CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES Y QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS.
TODAS LAS INDEMNIZACIONES QUE PUEDAN LLEGAR A GENERARSE COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA ESTÁN SUJETAS A LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y EL (LOS) DEDUCIBLE(S) APLICABLES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS QUE SE UTILIZAN A CONTINUACIÓN SON ESTRICTAMENTE ENUNCIATIVOS Y POR LO TANTO DEBEN SER INTERPRETADOS DE ACUERDO AL TEXTO QUE LOS ACOMPAÑA.
CLÁUSULA PRIMERA: AMPAROS
1 AMPAROS BÁSICOS
SALVO PACTO EN CONTRARIO CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA EL PRESENTE SEGURO OTORGA LAS SIGUIENTES COBERTURAS:
1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
PREVISORA CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES, CAUSADOS A TERCEROS DEBIDAMENTE ACREDITADOS Y DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AL CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA MISMA, O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONDUZCA DICHO VEHÍCULO CON SU AUTORIZACIÓN, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADO POR EL VEHÍCULO DESCRITO EN ESTA PÓLIZA.
EN EL EVENTO DE MUERTE O LESIONES A PERSONAS, LAS COBERTURAS OPERAN EN EXCESO DE LO RECONOCIDO LEGALMENTE POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT, FOSYGA, EPS, ARL, ARS, FONDO DE PENSIONES U OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL.
PARA LOS VEHÍCULOS QUE POR SU TIPO DE OPERACIÓN ES OBLIGATORIA LA ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ACORDE CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE, ESTA COBERTURA OPERARÁ EN EXCESO DE LAS MISMAS.
1.2 PÉRDIDA SEVERA POR DAÑOS
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, IDENTIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO O DE ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS. EN EL QUE EL COSTO DE LOS REPUESTOS, LA MANO DE OBRA NECESARIA PARA LAS REPARACIONES Y SU IMPUESTO A LAS VENTAS, TIENEN UN VALOR IGUAL O SUPERIOR AL 75% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE.
EN CASO DE QUE EN LA PÉRDIDA SEVERA LA SUMATORIA DE LOS REPUESTOS, LA MANO DE OBRA NECESARIA PARA LAS REPARACIONES Y SU IMPUESTO A LAS VENTAS, TENGA UN VALOR IGUAL O SUPERIOR AL 90% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO, EL VEHÍCULO SERÁ DECLARADO COMO DESTRUCCIÓN TOTAL, DEBIENDO POR CONSIGUIENTE EL ASEGURADO, PROCEDER A CANCELAR LA MATRÍCULA DE MOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO ANTE EL ORGANISMO COMPETENTE, SIENDO A SU CARGO TODOS LOS GASTOS A QUE HUBIERE LUGAR PARA EFECTUAR LA CORRESPONDIENTE CANCELACIÓN.
1.3 PÉRDIDA MENOR POR DAÑOS
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, IDENTIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO O POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, EN EL QUE EL COSTO DE LOS REPUESTOS, LA MANO DE OBRA NECESARIA PARA LAS REPARACIONES Y SU IMPUESTO A LAS VENTAS, TIENEN UN VALOR INFERIOR AL 75% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DE OCURRENCIA DEL HECHO.
SE CUBREN ADEMÁS BAJO ESTE AMPARO LOS DAÑOS A LOS EQUIPOS DE AUDIO, DE CALEFACCIÓN U OTROS ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, SIEMPRE Y QUE TALES ACCESORIOS O EQUIPOS SE HAYAN ASEGURADO Y ESTÉN RELACIONADOS ESPECÍFICAMENTE EN LA SOLICITUD DE SEGURO, INSPECCIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y EN LA PÓLIZA SE REFLEJE EL AUMENTO DE VALOR ASEGURADO CON EL PAGO CORRESPONDIENTE DE PRIMA.
1.4 PÉRDIDA SEVERA POR XXXXX
SE AMPARA LA PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO IDENTIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA POR CAUSA DE CUALQUIER MODALIDAD DE HURTO, EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.
QUEDARÁN AMPARADOS BAJO ESTA COBERTURA, LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVO DESAPARECIDO, SI SE PRODUJESE LA RECUPERACIÓN DEL MISMO ANTES DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y EL ASEGURADO OPTA POR RECIBIRLO NUEVAMENTE CONFORME SE INDICA EN EL NUMERAL 1.4.1. ASÍ COMO LAS OCASIONADAS PARA LA COMISIÓN DEL HURTO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS.
ASÍ MISMO SE EXTIENDE LA COBERTURA A LOS DAÑOS QUE SE PRODUZCAN AL VEHÍCULO ASEGURADO, DURANTE EL TIEMPO EN QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA SUSTRACCIÓN, SE HALLE EN PODER DE TERCEROS.
SI EN CASO DE SER RECUPERADO EL VEHÍCULO EL COSTO DE SUS REPUESTOS, ACCESORIOS, MANO DE OBRA PARA INSTALARLOS, IMPREVISTOS E IMPUESTO A LAS VENTAS ES IGUAL O SUPERIOR AL 75% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO, SE CONFIGURA EL AMPARO DE PÉRDIDA SEVERA POR HURTO.
EN CASO DE QUE LA SUMATORIA DE LOS REPUESTOS, LA MANO DE OBRA NECESARIA PARA LAS REPARACIONES Y SU IMPUESTO A LAS VENTAS, TENGA UN VALOR IGUAL O SUPERIOR AL 90% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL EVENTO, EL VEHÍCULO SERÁ DECLARADO COMO DESTRUCCIÓN TOTAL. DEBIENDO POR CONISGUIENTE EL ASEGURADO, PROCEDER A CANCELAR LA MATRÍCULA DE MOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO ANTE EL ORGANISMO COMPETENTE, SIENDO A SU CARGO TODOS LOS GASTOS A QUE HUBIERE LUGAR PARA EFECTUAR LA CORRESPONDIENTE CANCELACIÓN.
1.4.1 RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO:
1.4.1.1 SI EL VEHÍCULO XXXXXXX ES RECUPERADO ANTES DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, EL ASEGURADO, TENDRÁ LA OPCIÓN DE RECIBIRLO EN DEVOLUCIÓN, SIENDO A CARGO DE PREVISORA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DEL HURTO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 2.7. DE LA CLÁUSULA SEGUNDA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA PRODUCIDO AÚN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE PREVISORA.
1.4.1.2 SI EL VEHÍCULO ES RECUPERADO UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN, EL BENEFICIARIO PODRÁ RETENERLA, O READQUIRIRLO, RESTITUYENDO LA INDEMNIZACIÓN PERCIBIDA, EN UN TÉRMINO NO SUPERIOR A LOS QUINCE (15) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA TENIDO NOTICIA DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO.
