CONTRATO BANCARIO DE APERTURA DE CUENTA DE DEPOSITOS MONETARIOS, DEPOSITOS DE AHORRO
CONTRATO BANCARIO DE APERTURA DE CUENTA DE DEPOSITOS MONETARIOS, DEPOSITOS DE AHORRO
El Banco de América Central, Sociedad Anónima, en adelante denominado simplemente "el banco", y el firmante, en adelante denominado simplemente "el cuentahabiente", "el depositante" o "el cliente", quien se identifica con los siguientes datos:
El cliente y el banco por el presente contrato hemos convenido celebrar Contrato de Apertura de Cuenta de Depósitos Monetarios, Depósitos de Ahorro, de acuerdo con las siguientes clausulas:
TÍTULO I - ESTIPULACIONES APLICABLES A LOS DEPÓSITOS MONETARIOS
Cláusula1. Régimen Legal. Los depósitos monetarios que se constituyan y mantengan en el Banco de América Central, Sociedad Anónima, se regirán por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, las disposiciones de la Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos, el Reglamento de Depósitos Monetarios del Banco, las estipulaciones contenidas en este contrato, y por las demás disposiciones legales aplicables. Tales depósitos son exigibles a simple requerimiento del cuentahabiente por medio de la presentación de cheques, o de otros medios no prohibidos por la Ley.
Cláusula 2. Sobre los Depositantes. El depositante principal, también llamado cuentahabiente, es la persona individual o jurídica que apertura la cuenta en el banco.
El depositante principal puede instruir al banco para que el depósito también se reciba a nombre de un codepositante secundario; la cuenta de depósitos monetarios podrá constituirse a nombre de más de una persona según las políticas y condiciones que establezca el Banco. Si la cuenta se abre a nombre de varias personas, cuando en el presente contrato se haga referencia al Depositante, se entenderá que es a todas o cada una de ellas, salvo disposición en contrario. Los depósitos en las cuentas constituidas a nombre de varias personas podrán ser devueltos a cualquiera de ellas, salvo que las políticas y procedimientos del Banco establezcan algo diferente. El Depositante acepta que el Banco no será responsable por la entrega de dinero y/o manejo de la cuenta por las personas que aparezcan como titulares de la Cuenta de Depósitos Monetarios y políticas establecidas para el manejo de la Cuenta de Depósitos Monetarios.
Cláusula 3. Obligaciones del Cuentahabiente. El cuentahabiente y todas las personas autorizadas para girar cheques en la(s) cuenta(s), serán responsables en forma mancomunada y solidaria del manejo de la(s) misma(s), quedando obligadas a lo siguiente: a) Hacer buen uso y manejo de los cheques para girar contra la cuenta, conforme lo establecido en las regulaciones legales aplicables, por las presentes estipulaciones y por el Reglamento de Depósitos Monetarios del Banco; b) Se compromete a mantener depositado en el banco dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra éste. El banco cobrará un cargo por la administración de la(s) cuenta (s), por cada cheque que resulte rechazado, y por no existir fondos disponibles para su pago; el cuentahabiente desde ya autoriza al banco para que éste pueda debitar automáticamente de su cuenta el cargo hecho; c) Acepta que el manejo de la cuenta es por cuenta y riesgo de su persona; d) Acepta que es por su cuenta el cuidado, conservación y manejo de el o los talonarios de cheques que le sean entregados o aprobados por el Banco y en tal virtud, exime al Banco de cualquier responsabilidad por su mal manejo. En caso de pérdida, sustracción, extravío o destrucción de talonarios o de cheques individuales, el Depositante debe dar aviso inmediato al Banco por escrito o por los medios que el Banco ponga a su disposición para el efecto, siendo responsable legalmente de cualquier daño que ocasione la revocatoria de pago que ordene al Banco; e) Acepta que la revocatoria de pago o bloqueo de cuentas antes del vencimiento del plazo para la presentación del cheque para su pago, únicamente podrá solicitarla en caso de extravío, sustracción de cheque o adquisición de éste por tercero a consecuencia de un acto ilícito, en cuyo caso el Banco actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Comercio; El banco no asumirá ninguna responsabilidad si el cheque cuyo pago fue suspendido o revocado, se hiciere efectivo a consecuencia de que los datos proporcionados mediante la orden respectiva, estuvieren incompletos o fueren inexactos, o si el cheque ya hubiese sido pagado antes de recibir la orden en las oficinas centrales, otra de sus dependencias, sucursales o agencias del banco; f) Acepta que cualquier alteración de cantidad en el cheque o la
falsificación de la firma del librador no podrán ser invocados ante el Banco para objetar el pago que éste haya hecho si el propio depositante dio lugar a ellas por su culpa, imprudencia o negligencia o por la de sus factores, representantes o dependientes, salvo que hubiere dado aviso oportuno al Banco. Cualquier alteración o falsificación de un cheque extendido en los formularios que el Banco hubiere suministrado o aprobado al librador no podrán ser invocadas ante el Banco para objetar el pago que éste haya hecho salvo que la alteración o falsificación sean notorias o si se hubiere dado aviso oportuno al Banco. El hecho que el librador cuente o presente al banco el documento original no será suficiente para objetar el pago realizado en las condiciones descritas con anterioridad; g) En caso de su fallecimiento, el saldo de la cuenta será entregado por el Banco a los beneficiarios debidamente designados o en su defecto, a sus legítimos herederos, para lo cual deberán presentar los documentos que el Banco requiera según el caso. Si la cuenta fuera mancomunada, el saldo será entregado por el Banco a cualquiera de los Cuentahabientes supérstites, según las condiciones y estipulaciones contractuales o normativa aplicable.
Cláusula 4. Pago de Cheques. El banco está obligado a pagar los cheques girados por el librador hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal u orden judicial que lo libere de tal obligación, falta de confirmación del mismo cuando éste aplique, o cuando contravenga cualquier política del Banco. Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el banco ofrecerá al tenedor el pago parcial del mismo hasta por el saldo disponible que tenga la cuenta. El tenedor puede rehusar el pago parcial. Si el tenedor acepta este pago, el banco deberá entregarle una fotocopia u otra constancia en la que figuren los elementos fundamentales del cheque y el monto del pago efectuado. Esta constancia sustituirá el cheque para los efectos del ejercicio de las acciones legales correspondientes en contra de los obligados.
Una vez pagados los cheques, el banco no estará obligado a devolver al cuentahabiente los cheques físicos, salvo que el banco lo considere conveniente.
Cláusula 5. Sobregiros. El banco excepcionalmente podrá autorizar sobregiros en la cuenta de depósitos monetarios del cuentahabiente. El cuentahabiente deberá pagar inmediatamente dichos sobregiros, más los respectivos intereses y comisiones, salvo que el banco le otorgue un plazo mayor de pago. La tasa de interés aplicable será la que el banco tenga vigente para este tipo de operaciones, quedando facultado el banco para cargar el importe de estos intereses a la cuenta del cuentahabiente. Será documento ejecutivo suficiente de cobro del sobregiro el acta de saldo deudor del monto adeudado.
Cláusula 6. Cargo por Talonario de Cheques. El banco podrá cobrar un cargo fijado por su administración, por proporcionar a sus cuentahabientes los talonarios de cheques. Si alguna persona o entidad desea utilizar sus propios cheques (simples o cheques vouchers), deberá cumplir los requisitos y condiciones que previamente señale el banco. En caso de incumplimiento de uno de los requisitos y condiciones, el banco quedará exento de toda responsabilidad por el uso que se dé a tales chequeras.
Cláusula 7. Cargo por no Presentar Movimiento y Cargo por Cheques Rechazados. A todas las cuentas que no presenten movimientos en un período de noventa días y que tengan un saldo mínimo que la administración del banco determinará, se les efectuarán cargos mensuales por servicios, valor que establecerá la administración del banco. Al agotarse el saldo por dichos cargos, se procederá a la cancelación de la cuenta, sin responsabilidad del banco.
El banco podrá cobrar un cargo fijado por su administración, por cada cheque rechazado que el cuentahabiente deposite en su cuenta. Dicho cargo variará dependiendo de la forma en que el cheque rechazado se entregue al cuentahabiente.
