatoria. 59
19.5. DEVOLUCION DE LOS BIENES A LA TERMINACION DE LA CONCESION.
19.5.1. Concluida la Concesión por cualquier causa, volverán al Concedente, sin cargo alguno, todos los bienes que éste hubiera cedido en Concesión al inicio, en su estado normal de manteni- miento, salvo el deterioro motivado por el uso normal y el simple paso del tiempo. También se devolverán sin cargo los bienes que reemplazaron a los que terminaron su vida útil y los incorporados a través del Programa de Invesiones del Plan de Modernización y Electrificación.60 La infraestructura, edificios, terrenos, equipos e instalaciones fijas en los que el Con- cesionario hubiera realizado inversiones de ampliación, construcción, renovación, así como los bienes muebles que el Concesionario hubiera incorporado (excepto el material rodante) y que formaren parte del equipamiento para la explotación habitual del Grupo de Servicios Concedido,
también serán transferidos al Concedente sin cargo alguno.
Con relación a los repuestos, órganos de parque y subconjuntos sueltos para el material rodante; elementos y accesorios de la vía e instalaciones fijas; y material de consumo del Concedente, serán devueltos según lo establecido en los Artículos 9.9. y 9.14. del presente Contrato de Concesión.
19.5.2. En el supuesto de que una vez extinguida la Concesión por cualquier causa el Concesionario no devuelva bienes de la Concesión, o los devuelva inutilizados para su uso, abonará al Concedente el importe correspondiente a los mismos.
En caso de que los devuelva en mal estado de mantenimiento, el Concesionario abonará al Concedente el costo de su repa-ración que estime la Autoridad de Aplicación, pudiendo optar por la entrega de un nuevo bien, de similares características, quedando en tal caso en poder del Concesionario el bien que se reemplace.
19.5.3. TRES (3) meses antes de la extinción de la Concesión, la Autoridad de Aplicación y el Concesionario controlarán el Inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, el que deberá estar terminado a la fecha de dicho vencimiento.
Dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la extinción de la Concesión, la Autoridad de Aplicación formulará los cargos que correspondan por la falta de algunos de los bienes de la Concesión o por deficiencias en el estado de mantenimiento de los mismos, formulación que deberá guardar adecuada razonabilidad.
Dentro de igual plazo, el Concesionario repondrá los bienes faltantes y efectuará las tareas de mantenimiento o de reparación que establezca la Autoridad de Aplicación, en base a
las determinaciones a las que arribe, de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente. Si no cumpliere con ello, la Autoridad de Aplicación valorizará los daños y quedarán afectados para el pago de los mismos los créditos que tuviere a su favor el Concesionario y la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Si ésta no fuera suficiente, el Concesionario deberá pagar dentro de los TREINTA (30) días posteriores las diferencias resultantes.
Si no existieren cargos, se devolverá al Concesionario la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la extinción del Contrato de Concesión.
De la recepción de los bienes de la Concesión se labrará un acta.
19.6. En el caso de la extinción de la Concesión por vencimiento del plazo de la misma, el Concedente asumirá en la fecha de traspaso de los bienes afectados a la Concesión, el personal que DIECIOCHO (18) meses antes de la finalización del plazo de la Concesión hubiera estado prestando servicio para el Concesionario, pero no así el personal que durante los últimos DIECIOCHO (18) meses del plazo de la Concesión hubiere ingresado al servicio del Concesionario, quien, respecto de éste último personal, deberá hacerse cargo de las indemnizaciones a que legalmente hubiere lugar.
19.7. En caso de extinción anticipada al vencimiento de la Concesión, la Autoridad de Aplicación labrará acta de toma de posesión de los bienes y de los servicios y procederá, en un plazo de NOVENTA (90) días, a la revisión y control del inventario de los Bienes de la Concesión.
Dentro de los SESENTA (60) días siguientes, la Autoridad de Aplicación practicará la liquidación final de los importes que las partes adeudaren según el presente Contrato, para cuyo pago las partes contarán con un plazo de TREINTA (30) días.
