CAPITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
APARTADO PRIMERO
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
100.00
El Reglamento se expide al amparo de lo establecido en el contrato de fideicomiso número F/30,430, constituido en Bancomer S. A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, identificado como Asigna, Compensación y Liquidación, siendo aplicable a los Socios Liquidadores y en lo conducente a la Cámara de Compensación, a los Operadores y a los auditores externos, por lo que se refiere a las actividades que realicen en o relacionadas con el mercado de Contratos de Futuro y Contratos de Opción negociados en la Bolsa.
Será responsabilidad de las personas antes mencionadas hacer cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento a su personal acreditado y a sus empleados en general, así como a aquellas personas que les presten servicios relacionados con las actividades a que se refiere el presente artículo.
101.00
Los términos que se definen a continuación tendrán, para todos los efectos legales, el significado que aquí se les atribuye:
Activo(s) Subyacente(s).- Es aquel bien o índice de referencia, objeto de un Contrato de Futuro o de un Contrato de Opción concertado en la Bolsa.
Administrador de Cuentas Globales.- Es aquel Socio Liquidador u Operador que esté aprobado por la Cámara de Compensación para administrar Cuentas Globales.
Aportación(es).- Al efectivo, valores o cualquier otro bien que aprueben las Autoridades, que deba entregarse a los Socios Liquidadores y, en su caso, a los Operadores, por cada Contrato Abierto, para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Futuro o Contratos de Opción correspondientes.
Aportación Inicial Mínima.- Es la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación por cada Contrato Abierto.
Aportación Inicial Mínima Básica.- A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, para cubrir al portafolio contra el riesgo de liquidación cuando, dentro de un Grupo Clase, las Aportaciones Iniciales Mínimas sean insuficientes para cubrir dicho riesgo.
Aportación Inicial Mínima por Ejercicio/Asignación.- A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, para cubrir, al menos, el valor de liquidación de las posiciones ejercidas/asignadas, utilizando el algoritmo que la Cámara de Compensación determine.
Aportación Inicial Mínima por Posición Opuesta.- A la Aportación requerida a cada Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de aplicar una reducción en la Aportación Inicial Mínima de cada Contrato, con base en la correlación existente entre distintas Series o plazos asociados a las posiciones que replican la estructura de pagos de un swap, y siempre que éstos pertenezcan a una misma Clase o tengan asociado el mismo número de liquidaciones periódicas o en su defecto que formen parte de un mismo Grupo Clase.
Aportación Inicial Mínima por Prima.- A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, cuyo monto será el que resulte de multiplicar la Prima, por el número de activos subyacentes y el número de Contratos de Opción, en el caso de Posiciones Cortas por cada Serie de un Contrato de Opción, o el que resulte de multiplicar la diferencia entre el Precio de Ejercicio y el Precio xx Xxxxxxx, por el número de activos subyacentes y el número de Contratos de Opción, en el caso de una Posición Corta asignada.
Aportación Inicial Mínima por Xxxxxx.- A la Aportación requerida a un Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de la pérdida máxima simulada, determinada tomando como base la variación máxima esperada del Activo Subyacente. Tratándose de portafolios compuestos por Contratos de Futuro y/o Contratos de Opción pertenecientes a un mismo Grupo Clase, las pérdidas simuladas serán compensadas de manera integral con las ganancias simuladas. Por otra parte, tratándose de Contratos de Opción y/o Contratos de Futuro pertenecientes a un mismo Grupo Producto, las pérdidas simuladas serán compensadas con ganancias simuladas, descontadas, de acuerdo con el grado de correlación existente entre los Activos Subyacentes.
Autoridades.- Son conjunta o indistintamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México.
Boletín.- Es el medio de difusión de la información xx xxxxxxx generada en las sesiones de negociación de la Bolsa, así como de la información relativa a los Activos Subyacentes, a los Socios Liquidadores y Operadores, y a la Cámara de Compensación.
Bolsa.- Es la sociedad anónima denominada MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., que tiene por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los Contratos de Futuro y Contratos de Opción.
Cámara de Compensación.- Es la negociación mercantil que establecerá la fiduciaria con cargo al patrimonio del Fideicomiso número F/30,430 que tiene por fin compensar y liquidar Contratos de Futuro y Contratos de Opción, así como actuar como contraparte en cada operación que se celebre en la Bolsa, la cual se identifica con el nombre comercial de “Asigna, Compensación y Liquidación”.
