DISPOSICIONES
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DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
RESOLUCIÓN ENS/295/2016, de 3 de febrero, por la que se da publicidad al convenio para la encomienda de gestión entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Enseñanza, el Departamento de Empresa y Empleo a través del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, para la gestión de las prácticas profesionales de las acciones formativas de formación profesional para el año 2015 y el establecimiento de las bases de colaboración en el marco del programa de garantía juvenil.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se firmó la encomienda de gestión entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Enseñanza, el Departamento de Empresa y Empleo a través del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, para la gestión de las prácticas profesionales de las acciones formativas de formación profesional para el año 2015 y el establecimiento de las bases de colaboración en el marco del programa de garantía juvenil.
Dadas las previsiones del artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común,
Resuelvo:
Hacer público el convenio para la encomienda de gestión firmado el 25 de noviembre de 2015, entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Enseñanza, el Departamento de Empresa y Empleo a través del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, para la gestión de las prácticas profesionales de las acciones formativas de formación profesional para el año 2015 y el establecimiento de las bases de colaboración en el marco del programa de garantía juvenil, que se transcribe en el anexo de esta Resolución.
Barcelona, 3 de febrero de 2016
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Consejera de Enseñanza
Anexo
Convenio para la encomienda de gestión entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Enseñanza, el Departamento de Empresa y Empleo a través del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, para la gestión de las prácticas profesionales de las acciones formativas de formación profesional para el año 2015 y el establecimiento de las bases de colaboración en el marco del programa de garantía juvenil
Barcelona, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxx
De una parte, la honorable señora Xxxxx Xxxxx x Xxxxxx, Consejera de Enseñanza, nombrada por el Decreto 166/2012, de 27 de diciembre (DOGC núm. 6281 Anexo, de 27 de diciembre de 2012), y actuando en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Por otra parte, el honorable señor Xxxxx Xxxx x Xxxxx, Consejero del Departamento de Empresa y Empleo nombrado por el Decreto 166/2012, de 27 de diciembre (DOGC núm. 6281, de 27 de diciembre de 2012) y actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.
Y por otra parte, el Excelentísimo señor Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxx, en calidad de presidente del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, de acuerdo con lo que determina el artículo 39.1 de la Ley 14/2002, de 27 xx xxxxx, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras, en virtud del nombramiento del Pleno del Consejo de 20 de julio de 2010, y el Acuerdo de 20 de febrero de 2012 donde se le faculta para suscribir convenios.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad para suscribir este acto y obligarse en representación de sus instituciones y,
Manifiestan
I. Que la Ley 14/2002, de 27 xx xxxxx, de las Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras, configura estas entidades como corporaciones de derecho público y órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, sujetas a la tutela de la Administración de la Generalidad.
II. El artículo 34 de dicha ley establece como funciones del Consejo General, entre otras y cuando así se acuerde, la de representar el conjunto de las cámaras de Cataluña ante las administraciones públicas y la de gestionar los servicios públicos y las infraestructuras que las administraciones públicas le encarguen o le otorguen en concesión, y ejercer las demás funciones administrativas que las administraciones públicas le encomienden o le deleguen, siempre que sean compatibles con su naturaleza y sus fines.
III. Que el Departamento de Enseñanza tiene la responsabilidad de ordenar las enseñanzas profesionales del sistema educativo, tanto de formación profesional, como de régimen especial, y el bachillerato, y de establecer los requerimientos para la definición, la programación el seguimiento y la evaluación de la formación en centros de trabajo.
IV. Que el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, tiene como función, entre otras, dirigir, ordenar, planificar, programar y ejecutar los servicios y programas necesarios para promover y desarrollar la política de empleo, y hacer el seguimiento y el control así como gestionar los programas de formación profesional para el empleo y garantizar la coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales vigente en Cataluña.
V. Que el 20 de enero de 1994 se firmó un Convenio Marco de colaboración entre la Generalidad de Cataluña, el Departamento de Enseñanza y las trece Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, a través del cual se pretendía actualizar y ampliar los acuerdos de colaboración en la gestión de la formación práctica en centros de trabajo de la formación profesional específica, según lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) y el artículo 2.1.f) de la Ley 3/1993, de 22 xx xxxxx, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
En el desarrollo de las funciones públicas atribuidas al Consejo General de Cámaras de Cataluña, de forma conjunta con el Departamento de Enseñanza, ha creado y desarrollado el Banco integrado de datos, y lo ha implantado en todo el territorio a plena satisfacción del Departamento de Enseñanza, así como de los centros docentes, públicos y privados, y de las empresas.
VI. Que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene entre sus objetivos integrar los diferentes subsistemas de la formación profesional y potenciar la vinculación de las empresas a la misma.
VII. Que el Departamento de Enseñanza y el Servicio Público de Empleo de Cataluña consideran adecuado compartir una misma herramienta de gestión de las prácticas formativas en centros de trabajo y de vinculación de las empresas a la formación.