1.4.1.3 EL ASEGURADO PARTICIPARÁ PROPORCIONALMENTE EN LA VENTA DEL SALVAMENTO, TENIENDO EN CUENTA EL DEDUCIBLE Y EL INFRASEGURO SI HAY LUGAR A ELLO Y DESCONTANDO LOS GASTOS EN QUE INCURRIÓ PREVISORA PARA SU RECUPERACIÓN Y VENTA. EN EL CASO QUE EL VEHÍCULO FUERE DECLARADO DESTRUCCIÓN TOTAL, LA MATRÍCULA DEL MISMO SERÁ CANCELADA Y POR CONSIGUIENTE NO HABRÁ VENTA DE SALVAMENTO.
1.5 PÉRDIDA MENOR POR HURTO
SE AMPARA LA PÉRDIDA O DAÑO DE LAS PARTES O ACCESORIOS FIJOS, NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, POR CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS. ASÍ COMO LAS OCASIONADAS PARA LA COMISIÓN DEL HURTO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS.
SE CUBREN, ADEMÁS, BAJO ESTE AMPARO, LOS DAÑOS A LOS EQUIPOS DE AUDIO, DE CALEFACCIÓN O REFRIGERACIÓN U OTROS ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, SIEMPRE Y QUE TALES ACCESORIOS O EQUIPOS SE HAYAN ASEGURADO, ESTÉN RELACIONADOS ESPECÍFICAMENTE EN LA SOLICITUD DE SEGURO, INSPECCIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y EN LA PÓLIZA SE REFLEJE EL AUMENTO DE VALOR ASEGURADO Y EL PAGO CORRESPONDIENTE DE PRIMA.
2 AMPAROS ADICIONALES
SE OTORGARÁN LOS SIGUIENTES AMPAROS CUANDO CONSTE SU CONTRATACIÓN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
2.1 TEMBLOR, TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, CAIDA DE PIEDRAS, INUNDACIÓN, VIENTOS FUERTES, LLUVIA, HURACÁN, TORNADO Y CICLÓN
AL OTORGARSE ESTE AMPARO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN CONSIGNADA EN EL NUMERAL 2.17., DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CLAUSULADO Y SE CUBRIRÁN LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS SUFRIDAS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO CAUSADOS POR TEMBLOR, TERREMOTO ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTOS, CAÍDA DE PIEDRAS, INUNDACIÓN, VIENTOS FUERTES, LLUVIAS, HURACÁN, TORNADO Y CICLÓN.
2.2 GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
EN CASO DE PÉRDIDA SEVERA POR DAÑOS O HURTO, O PÉRDIDA MENOR POR DAÑOS O POR HURTO AMPARADA POR ESTE SEGURO, SE CUBREN LOS GASTOS DE TRANSPORTE INDISPENSABLES Y NECESARIOS EN QUE SE INCURRA, HASTA EL TALLER DE REPARACIÓN, GARAJE O PARQUEADERO MÁS CERCANO AL LUGAR DEL ACCIDENTE, O A DONDE APARECIERE EL VEHÍCULO EN CASO DE HURTO, U OTRO LUGAR CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE PREVISORA, HASTA POR UNA SUMA MÁXIMA QUE NO EXCEDA EL VEINTE DEL MONTO NETO A INDEMNIZAR POR DICHO EVENTO DESCONTANDO EL DEDUCIBLE.
2.3 PROTECCIÓN PATRIMONIAL
SI ASÍ SE PACTA EN LA CARÁTULA, PREVISORA TENIENDO EN CUENTA LAS COBERTURAS CONTRATADAS, INDEMNIZARÁ, CON SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEDUCIBLES ESTIPULADOS, CUANDO EL CONDUCTOR INCURRA EN LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN INDICADAS EN LOS NUMERALES 3.2 Y 3.3 DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE LA PÓLIZA, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
2.3.1. LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO O LAS
PERSONAS AUTORIZADAS PARA LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO A TERCEROS DE ACUERDO CON LA LEY SALVO QUE DICHOS DAÑOS SE HAYAN CAUSADO A TÍTULO DE DOLO.
2.3.2. LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO SALVO SI MEDIA DOLO O CULPA GRAVE DEL TOMADOR O DEL ASEGURADO INDICADOS EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA O, DOLO DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS POR ÉSTE PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO.
QUEDA ENTENDIDO QUE ESTE AMPARO ADICIONAL NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SUS PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DENTRO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SU PADRE ADOPTANTE, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO, POR LO CUAL PREVISORA PODRÁ SUBROGARSE CONTRA EL CONDUCTOR, HASTA POR LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO.
2.4 ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL
MEDIANDO PACTO EXPRESO QUE DEBERÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PREVISORA ASUMIRÁ CON SUJECIÓN A LA TABLA DE HONORARIOS CONSIGNADA EN EL NUMERAL CUARTO DE LA CLÁUSULA TERCERA, LOS COSTOS DEL ABOGADO QUE REQUIERA EL ASEGURADO Y/O EL CONDUCTOR AUTORIZADO PARA EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CAUSADOS CON EL VEHÍCULO, IDENTIFICADO EN LA CARÁTULA, MIENTRAS QUE EL MISMO SEA CONDUCIDO POR EL ASEGURADO O POR CONDUCTOR AUTORIZADO POR ÉL, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. CUANDO EL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO SEA PERSONA NATURAL, EL AMPARO SE EXTIENDE A LA CONDUCCIÓN LÍCITA DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES, CAMPEROS O CAMIONETAS DE PASAJEROS O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL IDENTIFICADO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA.
B. SOLAMENTE SE RECONOCERÁN LOS HONORARIOS PAGADOS A ABOGADOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO CON TARJETA PROFESIONAL O CON LICENCIA TEMPORAL VIGENTE QUE APODEREN AL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO Y NO SEAN NOMBRADOS DE “OFICIO”. EN TODO CASO DEBERÁN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE PREVISORA Y SE REGIRÁN POR LA TABLA DE HONORARIOS PREVISTA EN ESTA PÓLIZA.
C. ESTE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS OTORGADOS POR LA PÓLIZA Y POR CONSIGUIENTE NINGÚN PAGO PUEDE SER INTERPRETADO COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA RESPONSABILIDAD DE PREVISORA.