La Garantía de Cumplimiento del Contrato será afectada en lo que adeudare el Concesionario. Si no hubiere deudas del Concesionario, y le correspondiere la restitución de dicha Garantía, ésta le será restituida CIENTO OCHENTA (180) días después de la toma de posesión de los bienes y de los servicios por parte de la Autoridad de Aplicación.
19.8. En cualquier caso de resolución o rescisión del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá garantizar, el cumplimiento de todos los reclamos judiciales y/o extrajudiciales pendien- tes, cuando determinado el monto de los mismos, éste supere - descontadas los cargos, penalidades y demás descuentos que correspondan - la Garantía de Cumplimiento de Contrato establecida.
Dicho monto será estimado en la suma reclamada con más un SESENTA POR CIENTO (60%) para responder a eventuales costas y costos de los mencionados reclamos.
A tales efectos, el Concesionario presentará un listado de los juicios existentes y reclamos recibidos, que se compulsará con los que hubiera estado diligenciando hasta ese momento.
Determinada la suma y entregados los montos correspondientes o garantizados que sean los mismos, éstos se irán liberando en la medida en que concluyan las causas judiciales que les dieron origen y resultaren con sentencia definitiva favorable. En el caso de reclamos extrajudiciales, en la medida de la prescripción de las acciones respectivas.
19.9. En caso de que concluya la Concesión antes del término del plazo establecido en el Contrato de Concesión y las prórrogas acordadas mediante la presente ADDENDA, en los supuestos contamplados por los Apartados 19.2, 19.3, y 19.4. del Artículo 19 del Contrato de Concesión, el Concedente continuará con la ejecución de los contratos en curso de ejecución que hubiese celebrado el Concesionario para dar cumplimiento a los programas de inversiones anuales y/o plurianuales aprobados por el Concedente, conforme a lo prescripto en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas por la presente ADDENDA y subrogará al Concesionario en las obligaciones y derechos emergentes de tales Contratos pendientes de cumplimiento.61
ARTICULO 20. SERVICIO PUBLICO.
El servicio de transporte ferroviario de pasajeros comprendido en la Concesión y todas las actividades vinculadas accesoriamente al mismo constituyen un "Servicio Público".
El Concesionario reconoce tal carácter del servicio y, en consecuencia, asume por su cuenta y riesgo todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo.
En virtud de ello, se compromete especialmente a:
a) Que el servicio debe ser prestado obligatoria e ininterrumpidamente durante todo el plazo de la Concesión.
b) Que renuncia a cualquier acción que pueda perturbar, alterar, restringir o amenazar el normal funcionamiento de los servicios concedidos y su prestación en forma continua y regular, aún mediando incumplimiento del Concedente.
61T.O. por la ADDENDA en su Artículo 19º -
c) Que dado el carácter "intuitu personae" que reviste la prestación del servicio concesionado, y la idoneidad y experiencia reconocida al Operador, el Concesionario reconoce y acepta que las obligaciones y responsabilidades que en virtud de este Contrato asume son, por principio, personales e intransferibles, salvo los casos específicamente previstos, para los cuales se requiere la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación.
En tal carácter, las partes declaran mutuamente su firme convicción de no realizar acciones que sean susceptibles de afectar o desnaturalizar el presente acuerdo, para cuya celebra- ción, ejecución e interpretación se ha de aplicar la regla de la "Buena Fe", obrando en todo momento con la debida diligencia y el cuidado y la previsión propios de los objetivos perseguidos y su principal destinatario, que no es otro que la comunidad en su conjunto.
ARTICULO 21. DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS.
