BOLETÍN OFICIAL
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DE LAS CORTES GENERALES
X LEGISLATURA
GENERAL
Serie D: 00 xx xxxxx xx 0000 Xxx. 00
ÍNDICE
Páginas
Composición y organización de la Cámara
292/000005 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de edición elec- trónica y demás procesos técnicos de las publicaciones oficiales cuya gestión corres- ponde a la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Pliego de cláusulas administrativas particulares ......................................................... 2
Pliego de prescripciones técnicas ................................................................................. 12
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
SECRETARÍA GENERAL
292/000005
La Mesa de la Cámara, en su reunión de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técni- cas del procedimiento para la adjudicación del contrato de servicios de edición electrónica y demás procesos técnicos de las publicaciones oficiales cuya gestión corresponde a la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publi- cación de conformidad con lo dispuesto por el artícu- lo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 14 xx xxxxx de 2012.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
I. RÉGIMEN JURÍDICO Cláusula 1.ª
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente concurso se rige por los artículos 31.1.3.º y 32.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados, por las Normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del gasto y ordenación de pagos, aprobadas por las Mesas del Con- greso y del Senado en reunión conjunta el 26 de enero de 1982; Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Dipu- tados sobre creación de la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros de 16 de febrero de 1983; Instrucción de la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros sobre material inventa- riable y no inventariable de 11 xx xxxxx de 1983; Nor- mas de contracción de obligaciones, ordenación y fis- calización del gasto y ordenación de pagos aprobadas por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reu- nión de 17 de noviembre de 2008; Resolución de 21 de diciembre de 2010 adoptada por las Mesas del Congre- so de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por la que se crea el Tribunal de Recursos Contractua- les de las Cortes Generales y por este pliego de cláusu- las administrativas particulares y por el pliego de pres- cripciones técnicas para la prestación del servicio.
Además, en los términos de su artículo 3.2.f) por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y su normativa de desarrollo.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado
Cláusula 2.ª
En virtud del artículo 3 del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.
Cláusula 3.ª
Las referencias que dicho Texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.
II. OBJETO Cláusula 4.ª
El presente procedimiento tiene por objeto la adju- dicación del contrato de servicios de edición electróni- ca diaria en PDF de las publicaciones oficiales de la Cámara y de las Cortes Generales cuya gestión corres- ponde a la Secretaría General del Congreso de los Diputados; edición electrónica en soporte DVD y edi- ciones en soporte papel de conformidad con las especi- ficaciones que se indican en el pliego de prescripciones técnicas.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la siguiente:
79970000-4 Servicios de edición
III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
Cláusula 5.ª
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el artículo 138
del TRLCSP. La tramitación del expediente se realizará por el procedimiento ordinario.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 16.1 del TRLCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada.
IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Cláusula 6.ª
1. El presupuesto máximo de licitación es de dos millones quinientos veinte mil (2.520.000) euros, (IVA no incluido), que corresponde a los tres años y medio de duración inicial del contrato. El importe anual es de 720.000 euros (IVA no incluido).
2. No se admitirán las ofertas que excedan de dicho presupuesto. Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA.
Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el nor- mal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, segu- ros, transporte y desplazamientos, honorarios del per- sonal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos, tanto munici- pales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.
4. El valor estimado del contrato es 4.320.000 euros (IVA no incluido), importe que corresponde a los tres años y medio de duración inicial del contrato y a las eventuales prórrogas, hasta junio del año 2018.
5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aproba- do, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congre- so de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.
6. La distribución en las anualidades que com- prende el contrato es la siguiente:
Año | Anualidad (IVA no incluido) |
2012 (seis meses) | 360.000 |
2013 | 720.000 |
2014 | 720.000 |
2015 | 720.000 |
eventuales prórrogas | |
2016 | 720.000 |
2017 | 720.000 |
2018 (seis meses) | 360.000 |
V. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN
Cláusula 7.ª
El seguimiento y control general del presente proce- dimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Cláusula 8.ª
Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/ Perfil del Contratante
Así mismo, podrán recogerse en el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento de la Secretaría General Adjunta para Asuntos Parlamentarios (calle Florida- blanca, s/n), xx xxxx a catorce horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del concurso podrán ponerse en contac- to con el citado Departamento (Telef. 91 390 63 15).
VI. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Cláusula 9.ª
Los licitadores deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, que acrediten que su actividad tiene relación directa con el objeto del concurso, que justifi- quen la correspondiente solvencia económica, financie- ra y técnica y que no estén incursas en ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.
2. Estar clasificados dentro del grupo M, subgru- po 4, categoría D o dentro del grupo V, subgrupo 1, categoría D, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Cláusula 10.ª
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrán suscribir ninguna pro- puesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en más de una unión tempo- ral. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totali- dad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
Cláusula 11.ª
1. Las proposiciones para tomar parte en el con- curso constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos se indicará, junto con la razón social y denomina- ción del licitador, el título de cada sobre y el título del procedimiento, y se incluirá la documentación que a continuación se indica.
2. Sobre «A»:
Título: «Documentación acreditativa de la capaci- dad y de la solvencia económica, financiera y técnica del licitador».