D. PREVISORA PRESTARÁ DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE UN PROVEEDOR DESIGNADO PARA TAL FIN, EL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA PRELIMINAR EN EL SITIO DEL ACCIDENTE AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO O MEDIANTE UNA ASESORÍA TELEFÓNICA Y/O PRESENCIA DE UN ABOGADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. CUALQUIER EROGACIÓN REALIZADA POR EL ASEGURADO NO SERÁ OBJETO DE REEMBOLSO, EN CASO DE QUE ESTE HUBIERE CONTRATADO POR SU CUENTA DICHO SERVICIO JURÍDICO.
2.5 ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL
MEDIANDO PACTO EXPRESO QUE DEBERÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PREVISORA ASUMIRÁ CON SUJECIÓN A LA TABLA DE HONORARIOS ESTABLECIDA EN EL NUMERAL QUINTO DE LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTA PÓLIZA, LOS COSTOS DEL ABOGADO QUE REQUIERA EL ASEGURADO PARA EL PROCESO CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EN EL QUE SE HAYA VISTO INVOLUCRADO EL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA CARÁTULA MIENTRAS QUE SEA CONDUCIDO POR EL ASEGURADO O POR PERSONA AUTORIZADA POR ÉL. SIEMPRE Y CUANDO NO OPERE CAUSAL DE EXCLUSIÓN ALGUNA, QUE AFECTE EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
SOLAMENTE SE RECONOCERÁN LOS HONORARIOS ASIGNADOS AL ABOGADO CON TARJETA PROFESIONAL VIGENTE O CON LICENCIA TEMPORAL VIGENTE QUE NO SEAN NOMBRADOS DE “OFICIO”, DESIGNADO DIRECTAMENTE POR EL ASEGURADO. EN TODO CASO DEBERÁN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE PREVISORA Y SE REGIRÁN POR LA TABLA DE HONORARIOS PREVISTA EN ESTA SECCIÓN.
ESTE AMPARO SOLO TIENE COBERTURA PARA LAS ACTUACIONES PROCESALES REALIZADAS EN LA PRIMERA INSTANCIA.
PREVISORA DETERMINARÁ PREVIAMENTE SI SE AFRONTA O NO UN PROCESO, LUEGO DE EVALUAR LAS PRETENSIONES Y HONORARIOS, PARA LO CUAL EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER ANTES DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE PREVISORA.
2.6 ASISTENCIA EN VIAJE
EN ADICIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, PREVISORA CUBRIRÁ LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJE QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE.
2.7 ACCIDENTES PERSONALES
2.7.1 MUERTE
PREVISORA PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS XX XXX MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1142 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA QUE HAYA SIDO EXPRESAMENTE ESTIPULADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO, EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO O DEL CONDUCTOR AUTORIZADO, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SIEMPRE QUE EL DECESO SE PRODUZCA DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE.
LA COBERTURA OTORGADA BAJO EL PRESENTE AMPARO ESTÁ LIMITADA A LA MUERTE DE UNA SOLA PERSONA NATURAL, AQUELLA QUE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS CONDUCÍA EL AUTOMOTOR. EN NINGÚN CASO HABRÁ LUGAR A INDEMNIZACIÓN ALGUNA BAJO ESTE AMPARO, PARA TERCEROS QUE VIAJEN CON EL CONDUCTOR.
2.7.2 DESMEMBRACIÓN
SI CON OCASIÓN DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO CUBIERTO POR LA PÓLIZA O DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL HECHO, EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO SUFRE UNA PÉRDIDA POR DESMEMBRACIÓN INSTANTÁNEA, PREVISORA RECONOCERÁ LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
- SE RECONOCERÁ UN CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA ASEGURADA POR: CEGUERA IRREPARABLE; PÉRDIDA DE AMBAS MANOS DE AMBOS PIES O PÉRDIDA DE MANO Y PIE, PÉRDIDA DE UNA MANO Y PIE, JUNTO CON LA PÉRDIDA IRREPARABLE DE LA VISIÓN EN UN OJO; PARÁLISIS TOTAL E IRRECUPERABLE QUE IMPIDA TODO TRABAJO; PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DEL HABLA; SORDERA TOTAL E IRREPARABLE DE AMBOS OÍDOS; PÉRDIDA TOTAL DE AMBOS BRAZOS, O AMBAS MANOS, O AMBAS PIERNAS O AMBOS PIES.
- SE RECONOCERÁ UN SESENTA POR CIENTO (60%) DE LA SUMA ASEGURADA: PÉRDIDA DEL BRAZO O MANO DERECHA, O PIERNA O PIE DERECHO.
- SE RECONOCERÁ UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA SUMA ASEGURADA: PÉRDIDA IRREPARABLE DE LA VISIÓN POR UN OJO, PÉRDIDA DEL BRAZO O MANO, IZQUIERDA, O PIERNA O PIE IZQUIERDO SI LA PERSONA ES DIESTRA, SI ES ZURDA LA INDEMNIZACIÓN SE RECONOCERÁ UN SESENTA POR CIENTO (60%.)
LAS INDEMNIZACIONES ATRÁS INDICADAS A FAVOR DEL ASEGURADO O DEL CONDUCTOR AUTORIZADO POR DESMEMBRACIÓN NO SON ACUMULATIVAS ENTRE SÍ.
ASÍ MISMO, TAMPOCO PODRÁN SER ACUMULABLES LOS AMPAROS DE DESMEMBRACIÓN Y MUERTE. SIN EMBARGO, EN EL EVENTO DE QUE SE HUBIERE PAGADO POR CONCEPTO DE DESMEMBRACIÓN UNA SUMA INFERIOR A LA CONSAGRADA PARA EL AMPARO DE MUERTE Y SE PRODUJERA EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE, PREVISORA PROCEDERÁ A PAGAR A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS XX XXX LA DIFERENCIA ENTRE LA SUMA QUE HUBIERA PREVIAMENTE INDEMNIZADO POR CONCEPTO DE DESMEMBRACIÓN Y LA QUE HICIERE FALTA PARA COMPLETAR LA SUMA ESTIPULADA EN LA PÓLIZA EN CASO DE MUERTE,
LA INVALIDEZ DEBERÁ SER CERTIFICADA POR UNA ARL, UNA EPS Y/O UNA ENTIDAD DESIGNADA POR EL GOBIERNO.
LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES Y DESMEMBRACIÓN APLICA ÚNICAMENTE PARA LOS ASEGURADOS Y /O CONDUCTOR AUTORIZADO CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE: MAYORES DE DIECIOCHO
(18) AÑOS Y MENORES DE SESENTA (60) AÑOS.