Capital Mínimo.- Es el capital que deben mantener los Operadores autorizados como administradores de Cuentas Globales, cuyo monto en ningún momento deberá ser menor al establecido en las Reglas.
Clase(s).- Son todos los Contratos de Futuro que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente.
Son todos los Contratos de Opción de compra que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente.
Son todos los Contratos de Opción de venta que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente.
Cliente(s).- Es la persona que celebra Contratos de Futuro y/o Contratos de Opción en la Bolsa, a través de un Socio Liquidador, o de un Operador que actúe como comisionista de un Socio Liquidador y cuya contraparte es la Cámara de Compensación.
Comisionado de Ejecución.- Es la persona designada por el Comité Técnico para asumir la administración de un Socio Liquidador cuando se presente cualquiera de los supuestos de intervención previstos en el Reglamento.
Comité Técnico.- Es el Comité Técnico del Fideicomiso Asigna.
Comprador(es).- En un Contrato de Futuro, es la parte que se obliga a pagar a la contraparte en la Fecha de Liquidación el Saldo de Liquidación al Vencimiento. En un Contrato de Opción, es la parte que mediante el pago de una Prima adquiere del Vendedor el derecho, pero no la obligación de comprar o vender un Activo Subyacente.
Condiciones Generales de Contratación.- Son las características estandarizadas para los Contratos de Futuro y Contratos de Opción.
Contralor Normativo.- Es la persona que ha sido designada en términos de los estatutos sociales de la Bolsa y autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, responsable de vigilar que se observen las Reglas, Disposiciones, normas de autorregulación que expidan la Bolsa y la Cámara de Compensación, así como las demás disposiciones que emitan las Autoridades aplicables al mercado y de proponer al consejo de administración de la Bolsa, modificaciones a las normas de autorregulación.
Contrato(s).- Es cualquier Contrato de Futuro o Contrato de Opción.
Contrato(s) Abierto(s).- Es aquella operación celebrada en la Bolsa por un Cliente a través de un Socio Liquidador, que no haya sido cancelada por el mismo Cliente, por la celebración de una operación de naturaleza contraria de la misma Serie a través del mismo Socio Liquidador.
Contrato(s) de Futuro.- Aquel contrato estandarizado en plazo, monto, cantidad y calidad, entre otros, para comprar o vender un Activo Subyacente, a un cierto precio, cuya liquidación se realizará en una fecha futura.
Si en el Contrato de Futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente.
Contrato(s) de Opción.- Aquel contrato estandarizado en el cual el Comprador mediante el pago de una Prima adquiere del Vendedor el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) un Activo Subyacente a un precio pactado (precio de ejercicio) en una fecha futura, y el Vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, el Activo Subyacente al precio convenido. El Comprador puede ejercer dicho derecho según se haya acordado en el contrato respectivo.
Si en el Contrato de Opción se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente.
Contrato(s) de Opción Estilo Americano.- Es el Contrato de Opción que faculta al Comprador a ejercer el derecho de compra o de venta en cualquier momento, dentro del horario establecido por la Bolsa, durante la vigencia del Contrato.
Contrato(s) de Opción Estilo Europeo.- Es el Contrato de Opción que faculta al Comprador a ejercer el derecho de compra o de venta, únicamente en la Fecha de Vencimiento.
Cuenta(s).- Es el conjunto de registros de las Operaciones que la Cámara de Compensación llevará por cada Socio Liquidador, en base al cual se realiza la compensación y liquidación.
Cuenta de Clientes.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para el conjunto de Clientes directos de cada Socio Liquidador de Posición de Terceros que se llevará en el sistema de compensación y liquidación, con base en el cual se realiza la compensación y liquidación.
Cuenta de Clientes de Operador.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para el conjunto de Clientes del Socio Liquidador de Posición de Terceros derivados de la función de comisionista de cada Operador, con excepción de estos últimos, que se llevará en el sistema de compensación y liquidación, con base en el cual se realiza la compensación y liquidación.
Cuenta de Conciliación.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para las Operaciones derivadas de errores operativos de los Socios Liquidadores de Posición de Terceros.
Cuenta de Formador xx Xxxxxxx.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva por cada uno de los Operadores que actúen como Formadores xx Xxxxxxx, en términos del reglamento de la Bolsa, que se llevará en el sistema de compensación y liquidación, con base en el cual se realiza la compensación y liquidación.