Contenido:
a) Documentos acreditativos de la capacidad del licitador. Las personas físicas acreditarán su personali- dad mediante el Documento Nacional de Identidad. Las sociedades lo harán mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Regis- tro Mercantil. El que acuda a la licitación en represen- tación de otros deberá acompañar poder notarial bas- tante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
b) Los empresarios no españoles que xxxx xxxxx-
nales de Estados miembros de la Unión Europea acre- ditarán la capacidad de obrar por su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certifica- do, en los términos que se establezcan reglamentaria- mente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Esta- do correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refie- re el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expre- samente la circunstancia de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditati- va de tal requisito debe presentarse, antes de la adjudi- cación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. A tal efecto debe utilizarse el modelo que figura en el Anexo I.
e) Certificación acreditativa, de la clasificación exi- gida en la cláusula 9.ª, apartado 2, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 del TRLCSP respecto a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea.
f) Resguardo justificativo del depósito en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados de la garantía provisional.
g) Los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribuna- les españoles de cualquier orden para todas las inciden- cias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccio- nal extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras presentarán sus documen- tos constitutivos traducidos de forma oficial al caste- llano.
h) Declaración del número de personas con disca- pacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total. En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se realizará en este sentido.
i) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
j) Asimismo, las empresas pertenecientes a un mismo grupo que concurran a una licitación deberán hacer constar dicha circunstancia, aplicándose en tal caso el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuan- to a la valoración de las proposiciones formuladas.
k) Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, hasta la extinción del mismo.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmen- te en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En el interior del sobre se hará constar, en hoja inde- pendiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.
3. Sobre «B»:
«Documentación técnica». En él se incluirá la docu- mentación relativa a aquellos criterios cuya cuantifica- ción dependa de un juicio de valor que impida su valo- ración mediante fórmulas matemáticas, como:
a) Relación pormenorizada de los trabajos simila- res realizados en empresas privadas y en entes u organis- mos de la Administración Pública española, así como en países extranjeros, y cualquier otra documentación técni- ca que demuestre su disposición para realizar el servicio en las condiciones exigidas en los presentes pliegos.
b) Medios materiales y personales destinados al contrato.
c) Propuesta técnica sobre el trabajo a desarrollar de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripcio- nes técnicas. Dicha propuesta podrá indicar criterios generales de actuación o de mejora que serán de obliga- do cumplimiento en el caso que el contrato sea adjudi- cado al licitador proponente.
d) Se incorporará toda la documentación necesa- ria para la valoración de las mejoras ofertadas. Esta documentación tendrá carácter contractual.
En el interior del sobre se hará constar, en hoja inde- pendiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.
4. Sobre «C»:
«Proposición económica», firmada por el licitador o por la persona o personas que lo representasen.
a) Contendrá la oferta económica detallada en los términos del Anexo II de este pliego. Los precios unita- xxxx ofertados incluirán cualquier tributo o arbitrio fis- cal de carácter estatal, autonómico o local y, en su caso, europeo, con exclusión del impuesto sobre el valor xxx- dido. El importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido se indicará como mención independiente
b) No serán aceptados aquellos documentos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
Cláusula 12.ª
1. Los sobres «A», «B» y «C» se presentarán en el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento de la Secretaría General Adjunta para Asuntos Parlamenta- xxxx del Congreso de los Diputados, de lunes a viernes, xx xxxx a catorce horas, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.
2. También podrán remitirse por correo certifica- do. En este caso el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciarlo al Departamento de Edición Oficial y Trata- miento de la Secretaría General Adjunta para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados median- te correo electrónico, fax al número 00 000 00 00, o telegrama especificando la identidad del contrato y nombre del licitador.
El fax o telegrama deberá haberse impuesto, igual- mente, dentro del plazo señalado para licitar. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de pro- posiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío realizado por correo.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterio- ridad a la fecha y hora de la terminación del plazo seña- lado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No serán admitidas las proposiciones que se presen- ten por vías distintas de las anteriormente señaladas.
VIII. GARANTÍA PROVISIONAL Cláusula 13.ª
Para poder tomar parte en el concurso será preciso haber constituido previamente una garantía provisional por valor de cuarenta y tres mil doscientos (43.200,00) euros, que reunirá los requisitos exigidos en el artícu- lo 91 del TRLCSP.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 103 y 104 del TRLCSP. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se pre- sentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria
del Congreso de los Diputados.
La garantía provisional se extinguirá automática- mente y se devolverá a los licitadores inmediatamen- te después de la adjudicación del contrato. Al licita- dor que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía pro- visional hasta que acredite, en el plazo señalado en el art. 151.2 del TRLCSP, la constitución de la garan- tía definitiva, e incautada la de las empresas que reti- ren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía presentada por los licitado- res responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la
garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 151.2 del TRLCSP.
IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Cláusula 14.ª
A efectos del concurso y para la elevación de la correspondiente propuesta de adjudicación definitiva a la Mesa del Congreso de los Diputados, la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados actuará como Mesa de Con- tratación.
Cláusula 15.ª
1. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, estudiará las mis- mas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La Mesa procederá a la apertura del sobre «A», y si observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los intere- sados, concediendo un plazo máximo de tres días hábi- les para que el licitador subsane el error.