SI PREVISORA DETECTA HABER PAGADO MÁS DE UNA INDEMNIZACIÓN CON CARGO A ESTE ANEXO Y LA RECLAMACIÓN FUE FUNDADA EN LOS MISMOS HECHOS, SOLICITARÁ Y DEBERÁ HACERSE SU REINTEGRO. EL VALOR MÁXIMO A INDEMNIZAR POR ESTE AMPARO SERÁ EL MAYOR LÍMITE DE COBERTURA QUE TENGA EN TODAS LAS PÓLIZAS SUSCRITAS CON ESTE AMPARO UN MISMO ASEGURADO.
2.8 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EXCESO
PREVISORA CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EXCESO QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO DEFINIDO COMO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
ESTE AMPARO OPERARÁ BAJO EL LÍMITE ÚNICO CONTRATADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y SE LE APLICARÁN LAS MISMAS CONDICIONES Y EXCLUSIONES XXX XXXXXX DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
ESTOS LÍMITES OPERARÁN EN EXCESO DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS AMPAROS Y COBERTURAS QUE TENGAN CARÁCTER INDEMNIZATORIO O REPARATORIO DEL DAÑO EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT, FOSYGA, EPS, ARL, ARS, FONDO DE PENSIONES U OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL.
CLÁUSULA SEGUNDA EXCLUSIONES
1. EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
ESTE SEGURO NO CUBRE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
1.1 MUERTE O LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
1.2 MUERTE, LESIONES O DAÑOS CAUSADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA CUANDO EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRE EN MOVIMIENTO.
1.3 MUERTE O LESIONES A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRASEN REPARANDO O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO O CUANDO SEA CONDUCIDO DURANTE ESTA ETAPA. (REPARACIÓN, MANTENIMIENTO O SERVICIO)
1.4 LA MUERTE O LESIONES CAUSADAS AL TOMADOR DEL SEGURO, AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, AL CONDUCTOR DEL MISMO, AL CÓNYUGE, COMPAÑERO(A) PERMANENTE O A LOS PARIENTES DEL ASEGURADO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE Y PRIMERO CIVIL.
1.5 DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO A COSAS TRANSPORTADAS EN ÉL; A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO O SU CONDUCTOR, SU CÓNYUGE, COMPAÑERO (A) PERMANENTE O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO Y PRIMERO CIVIL, TENGA LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA.
1.6 MUERTE, LESIONES O DAÑOS QUE EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO POR EL ASEGURADO CAUSE VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS.
1.7 DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS O BALANZAS DE PESAR VEHÍCULOS, SEÑALES DE TRÁNSITO Y SEMÁFOROS CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA, O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
1.8 CUANDO EL CONDUCTOR NO CUENTA CON LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE, O LA TENGA SUSPENDIDA O CANCELADA O FUERE FALSA O NO CORRESPONDA A LA CATEGORÍA ESTABLECIDA PARA LAS ESPECIFICACIONES DEL VEHÍCULO.
1.9 MUERTE, LESIONES O DAÑOS A BIENES DE TERCEROS CAUSADOS POR EL REMOLQUE CUANDO NO SE ENCUENTRE ENGANCHADO AL REMOLCADOR ASEGURADO.
1.10 RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE CELEBRADO POR EL ASEGURADO.
1.11 MODIFICACIÓN DEL USO DEL VEHÍCULO ASEGURADO SIN PREVIO AVISO A PREVISORA.
1.12 LAS COSTAS Y GASTOS DE PROCESO JUDICIAL, CUANDO EL ASEGURADO LO AFRONTE CONTRA ORDEN EXPRESA DE PREVISORA Y/O CUANDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENGA DE DOLO O ESTÉ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE LA PÓLIZA.
1.13 TAMPOCO SE INDEMNIZARÁ, BAJO LA COBERTURA OTORGADA CON LA PRESENTE PÓLIZA, LAS MULTAS, LOS GASTOS Y LAS COSTAS EROGADAS POR EL ASEGURADO EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS PENALES O DE POLICÍA, AUNQUE ESTAS HAYAN SIDO ADOPTADAS A CONSECUENCIA DE UN HECHO CUBIERTO POR LA PRESENTE XXXXXX.
1.14 LA RESPONSABILIDAD CIVIL ACEPTADA MEDIANTE UNA TRANSACCIÓN O CONCILIACIÓN HECHA POR EL ASEGURADO SIN PREVIO CONSENTIMIENTO ESCRITO DE PREVISORA. LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO APLICARÁ CUANDO EL ASEGURADO SEA CONDENADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE A INDEMNIZAR A LA VÍCTIMA, MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA, NI TRATÁNDOSE DE PAGOS POR ATENCIÓN MÉDICA Y HOSPITALARIA DE LA VÍCTIMA SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN CUBIERTOS POR EL SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
1.15 LOS OCASIONADOS A TERCEROS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, MIENTRAS ESTÁ DESAPARECIDO POR XXXXX. LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO APLICARÁ PARA LOS AMPAROS DE ASISTENCIAS JURÍDICAS EN PROCESO PENAL Y CIVIL.
2. EXCLUSIONES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA SEVERA POR DAÑOS Y HURTO Y PÉRDIDA MENOR POR DAÑOS Y HURTO.
ESTE SEGURO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS A CONSECUENCIA DE:
2.1 DAÑOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS, MECÁNICOS O FALLAS DEBIDAS AL USO O AL DESGASTE NATURAL DEL VEHÍCULO, O A LAS DEFICIENCIAS DEL SERVICIO, LUBRICACIÓN O MANTENIMIENTO. ASÍ COMO LOS DEBIDOS A CUALQUIER FALLO DEL EQUIPO ELECTRÓNICO, ENTENDIDO COMO EQUIPO ELECTRÓNICO CUALQUIER COMPUTADOR, EQUIPO O SISTEMA PARA PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO O RECUPERACIÓN DE DATOS INCLUYENDO, PERO NO ADAPTADOS A CUALQUIER HARDWARE O SOFTWARE.SIN EMBARGO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO, CUANDO SE OCASIONE VUELCO, CHOQUE O INCENDIO COMO CONSECUENCIA DE LOS MENCIONADOS DAÑOS O FALLAS, ESTÁN AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
2.2 DAÑOS MECÁNICOS O HIDRÁULICOS OCURRIDOS AL MOTOR O A LA CAJA DE VELOCIDADES DEL VEHÍCULO POR FALTA O INSUFICIENCIA DE LUBRICACIÓN O REFRIGERACIÓN POR CONTINUAR FUNCIONANDO DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE, ASÍ COMO TODOS AQUELLOS DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO POR HABERSE PUESTO EN MARCHA DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE, SIN HABÉRSELE EFECTUADO ANTES LAS REPARACIONES PROVISIONALES NECESARIAS.