Cláusula 8. Servicio de cheque positivo: El Banco pone a disposición del cliente el Servicio de Cheque Positivo, mediante el cual el Banco, podrá verificar para su pago, sin necesidad de consultar vía telefónica con el cliente, los cheques que éste hubiere girado, cuyo monto sea superior a la suma indicada al final de este documento (en adelante "suma mínima a ser verificada"). Para tal efecto el cliente proporcionará al Banco la información de los cheques emitidos superiores a la suma mínima a ser verificada, por medio del Servicio Bancamatic, por Internet, o por cualquier otro medio que el Banco tenga a disposición y utilizando el formato suministrado por el Banco, en el que debe incluir: el número de cuenta corriente, número cheque, fecha de
emisión, beneficiario y monto del cheque. Una vez recibido el formato por el Banco y con acuse de recibo de éste, los cheques quedarán grabados en su sistema para poder cumplir con este servicio. Cuando se presente al Banco un cheque por una suma superior a la suma mínima a ser verificada, el Banco verificará el cheque comparándolo con la información enviada por el cliente y, en caso de que exista coincidencia entre la información en el cheque y la información enviada por el cliente, el cheque será pagado. Ante cualquier discrepancia entre el cheque y la información enviada por el cliente o por la omisión en el envío de información, el Banco podrá válidamente denegar su pago e incluso presumir la ilegitimidad del cheque, por lo que se encuentra autorizado expresamente por el cliente para abstenerse de realizar el pago. El cliente manifiesta y acepta expresamente que de no proporcionar la información al Banco sobre algún cheque emitido superior a la suma mínima a ser verificada, por los medios ya establecidos, tendrá el efecto de la revocatoria del cheque, establecida en el artículo quinientos siete (507), del Código de Comercio de la República de Guatemala; bajo este supuesto el Banco se abstendrá de hacer el pago del cheque, sin responsabilidad alguna y comunicará esa circunstancia a quien se lo presente al cobro, el cliente será el único responsable ante el tenedor legítimo por los daños y perjuicios que ello le cause. El cliente será el único responsable por la falta de pago y retención de un cheque conforme a la cláusula anterior, quedando el Banco exonerado de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que con dicha falta de pago se le ocasione al cliente y/o al tenedor del cheque. Si el Banco fuere objeto de reclamos por el tenedor del cheque por virtud de falta de pago de un cheque o su retención, el cliente se compromete a indemnizar el Banco las sumas que tuviere que pagar, más los costos de una eventual defensa legal. El Cliente podrá anular un cheque reportado para su pago conforme este servicio, mediante la opción respectiva a través de Bancamatic, por Internet, o cualquier otro sistema que el Banco ponga a su disposición, siempre que cuente con el acuse de recibo por parte del Banco y con la salvedad de que la anulación sólo aplica si en el día y hora enviada el o los cheques no han sido ya pagados por el Banco. La anulación del cheque en este servicio, no necesariamente implica la revocación de su pago. Debido a que el envío de la información por parte del cliente se realizará por medios electrónicos (tales como Bancamatic, por Internet, Banca en Línea o cualquier otro medio que en el futuro ponga a disposición el Banco) a los cuales únicamente se pueden accesar a través del usuario de Banca en Línea, el que es del conocimiento exclusivo de éste, el Cliente desde ya autoriza al Banco, para actuar con instrucciones dadas por estos medios y lo exonera de cualquier responsabilidad por error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gasto o costo que se deriven de estas instrucciones. En tal virtud, todos los riesgos por instrucciones dadas electrónicamente en la utilización de este servicio, son asumidos por el cliente y éste se compromete a indemnizar al Banco contra cualquier reclamo, obligación o pérdida en que pueda incurrir por actuar bajo las autorizaciones dadas por esos medios. El cliente acepta expresamente que El Banco se reserva el derecho de negarse a cumplir con la instrucciones dadas por cualquier medio electrónico, cuando así lo considere conveniente, por razones de indicios de ilegitimidad en la información enviada, en el cheque presentado o cualquier otra, a criterio del Banco; y podrá verificar por sus propios medios, las instrucciones dadas por medios electrónicos. Si el Cliente es una persona jurídica, deberá certificar y garantizar al Banco bajo su total y absoluta responsabilidad, que su representante legal tiene la facultad y la autoridad para firmar este documento y que es su responsabilidad la vigilancia de la persona o personas que harán uso de este servicio. El servicio está sujeto a las restricciones de horario del Banco; y puede tener interrupciones temporales o permanentes por problemas del sistema, comunicación, lo cual el cliente acepta que no tiene ninguna responsabilidad para el Banco.
TÍTULO II ESTIPULACIONES APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE AHORRO
Cláusula 9. Régimen Legal. Las cuentas de depósitos de ahorro que se constituyan en el Banco de América Central, S.A., se regirán por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, las disposiciones pertinentes de la Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos, el Reglamento de Depósitos de Ahorro del Banco, las estipulaciones contenidas en este contrato y, por las demás disposiciones legales aplicables.
Cláusula 10. Sobre las Cuentas. Toda persona individual podrá abrir cuentas de depósitos de ahorro a su nombre o de terceros. Según el número de personas que las constituyan, las cuentas de depósitos de ahorro pueden ser: a) Individuales: Las que se abran a nombre de una sola persona; y, b) Colectivas: Las que se abran a nombre de dos o más personas. En ambos casos el banco podrá operar cuentas de depósitos de ahorro corriente, especiales, con beneficios adicionales o sujetas a determinados plazos u otras condiciones específicas.
Cláusula 11. Sobre los Depositantes. El depositante principal puede instruir al banco para que el depósito también se reciba a nombre de un codepositante secundario. Cuando fallezca uno de los titulares de una cuenta, el titular sobreviviente tendrá derecho a disponer de los fondos; no obstante, de haberse designado un codepositante secundario por parte del titular fallecido en el momento de la apertura de la cuenta colectiva, éste podrá disponer de la parte de los fondos que corresponderían al titular fallecido, de conformidad con las normas legales vigentes, presentando para el efecto el documento personal de identificación (DPI) y, certificación de la partida de defunción del titular de la cuenta. El Depositante acepta que el Banco no será responsable por la entrega de dinero y/o manejo de la cuenta por las personas que aparezcan como titulares de la cuenta de depósitos de ahorros y cumplan con los criterios y políticas establecidas para el manejo de la cuenta. Si el codepositante secundario fuere menor de edad o incapacitado, los derechos que le corresponda deberán ser ejercitados por su representante legal, quien tendrá que acreditar, a satisfacción del Banco, esa calidad.
Cláusula 12. Comprobación de Depósitos y Retiros. Para comprobar operaciones de depósitos o retiros de la cuenta de ahorro, el banco emitirá recibos o comprobantes, los cuales podrán ser emitidos en forma electrónica.
TÍTULO III - ESTIPULACIONES APLICABLES A LOS DEPÓSITOS MONETARIOS Y DEPOSITOS DE AHORRO
Cláusula 13. Reserva en Cuanto a la Apertura de la Cuenta. El banco se reserva el derecho de denegar la apertura de cuentas de depósitos monetarios o de depósitos de ahorro, sin expresión de causa.
El banco también se reserva el derecho de denegar la apertura de una cuenta, si después de verificar la información proporcionada en la apertura, determina situaciones que manifiesten inconveniente para los intereses del banco, para sus políticas internas o violaciones a las normas legales vigentes.
Cláusula 14. Plazo de la Cuenta. El plazo de la cuenta de depósitos monetarios y de ahorro es indefinido, pero tanto el banco como el cuentahabiente podrán darlo por terminado en cualquier momento, en el caso del cliente por medio de un aviso por escrito, que deberá ser entregado personalmente al banco, y en el caso del banco de conformidad con lo estipulado en este contrato. En estos casos, el banco deberá entregar al cuentahabiente los saldos que tuviere a su favor y éste devolver los cheques no utilizados para su correspondiente anulación o destrucción, pues de lo contrario, el cliente responderá ante el banco por los daños y perjuicios que resultaren a este último de la utilización indebida de los cheques no devueltos y tarjetas. El titular de la cuenta dispondrá de treinta días calendario a partir de la fecha de la notificación referida para retirar el capital e intereses a que tiene derecho. Transcurrido dicho lapso, la cuentas de depósitos de ahorro o monetarios que devenguen intereses, dejarán de devengar intereses o de participar en los beneficios adicionales que el banco otorgue.
Cláusula 15. Intereses: Si fuere aplicable al tipo de cuenta, el Banco podrá reconocer intereses en la Cuenta de conformidad con los saldos diarios disponibles, según la tabla y patrón de cálculo vigente en el Banco, la cual se ajustará a las condiciones xx xxxxxxx y se reflejará, en su caso, en el estado de cuenta correspondiente. Los intereses estarán, en todo caso, afectos a los impuestos vigentes y los que se establezcan en el futuro, debiendo el Banco efectuar las retenciones que sobre los mismos establezcan las leyes vigentes y futuras. Las tasas de interés están disponibles en la página web del Banco, las cuales se aplicarán en cada caso según los rangos y saldos disponibles en la cuenta, dichas tasas podrán ser consultadas por el cliente en cualquier momento. Los intereses pactados se calcularán y capitalizarán sobre el saldo promedio que las cuentas registren durante el mes. La capitalización se realizará mensualmente. En las cuentas nuevas se reconocerán intereses en proporción a los días del mes en que fue abierta la
cuenta. En el caso de cancelación de una cuenta, ésta devengará intereses hasta el día anterior al de su cancelación. Asimismo, las que se cancelen en el mismo mes de su apertura no devengarán intereses. El banco podrá dejar de abonar intereses cuando el saldo de la cuenta de depósitos monetarios o de ahorros sea menor al saldo mínimo fijado por su administración. No obstante lo anterior, el banco podrá pactar con sus clientes diferentes formas de cálculo y capitalización de los intereses.
Cláusula 16. Beneficiarios: El Depositante podrá nombrar uno o más beneficiarios de los fondos depositados a quienes se les entregarán en caso de muerte del Depositante conforme los requerimientos que establezca el Banco.
En caso que la Cuenta de Depósitos Monetarios o de Ahorro se constituya a nombre de más de una persona, los beneficiarios sólo tendrán derecho a recibir los fondos, cuando muera el último titular de la Cuenta. El pago efectuado por el banco a los beneficiarios designados, en los términos indicados en el presente artículo, extingue las obligaciones derivadas del contrato de depósito bancario. Los beneficiarios de la cuenta quedan indicados al final de este documento.
Cláusula 17.ForeignAccountTax Compliance Act (FATCA). El cliente se obliga a informar por escrito al banco en caso de ser o llegar a constituirse contribuyente del impuesto xx xxxxx de los Estados Unidos de América, y para tales efectos, se obliga a brindar, certificar y actualizar inmediatamente su condición de no contribuyente a contribuyente de Estados Unidos conforme al Código Federal de Impuestos Internos de dicho país. El cliente manifiesta comprender que al firmar el presente contrato, adquiere una obligación expresa de comprender las normas que rigen el estatus de contribuyente conforme al Código Federal de Impuestos Internos de Estados Unidos y, que es su responsabilidad monitorear, y de ser necesario, informar de inmediato cualquier cambio en dicha condición tributaria. El cumplimiento parcial o el incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas, será considerado un incumplimiento grave del presente contrato, que permitirá al banco y a sus compañías afiliadas cancelar de inmediato y sin responsabilidad alguna, cualquier relación contractual que tuvieren con el cliente. El cuentahabiente acepta que cualquier obstrucción, falta de diligencia o falsedad en la información proporcionada, o la falta de cumplimiento de los plazos establecidos en los requerimientos de información en relación a su condición de contribuyente de los Estados Unidos de América, facultará al banco para inmediatamente y sin necesidad de notificación previa, proceder a congelar las transferencias, cerrar las cuentas y/o terminar cualquier contrato que mantenga con el cliente, sin responsabilidad alguna para el banco.