VIII. Que en fecha 2 xx xxxxxx de 2011 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña adoptó un acuerdo sobre el nuevo modelo de relaciones de las cámaras catalanas con la Generalidad de Cataluña y las administraciones públicas, como consecuencia del nuevo escenario planteado con el aprobación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
En dicho acuerdo se establecía que el marco de relación entre las entidades camerales, mediante su Consejo General, la Administración de la Generalidad de Cataluña y otras administraciones públicas, se debía concretar en un convenio marco que contuviera los diferentes encargos de gestión entre las cámaras de comercio y las diferentes unidades administrativas responsables de las funciones que se deben desarrollar.
IX. Que en fecha 9 de noviembre de 2011, con previo acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 8 de noviembre de 2011, que autoriza la suscripción, se formalizó el Convenio Marco entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña para conseguir una mejora de la competitividad de la economía catalana y para la defensa y promoción del comercio, la industria y los servicios de Cataluña en el marco de un nuevo modelo de relaciones de las cámaras catalanas con la Generalitat y las administraciones públicas de Cataluña.
El tercer pacto del Convenio Xxxxx mencionado establecía el contenido mínimo que debe definir la encomienda de gestión.
X. Que la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas configura la encomienda de gestión como mecanismo que permite a la Administración que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios sea encargada a otros entes bajo criterios de eficacia o cuando la Administración no tenga suficientes medios para llevarla a cabo. Por su parte, y de acuerdo con la Ley 14/2002, de 27 xx xxxxx, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación catalanas pueden asumir la encomienda de algunas funciones o servicios de carácter público, de acuerdo con las previsiones normativas establecidas.
XI. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 j) en relación con el 9.4 del Reglamento de régimen interior del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, aprobado por Resolución del secretario general del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de fecha 9 de septiembre de 2009, el Pleno del Consejo General, en su sesión de fecha 20 de febrero de 2012, adoptó el acuerdo de facultar al Presidente del Consejo General para suscribir convenios.
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XII. Que en fecha de 4 de diciembre de 2013, el Departamento de Enseñanza, el Departamento de Empresa y Empleo a través del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña firmaron un Convenio que, en relación con las actuaciones dirigidas al Servicio Público de Empleo de Cataluña, tenía el objeto de mejorar la adaptación de la aplicación informática banco integrado de datos (qBID) a la formación profesional para el empleo e implementarlo en los programas de formación.
XIII. Que en fecha 24 de noviembre de 2014, el Departamento de Enseñanza y el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña firmaron un Convenio para la gestión y fomento de la participación de las empresas en la formación profesional.
XIV. Que en fecha 4 de diciembre de 2014 el Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña firmaron un nuevo Convenio para adaptar definitivamente la aplicación banco integrado de datos (qBID) a la gestión de Módulos de Prácticas de Certificados de profesionalidad así como el desarrollo de prácticas de perfeccionamiento profesional; y que esta adaptación permitirá ya extender el uso de esta aplicación de forma generalizada en el conjunto de programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña que contemplen este tipo de formación profesional en centros de trabajo.
XV. Que dado que estos convenios anteriores ya finalizaron y las actuaciones contempladas se realizaron correctamente y se valoraron satisfactoriamente, se quiere dar continuidad a la colaboración entre el Departamento de Enseñanza, el Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Consejo General de Cámaras de Cataluña para el desarrollo de la plataforma banco integrado de datos (qBID) y colaborar en la gestión y el fomento de la participación de las empresas en la formación profesional.
XVI. Que el Consejo Europeo, en las Conclusiones sobre el marco financiero plurianual de 8 de febrero de 2013, ha decidido crear una Iniciativa sobre el Empleo Juvenil, con una dotación de 6.000 millones de euros para el periodo 2014-2020, para apoyar las medidas establecidas en el Paquete de Empleo Juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil
XVII. Que el Plan Nacional de implantación de la Garantía Juvenil aprobado por el Gobierno español es el documento que determina el marco en que se producirá la implementación de la Garantía Juvenil en España.
XVIII. Que la Ley 18/2014 de 15 de octubre regula las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el procedimiento de inscripción entre otras medidas.
XIX. Que el Gobierno de Cataluña ha aprobado, el 26 xx xxxx de 2015, el Programa de Empleo Juvenil en Cataluña, Garantía Juvenil desde 2014 hasta 2020 y el plan de actuación para 2015.
Que las tres partes se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar este convenio que se regirá por las siguientes:
Cláusulas:
Primera. Objeto
El objeto de este Convenio es establecer los términos de colaboración entre el Departamento de Enseñanza, el Departamento de Empresa y Empleo, mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña para la gestión y el fomento de la
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participación de las empresas en la formación profesional para el empleo mediante:
1. La adaptación y gestión del software de la plataforma banco integrado de datos (BID), de gestión de las prácticas y actividades formativas en régimen de alternancia dual en centros de trabajo de la formación profesional, a las necesidades de la formación dependiente del Servicio Público de Ocupación de Cataluña y del Departamento de Enseñanza.
2. Potenciar la formación práctica y las actividades formativas en régimen de alternancia dual en centros de trabajo en el ámbito de la formación profesional.