21.1. SOLICITUDES ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
Para todos los casos en que de acuerdo al Contrato de Concesión con las modificaciones introducidas por su ADDENDA, el Concesionario deba requerir autorizaciones o aprobaciones, o por cualquier motivo deba obtener una resolución del Concedente, se observará el procedimiento previsto en cada caso. El silencio de la Administración tendrá carácter positivo, en las situaciones expresamente determinadas en el Contrato de Concesión y su ADDENDA modificatoria, previa untimación por parte del Concesionario, para que el Concedente se edxpida en el plazo xx XXXX (10) días corridos, una vez vencidos los plazos respectivos. 62
62T.O. por la ADDENDA en su Artículo 21ºDisposiciones generales en materia de procedimientos. Texto agregado.Texto ELIMINADO:” Pliego o al presente Contrato el Concesionario deba requerir autorizaciones o aprobaciones, o por cualquier motivo deba obtener una resolución de la Autoridad de Aplicación, se observará el siguiente procedimiento, siempre que no se encontrare previsto en los Pliegos o en el Contrato un procedimiento específico aplicable a cada situación en particular.
a) El Concesionario presentará su petición por escrito, firmada por el representante legal o apoderado, expresando en forma concisa y concreta los motivos que fundamentan su petición, adjuntando asimismo toda la documentación o elementos probatorios que la sustenten.
b) Recibida dicha solicitud, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del Concesionario todas las aclaraciones e informaciones que considere pertinentes, las que deberán ser evacuadas en el plazo de CINCO (5) días hábiles. El mayor plazo que insuma esta respuesta se adicionará al fijado en el inciso e).
c) Cumplido ello, la Autoridad de Aplicación procederá, dentro de los QUINCE (15) días hábiles a solicitar y obtener de las dependencias técnicas competentes, todos los informes y dictámenes que sean necesarios para verificar la procedencia de la solicitud efectuada.
d) La Autoridad de Aplicación deberá expedirse dentro de los QUINCE (15) días hábiles subsiguientes.
e) Transcurridos SESENTA (60) días hábiles de la presentación inicial sin que la Autoridad de Aplicación se hubiere pronunciado, el Concesionario podrá solicitar pronto despacho y si transcurridos otros QUINCE (15) días no hubiere mediado aún resolución, el Concesionario podrá considerar tácitamente denegada su solicitud.”
21.2. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.
Toda controvesia que suscite entre las partes sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, o alcance de las pautas contractuales establecidas en el Contrato de Copncesión, con las modificaciones introducidas por su ADDENDA, podrá ser sometida, de común acuerdo, a resolución de un Tribunal Arbitral compuesto por TRES (3) miembros, UNO (1) designado por el Concedente, otro designado por el Concesionario, y el tercero designado de cmún acuerdo por las partes.
La constitución del Tribunal Arbitral deberá efectuarse dentro de los SESENTA (60) días de planteada la controversia y firmado el compromiso arbitral por las partes, de común acuerdo.
En caso de falta de acuerdo en la conformación del Tribunal Arbitral, de conformidad a lo prescripto “ ut supra”, las partes podrán someter el conflicto, de común acuerdo, ante la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES o el Tribunal Arbitral del BANCO LATINOAMERICANO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO ( Ley Nº 24.353).
En todos los casos, las reglas y procedimientos que regirán el arbitraje, serán definidas por los árbitros designados en cada caso.
Asimismo, toda controversia que se suscite entre las partes sobre cuestiones de carácter técnico, podrán ser sometidas a consideración de TRES (3) expertos técnicos, UNO (1) designado por el Concedente, otro designado por el Concesionario y el tercero designado de común acuerdo por las partes.
Las partes propondrán la designación de los expertos técnicos en la primera presentación que efectúen requieriendo este procedimiento.
La aceptación del cargo y entrada en funciones por parte de los expertos técnicos deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días de planteada la controversia y aceptado el procedimiento.
Los expertos técnicos deberán realizar y entragar su dictámen técnico a las partes, por escrito, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la aceptación del cargo pudiendoprorrogarse por un período igual en caso que la cuestión técnica lo requiera por su magnitud, extensión o complejidad.63
63T.O. por la ADDENDA en su Artículo 21º - Disposiciones Generales en Materia de Procedimientos-Texto agregado. Texto eliminado:” Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días posteriores a la entrada en vigencia del presente Contrato, las Partes acordarán un procedimiento de arbitraje para el tratamiento d% las diferentes cuestiones a que dé lugar la ejecución del mismo y que requieran un significativo grado de análisis técnico, económico o financiero y su resolución en forma expeditiva.