El Presidente de la Mesa notificará el resultado de la admisión definitiva en la sesión destinada a la apertura de los sobres conteniendo la proposición económica.
b) La apertura de los sobres «B» y «C» se hará en sesión pública. Se procederá a la apertura de las ofertas económicas de los concursantes admitidos, dándose lectura de ellas, destruyéndose o devolviendo al con- cursante el correspondiente sobre, si no hubiese sido admitido al procedimiento, y rechazándose aquellas que careciesen de concordancia con la documentación examinada o variasen sustancialmente el modelo esta- blecido.
En el mismo acto se procederá a la apertura del sobre «B», referido a la documentación técnica.
La Mesa de Contratación examinará el contenido del sobre «B» de los licitadores admitidos con anterio- ridad al estudio de la oferta económica. En el examen de las propuestas técnicas, se cuantificarán los distintos apartados y se deducirá la puntuación final de cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 16ª, dejando cons- tancia documental de todo ello.
La Mesa de Contratación podrá requerir a los licita- dores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesa- xxxx que tengan relación con el objeto del contrato. Asi- mismo, podrá solicitar las pruebas que considere con- venientes.
c) A continuación, la Mesa de Contratación proce- derá a la valoración de las ofertas económicas y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas técnicas. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones pre- sentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Cláusula 16.ª
1. Para la adjudicación del contrato, la Adminis- tración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la propo- sición más ventajosa, o declarar desierto el procedi- miento, siempre que, como se establece en la cláusu- la 17.ª4 y de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación: son la proposición económica; la calidad de la propuesta técnica y de los productos ofertados; la accesibilidad del adjudicatario y las facilidades en las comunicaciones entre adjudicatario y servicios de la Cámara; la calidad corporativa de los concursantes en relación directa con el objeto del concurso; la disponi- bilidad del adjudicatario para atender peticiones urgen- tes u otras solicitudes del Congreso, como tiradas extraordinarias, etc. y las mejoras ofertadas.
3. La ponderación de los referidos criterios será la siguiente:
— Proposición económica: cincuenta por ciento. El porcentaje de valoración de la propuesta económica se obtendrá de multiplicar la oferta económica más baja por 50, y el resultado de tal operación se dividirá por el importe de la oferta que se valora.
— Calidad de la propuesta técnica y de los produc- tos ofertados: 30 por ciento.
— Medios personales y materiales puestos a dispo- sición del Congreso de los Diputados incluidas las faci- lidades en las comunicaciones entre adjudicatario y servicios del Congreso: 5 por ciento.
— Calidad corporativa de los licitadores en rela- ción directa con el objeto del concurso: 5 por ciento.
— Disponibilidad del adjudicatario para atender peticiones urgentes u otras solicitudes del Congreso de los Diputados: 5 por ciento.
— Mejoras: 5 por ciento.
4. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad
superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acre- dita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudi- cación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo a la Disposición Adicio- nal Cuarta, apartado 2.º del TRLCSP.
La adjudicación se hará a la mejor oferta, de acuer- do con los criterios expuestos.
XI. ADJUDICACIÓN Cláusula 17.ª
1. La Mesa de Contratación elevará las proposi- ciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara, u órgano delegado a estos efectos, quien deter- minará la oferta económicamente más ventajosa, requi- riendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requeri- miento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 18.ª
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requeri-
miento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la docu- mentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratan- te, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
6. Notificada la adjudicación del contrato y trans- curridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acom- paña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conser- varán para su entrega a los interesados.
XII. GARANTÍA DEFINITIVA Cláusula 18.ª
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula anterior, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá consti- tuir a disposición del Congreso de los Diputados una garantía de un 5% del importe de adjudicación, exclui- do el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
3. La garantía definitiva responderá de los concep- tos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolu- ción y cancelación de la garantía se regirán por lo pre- visto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 19.ª
1. El órgano de contratación requerirá al adjudica- tario para que formalice el contrato en plazo no supe- rior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcu- rrido el plazo de quince días hábiles desde que se remi- ta la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo seña- lado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguien- tes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
3. Asimismo, antes de la formalización del contra- to, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
Son de cuenta del contratista todos los gastos deri- vados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.
Cláusula 20.ª
El contrato tiene carácter administrativo. Al contra- to se unirán debidamente compulsados un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Asimismo tendrá carácter contractual la oferta pre- sentada por el contratista en todo lo referente a las mejoras propuestas u otros aspectos que puedan influir en la ejecución del contrato y que, según los criterios de valoración establecidos en el presente Pliegos de Cláu- sulas Administrativas Particulares hayan determinado la adjudicación del mismo.
XIV. DURACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 21.ª
El contrato entrará en vigor el día 1 de julio de 2012 y se extinguirá el día 31 de diciembre de 2015, pudien- do ser objeto de prórroga por acuerdo de ambas partes, sin que la prórroga pueda producirse por el consenti- miento tácito de las partes.
La duración del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de seis años.
Cláusula 22.ª
El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa, o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta que vaya a iniciarse la presta- ción de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.
XV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 23.ª
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instruccio- nes que, para su interpretación, hubiera dado el Con- greso de los Diputados al contratista.
Cláusula 24.ª
Corresponden al Congreso de los Diputados los derechos de propiedad intelectual sobre sus publicacio- nes oficiales, y las xx Xxxxxx Generales que le corres- ponde gestionar, en todo caso, y cualquiera que sea el soporte.
Cláusula 25.ª
El contratista quedará sujeto a las medidas xx xxxx- ridad que se aplican en la Cámara.
Cláusula 26.ª
El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Congreso de los Diputados y el adjudi- catario, ni entre el Congreso de los Diputados y el per- sonal de aquél.
Cláusula 27.ª
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral y demás disposiciones del ordenamiento jurídico de aplicación al contrato.
Cláusula 28.ª
1. La cesión se regirá por lo dispuesto en el artícu- lo 226 del TRLCSP
2. El adjudicatario podrá subcontratar con terce- ros la ejecución de los servicios objeto del concurso con el conocimiento previo del Congreso de los Dipu- tados que, en el plazo xx xxxx días, podrá oponerse de forma motivada a la subcontratación anunciada. Serán de aplicación las restantes reglas previstas en el artícu- lo 227 del TRLCSP.
3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obli- gados solo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contra- to frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratis- tas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.
Cláusula 29.ª
1. Serán causas de resolución del contrato las esta- blecidas en los artículos 223 a 225 y 308 y 309 de la LCSP (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
2. Además, serán causas específicas de resolución del contrato:
a) La realización con defectos graves de las tareas de edición de las publicaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.
b) El incumplimiento grave o reiterado por el adjudicatario de los plazos de entrega.
c) El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le faci- lite el Congreso de los Diputados.
d) El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de dar preferencia a los trabajos declarados urgentes por el Congreso de los Diputados.
e) La falta de reposición, ampliación o reajuste de la garantía definitiva en el plazo establecido.
Cláusula 30.ª
1. La demora en la ejecución o entrega de alguna publicación no requerirá la previa intimación expresa por parte del Congreso de los Diputados.
2. Las penalizaciones que se aplicarán por la demora en la ejecución de alguna publicación serán xxx xxxxx del precio de la correspondiente publicación por cada día de retraso en el caso de plazo de entrega ordi- nario, y del quíntuplo de dicho precio en el supuesto de que el Congreso de los Diputados hubiera calificado como urgente la publicación.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en cuan- tía superior, pueda el Congreso de los Diputados acreditar que le han sido causados por las referidas demoras.
Cláusula 31.ª
1. El plazo de garantía de los servicios comprendi- dos en este concurso es de tres meses contados desde el día siguiente a la recepción de las entregas de publica- ciones, soportes informáticos o realización de las pres- taciones de que se trate.
2. Los defectos en la realización de las publicacio- nes en cualquier soporte que sean imputables al adjudi- catario permitirán al Congreso de los Diputados optar, indistintamente, entre la devolución de los ejemplares defectuosos para una nueva realización de la publica- ción, x xxxxx del adjudicatario, y en el plazo máximo que el Congreso de los Diputados le señale, o la reduc- ción del precio proporcionalmente a la importancia o trascendencia de los defectos, o la resolución del con- trato de conformidad con lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares. La aplicación y el pago de penalización por este concepto no excluyen la indemnización a que pueda tener derecho el Congre- so de los Diputados por daños y perjuicios ocasionados por defectos imputables al adjudicatario.
XVI. PAGO DEL PRECIO Cláusula 32.ª
El Congreso de los Diputados pagará el precio de
cada entrega una vez efectuada la recepción a satisfac- ción y previa remisión por el adjudicatario de la factura correspondiente, en la que se detallen con suficiente grado de claridad los cargos relativos a cada publica-
ción, serie y concepto. Los pagos se efectuarán men- sualmente, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscaliza- ción del gasto y ordenación de pagos, aprobadas por las Mesas del Congreso y del Senado en reunión conjunta el 26 de enero de 1982; Acuerdo de la Mesa del Con- greso de los Diputados sobre creación de la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros de 16 de febrero de 1983; Instrucción de la Junta de Contrata- ción de Obras, Servicios y Suministros sobre material inventariable y no inventariable de 11 xx xxxxx de 1983 y Normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del gasto y ordenación de pagos aproba- das por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión de 17 de noviembre de 2008.
XVII. REVISIÓN DE PRECIOS Cláusula 33.ª
Desde la entrada en vigor del contrato hasta la fina- lización del año natural siguiente no procederá la revi- sión de precios. Finalizado éste, la revisión se llevará a cabo por un importe que no podrá superar al 85 por ciento de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, determinado con carácter general para el período de año natural, por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros.
XVIII. PRERROGATIVAS Y RECURSOS Cláusula 34.ª
1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa
de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificar- los, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP .
3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos.
4. De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá la interposición de recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, con- tado a partir del siguiente al de notificación de la reso- lución, todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso especial en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.
5. Serán susceptibles de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación, los actos del procedimiento de contratación, cuando los citados medios de impugnación sean procedentes de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 41 del TRLCSP.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./D.ª ,
en nombre y representación de la Sociedad ,
con CIF: .................................................................. , y domicilio en ,
calle ........................................................................................................ , n.º ............, código postal ......................
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre de 2011, en los términos y condiciones previstos en el mismo y que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Segu- ridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo, declara la aceptación expresa del régimen jurídico previsto en las cláusulas 1.ª a 3.ª del presente pliego.
En ............................................. (lugar), a ......... de de 2012.