Cláusula 18. Suspensión o Cancelación de la Cuenta Bancaria. El banco queda facultado para suspender o cancelar en cualquier momento en forma inmediata y sin responsabilidad, temporal o indefinidamente, sin necesidad de previo aviso, la cuenta de depósitos monetarios o la cuenta de depósitos de ahorro o la utilización de cualquiera producto referidos en este contrato, debiendo notificar con posterioridad al cuentahabiente, a la dirección que conste en sus registros. Para conocimiento del cuentahabiente, algunas de las causas que el banco puede tomar en consideración para decidir la suspensión o cancelación de la cuenta bancaria y los servicios complementarios son: 1. El mal manejo de las mismas, representado por el giro de cheques sin existir fondos disponibles para su pago; 2. El protesto de cheques por similares circunstancias; 3. La reincidencia en el requerimiento de pagos parciales por parte de los tenedores de cheques girados a cargo de la misma, cuando no existan fondos suficientes para su total cancelación; 4. Cuando hubiere incumplimiento del cuentahabiente a cualquiera de las cláusulas de este contrato, , o las leyes del país; 5. En el caso de cuentas de depósitos de ahorro en caso que la frecuencia de los retiros desnaturalice la estabilidad de estos depósitos; 6. Por cambio de las condiciones políticas, sociales, o económicas del país, o por cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad comercial del banco, o cuando el banco tenga noticias o información de acciones del cuentahabiente que a su criterio pongan en duda la seguridad del uso de la cuenta bancaria o los servicios complementarios o dichas acciones transgredan cualquier política del Banco; y 7. Cuando el cuentahabiente incumpla con presentar cualquier información que el banco le requiera, o la información que presente no sea satisfactoria para el banco. 8. Cuando el Banco considere que el cuentahabiente pueda estar utilizando la cuenta bancaria o los servicios complementarios para operaciones ilícitas. En todo caso, la comunicación del banco se limitará a manifestar su decisión de cancelar la cuenta, sin estar obligado a expresar por escrito las causas de la misma. En cuanto a la devolución de los cheques y de los montos depositados en la cuenta, se procederá conforme se indica en la cláusula anterior.
Cláusula 19. Estados de Cuenta. El banco pondrá mensualmente a disposición del cuentahabiente un estado de cuenta con extractos del movimiento de la cuenta. El cuentahabiente podrá acceder a dichos estados de cuenta a través de la Banca en Línea del banco, cualquier otro medio electrónico, en cualquiera de las agencias del banco, cajeros automáticos, y por otros medios que el banco determine. El banco podrá, si lo considera conveniente, enviar los estados de cuenta vía electrónica o escrita, a la dirección que el cuentahabiente hubiere indicado. El banco no generará estados de cuenta, de aquellas cuentas que no presenten movimiento durante el mes. El banco cobrará un cargo fijado por su administración, por la emisión extraordinaria de extractos del movimiento de la cuenta. Los estados de cuenta deberán ser examinados por el cuentahabiente. Toda reclamación deberá hacerse por escrito dentro del plazo de quince días calendario, contados a partir de la fecha xxx xxxxx del extracto, la falta de impugnación del estado de cuenta constituirá la aceptación de los débitos y créditos, sin lugar a reclamo posterior por el Depositante. El Depositante acepta expresamente que el Banco podrá darle avisos o comunicaciones relacionadas con el manejo y uso de la Cuenta y demás servicios relacionados con ésta, así como de implementación de políticas y modificaciones o ajustes a las condiciones establecidas por los medios que el Banco estime convenientes.
Clausula 20. Tarjeta de débito: El Banco podrá entregar al Depositante una o varias tarjetas de débito (principales o adicionales) vinculadas a la Cuenta a efecto que pueda utilizarla en cajeros automáticos, comercios afiliados o en otros puntos de servicio en los que se acepte la tarjeta de débito. El Depositante recibirá la o las tarjetas de débito bajo las siguientes condiciones: La o las tarjetas de débito serán recibidas en calidad de depósito con obligación de firmarlas de inmediato y devolverlas al Banco al terminar el contrato por cualquier causa. El Banco fijará el monto máximo de retiro de efectivo que el Cuentahabiente puede hacer por medio de la Tarjeta, así como la periodicidad de los mismos. Para pago de servicios en los cajeros automáticos, solo se recibirá efectivo o débitos a cuenta. Para efecto de lo establecido en esta cláusula, el Cuentahabiente autoriza expresamente al Banco para que pueda debitar sus cuentas de depósitos monetarios y de ahorro, o cualquier otro tipo de depósitos o saldos a su favor, por las transacciones efectuadas con la tarjeta o por las tarjetas adicionales autorizadas. De la Tarjeta de débito: Cada tarjeta es de uso personal e intransferible y tendrá un número de identificación personal (PIN). La tarjeta se entregará al Cuentahabiente en la agencia del Banco en que la haya solicitado, mediante mensajería o cualquier otro medio que el Banco disponga, quedando habilitada a partir de ese momento. El Cuentahabiente es responsable de grabar y cambiar el número de identificación personal a uno de su exclusivo y único conocimiento y cuya confidencialidad será de su responsabilidad, desligando al Banco de toda responsabilidad u obligación en cuanto al mal uso, descuido, negligencia o práctica incorrecta de dicha información y del manejo y uso de la tarjeta. El Cuentahabiente se obliga a firmar la tarjeta al recibirla y se compromete a: (i) Custodiarla; (ii) No dar a conocer su número de identificación personal a terceros; (iii) Hacer uso adecuado de los servicios; y, (iv) Notificar inmediatamente al Banco en caso de extravío, pérdida o sustracción de la tarjeta. Sin perjuicio de lo anterior el Cuentahabiente en caso de robo o extravío de su tarjeta se obliga a dar aviso de inmediato al Banco por cualquier medio, en horas hábiles; comprometiéndose a ratificarlo por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, o el día hábil siguiente, según corresponda. El Banco queda facultado para destruir las tarjetas emitidas que no hayan sido retiradas y aquellas retenidas por los cajeros automáticos después de cumplir los tres meses de permanecer sin retirar y serán por cuenta del Cuentahabiente los costos de emisión o reposición, en caso de que la solicite nuevamente. Tarjetas Adicionales: El Cuentahabiente bajo su más estricta responsabilidad podrá solicitar al Banco la emisión de tarjetas adicionales, cada una para el uso exclusivo de las personas autorizadas por él, contra las cuentas que él establezca, de conformidad con los procedimientos y requisitos vigentes en el Banco al momento de su solicitud, las que estarán sujetas a los mismos términos y condiciones contempladas en el presente contrato. Plazo de la tarjeta de débito: La tarjeta de débito se emite por el plazo que el Banco establezca en la misma; y su uso podrá hacerse siempre que el Cuentahabiente mantenga una cuenta activa de depósitos en el Banco; y finalizará cuando el Banco lo considere necesario, o a requerimiento del Cuentahabiente. En estos casos el Cuentahabiente se obliga a devolver inmediatamente la tarjeta al Banco sin necesidad de requerimiento alguno. Comisiones y recargos: El Banco cobrará comisiones o recargos por este servicio y modificarlos cuando lo estime necesario, inclusive la reposición de tarjetas podrá ser cobrada. El cuentahabiente autoriza expresamente al Banco para que pueda debitar de cualquiera de sus cuentas de depósitos los montos necesarios para este fin. Exención de Responsabilidad: El Cuentahabiente exime de responsabilidades al Banco por cualquiera de las siguientes causas: pérdida, sustracción, robo, extravío, falta de aviso de cualquiera de éstas, asalto o
robo en las áreas de dispositivos electrónicos o fuera de ellas que pudieran ocasionarse durante el manejo de su tarjeta o en los servicios indicados en este contrato, mal uso que se le pudiera dar a la tarjeta, así como en el caso que el Banco, por cualquier causa no pudiera prestar el servicio de cajeros automáticos y demás servicios especificados en este contrato. El Cuentahabiente exime de toda responsabilidad al Banco y a las personas o entidades que le proporcionen estos servicios.
Cobro en Moneda Extranjera: Si el Cuentahabiente utilizara la tarjeta de débito en cualquiera de los medios que el Banco ponga a su disposición, cuyos cargos se cobren en algún tipo de moneda que no sea la local, autoriza expresamente al Banco a cobrar las comisiones y tasas de cambio que sean necesarios para cubrir dichos pagos siguiendo los procedimientos de este tipo de tarjetas.
