Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, EN LO SUCESIVO “EL IEPCT”, REPRESENTADO POR EL CONSEJERO PRESIDENTE, MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXX DE LOS XXXXXX Y EL SECRETARIO EJECUTIVO, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, LA ASOCIACION MEXICANA DE HOTELES Y MOTELES DE TABASCO, A. C., EN LO SUCESIVO “HOTELES Y MOTELES”, REPRESENTADO POR EL SEÑOR XXXXX X. XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE DICHA ASOCIACIÓN; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “EL IEPCT”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 9, fracción lV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 94 y 95 del Código de Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, que tiene como finalidades, entre otras, las de contribuir al desarrollo de la vida política y democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; velar por la autenticidad y efectividad del voto, así como, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
I.2.- Que según consta en el acta: 07/EXEXT/07-2005 de fecha 27 de julio del año dos mil cinco, el Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx de los Xxxxxx, xxxx protesta como Consejero Presidente del Consejo Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana; correspondiéndole velar por la unidad y cohesión de las funciones del Instituto.
I.3.- Que con base en el artículo 109, fracción l, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, su Secretario Ejecutivo tiene la atribución de representarlo legalmente.
I.4.- Que el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Ejecutivo, cuenta con las facultades legales necesarias para la celebración del presente convenio de conformidad a lo establecido en el acta:
12/EXT/12-2005 de fecha 15 de diciembre de dos mil cinco, donde se le propone y designa como Secretario Ejecutivo.
I.5.- Que para los efectos legales derivados del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
II. DE “HOTELES Y MOTELES”:
II.1.- Que es una Asociación Civil legalmente constituida mediante Escritura Pública número 491, de fecha 21 de diciembre de 1987, que consta en el Protocolo de la Notaria Pública Número Dos de ésta Ciudad, Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx; documento público que fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo el número 2,308 del Libro General de Entradas, a folios del 138 al 152 del libro número cuatro de Sociedades Civiles volumen 13. Asimismo, se precisa que el Señor XXXXX X. XXXXXX XXXXX es representante legal de dicha asociación, de conformidad con la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de celebrada por dicha asociación, misma que consta en el documento público número 2034, volumen XLIV, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 00, xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx; acta que fue debidamente inscrita en el Registro público de la Propiedad y del Comercio el 15 xx xxxx de 2006, bajo el número 6058 del Libro General de Entradas, a folios del 1028 al 1033 del Libro número cuatro de Sociedades Civiles volumen 31.
II.2.- Que es una asociación civil dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio y que además tiene como objeto social: a) Fomentar en la medida de sus posibilidades el desarrollo e incremento de los establecimientos o negociaciones de hospedaje en general (hoteles, moteles, apartamentos con servicio de hoteles, casas de huéspedes, mesones de estancia, suites trailers park), procurando su ingreso a la asociación, siempre y cuando sean operaciones sobre la base de estricta moralidad.-, b) Estrechar las relaciones entre sus asociados procurando lograr el ingreso al seno de la Asociación de todas aquellas personas físicas x xxxxxxx que se dediquen a la explotación del negocio de hospedaje.-, c) Procurar por los medios que estén a su alcance la formación y preparación técnica del personal que preste sus servicios en los establecimientos de hospedaje, incluyendo la fundación, operación y sostenimiento de centros educativos especializados en la materia.-, d) Estrechar las relaciones con organizaciones similares que funcionen en cualquier parte del país, y en cualquier país del mundo.-, e) Organizar,
patrocinar y coadyuvar a la realización de congresos, seminarios, conferencias, exposiciones, o eventos de cualquier clase, tendientes a incrementar la actividad hotelera en general y que sirva para demostrar el incremento alcanzado en esa especialidad.-, f) Servir de órgano de consulta a las instituciones oficiales en todo lo relacionado con el negocio de hospedaje, manteniendo un banco de datos con las estadísticas necesarias.-, g) Proporcionar a sus asociados los informes que soliciten en materia de hospedaje y aquellos de carácter confidencial que deseen respecto a la idoneidad de algunos huéspedes.-, h) Crear o sostener órganos de divulgación especializada en asuntos hoteleros o en actividades conexas a los mismos que sirvan como medio de publicidad, orientación a los asociados en el manejo de sus negocios, educativos para el personal de los mismos y por último, que sirvan para dar a conocer las actividades que desarrolla la asociación.-, i) Realizar cuantos actos y gestiones sean necesarias o convenientes para obtener la protección de los intereses de los asociados ante toda clase de autoridades y particulares.- j) Efectuar cuantos actos y contractos sean necesarios dentro de su competencia para la realización de los objetos sociales, comprendiendo dentro de ello, la facultad de adquirir en propiedad o usufructo, los bienes muebles o inmuebles necesarios y convenientes para las instalaciones de sus propias obras y dependencias.