Firma del proponente
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./D.ª ........................................................................................................., con D.N.I. n.º ,
vecino de ................................................................. , provincia de , con domicilio en
la calle ................................................................... , n.º ........, código postal (en el caso de actuar
en representación), como apoderado de ................................................ , con CIF: y domicilio
en ............................................................... , calle .................................... , n.º .......... , código postal ,
se compromete a cumplir el contrato de servicios de edición electrónica y demás procesos técnicos de las publica- ciones oficiales cuya gestión corresponde a la Secretaría General del Congreso de los Diputados, con sujeción a las características señaladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, que sirven de base a la convocatoria y cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente, por un precio anual de euros (IVA no incluido), totalizándose la oferta para los tres años y medio de duración
inicial del contrato, en euros (IVA no incluido), de acuerdo con el siguiente desglose:
1. Edición electrónica diaria en PDF y ASCII para una estimación de 57.000 páginas /año | |||
Precio por página | Precio total anual | ||
Neto | IVA incluido | Neto | IVA incluido |
2. Edición electrónica acumulativa semestral en soporte DVD de todos los PDF desde el comienzo de la Legislatura para una estimación de 200 ejemplares/año | |||
Precio unitario | Precio total anual | ||
Neto | IVA incluido | Neto | IVA incluido |
3.1 Ediciones en soporte papel | |||
Copias en papel de las series A y B para una estimación anual de 11.000 páginas x 50 ejemplares de tirada | |||
Precio por página impresa | Precio total anual | ||
Neto | IVA incluido | Neto | IVA incluido |
3.2 Ediciones en soporte papel | |||
Orden del día del Pleno para una estimación anual de 200 páginas x 500 ejemplares de tirada | |||
Precio por página impresa | Precio total anual | ||
Neto | IVA incluido | Neto | IVA incluido |
En ............................................. , a ..................... de de 2012.
Firma del proponente
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. Relación de publicaciones oficiales objeto del concurso.
1.1 Edición electrónica diaria en PDF.
Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados:
— Serie A: Proyectos xx Xxx.
— Serie B: Proposiciones xx Xxx.
— Serie C: Tratados y convenios internacionales.
— Serie D: General.
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados.
Pleno y Diputación Permanente.
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados.
Comisiones.
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados.
Comisiones de Investigación.
Boletín Oficial de las Cortes Generales. Sección Cortes Generales:
— Serie A: Actividades parlamentarias.
— Serie B: Régimen interior.
Diario de Sesiones de las Cortes Generales. Sesio- nes Conjuntas.
Diario de Sesiones de las Cortes Generales. Comi- siones mixtas.
1.2 Edición electrónica en soporte DVD.
Edición acumulativa semestral del conjunto de las publicaciones oficiales.
1.3 Edición en soporte papel.
Copias en papel de las series A y B del «BOCG. Congreso de los Diputados» obtenida a partir de la edi- ción electrónica en PDF.
Orden del día del Pleno.
2. Prescripciones generales.
2.1 El adjudicatario deberá cumplir todas las características técnicas en la realización de las publica- ciones oficiales del Congreso de los Diputados y de las Cortes Generales según se detallan en este pliego de prescripciones técnicas.
2.2 El Congreso de los Diputados podrá modificar unilateralmente las características técnicas de sus publicaciones oficiales, especialmente en cuanto se refiere al número, estructura y contenido de los títulos, series u otros elementos de las mismas.
2.3 Cuando el Congreso de los Diputados, en vir- tud de los plazos establecidos en la Constitución y en el
Reglamento de la Cámara o en otras normas de aplica- ción, califique como urgente la publicación de un docu- mento, el adjudicatario procederá a su inmediata edi- ción tan pronto como le sean remitidos los originales, debiendo dar preferencia a estos trabajos sobre cuales- quiera otros que estuviere realizando. Lo previsto en esta cláusula se referirá a cualquier día de la semana, incluidos festivos.
3. Comunicaciones.
La remisión de originales, entrega de la edición electrónica y demás comunicaciones se llevarán a cabo por procedimientos electrónicos en las condiciones fijadas por el Congreso de los Diputados.
4. Corrección de pruebas.
4.1 El adjudicatario se obliga a la diligente correc- ción de las pruebas de las publicaciones oficiales.
4.2 Corregidas las primeras pruebas por el adjudi- catario, éste remitirá al Congreso de los Diputados, a la unidad de la Secretaría General que por ésta se determi- ne, un ejemplar de las mismas para su oportuna revi- sión.
4.3 No obstante lo anterior, el Congreso de los Diputados podrá confiar por entero la corrección de pruebas al adjudicatario.
5. Confidencialidad y seguridad.
5.1 El adjudicatario queda obligado a garantizar la más estricta confidencialidad y seguridad respecto de los documentos confiados y de los datos que pueda recibir del Congreso de los Diputados para la presta- ción del servicio.
5.2 El adjudicatario no podrá, en ningún caso, difundir los originales antes de su edición, ni reprodu- cir los documentos una vez editados, salvo que le sea indicado por el Congreso de los Diputados.
6. Edición electrónica diaria en PDF.
A partir de la adjudicación del contrato el «Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Dipu- tados», el «Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados» el «Boletín Oficial de las Cortes Generales. Sección Cortes Generales» y el «Diario de Sesiones de las Cortes Generales» se publicarán en edición electró- nica que tendrá validez oficial a todos los efectos.
