FECHA:
FECHA:
USUARIO:
TARJETA No.:
CONTRATO Y APERTURA DE CUENTA CORRIENTE PARA EL USO DE TARJETA DE CRÉDITO POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS-
En , el día se conviene la emisión de Tarjeta(s) de Crédito, (en adelante la Tarjeta) emitida(s) por el Banco de la República Oriental del Uruguay, (en adelante el Banco) en mi (nuestro) favor, y su aceptación y utilización por mi (nuestra) parte, (en adelante el Usuario), en un todo de acuerdo a las siguientes cláusulas a cuya estricta observancia y fiel cumplimiento las partes se obligan.
PRIMERO. EMISIÓN, ENTREGA, VIGENCIA Y PROPIEDAD DE LA TARJETA.- El Banco emitirá la(s) Tarjeta(s)
con la marca comercial que se indica en las condiciones particulares que se suscriben simultáneamente, de validez internacional o de uso restringido, en cuyo caso la propia Tarjeta indicará los países en donde tiene validez. El plazo de vigencia de la(s) Tarjeta(s) constará en la(s) misma(s). La(s) Xxxxxxx(s) se entregará(n) al Usuario, quien la(s) firmará en el espacio correspondiente, no obstante lo cual, la(s) Tarjeta(s) es (son) y seguirá(n) siendo propiedad del Banco.
SEGUNDO. USO DE LA TARJETA.- La Tarjeta habilita al Usuario: a) a adquirir bienes o utilizar servicios en los establecimientos y comercios afiliados al sistema; b) a realizar adelantos de dinero en efectivo en los canales habilitados a tales efectos, por hasta el porcentaje del crédito que el Banco determine. La suma resultante de dichas operaciones constituirá cantidad líquida y exigible y deberá ser abonada al Banco en las condiciones establecidas en este contrato.
TERCERO. USO PERSONAL DE LA TARJETA – GUARDA DE LA TARJETA - La Tarjeta es personal e
intransferible, y sólo podrá ser utilizada por el Usuario. El Usuario es el responsable de la guarda de la Tarjeta por lo que, si por cualquier razón o motivo la Tarjeta fuera utilizada por otra u otras personas, el Usuario será responsable frente al Banco y asumirá como propios los importes resultantes de todas las transacciones realizadas.
El Usuario de la tarjeta de crédito deberá:
a) Utilizarla de acuerdo con las condiciones del contrato.
b) Solicitar al emisor o a quien sea designado por éste, toda la información que estime necesaria acerca de su al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente.
c) Modificar y actualizar el código de identificación personal (“password”, “PIN”) u otra forma de autenticación asignada por el emisor, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste.
d) No divulgar el código de identificación personal y otro código, ni escribirlo en el instrumento electrónico o en un papel que se guarde con él. Además deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad.
e) Guardar el instrumento electrónico en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
f) Destruir los instrumentos electrónicos vencidos o devolverlos al emisor.
g) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el instrumento electrónico a terceros, ya que el mismo es de uso personal.
h) Informar al emisor, inmediatamente al detectarlo, sobre:
• el robo o extravío de la tarjeta.
• aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente
• el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas,
• fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.
i) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
j) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con el emisor.
k) Comunicar al Banco cada vez que cambie su domicilio.
El usuario deberá extremar sus precauciones en transacciones que realice a través de Internet, utilizando sólo sitios seguros, como forma de protección contra fraudes.
CUARTO. PAGO A LOS COMERCIOS ADHERIDOS.- El Banco pagará a los Comercios adheridos, por cuenta y orden del Usuario, los importes de los bienes adquiridos y/o de los servicios utilizados mediante el uso de la Tarjeta.
QUINTO. TARJETAS ADICIONALES.- A solicitud del Usuario el Banco podrá emitir Tarjetas Adicionales a ser utilizadas por las personas que aquel designe. Lo establecido en este contrato, y sus modificaciones, se aplicará íntegramente a las Tarjetas Adicionales y a sus Usuarios. El Usuario es responsable ante el Banco de todos los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas Adicionales y los asumirá como propios. Las Tarjetas Adicionales se considerarán como una sola con la del Usuario a los efectos del crédito establecido a su favor sin que la cantidad de adicionales que se emitan, signifique de modo alguno que se multiplique el monto de dicho crédito.