2.3 PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX DECLARADA O NO, INVASIÓN, ACTOS DE FUERZAS EXTRANJERAS, OPERACIONES MILITARES X XXXXXX CIVIL.
2.4 PÉRDIDAS O DAÑOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEARES O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA.
2.5 LOS DAÑOS, ANOMALÍAS O DEFECTOS QUE PRESENTE EL VEHÍCULO AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN, DE LOS CUALES SE HAYA DEJADO CLARA Y EXPRESA CONSTANCIA EN EL INFORME DE INSPECCIÓN O DOCUMENTO SIMILAR CORRESPONDIENTE, EL CUAL HARÁ PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA.
2.6 PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO SI EL MISMO FUE PREVIAMENTE OBJETO DE UNA REPOTENCIACIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN EFECTUADA SIN ATENDER LAS EXIGENCIAS LEGALES Y TÉCNICAS ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, O CUALQUIER OTRA AUTORIDAD COMPETENTE, SEA UNA CIRCUNSTANCIA CONOCIDA O NO POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO.
2.7 PREVISORA NO ESTÁ OBLIGADA A PAGAR NI A EFECTUAR REPARACIONES POR DAÑOS QUE NO HAYAN SIDO CAUSADOS EN EL SINIESTRO RECLAMADO, NI LOS QUE REPRESENTEN MEJORAS AL VEHÍCULO ASEGURADO. HABRÁ CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES RESTABLECIENDO EN LO POSIBLE Y EN FORMA TAL QUE EL VEHÍCULO QUEDE EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE POSEÍA ANTES DEL SINIESTRO.
2.8 HURTO DE PARTES DE VEHÍCULO OCURRIDO DESPUÉS DE UN ACCIDENTE O DE UN ACTO MAL INTENCIONADO DE TERCEROS.
2.9 HURTO DE LAS LLANTAS (BANDA DE RODAMIENTO, RIN, NEUMÁTICO, PROTECTOR Y/O AROS).
2.10 HURTO Y DAÑOS A LA CARPA DEL VEHÍCULO.
2.11 NO SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO POR CAUSA DE CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS CUANDO NO HAYA SIDO CONTRATADA LA COBERTURA DE PÉRDIDA SEVERA O MENOR POR HURTO.
2.12 PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR DERRUMBES, CAÍDA DE PIEDRAS Y ROCAS, AVALANCHA, ALUVIÓN, DAÑOS SÚBITOS DE CARRETERAS, DE TÚNELES, XX XXXXXXX O CAÍDA DE ESTOS, CUANDO ESTOS EVENTOS SE ENCUENTREN CUBIERTOS POR PÓLIZAS QUE EL GOBIERNO NACIONAL CONTRATE CON CUALQUIER ASEGURADORA O ASUMA A TRAVÉS DE UN FONDO ESPECIAL DE MANERA PERMANENTE O TRANSITORIA.
2.13 PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO CUANDO ESTE HAYA INGRESADO AL PAÍS MEDIANTE DECLARACIONES DE SANEAMIENTO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, SEA O NO UNA
CIRCUNSTANCIA CONOCIDA POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO.
2.14 PÉRDIDAS O DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE LOS ERRORES DE DISEÑO, FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO O ALGUNA DE SUS PIEZAS O LA MODIFICACIÓN DE LAS MISMAS.
2.15 EL HURTO DE USO, ABUSO DE CONFIANZA, EL HURTO ENTRE CODUEÑOS Y EL HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA, ESTAFA; TAL COMO LOS DEFINE EL CÓDIGO PENAL.
2.16 LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HUELGAS, AMOTINAMIENTOS, CONMOCIÓN CIVIL, ASONADA, REBELIÓN, SEDICIÓN, LEVANTAMIENTOS POPULARES, PAROS, CESE DE ACTIVIDADES, SABOTAJE, TERRORISMO Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O AL MARGEN DE LA LEY, CUANDO ESTOS EVENTOS ESTÉN CUBIERTOS POR PÓLIZAS QUE EL GOBIERNO NACIONAL CONTRATE CON CUALQUIER ASEGURADORA O ASUMA A TRAVÉS DE UN FONDO ESPECIAL DE MANERA PERMANENTE O TRANSITORIA.
2.17 PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA TEMBLOR, TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTOS, CAÍDA DE PIEDRAS, INUNDACIÓN, VIENTOS FUERTES, LLUVIA, HURACÁN, TORNADO Y CICLÓN.
3. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA
ESTE SEGURO NO CUBRE DAÑOS O PERJUICIOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS O SURGIDOS DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
3.1 CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRE CUPO, TANTO DE CARGA, COMO DE PASAJEROS O SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA O SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN O PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILÍSTICO DE CUALQUIER ÍNDOLE, O SEA ARRENDADO.
3.2 CUANDO EL CONDUCTOR DESATIENDA LAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, NO ACATE LA SEÑAL ROJA DE LOS SEMÁFOROS, CONDUZCA A UNA VELOCIDAD QUE EXCEDA DE LA PERMITIDA, CAREZCA DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA CLASE Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA O ESTA NO SE ENCUENTRE VIGENTE.
3.3 EN CASO DE CULPA GRAVE DEL CONDUCTOR O CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS.
3.4 SALVO ACUERDO EXPRESO QUE DEBERÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA NO ESTA ASEGURADA BAJO NINGÚN AMPARO LA CULPA GRAVE.
3.5 NO SE CUBRE EL LUCRO CESANTE, EXCEPTO PARA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DONDE SE AMPARA EL LUCRO CESANTE QUE SUFRA EL TERCERO AFECTADO.
3.6 EN CASO DE ENCONTRARSE TRANSPORTANDO SUSTANCIAS O MERCANCÍAS ILÍCITAS.
3.7 CUANDO EL INGRESO AL PAÍS DEL VEHÍCULO O SU POSESIÓN Y TENENCIA RESULTEN ILEGALES O SE COMPRUEBE QUE SU MATRÍCULA ES FRAUDULENTA CON O SIN CONOCIMIENTO DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO.
3.8 CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA USADO O APREHENDIDO POR CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD, O SEA SECUESTRADO, O DECOMISADO.
3.9 PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LA CARGA TRANSPORTADA EN EL VEHÍCULO ASEGURADO.
3.10 PREVISORA NO ASUMIRÁ COSTOS POR CONCEPTO DE PARQUEADERO, BODEGAJE Y/O ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS QUE LE HAYAN SIDO ENTREGADOS, CUANDO LA RECLAMACIÓN HA SIDO OBJETADA Y EL ASEGURADO, TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE QUINCE
(15) DÍAS COMUNES, NO HAYA RETIRADO EL VEHÍCULO DE LAS INSTALACIONES DE PREVISORA, YA SEAN PROPIAS O ARRENDADAS O TALLER PROVEEDOR, PREVISORA NO ASUMIRÁ EL CUIDADO
DEL MISMO, NI ACEPTARÁ RECLAMACIONES POR DAÑOS O HURTO, NI LOS COSTOS POR LOS CONCEPTOS ANTERIORES. LOS CUALES SERÁN ASUMIDOS POR EL ASEGURADO.
3.11CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA CONDUCIDO POR PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO.
CLÁUSULA TERCERA: SUMAS ASEGURADAS Y/O LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
1. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La suma asegurada señalada en la carátula, limita la responsabilidad de Previsora, así:
1.1 El límite denominado “daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, derivados de accidentes de tránsito ocasionados con el vehículo relacionado en la caratula de la póliza en vigencia de la misma.
1.2 El límite “muerte o lesiones a una persona” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona, derivados de accidentes de tránsito ocasionados con el vehículo relacionado en la caratula de la póliza en vigencia de la misma.
1.3 El límite denominado “muerte o lesiones a dos o más personas” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar la muerte o lesiones de una o varias personas, pero sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona indicado en el numeral 1.2. anterior, derivados de accidentes de tránsito ocasionados con el vehículo relacionado en la caratula de la póliza en vigencia de la misma.
1.4 Los límites señalados en los numerales 1.2. y 1.3 anteriores operarán en exceso de los pagos correspondientes a los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y a los gastos funerarios del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito o en su defecto del Fosyga (Fondo de Solidaridad y Garantía). Igualmente se aclara que los límites asegurados previstos en los numerales 1.2 y 1.3. Son independientes y no son acumulables.
1.5 Previsora responderá, además, aún en exceso del límite o límites asegurados, por las costas del proceso que la víctima o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado con las salvedades siguientes:
1.5.1 Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato.
1.5.2 Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de Previsora.
1.5.3 Si los prejuicios ocasionados a terceros exceden el límite o límites asegurados, previsora sólo responderá por las costas del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
PARÁGRAFO: Cuando en la carátula de la póliza se contrate cobertura de exceso, se entiende que dicho exceso aplica como un valor único combinado para cualquier evento, es decir, daños a bienes de terceros, lesiones o muerte a una o a dos o más personas; y solo operan cuando se agote la suma asegurada de la cobertura otorgada en por el amparo básico.
2. SUMA ASEGURADA PARA LOS AMPAROS DE PÉRDIDA SEVERA POR DAÑOS Y HURTO, Y PÉRDIDA MENOR POR DAÑOS Y HURTO
2.1 La suma asegurada debe corresponder al valor comercial del vehículo y se conviene en que el asegurado la ajustará en cualquier tiempo, durante la vigencia de este seguro, para mantenerla en dicho valor.
2.2 Si en el momento de una pérdida severa por daños o por hurto, el valor comercial del vehículo asegurado es superior al que figura en la póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y por lo tanto soportará la parte proporcional de la pérdida o daño.
2.3 Si el valor comercial del vehículo para el momento de la ocurrencia de los hechos es inferior al valor asegurado, en caso de pérdida severa por daños o por hurto, Previsora sólo estará obligada a indemnizar hasta el valor comercial menos el deducible pactado.
2.4 A los amparos de pérdida menor por daños o hurto no le será aplicable la regla proporcional derivada del infraseguro y el límite máximo de responsabilidad de Previsora será el 75% del valor comercial del vehículo para el momento de la ocurrencia de los hechos.
3. SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES
La suma asegurada de este amparo, corresponde al valor establecido en la carátula de la póliza.
4. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN PARA EL AMPARO ADICIONAL DE ASISTENCIA JURÍDICA PENAL.
Los honorarios se establecerán conforme con la legislación procesal penal que rija la investigación por las lesiones y/o homicidio en el accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia de la póliza, de acuerdo con la siguiente tabla expresada en salarios mínimos diarios SMLDV:
ETAPAS | DELITO | |
LESIONES | HOMICIDIO | |
ACTUACIÓN PREVIA O PREPROCESAL | 20 | 20 |
AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LA CAPTURA | 20 | 20 |
AUDICIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN | 23 | 33 |
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO | 20 | 20 |
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN O PRECLUSIÓN | 32 | 46 |
AUDIENCIA PREPARATORIA | 64 | 92 |
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (SENTENCIA CONDENATORIA O ABSOLUTORIA) | 120 | 240 |
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN XX XXXX | 25 | 25 |
AUDIENCIA DE REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUCIOS | 25 | 25 |
AUDIENCIAS PRELIMINARES | 25 | 25 |
Para la aplicación de estos honorarios deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones incluyendo sus etapas en cada actuación o audiencia hasta los montos arriba indicados:
ACTUACIÓN PREVIA O PREPROCESAL: comprende todas las gestiones del abogado defensor con miras a evitar el inicio del proceso penal e impedir que se formule imputación al conductor del vehículo.
Comprende igualmente las gestiones realizadas en lograr acuerdos conciliatorios previos a la vinculación formal del conductor del vehículo a la audiencia de imputación y la obtención de la entrega definitiva del vehículo asegurado. Incluye conciliación extraprocesal ante fiscalía, centros de conciliación o directamente entre las partes.
AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LA CAPTURA: Comprende la audiencia preliminar de legalización de la captura, la asesoría al sindicado, las alegaciones ante el señor juez de control de garantías y la oposición al fiscal delegado para que dicha captura sea considerada como ilegal por parte del señor juez.
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN: Comprende toda la asesoría al sindicado para que se allane o no a la imputación de la fiscalía.
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO: Comprende la oposición a la imposición de la medida de aseguramiento, oposición a la imposición de medidas cautelares, solicitud y obtención de entrega del vehículo.
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN Y/O PRECLUSIÓN: Comprende la asesoría
exclusivamente jurídica al sindicado, para que se allane o no a la acusación, así mismo verificar si el escrito de acusación se ajusta a los requisitos exigidos por la ley o en caso contrario oponerse a dicha acusación, y verificar el descubrimiento probatorio de los elementos materiales de prueba o las evidencias físicas que sean procedentes en este estudio procesal.