6.1 Volúmenes medios anuales de la información a tratar:
BOCG. Congreso de los Diputados, series A + B + C:
12.500 páginas.
BOCG. Congreso de los Diputados, serie D: 25.000 páginas.
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Pleno y Diputación Permanente: 4.000 páginas.
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Comisiones + Comisiones de Investigación: 7.500 páginas.
La sección Congreso ascenderá a un total medio aproximado de 49.000 páginas anuales.
BOCG. Sección Cortes Generales, series A + B:
6.000 páginas.
Diario de Sesiones de las Cortes Generales. Sesio- nes Conjuntas + Comisiones Mixtas: 2.000 páginas.
La sección Cortes Generales ascenderá a un total medio aproximado de 8.000 páginas anuales.
6.2 Características.
La composición se realizará en formato DIN-A4, a una sola columna con tipo de letra Arial, cuerpo 10 al 12. Los márgenes serán: superior, 3,9 cm., inferior, 2,3 cm., izquierdo, 2,3 cm. y derecho, 2,2 cm. Aparte las cornisas
Excepcionalmente se compondrán a dos columnas las enmiendas del Senado a iniciativas legislativas.
La numeración de cada serie es independiente y correlativa, comenzando en el numero 1. Las series A, B, y C de la sección Congreso de los Diputados llevan subíndices que indican las fases de la tramitación parla- mentaria de cada iniciativa. Así, A-1-1; A-1-2; A-1-3; etcétera.
Los originales se remitirán por el Congreso de los Diputados en formato Word o PDF al que aplicar un proceso de reconocimiento óptico de caracteres (O.C.R.) para que se publiquen finalmente en modo texto.
La paginación de cada fascículo es independiente y comenzará en la página uno. Las cabeceras y cornisas de la sección Congreso de los Diputados irán con los tipos en color negro y las de la sección Cortes Genera- les en color verde.
En anexo figuran cabeceras y cornisas de cada una de las secciones y series.
La mancheta, que deberá figurar en la última página de cada publicación, deberá contener:
Edita: Congreso de los Diputados
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx Teléf.: 91 390 60 00. xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
Edición electrónica preparada por (datos empresa concesionaria, dirección electrónica, deposito legal, etc.).
El adjudicatario entregará dos ficheros para cada publicación. Uno en formato PDF optimizado, suscep- tible de ser visualizado con el programa de visualiza- ción Adobe Acrobat Reader o cualquier otro visualiza- dor de documentos PDF, y otro en formato ASCII obtenido a partir de aquél.
La denominación de los ficheros se comunicará en su momento al adjudicatario y coincidirá con el CVE. Los ficheros serán transmitidos al Congreso de los
Diputados mediante comunicación electrónica. Una vez realizada la transmisión, se comunicará al Departa- mento de Edición Oficial y Tratamiento, mediante correo electrónico, que contendrá la fecha y hora de envío y los nombres de los ficheros remitidos (con extensión). El identificador URL y la dirección de correo electrónico a utilizar se comunicarán al adjudi- catario en su momento.
6.3 Especificaciones PDF.
Fichero PDF, con formato versión 1.4, tal como se describe en la norma ISO 19005-1, de manera que sea posible la preservación a largo plazo de los documentos electrónicos (PDF/A-1).
6.3.1 Metadatos.
— Para los BOCG, los campos de la zona «Des- cripción» de las propiedades del documento PDF, tal como aparecen en el programa Adobe Reader:
Título: Título de la disposición o iniciativa + Tipo y número de expediente.
Autor: Secretaría General del Congreso de los Dipu- tados.
Asunto: Literal descriptivo de lo que se publica, en su caso. Por ejemplo, «enmiendas».
Palabras clave: CVE que le corresponda.
— Para los Diarios de Sesiones de PLENO. Título: Diario de Sesiones de Pleno y Diputación
Permanente.
Autor: Secretaría General del Congreso de los Dipu- tados.
Asunto: Número NNN de dd/mm/aaaa. Palabras clave: CVE que le corresponda.
— Para los Diarios de Sesiones de COMISIONES. Título: Diario de Sesiones de la Comisión NNNNN-
NNN.
Autor: Secretaría General del Congreso de los Dipu- tados.
Asunto: Número NNN de dd/mm/aaaa. Palabras clave: CVE que le corresponda.
Se corresponden con los básicos del Dublin Core. Dc:format (ejemplo, PDF/A).
Dc:creator = autor. Dc:title = Título. Dc:description = Asunto.
Dc:subject = Palabras clave.
6.3.2 Seguridad.
Los ficheros tendrán, tal como aparecen en el pro- grama Adobe Reader, las siguientes características de seguridad:
— Sistema de seguridad: seguridad mediante con- traseña.
— Puede ser abierto por: Adobe Reader 5.0 y pos- terior.
— Se codificará todo el contenido del documento.
— Se solicitará contraseña para editar el documento
— No se solicitará contraseña para abrir el docu- mento.
— No se restringirá la impresión del documento, permitiéndose la impresión en alta resolución.
— No se permitirá la realización de cambios en los ficheros.
— Se permitirá realizar copia de texto y otros con- tenidos.
— Se permitirá el acceso a texto de los dispositivos lectores de pantalla para usuarios con problemas de visión.