3. Colaborar en la mejora continua de los procesos de prácticas entre las empresas y los jóvenes, especialmente mediante el uso compartido de la plataforma banco integrado de datos (BID).
El objeto de este convenio también es establecer los términos de colaboración entre el Departamento de Enseñanza, el Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña para el desarrollo coordinado de la Garantía Juvenil.
La Garantía Juvenil tiene como objetivo que todas las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, inscritos en el Sistema de la Garantía Juvenil que no trabajan, ni estudian, ni sigan una formación (jóvenes que no están ocupados ni en procesos de educación o formación, jóvenes NOEF) reciban una oferta de empleo de calidad, educación continua, formación como aprendiz o un período de prácticas en un plazo de cuatro meses después de haber terminado la educación formal o quedar en situación de desempleo.
Segunda. Descripción de las actuaciones a realizar
A- En el ámbito de la formación práctica en el centro de trabajo y las actividades formativas en la formación en régimen de alternancia y dual.
El Departamento de Enseñanza y el Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña encomiendan al Consejo General de Cámaras las siguientes actuaciones generales:
1. Gestionar la plataforma banco integrado de datos (BID), que es un software informático al servicio de las prácticas en empresas de las enseñanzas profesionales, que tiene las siguientes utilidades:
a) Actúa como una intranet, y los usuarios se conectan a través de la web del Consejo General de Cámaras de Cataluña.
b) Elabora y gestiona el convenio de colaboración y los acuerdos formativos entre el centro, la empresa y el alumnado así como otra documentación oficial que acredita la formación en centros de trabajo o las actividades formativas en alternancia dual.
c) Gestionar el seguimiento y la evaluación de la actividad de los estudiantes a partir de su interacción, la del centro educativo o centro de formación profesional y la del centro de trabajo con el sistema.
d) Permite validar telemáticamente los convenios y acuerdos oficiales de colaboración.
e) Permite gestionar el proceso de homologación o de idoneidad de los centros de trabajo.
f) Proporciona estadísticas, informes y resúmenes previamente definidos.
2. Colaborar en la formación en línea de personas tutoras de empresa.
3. Colaborar en la formación de los centros educativos, los centros de formación profesional y las unidades implicadas en la gestión de las prácticas y las estancias formativas en alternancia dual en centros de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el uso de la plataforma banco integrado de datos (BID).
4. Ofrecer apoyo técnico sobre el uso de la plataforma banco integrado de datos (BID) a las entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
5. Controlar el cumplimiento de la programación por parte del alumnado.
6. Registrar las empresas e instituciones colaboradoras homologadas o que tienen idoneidad.
7. Realizar los estudios relacionados con la formación profesional.
8. Colaborar en la detección de las necesidades formativas xxx xxxxxxx de trabajo.
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9. Explotar los datos y la gestión de encuestas, en especial, la encuesta de Inserción Laboral a través de los centros dependientes del Departamento de Enseñanza que llevan a cabo anualmente el estudio "Inserción laboral de la formación profesional en Cataluña", para conocer la situación laboral y formativa del alumnado que se haya graduado de las diferentes enseñanzas profesionalizadoras y haya superado los certificados de profesionalidad, seis meses después de haber finalizado su formación. En el caso del Servicio Público de Empleo de Cataluña, habrá que acordar la metodología a seguir así como el reparto de tareas a realizar.
10. Gestionar, a través de la plataforma del banco integrado de datos, el reconocimiento a las empresas colaboradoras homologadas, o que se han definido como idóneas.
En el ámbito educativo, las enseñanzas incluidas en el marco del convenio son: los ciclos formativos de formación profesional (FP), los programas de formación e inserción (PFI), el bachillerato y las enseñanzas de régimen especial, así como otros programas profesionalizadores que pueda establecer el Departamento de Enseñanza.
En el ámbito de la formación profesional para el empleo se incluyen los certificados de profesionalidad así como otros programas formativos incluidos en su ámbito de actuación.
El Departamento de Enseñanza encomienda al Consejo General de Cámaras:
- El despliegue de un módulo para la formalización de los convenios de colaboración entre los centros de formación y las empresas para el desarrollo de la formación profesional dual.
- La actualización y mejora del módulo de gestión de la formación profesional dual que permite establecer los acuerdos formativos y el seguimiento y evaluación de la actividad formativa en dual.
- La actualización y mejora de la gestión de la formación en centros de trabajo y del módulo de explotación de datos.
El Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña encomienda al Consejo General de Cámaras las siguientes actuaciones específicas:
- Gestionar el desarrollo de los Módulos de Prácticas en Centros de Trabajo y las Prácticas de Perfeccionamiento Profesional del programa de Formación en Áreas Prioritarias 2014 (FOAP 2014 -en ejecución- y FOAP 2015 - inicio de ejecución durante el 2015-).
- Ampliar la utilización de la aplicación qBID al conjunto de programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña que contemplan la ejecución de Módulos de Prácticas en Centros de Trabajo o Prácticas de Perfeccionamiento Profesional. En el Anexo 1 se contemplan los programas que se prevé gestionar mediante el qBID durante el 2015.