SEXTO. PÉRDIDA, ROBO O FALSIFICACIÓN DE LA TARJETA.- En caso de pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta, el Usuario se obliga a realizar de inmediato la denuncia al sistema correspondiente, el que le asignará un número de denuncia que la identifica, sin perjuicio de la denuncia policial o judicial correspondiente. El Usuario será responsable frente al Banco y asumirá como propios los importes de todas las utilizaciones y compras que se realicen por otras personas con la Tarjeta perdida, robada o falsificada, hasta el momento en que realice la denuncia por los canales habilitados a tales efectos. El Banco debitará en Cuenta del Usuario estos importes. Asimismo, son de cargo del Usuario el costo de todas las gestiones, avisos, y comunicaciones que el Banco y/o el sistema realicen u ordenen como consecuencia de la pérdida o robo de la Tarjeta. En el caso de que el Usuario logre recuperar la Tarjeta deberá abstenerse de utilizarla, obligándose a devolverla de inmediato al Banco.-
SÉPTIMO. RESPONSABILIDAD POR BIENES Y SERVICIOS.- El Banco no tiene, ni asume, ningún tipo de responsabilidad con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la Tarjeta. Queda entendido que el Usuario pagará al Banco los importes correspondientes, e independientemente resolverá la controversia directamente con el Establecimiento o Comercio.-
En caso de que el Usuario haga uso del derecho que otorga el artículo 16 de la Ley Nº 17.250, y el pago del producto lo haya efectuado con Tarjeta de crédito en régimen de cuotas, la comunicación prevista en el inciso 3º de la referida norma deberá efectuarla al Banco dentro del día hábil siguiente contado a partir de aquel en que ejerció el derecho que le otorga la Ley. Si recibida esa comunicación dentro del plazo estipulado el Banco ya le hubiera efectuado el pago al Comercio, el Usuario reconoce que tendrá que reclamarle la devolución del precio del objeto del contrato rescindido directamente al Comerciante, no pudiendo en consecuencia el Banco dar cumplimiento a la orden por él impartida.
OCTAVO. NO ACEPTACIÓN POR COMERCIOS ADHERIDOS.- Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y el uso de la Tarjeta, queda entendido que el Banco no tendrá ni asumirá ninguna responsabilidad por la no aceptación de la Tarjeta por parte de los Comercios o Establecimientos adheridos al sistema.
NOVENO. LÍMITE DE CREDITO.- El Banco ha otorgado al Usuario un crédito destinado al pago de las obligaciones asumidas por éste, y/o los Usuarios de Tarjetas Adicionales emitidas a su solicitud por el uso de las mencionadas Tarjetas y de los intereses, comisiones, impuestos y demás cargos por un monto máximo de $ (son pesos
uruguayos ) o U$S (son dólares
estadounidenses: ) o sus equivalentes en otras monedas.-
El Usuario se obliga a no exceder el monto máximo de crédito autorizado. En el caso de que esto llegara a ocurrir, el Banco podrá exigir el pago inmediato del importe excedido y de todos los demás importes adeudados, pudiendo cancelar el crédito otorgado, y declarar la pérdida de validez de la Tarjeta. Todo sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
El importe de crédito podrá ser modificado por decisión del Banco de conformidad con lo dispuesto por las normas banco centralistas que se detalla en la cláusula vigésimo segunda.
DÉCIMO. APERTURA DE CUENTA CORRIENTE.- El Banco abrirá a nombre del Usuario una Cuenta Corriente especial que no operará con cheques (en adelante Cuenta), que se regirá por las previsiones de los Arts. 33 y siguientes de la Ley 6895. Dicha Cuenta se utilizará para el registro de las transacciones por la utilización de la Tarjeta de Crédito, contabilizándose por especie de moneda (dólares estadounidenses o pesos uruguayos), con saldos separados, en la que se debitarán todos los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas y/o adicionales (Artículos QUINTO y NOVENO del presente contrato) y se acreditarán los pagos que se realicen.