Cláusula 21. Apertura de cuenta Internet y uso de la Banca en Línea: El Banco podrá aperturar al Cliente una cuenta internet para uso de la Banca en Línea, quien acepta los términos y condiciones del servicio contenidos en esta cláusula: a) Definiciones: a.1) Clave de Acceso: Contraseña alfanumérica que es del conocimiento exclusivo del usuario y que, en conjunto con su login, sirve como identificación ante la Banca en Línea y le permite tener acceso a las opciones predeterminadas; a.2) Cliente: Persona física o jurídica que posee productos en el Banco; a.3) Cuenta Destino: Es el producto que recibe o al cual se trasladan los fondos; a.4) Cuenta Internet: Conjunto de productos del Banco que el cliente puede operar y consultar dentro de la Banca en Línea; a.5) Cuenta Origen: Es el producto de donde se origine una salida de fondos; a.6) Institución Participante: Empresa o institución cuyos productos pueden ser consultados u operados a través de la Banca en Línea, inicialmente serán aquellas instituciones financieras y empresas de tarjetas de crédito que pertenecen al Grupo Financiero Bac-Credomatic; a.7) Login: Código alfanumérico que identifica a un usuario ante la Banca en Línea; a.8) Operaciones: Son todas las acciones que un Cliente puede realizar relacionadas con un Producto (tales como débitos, transferencias, pagos, etcétera); a.9) Producto: Cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta de inversión, fondo de pensión, tarjeta de crédito o cualquier otra cuenta, producto o servicio bancario o de tarjeta de crédito que posee un cliente en una Institución Participante y sobre el cual se pueden realizar consultas u operaciones utilizando la Banca en Línea; a.10) Banca en Línea: Sistema informático desarrollado en conjunto por las instituciones Participantes para ofrecer a sus clientes la capacidad de realizar consultas u operaciones electrónicas; a.11) Usuario: Persona física a la cual el usuario maestro le asigna privilegios para realizar consultas u operaciones en la Banca en Línea; a.12) Usuario Maestro: Persona física a la cual un cliente le asigna potestades para realizar consultas u operaciones en la Banca en Línea y que tiene la facultad de otorgar privilegios a otros usuarios para realizar todas o algunas de las operaciones sobre los Productos incluidos en una Cuenta Internet; a.13) Tarjeta Inteligente: Tarjeta similar a la tarjeta de crédito o de débito, pero provista de un microcircuito ("chip"), que permite identificar al usuario ante la Banca en Línea. El uso de la Tarjeta Inteligente y su clave asociada (Clave Mondex) puede, cuando se ponga a disposición del cliente, sustituir o complementar la necesidad de utilizar el login y la clave de acceso, para identificar al usuario ante la Banca en Línea; y a.14) Bac Token: Dispositivo físico que sirve a nuestro usuario para una autenticación más segura dentro de nuestra Banca en Línea. b) El servicio: El servicio de Banca en Línea permitirá al usuario maestro y demás usuarios realizar por medios electrónicos, las siguientes operaciones: Consulta de los producto, Transferencias hacia cuentas destino, previamente registradas y autorizadas, Transferencias Internacionales hacia cuentas destino, previamente registradas y autorizadas (este servicio deberá ser autorizado por el banco por aparte), Pagos de tarjetas de crédito emitidas por entidades que las instituciones participantes establezcan, previamente registradas y autorizadas y Gozar de los servicios que en el futuro se incorporen al sistema. Para efecto de lo establecido y esta cláusula, el cliente autoriza expresamente al banco para que se pueda debitar de las cuentas origen que formen parte de su cuenta Internet, el valor de las operaciones efectuadas utilizando este servicio.
c) Las claves de acceso que el usuario maestro y los otros usuarios utilizan para identificarse ante la Banca en Línea, son de uso restringido y privado de
éstos y debido a que el cliente los ha autorizado para tener acceso a sus productos, éste asume en forma expresa e irrevocable toda la responsabilidad por el uso por parte del usuario maestro y los otros usuarios de dichas claves de acceso. d) Condiciones de servicio: El servicio de Banca en Línea y los productos que esta ofrece, se realiza por medio de internet, por lo que el banco no se hace responsable por aquellas situaciones participantes de cualquier anomalía en sus registros o de problemas que tengan en el uso de la Banca en Línea que puedan implicar el que se esté perpetrando un delito. e) Pre registro de Cuentas: El traslado de fondos de las cuentas del cliente (cuenta origen) en una institución participante a cuentas destino en
esa misma institución participante o en otras instituciones participantes, se ejecutará de acuerdo a operaciones o instrucciones electrónicas giradas por los usuarios autorizados. Estas instrucciones se ejecutarán si previamente el cliente ha pre registrado el número de cuenta destino y su institución participante para recibir transferencias desde una cuenta origen. El servicio de transferencia de fondos a cuentas destino fuera del país estará regulado por un horario que determinará el plazo de ejecución de la instrucción con base en la hora en que fue solicitado para lo cual deberán tener habilitado el servicio de transferencias regionales "Ameritransfer". El cliente gestionará, salvo lo indicado anteriormente en esta cláusula, ante cada Institución participante el pre registro de cuentas destino para realizar transferencias de fondos. f) Clave de acceso: Una institución participante le entregará a cada usuario de la Banca en Línea un login y una clave de acceso. Es obligación del usuario cambiar la clave de acceso la primera vez que ingresa a la Banca en Línea y una vez cada seis meses. El usuario maestro podrá solicitar notificación escrita a la institución participante la inclusión a uno o varios usuarios dentro de la cuenta. Una vez incluido dentro de la cuenta, el usuario maestro puede otorgarle, a los usuarios, privilegios para realizar consultas u operaciones sobro productos incluidos en la cuenta. El cliente se hace expresamente responsable por las acciones del usuario maestro y de los usuarios a quien éste le otorgue privilegios sobre los productos de la cuenta. También se hace responsable del mal uso que un tercero le pueda dar a un usuario o a un usuario maestro por negligencia en el resguardo de la clave de acceso. En caso que el cliente conozca de una utilización no permitida de su usuario, contraseña, o equipo por medio del cual realiza sus transacciones, deberá informar de inmediato al banco, quien no será responsable por aquellas transacciones y/o transferencias realizadas con anterioridad al aviso. Ese aviso deberá ser enviado al banco en forma escrita, quien procederá a inhabilitar el usuario que esté siendo mal utilizado si fuera necesario. El banco no será responsable de ninguna forma por las transferencias realizadas por personas que hayan tenido acceso ilegítimo. g) Políticas de uso y entrega de Bac Token: El Banco entregará al cliente un usuario, Clave de Acceso (en caso no los tuviera) y Token para poder ingresar a la Banca en Línea y poder consultar sus cuentas y productos y/o servicios solicitados previamente a Bac; BaclToken, es individual por cada usuario, es de uso restringido y privado, el cliente se hace responsable del mal uso que un tercero pueda darle por negligencia en el resguardo de este, así como también por el cuidado del mismo; BaclToken contiene un pin numérico de 6 dígitos que cambia cada 60 segundos, el cual deberá ingresar para poder accesar a sus cuentas, una vez adquirido este servicio sin este pin el cliente no podrá consultar, ni realizar ninguna operación por ningún medio a sus cuentas. Es obligación del cliente comunicar por escrito la pérdida o robo del BaclToken. En caso de pérdida o deterioro por falta de cuidado, el cliente deberá solicitar otro al banco y autorizar el débito a su cuenta por el costo de el mismo. h) Comunicaciones urgentes: Es obligación del cliente comunicar por escrito a las instituciones participantes de la violación de las claves de acceso además de cualquier cambio en el usuario maestro de la Banca en Línea. Los cambios en los demás usuarios deberán ser notificados por el usuario maestro. Estas comunicaciones deberán ser realizadas a las Instituciones participantes involucradas. Las instituciones participantes tendrán la potestad de tomar cualesquiera medias que a su solo juicio consideren necesarias para evitar el mal uso que pueda hacerse de las claves de acceso. i) Bitácoras: La Banca en Línea mantendrá un registro de pistas de auditoría electrónica en sus sistemas por un período de cuatro años, guardando la información de todas las transacciones que se realicen en ella. Las partes acuerdan que los registros electrónicos serán prueba de las transacciones y operaciones realizadas para todos los efectos legales del caso. j) El cliente acepta expresamente que el banco pueda cobrar por este servicio una tarifa o comisión mensual, la que se cargará a su cuenta.
Cláusula 22. Servicio de transferencias internacionales de fondos a través de la BANCA EN LINEA: Para que el cliente pueda obtener el servicio de transferencias internacionales de fondos a través de la Banca en Línea es necesario que cuente con la apertura de cuenta internet y uso de la Banca en Línea Regional del Banco. Por medio de este producto el banco le brindara al cliente un servicio mediante el cual pueda realizar débitos en sus cuentas con el fin de acreditar otras cuentas en el exterior, para pago de proveedores, o cualquiera otra actividad relacionada con la actividad personal o comercial del cliente, siempre que la misma sea lícita. El servicio de transferencias internacionales de fondos, prestado a través de la Banca en Línea, se realiza por medio de la red internacional internet de acuerdo a los proveedores de este servicio para la República de Guatemala, por lo que el Banco no se hace responsable por aquellas situaciones o problemas de la red que sean propios del proveedor del servicio, lo cual es entendido y aceptado por el cliente, quien libera al Banco de toda responsabilidad por aquellas transacciones que no puedan ejecutarse por tales motivos. El cliente exime de responsabilidad al Banco por cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse por errores o fallas en los equipos o líneas, o cualquier otra circunstancia
de cualquier origen que no permitan el normal funcionamiento del sistema, El cliente asume por lo tanto, las consecuencias del caso fortuito o fuerza o mayor, y se hace responsable por el uso inadecuado o indebido de este servicio, o del sistema, respondiendo por los daños y perjuicios que resulten.
Declaración de licitud de las transferencias: a) El cliente se compromete de forma irrevocable a utilizar el servicio ofrecido por el Banco únicamente para la realización de transacciones lícitas, y que no tengan un trasfondo que pueda ir en contra de las leyes, moral, o buenas costumbres de la República de Guatemala, o de los países o territorios que involucre la transferencia de los fondos. b) En caso de que el Banco tenga sospechas de que el servicio se utiliza para fines ilícitos, podrá dejar de prestarlo al cliente e informar sobre las transacciones sospechosas al ente regulador respectivo. c)
El Banco podrá notificar la cancelación del servicio al cliente en cualquier forma, incluyendo notificación por medio físico o electrónico.
Acceso: Las claves de acceso que el Usuario Maestro y los otros Usuarios utilizan para identificarse ante la Sucursal Electrónico para acceder al servicio de transferencias internacionales de fondos, son de uso restringido y privado de estos y, debido a que el Cliente los ha autorizado para tener acceso a sus productos, éste asume en forma expresa e irrevocable toda la responsabilidad por el uso por parte del Usuario Maestro y los otros Usuarios de dicha clave de acceso.