AUDIENCIA PREPARATORIA: Comprende la presentación de los elementos probatorios, así como las evidencias físicas que pretenden hacerse valer en la audiencia de juicio oral, así como el descubrimiento de los elementos probatorios y las evidencias físicas. Asesorar para aceptar o no los cargos. De igual manera exigir el descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: Comprende la asesoría para que el sindicado se allane o no a la acusación hecha por la fiscalía, como la práctica de las pruebas solicitadas y aceptadas por el juez de conocimiento en la audiencia preparatoria, así como a controvertir las presentadas por la fiscalía. Así mismo, controvertir los elementos probatorios que presente la fiscalía. Asesorar al acusado para aceptar o no los cargos.
Presentar la teoría del caso si fuere necesario, controvertir la presentada por la fiscalía y exponer los argumentos defensivos ante el señor Xxxx de conocimiento, tendientes a obtener la inocencia del acusado.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN XX XXXX: A más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al juicio oral se llevará a cabo la audiencia en la que el juez, valorando las condiciones particulares del responsable, individualice la pena e incorpore lo decidido en el incidente de reparación integral.
AUDIENCIA DE INCIDENTE DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS: Comprende todas las actuaciones tendientes a conciliar la pretensión económica de la víctima o de sus beneficiarios legales. De no lograrse un acuerdo conciliatorio, se deben solicitar y participar en la práctica de las pruebas que se consideren conducentes y procedentes para evitar el pago de la indemnización si legalmente fuere procedente.
AUDIENCIAS PRELIMINARES: Son aquellas que se llevan a cabo ante el juez de garantía con el propósito de que atienda aspectos relacionados con la ritualidad del proceso (nulidades) y con limitación de los derechos fundamentales de las personas que bien sea la víctima o el imputado. (Art. 154 C.P.P.), petición y decisión sobre la devolución o entrega del vehículo inmovilizado con ocasión del accidente de tránsito y medidas cautelares que se pretendan reclamar por el fiscal o el ministerio público, con el fin de garantizar la indemnización de los daños y perjuicios causados. (Art. 92 C.P.P). Estas audiencias se pueden presentar desde la apertura de la investigación con la audiencia de formulación de imputación y hasta la audiencia de juicio oral.
5. LÍMITES ASEGURADOS PARA EL AMPARO ADICIONAL DE ASISTENCIA JURÍDICA CIVIL
El pago de honorarios de abogados a que hubiere lugar conforme el amparo adicional de asistencia jurídica en proceso civil estará sujeto a los límites expresados en salarios mínimos diarios indicados en la siguiente tabla.
Audiencias de conciliación prejudicial | 11 SMDLV |
Contestación de la demanda | 100 SMDLV |
Audiencia de conciliación | Conciliación exitosa 75 SMDLV, Conciliación no exitosa 25 SMDLV* |
Alegatos de conclusión | 60 SMDLV |
Sentencia | 60 SMDLV |
* 25 smdlv si la diligencia se realiza, pero la conciliación no se logra. Si es exitosa 75 SMDLV.
Se tomará como referencia el salario mínimo diario legal vigente del día de ocurrencia del siniestro.
Las sumas aseguradas se entienden aplicables por cada asegurado y por cada evento que, de origen a uno o varios procesos civiles, no por cada demanda que se inicie en contra de éste.
La suma asegurada por cada actuación procesal contratada es independiente de las demás.
Para efectos de la determinación de los límites asegurados aplicables conforme la tabla de honorarios arriba trascrita se tomarán en consideración las siguientes definiciones:
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Comprende el pronunciamiento escrito del asegurado por intermedio de apoderado frente a las pretensiones del demandante, presentado ante el funcionario competente; se acreditará mediante copia del escrito con sello de radicación por parte del despacho judicial.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Constituye la actuación en virtud de la cual el juez cita a las partes para que personalmente concurran, con o sin apoderado, a audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de las excepciones previas y fijación del litigio. Se acreditará mediante copia auténtica de la respectiva acta. La cual debe estar firmada por el abogado.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Escrito en virtud del cual las partes, una vez vencido el término probatorio, solicitan al juez que el proceso se resuelva de acuerdo con las conveniencias de la parte defendida o asesorada.
SENTENCIA: Es la providencia en virtud de la cual el juez del conocimiento resuelve las diferencias de las partes, en primera y segunda instancia. Se acredita con copia de la respectiva providencia y constancia de su ejecutoria.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA O PERIODO DEL SEGURO
Corresponde al lapso comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
A su vencimiento, este seguro no se prorrogará automáticamente, por tanto, expresamente se pacta que, al vencimiento del mismo, sólo se renovará si media previo acuerdo expreso de las partes, con indicación de los términos, condiciones y/o limites aplicables para el nuevo periodo.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por Previsora. la reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por Previsora, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si, el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero Previsora sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si Previsora, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLÁUSULA SEXTA: MODIFICACIÓN MATERIAL DEL RIESGO
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio, el asegurado o tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito Previsora los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, Previsora podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a Previsora para retener la prima no devengada.
Así mismo, el Tomadora o el Asegurado podrán, durante la Vigencia del seguro notificar todas las circunstancias que disminuyan el riesgo, debiendo por tanto Previsora, en los términos del artículo 1065 del Código de Comercio, reducir la prima estipulada según la tarifa correspondiente por el tiempo no corrido del seguro.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PAGO DE LA PRIMA Y XXXX
De acuerdo con el artículo 1066 del código de comercio el tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza.
La xxxx en el pago de la prima produce la terminación automática del seguro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1068 del código de comercio.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO CON OCASIÓN DE UN SINIESTRO, PÉRDIDA O DAÑO
En caso de cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse.
2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio.
Previsora le reembolsará al asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de esta obligación en adición a cualquier pérdida recuperable bajo esta póliza.
3. Dar aviso a Previsora de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta o reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia de ello, relacionada con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
4. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a Previsora ejercer la subrogación.
5. Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de Previsora, o de un agente autorizado cuando a ello haya lugar.
6. No hacer abandono de la propiedad asegurada, ni siquiera en favor de Previsora.
7. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados.
El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a previsora, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del código de comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
El incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del código de comercio.
CLÁUSULA NOVENA: PAGO DE INDEMNIZACIONES
Previsora pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del código de comercio.
De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del código de comercio, previsora, podrá pagar la indemnización en dinero, o si lo estima conveniente, podrá reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
1. REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Para el pago de indemnizaciones que afecten el amparo de responsabilidad civil extracontractual deberán tenerse presente las siguientes pautas:
1.1 El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima, se hará de acuerdo con los términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. Cuando Previsora pague la indemnización, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto restablecido.
1.2 Previsora indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el asegurado y/o conductor autorizado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado.