UNDÉCIMO. INTERESES. El Banco podrá cobrar intereses sobre los importes pendientes de pago, desde la fecha de la compra de los bienes y/o servicios o desde la fecha posterior que el Banco determine, aplicando una tasa de interés variable que se ajustará a lo dispuesto por las leyes reguladoras de intereses compensatorios y de usura. Asimismo los retiros de dinero en efectivo devengarán en todos los casos intereses desde el día en que los mismos son efectuados. El Usuario podrá consultar la tasa de interés vigente a través del sitio en la página Web referido en el artículo siguiente de este contrato o en las Dependencias xxx XXXX. Los intereses y/o comisiones se capitalizarán mensualmente. Todas las modificaciones de las previsiones de este artículo serán comunicadas al Usuario en el estado de cuenta a que refiere el artículo siguiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa banco centralista, que se detalla en la cláusula vigésimo segunda.
La tasa de interés sobre los importes pendientes de pago y por retiros de dinero en efectivo vigentes a la fecha son las que se indican en las condiciones particulares, que se suscriben simultáneamente con el presente y forman parte del mismo.
DUODÉCIMO. ESTADOS DE CUENTA. INFORMACIÓN.- Mensualmente, el Banco efectuará un resumen de los movimientos registrados por el uso de la Tarjeta en ajuste a la definición del Artículo SEGUNDO. Dicho resumen incluirá, entre otras, información detallada de las operaciones realizadas hasta la fecha de cierre, discriminadas por fecha; detalle e importe unitario de las mismas, y los montos informados por moneda, así como la fecha de pago ("fecha de vencimiento").
El Banco brindará dicha información (en adelante la información) al Usuario por el sistema elegido por este último en las condiciones particulares que se suscriben simultáneamente con el presente. En el caso de que el cliente no reciba el estado de cuenta dentro de los 8 (ocho) días corridos a partir de la fecha de cierre mensual, deberá reclamarlo de inmediato. Se presumirá que el Usuario recibió la información si no efectúa el reclamo al Banco dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la fecha de cierre mensual. El Usuario no podrá alegar no haber recibido la información como causa eximente de incumplimiento del pago en las fechas establecidas.
Asimismo el Banco podrá comunicar en el Estado de Cuenta modificaciones al contrato u otra información de interés. El Usuario tampoco podrá alegar no haber recibido el Estado de Cuenta como causa de su desconocimiento de la información complementaria contenida en el mismo.
El Usuario podrá formular las observaciones que le mereciere la información dentro de los 10 (diez) días corridos de recibida la misma o de verificada la presunción a que refiere el inciso segundo del presente artículo. De lo contrario, la información del Banco se tendrá por aceptada por el Usuario, y el saldo resultante conformado por el mismo.
Se prevén las siguientes formas de recibir la información de los Estados de Cuenta: a) Mediante relación impresa, enviada por mensajería al domicilio que el Usuario determine b) Mediante la habilitación de un sitio en página "web"
c) En las dependencias del Banco d) Otros medios que el Banco incorpore.
DECIMOTERCERO. MONEDAS UTILIZADAS. El Estado de Cuenta Corriente será emitido por el Banco en 2 (dos) monedas: a) en Pesos Uruguayos por las transacciones realizadas en moneda nacional b) en dólares estadounidenses por las transacciones realizadas en otras monedas. El Usuario cancelará los saldos deudores en la correspondiente moneda según se indique en el Estado de Cuenta, o en el equivalente en otras monedas que convengan las partes.
DECIMOCUARTO. MODALIDADES DE PAGO. El Usuario tendrá la opción de efectuar cualquier pago, a su elección, entre el pago total y el pago mínimo indicados en el Estado de Cuenta, pagando hasta el día indicado de vencimiento.
A) PLAZOS PARA EL PAGO:
A1) CANCELACIÓN DEL SALDO TOTAL. El Usuario podrá cancelar la totalidad de la suma adeudada hasta la fecha de cierre mensual del Estado de Cuenta, pagando la cantidad que se indique como saldo total.
