SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES,
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
FIRMADO por : XXXXXXXX XXXX, XXXXXX. A fecha: 24/05/2021 09:09 AM
FIRMADO por : XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX. DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS. A fecha: 24/05/2021 12:59 PM
FIRMADO por : XXXXX XXXXXX, XXXXX. SECRETARIO DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 26/05/2021 07:09 PM
Total folios: 4 (1 de 4) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S63305C7A1185A3200DCDC Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx
MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTO Resolución por la que se ordena la declaración de emergencia y habilitación de un crédito de 2.395.416,43 € a la Demarcación de Carreteras del Estado en CASTILLA Y LEÓN ORIENTAL, para las obras de reparación de la patología observada entre los PP.KK. 12+625 y 13+000 de la autovía BU-30, subsanando la situación de grave peligro existente. Provincia xx XXXXXX.
La Demarcación de Carreteras del Estado en CASTILLA Y LEÓN ORIENTAL, solicita, al amparo de lo establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la declaración de emergencia para las obras de reparación de la patología observada entre los PP.KK. 12+625 y 13+000 de la autovía BU-30, argumentando lo siguiente:
La citada autovía, tras atravesar la xxxx del río Arlanzón con un viaducto de 740 m de longitud, discurre a media ladera o en terraplén a los pies de la llamada Cuesta de la Paloma con un muro de sostenimiento de tierra reforzada de 846 m, entre el P.K. 12+462 y el 13+308 de la circunvalación (P.K. 3+514 al 4+360 del proyecto), apoyado entre el PK. 12+588 y el 12+748 en un muro de escollera para salvar el talud de un meandro del río Arlanzón. Durante la ejecución de los muros y la puesta en servicio de la autovía se procedió al control geométrico de los muros mediante topografía no observándose desplazamiento ni anomalías significativas.
Tras la puesta en servicio de la autovía, diciembre 2016, aparecieron unas grietas longitudinales entre el P.K. 12+625 y el 12+860 de 50 y 100 m, respectivamente, a 0.5 m del eje de la calzada con un escalón longitudinal de 10 cm de altura, coincidiendo sensiblemente a la altura de la longitud de los flejes xxx xxxx de tierra reforzada, en el contacto del relleno técnico xxx xxxx y del relleno del terraplén colindante. El 1 xx xxxxx de 2017 se procedió a la reparación de la grieta mediante el fresado y reposición de firme. Con la reaparición de la grieta y el escalón longitudinal, se volvió a reparar por el mismo procedimiento el 7 xx xxxx de 2018.
Con la entrada del otoño y las lluvias, la grieta y el escalón longitudinal se volvió a reproducir produciendo agrietamientos de hasta 5 cm de ancho y resaltos entre labios de 6 cm, presentando un gran problema para la seguridad vial, y dado el elevado riesgo para la circulación, se optó por cortar el carril derecho al tráfico y proceder durante la semana del 28 al 31 de enero de 2019 al sellado de la grieta con lechada de cemento. Durante este periodo, se continuó con el control topográfico xxx xxxx y de la zona.
El 12 xx xxxxx de 2019 se solicita asistencia de la Dirección Técnica de la Dirección General de Carreteras, con el objeto de analizar y buscar la mejor solución al problema que garantice la estabilidad xxx xxxx de tierra reforzada y de la autovía y la seguridad vial.
XXXXX XX XX XXXXXXXXXX 00 00000 XXXXXX
FIRMADO por : XXXXXXXX XXXX, XXXXXX. A fecha: 24/05/2021 09:09 AM
FIRMADO por : XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX. DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS. A fecha: 24/05/2021 12:59 PM
FIRMADO por : XXXXX XXXXXX, XXXXX. SECRETARIO DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 26/05/2021 07:09 PM
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La Dirección Técnica, a través del acuerdo de colaboración con el CEDEX ha realizado el estudio de la patología existente en la calzada derecha de la circunvalación xx Xxxxxx BU-30 mediante visitas de reconocimiento a la zona, analizando los antecedentes disponibles de la obra, disponiendo de diversos elementos de auscultación y ensayo geotécnico, como penetrómetros, sondeos y tubos inclinométricos, y realizando un seguimiento de los movimientos detectados, cuyos resultados han sido expuestos en varios informes de seguimiento y en un informe final de identificación de las posibles causas de las patologías y una propuesta de actuación para corregir la problemática existente.
Las causas de la problemática observada apuntan a la posible existencia de mayores empujes sobre el trasdós xxx xxxx de tierra armada que los previstos, lo que pudiera estar motivado por un ángulo de rozamiento del “relleno general“ colocado en el trasdós, existencia de empujes de agua en el trasdós xxx xxxx de tierra armada no contemplados en los cálculos por inexistencia o ineficacia del sistema de drenaje del trasdós y por saturación de los materiales del cimiento o zona inferior del relleno general y macizo de suelo reforzado por las aportaciones de aguas subterráneas provenientes de las capas arenosas más permeables de la ladera.
En noviembre del 2020 se vuelve a cortar el carril como consecuencia de la reapertura de las fisuras y el elevado riesgo que supone para la circulación, permaneciendo así hasta el momento.