1.3 Salvo que medie autorización previa de Previsora, otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para:
1.3.1 Reconocer su propia responsabilidad, esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
1.3.2 Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. la prohibición de efectuar pagos no aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
1.4 En desarrollo del artículo 1044 del código de comercio, Previsora podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado.
1.5 Previsora no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
2. REGLAS APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA SEVERA POR DAÑOS Y HURTO Y PÉRDIDA MENOR POR DAÑOS Y HURTO
Cualquier pago por las coberturas de pérdida severa y pérdida menor por daños y hurto del vehículo, quedará sujeto al deducible anotado en el cuadro de amparos, a la suma asegurada y a las siguientes estipulaciones:
2.1 Piezas, partes y accesorios: Previsora pagará al asegurado el costo de las reparaciones por pérdida menor y de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero en virtud de lo previsto en el numeral 2.4. siguiente, se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas, con repuestos homologados, alternativos y originales que reúnan los requisitos técnicos de calidad.
2.2 Inexistencia de partes en el mercado: Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, previsora pagará al asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
2.3 Alcance de la indemnización en las reparaciones: Previsora no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
2.4 Condiciones de previsora para indemnizar: Previsora pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección, por consiguiente, el asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado, ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de Previsora. El pago de la indemnización en caso de pérdida menor, no reduce la suma asegurada original.
En el evento de pérdida severa por daños o por hurto, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al asegurado, se hará a favor del dicho acreedor quien deberá aparecer en la póliza como beneficiario, y el excedente, si lo hubiere, se pagará al asegurado.
2.5 En caso de pérdida severa por daños, por hurto o hurto calificado, para que previsora proceda al pago de la indemnización, se hace necesario que el asegurado como contraprestación, traspase la propiedad del bien a Previsora; con los soportes xx xxx y salvo por todo concepto del vehículo ante las autoridades y entes administrativos, ya sea por pendientes de tránsito o por impuestos de igual manera, en los casos de destrucción total por daños o pérdida severa por hurto, se debe presentar ante Previsora, copia de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo emitida por el organismo de tránsito competente o la licencia de cancelación de matrícula y el certificado de tradición, donde figure Previsora como última propietaria.
CLÁUSULA DÉCIMA: DEDUCIBLE
El deducible determinado para cada amparo en la carátula de la póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto siempre queda a cargo del asegurado y que no podrá asegurarse mediante contratación de un seguro adicional. La violación a esta prohibición podrá producir la terminación del contrato de seguro original.
PARÁGRAFO: Si el valor de la pérdida es igual o inferior al monto del deducible, no habrá lugar a la indemnización.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, el vehículo o sus partes salvados o recuperados quedarán de propiedad de Previsora. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por Previsora, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COEXISTENCIA DE SEGUROS
Conforme dispone el artículo 1092 del Código de Comercio en caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. la mala fe en la contratación de éstos por parte del tomador y/o asegurado produce la nulidad.
Según establece el artículo 1093 del Código de Comercio, el tomador y/o asegurado deberá informar por escrito a Previsora los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo vehículo, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
El asegurado o el beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes e intereses Asegurados.
3. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SUBROGACIÓN
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del código de comercio en virtud del pago de la indemnización, previsora se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: REVOCACIÓN
Este seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por Previsora, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a Previsora.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
PARÁGRAFO: La prima a corto plazo será equivalente a la prima prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
1. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
1.1 Las partes podrán de común acuerdo terminar el contrato de seguro. En este evento, el tomador recibirá de Previsora la parte de la prima no devengada calculada proporcionalmente.
1.2 Previsora podrá dar por terminado el contrato de seguro, cuando el asegurado incumpla las garantías que se refieran a hechos posteriores a la celebración del contrato, siempre y cuando, dichas garantías hayan sido expresamente consignadas en el presente clausulado general o, en las condiciones particulares y/o especiales que se consignen en la carátula de la póliza y/o sus anexos y/o certificados.
2. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO:
Son causa de extinción del contrato de seguro:
2.1 La destrucción del vehículo asegurado por cualquier circunstancia no amparada o cubierta por este seguro dará lugar a la extinción del seguro, estando a cargo de Previsora la devolución de la prima no devengada, calculada a partir de la destrucción del bien asegurado, pudiendo deducir de dicho monto los gastos incurridos por Previsora para la celebración del contrato.
2.2 La enajenación o transferencia por acto entre vivos del vehículo automotor producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el asegurado, caso en el cual, el contrato continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe esta circunstancia a Previsora, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de la enajenación. La extinción creará a cargo de Previsora la obligación de devolver la prima no devengada. Previsora podrá repetir contra el asegurado por las indemnizaciones y gastos de toda índole que por cualquier concepto hubiera satisfecho desde entonces o se viera obligada a satisfacer posteriormente.
2.3 La transmisión por causa de muerte del interés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, sin que el adjudicatario haya notificado a previsora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición, la adquisición respectiva. En este caso también se procederá a la devolución de la prima no devengada. Si la transmisión del interés fuere comunicada el seguro subsistirá, correspondiéndole al adquiriente el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio la prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimientos del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
En el caso de siniestros que afecten el amparo de responsabilidad civil, será también aplicable lo dispuesto por el artículo 1131 del código de comercio, de acuerdo con el cual, en el seguro de responsabilidad, se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO
Cualquier modificación acuerdo adicional, cambio o adición que se hagan a esta póliza, sólo tendrá valor probatorio cuando consten por escrito, con aceptación expresa de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CESIÓN
Esta póliza y cualquier de los certificados o anexos que se expidan con base en ella no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito de Previsora.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: LÍMITES TERRITORIALES
Se refiere al área geográfica, respecto de la cual se otorgará cobertura en virtud de esta póliza, según se especifica en la carátula y/o sus condiciones particulares, a menos que se defina de otra manera.
En caso que nada se diga en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares y/o especiales, se entenderá que los límites territoriales corresponden únicamente a la República de Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de esta Póliza se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el Asegurado y Previsora con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los Tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes en desarrollo del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición para el aviso del siniestro y será la prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra parte.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El tomador y/o asegurado se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración del contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por Previsora y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del Sistema de Administración de riesgos xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo- SARLAFT.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador/ asegurado, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a Previsora, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomador y/o asegurado diligencien nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
PARÁGRAFO: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador y/o asegurado, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme al formulario que Previsora suministrará para tal efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL/ CONSULTA Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
Previsora incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será responsable. La finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador y/o asegurado autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador y/o asegurado podrán hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a Previsora, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el tomador facilite a Previsora información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a Previsora con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador y/o asegurado autorizan a Previsora para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil, asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con Previsora y con terceros.