A2) PAGO DIFERIDO. Requiere el "pago mínimo" que se indica en el Estado de Cuenta, y que comprende: a) el importe de los intereses devengados, comisiones e impuestos; b) el importe de los sobregiros, si los hubiere; c) el porcentaje del 10% del saldo total adeudado; d) el importe de pagos mínimos incumplidos de meses anteriores, si los hubiere. e) otros rubros o conceptos que a juicio del Banco correspondan ser incorporados a este pago mínimo. Dichos rubros o sus porcentajes podrán ser modificados por el Banco, lo que será comunicado al Usuario, de acuerdo con la normativa banco centralista, y lo previsto en la cláusula vigésimo segunda.
B) SALDOS ACREEDORES: Se admiten pagos por anticipado. Los saldos acreedores que resulten a favor de los Usuarios no devengarán intereses de ningún tipo y podrán ser aplicados por el Banco a compensar saldos deudores futuros.
DECIMOQUINTO. XXXX AUTOMÁTICA.- Se pacta la xxxx de pleno derecho y la exigibilidad de las obligaciones contraídas por el mero incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato, sin necesidad de interpelación previa de clase alguna. La xxxx del Usuario dará derecho al Banco a percibir desde ese momento los intereses xx xxxx que fije el Banco, dar por rescindido este contrato, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, y bloquear el uso de la Tarjeta o Tarjetas según se trate.
Serán de cargo del Usuario el costo de todas las gestiones de cobro, judiciales o extrajudiciales, que se realicen en caso xx xxxx o extralimitación en el uso del crédito.
DECIMOSEXTO. COMPENSACIÓN DE MONEDAS. En caso de corresponder la compensación, de tratarse de diferentes monedas, se arbitrarán al tipo de cambio vendedor o comprador según corresponda de la Mesa de Cambio del Banco a la fecha de la compensación.
DECIMOSÉPTIMO. BOLETÍN DE SEGURIDAD Y TARJETAS REQUERIDAS.- En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones asumidas por el Usuario, extralimitación en el uso del crédito otorgado, o rescisión de este contrato, el Banco podrá ordenar se incluya el número de Tarjeta, o Tarjetas, según se trate, y el nombre del Usuario en el Boletín de Seguridad y Tarjetas Requeridas.
DECIMOCTAVO. NO UTILIZACIÓN DE LA TARJETA.- El Usuario se obliga a no utilizar la Tarjeta emitida a su nombre, y a no permitir sean utilizadas las Tarjetas Adicionales emitidas, mientras esté en xxxx, hubiere sobrepasado el monto de crédito que le fuere asignado, o el Banco se lo solicitare por cualquier otro motivo.
DECIMONOVENO. BLOQUEO DE LA TARJETA.- El Banco podrá bloquear el uso de la Tarjeta en forma transitoria o permanente, en otros casos no previstos en este contrato que a su juicio comprometan la recuperación del crédito, con preaviso cursado a la contraparte con una antelación no inferior a 10 (diez) días corridos.
VIGÉSIMO. VIGENCIA.- El presente contrato se otorga por un plazo de un año que se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual término en tanto las partes no comuniquen su intención de poner fin al mismo. No obstante cualquiera de las partes podrá requerir su extinción, aún antes de su vencimiento, sin expresión de causa, mediante aviso cursado a la otra parte. En tales casos el derecho del Usuario de utilizar la Tarjeta expirará debiendo entregarla de inmediato al Banco al igual que las Tarjetas Adicionales que se hubieran emitido a su solicitud.
El Banco además, podrá rescindir este contrato, si tuviera noticias de que el Usuario fuera objeto de embargo, inhibición, concurso civil, concordato, moratoria o proceso de quiebra, así como también por el libramiento de cheques sin fondos o si tuviera cuentas corrientes suspendidas o clausuradas. Acaecida la extinción del contrato el Usuario deberá cancelar el saldo deudor que arroje su Cuenta Corriente dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes contados a partir de la misma.
Las hipótesis de extinción del contrato previstas en este artículo, no serán eficaces de no mediar un preaviso cursado a la contraparte con una antelación no inferior a 10 (diez) días corridos.
