R-DCA-517-2012
R-DCA-517-2012
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San Xxxx, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil doce. ----------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Nutricare S. A., como representante de Intermedic Century Panamá S. A., en contra del acto de readjudicación del concurso No. 2012ME-000007-5101, promovido por la Caja Costarricense del Seguro Social, para la adquisición de “Fórmula Enteral Libre de Lactosa”, acto recaído a favor xx Xxxxxx Laboratorios S. A., por un monto de $892.905,00.----------
RESULTANDO
I.- Que Nutricare S. A representante de Intermedic Century Panamá S. A. el veinte de setiembre del dos mil doce interpuso ante esta Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de readjudicación de la referida licitación por cuanto estima que la oferta de Intemedic Century Panamá S. A debió resultar readjudicada.
II.-Que mediante auto de las once horas cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce, se solicitó a la Administración la presentación del expediente administrativo del concurso No. 2012ME-000007-5101, el cual fue remitido por la Administración según consta en oficio SA-ADJ- 1330-2012 de veinticuatro de setiembre del dos mil doce.------------------------------------------------------
II.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. ----------------------
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: Este Despacho para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el cartel del concurso No.2012ME-000007-5101, contempló: “Tabla de Ponderación en la COMPRA DE MEDICAMENTOS Leyes 6914 y 7494:/ 1- Precio de la oferta 70%/ 2- Cumplimiento histórico de entregas 10%, 3- Aprobación de los productos entregados 20%./ En las siguientes direcciones encontrarán el documento completo: xxxx://xxxxxx.xxxx.xx.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/Xxxxxx/Xxxxxxxxxxxx/XX-0000, xxxx://xxxxxx.xxxx.xx.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/Xxxxxxxx%00xx%00Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxx%00xx%00Xxxxxx cimiento%20y%20Contrataci%F3n%20Administrativa/Normativa%20-%20Medicamentos.” (Folio 24 del expediente administrativo). 2) Que mediante resolución No. R-DCA-232-2012 de 00 xx xxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxxx General declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Xxxxxx Laboratorios S. A., en contra del acto de adjudicación del Concurso 2012ME-000007-5101 promovido por la Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de fórmula enteral libre de lactosa, recaído a favor de BIO PLUS CARE S. A., acto el cual se anuló. (Folios 239 al 246 del expediente administrativo). 3) Que con posterioridad a la citada resolución de la Contraloría General No. R-
DCA-232-2012, con fecha 30 xx xxxx del 2012 la Administración realiza tabla de ponderación aplicando el sistema de evaluación de las ofertas, según la cual:
Rubros Ponderados | |||||||
No. Concurso | Nombre del Medicament o o Materia Prima | Ofertas Participante s | Precio Unitari o | Precio= 70% | Historial de plazo entregas: sin atrasos 10% | Historial calidad del producto: Sin rechazo(s)= 20% con al menos 1 rechazo 0% | Porcentaj e total= 100% |
2012ME- 000007- 5101 | Fórmula Enteral Libre de Lactosa | 2-Bioplus Care S.A. | $3.391 | 70.00 | 0 | 0 | 70.00 |
3-Abbot Laboratorie s | $4.820 | 49.25 | 10 | 20 | 79.25 | ||
1- Intermedic Century | $5.000 | 47.47 | 0 | 0 | 47.47 |
(Folio 252 del expediente administrativo). 4) Mediante oficio AGM-2043-2012 de 08 xx xxxxx de 2012, la Administración solicita x Xxxxxx Laboratorios S.A., valorar una disminución del precio cotizado. (Folio 272 del expediente administrativo). 5) Mediante nota de 19 xx xxxxx del 2012, Xxxxxx Laboratorios S. A., ofrece un descuento del 5% sobre el precio ofertado. (Folio 276 del expediente administrativo). 6) Mediante oficio sin número, la Administración realiza el análisis de razonabilidad del precio ofrecido por Abbott Laboratorios indicando que “De acuerdo con la metodología utilizada, los resultados obtenidos, los parámetros establecido y la justificación brindada por el oferente, la cotización de 195.000 LA de Fórmula enteral libre de lactosa, a un precio unitario de US$4,82 y US$4,579 con el descuento ofrecido, se considera un precio excesivo.” (Folio 282 del expediente administrativo). 7) En el análisis administrativo de ofertas de fecha 22 xx xxxxx del 2012 se excluye x Xxxxxx Laboratorios, con fundamento en el artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a precio inaceptable. (Folios 283 al 285 del expediente administrativo). 8) En oficio No. SA.ADJ-1099-2012 de 01 xx xxxxxx del 2012 se solicitó a Bioplus Care S. A., ampliar la vigencia de su oferta. (Folio 317 del expediente administrativo). 9) BioPlus Care S. A., mediante nota de 03 xx xxxxxx del 2012, informa a la Administración que no podrá ampliar la vigencia de la oferta, debido a que el proveedor no logró mantenerles el precio ofrecido. (Folio 320 de expediente administrativo). 10) La Administración mediante oficio No. AGM-2680-2012 de 08 xx xxxxxx del 2012 solicita a Nutricare S.A. valore la posibilidad de un descuento en el precio. (Folio 327 del expediente administrativo). 11) Nutricare S.A., como representante de Intermedic Century Panamá