Clave de Acceso: a) El Banco presumirá como válidas, y originadas por el cliente, todas aquellas instrucciones que sean recibidas para la realización de transferencias internacionales de fondos, donde se identifique la contraseña y usuario del cliente, de modo que se tendrá como plenamente identificado al cliente. b) En caso de que el Cliente conozca de una utilización no permitida de su usuario, contraseña o equipo por medio del cual realiza sus transacciones, deberá informar de inmediato al Banco, quien no será responsable por aquellas transferencias realizadas con anterioridad al aviso, el cual deberá ser enviado al Banco en forma escrita para que se proceda a inhabilitar al usuario. c) En todo caso, el cliente puede disponer de un protocolo de seguridad, al cual puede acceder a la hora de programar la forma en que realizará las plantillas de las transferencias, tal y como se indica en la cláusula quinta. d) El cliente manifiesta que el protocolo de seguridad que utilice para sus transferencias, de acuerdo a lo permitido por el sistema que está a su disposición, es comercialmente correcto y razonable para cubrir el nivel de seguridad que valora como necesario en sus transacciones. e) El Banco no será responsable de ninguna forma por las transferencias realizadas por personas que hayan tenido acceso ilegitimo o no autorizado, a la contraseña y usuario del cliente.
Seguridad: El Banco se compromete a prestar el servicio de transferencias internacionales de fondos a través de su Banca en Línea, contando con aquellas medidas de seguridad usuales para este tipo de servicios en el ámbito bancario, en cuanto a protección de la información del cliente y procedimientos de seguridad electrónica; no obstante, el cliente manifiesta conocer y aceptar los riesgos propios de esta clase de actividad y servicio y se compromete a tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el uso indebido de este servicio en su perjuicio.
Costos: a) El Banco cobrará por el servicio de transferencias internacionales de fondos, una comisión por cada transferencia enviada. Dicha comisión aparecerá en pantalla al momento del envío de la transferencia internacional. b) La forma de pago de la comisión será mediante el débito por parte del Banco, de la cuenta del cliente a partir de la cual se realiza la transferencia, y en caso de no existir fondos suficientes, la transferencia no será realizada.
c) El cliente autoriza el procedimiento de pago de la transferencia, y se compromete a contar con fondos suficientes para el pago de la misma. d) El Banco se reserva el derecho de incrementar sus comisiones, para lo cual podrá notificar al cliente mediante correo electrónico, o aviso que el cliente encontrará a la hora de acceder a la Banca en Línea, o en las plantillas de este sistema, de forma tal que el cliente acepta dicho incremento si realiza la transferencia. e) No obstante, entre cliente y Banco, se pueden pactar comisiones especiales, para los casos en que el cliente realice transacciones frecuentes, o éstas sean por montos elevados, para lo cual ambas partes negociarán dicha comisión.
Horarios: a) El cliente podrá acceder al servicio de transferencias internacionales de fondos en el momento que lo considere oportuno, puesto que la Banca en Línea funciona las veinticuatro horas de todos los días de la semana. No obstante, para la ejecución de la orden de pago del cliente, el Banco
lo realizará de acuerdo a sus horarios internos administrativos. b) Los días hábiles para transferencias electrónicas de fondos, serán de lunes a viernes con excepción de los días de asueto obligados por las leyes de Guatemala. El horario administrativo para la recepción de transferencias se establece en principio de las ocho horas hasta las once horas. c) De recibir una orden de transferencia internacional en un día hábil antes de las once horas, el Banco la ejecutará ese mismo día; si es luego de esa hora, el Banco la ejecutará el día hábil siguiente. d) No se consideran días hábiles para realizar transferencias internacionales de fondos aquellos en que las instalaciones del Banco estén cerradas por causa de ser días libres permitidos por ley, o porque el Banco ha debido cerrar sus instalaciones por caso fortuito o fuerza mayor. e) El cliente manifiesta conocer estos horarios, aceptar los mismos, por lo que libera al Banco de toda responsabilidad por aquellas órdenes de pago que no puedan ser realizadas el día en que han sido remitidas, cuando se ejecuten de acuerdo a los horarios establecidos. f) El Banco podrá variar sus horarios de acuerdo a su conveniencia, para lo cual se hará de conocimiento de los usuarios mediante la notificación o aviso que aparezca en el sistema de transferencias internacionales de fondos.
Ejecución: a) Las transferencias se realizarán mediante la remisión por parte del cliente, de una orden de pago, la cual vendrá en una plantilla completada por el cliente. El cliente deberá para cada beneficiario completar una plantilla, donde especifique los datos del beneficiario, y el número de cuenta a la cual remitirá los fondos; y enviará dicha plantilla en original al Banco, el cual la someterá a aprobación. Una vez aprobada esa plantilla, el cliente podrá utilizarla para realizar transferencias internacionales de fondos al beneficiario ahí consignado. La firma de dicha plantilla debe ser realizada por personas que representen al titular de la cuenta bancaria o éste mismo, según los datos de identificación que posee el Banco.
b) Se define como orden de pago una instrucción de un cliente (remitente) hacia el Banco (receptor), transmitida en forma escrita y/o electrónica cuando esté disponible de pagar, o de requerir a otro banco pagar, un monto fijo o determinado de dinero, a un beneficiario definido por el cliente. c) La orden de pago debe ser una instrucción simple, no condicionada, de pagar a un beneficiario, en forma directa, o por medio de un banco intermediario que será definido por el cliente. d) El Banco no ejecutará la orden de pago si el cliente cuenta con algún impedimento legal para disponer de sus fondos, o si no cuenta con fondos suficientes para cubrir el monto de la transferencia solicitada y de la comisión de la misma. e) El cliente al momento de acceder al menú de transferencias electrónicas, podrá: (i) crear o modificar plantilla; (ii) Consultar plantilla; (iii) consultar plantillas pendientes; (iv) Dar permiso para crear plantillas; (v) Incluir transferencia internacional; (vi) Consultar transferencia internacional; (vii) Consultar transferencias internacionales pendientes;
(viii) Dar permiso para incluir transferencias, o cualquiera otra opción que se incluya a futuro. f) El cliente remitirá la orden de pago, mediante una plantilla electrónica, donde deberá consignar todos aquellos datos que se requieran en la plantilla, y que permitan identificar al ordenante, banco intermediario, banco del beneficiario, beneficiario, y monto de la transferencia y detalle de pago. g) El cliente deberá revisar los datos consignados, de tal forma que no se cometan errores en la orden de pago, para lo cual el sistema le da los mecanismos necesarios de control y verificación antes de remitir la plantilla. h) El Banco no será responsable por aquellas fallas o errores que cometa el banco intermediario, o el banco del beneficiario a la hora de ejecutar la orden de pago, ni tampoco por los atrasos que éstos puedan tener en dicha ejecución. Asimismo, el Banco tampoco garantiza la solvencia de estos bancos, ni el fiel cumplimiento de la orden de pago tramitada con ellos. El cliente se da por enterado que las transacciones que realice a través del Banco, serán canalizadas mediante corresponsales en los Estados Unidos de América, de tal modo que dichas transacciones podrían llegar a ser embargadas, sujetas a congelamiento u otras medidas, cuando el beneficiario de éstas sea una persona física o jurídica domiciliada en un país o plaza sujeta a restricciones comerciales, políticas, o de cualquier otra naturaleza que pueden afectar el libre tráfico de fondos o valores; asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna si aun así el cliente decide realizar la transacción. i) El Banco, una vez recibida la plantilla con la orden de pago, procederá a darle el trámite usual, según las instrucciones giradas por el cliente, siendo esta una instrucción irrevocable. Así una vez recibida la orden de pago contenida en la plantilla, el Banco presumirá que está correcta en todos sus aspectos, y no tendrá responsabilidad, ni deberá realizar ningún reintegro al ordenante, si dicha orden resultó errónea en virtud de la instrucción del ordenante. j) El Banco, sin que ello signifique una obligación, o le conlleve responsabilidad si no lo hace, podrá verificar con el cliente la orden de pago remitida, cuando por alguna razón exista alguna discrepancia con las transacciones usuales. En caso de que no sea posible la verificación, el cliente autoriza al Banco para que si lo considera oportuno, y como medida preventiva, no ejecute la orden de pago hasta que haya podido verificarla efectivamente con el cliente, eximiéndolo de cualquier responsabilidad por tal proceder. k) El cliente instruye al Banco, a efectos de que realice la transferencia de fondos a través de un sistema SWIFT, Telex, correo electrónico, o
cualquier otro sistema al que el Banco pueda acceder a efectos de la transmisión de la orden de pago, o transferencia, al banco intermediario, o al banco del beneficiario. l) El cliente quedará notificado de la ejecución de la transferencia a través del detalle correspondiente del débito, en su estado de cuenta corriente, o por cualquier otro medio que el Banco estime oportuno. Para efectos de reclamos, el plazo para los mismos será de sesenta días a partir de la notificación. Si el cliente no presenta ningún reclamo en ese plazo, se tendrá por bien aceptado el débito en su cuenta. m) El cliente será quien asuma el riesgo de pérdida, por aquellas transferencias que haya remitido al Banco en forma errónea, o que se hayan remitido utilizando sus datos de identificación tales como contraseña y usuario o cualquier otra forma de acceso autenticado por el sistema; no teniendo el Banco obligación de reintegrar los fondos, o gestionar su devolución ante el beneficiario o el banco del beneficiario. Protocolo de seguridad: a) El cliente cuenta con la posibilidad en el sistema ofrecido por el Banco, de crear su propio protocolo de seguridad, mediante la inclusión de autorizaciones y niveles de aprobación, así como de mancomunación, todo para incrementar los controles y seguridades a la hora de preparar la plantilla, revisarla, aprobarla, y remitirla al Banco para su ejecución. b) El cliente, podrá utilizar un mecanismo mediante el cual se asegure que la plantilla remitida está correcta, y debidamente revisada y autorizada por las personas facultadas por él para ello. c) El cliente declara que a las personas que permita realizar plantillas, verificaciones, o aprobaciones, son de su confianza, y el Banco no será responsable por el mal uso que estas personas puedan hacer del sistema de transferencias electrónicas en perjuicio del cliente. d) El Banco no se hará responsable por cualquier error del cliente, o de las personas autorizadas por él, en la preparación de la orden de pago utilizando el protocolo de seguridad dispuesto por el cliente. Devoluciones: en caso de que la transferencia sea devuelta por cualquier razón, el Banco acreditará los fondos en la cuenta bancaria del cliente, y le notificará a más tardar al siguiente día hábil. El Banco no será responsable por las pérdidas que la devolución implique por cargos, comisiones, o deducciones de cualquier especie.