El sistema de código de verificación electrónica (CVE) se aplicará a cada uno de los ficheros PDF del BOCG. Congreso de los Diputados y BOCG. Sección Cortes Generales. El CVE deberá ser ubicado en todas las páginas de cada fichero PDF, en la zona inferior del margen derecho, en una línea con orientación vertical.
6.3.3 Enlaces internos.
El BOCG. Congreso de los Diputados, serie D y el BOCG. Sección Cortes Generales, series A y B llevan sumario y el correspondiente enlace interno desde al sumario a la página de la iniciativa de la que se trate.
Los Diarios de Sesiones, en ambas secciones y series, tienen un orden del día y, a continuación, el texto de las intervenciones de cada sesión. Debe llevar enla- ces internos desde cada punto del orden del día al correspondiente asunto.
6.3.4 Plazos de entrega.
— BOCG. Congreso de los Diputados. Series A, B y C: variable según urgencia apreciada por el Congre- so, número de páginas y tipo de original, entre el día siguiente y tres fechas a partir de la entrega.
— BOCG. Congreso de los Diputados. Serie D: variable según urgencia apreciada por el Congreso, número de páginas y tipo de original, entre el día siguiente y siete fechas a partir de la entrega.
— DS. Congreso de los Diputados. Pleno y Diputa- ción Permanente: durante los períodos de sesiones deberán estar disponibles a las 8:30 horas del día siguiente al de iniciarse la sesión plenaria correspon- diente, es decir miércoles, jueves y viernes.
— DS. Congreso de los Diputados. Comisiones: variable según urgencia apreciada por el Congreso, número de páginas y tipo de original, entre el día siguiente y tres fechas a partir de la entrega.
— DS. Congreso de los Diputados. Comisiones de Investigación: el día siguiente al de la entrega del original.
— BOCG. Sección Cortes Generales. Series A y B: variable según urgencia apreciada por el Congreso, número de páginas y tipo de original, entre el día siguiente y tres fechas a partir de la entrega.
— DS Cortes Generales. Sesiones Conjuntas: lo habitual es que haya una sesión conjunta por Legislatu- ra. Deberá estar disponible a las 8:30 horas del día siguiente al de celebrarse la sesión.
— DS Cortes Generales. Comisiones Mixtas: varia- ble según urgencia apreciada por el Congreso, número de páginas y tipo de original, entre el día siguiente y tres fechas a partir de la entrega.
6.4 Se proporcionará además una copia en papel de todas las publicaciones obtenida a partir de la edi- ción electrónica en PDF para su conservación en la Biblioteca del Congreso.
6.5 Especificaciones para los ficheros de texto.
6.5.1 Formato ASCII.
6.5.2 Párrafos enteros, no hay corte de línea salvo al final del párrafo.
6.5.3 Introducción de las etiquetas <numpag>
<finnumpag> <fincab1> <fecha> <finfecha> <fin- cab2> de acuerdo con los siguientes modelos y respe- tando los saltos de línea indicados en el modelo para cada componente de la cabecera del boletín o diario.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Series A,B,C
<numpag> 1
<finmumpag>
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
X LEGISLATURA
Serie A:
<fecha>
xx de xxxx de 2012
<finfecha>
<fincab1>
Núm. xx-1 PROYECTOS XX XXX PROYECTO XX XXX
<fincab2> Serie D
<numpag> 1
<finnumpag>
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
X LEGISLATURA
Serie D:
<fecha>
xx de xxxx de 2012
<finfecha>
<fincab1>
Núm. xxx GENERAL
<fincab2>
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. SECCIÓN CORTES GENERALES
Serie A y B
<numpag> 1
<finnumpag>
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. SECCIÓN CORTES GENERALES
X LEGISLATURA
Serie A:
<fecha>
xx de xxxx de 2012
<finfecha>
<fincab1>
Núm. 161 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
<fincab2>
<numpag> 1
<finnumpag>
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. SECCIÓN CORTES GENERALES
X LEGISLATURA
Serie B:
<fecha>
xx de xxxx de 2012
<finfecha>
<fincab1>
Núm. 23 RÉGIMEN INTERIOR
<fincab2>
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Pleno
<numpag> 1
<finnumpag>
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE
<fincab1>
Año 2012 X Legislatura Núm. xx
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. xxxxxxxx
Sesión plenaria núm. xx celebrada el jueves,
<fecha>
xx de xxxx de 2012
<finfecha>
<fincab2> Comisiones
<numpag> 1
<finnumpag>
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
<fincab1>
Año 2012 X Legislatura Núm. xxx MEDIO AMBIENTE
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. xxxxxx
Sesión núm. x celebrada el miércoles,
<fecha>
xx de xxxx de 2012
<finfecha>
<fincab2>
DIARIO DE SESIONES DE LAS XXXXXX XXXX- RALES
Comisiones Mixtas
<numpag> 1
<finnumpag>
DIARIO DE SESIONES DE LAS XXXXXX XXXX- RALES
COMISIONES MIXTAS
<fincab1>
Año 2012 X Legislatura Núm. xx
PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. xxxxxxxx
Sesión núm. xx celebrada el jueves,
<fecha>
xx de xxxx de 2012
<finfecha>
, en el Xxxxxxx del Congreso de los Diputados
<fincab2>
6.5.4 En los ficheros que se correspondan con publicaciones que contengan sumarios u órdenes del día, el número de página del asunto se presenta entre paréntesis con el siguiente formato:
(Página NNNN)