VIGÉSIMO PRIMERO. COMISIONES. El Usuario se obliga a pagar el importe de las comisiones que el Banco establezca por los siguientes conceptos: emisión y renovación anual de Tarjeta(s), comisión por utilización de la Tarjeta en el exterior, comisión por envío de Estados de Cuenta, y toda otra comisión que el Banco determine, previa comunicación al Usuario. El valor de dichas comisiones se encuentra especificado en las condiciones particulares que se suscriben simultáneamente con el presente y que forman parte integrante de él, y estarán a disposición del Usuario en las oficinas del Banco.
El Banco podrá variar dichos valores cumpliendo con los procedimientos establecidos en las normas banco centralistas, de conformidad con lo que se explicita en la cláusula vigésimo segunda.
VIGÉSIMO SEGUNDO. MODIFICACIONES.- El Banco podrá modificar el límite de crédito cuando lo crea conveniente, notificando de ello al Usuario con un preaviso de 15 (quince) días hábiles de antelación a la entrada en vigencia de la modificación. El Usuario podrá rechazar el nuevo límite de crédito dentro del plazo referido. Vencido el plazo sin oposición del cliente, las modificaciones se considerarán aceptadas plenamente siendo obligatorio su fiel cumplimiento.
El Banco podrá reducir el límite de crédito sin necesidad de aviso previo en caso de que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia del cliente.
Las variaciones que supongan aumento del límite de crédito, quedarán comprendidas dentro de las normas y obligaciones legales y contractuales que rigen para el crédito original fijado en este artículo del presente contrato.
El Banco podrá disponer la suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo, cuando lo crea conveniente, notificando de ello al Usuario. El Usuario podrá rechazar las modificaciones en el plazo de 10 (diez) días corridos a partir de su notificación. Vencido el plazo sin oposición del cliente, las modificaciones se considerarán aceptadas plenamente siendo obligatorio su fiel cumplimiento.
El Banco podrá modificar las tasas de interés, tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para mantener el producto contratado, cumpliendo el procedimiento previsto en las normas banco centralistas, con un preaviso de 30 días. Las modificaciones se comunicarán a través del estado de cuenta, con una antelación de 30 días corridos a su entrada en vigencia. Si el Usuario dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la notificación antedicha no manifiesta su voluntad de dar por extinguido el Contrato, las modificaciones se considerarán aceptadas plenamente siendo obligatorio su fiel cumplimiento.
VIGÉSIMO TERCERO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Los designados “Fiador(es) solidario(s)” y “Usuario(s) adicional(es)” (en adelante Fiadores) se constituye(n) en codeudor(es) solidario(s), liso(s), llano(s) y principal(es) pagador(es) del(los) Usuario(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comisiones, intereses y demás gastos, sin limitación alguna, obligándose a reembolsar al Banco la totalidad de dichos importes a su sólo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Las obligaciones asumidas por el Usuario, Usuarios de Tarjetas Adicionales y Fiador, o Fiadores, se reputan solidarias e indivisibles con renuncia a los beneficios de excusión, de división y de requerimiento. La responsabilidad solidaria del(los) firmante(s) subsistirá durante todo el tiempo de vigencia de este Contrato y hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas.
En caso de disponer el Banco el inicio de juicio por el cobro de los saldos en situación xx xxxx o exigibilidad y demás rubros adeudados, tal circunstancia será comunicada al fiador. En tal caso, de no mediar oposición en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos, se considerarán aceptadas las liquidaciones efectuadas por el Banco, las que se reconocen como cantidades líquidas y exigibles.
VIGÉSIMO CUARTO. PROVISIÓN DE FONDOS. A) Como respaldo del crédito concedido y a los efectos de proveer de fondos a la Cuenta Corriente abierta, si fuere necesario, se ha firmado con fecha xx xxx un vale no endosable, a favor del Banco con importe, tasas de intereses y fecha de vencimiento en blanco. En caso de rescisión y/o incumplimiento del contrato firmado, existiendo saldo deudor y/o falta de pago de los importes adeudados, tanto en moneda extranjera como en moneda nacional, por el presente autorizo (amos) al Banco a llenar los blancos del vale, a contabilizarlo con crédito a la Cuenta Corriente Tarjeta de Crédito por el importe líquido necesario para cancelar los saldos impagos, y a proceder a su cobro. B) INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE BLANCOS DEL VALE. El Banco llenará los blancos correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan, en ajuste a las siguientes instrucciones: a) Importe: El importe del vale, corresponderá a la suma de los fondos proveídos para cancelar saldos impagos en la Cuenta Corriente. El Banco podrá realizar las operaciones de cambio que considere necesarias para convertir saldos deudores en moneda nacional, extranjera y/o viceversa, al tipo de cambio de la Mesa de Cambios xxx XXXX, vendedor o comprador –según corresponda- a la fecha de esa conversión. b) Fecha de Vencimiento: Se estipulará como vencimiento la fecha de contabilización del monto que corresponda al vale; c) Intereses: Se autoriza a estampar las tasas de intereses por operaciones xx xxxx vigentes al momento del llenado del documento; d) Aviso: El Banco deberá dar aviso con los detalles del llenado del vale en el(los) domicilio(s) constituido(s) en el presente. C) La suscripción del vale por alguno de los firmantes de este contrato no libera de la responsabilidad solidaria pactada, a los restantes otorgantes que por cualquier razón no firmasen el referido título valor. El Banco podrá ejecutar el vale contra quienes lo hayan firmado y a la vez, promover las correspondientes acciones judiciales contra los restantes suscriptores de este contrato, hasta lograr el efectivo cobro de todo lo que se le adeude. D) Asimismo, de existir débitos no incluidos en la suma contabilizada que determina el monto del vale, el librador quedará obligado frente al Banco a resarcir el monto respectivo. E) En virtud de los reglamentos operativos internacionales de los sistemas de Tarjetas de Crédito, pueden ingresar transacciones hasta 180 días después del cierre de la cuenta del cliente, por lo tanto, se entenderá que no existen adeudos derivados del presente contrato una vez transcurrido dicho plazo, el que se contará desde la rescisión del contrato. Vencido el plazo de 180 días, y siempre y cuando no existan saldos impagos, el Banco reintegrará el vale al firmante, en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la correspondiente solicitud. En caso de que el vale fuera firmado por más de una persona, el mismo podrá ser entregado a cualquiera de los firmantes
VIGÉSIMO QUINTO. DOMICILIO - COMPETENCIA - NOTIFICACIONES.- Los domicilios estampados al pie de este documento, así como los correos electrónicos y números de Fax -en caso de corresponder- se consideran constituidos a todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato, y se considerarán válidos en tanto no se comunique al Banco su variación o cambio por escrito. ----------------------------------------------------
Serán competentes a elección del Banco los jueces del Departamento del lugar de suscripción o de Montevideo.-------
Se conviene en la validez del telegrama colacionado, emisión de correo electrónico, comunicación por fax, actuación notarial, comunicaciones incluidas en el Estado de Cuenta, o cualquier otro medio idóneo que asegure su recepción, como forma de comunicación, notificación o intimación entre las partes.
VIGÉSIMO SEXTO. SECRETO BANCARIO.- El Usuario releva al Banco de las responsabilidades consagradas en la legislación vigente sobre secreto profesional bancario y deber de confidencialidad por el manejo de la información que debe realizar para implementar el uso de la Tarjeta.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. DECLARATORIAS CON RELACIÓN AL VALE FIRMADO (ART. VIGÉSIMO CUARTO). –----
El (los) Usuario (s) declara (n):
A) que no tiene personal afiliado al Banco de Previsión Social, por el cual adeude aportes a dicho organismo, y que se obliga a manifestar al Banco y a presentar el certificado respectivo, cuando tenga personal afiliado al B.P.S.------
B) que el vale firmado en la fecha, se regirá, además de lo dispuesto en el mismo, por la siguiente estipulación: en caso de haber sustituido los recaudos exigidos por el artículo Nº 663 de la Ley Nº 16.170 por la declaración jurada prevista en el Decreto 336/92, de constatarse la falsedad de la misma, se operará la caducidad automática del crédito, sin perjuicio de la responsabilidad penal del declarante.
El (los) usuario (s) faculta(n) al BROU para que el importe no abonado a su vencimiento, sea debitado de cuentas que –conjunta o independientemente- pudiera (mos) tener en el mismo, siempre que ellas arrojasen saldo acreedor o límite de crédito suficiente para cubrir total o parcialmente el importe adeudado, sus intereses, comisiones, gastos y demás gravámenes.