Clausula 23. Servicio de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito, e Instrucciones Electrónicas de Acreditación de Fondos por medio de la Cámara de Compensación Automatizada. Definiciones: Para efecto de la interpretación de la presente cláusula se establecen las siguientes definiciones: i) Originador: Es la persona individual o jurídica que mantiene cuentas en el Banco y gira instrucciones a éste para la realización de
Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito. ii) Receptor: Persona individual o jurídica que mantiene cuentas en el Banco y que recibe acreditación
de fondos a dichas cuentas que sean realizadas por medio de la Cámara de Compensación Automatizada. iii) Transacciones Electrónicas de Débito y
Crédito: Debe entenderse como toda transacción electrónica originada por el Cliente u Originador a partir de las instrucciones enviadas al Banco, para
que éste proceda a debitar fondos de la cuenta del Cliente u Originador mantenida en el Banco, y las transmita al Operador de la CCA, con el objeto que los fondos sean acreditados a la cuenta bancaria de un tercero en una Entidad Bancaria Participante. iv) Operador de la CCA: Entidad que procesa las
instrucciones de pago para que sean intercambiadas por las entidades bancarias. Disposiciones aplicables: El reglamento de la CCA fue emitido por la resolución JM guion ciento cuarenta guion dos mil siete de la Junta Monetaria. Conforme dicho Reglamento, la Asociación Bancaria de Guatemala (en adelante también llamada simplemente "ABG") fue nombrada por el Banco de Guatemala como administrador de la CCA. A su vez, ABG con aprobación de El Banco de Guatemala, designó a Imágenes Computarizadas de Guatemala, Sociedad Anónima (en adelante también llamada simplemente "ICG") como Operador de la CCA. En esta calidad, ABG aprobó como Entidad Bancaria Participante de dicho sistema al Banco de América Central, Sociedad Anónima, por lo que el Banco se encuentra debidamente autorizado para prestar a sus Clientes los servicios de transacciones electrónicas a que se refieren las presentes estipulaciones. v) Del servicio: El Banco proporcionará el servicio de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito, y
procesamiento de Instrucciones Electrónicas de Acreditación de Fondos, por medio de la CCA a sus Clientes, quienes enviarán sus Instrucciones de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito al Banco a través de la Banca en Línea, que deberá ser activada previamente por el Cliente para poder acceder a éste servicio. El servicio de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito, y procesamiento de Instrucciones Electrónicas de Acreditación de Fondos por medio de la CCA se consideran como accesorios a los servicios de cuenta bancaria y Banca en Línea, por lo que no podrán ser prestado al Originador si éste no cuenta con alguno de los servicios mencionados dentro de la presente cláusula. Responsabilidades. El Originador está obligado a contar con los fondos suficientes para cubrir sus responsabilidades derivadas de las instrucciones de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito. El mal uso de la Banca en Línea respecto al servicio de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito, por cualquier motivo, no exonera al Originador del
pago de cargos, comisiones, y demás cargos legales o contractuales que se generen. El Originador debe respetar las normas, estándares y formatos establecidos para la utilización del servicio de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito por medio de la CCA. Transmisión de Instrucciones para Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito. El Originador transmitirá al Banco instrucciones de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito cumpliendo con el formato y cualquier otro requisito que el Banco establezca. Dicho formato y requisitos deberán ser comunicados al Originador por cualquier medio. vi) Procedimientos de Seguridad. El Originador es estrictamente responsable del establecimiento y mantenimiento de procedimientos
para salvaguardarse contra transmisiones de instrucciones de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito no autorizadas. El Originador garantiza que a ninguna persona le permitirá realizar instrucciones de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito en ausencia de una adecuada supervisión y protección, y que tomará las medidas razonables para mantener la confidencialidad de cualquier usuario, contraseña y dispositivo de seguridad que con motivo de la prestación de este servicio se le proporcione. Si el Originador cree o sospecha que personas no autorizadas han tenido conocimiento o acceso a esta información o instrucciones, éste se obliga a ponerlo en conocimiento del Banco por cualquier medio, debiendo posteriormente girar confirmación por escrito. La ocurrencia de acceso no autorizado no afectará ninguna instrucción de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito hecha por el Banco antes de recibir dicha notificación. Procesamiento, Transmisión y Liquidación de Transacciones Electrónicas. El Banco recibirá las instrucciones para realizar Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito del Cliente dentro del tiempo xx xxxxx de un día hábil para este proceso. Para fines de este contrato, un "día hábil" es un día en el cual el Banco realiza operaciones electrónicas, siempre que también CCA esté en funciones. El Banco procesará las instrucciones de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito del Originador y las trasmitirá al Operador de la CCA, en la fecha y hora límite establecida por CCA para el efecto. Las transacciones electrónicas se consideran recibidas por el Banco cuando la transmisión sea completada vía web, cumpliendo con los correspondientes procedimientos de seguridad. Rechazo de Instrucción Electrónica de Acreditación de Fondos. El Banco podrá rechazar cualquier Instrucción Electrónica de Acreditación de Fondos, sin responsabilidad de su parte, aplicando los códigos de rechazo establecidos por el Operador de la CCA. Cancelación o Enmienda de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito. El Originador no tendrá derecho a cancelar o enmendar ninguna instrucción de Transacción Electrónica de Xxxxxx y Crédito después de que ésta sea recibida por el Banco, es decir, que las instrucciones recibidas por el Banco tendrán el carácter de irrevocables. Aviso de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito Devueltas. El Banco no notificará al Originador sobre el rechazo de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito. El Banco no tendrá obligación alguna de retransmitir al Operador de la CCA una Transacción Electrónica de Xxxxxx y Crédito rechazada, si el Banco cumplió con las estipulaciones contenidas en esta cláusula con respecto a la transacción original. El Cliente deberá verificar al siguiente día hábil bancario si aparece rechazada su Transacción Electrónica de Débito y Crédito en su estado de cuenta a través de la Banca en Línea o cualquier otro medio disponible para el efecto. Conciliación de Cuenta: Las Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito transmitidas por el Banco y que afecten una o más de las cuentas bancarias del Originador, serán reflejadas en los estados de cuenta periódicos que emita el Banco. El Originador acuerda notificar inmediatamente al Banco cualquier discrepancia entre los registros del Originador y la información que aparezca en su estado de cuenta dentro de los quince días calendario siguiente a la fecha xx xxxxx del extracto. Si el Cliente no notifica al Banco cualquier discrepancia dentro de cinco días hábiles después de recibido el estado periódico que contenga dicha información, el Originador acepta que el Banco no será responsable por cualquier pérdida, interés o equivalente de interés con respecto a una Transacción Electrónica de Xxxxxx y Crédito mostrada en dicho estado periódico. vii) Cargos y Comisiones: El Originador pagará al
Banco por cada instrucción de Transacción Electrónica de Débito y Crédito la comisión que el Banco establezca, el que se hará efectivo en el momento de la fecha xx xxxxx o liquidación que el Banco determine. Para tal efecto, el Originador acepta que el Banco debite de su cuenta los montos correspondientes a la comisión establecida. Los cargos por cada Instrucción Electrónica de Acreditación de Fondos serán debitados por el Banco, en la fecha efectiva de la liquidación realizada por el Operador de la CCA. Declaraciones. En el uso del servicio de Transacciones Electrónicas de Débito y Crédito el Originador estará obligado a cumplir con todas las estipulaciones que regulen el funcionamiento de la CCA. Por otra parte, el Banco pondrá en reserva los fondos equivalentes al monto de cada una de las Instrucciones Electrónicas de Acreditación de Fondos, hasta que reciba del Operador de la CCA el resultado de la liquidación final para cada una de dichas Instrucciones Electrónicas de Acreditación de Fondos, y retendrá los fondos equivalentes a cada una de las instrucciones de Transacción Electrónica de Débito y Crédito formuladas por el Originador al momento de recibir la
instrucción, debitando en firme dichos montos al momento de realizar la liquidación diaria con la CCA. Limitaciones a la Responsabilidad del Banco. En la prestación de los servicios a los que se refiere a este servicio, el Banco actuará sobre la base de la información, declaraciones y garantías proporcionadas por el Originador, y no será responsable de la exactitud o integridad de las mismas. El Banco no será responsable por los actos u omisiones del Originador (incluyendo sin limitación el monto, exactitud, puntualidad de la transmisión o autorización de cualquier transacción recibida del Originador) o por aquellos actos u omisiones de terceros, incluyendo sin limitación a cualquier participante de la CCA, instalación de transmisión o comunicaciones u otros similares. El Originador acuerda indemnizar al Banco por cualquier daño, perjuicio, pérdida, responsabilidad o gasto (incluyendo gastos y honorarios de abogados) que resulten o surjan de cualquier violación a cualquiera de los acuerdos contenidos en este contrato, así como a cualquier disposición que regule a la CCA, así como contra cualquier daño, perjuicio, pérdida, responsabilidad o gasto (incluyendo gastos y honorarios de abogados) que resulten o surjan de reclamos de cualquier persona hacia las Entidades Bancarias Receptoras. En ningún caso será responsable el Banco por cualquier perjuicio, pérdida o daño consecuente, especial, incidental, punitivo o indirecto en que el Originador pueda incurrir o sufrir en conexión con este servicio, ya sea que la probabilidad de dichos perjuicios, pérdidas y daños hubiere o no sido conocida o contemplada por el Banco y a pesar de la teoría de responsabilidad legal o equitativa que pueda alegar el Originador, incluyendo, sin limitación, cualquier perjuicio, pérdida o daño que implicare menoscabo de su reputación por los actos u omisiones del Banco de conformidad con esta cláusula. El Banco queda eximido de toda responsabilidad derivada de dejar de actuar o de retrasar la acción que correspondiera, si dicha falta o atraso es causado por restricción legal, interrupción en las instalaciones de transmisión o comunicación, falla del equipo, guerra, condiciones de emergencia u otras circunstancias fuera del control del Banco que constituyen caso fortuito o fuerza mayor. Inconsistencia en la Información. El Cliente reconoce y acuerda que, si una instrucción de Transacción Electrónica de Débito y Crédito enviada al Banco describe al Receptor en forma inconsistente por nombre y número de cuenta, la Instrucción Electrónica de Débito y Crédito se hará efectiva en base al número de cuenta proporcionado por el Originador, aún si identifica a una persona diferente al Receptor nombrado, y la obligación del Originador de hacer efectiva la Instrucción Electrónica de Débito y Crédito a la Entidad Bancaria Receptora no será afectada por tales circunstancias. viii) Cintas y Registros. Todas las cintas magnéticas, transacciones electrónicas,
procedimientos de seguridad y registros relacionados usados por el Banco para las transacciones contempladas en este contrato serán y continuarán siendo propiedad del Banco quien podrá, a su sola discreción, poner dicha información a disposición del Originador y a xxxxx de éste al serle solicitado.
ix) Suspensión Temporal y Retiro del Servicio. En caso que el Banco fuera suspendido temporalmente de participar en la CCA, éste deberá informar al
Cliente sobre dicha suspensión, por cualquier medio que el Banco acuerde. En caso que el Banco se retire voluntariamente de la CCA, deberá informar al Cliente previo al retiro la fecha del mismo y procesar todas las transacciones electrónicas que el Cliente origine y/o reciba hasta un día antes de la fecha de retiro de la CCA.. La comunicación podrá realizarse por cualquier medio que el Banco estime conveniente, incluso por aviso dado en un diario de mayor circulación. En caso de que el Banco sea retirado definitivamente de la CCA, el Banco deberá informar al Cliente sobre dicho retiro. x) Registro y Uso de Comunicaciones. El Cliente y el Banco acuerdan que todas las conversaciones telefónicas o transmisiones de datos entre ellos o sus
agentes en conexión con este contrato pueden ser registradas electrónicamente y guardadas por cualquiera de las partes por el medio que consideren más conveniente. xi) Terminación del Servicio. El servicio prestado por el Banco podrá darse por terminado en los siguientes eventos: a) Por decisión
del Cliente, mediante aviso por escrito que debe dar al Banco, en cuyo caso el cese en la prestación del servició se hará efectivo quince días después que el Banco haya recibido el aviso. No obstante el Cliente deberá cumplir con todas las obligaciones de pago pendientes al momento que se haga efectiva la cancelación del servicio; y, b) Por decisión del Banco, ya sea porque el Cliente haga uso del servicio para actividades contrarias a la moral, el orden público, las buenas costumbres, la ley, disposiciones administrativas, o incumpla normas, estándares o formatos requeridos para el buen funcionamiento del sistema CCA; o sin necesidad de expresar causa alguna. La terminación del servicio no afectará: 1) Cualquier derecho del Banco; 2) Las obligaciones del Cliente con respecto a Instrucción Electrónica de Débito y Crédito iniciadas antes de dicha terminación; 3) Cualquier derecho del Cliente sobre Instrucciones de Acreditación de Fondos iniciadas antes de la terminación; 4) El pago de obligaciones del Cliente con respecto a servicios proporcionados por el Banco antes de la terminación; y, 5) Cualquier otra obligación del Cliente que sobreviva a la terminación de este Contrato.
Cláusula 24. Comunicaciones Electrónicas. El cuentahabiente autoriza a que el Banco actué conforme a las instrucciones giradas, por el Cuentahabiente o personas autorizadas para el efecto por éste conforme a los procedimientos establecidos por el banco, a través de medios tales como Bancamatic, teléfono, télex, facsímil, internet, computadora o cualquier otro medio electrónico similar. El banco brindará al cliente servicios de comunicación electrónica por medio de computadoras personales o teléfono, para cuyo uso requiere de un número clave, el cual el banco le asignará y entregará al cliente. El cliente a partir del momento que en el banco le entrega su número clave se compromete a custodiarlo y no darlo a conocer a otras personas, siendo en consecuencia responsable directo ante el banco el uso indebido de dicha clave y de las transacciones que se efectúen con él. El banco actuará con base en las instrucciones dadas electrónicamente por el cliente, por lo tanto, ni el banco ni sus empleados son responsables de cualquier error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gasto o costo que se deriven de instrucciones dadas electrónicamente. El banco sólo actuará cuando la firma en el documento recibido sea razonablemente similar a la que el banco mantiene en sus registros, las instrucciones enviadas por télex tienen el answerback del cuentahabiente, o se utilizan medios electrónicos que requieren del uso de números claves, como la clave Bancamatic e internet u otros que en un futuro el banco ponga a disposición del cuentahabiente. Todos los riesgos por instrucciones dadas electrónicamente son asumidos por el cuentahabiente y éste se compromete a indemnizar al banco contra cualquier reclamo, obligación o pérdida en que pueda incurrir por actuar bajo las autorizaciones descritas. El cliente aceptará como prueba los registros físicos y lógicos que dejan las computadoras del banco cuando se efectúan transacciones por medios electrónicos que requieren el uso de números clave, la clave Bancamatic e internet u otros que en un futuro el banco le entregue al cuentahabiente.
Cláusula 25. Cargos por Servicio, Cobros y Débitos a Cuenta. La administración del banco fijará los cargos por concepto de, manejo y administración de las cuentas de depósitos monetarios y depósitos de ahorro, por saldos menores en las cuentas, así como por cualquier otro concepto que el banco considere necesario, incluyendo cargo por cheques rechazados, emisión de estados de cuenta, carta de referencia de cuentas bancaria activa, carta por confirmación de saldo en cuenta, solicitud de chequeras, cobro por no retirar chequeras y tarjetas de crédito después del plazo estipulado por el Banco, exceso de giro de cheques individuales, exceso de depósitos de ventanilla, entre otros. Los cargos por servicio están disponibles en la página web del Banco, para ser consultados por el cliente en cualquier momento.
El banco podrá adicionar servicios y/o prestaciones que éste ofrezca, notificándole al cuentahabiente por cualquier medio escrito, incluyéndose el propio estado de cuenta mensual. Los cargos y montos aplicables derivados de estos servicios y prestaciones podrán variar según las condiciones xxx xxxxxxx o las políticas administrativas o financieras del Banco; el Banco hará del conocimiento del Depositante, por los medios que estime pertinentes, el listado de conceptos sujetos a algún cargo así como los montos aplicables; en caso que el Depositante no esté de acuerdo con las normas o los cargos aplicables a los productos y servicios, tendrá derecho a dar por terminado el contrato, debiendo notificar dicha circunstancia al Banco por escrito o por los medios que el Banco ponga a su disposición para el efecto. El uso y manejo continuo de la Cuenta o de los servicios y productos relacionados con ésta, constituirán la manifestación de voluntad del cliente de que acepta las condiciones, los cargos y tarifas que se encuentren vigentes.
Cláusula 26. Débito y traslado automático: El Cliente autoriza e instruye irrevocablemente al Banco para que, en cualquier tiempo y en la forma y alcance máximo permitido por la ley, pueda debitar, compensar y/o de cualquier otra forma aplicar cualquier monto en depósito, sea de ahorro, monetario o de cualquier otra índole, incluso inversiones, títulos, certificados o derechos que el Cliente tenga en cualquiera de las entidades que formen parte de Grupo Financiero Bac Credomatic; en los siguientes casos: 1. Para el pago de cualquier cargo, individual o recurrente; 2. Para aplicar o compensar a cualquier obligación de cualquier naturaleza que tuviere el cuentahabiente con el banco, independientemente del tipo de
relación que tenga el banco con el cuentahabiente; 3. Para aplicar a cualquier otra obligación de cualquier naturaleza que tuviere el cuentahabiente con cualquier otra entidad que forme parte del Grupo Financiero Bac-Credomatic; 4. Para pagar los saldos que el cuentahabiente tenga pendientes de pago por concepto de utilización de sus tarjetas de crédito emitidas u operadas por Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima, y operaciones relacionadas con ellas, en la fecha de pago correspondiente. El monto que se debitará será el pago mínimo, parcial o total; 5. Para el pago de las tarifas que el banco haya fijado para la ejecución de instrucciones relacionadas con el manejo de fondos; 6. En los casos que el depósito en la cuenta se hubiere hecho por error del banco o por acreditación incorrecta de fondos; y, 7. En el caso de cuentas aperturadas a favor de comercios afiliados a Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima, cuando lo instruya al banco dicha entidad en virtud del derecho de recuperación que ésta tiene de conformidad al contrato de afiliación celebrado entre Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima y el cuentahabiente. El derecho de recuperación referido faculta a Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima, a recuperar del comercio afiliado el valor de cualquier comprobante de venta más los gastos correspondientes, que no cumpla con las disposiciones, procedimientos y regulaciones que aparecen en el contrato de afiliación referido, o el valor de cualquier comprobante de venta que a juicio de Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima tenga indicios racionales que las respectivas operaciones del cual se originó son fraudulentas o ilegítimas aunque el centro de autorizaciones de Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima haya dado un código de autorización. El banco se limitará a cumplir las instrucciones dadas por Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima. El cuentahabiente da por aceptado expresamente este tipo de débito.
Cláusula 27. Dirección Postal o Electrónica para recibir Correspondencia. El cuentahabiente ha proporcionado al banco una dirección postal y electrónica para recibir correspondencia; en el entendido que, si cambia la misma sin hacerlo saber por escrito al banco, se considerarán válidas y surtirán sus efectos todas las comunicaciones que se le hagan en la dirección registrada en su cuenta.