6.5.5 Las palabras cortadas entre dos páginas y que aparecen con guión se presentan completas en la primera página.
6.5.6 Las imágenes o tablas no susceptibles de paso por un OCR se sustituyen por el siguiente texto con el formato indicado, incorporándose las etiquetas
<tabla> y <fintabla>, como en el siguiente ejemplo:
<tabla>
[**********página con cuadro**********]
<fintabla>
7. Características de la edición electrónica semes- tral en soporte DVD.
7.1 Contenido: la totalidad de los ficheros PDF desde el inicio de la Legislatura hasta diciembre y junio de cada año, ordenados por secciones y series.
7.2 Compatible con Windows, Macintosh, Unix y Linux.
7.3 Dispositivos de visualización y búsqueda: Acrobat Reader y Search.
7.4 Enlaces: botón de «inicio» en cada fichero, más «buscar», «borrar», «ayuda», «salir». Así mismo debe haber enlaces desde los ficheros de boletines a los de diarios de sesiones y de la serie C del Congreso a la X xx Xxxxxx Generales en el caso de los Tratados Inter- nacionales.
7.5 Búsqueda de texto, por secciones, series, números, Comisiones, etc.
7.6 DVD 117 mm. de diámetro.
7.7 Serigrafía del disco: 3 tintas.
7.8 Estuche: bolsa de papel impreso 2 tintas, con ventana.
7.9 Tirada: 100 ejemplares.
El adjudicatario entregará la edición electrónica en DVD en la sede del Congreso y en los lugares y canti- dades que por éste se determinen.
8. Características de las ediciones en papel.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de almacenamiento, transporte y entrega de las publica- ciones.
El adjudicatario responderá de los daños que pudie- ran sufrir las publicaciones en el transporte, sustituyen- do las dañadas o reimprimiéndolas a su xxxxx.
8.1 Copia de las series A y B del BOCG. Congre- so de los Diputados.
Se realizará a partir de la edición electrónica diaria en PDF de las series A y B del BOCG. Congreso de los Diputados. El volumen de información se estima en
11.000 páginas de media anual. El adjudicatario con- feccionará 50 ejemplares en papel blanco de 64 g/m2 a doble cara encuadernados a caballete o fresado. La entrega de los 50 ejemplares se realizará los días que haya edición en papel en las instalaciones del Congreso de los Diputados antes de las 8:30 horas.
El Congreso de los Diputados podrá ampliar o redu- cir la tirada de estos ejemplares en cualquier momento. Asimismo, podrá pedir su reimpresión en la cantidad que estime oportuna.
8.2 Orden del día del Pleno.
Periodicidad: semanal durante los períodos de se- siones.
Volumen medio anual aproximado: 200 páginas. Color: blanco.
Papel: extra Guarro Xxxxxxxx o similar. Tirada: 500 ejemplares.
Plazo de entrega: el día siguiente al del envío del original.
ANEXO
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
X LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS XX XXX
00 xx xxxx xx 0000 Xxx. 90-1 Pág. 1
PROYECTO XX XXX
121/000090 Proyecto xx Xxx del Registro Civil.
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie A, núm. 90-1 16 xx xxxx de 2012 Pág. 2
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
X LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
00 xx xxxx xx 0000 Xxx. 74 Pág. 1
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
Serie A, núm. 74 16 xx xxxx de 2012 Pág. 2
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 2012 X Legislatura Núm. 188 Pág. 1
CIENCIA E INNOVACIÓN
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. X.x XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Sesión núm. 25
Celebrada el miércoles 13 xx xxxxx de 2012
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Núm. 36 4 xx xxxx de 2012 Pág. 2
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE
Año 2012 X Legislatura Núm. 288 Pág. 1
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. X. XXXX XXXXXXXX XXXX
Sesión plenaria núm. 251
Celebrada el jueves 29 de septiembre de 2012
DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE
Núm. 36 4 xx xxxx de 2012 Pág. 2
DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES
Año 2012 X Legislatura Núm. 1 Pág. 1
Discurso de Su Majestad el Xxx Xxx Xxxx Xxxxxx X a las Cortes Generales en la solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado, celebrada en el Xxxxxxx de las Cortes el miércoles, 16 xx xxxxx de 2012, con motivo de la apertura de la X legislatura Constitucional.
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. X. XXXX XXXXXXXX XXXX
DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES
SESIONES CONJUNTAS
Núm. 36 14 xx xxxxx de 2012 Pág. 2
DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
Año 2012 X Legislatura Núm. 188 Pág. 1
DE CONTROL PARLAMENTARIO
DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES
PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX
Sesión núm. 29
Celebrada el martes 12 xx xxxxx de 2012 en el Xxxxxxx del Senado
DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
Núm. 36 4 xx xxxx de 2012 Pág. 2
Edita: Congreso de los Diputados
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx
Teléf.: 00 000 00 00. Fax: 00 000 00 00. xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
Imprime y distribuye: Imprenta Nacional BOE
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx
Teléf.: 000 000 000. xxxx://xxx.xxx.xx
Depósito legal: M. 12.580 - 1961