S.A, mediante oficio No. 2012-GCAR-08-199 presenta mejora de precio a $4.55. (Folio 328 del expediente administrativo). 12) En oficio AGM-2748-2012 de 17 xx xxxxxx del 2012 se indica que se acordó realizar un nuevo estudio de razonabilidad de precio a la oferta presentada por Xxxxxx Laboratorios S.A. y considerar entre otros aspectos la documentación aportada por ese oferente que consta en folios 264 al 271. (Folio 333 del expediente administrativo). 13) Mediante análisis administrativo de ofertas de fecha 17 xx xxxxxx del 2012 se considera la solicitud de habilitar la oferta de Abbott Laboratorios. (Folios 334 al 336 del expediente administrativo). 14) Mediante oficio No. AGM-2967-2012 de 06 de setiembre del 2012, se comunica el estudio de razonabilidad del precio de la oferta xx Xxxxxx Laboratorios S. A., reconsiderando la recomendación ya dictada, la cual se realiza con base en nueva información aportada por la empresa Xxxxxx Laboratorios S.A. En el estudio de razonabilidad de precio se concluye que: “De acuerdo con la metodología utilizada, los resultados obtenidos, los parámetros establecido y la nueva información aportada por el oferente, la cotización de 195.000 LA de Fórmula enteral libre de lactosa, a un precio unitario de US$4.82 (US$4.579 con el descuento) se considera un precio razonable”. (Folio 338-341 del expediente administrativo). 15) Mediante oficio AGM-2870-2012 de 29 xx xxxxxx del 2012 se solicita x Xxxxxx Laboratorios S.A., información para complementar el estudio de razonabilidad de precios del concurso y en relación con el cuadro de costos de materia prima y fletes, suministrada por el oferente. (Folio 356 del expediente administrativo). 16) Xxxxxx Laboratorios S.A., mediante nota de 31 xx xxxxxx del 2012, aporta información solicitada mediante oficio AGM-2870-2012. (Folios 358 al 361 del expediente administrativo). 17) Que mediante acta de readjudicación No. GL-34.723-2012 de 12 de setiembre del 2012 se readjudica x Xxxxxx Laboratorios S. A., donde además de consignarse el precio unitario inicial de $4.82 y para un total de $939.900,00, se indica: “DESCUENTO: La empresa XXXXXX LABORATORIOS S. A., mediante oficio de fecha 19 de julio del 2012 (folio 276), ofrece un descuento, estableciendo el nuevo monto de su precio unitario en $4,579, para un monto total de $892.905,00”. (Folio 389 del expediente administrativo).
II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) señala que “La Contraloría General de la República dispondrá, en los primeros diez días hábiles, la tramitación del recurso o, en caso contrario, su rechazo por inadmisible o por improcedencia manifiesta.” Por su parte, el artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) dispone en lo que interesa: “Artículo 180.-Supuestos de improcedencia manifiesta. El recurso de apelación será rechazado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se advierta, en los siguientes casos: […] b) Cuando el
apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado co una eventual adjudicación, de acuerdo con los para metros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.” A los efectos del respectivo análisis, se verán de seguido los aspectos alegados por la apelante quien señala que el acto de readjudicación tiene vicios de nulidad absoluta, por cuanto la Administración no considera la mejora de precio que presentó, en razón de una solicitud de la propia Administración, y por el contrario sí considera la mejora de precio que presentó Xxxxxx Laboratorios S. A., la cual señala carece de idoneidad para ser contratada en virtud que su oferta fue valorada y excluida según consta en oficio S.A.2012-1168. Criterio de la División. En primer término estima necesario este órgano contralor señalar que el acto que aquí se recurre es la readjudicación del concurso No. 2012ME- 000007-5101, ya que este órgano contralor, mediante resolución No. R-DCA-232-2012 declaró con lugar recurso de apelación interpuesto contra el acto de adjudicación, anulando el mismo. (hecho probado 2). En razón de lo anterior, la Administración aplicó nuevamente el sistema de evaluación de ofertas, determinando que la oferta presentada por Xxxxxx Laboratorios S. A., ocupa el primer lugar, Bioplus Care S.A. el segundo lugar, e Intermedic Century el tercer lugar (hecho probado 3). No obstante, lo anterior, es importante destacar las actuaciones de la entidad licitante, toda vez que en un estudio de razonabilidad efectuado al precio ofertado por Xxxxxx Laboratorios S.A. determinó que el precio era excesivo, (hecho probado 6) y posteriormente, la Administración decidió considerar otros aspectos de la documentación aportada por Xxxxxx Laboratorios S.A. (hechos probado 12), lo cual arrojó como resultado que el precio ofertado resultaba razonable (hecho probado 14). De frente a esto, la Administración decide readjudicar x Xxxxxx Laboratorios S.A. (hecho probado 17). Ahora bien, siendo que existen actos mediante los cuales la Administración estimó que la empresa Abbott Laboratorios S. A resulta readjudicataria, quien pretendiera alzarse con la readjudicación debió atacar tanto lo actuado por la entidad licitante como demostrar su mejor derecho a resultar ganadora del concurso. Así, este órgano contralor echa de menos por parte de la apelante, cuya oferta ocupa el segundo lugar en la tabla de ponderación -al no prorrogar la vigencia de su oferta BioPlus Care S.A. ( hechos probados 3, 8 y 9)- , el análisis mediante el cual acredite que la reconsideración efectuada por la Administración, al habilitar la oferta xx Xxxxxx Laboratorios S.A., se encuentre viciado de nulidad; toda vez que no realiza un desarrollo argumentativo mediante el cual desacredite la reconsideración efectuada en torno al análisis del precio ofrecido por Xxxxxx Laboratorios S. A. Es decir, no argumenta o demuestra a este órgano contralor algún vicio en las actuaciones de la entidad licitante
que lleven al convencimiento que existe un vicio trascendente que obligue a la anulación del acto que se recurre. El apelante no desvirtúa el estudio de razonabilidad efectuado por la Administración, presentando junto con su recurso un estudio técnico, mediante el cual demuestre que el precio ofertado por Xxxxxx Laboratorios S. A., sea excesivo y por tanto el análisis de la Administración incorrecto. Al respecto, resulta oportuno señalar que los estudios que realiza la Administración a las ofertas, entre ellos el estudio de razonabilidad del precio, son actos preparatorios dentro del procedimiento de contratación administrativa que le sirven de base a la Administración para tomar la decisión final; y como tales, al no causar estado, pueden ser valorados por la entidad licitante durante el trámite del procedimiento y de considerarlo necesario, variar lo determinado en ellos mediante la fundamentación debida, lo cual fue precisamente realizado por la Administración al reconsiderar la exclusión administrativa efectuada a la oferta de Abbott Laboratorios y decidir valorar el precio ofertado nuevamente, tomando en consideración nueva información suministrada por el oferente (hechos probados 14, 15 y 16). De igual forma, tomando en consideración que la oferta presentada por Xxxxxx Laboratorios S. A. fue considerada por la Administración y que ésta se encuentra en el primer lugar en la tabla de ponderación de ofertas, (hecho probado 3), al ocupar la apelante el segundo lugar, debió demostrar su mejor derecho para resultar adjudicataria del concurso, cosa que no hizo, ya que basa su alegato en la mejora de precio que presentó a la Administración (hechos probados 10 y 11), mejora que por sí sola no hace variar el puesto que ocupan las ofertas en la tabla de evaluación, ello por cuanto el precio no era el único factor de ponderación, sino que también se contemplaron los factores de cumplimiento histórico de entregas 10% y aprobación de los productos entregados 20% (hecho probado 1), respecto de lo cual, la apelante no realiza ejercicio alguno para demostrar como le ganaría x Xxxxxx Laboratorios S. A., manteniéndose la apelante en el segundo lugar (hecho probado 3). De conformidad con lo anterior y lo establecido en el artículo 180 incido b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso planteado.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo señalado en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 84 y 86 de la Ley de Contratación Administrativa, y 175, 178, 180 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: Rechazar de plano por improcedencia manifiesta, el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por Nutricare S.A., como representante de Intermedic Century Panamá S. A., en contra del acto de readjudicación del concurso No. 2012ME-000007-5101, promovido por la Caja Costarricense del Seguro Social, para la
adquisición de “Fórmula Enteral Libre de Lactosa”, acto recaído a favor xx Xxxxxx Laboratorios S. A. Se da por agotada la vía administrativa.
NOTIFÍQUESE.
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Gerente de División
Licda. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Gerente Asociada | Gerente Asociado |
Estudio y redacción: Licda. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx PTC/ymu
NN: 10224 (DC A-2344-2012) NI: 18100, 18324, 18864
G: 2012001160-3