- La creación del módulo de explotación de datos con exportación de datos y adaptado a las necesidades del Servicio de Ocupación de Cataluña.
B- En el ámbito de la garantía juvenil.
El Departamento de Emprea y Empleo, mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña, el Departamento de Enseñanza y el Consejo General de Cámaras acuerdan:
- Coordinar los servicios que cada uno de los organismos dirige a los jóvenes inscritos en la garantía juvenil.
- Comunicar de forma conjunta las actuaciones de garantía juvenil, cuando sea adecuado.
- Compartir información sobre los servicios dados a los jóvenes inscritos en la garantía juvenil.
- Coordinar, en el seno de la Comisión de seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula undécima, las actuaciones que sean necesarias para facilitar el mejor servicio a los jóvenes inscritos en la garantía juvenil y su transición al empleo.
Tercera. Obligaciones del Departamento de Enseñanza El Departamento de Enseñanza se compromete a:
- Facilitar la información técnica, las instrucciones y los criterios que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio.
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- Asumir la financiación del coste de la encomienda de gestión en los términos previstos en la cláusula séptima de este convenio.
- Realizar el seguimiento y la evaluación de este convenio, basándose en los resultados obtenidos en relación con los indicadores y mecanismos de evaluación.
- Atender a las personas usuarias de los centros formativos públicos y privados del sistema educativo en relación con el uso de la plataforma banco integrado de datos (BID).
- Rendir cuentas de los indicadores de gestión, seguimiento y evaluación de este convenio.
Cuarta. Obligaciones del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña
El Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña se compromete a:
- Asegurar el correcto funcionamiento de la plataforma banco integrado de datos (qBID).
- Atender, en relación con la plataforma banco integrado de datos (qBID), a los usuarios: Departamento de Enseñanza, Servicio Público de Empleo de Cataluña, Coordinadores Territoriales, Registrador y centros de formación colaboradores del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
- Ofrecer formación a los centros de formación profesional del Departamento de Enseñanza y del Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña y en las unidades del Servicio Público de Empleo de Cataluña implicadas en la gestión de las prácticas en centros de trabajo, en el uso de la plataforma banco integrado de datos (qBID).
- Desarrollar la adaptación informática a las necesidades del Departamento de Enseñanza y del Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña según lo previsto en la cláusula segunda.
- Velar por la calidad de los datos resultantes del proceso de gestión de la formación práctica y de las estancias formativas en alternancia dual en centros de trabajo, para su posterior explotación.
- Mantener la base de datos única para todas las personas usuarias del software banco integrado de datos (qBID) de empresas homologadas para acoger alumnado para la formación práctica y estancias formativas en alternancia dual en centros de trabajo.
- Desarrollar y mantener el módulo empresa y permitir su uso a las partes.
- Coordinar anualmente el estudio de inserción para conocer la situación laboral y formativa del alumnado graduado de las diferentes enseñanzas profesionalizadores, seis meses después de haber finalizado sus estudios.
- Velar para que las empresas cumplan la normativa de protección de datos personales, y concretamente respeten la confidencialidad de los datos y la limitación de su uso al objeto de este convenio.
- Prestar colaboración y facilitar toda la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación -la Unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo.
- Mantener una trazabilidad adecuada que permita disponer de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de este convenio, y por otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.
- Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para identificar los gastos justificados en el Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Departamento de Enseñanza.
- Conservar los justificantes originales y electrónicos y demás documentación relacionada durante un período mínimo de 5 años. El Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña informará a los beneficiarios de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos deben conservarse en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.
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- Informar a las personas destinatarias que la actividad está cofinanciada con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Informar a las personas destinatarias que la actividad está cofinanciada con cargo al fondo recibido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las indicaciones del Departamento de Enseñanza.
- Adoptar medidas de información y publicidad de la ayuda obtenida del Fondo Social Europeo.
- Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Quinta. Obligaciones del Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña
El Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña se compromete a:
- Facilitar la información técnica, las instrucciones y los criterios que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio.
- Asumir la financiación del coste del convenio en los términos previstos en la cláusula séptima de este convenio.
- Realizar el seguimiento y la evaluación de este convenio, basándose en los resultados obtenidos en relación con los mecanismos de evaluación.
- Coordinar la ejecución de la encomienda por parte de las personas tutoras asignadas.
- Asegurarse de que sus centros colaboradores implanten la herramienta de gestión de la plataforma banco integrado de datos (qBID) para gestionar las prácticas en centros de trabajo.
- Llevar a cabo las acciones de verificación que considere necesarias para garantizar la correcta ejecución de los proyectos formativos de este convenio.
- Realizar las modificaciones necesarias en sus sistemas informáticos corporativos (fundamentalmente en la aplicación informática GIA) para garantizar un correcto desarrollo de las actuaciones a realizar.
Sexta. Principios de buena fe y eficacia
El Departamento de Enseñanza, el Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia en la ejecución de este convenio.