II.3.- Que para los efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx x/x Xxx. Xxxxxxxxxxx X. xx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
III. DE LAS PARTES:
III.1.- Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este convenio.
III.2.- Que están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en sujetar sus compromisos en los términos y condiciones previstos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de las bases de colaboración entre “EL IEPCT” y “HOTELES Y MOTELES”, a efecto de
coordinar la ejecución de diversas estrategias y actividades dirigidas tanto a difundir, como a transparentar los procesos administrativos y organizacionales de “EL IEPCT”; así como, coadyuvar al fortalecimiento de la cultura cívica y democrática en el Estado de Tabasco; promoviendo el respeto a la legalidad, la participación ciudadana en el proceso electoral, la difusión del voto y la prevención de los delitos electorales.
SEGUNDA.- COMPROMISOS PARA AMBAS PARTES
Para la realización del objeto del convenio, las partes se comprometen a:
a) Xxxxxxxse la información y facilidades necesarias para que la opinión pública conozca los procedimientos y el por que de las decisiones administrativas y de carácter organizacional que se toman en “EL IEPCT”.
b) Fortalecer la cultura de la transparencia mediante la observación de los procedimientos de concurso y licitación; así como, los relativos a la organización del proceso electoral, a través de la presencia de un testigo social por parte de “HOTELES Y MOTELES”, quien podrá observar todo el procedimiento de licitación u organización al que sea convocado.
c) Diseñar y llevar a cabo eventos públicos para la promoción del voto, la prevención de delitos electorales y la participación de los ciudadanos como integrantes de Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
d) Desarrollar proyectos específicos para el fomento de la cultura cívica y democrática en el Estado.
e) Organizar cursos, talleres, seminarios, entre otros eventos que permitan difundir la importancia de la educación cívica y de la transparencia.
f) Impulsar un programa de distribución y difusión de los materiales impresos dirigidos a promover la participación de la ciudadanía en el proceso electoral, la consolidación de una cultura ciudadana de respeto a la legalidad, la prevención de los delitos electorales, así como de otros que promuevan a la cultura democrática.
g) Auspiciar, en términos económicos, técnicos y/o logísticos, el desarrollo de los proyectos realizados en el marco del presente convenio, incluyendo el diseño y la elaboración de nuevos métodos y materiales, para las tareas de formación y difusión de la educación cívica y la cultura de la transparencia en la medida de sus recursos.
h) Elaborar programas que permitan el puntual seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, así como un mecanismo para informar a la ciudadanía los resultados obtenidos en la firma del presente instrumento.
i) Promover la participación ciudadana en la vida democrática del Estado de Tabasco, a través de diversos mecanismos jurídicos tales como la difusión de la figura de observadores electorales.
TERCERA.- COMPROMISOS DE “EL IEPCT”:
a) Otorgar las facilidades necesarias para que el testigo social que represente a “HOTELES Y MOTELES” en los procesos de licitación y organizacionales a los que sea convocado por “EL IEPCT”, cuente con los elementos suficientes para realizar la observación de todo el procedimiento respectivo.
b) Informar a “HOTELES Y MOTELES” con 48 horas de anticipación al inicio del procedimiento de licitación o de organización, para que informe el nombre de la persona que fungirá como testigo social.
c) Impulsar, en colaboración con “HOTELES Y MOTELES”, la realización de eventos de índole académica que tengan la finalidad de fomentar la cultura política y democrática, así como la cultura de la legalidad y de la transparencia en la sociedad tabasqueña.
d) Brindar cursos y/o talleres a los ciudadanos integrantes de “HOTELES Y MOTELES” a fin de proporcionarles un conocimiento básico de la estructura, funcionamiento y actividades principales que desarrolla “EL IEPCT”.
e) Promover y difundir entre su personal de los órganos centrales y delegacionales los programas y eventos que sean organizados en apoyo de “EL IEPCT”.
f) Difundir el material generado por “HOTELES Y MOTELES”.
g) Apoyar la propuesta de proyectos académicos y de difusión de la cultura democrática y de transparencia en la ciudadanía.
h) Coadyuvar en la reproducción del material didáctico realizado para llevar a cabo eventos de difusión.
i) Impulsar la distribución de material de promoción de la cultura político- democrática y de transparencia generado por “HOTELES Y MOTELES”.
j) Realizar la supervisión y seguimiento de las actividades materia de este convenio.
CUARTA.- COMPROMISOS DE “HOTELES Y MOTELES”:
a) Coadyuvar con “EL IEPCT” en materia de transparencia, con la presencia de un testigo social que observará la dinámica de los concursos y licitaciones; así como las actividades relativas a la organización del proceso electoral, a los que sea invitado con la debida
oportunidad. El testigo social deberá ser un miembro activo de
“HOTELES Y MOTELES”.
b) Colaborar con “EL IEPCT” en la difusión de los avances en materia de transparencia que se realicen.
c) Difundir el material generado por “EL IEPCT”, relativo a la promoción del voto, la participación ciudadana en el proceso electoral, la prevención del delito; así como en materia de transparencia y cultura de la legalidad.
d) Xxxxxxxx y difundir entre sus miembros los programas y eventos relacionados con el objeto del presente instrumento.
e) Proporcionar a “EL IEPCT” apoyo técnico y logístico para el desarrollo de las estrategias encaminadas a la promoción del voto, participación ciudadana en el proceso electoral y prevención de delitos electorales.
f) Implementar con el apoyo de “EL IEPCT” las acciones de capacitación a sus miembros en materia de cultura política y democrática.
QUINTA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal designado por cada institución para la realización del objeto del presente instrumento jurídico, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de las partes asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios y/o sustitutos. Además, en el supuesto de que por la responsabilidad exclusiva de una de las partes la otra resulte afectada directa o indirectamente por cualquier demanda, queja, multa, sanción o acción de cualquier índole; la parte responsable se obliga inexcusablemente a responder por los honorarios de abogados correspondientes, costas judiciales, así como cualquier otro gasto erogado por la parte afectada, dentro de los diez días naturales siguientes a la solicitud que se haga por escrito.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de los trabajos que se realicen con motivo del cumplimiento del presente documento, por lo que de ser posible, una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las tareas pactadas.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las partes se obligan a reconocerse mutuamente los derechos de autor, respecto de los materiales que se llegaran a generar con motivo de la realización del objeto de este convenio. Lo anterior de conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Derecho de Autor. Las partes asumen la
responsabilidad total en caso de que infrinjan derechos de autor o violen otros registros de derechos de propiedad intelectual.
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OCTAVA.- DEL CUIDADO DEL MATERIAL DIDÁCTICO Y EQUIPO TÉCNICO.
Ambas instituciones convienen utilizar en forma adecuada los materiales didácticos y el equipo de apoyo técnico proporcionado por las mismas, por lo que en caso de que sufrieran algún daño por el uso negligente que se haga de ella durante el desarrollo de sus actividades, se comprometen a realizar su reparación o reposición, según convenga. Las partes quedan relevadas de toda responsabilidad por el deterioro derivado del uso natural del material y equipo señalado.
NOVENA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, quienes se obligarán a cumplir tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido de que éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA.- VIGENCIA.
Este instrumento tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su firma; no obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado cuando así convenga a sus intereses, con la simple notificación que se haga por escrito a la otra parte con 30 días de antelación a la fecha que se pretenda dar por concluido; sin embargo, se comprometen a cumplir con todas las obligaciones convenidas que estuvieran pendientes de realización o que se encuentren en desarrollo.
DÉCIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Este acuerdo de voluntades es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que se llegase a presentar por cuanto a su interpretación, aplicación, formalización y cumplimiento, será resuelto de común acuerdo por las partes.
DÉCIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN.
Cualquier diferencia o controversia que surja, con motivo de la interpretación o aplicación de las cláusulas de este convenio, las partes procurarán resolverla en primera instancia de común acuerdo, en caso contrario, se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del orden común de la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx Tabasco; renunciando las partes a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.