Dicho procedimiento regirá hasta tanto entre en funcionamiento la Comisión Nacional de Regulación Ferroviaria creada por el Decreto 2339/92 y se aprueben los procedimientos arbitrales que con carácter uniforme y general habrán de aplicarse a las concesiones de los servicios ferroviarios.”.
ARTICULO 22. DE LA TOMA DE POSESION.
El Concesionario tomará posesión de los servicios a las 0 horas del día 1º xx xxxxx de
1994.
La verificación a la fecha de la Toma de Posesión de la falta o destrucción de activos
afectados al servicio, que no fueran considerados esenciales para el mismo, impidiendo su prestación habitual, no obstará a la obligación de tomar posesión ni otorgará derecho alguno de reposición o compensación por dicha falta o destrucción.
En la fecha de Toma de Posesión se realizarán los siguientes actos:
a) La Autoridad de Aplicación otorgará al Concesionario la explotación del Grupo de Servicios Concedido y la tenencia de los bienes afectados a dicha explotación.
b) El Concesionario deberá entregar a la Autoridad de Aplicación las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 18 del presente Contrato.
c) En el supuesto de que el Concesionario realice tareas en el Grupo de Servicios Concedido con anterioridad a la Toma de Posesión, el seguro deberá ser entregado con antelación a la fecha de inicio de dichas tareas.
El Concesionario tomará posesión del Grupo de Servicios Concedido según se establece en las "Condiciones Particulares" de la Licitación, de conformidad a las previsiones de este Contrato de Concesión.
El Concesionario prestará bajo su responsabilidad, a partir de la Toma de Posesión y sin discontinuidad, los servicios comprendidos en el Grupo de Servicios Concedido en la forma y condiciones impuestas en este Contrato.
El no cumplimiento en el plazo indicado para la Toma de Posesión por parte del Concesionario, facultará a la Autoridad de Aplicación a rescindir el Contrato, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por cualquier concepto por parte del Concesionario, quien quedará automáticamente constituido en xxxx sin necesidad de interpelación expresa, perdiendo en tal caso la garantía correspondiente.
ARTICULO 23. JURISDICCION APLICABLE.
A todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
ARTICULO 24. DOMICILIOS.
Las partes constituyen domicilio a todos los efectos derivados del presente Contrato, el Concedente en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx 00 y el Concesionario en Xxxx. Xxxxx Xxxxx 0000, 0x xxxx, xx. 000.
ARTICULO 25. FIRMA AD REFERENDUM.
La presente ADDENDA se firma “ ad-referendum “ del PODER EJECUTIVO NACIONAL y entrará en vigencia con la notificación al Concesionario mediante nota o por publicación en el BOLETIN OFICIAL, lo que ocurra primero, del decreto que apruebe la firma de la presente ADDENDA.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados “ut-supra”64.
ARTICULO 13. DE LA ADDENDA - PROCEDIMIENTOS A INCORPORAR
La Autoridad de Aplicación, con el acuerdo del Concesionario, deberá:
a) Aprobar e incorporar al Contrato de Concesión, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la vigencia de la presente ADDENDA, un procedimiento de verificación de las inversiones contempladas en el Artículo 12, Apartado 12.3., del Contrato de Concesión , con las modificaciones de su ADDENDA, el cual deberá contemplar los
64T.O. por la ADDENDA en su Artículo 25º - Ad-referendum- Texto agregado. Texto eliminado:” El presente Contrato es suscripto "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto”.
mecanismos de amortización de tales inversiones dentro del plazo contractual y la metodología a aplicar a los fines de determinar el valor no amortizado de la misma en caso de rescate.
b) Aprobar e incorporar al Contrato de Concesión, dentro del plazo de VEINTE (20) días, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ADDENDA, la regulación de pormenores y detalles inherentes a la aplicación del Régimen de Control de Ingresos del Concesionario, que forma parte de la presente como Anexo 11, debiendo asimismo contamplar lo dispuesto en el Artículo 12, Apartado 12.7., del Contrato de Concesión modificado por su ADDENDA.