Las partes se comprometen a dar traslado de una copia de este convenio a la Comisión Paritaria de Seguimiento y Evaluación del Convenio Xxxxx firmado en fecha 9 de noviembre de 2011.
Séptima. Financiación
El Departamento de Enseñanza aportará al Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, con CIF: X0000000X, la cantidad de 181.538,00 euros, para las actuaciones establecidas en la cláusula segunda, apartado A, de este convenio. El abono de esta cantidad irá con cargo a la posición presupuestaria D/226003700/4210/0000, del centro gestor EN07, del presupuesto del año 2015.
Las actividades encomendadas por el Departamento de Enseñanza objeto de este convenio forman parte de las actuaciones destinadas a la mejora y difusión de la formación profesional, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, por lo que se hará constar esta financiación en los actuaciones que se deriven.
El Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña aportará al Consejo Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, con CIF X0000000X, la cantidad de 276.532,00 euros, para las actuaciones establecidas en la cláusula segunda de este convenio a cargo de la partida presupuestaria D/251000203/331F/0000, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña correspondiente al ejercicio 2015.
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Las actuaciones financiadas por el Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña están cofinanciadas por la Conferencia Sectorial de Relaciones Laborales y de Empleo del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social para 2015.
Octava. Indicadores y mecanismo de evaluación
Los valores de los indicadores se presentarán tanto de forma agregada como desagregada. En este segundo caso la información será a nivel individual o unitaria y se deberán poder relacionar los diferentes indicadores entre sí.
Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo, y harán referencia, tanto a la formación práctica en centros de trabajo como a la formación profesional con alternancia dual. Entre los indicadores cuantitativos, como mínimo, habrá relacionados con los servicios atendidos, la interrupción del servicio, la homologación de empresas y centros de trabajo, los convenios gestionados y sus datos básicos, alumnado por tipo de estudios y ámbito territorial de realización de la formación práctica o dual, los convenios rescindidos y resultados de las encuestas de satisfacción del alumnado, empresas y tutores.
Los indicadores de tipo cualitativo harán referencia, al menos, a los datos de inserción laboral del alumnado de enseñanzas profesionales.
En el caso del Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña, el Consejo General de Cámaras entregará una memoria técnica que contemple los indicadores que se relacionan en el anexo 2.
Novena. Plazos de ejecución
Las actuaciones objeto de este convenio se ejecutan a lo largo del período 2015, y finalizarán como máximo el 31 de diciembre de 2015.
Décima. Seguimiento, verificación y control de las actuaciones
El Departamento de Enseñanza y el Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña realizarán el seguimiento, verificación y control de las actuaciones realizadas por el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, objeto de este convenio.
Las actuaciones de verificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña de las acciones objeto de este convenio son de dos tipos:
-Verificaciones Administrativas, que tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña estén compuestas por documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc).
-Verificaciones in situ o sobre el terreno, que tienen por objeto comprobar la efectiva realización de las acciones objeto de este convenio.
El órgano responsable de llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña es el Servicio de Verificación de Programas de Formación. Las verificaciones sobre el terreno se efectúan durante la realización de la acción formativa. En el marco de estas actuaciones se pueden realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.
Xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx debe someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Asimismo, el Servicio Público de Empleo de Cataluña realiza actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de este convenio.
El Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña debe someterse a las actuaciones de control del Servicio Público de Empleo de Cataluña que considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria.
Undécima. Comisiones de Seguimiento
Para el seguimiento de este convenio, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo y para el seguimiento y control de las actuaciones a desarrollar, se designan dos comisiones:
1.- Comisión Específica de Seguimiento, Control y Evaluación: el Departamento de Enseñanza, el Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña, el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y la Comisión paritaria de Seguimiento y Evaluación del convenio Marco firmado en fecha 9 de noviembre de 2011 deben llevar a cabo las acciones de seguimiento y control que consideren necesarias para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones objeto de este convenio. Para el cumplimiento satisfactorio de las actuaciones que se establecen en este convenio, se constituye una Comisión Específica de Seguimiento, Control y Evaluación, para llevar a cabo funciones de vigilancia, interpretación y seguimiento.
Esta Comisión está formada por dos personas designadas por cada una de las entidades firmantes y se reunirá xx xxxxxxxxx una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Las funciones de presidencia de la Comisión serán ejercidas por la subdirectora general de Políticas Activas de Empleo.
2.- Comisión de Relación: se constituirá una Comisión de Relación entre el Consejo General de Cámaras de Comercio de Cataluña, el Departamento de Enseñanza y el Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña para tratar temas específicos que afecten a las partes. Se reunirán siempre que lo solicite una de las partes y los acuerdos que se tomen serán comunicados a la Comisión Específica de Seguimiento, Control y Evaluación.
La presidencia de esta comisión será ejercida por la persona que determine el Departamento de Enseñanza.
En cuanto a la constitución de las comisiones, la fórmula de convocatoria de las reuniones y la fórmula para la adopción de acuerdos de las dos comisiones éstas se regirán por lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados.