Actualmente el seguimiento de los movimientos de desplome xxx xxxx de tierra armada en la zona de las patologías, de acuerdo a las mediciones que se vienen realizando, indica que continúan con una velocidad de desplome máxima de 40 mm/146 días, lo que equivaldría a unos 100 mm/año, sin que se muestre una tendencia a la estabilización de los mismos. Por este motivo se estima que es necesario actuar en la zona al objeto de cambiar las tendencias en la evolución de los movimientos y tratar de que se detengan y de esta manera garantizar la seguridad vial eliminando el riesgo para la circulación que supone al existir un escalonamiento en el firme y un problema para la estabilidad xxx xxxx.
Se adjunta con la solicitud el informe de la patología existente en la calzada derecha de la circunvalación xx Xxxxxx BU-30, emitido por el CEDEX.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, ante la grave situación existente estima necesario acometer de inmediato las siguientes actuaciones:
Para garantizar seguridad vial de los usuarios del tramo y detener los movimientos del relleno, se proponen dos actuaciones, una de drenaje general de la zona y otra de estabilización del relleno general del trasdós xxx xxxx de tierra armada.
Por un lado, al actuar sobre el drenaje se trataría de captar las infiltraciones procedentes de la ladera evitando la saturación del cimiento del relleno y de esta manera reducir los empujes de agua en el trasdós xxx xxxx de tierra armada. Para ello, se propone
FIRMADO por : XXXXXXXX XXXX, XXXXXX. A fecha: 24/05/2021 09:09 AM
FIRMADO por : XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX. DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS. A fecha: 24/05/2021 12:59 PM
FIRMADO por : XXXXX XXXXXX, XXXXX. SECRETARIO DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 26/05/2021 07:09 PM
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la construcción de una alineación xx xxxxx drenantes en la margen izquierda de la autovía que discurre contra la ladera de la montaña.
Estos pozos, se situarían separados unos metros de la cuneta hacia la ladera con una separación de unos 15 m entre ellos y con una profundidad que superase en 2 metros el fondo del apoyo de la tierra armada.
Por otro lado, se actuará sobre el relleno general mediante la ejecución de pantallas transversales separadas a modo de contrafuertes unos 5 m y con una profundidad de al menos 2 m más profundas que el macizo de tierra armada que se respetaría. La zona tratada sería a lo largo de unos 340 metros.
Finalmente, sobre estos contrafuertes se prolongarían los flejes superiores y se reforzarían con geomallas para después restituir el firme.
Como se ha comentado, el carril derecho de la calzada derecha está cortado en esa zona, para lo cual, se ha tenido que señalizar y balizar adecuadamente mediante las oportunas actuaciones que se han llevado a cabo dentro del marco del contrato de conservación del xxxxxx xxx xxxxxx xxx xxxx xx xx xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx. Esas actuaciones de señalización y balizamiento, así como las mediciones topográficas de seguimiento de las fisuras se han realizado hasta la fecha por parte de la empresa de conservación y explotación del tramo, y no están incluidas en la valoración de la presente solicitud.
Sí se han considerado en este expediente las actuaciones necesarias para realizar los xxxxxx xx xxxxxx x xxxxxxx necesarias para la ejecución de las medidas propuestas, una vez empiecen las obras, así como las mediciones que están previstas posteriormente para la comprobación de la efectividad de las actuaciones propuestas.
La valoración estimada de las actuaciones asciende a la cantidad de 1.979.683,00
€ (sin IVA) a la que añadiendo el 21% de IVA suma 2.395.416,43 €.
A la vista de lo anterior, se propone lo siguiente:
1º.- Declarar de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las obras de reparación de la patología observada entre los PP.KK. 12+625 y 13+000 de la autovía BU-30, subsanando la situación de grave peligro existente.
2º.- Autorizar su contratación sin sujetarse a los requisitos establecidos en la precitada Ley 9/2017, en virtud de lo establecido en el expresado artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3º.- Ordenar la tramitación del correspondiente expediente de gasto a fin de obtener la oportuna retención de crédito adecuado y suficiente o, en su caso, la documentación que acredite la iniciación del expediente de modificación de crédito para
FIRMADO por : XXXXXXXX XXXX, XXXXXX. A fecha: 24/05/2021 09:09 AM
FIRMADO por : XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX. DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS. A fecha: 24/05/2021 12:59 PM
FIRMADO por : XXXXX XXXXXX, XXXXX. SECRETARIO DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 26/05/2021 07:09 PM
Total folios: 4 (4 de 4) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S63305C7A1185A3200DCDC Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx
la financiación de esas actuaciones por un importe de 2.395.416,43 € (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON
CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS), cantidad global estimada de su montante total incluidos los gastos generales de estructura e impuestos.
4º.- En cumplimiento del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el citado artículo, en la letra a).
5º.- Trasladar copia de esta resolución a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Departamento para que informe según lo previsto en la Orden FOM/2564/2014 de 26 de diciembre.
6º.- Disponer que, en el plazo máximo de treinta días, se dé cuenta de esta resolución al Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el precitado artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
RESOLUCIÓN
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
(Orden FOM/1644/2012, de 23/07/2012; B.O.E. 25/07/2012)
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx