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Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx
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Miércoles, 19 de diciembre de 2012
II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxxxx
Convenio o Acuerdo: Casino xx Xxxxxxxx y León Expediente: 47/01/0002/2012
Código 47000712011991
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Resolución de 10 de diciembre de 2012, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación de la modificación del VIII Convenio Colectivo de la Empresa “Casino Castilla-León, S.A.” (Código 47000712011991)
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Vista el Acta de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de la empresa “CASINO CASTILLA-LEÓN, S.A.” (Código 47000712011991) por la que se modifica el mismo, incorporando un Anexo III, suscrita el día 3 de diciembre de 2012, de una parte, por los representantes designados por la Empresa y, de otra, por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día 5 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 xx xxxxx de 1999, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 xx xxxxx (BOCYL de 28 xx xxxxx), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
ACUERDA
Primero.–Inscribir dicha modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 10 de diciembre de 2012.–La Jefa de Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CASINO CASTILLA-LEÓN, S.A.
POR PARTE DE LA EMPRESA:
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
D. Xxxxx Xxxx Xxxxx
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
POR PARTE DE LOS TRABAJADORES:
D.ª Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx X.ª Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxx de la Xxxx Xxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx partes manifiestan lo siguiente:
Primero.–Que el objetivo único de la presente Acta es la aprobación de la incorporación al Texto del VIII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CASINO CASTILLA-LEÓN,
S.A. de la adaptación del sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales, conforme a la Disposición adicional novena del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, mediante un anexo III que se incorpora al Convenio Colectivo y que se adjunta a la presente Acta Final, al que se ha llegado tras un período de negociaciones llevadas a efecto por parte de la Comisión constituida para tal fin.
Ambas partes acuerdan lo siguiente:
Primero.–Incorporar al texto del Convenio Colectivo, que consta de cuarenta artículos, Anexo I (Tablas Salariales) y Anexo II (Distribución del Tronco de Propinas) un Anexo III en el que se establece el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales, conforme a lo aprobado al respecto entre Empresa y Comité de Empresa el 17 xx xxxx de 2012 (se adjunta copia de acuerdo), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.
Segundo.–Que ambas partes expresamente lo aprueban por unanimidad, procediéndose a la firma de las hojas que constituyen el Anexo III del VIII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CASINO CASTlLLA-LEÓN, S.A., ejemplares por
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cuadriplicado, por todos los integrantes de la Comisión Negociadora.
Tercero.–Que se dará conocimiento, tanto de este Acta como de la modificación del Convenio Colectivo por la incorporación a su texto de un Anexo III, a la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta xx Xxxxxxxx y León, para su correspondiente homologación y posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Cuarto.–Que los efectos de notificación se consigna la Sede Social de CASINO CASTILLA-LEÓN, S.A., en el Xxxxxxx de los Condes xx Xxxxxx, Ctra. Madrid, km. 178, 47151 Boecillo (Valladolid).
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Quinto.–CASINO CASTILLA-LEÓN, S.A. se compromete a realizar cuantos trámites sean precisos a fin de que se lleve a efecto la correspondiente inscripción, registro y publicación, designando y autorizando a D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, con D.N.I. 07803211- R a la realización de los mismos.
Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta los miembros de la Comisión Negociadora, arriba relacionados, en Boecillo, a tres de diciembre de 2012.
POR LA EMPRESA.–Fco. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.–Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx de la Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO III CONVENIO COLECTIVO CASINO CASTILLA-LEÓN, S.A.
GRUPOS PROFESIONALES
Primero.–Conforme a la Disposición adicional novena del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el citado Real Decreto-Ley.
Esta nueva redacción del artículo 22 establece que mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales, entendiéndose por tal el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Segundo.–Dentro de este marco legal, en Casino Castilla-León, S.A. se constituyó el 10 xx xxxx de 2012 una comisión paritaria, integrada por representantes de la Empresa y del Comité de Empresa, a fin de dar cumplimiento a lo acordado entre Empresa y Representación de los Trabajadores en fecha 2 xx xxxx de 2012 y elaborando una plantilla tipo con las necesidades actuales y conforme a los grupos profesionales de cada departamento.
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Tercero.–La comisión paritaria establece los siguientes grupos profesionales dentro de cada departamento de Casino Castilla-León, S.A., que se presentará en próxima reunión a la representación de la Empresa y Comité de Empresa en pleno, a fin de la correspondiente aprobación en su caso:
DEPARTAMENTO DE JUEGO
El Departamento de Juego cuenta con dos Secciones: Mesas de Juego y Caja, ambos en dependencia directa de la Dirección de Juego.
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Sección MESAS DE JUEGO: Cuenta con cuatro Grupos Profesionales con características y funciones claramente identificadas y diferenciadas. A saber: (1) Jefatura de Sector de Juego, (2) Jefes xx Xxxx, (3) Subjefes xx Xxxx y (4) Crupieres.
1.– Grupo profesional de JEFATURA DE SECTOR DE JUEGO: Son los empleados responsables ante la Dirección General y de Juego de organizar y controlar el correcto desarrollo del juego en la Sala, así como las funciones del personal asignado a juego, de modo que se cumplan con total garantía las normas o manuales de procedimiento y la legislación vigente. Le incumbe igualmente la resolución de las incidencias que puedan darse en la Sala y la asignación de los empleados a las distintas mesas de juego. A criterio de la Dirección General podrán formar parte, previa autorización de la Consejería competente en materia de juego, del Comité de Dirección tal y como establece el art. 28 del Decreto 1/2008 de 10 de enero. Eventualmente podrán ejercer la jefatura de mesas para un sector de 4 mesas como máximo.
Está integrado por las categorías de jefe y subjefe de sector.
2.– Grupo profesional de JEFES XX XXXX: Son los empleados responsables ante la dirección y la jefatura de juegos de dirigir y controlar el comienzo, desarrollo y cierre de las partidas en la mesa o mesas que le hayan sido asignadas, al objeto de garantizar su correcto desarrollo de acuerdo con las normas o manuales de procedimiento y la legislación vigente. Igualmente, deberán asegurar el más alto nivel de atención al cliente, resolviendo, en primera instancia, las incidencias que puedan producirse en el transcurso de las partidas, responsabilizándose del cuidado y custodia del material de juego empleado en su mesa o mesas. Excepcionalmente, si la dirección de juego lo entiende conveniente por su experiencia, para alguna partida determinada podrán ejercer las funciones de crupier.
Está integrado por las categorías de jefe xx xxxx de 1.ª, 2.ª y 3.ª
3.– Grupo profesional de SUBJEFES XX XXXX: El Subjefe xx Xxxx tiene las funciones específicas que marca el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para la Ruleta Francesa. En el caso de no existir ninguna mesa en activo de este juego, este grupo profesional tiene como función principal el sustituir a los jefes xx xxxx, pudiendo, igualmente, realizar funciones de crupier. Sus funciones serán en cada momento las expuestas en el grupo profesional al que estuvieran sustituyendo.
Está integrado por la categoría de subjefe xx xxxx.
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4.– Grupo profesional de CRUPIERES: Son los empleados responsables ante la dirección, la jefatura de juego y los jefes xx xxxx de la realización material, solo o en equipo, de todas las operaciones de preparación, desarrollo y cierre de las partidas de acuerdo con las normas o manuales de procedimiento y la legislación vigente, asegurando en todo momento el mejor trato al cliente y la máxima eficiencia y seguridad. Los crupieres conocedores del juego Póker Texas en sus distintas modalidades (cash y torneos) podrán ejercer sus funciones, si la dirección así lo estimase oportuno, en cualquiera de esas variantes.
Está integrado por las categorías de crupier de 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª y aspirante crupier.
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Sección CAJA: Cuenta con dos Grupos Profesionales con características y funciones claramente identificadas y diferenciadas. A saber: (1) Jefatura de Caja y (2) Cajeros.
1.– Grupo profesional de JEFATURA DE CAJA: Son los responsables ante la dirección de juego y de organizar y controlar el correcto funcionamiento de caja, así como las funciones del personal asignado a la misma, de modo que se cumplan con total garantía los manuales de procedimiento establecidos y la legislación vigente. Les incumbe igualmente las relaciones económico-financieras con los clientes, en el marco de las directrices que se establezcan. Funcionalmente, igualmente son dependientes del Responsable de Administración.
Está integrado por las categorías de jefe de caja y subjefe de caja de 1.ª y 2.ª 2.– Grupo profesional de CAJEROS: Son los empleados responsables ante la
jefatura de caja de la realización de todas las operaciones relacionadas con la
caja de casino, de modo que se cumplan con total garantía los manuales de procedimiento para ellos establecido así como la legislación vigente. Le incumbe igualmente las relaciones propias de sus funciones con los clientes, en el marco de las directrices que se establezcan.
Está integrado por las categorías xx xxxxxx de 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª y aspirante a cajero.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
Sección Recepción y Fisonomía: Cuenta con tres Grupos Profesionales con características y funciones claramente identificadas y diferenciadas. A saber: (1) Jefatura de Recepción, (2) Recepción y (3) Fisonomía.
1.– Grupo profesional de JEFATURA DE RECEPCIÓN: Son los empleados responsables ante la Dirección General y Dirección de Juego de organizar el correcto funcionamiento de recepción y fisonomía, así como las funciones del personal asignado a misma, de modo que se cumplan con total garantía las normas o manuales de procedimiento y la legislación vigente.
Está integrado por las categorías de jefe y subjefe de recepción.
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2.– Grupo profesional de RECEPCIÓN: Son los empleados responsables ante la Dirección de Juego y la Jefatura de Recepción de la realización de todas las operaciones de control necesarias para la admisión de los visitantes a la Sala de Juego, como la emisión de entradas y localización de clientes, así como todas las tareas administrativas derivadas de las mismas, asegurando el cumplimiento con total garantía de las normas o manuales de procedimiento y la legislación vigente. Igualmente, atenderán el correcto funcionamiento de los servicios anejos como guardarropía y teléfono.
Está integrado por las categorías de recepcionista de 1.ª, 2.ª y 3.ª
3.– Grupo profesional de FISONOMÍA: Son los empleados responsables ante la dirección de juego y la jefatura de seguridad de la realización de todas las operaciones de control necesarias para la admisión de los visitantes a la Sala de Juego, como la emisión de entradas, control de fisonomía y localización de clientes, así como todas las tareas administrativas derivadas de las mismas, asegurando el cumplimiento con total garantía de las normas o manuales de procedimiento
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y la legislación vigente. Igualmente, atenderán el correcto funcionamiento de los servicios anejos como guardarropía y teléfono. Los empleados de este grupo profesional deben tener conocimiento de los juegos y les compete su atención y control tanto en la sala de juego como a través del circuito cerrado de televisión.
Está integrado por las categorías de fisonomista de 1.ª, 2.ª y 3.ª
Sección Seguridad Interior y Portería: Cuenta con cuatro Grupos Profesionales con características y funciones claramente identificadas y diferenciadas. A saber: (1) Jefatura de Seguridad, (2) Agentes xx Xxxx, (3) Portería-Guardacoches y (4) Guardarropa-Limpieza.
1.– Grupo profesional de JEFATURA DE SEGURIDAD: Son los empleados responsables ante la Dirección General y Jefe de Seguridad de las labores de vigilancia y control de toda la actividad de la Sala de Juego, del mantenimiento del orden en la misma y dependencias anexas, así como del manejo de los instrumentos técnicos de vigilancia. Igualmente, se encargarán de los trabajos de información relacionados con dicha actividad y del cumplimiento general de las normas legales, reglamentarias y de funcionamiento interno por todo el personal de la empresa. También podrán organizar y controlar el correcto funcionamiento de recepción, así como las funciones del personal asignado a misma, de modo que se cumplan con total garantía las normas o manuales de procedimiento y la legislación vigente. Le incumbe igualmente la atención y control del circuito cerrado de televisión.
Está integrado por las categorías de inspectores de seguridad interna/externa de 1.ª, 2.ª y 3.ª
2.– Grupo profesional de AGENTES XX XXXX: Son los empleados responsables ante la Dirección General y Jefatura de Seguridad de las labores de vigilancia y control de toda la actividad de la Sala de Juego, del mantenimiento del orden en la misma y dependencias anexas, así como del manejo de los instrumentos técnicos de vigilancia. Igualmente, se encargarán de los trabajos de información relacionados con dicha actividad y del cumplimiento general de las normas legales, reglamentarias y de funcionamiento interno por todo el personal de la empresa. Le incumbe igualmente la atención y control del circuito cerrado de televisión.
Está integrado por las categorías de agente xx xxxx de 1.ª, 2.ª y 3.ª
3.– Grupo profesional de PORTERÍA-GUARDACOCHES: Son los empleados responsables ante la Dirección de Juego y la Jefatura de Seguridad de recibir a los clientes, recoger y aparcar sus vehículos en los sitios habilitados para ello y entregárselos en perfectas condiciones a la salida, así como proporcionarles taxis o vehículos de alquiler cuando les sean solicitados.
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Está integrado por la categoría de vigilante aparcacoches.
4.– Grupo profesional de GUARDARROPA-LIMPIEZA: Son los empleados responsables ante la dirección de juego y la jefatura de seguridad del control del guardarropa de Casino, recibiendo y entregando las prendas de los clientes. Igualmente, se encargará del correcto orden y limpieza de las instalaciones.
Está integrado por la categoría de guardarropa-limpieza de 1.ª y 2.ª
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DEPARTAMENTO DE HOSTELERÍA
Sección Cafetería-Restaurante: Cuenta con tres Grupos Profesionales con características y funciones claramente identificadas y diferenciadas. A saber: (1) Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, (2) Jefes de Rango-Barra y (3) Valets-Camareros.
1.– Grupo profesional de JEFATURA DE HOSTELERÍA: Son los empleados responsables ante la Dirección General de las funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de hostelería, participando igualmente en el servicio y venta de alimentos y bebidas.
Está integrado por las categorías de 2.º maitre y jefe sector de hostelería.
2.– Grupo profesional de JEFES DE RANGO-BARRA: Son los empleados responsables ante la jefatura de hostelería de realizar, de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas, así como de controlar el correcto desempeño del personal asignado a su jefatura.
Está integrado por las categorías de jefe xx xxxxx-rango de 1.ª y 2.ª
3.– Grupo profesional de VALETS-CAMAREROS: Son los empleados responsables ante la jefatura de hostelería de realizar, de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas. Desarrollarán tanto funciones xx xxxxxxxx en barra, restaurante y sala de juego, así como la atención en todos los procesos de máquinas xx xxxx.
Está integrado por las categorías xx xxxxxxxx-valet y ayudante de camarero.
Sección Cocina: Cuenta con tres Grupos Profesionales con características y funciones claramente identificadas y diferenciadas. A saber: (1) Jefatura Cocina, (2) Cocineros y (3) Auxiliares de Cocina.
1.– Grupo profesional de JEFATURA DE COCINA: Son los empleados responsables ante la Dirección General de las funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina, participando igualmente en la elaboración de los platos.
Está integrado por las categorías de jefe de cocina 2.ª y jefe xx xxxxxxx de cocina.
2.– Grupo profesional de COCINEROS: Son los empleados responsables ante la jefatura de cocina de realizar, de manera cualificada, autónoma y responsable, la preparación de platos conforme a las directrices recibidas.
Está integrado por las categorías de cocinero de 1.ª, 2.ª y ayudante de cocina. 3.– Grupo profesional de AUXILIARES COCINA: Son los empleados responsables
ante la jefatura de cocina y cocineros de realizar de manera cualificada, autónoma
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y responsable cuantos servicios se les encomienden de tareas auxiliares en el departamento de cocina.
Está integrado por las categorías de lavaplatos, camarero comedor personal y pinche.
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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
Sección Mantenimiento: Cuenta con tres Grupos Profesionales con características y funciones claramente identificadas y diferenciadas. A saber: (1) Jefatura Mantenimiento,
(2) Oficiales Mantenimiento y (3) Auxiliares Mantenimiento.
1.– Grupo profesional JEFATURA DE MANTENIMIENTO: Son los empleados responsables ante la Jefatura de Servicios Generales de las funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de mantenimiento, desempeñando igualmente las tareas propias del mantenimiento de las instalaciones.
Está integrado por la categoría de subjefe de mantenimiento.
2.– Grupo profesional OFICIALES DE MANTENIMIENTO: Son los empleados responsables ante la Jefatura de Mantenimiento y de Servicios Generales de realizar, de manera cualificada, autónoma y responsable, de las tareas propias del mantenimiento de las instalaciones.
Está integrado por las categorías de oficial mantenimiento de 1.ª, 2.ª y 3.ª.
3.– Grupo profesional AUXILIARES DE MANTENIMIENTO: Son los empleados responsables ante la Jefatura y Oficiales de Mantenimiento y de Servicios Generales de realizar, de manera cualificada, autónoma y responsable, de las tareas propias del mantenimiento de las instalaciones bajo la supervisión de un jefe u oficial de mantenimiento.
Está integrado por la categoría de auxiliar de mantenimiento.
Sección Almacén: Cuenta con dos Grupos Profesionales con características y funciones claramente identificadas y diferenciadas. A saber: (1) Jefatura xx Xxxxxxx y (2) Almacenero.
1.– Grupo profesional de JEFATURA ALMACÉN: Es el responsables ante la jefatura de servicios generales, de manera cualificada, autónoma y responsable, de las tareas propias de la compra, gestión, almacenaje y servicio de mercancías y materiales. Tendrá también las funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento.
Está integrado por la categoría de encargado xx xxxxxxx.
2.– Grupo profesional de ALMACENERO: Son los empleados responsables ante la jefatura de servicios generales y jefatura xx xxxxxxx, de manera cualificada, autónoma y responsable, de las tareas propias de la compra, gestión, almacenaje y servicio de mercancías y materiales.
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Está integrado por las categorías de almacenero y ayudante xx xxxxxxx.
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
Cuenta con tres Grupos Profesionales con características y funciones claramente identificadas y diferenciadas. A saber: (1) Informática, (2) Jefes Administrativos y (3) Administrativos.
1.– Grupo profesional de INFORMÁTICA: Son los empleados responsables ante la Dirección General y la Jefatura deAdministración, de manera cualificada, autónoma
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y responsable, de las tareas de análisis, programación y operativa general del sistema informático. Igualmente podrá desempeñar tareas administrativas cuando se requiera para el mejor funcionamiento del departamento.
Está integrado por las categorías de jefe análisis y sistemas y programador.
2.– Grupo profesional JEFES ADMINISTRATIVOS: Son los empleados responsables ante las jefaturas de los departamentos donde se encuentren integrados en el organigrama de la empresa, de manera cualificada, autónoma y responsable, de las tareas propias del su departamento, organizando y coordinando los procesos administrativos y el personal a su cargo. En el caso de la Secretaría de Dirección tiene dependencia exclusiva del Director General.
Está integrado por las categorías de jefe administrativo 1.ª y 2.ª
3.– Grupo profesional ADMINISTRATIVOS: Son los empleados responsables ante sus jefaturas de departamento donde se encuentren integrados en el organigrama de la empresa, y de sus jefes administrativos, de manera cualificada, autónoma y responsable, de las tareas encomendadas.
Está integrado por las categorías de oficial administrativo de 1.ª, 2.ª y 3.ª, auxiliar administrativo y auxiliar administrativo en formación.
DEPARTAMENTO COMERCIAL
Cuenta con un único Grupo Profesional.
1.– Grupo profesional COMERCIALES: Son los empleados responsables ante la Dirección Comercial, de manera cualificada, autónoma y responsable, de las tareas comerciales, relaciones con los clientes y captación, organización y desarrollo de los diferentes eventos. Igualmente podrá desempeñar tareas administrativas cuando se requiera para el mejor funcionamiento del departamento.
Está integrado por las categorías de técnico comercial de 1.ª, 2.ª y 3.ª y relaciones públicas.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
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Conforme al artículo 28 del Convenio Colectivo para los eventos extraordinarios a realizar en los Salones de Convenciones, Salas de Fiestas, Salones Privados xxx Xxxxxxx y Sala de Juego del Casino, se utilizarán, como norma general, contratos de obra o servicio determinado, quedando las categorías enumeradas en las tablas salariales de servicios extraordinarios del Anexo I incluidas dentro de los siguientes grupos profesionales:
DEPARTAMENTO DE HOSTELERÍA
Sección Extras HOSTELERÍA Casino, Xxxxxxx y Banquetes: Cuenta como un único Grupo Profesional por su carácter de “extra”.
1.– Grupo profesional EXTRAS HOSTELERÍA: Son los empleados responsables ante la Jefatura de Hostelería y Jefes de Rango de la plantilla de Casino Castilla-León,
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de realizar, de manera cualificada, autónoma y responsable, el cometido que se le asigne en los eventos de hostelería, conforme a las propias características de la categoría para la que han sido contratados.
Está integrado por las categorías de jefe de sector de hostelería, jefe xx xxxxx- rango de 1.ª y 2.ª, camarero, ayudante camarero, técnico de sonido, disc-jockey y taquillero.
Sección Extras COCINA Casino, Xxxxxxx y Banquetes: Cuenta como un único Grupo Profesional por su carácter de “extra”.
2.– Grupo profesional EXTRAS COCINA: Son los empleados responsables ante la Jefatura de Cocina de Casino Castilla-León realizar, de manera cualificada, autónoma y responsable, el cometido que se le asigne en los eventos de hostelería, conforme a las propias características de la categoría para la que han sido contratados.
Está integrado por las categorías de jefe xx xxxxxxx, cocinero de 1.ª y 2.ª, ayudante de cocina, lavaplatos y pinche.
DEPARTAMENTO DE JUEGO
Sección EXTRAS TORNEOS: Cuenta con un único Grupo Profesional.
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1.– Grupo profesional EXTRAS TORNEOS: Se trata de trabajadores que, sin estar incluidos entre las categorías laborales del Departamento de Juego contempladas en el Anexo I del Convenio Colectivo, son contratados eventualmente para tirar cartas en los distintos torneos de póker, tal y como se establece en la tabla de personal eventual para trabajos por horas en Servicios Extraordinarios. Dichos torneos se practican en mesas que nada tienen que ver con las autorizadas en los distintos juegos y ajenos a la actividad propia de los juegos de casino, pudiendo celebrarse en cualquier lugar de las instalaciones del complejo Casino Castilla- León, S.A., ya sean dentro o fuera de la Sala de Juego. En dichos torneos son los responsables de todas las operaciones de preparación, desarrollo y cierre de las partidas de acuerdo con las normas o manuales de procedimiento y la legislación vigente, asegurando en todo momento el mejor trato al cliente y la máxima eficiencia y seguridad. Al no ser considerados crupieres no pueden desarrollar ninguna función propia de los mismos en ninguna de las mesas de juego autorizadas al casino, limitándose en exclusiva a “tirar cartas” en los torneos. Por todo lo anterior, su jornada de trabajo será extraordinaria para los días de torneos computando su trabajo por las horas que finalmente desarrolle y no formará parte del tronco de propinas de juego establecido en el artículo 26 del Decreto 1/2008 de 10 de enero por el que se aprobó el Reglamento de Casinos xx Xxxxxxxx y León.
Está integrado por la categoría xx xxxxxxx cartas torneo.
Cuarto.–La relación de estos Grupos Profesionales (se anexan las tablas), desarrollado por la Comisión Paritaria creada al objeto, ha sido aprobada por UNANIMIDAD en reunión celebrada entre Empresa y Comité de Empresa el 17 xx xxxx de 2012.
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xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010