ARTICULO 14. DE LA ADDENDA - DISPOSICIONES GENERALES
14.1. El organo de control tiene amplias facultades para implementar los más severos controles relativos al cumplimiento de las obligaciones resultantes del Contrato de Concesión, con las modificaciones de su ADDENDA operadas en el marco del Decreto Nº 543/97. Dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la vigencia de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión, el Organo de Control deberá remitir a la Autoridad de Aplicación el Proyecto definitivo del Régimen de Control de Ingresos del Concesionario, con los alcances establecidos en el Artículo 13 de esta ADDENDA, el cual, una vez aprobado, será notificado para su cumplimiento efectivo por parte del Concesionario.
14.2. El Concesionario deberá remitir al Organo de Control, dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la vigencia de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión, proyecto de un procedimiento administrativo de atención de quejas de los usuarios, ágil y eficaz, que tutele el derecho al debido proceso adjutivo y configure una herramienta idónea para la tramitación de las inquietudes de los usuarios.
14.3. El Concesionario deberá cumplir con lo prescripto por la Ley Nº 22.431 y demás normas que sean aplicables, en defensa de los derechos de los usuarios con capacidades especiales.
Asimismo deberá tener en cuenta lo prescripto por el Artículo 8º de la Ley Nº 22.431, debiendo garantizar un cupo mínimo de empleados con discapacidad, que será del CUATRO POR CIENTO (4%) del total de personal para el que no se requieren capacidades psicofísicas determinadas, por razones del servicio público prestado.
A efectos del cumplimiento de esta prescripción, el Concesionario deberá hacer pública esta situación en los avisos y llamados para la incorporación de personal que efectúe a partir de la vigencia de la ADDENDA modificatoria del Contrato de Concesión.
14.4. En los pliegos relativos a contratación nacional e internacional de obras que deban ser realizadas con fondos públicos, proveniente de incrementos tarifarios o el producido de explotaciones colaterales, destinados a los planes de modernización, deberá favorecerse la participación del componente nacional.
14.5. En la renovación de vías que realice el Concesionario deberá utilizar durmientes de hormigón, con excepción de aquellos casos en que las cantidades sean reducidas y sea indispensable hacerlo fundado en necesidads técnicas.
El Concesionario, en forma anual y TREINTA (30) días antes del vencimiento de cada año de la Concesión, deberán presentar ante la Autoridad de Control el modelo de encuesta que será aplicada a los fines de sondear la opinión de los usuarios respecto a los niveles de satisfacción de los servicios prestados. La Autoridad de Aplicación deberá, dentro del plazo de TREINTA (30) días de recepcionado el modelo de consulta, aprobar o rechazar la información referida. El silencio tendrá efectos positivos. Realizada la encuesta, se deberán remitir las conclusiones, junto con la documentación sustentatoria a la Autoridad de Control. 14.6. El Concesionario deberá, en caso de realizaciUn de obras que involucren aspectos urbanísticos, recbar la opinión de las autoridades municipales sobre los alcances y ajuste de las mismas en el entorno urbano, debiendo remitir dicha información a la Autoridad de Control, junto con la documentación de la obra a realizar, en cada caso.
ARTICULO 15 DE LA ADDENDA - DOMICILIOS.
A todos los efectos legales propios del Contrato de Concesión y su ADDENDA modificatoria, las partes mantienen domicilios legales denunciados a la firma del Contrato de Concesión.
ARTICULO 16 DE LA ADDENDA - SELLADO.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 1105/89, la presente ADDENDA queda eximida del Impuesto de Xxxxxx (t.o.1986).
ARTICULO 17 DE LA ADDENDA - FIRMA “ AD -REFERENDUM ”.
La presente ADDENDA se firma “ ad-referendum “ del PODER EJECUTIVO NACIONAL y entrará en vigencia con la notificación al Concesionario mediante nota o por publicación en el BOLETIN OFICIAL, lo que ocurra primero, del decreto que apruebe la firma de la presente ADDENDA.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados “ut-supra”.65
65T.O. por la ADDENDA - Artículos agregados solo de ADDENDA. Texto Agregado.