Los acuerdos que se deriven, se documentarán mediante actos para dejar evidencia de los acuerdos tomados.
Duodécima. Trazabilidad
El Consejo General de Cámaras de Comercio de Cataluña debe establecer los procedimientos necesarios para garantizar que se dispone de todos los documentos sobre los gastos por contar con una trazabilidad adecuada que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de este convenio, y por otro la adecuación entre los importes justificados con los registros contables detallados y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.
Decimotercera. Contabilidad separada
Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, el Consejo General de Cámaras de Comercio de Cataluña debe recoger en su compatibilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita verificar la cofinanciación del gasto por el Fondo Social Europeo. A tal efecto, al menos en el descriptivo del documento contable deberá constar "cofinanciada por el Fondo Social Europeo" o bien "con cofinanciación del Fondo Social Europeo".
Asimismo, dado la doble financiación del gasto, se deberá acreditar separadamente en la justificación económica del importe aportado por el Departamento de Enseñanza y el importe aportado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Decimocuarta. Señalización de las actuaciones, publicidad y difusión
De acuerdo con el Anexo XII, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad beneficiaria deberá adoptar las siguientes medidas de publicidad e información relativas la cofinanciación del Fondo Social Europeo:
-En todas las medidas de información y comunicación que realice, debe incluir el emblema de la Unión y una
referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo Social Europeo.
-Durante la realización de la operación, informará al público en su sitio web, si dispone, de la operación cofinanciada, y ha de colocar un cartel visible al público, donde conste la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
-Se ha de asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Concretamente, debe hacer constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo en cualquier documento que se entregue a las personas participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo.
-Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles han de adecuarse a lo que determinan los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) núm.821/2014 de 28 de julio, de la Comisión.
En el texto del convenio y anexos que lo acompañan, se incorporarán de forma visible, el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo.
Todas las acciones que se desarrollen en el marco de este encargo de gestión deben figurar con los logotipos - según corresponda- del Departamento de Enseñanza, del Servicio Público de Empleo de Cataluña, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el del Consejo de Cámaras y/o la Cámara designada por éste para la ejecución de la encomienda de gestión.
Asimismo, el Departamento de Enseñanza, el Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña así como el Consejo de Cámaras y/o la Cámara designada por éste, para la ejecución de la encomienda de gestión, se comunicarán con suficiente antelación la realización de actos públicos de publicidad, difusión y promoción que se deriven del desarrollo de este encargo de gestión.
Las actividades encomendadas por el Departamento de Enseñanza objeto de este convenio se enmarcan en el "Programa de mejora y difusión de la formación profesional" financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, por lo que se hará constar esta financiación en las actuaciones que se deriven.
En cualquier caso, el beneficiario debe hacer las siguientes actividades:
- Comunicar al Departamento de Enseñanza o al Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña, según corresponda, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de los programas o acciones subvencionables.
- Presentar la documentación de información y publicidad para la supervisión previa del técnico de seguimiento.
Decimoquinta. Justificación económica
La justificación de las actuaciones que el Departamento de Enseñanza y el Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña encomiendan al Consejo será presentada antes del 5 de diciembre de 2015 y del 31 de diciembre de 2015 respectivamente, con la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad realizada, debidamente validada por el responsable competente.
b) Resultado de la encuesta de satisfacción.
c) Informe favorable de la Comisión Específica de Seguimiento, Control y Evaluación del cumplimiento de los indicadores de gestión, seguimiento y control establecidos.
d) Factura, una vez hayan finalizado las actuaciones previstas en este convenio, desglosada de acuerdo con los conceptos contemplados en el presupuesto de ejecución.
El Consejo debe disponer de los documentos justificativos de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable.
Asimismo, todos los gastos objeto de certificación deberán acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten todos y cada uno de los costes realmente producidos en la ejecución de la operación. Igualmente, se deberá aportar un documento firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las que se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto financiado.
No son subvencionables los costes de las personas trabajadoras de baja durante el periodo de realización de la actividad. Serán elegibles los gastos de la persona que la sustituya.
Decimosexta. Transferencia
Para que el Consejo General de Cámaras pueda desarrollar las actuaciones previstas en este convenio, se efectuarán las siguientes propuestas de pagos:
-El Departamento de Enseñanza tramitará un único pago por la cantidad indicada en la cláusula séptima de este convenio (181.538,00 euros) una vez el Consejo haya presentado la factura correspondiente, antes del 5 de diciembre de 2015, que será conformada por el órgano competente del Departamento de Enseñanza, y junto con un informe de las actuaciones realizadas.
-El Servicio Público de Empleo de Cataluña tramitará un único pago por la cantidad indicada en la cláusula séptima de este convenio (276.532,00 euros) una vez el Consejo haya presentado la factura correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2015, que será conformada por el órgano competente del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y junto con un informe de las actuaciones realizadas, tal como establece la cláusula decimoquinta.