Cláusula 28. Autorización para Compartir Información Personal. Las cuentas de depósitos monetarios y depósitos de ahorro gozan de confidencialidad, de acuerdo con la ley, y no podrán ser reveladas salvo con autorización escrita del titular de la cuenta o por mandato judicial o de conformidad con lo establecido por la ley. El banco tendrá la obligación de proteger la confidencialidad, integridad y seguridad de la información personal y privada que los cuentahabientes le proporcionen en cualquier momento o que esté en manos del banco por cualquier razón (en adelante a esta información también se le llamará "Información Personal"). No obstante lo anterior, y de conformidad con lo que establezcan las leyes, el Cliente expresamente autoriza al Banco a suministrar, entregar, transferir, compartir y dar a conocer, por cualquier medio o procedimiento, la Información Personal a: i) Agentes, ii) Filiales, iii) Subsidiarias, iv) Afiliadas, v) Otras personas relacionadas al Banco (en adelante, una "Parte Relacionada") con otros bancos; vi) Terceros aprobados por el Banco; vii) Cuando así le sea requerido por autoridad judicial o administrativa competente en Guatemala o en el extranjero, de conformidad con cualesquiera estatutos, reglas, regulaciones, leyes y/o reglamentos vigentes o en virtud de resolución judicial firme en Guatemala o en el extranjero; viii) Cuando sea requerida por la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o la Superintendencia de Bancos, o cualquier otra entidad fiscalizadora o reguladora nacional o extranjera de conformidad con las normas vigentes, o se realice entre bancos y otras instituciones financieras; ix) cuando haya de proporcionarla, revelarla o facilitarla a sus empleados, funcionarios, consejeros o asesores legales ya sea internos o externos y firmas independientes de contadores y/o auditores, así como a cualquiera de las entidades relacionadas o vinculadas con cualesquiera de las entidades del Grupo Financiero Bac Credomatic, incluyéndose, pero no limitado a la prestación de cualquier servicio, procesamiento de datos, recolección de información o de análisis de riesgos; y, x) Cuando se proporcione a cualquier actual o potencial cesionario siempre y cuando quede sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección. Por otro lado, el cliente expresa e irrevocablemente autoriza al Banco para que con relación a la información que en cualquier momento proporcione el Cliente al Banco o que se encuentre en poder de éste por cualquier razón, el Banco pueda: i) Corroborar la información por cualquier medio legal por sí o por la persona, entidad o empresa que designe; ii) Consultar en cualquier momento información en las centrales o burós de riesgo que el Banco considere pertinentes; iii) Crear una base de datos tratados o sin tratar con toda la información que se genere dentro del giro normal de la relación entre el Banco y el cliente; utilizarla para analizar toda solicitud que el cliente formule en futuras relaciones crediticias o para analizar la posibilidad de otorgar al cliente otros productos o servicios financieros;
y, iv) Reportar a las Centrales de Riesgo o Burós de Crédito la información correspondientes a efecto de que la misma pueda ser consultada por otros bancos. Además, el Cliente expresamente autoriza al Banco para suministrar, entregar, transferir, compartir y dar a conocer, por cualquier medio o procedimiento, la Información Personal a cualquier persona no relacionada o no vinculada al Banco (en adelante, una "Parte No Relacionada"), con el fin que la Parte No Relacionada: i) Preste un servicio al Cliente en nombre, por cargo o por cuenta del Banco (incluyendo, sin limitación, servicios de atención al cliente o Call Center, servicios de venta o contratación de productos y servicios bancarios, financieros y crediticios o cualquier otro servicio a través de medios telefónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza); ii) Ayude a llevar a cabo transacciones u operaciones del Cliente; iii) Ayude a realizar la apertura, mantenimiento o procesamiento de cuentas del Cliente, iv) Ayude a proteger la confidencialidad o seguridad de los registros o datos del Cliente; v) Ayude a garantizar la seguridad e integridad de las operaciones del Banco; vi) Realice labores de estadística, análisis, evaluación y control de riesgos; vii) Ayude a dar cumplimiento a las leyes y regulaciones aplicables u órdenes o resoluciones de las autoridades gubernamentales competentes; y/o, viii) Participe de alguna forma en cualquier proceso venta, fusión, cesión o transferencia del negocio, total o parcial, del Banco. Queda expresamente entendido y acordado que las Partes Relacionadas y, las Partes No Relacionadas a las que se les suministre, entregue, transfiera, comparta y dé a conocer, por cualquier medio o procedimiento, Información Personal del Cliente asumirán la misma obligación de confidencialidad establecida para el Banco en virtud de lo establecido en esta cláusula. Adicionalmente, el Cliente se obliga a proporcionar oportunamente toda la información que el Banco pueda necesitar, periódica u ocasionalmente, para cumplir cabalmente con dichas normas; y, en consecuencia, el Cliente: acepta que cualquier obstrucción, falta de diligencia o falsedad en la información proporcionada o cualquier falta de cumplimiento de los plazos establecidos en los requerimientos o en la entrega propia de información, facultará al Banco para, inmediatamente y sin necesidad de notificación previa, proceder a suspender las transferencias, cerrar las cuentas, y/o terminar cualquier contrato o relación que mantenga con el Cliente, sin responsabilidad alguna para la entidad.
Cláusula 29. Servicios y productos Complementarios. El banco podrá adicionar productos y servicios complementarios, las estipulaciones aplicables a los mismos, serán reguladas en anexos al presente contrato; los nuevos productos se podrán hacer de conocimiento del cuentahabiente por cualquier medio escrito, incluyéndose el propio estado de cuenta mensual; el uso y manejo continuo de los servicios complementarios, constituirán la manifestación de voluntad del cliente de que acepta las condiciones, y los cargos y tarifas que se encuentren vigentes. En todo caso el Cuentahabiente podrá dar por terminado los servicios complementarios, debiendo notificar dicha circunstancia al Banco por escrito o por los medios que el Banco ponga a su disposición para el efecto. Los servicios complementarios podrán dejar de ser prestados por el banco en cualquier momento sin ninguna responsabilidad. La administración del banco fijará los cargos por concepto de dichos servicios complementarios, los cargos aplicables a dichos servicios se encuentran publicados en la página web del Banco.
Cláusula 30. Modificaciones. El banco se reserva el derecho de modificar, enmendar o adicionar cláusulas a este contrato, las cuales deben obedecer a mejoras operativas o de seguridad que hagan más eficiente y segura la utilización de la cuenta bancaria o los servicios complementarios, o aquellas que aconsejen la técnica y practica bancaria; El Depositante manifiesta que acepta los cambios o modificaciones que el Banco introduzca al presente contrato o a las políticas relacionadas con el mismo sin necesidad de previa notificación ni posterior ratificación. El Depositante está obligado a revisar las comunicaciones que el Banco le envíe relacionadas con su contrato; asimismo, es obligación del Depositante revisar los medios que el Banco pone a su disposición (incluyendo páginas Web) para enterarse de cambios de condiciones, políticas, cargos o tarifas que afecten el presente contrato. Cualquier acto o manifestación de voluntad, incluyendo el continuar utilizando la cuenta luego de cualquier cambio o modificación en las condiciones o la decisión de no hacer del conocimiento del Banco el desacuerdo con las mismas, se debe entender e interpretar como un acto voluntario de aceptación a dichos cambios o modificaciones. En todo caso, si el Cliente no se encuentra de acuerdo con los cambios o modificaciones que se realicen, tendrá derecho a dar por terminado el contrato sin responsabilidad de las partes.
Cláusula 31. Aceptación. El cuentahabiente manifiesta que está enterado de los términos, condiciones, estipulaciones, derechos y obligaciones del contrato propuesto y, de los productos y/o servicios que por medio de la presente solicitud se ofrecen; que ha recibido toda la información relacionada con dichos productos y/o servicios y, que ha sido ampliamente informado de los beneficios, riesgos y demás particularidades de los mismos. Asimismo, declara que ha completado los datos de contacto y que ha revisado cuidadosamente que los mismos no contienen errores, siendo que obedecen a información actual y verdadera; que se compromete a mantener dichos datos actualizados y a dar aviso inmediato respecto de cualquier cambio, así como cuando la integridad de los datos o acceso a los mismos puedan verse afectados, comprometidos o alterados por terceros. En virtud lo anterior, libera de toda responsabilidad al Banco respecto a la verificación de dicha información, así como del uso que puedan hacer de ella como medio para localizarlo o darle acceso a servicios electrónicos, por lo que acepta y se obliga, incondicionalmente, a respetar y cumplir lo términos de los productos y/o servicios que por medio del presente le ofrecen. La presente proposición de contrato contiene las condiciones del mismo en términos precisos y concretos y su aceptación por medios electrónicos, es decir, la aceptación seleccionando la casilla “acepto” en la presente página; o bien, el uso de los servicios disponibles por medios electrónicos ofrecidos por el Banco, así como la firma en cualesquiera documentos generados por el Banco tales como, pero no limitados a, la recepción de tarjetas de débito, solicitudes de chequera o cualquier otro medio físico se considera por parte del Banco como respuesta xxxx y llana de la aceptación del mismo. Por lo que la presente proposición de contrato se considera aceptada al momento en que Banco de América Central, S,A. reciba por medio electrónico su aceptación, que como ya se indicó, se considera respuesta xxxx y llana de conformidad con la Ley; o por medio físico, la contestación del cliente evidenciada por su firma, lo que ocurra primero y se rige por lo que al respecto establece los artículos 1521, 1522 y 1523 del Código Civil Decreto Ley 106 y sus reformas .
Por consiguiente, las Partes, en la calidad con que actúan, manifiestan que han leído íntegramente lo escrito y bien enterados de su contenido, objeto y validez, lo ratifican, aceptan y firman.
En la ciudad de Guatemala, el de del año dos mil .