Cuenta de Grupo.- Es el registro que se llevará en el sistema de compensación y liquidación, con base en el cual se realiza la compensación y liquidación de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva por cuenta de las demás entidades del grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa y/o la institución de banca múltiple fideicomitentes y/o fiduciaria de un Socio Liquidador de Posición Propia.
Cuenta de Operador.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para cada Operador que opere en posición propia, incluyendo aquellas operaciones realizadas al amparo de los Términos y Condiciones de Liquidez que establezca la Bolsa.
Cuenta General de Operaciones.- Es la cuenta de depósito de dinero a la vista que lleva una institución de crédito cuyo titular es la Cámara de Compensación, en la cual se realizan los depósitos y retiros de efectivo de los saldos netos diarios y de los Saldos de Liquidación al Vencimiento.
Cuenta General de Valores.- A la cuenta de valores que lleva una institución para el depósito de valores, cuyo titular es la Cámara de Compensación, en la cual se realizan los depósitos y retiros de valores entregados como Aportaciones Iniciales Mínimas.
Cuenta(s) Global(es).- Es la cuenta administrada por un Operador o por un Socio Liquidador en donde se registran las operaciones de uno o varios Clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima.
Cuenta MexDer.- Es el número de cuenta individual que asigna la Bolsa, a solicitud del Socio Liquidador, a cada Cliente, Operador o Socio Liquidador para identificar sus Operaciones y, en su caso, a cada Cuenta Global que administren. Los Operadores deberán contar siempre con una Cuenta MexDer. Lo anterior, con independencia de que las Operaciones que correspondan a la Cuenta MexDer se liquiden a través de uno o más Socios Liquidadores. Las Entidades Financieras del Exterior, podrán tener una Cuenta MexDer para las operaciones propias y otra para las operaciones provenientes de cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales que lleven.
Cuenta Propia.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva de la institución de banca múltiple y/o casa de bolsa fideicomitentes de un Socio Liquidador de Posición Propia en base al cual se realiza la compensación y liquidación, incluyendo aquellas operaciones realizadas al amparo de los Términos y Condiciones de Liquidez que establezca la Bolsa.
XXXX.- Es el Sistema de Depósito Administración y Liquidación de Valores propiedad de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. a través del cual se realiza la administración, registro y liquidación de valores.
Día(s) Hábil(es).- Es cualquier día en que las instituciones de crédito y las casas de bolsa deben mantener abiertas sus oficinas y celebrar operaciones en términos de la regulación vigente.
Director General.- Es la persona que ha sido designada en términos del Fideicomiso Asigna y aprobada por las Autoridades para desempeñar el cargo de Director General de la Cámara de Compensación.
Disposiciones.- Son las “Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y
opciones cotizados en bolsa”, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 xx xxxx de 1997, así como sus modificaciones.
Ejercicio.- Es la facultad del Comprador de un Contrato de Opción, para hacer efectivo el derecho convenido en el mismo.
Entidad(es) Financiera(s) del Exterior.- A la entidad financiera extranjera que en su país de origen realice o, en su caso cumpla, con cualquier a de las siguientes tres condiciones: i) celebre operaciones de intermediación y/o propias sobre Contratos; ii) realice funciones de compensación y liquidación; y/o iii) sea un mercado reconocido por la Bolsa, en términos del artículo 2003.02 de su Reglamento Interior.
Una Entidad Financiera del Exterior, además de cumplir con cualquiera de las condiciones antes referidas, deberá ser sea Cliente de un Socio Liquidador u Operador, y estar esté autorizada por la Bolsa para llevar cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales.
Estilo.- Se refiere al tipo de Contrato de Opción, ya sea un Contrato de Opción Estilo Americano o un Contrato de Opción Estilo Europeo.
Excedente(s) de Aportación(es) Inicial(es) Mínima(s).- Es la diferencia entre la Aportación inicial solicitada al Cliente por el Socio Liquidador y la Aportación Inicial Mínima solicitada al Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que administrará el Socio Liquidador correspondiente.
Fecha de Ejercicio.- Al Día Hábil en el cual el Comprador del Contrato de Opción se encuentra facultado a ejercer su derecho.
Fecha de Liquidación.- Es el Día Hábil en que son exigibles las obligaciones derivadas de un Contrato conforme a las Condiciones Generales de Contratación.
Fecha de Vencimiento.- Es el Día Hábil en que expira el plazo de un Contrato conforme a las Condiciones Generales de Contratación.
Fideicomiso Asigna.- Al contrato de Fideicomiso No. F/30,430.
Fondo de Aportaciones.- Es el fondo constituido en la Cámara de Compensación con las Aportaciones Iniciales Mínimas entregadas por los Socios Liquidadores por cada Contrato Abierto.
Fondo de Compensación.- Al fondo constituido en la Cámara de Compensación con recursos adicionales a las Aportaciones Iniciales Mínimas que la propia Cámara de Compensación solicite a los Socios Liquidadores, por el equivalente al diez por ciento de las citadas Aportaciones Iniciales Mínimas, así como cualquier otra cantidad que les requiera para este fondo.
Formador(es) xx Xxxxxxx.- Al Operador que obtenga la aprobación por parte de la Bolsa para actuar con tal carácter y que deberá mantener en forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de compra y venta de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones.
Grupo Clase.- Son todos los Contratos de Futuro, todos los Contratos de Opción de Compra y todos los Contratos de Opción de Venta que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente.
Grupo Producto.- Es el grupo de Contratos aprobado por las Autoridades que integra a dos o más Clases y que permite a los Socios Liquidadores reducir las Aportaciones Iniciales Mínimas, en virtud del nivel de correlación entre las mismas.
Institución Certificadora.- Al organismo autorregulatorio que reconozca la Bolsa para certificar la capacidad técnica del personal de los Socios Liquidadores y Operadores y de la Cámara de Compensación.
Liquidación(es) Diaria(s).- A las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, según corresponda, y que resulten de la valuación diaria que realice la Cámara de Compensación por las variaciones en el Precio de Cierre de cada Contrato Abierto con respecto al Precio de Cierre del Día Hábil inmediato anterior o, en su caso, con respecto al precio de concertación.
Liquidación Extraordinaria.- A las sumas de dinero que exija la Cámara de Compensación, en las circunstancias especiales previstas en el Reglamento.
Manual Operativo.- Es el Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se establecen los procedimientos y especificaciones a los que deben ajustarse la Cámara de Compensación, los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales, en el cumplimiento de sus funciones.
Miembro(s).- Derogada.
Notificación de Ejercicio.- Es el proceso por medio del cual el Socio Liquidador avisa a la Cámara de Compensación su propósito de ejercer el derecho convenido en un Contrato de Opción.
Operación.- Es el acto mediante el cual se celebra un Contrato de Futuro o un Contrato de Opción, por virtud del cual un Cliente y la Cámara de Compensación se adhieren a los términos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación.
Operación de Apertura.- Para efectos de registro, es aquella Operación por la cual se crea o incrementa el número de Contratos Abiertos de un Cliente en una Serie.
Operación de Cierre o Cancelación.- Para efectos de registro, es aquella Operación por virtud de la cual se reduce o cancela el número de Contratos Abiertos de un Cliente en una Serie.
Operador(es).- A las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y xxxxxxx que pueden o no ser socios de la Bolsa, cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores y, en su caso, como administradores de Cuentas Globales, en la celebración de Contratos de Futuro y
Contratos de Opción, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la Bolsa para la celebración de dichos contratos.
Cuando los Operadores celebren Contratos de Futuro y Contratos de Opción por cuenta propia, actuarán como Clientes.
Patrimonio Mínimo.- Es el fondo que los Fideicomitentes deben mantener constituido en el fideicomiso que tiene como fin el establecimiento de la Cámara de Compensación, cuyo monto en ningún momento deberá ser menor al establecido por las Autoridades.
Peor Escenario Proyectado.- Es aquél escenario que arroje las mayores pérdidas potenciales para una posición o un Portafolio determinado, conforme a las variaciones máximas esperadas que se incorporen en los algoritmos que utilice la Cámara de Compensación para la determinación de las Aportaciones.
Periodo de Entrega.- Es el periodo en el cual se podrá realizar la liquidación con entrega del Contrato de Futuro sobre un bono a largo plazo y queda comprendido entre el cuarto Día Hábil y el último Día Hábil del mes de vencimiento.
Portafolio.- Conjunto de instrumentos que están contenidos a nivel de una cuenta o subcuenta para que el cálculo de sus Aportaciones y evaluación de riesgo se realice conforme a los criterios definidos para Grupo Clase y Grupo Producto.
Posición Corta.- Es el número de Contratos Abiertos de cada una de las Series respecto de los cuales el Cliente actúa como Vendedor.
Posición Individual.- Para efecto de la constitución de las Aportaciones Iniciales Mínimas, es la Posición Larga o la Posición Corta en Contratos pertenecientes a una misma Serie que no forman parte de una Posición Opuesta.
Posición Intragrupo.- Derogada.
Posición Larga.- Es el número de Contratos Abiertos de cada una de las Series respecto de los cuales el Cliente actúa como Comprador.
Posición(es) Límite(s).- Es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase o Serie que podrá tener un Cliente.
Posición Opuesta.- Para efecto de la constitución de Aportaciones Iniciales Mínimas, es la posición que se integra con un número de Contratos de Futuro en Posición Larga de una Serie con igual número de Contratos de Futuro en Posición Corta de otra Serie, ambas Series pertenecientes a un mismo Contrato de Futuro.
Posición(es) Swap.- es la posición que replica la estructura de pagos de un swap, la cual será registrada por la Cámara de Compensación en las cuentas de los Socios Liquidadores, derivado de las posiciones que se mantengan abiertas hasta el momento en que la Cámara de Compensación inicie su proceso de Liquidación Diaria, en la Fecha de Vencimiento del Contrato de Futuro del swap.
Precio de Ejercicio.- Aquél al que el Comprador de un Contrato de Opción puede ejercer el derecho convenido.
Precio de Liquidación Diaria o Precio de Cierre.- En los Contratos de Futuro, es el precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que la Bolsa da a conocer a la Cámara de Compensación para efectos del cálculo de la Liquidación Diaria.
En los Contratos de Opción es el valor de la Prima por unidad de Activo Subyacente para cada una de las series que la Bolsa da a conocer a la Cámara de Compensación para efectos del cálculo de la Liquidación Diaria.
Precio de Liquidación al Vencimiento.- Es el precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que da a conocer la Bolsa y en base al cual la Cámara de Compensación realiza la liquidación de los Contratos de Futuros en la Fecha de Liquidación.
Es el Precio de Ejercicio por unidad de Activo Subyacente de la Serie de los Contratos de Opción que esté venciendo y que se liquide en especie, en base al cual la Cámara de Compensación realiza la liquidación a vencimiento en la fecha correspondiente.
Es el valor de la Prima por unidad de Activo Subyacente de la Serie de los Contratos de Opción que esté venciendo y que se liquide por diferencias, que da a conocer la Bolsa, en base al cual la Cámara de Compensación realiza la liquidación a vencimiento en la fecha correspondiente.
Precio xx Xxxxxxx.- Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre acciones conforme a las siguientes especificaciones. 1. Tratándose del ejercicio del derecho o determinación de la Aportación Inicial Mínima por Xxxxxx, es el Precio de Cierre que dé a conocer el mercado de valores donde esté listada la acción de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación.
2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la acción correspondiente al último hecho registrado que dé a conocer el mercado de valores donde la acción esté listada de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación al momento del cálculo de esta liquidación.
Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre un Índice conforme a las siguientes. 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado, o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el valor del índice al cierre que dé a conocer el mercado de valores donde se calcule dicho índice o el que para efectos de cierre utilice la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el valor conocido del índice de precios en el mercado de valores de referencia, al momento del cálculo de esta liquidación.
Precio Futuro.- Valor de referencia pactado como contraprestación por la celebración de un Contrato de Futuro, pudiendo estar expresado en unidades monetarias o calculado sobre tasas de rendimiento, índices o cualquier otra unidad.
Presidente.- Es la persona que ha sido designada en términos del Fideicomiso Asigna y aprobada por las Autoridades para desempeñar el cargo de Presidente del Comité Técnico de la Cámara de Compensación.
Prima.- Valor de referencia pactado como contraprestación por la celebración de un Contrato de Opción, pudiendo estar expresado en unidades monetarias o calculado sobre tasas de rendimiento, índices o cualquier otra unidad.
Reglamento.- Es el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
Reglas.- Son las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de Diciembre de 1996, así como sus modificaciones.
Responsable del Proceso.- A la persona designada por el Director General como el responsable de coadyuvar en la administración de los procesos disciplinarios, de conformidad con las obligaciones que el Reglamento establece.
Saldo de Liquidación al Vencimiento.- Para una Posición Larga liquidable en especie, es la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades del Activo Subyacente que ampare un Contrato de Futuro, por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición Corta liquidable en especie, es el número de unidades del Activo Subyacente que ampara un Contrato de Futuro, multiplicado por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición Larga o una Posición Corta liquidable en efectivo, es la diferencia entre el Precio de Liquidación Diaria del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento o el precio pactado y el Precio de Liquidación al Vencimiento, multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Futuro, por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición Larga en Contratos de Opción de compra y para una Posición Corta en Contratos de Opción de venta, liquidables en especie, es la cantidad que resulta de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades del Activo Subyacente amparadas en el Contrato de Opción, por el número de Contratos ejercidos según se haya instruido o asignado.
Para una Posición Corta en Contratos de Opción de compra y para un Posición Larga en Contratos de Opción de venta, liquidables en especie, es el número de unidades del Activo Subyacente amparadas en el Contrato de Opción, por el número de Contratos asignados, según corresponda o ejercidos según se haya instruido.
Para una Posición Larga (Corta) en Contratos de Opción de compra cuyo pago o liquidación se pacta por diferencias y que expira con valor intrínseco, es el monto en efectivo que recibirá (entregará) de (a) la Cámara de Compensación, obtenido de restar al Precio Futuro o valor del Activo Subyacente el Precio de Ejercicio,
multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Opción, por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición Larga (Corta) en Contratos de Opción de venta cuyo pago o liquidación se pacta por diferencias y que expira con valor intrínseco, es el monto en efectivo que recibirá (entregará) de (a) la Cámara de Compensación, obtenido de restar al Precio de Ejercicio el Precio Futuro o valor del Activo Subyacente, multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Opción, por el número de Contratos Abiertos.
SAVAP.- Derogada.
Serie.- Tratándose de Contratos de Futuro, son todos los Contratos pertenecientes a una misma Clase con igual Fecha de Vencimiento y procedimiento de liquidación.
Tratándose de Contratos de Opción, son los Contratos pertenecientes a una misma Clase con igual Precio de Ejercicio, Estilo, Fecha de Vencimiento y procedimiento de liquidación.
SIDV.- Derogada.
Socio Liquidador.- Es el fideicomiso que sea socio de la Bolsa y que participe en el patrimonio de la Cámara de Compensación, teniendo como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por cuenta de Clientes, Contratos de Futuro y Contratos de Opción operados en Bolsa.
Socio Liquidador de Posición Propia.- Es el fideicomiso que tenga como fin compensar y liquidar exclusivamente Operaciones por cuenta de sus fideicomitentes institución de banca múltiple, casa de bolsa y demás entidades del grupo financiero al que éstas pertenezcan, así como del Operador en cuyo capital participen cualquiera de las instituciones antes señaladas.
Socio Liquidador de Posición de Terceros.- Es el fideicomiso que tenga como fin compensar y liquidar Operaciones por Cuenta de Terceros.
Subcomité de Administración.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades xx xxxxxxx para verificar la adecuada ejecución de los procesos de compensación y liquidación y proponer los criterios operativos y de administración de cuentas entre los Socios Liquidadores, Operadores que administren Cuentas Globales y la Cámara de Compensación, entre otros.
Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades técnicas, de admisión de fideicomitentes, de aprobación de Socios Liquidadores y de Operadores que administren Cuentas Globales, de acreditación del personal de los mismos, de determinación de parámetros para la administración de riesgos, de inversión y de coberturas.
Subcomité de Auditoría.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades de auditoría.
Subcomité Disciplinario y Arbitral.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades disciplinarias y de árbitro.
Subcomité Normativo y de Ética.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades normativas y de ética.
Subcuenta de Conciliación.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para las Operaciones derivadas de errores operativos.
Valor Intrínseco.- Tratándose de un Contrato de Opción de compra, es el valor positivo de la diferencia entre el Precio de Liquidación Diaria o al vencimiento y el Precio de Ejercicio, cuando esta diferencia sea negativa, el Contrato de Opción de compra no tendrá valor intrínseco.
Tratándose de un Contrato de Opción de venta, es el valor positivo de la diferencia entre el Precio de Ejercicio y el Precio de Liquidación Diaria o al Vencimiento, cuando esta diferencia sea negativa, el Contrato de Opción de venta no tendrá valor intrínseco.
Vendedor(es).- En un Contrato de Futuro, es la parte que se obliga a entregar a la contraparte en la Fecha de Liquidación el Saldo de Liquidación al Vencimiento.
En un Contrato de Opción, es la parte que se obliga a vender o comprar, según corresponda, el Activo Subyacente al precio convenido en el Contrato.