VIGÉSIMO OCTAVO. COMPENSACIÓN.- El Usuario autoriza al Banco para que mediante simple aviso compense su deuda con otra(s) cuenta(s) acreedora(s). A esos efectos los saldos de las cuentas acreedoras se convertirán a la moneda adeudada al tipo de cambio vendedor del día de la compensación. El aviso se dará con posterioridad a la realización de la compensación.
VIGÉSIMO NOVENO. SEGUROS: El Banco contratará en nombre del Usuario (con primas, comisiones, tributos y gastos a cargo del Usuario) en beneficio del Banco, Seguro de Vida para la protección del crédito. El usuario releva al Banco de su obligación de mantener el Secreto Bancario impuesto por las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera para permitir el cumplimiento del contrato de seguro. El costo y forma de pago del mismo, se encuentra especificado en las condiciones particulares que se suscriben simultáneamente con el presente y que forman parte integrante de éste. El Banco podrá variar el costo de dicho servicio cumpliendo con los procedimientos establecidos en las normas banco centralistas de conformidad con lo que se explicita en la cláusula Vigésimo Segunda.
TRIGÉSIMO. El BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY es una empresa de intermediación financiera estatal, que reviste la naturaleza de ente autónomo del dominio comercial del Estado, encontrándose bajo la supervisión del Banco Central del Uruguay.
Para ampliar la información sobre el Banco, se podrá consultar las páginas Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxx.xxx.xx
El BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY es objeto de una calificación de riesgo periódica elaborada por una agencia especializada independiente, que puede ser conocida en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Por consultas y reclamos podrá dirigirse a: …..
Para conformidad se extiende el presente en dos ejemplares de un mismo tenor.
Nombre Usuario titular:
C.I:
Domicilio:
Correo electrónico:
Fax:
Firma:
Nombre Usuario adicional: C.I.:
Domicilio:
Correo electrónico:
Fax:
Firma:
Nombre Usuario adicional: C.I.:
Domicilio:
Correo electrónico:
Fax:
Firma:
Nombre Fiador solidario: C.I:
Domicilio:
Correo electrónico:
Fax:
Firma:
VENCIMIENTO IMPORTE
VALE NO ENDOSABLE por la cantidad de
que debo (emos) y pagaré (emos) al BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en sus oficinas el día
Son aplicables a este documento las Leyes Nos. 9.678 del 12 xx xxxxxx de 1937, 9.808 del 2 de enero de 1939; Art. 39 de la Ley Nº 13.608 del 8 de setiembre de 1967, sus ampliaciones y modificaciones en lo que resulten aplicables. Serán de mí (nuestro) cargo los tributos presentes o futuros que graven o puedan gravar esta operación hasta la fecha de cancelación de la deuda, y cuyo traslado no esté prohibido por la Ley, los que serán pagaderos en la misma moneda recibida, o su equivalente en moneda nacional o extranjera al tipo de cambio del día de su cálculo. Durante el plazo pactado y a partir de la fecha de su vencimiento, esta operación devengará el % T.A.E. de intereses moratorios. Estos intereses podrán ser modificados por el Banco (Leyes 9.678, Art. 1º y 13.608 Art. 39º). La falta de pago al vencimiento estipulado, bastará para que se me (nos) considere incurso(s) en xxxx sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial deviniendo desde entonces el documento exigible para proceder a la ejecución judicial del vale. Serán competentes a elección del Banco los jueces del Departamento del lugar de suscripción o de Montevideo, siendo de cargo del (de los) firmante(s) el pago de todos los gastos, honorarios, costas, y costos que se generen a consecuencia de la recuperación judicial o extrajudicial de la deuda. Constituyo (imos) como único(s) domicilio(s) a todos los efectos legales el que determino (amos) en este documento.
Lugar y fecha de suscripción:
Nombre:
C.I.:
Domicilio:
Firmas:
Nombre:
C.I:
Domicilio:
Firma:
Nombre:
C.I:
Domicilio:
Firmas: