LICITACIÓN PÚBLICA No. LP- 07/2018 CONTRATO No. 46/2018
LICITACIÓN PÚBLICA No. LP- 07/2018 CONTRATO No. 46/2018
“SERVICIO DE INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RED, FIBRA ÓPTICA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS UPS”
Nosotros: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Odontólogo, del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número
c actuando en mi carácter de Presidente y Representante Legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del Domicilio de esta Ciudad, Institución con Número de Identificación Tributaria
que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA”, y XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de
xxxx, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad número
y Número de Identificación Tributaria
, actuando en calidad de Apoderado General Administrativo y Especial de la sociedad SISTEMS ENTERPRISE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse SISTEMS ENTERPRISE EL XXXXXXXX, S.A., del domicilio de Antiguo Cuscatlán del Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria
que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “SERVICIO DE INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RED, FIBRA ÓPTICA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS UPS”, de la manera que a continuación se detallan: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de instalaciones nuevas y traslados de puntos de red, fibra óptica e instalaciones eléctricas de los diferentes edificios de la Asamblea Legislativa, sus Oficinas Departamentales y dependencias, cuyas características, cantidades y precios se detallan a continuación:
DESCRIPCION | CANTIDAD MAXIMA A REQUERIR | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO UNITARIO | MONTO TOTAL (IVA INCLUIDO) |
Componente A. SERVICIO DE INSTALACION DE PUNTOS DE RED | ||||
Puntos nuevos Cat. 6 | 215 | PUNTOS | $80.23 | $17,249.45 |
Traslados de Puntos Cat. 5e o 6 | 405 | TRASLADOS | $35.03 | $14,187.15 |
Patch Cord de 2 pies -Cat. 6 | 20 | PATCH | $2.15 | $43.00 |
Patch Cord de 7 pies-Cat. 6 | 40 | PATCH | $2.60 | $104.00 |
SERVICIO DE INSTALACION DE FIBRA OPTICA | ||||
Servicio de instalación de Fibra Óptica por metro incluyendo los terminales | 200 | METROS | $10.51 | $2,102.00 |
Traslado de Fibra Óptica | 1 | TRASLADOS | $1,017.00 | $1,017.00 |
Componente B. SERVICIO DE INSTALACION DE CONEXIONES ELECTRICAS | ||||
Xxxxx Xxxxxx Nuevos UPS | 80 | XXXXX XXXXXX | $57.63 | $4,610.40 |
Traslados de xxxxx xxxxxx UPS | 90 | TRASLADOS | $20.34 | $1,830.60 |
Tomas Eléctricos-Normales | 15 | TOMAS NORMALES | $57.63 | $864.45 |
Traslados xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Normales | 20 | TRASLADOS | $20.34 | $406.80 |
Componente X. XXXXXXXXX | ||||
Xxxxxxxx xx Xxxx | 0 | XXXXXX | $1,898.40 | $3,796.80 |
Gabinete de Pared | 1 | UNIDAD | $327.70 | $327.70 |
MONTO TOTAL DE LA OFERTA (IVA INCLUIDO) | $46,539.35 |
Con formato: Fuente: (Predeterminado) Candara, 10.5 pto, Negrita
A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) El Acuerdo de Junta Directiva Numero
tres mil ciento dieciséis de fecha catorce xx xxxxx de dos mil dieciocho por medio del cual se aprobaron las bases de la licitación pública numero LP – 07/2018; b) Las bases de Licitación Pública número LP guión cero siete pleca dos mil dieciocho “Servicio de Instalación de puntos de red, fibra óptica e instalaciones eléctricas UPS”; c) La oferta de la contratista y sus documentos; d) El acuerdo de Junta Directiva Numero setenta y siete de fecha treinta xx xxxx de dos mil dieciocho por medio del cual se adjudicó la presente contratación; e) El acuerdo de Junta Directiva Numero setenta y ocho de fecha treinta xx xxxx de dos mil dieciocho por medio del cual se nombró al Administrador de Contrato; f) Las resoluciones modificativas y prorrogas, si las hubiere; y g) Las Garantías. En caso de incongruencia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA. La vigencia del contrato será a partir del día hábil después de la recepción de la orden de inicio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CLAUSULA CUARTA: PRECIO. El precio del presente contrato es por un monto de hasta CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE 35/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($46,539.35), el cual incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). CLAUSULA QUINTA FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará de forma mensual, de conformidad al servicio prestado en cada periodo y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días, debiendo LA CONTRATISTA presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia del acta de recepción parcial y/o final del servicio y cualquier otra documentación que le sea requerida; para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, LA CONTRATISTA deberá presentar un número de cuenta del banco de su preferencia, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho
- dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la INSTITUCIÓN CONTRATANTE entregarle a LA CONTRATISTA la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de LA CONTRATISTA. CLAUSULA SEXTA: LUGAR DE ENTREGA DEL SERVICIO. LA CONTRATISTA se obliga a entregar los servicios objeto del presente contrato en las instalaciones de la Asamblea Legislativa que comprenden Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxx xx
xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx conocido como Villa Xxxxxx, Centro Cívico Cultural Legislativo (CCCL), Oficinas Departamentales y Otros: a) En la Oficina Central, ubicada en Xxxxxxx Legislativo, final 00 Xx. Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx; b) Oficina Departamental Chalatenango, ubicada en la 6ª. Xxxxx Xxxxxxxx # 00, Xxxxxx xx Xxxxx; c) Oficina Departamental San Xxxxxx, ubicada en 17 Xxxxxxx Xxx x Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx costado Sur del Colegio Josefino Nuestra Señora de La Paz; d) Oficina Departamental Santa Xxx, ubicada en 5ª. Xxxxxxx Xxx x 0x. Xxxxx Xxxxxxx; x) Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, ubicada en 7ª. Xxxxxxx Xxx x 0x. Xxxxx xxxxxxxx # 00, Xxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxx; f) Oficina Departamental La Paz, ubicada en Xxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxx # 00, Xxxxxx Xx Xxxxxx; g) Oficina Departamental Ahuachapán, ubicada en 5ª. Calle Oriente Final, Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Local 4-2, Ahuachapán; h) Oficina Departamental La Unión, ubicada en Calle a Conchagua, casa # 11, Barrio San Xxxxxxx, a 100 mts. de la carretera Panamericana, entrada al municipio de La Unión; i) Oficina Departamental Usulután, 8ª Xxxxxxx Xxxxx x 0x Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xx. 00, Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx; j) Oficina Departamental Sonsonate, ubicada en Sonsonate, Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx, xx 00, carretera a San Salvador, frente a Sersaprosa; k) Oficina Departamental Cabañas, ubicada en Xx 00, xxxxxxxxx xxx xx Xxx Xxxxxxxx conduce a Sensuntepeque, caserío San Xxxxx, Cantón el Bañadero, Goacotecti, Cabañas; l) Oficina Departamental Morazán, Xxxxxx Xx Xxxxx, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, xxxx xx xxx; m) Villa Xxxxxx, Alameda Xxxx Xxxxx XX, 00 xxxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxxx, así como otros lugares que la INSTITUCIÓN CONTRATANTE requiera, de conformidad a los requerimientos del administrador del contrato. La forma de entrega será parcial de acuerdo a las notas de pedido que emita el administrador del contrato, quien tendrá a su cargo verificar que el servicio cumpla con todas las cláusulas de este contrato. CLAUSULA SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria correspondiente del presupuesto general vigente. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: La Contratista se obliga a: A) SERVICIO
DE INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RED Y FIBRA ÓPTICA: 1) el sistema de cableado estructurado deberá cumplir con el estándar TIA/EIA-568-B; 2) Certificar la fibra óptica instalada en los enlaces verticales programados según la necesidad requerida; 3) Que los elementos que conforman el canal de comunicación deberán ser de marcas reconocidas y producidos bajo normas internacionales de fabricación, previa aprobación del Administrador de Contrato; 4) Proporcionar gabinete (piso o de pared) a solicitud del Administrador de Contrato de acuerdo a modificaciones, incremento de espacio por crecimiento de puntos de red y tomas a UPS o instalación nueva dentro de la red de la Asamblea Legislativa ; 5) Cambiar de forma programada los patchs cord de los racks de la red de la
Asamblea por deterioro o mal funcionamiento; 6) Contar con el equipo para certificar el perfecto funcionamiento de los puntos de red instalados como son los nuevos o trasladados y los enlaces de fibra óptica; 7) Puntos de red 5e, 6, 6ª certificados (No deberán sobrepasar los 100 mts; 8) Al finalizar la instalación de cada punto, la contratista deberá entregar reportes detallando: los puntos de red de categoría 5E, 6 o 6ª, la identificación incluida debe cubrir el puesto de trabajo, patch panel y switch de conexión, y la entrega de esta información se hará al Administrador de Contrato en forma digital y física; 9) La contratista garantizara por TRES AÑOS para los puntos de red nuevos; 10) El tiempo máximo para ofrecer solución a implementar será de 1 día; 11) La contratista entregara croquis del punto de red fibra óptica instalado; B) SERVICIO DE INSTALACION DE CONEXIONES ELÉCTRICAS: 1) Utilizar alambre THHN calibre # 10 desde un subtablero hasta la caja de registro o distribución; 2) Utilizar alambre THHN calibre # 12 desde una caja de registro (distribución) hacia los tomas (bajada); 3) Utilizar alambre THHN calibre # 12 o #14 desde una caja de registro (distribución) hacia los tomas (bajada); 4) Instalar ducteria de protección interna con tecno ducto y protección superficial con canaleta; 5) Proveer e instalar cajas térmicas en requerimientos de aumento xx xxxxx corrientes a UPS; 6) A solicitud del Administrador de Contrato verificar, comprobar y corregir el balanceo de carga en toda la infraestructura de la red eléctrica de UPS en la Asamblea Legislativa; 7) Presentar al administrador del contrato los reportes que detallen: los puntos de la red eléctrica de UPS, el ordenamiento en los tableros y la identificación incluida debe cubrir circuito, tablero y puesto de trabajo. La información relacionada a este punto debe entregarse escrita y digitalmente; 8) La contratista garantizara por UN AÑO las instalaciones eléctricas, 9) El tiempo máximo para ofrecer solución a implementar será de 1 día; 10) La contratista entregara croquis del punto xx xxxxx eléctricos instalado, C) GABINETES: 1) Gabinete de piso (para Data Center) altura de 42UR y profundidad 107.00cm., 2) Gabinete de Pared (para equipos de comunicaciones) altura de 12UR y profundidad de 81.28 cm., las demás obligaciones que deriven de este instrumento y documentos contractuales. XXXXXXXX XXXXXX: GARANTÍAS. a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a presentar en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al recibo de este contrato suscrito por ambas partes, una garantía por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES 94/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,653.94), equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato y que el servicio será brindado a entera satisfacción. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un plazo igual al
plazo contractual más noventa días. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del artículo noventa y cuatro de la LACAP y para la primera de ellas se entenderá que la contratista ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Se aceptarán como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. CLAUSULA DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN. De conformidad al acuerdo de Junta Directiva número setenta y ocho de fecha treinta xx xxxx de dos mil dieciocho, el administrador del contrato será el ingeniero Xxxxxxxxx Xxxx, Administrador de Red de la Unidad de Sistemas; quien tendrá la responsabilidad de velar por la buena ejecución del contrato, así como cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y documentos contractuales. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a la Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MULTA POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de la CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo 94 de la LACAP el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a la CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. MODIFICATIVAS Y PRORROGAS. De acuerdo a las circunstancias las partes contratantes podrán modificar y/o prorrogar el presente contrato de conformidad a lo establecido en los artículos 83, 83-A y 86 de la LACAP, en cuyo caso se emitirá la correspondiente resolución modificativa o prorroga y para que surta efecto legal deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa. Además LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato cuando sea procedente. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, a través del administrador de contrato con copia a la presidencia: Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx y LA CONTRATISTA:
Contacto: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx,
,
:
Teléfono
e-mail:
. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San
Xxxxxxxx, a los doce días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho.
DIP. XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX-----------------------------------ILEGIBLE------------
CONTRATANTE-----------------------------XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX------------
------------CONTRATISTA--------------------ILEGIBLE SELLO NOTARIO””””””””””
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día doce xx xxxxx de dos mil dieciocho. Ante mí, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, notario, del domicilio de San Xxxxxxxx, comparecen los señores: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de setenta y un años de edad, Odontólogo, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número , actuando en su carácter de presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, Institución con Número de Identificación Tributaria ,
de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de setenta y un años de edad, Odontólogo, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número , actuando en su carácter de presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, Institución con Número de Identificación Tributaria
, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Decreto Legislativo número uno, de fecha uno xx xxxx de dos mil dieciocho, por medio del cual se declaró instalada la Asamblea Legislativa que fungirá durante el periodo legislativo dos mil dieciocho dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial número noventa y cinco, Tomo número cuatrocientos diecinueve, de fecha veinticinco xx xxxx del presente año; b) Decreto Legislativo número setecientos cincuenta y seis, de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y ocho, Tomo número trescientos sesenta y nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco, el cual en su artículo once, establece que la Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarias, de conformidad con el Protocolo de Entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo; y en el artículo trece dispone que el Presidente de la Asamblea y Presidente de la Junta Directiva es su representante legal; c) Acuerdo Legislativo número uno de fecha uno xx xxxx de dos mil dieciocho, por medio del cual la Asamblea Legislativa de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad a lo establecido en el artículo once de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordó integrar a la Junta Directiva, nombrando al Diputado XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX como Presidente de la Asamblea Legislativa y por consiguiente de la Junta Directiva, publicado en el Diario Oficial numero ciento uno, Tomo cuatrocientos diecinueve de fecha cuatro xx xxxxx de dos mil dieciocho, d) Acta de la Versión Taquigráfica de la Sesión de Instalación de la Legislatura dos mil dieciocho dos mil veintiuno, celebrada el uno xx xxxx de dos mil dieciocho, en la cual consta que XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX rindió la protesta constitucional como Presidente de la Asamblea Legislativa, para el periodo comprendido del uno xx xxxx del dos mil dieciocho al treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, y e) Acuerdo de Junta Directiva Numero Uno de fecha tres xx xxxx de dos mil dieciocho mediante el cual se autorizó al señor Presidente de la Asamblea Legislativa para firmar todos los contratos derivados de procesos de adquisición y contratación independientemente de su monto; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA”, y por otra parte el señor XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, de treinta y nueve años de edad, Licenciado en Administración de
t
Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien a través del presente acto conozco e identifico por medio de Documento Único de Identidad número
y Número de Identificación Tributaria
, actuando
en calidad de Apoderado General Administrativo y Especial de la sociedad SISTEMS ENTERPRISE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse SISTEMS ENTERPRISE EL XXXXXXXX, S.A.,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán del Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria
; personería que también doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista copia certificada por notario de Escritura Pública de poder general administrativo y especial otorgado en San Xxxxxxxx, a las once horas del dia veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, por Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la sociedad a favor de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, facultándolo para celebrar toda clase de contratos y que vencerá el día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho; el notario autorizante dio fe en la Escritura de Poder de la personería con que actuó el poderdante y de la existencia legal de la sociedad que representa; Poder que fue inscrito en el Registro de Comercio al número DOCE del libro UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS del Registro de Otros Contratos Mercantiles, en San Xxxxxxxx, el día doce de diciembre de dos mil dieciséis; por lo que el compareciente está facultado para otorgar actos como el presente y quien en el transcurso del presente instrumento se denominara “LA CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “SERVICIO DE INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RED, FIBRA ÓPTICA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS UPS”, el cual me
presentan para darle categoría de instrumento público, dicho contrato ha sido celebrado conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de instalaciones nuevas y traslados de puntos de red, fibra óptica e instalaciones eléctricas de los diferentes edificios de la Asamblea Legislativa, sus Oficinas Departamentales y dependencias, cuyas características, cantidades y precios se detallan en la cláusula primera del contrato que se autentica. A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del contrato los documentos siguientes: a) El Acuerdo de Junta Directiva Numero tres mil ciento dieciséis de fecha catorce xx xxxxx de dos mil dieciocho por medio del cual se aprobaron las bases de la licitación pública numero LP – CERO SIETE PLECA DOS MIL DIECIOCHO; b) Las bases de la Licitación Pública número LP guion cero siete pleca dos mil dieciocho “Servicio de Instalación de puntos de red, fibra óptica e instalaciones eléctricas UPS”; c) La oferta de la contratista y sus documentos; d) El acuerdo de Junta Directiva Numero setenta y
siete de fecha treinta xx xxxx de dos mil dieciocho por medio del cual se adjudicó la presente contratación; e) El acuerdo de Junta Directiva Numero setenta y ocho de fecha treinta xx xxxx de dos mil dieciocho por medio del cual se nombró al Administrador de Contrato; f) Las resoluciones modificativas y prorrogas, si las hubiere, y g) Las Garantías. En caso de incongruencia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: VIGENCIA. La vigencia del contrato será a partir del día hábil después de la recepción de la orden de inicio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio del contrato es por un monto de hasta CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y
CINCO CENTAVOS, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará de forma mensual, de conformidad al servicio prestado en cada periodo y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días, debiendo LA CONTRATISTA presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del contrato, copia del acta de recepción parcial y/o final del servicio y cualquier otra documentación que le sea requerida; para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, LA CONTRATISTA deberá presentar un número de cuenta del banco de su preferencia, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la INSTITUCIÓN CONTRATANTE entregarle a LA CONTRATISTA la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de LA CONTRATISTA. Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionarlas, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la Notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el anterior documento por los comparecientes, son AUTÉNTICAS, así como las calidades en las que comparecen y que expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.
DIP. XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX-----------------------------------ILEGIBLE------------
CONTRATANTE-----------------------------XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX------------
------------CONTRATISTA--------------------ILEGIBLE SELLO NOTARIO””””””””””