Decimoséptima. Reintegro
Los importes afectados o no justificados se devolverán al Servicio Público de Empleo de Cataluña o al Departamento de Enseñanza mediante transferencia en caso de incumplimiento o de no ejecución, por parte del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, de los compromisos adquiridos con la firma de este convenio, a partir del informe de la Comisión Específica de Seguimiento, Control y Evaluación relativo al grado de cumplimiento de las actuaciones realizadas.
Decimoctava. Renuncia
El Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña sólo puede renunciar por causas justificadas de forma expresa, total o parcialmente, a la financiación mencionada en la cláusula séptima de este convenio, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió dictará la resolución correspondiente.
En caso de que se autorice la renuncia, el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña deberá reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la cantidad percibida indebidamente. A tal efecto, el órgano que concedió dictará la resolución correspondiente.
Decimonovena. Control Financiero
El Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña se someterá a las actuaciones de control que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes en esta materia poniendo a su disposición toda la documentación y la información que sea necesaria y le puedan requerir.
Vigésima. Resolución e interpretación
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de este convenio, o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, las cuales se comprometen a resolver de forma amistosa en un primer momento a través de la Comisión Específica de Seguimiento, Control y Evaluación las posibles controversias que se puedan originar en la interpretación o aplicación de este convenio.
Y en todo caso, a partir del informe de la Comisión Específica de Seguimiento, Control y Evaluación relativo al grado de cumplimiento del convenio, se realizará la correspondiente evaluación de la ejecución del convenio. Una evaluación negativa puede llegar a implicar la no prórroga de este encargo.
Si no fuera posible, dada la naturaleza jurídico administrativa de las actuaciones litigiosas que se puedan plantear, quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativa.
Vigésimo primera. Prevención de riesgos laborales e igualdad de oportunidades
Las tres partes deben cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), el Real decreto 39 / 1997, de 17 de enero (BOE núm. 27, de 01.31.1997), por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
Asimismo, las partes deben cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En este sentido, en caso de tener más de 250 personas trabajadoras, deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 mencionado anteriormente, y será necesario que este Plan de igualdad se registre en el Catálogo de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Empleo.
Igualmente las partes deben cumplir con la normativa relativa a personas discapacitadas.
Vigésimo segunda. Protección de datos de carácter personal
Las partes hacen constar, de manera expresa, que cumplirán la normativa de protección de datos de carácter personal, concretamente a adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter Personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999), desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 17, de 01.19.2008).
Concretamente, las partes firmantes deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones que son objeto de este convenio. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a dichos datos.
El Consejo General de Cámaras se compromete a no tratar los datos para una finalidad distinta de la que figura en este convenio -excepto en el caso de datos de empresas siempre que éstas den su consentimiento explícito- y a no comunicar los datos, ni siquiera para su conservación, a terceros, a implementar las medidas de seguridad adecuadas ya comunicar la designación del responsable de seguridad. El deber de confidencialidad subsistirá una vez finalizada la vigencia de este convenio.
Vigésimo tercera. Acceso a los datos y software del banco integrado de datos (BID)
De común acuerdo, el Departamento de Enseñanza y el Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña podrán tener acceso, y solicitar la entrega de toda la información contenida en el banco integrado de datos (qBID) sin perjuicio de que estos datos se sigan manteniendo al sistema del QBID.
Todos los usuarios del QBID deberán garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos contenidos en la plataforma QBID. En concreto, todos los usuarios del QBID se obligan a no facilitar el uso de la aplicación del BID ni ceder ni comunicar datos relativos al alumnado del sistema educativo, contenidas en la plataforma, a terceras personas, con excepción de las que sea estrictamente necesario comunicar para la gestión de las prácticas formativas.
El Consejo de Cámaras se compromete a no explotar datos estadísticos a excepción de las solicitadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña o por el Departamento de Enseñanza, o de aquellas que el Consejo de Cámaras necesite para el ejercicio de las sus funciones, de conformidad, según corresponda, con el Departamento de Enseñanza o el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
El Consejo de Cámaras no introducirá cambios en la plataforma BID, que afecten a las funcionalidades acordadas entre las partes, sin la validación del Servicio Público de Empleo de Cataluña y/o del Departamento de Enseñanza.
El Consejo General de Cámaras hará llegar al Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Departamento de Enseñanza, antes de la finalización de la vigencia del convenio, la relación de usuarios y su perfil, con
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capacidad de gestión que tienen acceso a la plataforma BID, distintos de los usuarios finales: alumnado, profesorado y formadores de los centros, técnicos y responsables del Servicio Público de Empleo de Cataluña y Departamento de Enseñanza y el tutores y responsables de las empresas firmantes de los convenios de prácticas o de alternancia con los centros de formación.
Vigésimo cuarta. Propiedad, publicación y difusión de los resultados
Los derechos de explotación de los derechos de autor sobre el trabajo de campo, estudios, investigaciones, etc. corresponden a las partes firmantes con carácter exclusivo, para el ámbito territorial universal y para todo el tiempo que transcurra hasta pasar al dominio público. En el caso del Departamento de Enseñanza, y del Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña, los derechos de explotación son del conjunto de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Vigésimo quinta. Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluida la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1), y sus principios se aplican para resolver dudas y vacíos que se puedan presentar.
Este convenio se rige por sus cláusulas, por la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, y por la normativa sectorial correspondiente, así como también por las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Este encargo de gestión no supone la alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuida en todo caso al Servicio Público de Empleo de Cataluña y el Departamento de Enseñanza que deben dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que les den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.
Dado la cofinanciación de las actuaciones previstas en este convenio por el Fondo Social Europeo, será de aplicación la siguiente normativa:
-Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece las disposiciones comunes relativas a los "Fondos Estructurales y de Inversión Europeos" y las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y que deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
-Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE y que deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.
Vigésimo sexta. Extinción
El convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes, por imposibilidad sobrevenida para desarrollar las actividades previstas en este convenio o por denuncia de cualquiera de las partes que deberá ser comunicada de forma fehaciente, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimoctava.
La parte que proponga resolver el convenio lo comunicará a la otra parte por escrito con dos meses de antelación.
La Comisión Específica de Seguimiento, Control y Evaluación determinará la forma de finalizar las tareas en curso en caso de extinción.
Vigésimo séptima. Vigencia
Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma, con efectos durante el año 2015 y hasta la finalización de las actuaciones objetos de este convenio, que será como máximo el 31 de diciembre de 2015.
Vigésimo octava. Publicación
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de
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procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el Departamento de Empresa y Empleo mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña publicarán para que tenga eficacia, este encargo de gestión en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, que disponen que los convenios y protocolos, aparte de este publicación, deben registrarse en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalidad, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.
Las partes aceptan las cláusulas precedentes y, en prueba de conformidad, firman tres ejemplares de este convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Enseñanza Xxxxx Xxxxx x Xxxxxx
El Consejero de Empresa y Empleo Xxxxx Xxxx x Xxxxx
El Presidente del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Anexo 1. Programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña que se prevé que gestionen la formación práctica en centros de trabajo mediante la aplicación qBID durante el 2015.
La formación práctica consistirá en Módulos de Formación práctica en centros de trabajo de Certificados de Profesionalidad y / o prácticas de perfeccionamiento profesional.
FOAP 2014 y FOAP 2015
Erasmus + Forma e Insertar
Acuerdos Xxxxxx de formación para el empleo Programación de los CIFO
Convenios que incluyen CPs y / o prácticas de perfeccionamiento Programación del Consorcio de Formación Continua
Certificados de Profesionalidad privados
Prácticas profesionales no laborales del programa de Garantía Juvenil Formación de contratos de prácticas del programa de Garantía Juvenil
Anexo 2. Indicadores que deben ser informados y contenidos en la memoria técnica.
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Los siguientes indicadores deben poder ser emitidos en relación a cada uno de los diversos programas que se gestionen las prácticas mediante el qBID en cada ejercicio:
Indicadores de dimensión
- Acciones gestionadas, entidades de formación, especialidades, convenios trabajados, cuadernos gestionados y empresas implicadas.
Indicadores de ejecución
- Evolución del Inicio y finalización de los cuadernos
- Número de convenios según su estado al qBID
- Número de técnicos de seguimiento y relación con las acciones / centros de formación
- Perfil de los alumnos. Análisis de sexo, nivel de edad y nivel de estudios.
Indicadores de seguimiento del Helpdesk
- Tipología de incidencia y acciones de respuesta llevadas a cabo
- Utilización de las herramientas de apoyo - uso del foro, videotutoriales y preguntas frecuentes.
Indicadores de resultados de las prácticas
- Resultados de los cuadernos del qBID según especialidades formativas y según centros de formación: aptos, no aptos, pendientes de calificar, provisionales, bajas (colocación, justificada, no justificada)
- Resultados de los convenios del qBID según especialidades formativas y centros de formación: convenios aptos, no aptos, calificación muy buena, buena, suficiente, prórrogas, asistencia, y tipo de convenios
Indicadores de planificación de actividades
Elementos programados en los planes de actividades: actividades predefinidas programadas y no programadas, otras actividades programadas
Indicadores de valoración
- Valoración en los informes periódicos de las actividades realizadas por especialidad y centro (medias)
- Media de días de diferencia entre fecha de realización y la planificación de un contacto, por centro de formación
- Valoración media total de las actitudes de los alumnos, por especialidad y centro de formación.
- Resultados del cuestionario de satisfacción del alumnado. Media global, por especialidad y por entidad
- Resultados de satisfacción de las empresas. Medias globales, por especialidad y por centro de formación
Indicadores de empresas
- Análisis de empresas: nuevas altas, nuevas idoneidades y tipología de empresas según centros de formación
- Número de convenios por empresa
- Análisis de relación entre tipo de empresa y especialidad de las prácticas (relación entre actividad económica y familia profesional)
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-Resultados de la participación de las empresas y sus centros de trabajo: valoración del cumplimiento del plan; del seguimiento y formación del técnico; y trato y atención dada al alumno. Valoración final de la idoneidad.
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