Contract
SECRETARÍA GENERAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS BANCARIOS PARA LA APERTURA Y GESTIÓN DE CUENTAS CORRIENTES EN ENTIDADES DE CRÉDITO DISTINTAS AL BANCO DE ESPAÑA, A NOMBRE DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA (17PN0006).
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX - 2017-11-24 11:25:34 CET
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El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, en aplicación de los artículos 138 y 169 a 178 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y tramitación ordinaria, conforme a los términos y requisitos establecidos, a tenor de lo previsto en el artículo 174 letras a) y e) de la citada ley.
En este procedimiento, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres entidades bancarias capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 178.1 del TRLCSP y 109.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP). A tal efecto, conjuntamente con la solicitud de oferta, el órgano de contratación, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (en adelante IMIO) enviará a cada empresa una copia del presente pliego de cláusulas administrativas particulares con sus anexos y una copia xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Asimismo, con carácter previo o simultáneo a cursar la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación, se publicará un anuncio tanto en el perfil del contratante xxx XXXX como en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con la Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
2.1. Disposiciones Generales.
2.1.1. Régimen Jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado, al estar comprendido en la categoría 6 del anexo II del TRLCSP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 párrafo 2 de dicho texto legal.
Se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la mencionada ley, sus disposiciones de desarrollo y el RGLCAP, por lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas, en los informes de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera (en adelante SGTPF) de 7 de noviembre de 2017, en la oferta realizada por la adjudicataria y en el documento de formalización del contrato, que tienen a todos
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los efectos carácter contractual. Asimismo, será de aplicación lo establecido en los artículos 109 y siguientes de la LGP.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado que le sean de aplicación.
Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego, al pliego de prescripciones técnicas y al precitado informe de la SGTPF.
El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
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El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos privados. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en aplicación del artículo 211 del TRLCSP, y del artículo 105.c) de la Constitución Española.
2.1.2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la prestación de los servicios bancarios descritos a continuación, previa autorización de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera, cuya finalidad, condiciones y factores de todo orden a tener en cuenta, se definen en el pliego de prescripciones técnicas.
Los servicios bancarios objeto del contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares consisten en la apertura y gestión de los siguientes tipos de cuentas corrientes, a nombre xxx XXXX:
1. IMIO.- Pagos a Justificar - Caja Fija.
2. IMIO.- Pago de nóminas
2.1.3. Necesidad administrativa e idoneidad del contrato.
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El presente contrato tiene como necesidad la eficiencia y operatividad que conlleva la apertura de diversas cuentas corrientes, en aras del interés público en base al cumplimiento de las funciones inherentes al IMIO, y de acuerdo con los informes de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera (en adelante SGTPF) de 7 de noviembre de 2017.
2.1.4. Exclusión de compensación e inembargabilidad.
En todo caso, queda excluida expresamente la facultad de compensación, y las cuentas de fondos públicos objeto de este contrato gozarán del beneficio de inembargabilidad establecido en el artículo 23 de la LGP.
2.1.5. Órgano de contratación y perfil de contratante.
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El órgano de contratación será el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, el cual difundirá la información relativa al presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP, a través del perfil de contratante y en la plataforma de contratación del sector público, que podrá ser consultada en las siguientes direcciones electrónicas:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxXxxxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx/xxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Medios de comunicación con los licitadores para actos distintos de la presentación o anuncio del envío de proposiciones:
▪ Por correo certificado: Área Económico-Financiera. Secretaría General. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00. 00000-Xxxxxx.
▪ Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx@xxxxxxx.xx
2.1.6. Modificación del contrato.
Siguiendo el artículo 219 del TRLCSP, el contrato podrá ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, en la forma del Título V del Libro I, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del mismo texto normativo. Además, deberá tenerse en consideración lo contemplado en el pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la autorización de la SGTPF.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
2.1.7. Cesión del contrato y subcontratación.
En atención a las cualidades técnicas y personales del adjudicatario, y a la naturaleza del contrato, se hace prohibición expresa de la cesión de derecho y obligaciones del negocio jurídico, así como de la subcontratación total o parcial del servicio.
2.1.8. Sucesión del contratista.
Según lo dispuesto en el artículo 85 del TRLCSP, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la
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resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
2.1.9. Preferencia en la adjudicación del contrato.
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En caso de empate en las puntuaciones finales, se solicitará a los licitadores un certificado que deberán adjuntar en el plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la recepción del mismo, en donde conste de forma desglosada, por un lado, el número total de trabajadores y de trabajadoras que tengan en su plantilla, diferenciado por sexos; y por otro, el número de trabajadores fijos con discapacidad.
El orden de preferencia será el siguiente:
1º Conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, el licitador que tenga mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
2º Siguiendo los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, la entidad bancaria que disponga de mayor porcentaje de mujeres en su plantilla.
2.2. Licitación.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico. En estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o título del correo electrónico, las letras “IMIO” y el número del expediente del contrato.
El acceso a la notificación por parte de la persona autorizada surtirá plenos efectos legales como notificación fehaciente conforme a lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En su caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, será xx xxxx (10) días naturales, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2.2.1. Capacidad para contratar.
Podrán concurrir a la adjudicación del presente contrato las personas jurídicas que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 57 del TRLCSP, cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2.2.3 del presente pliego, y no estén incursas en las prohibiciones de contratar.
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Las entidades bancarias deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional.
Las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación, las entidades que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores.
2.2.2. Criterios de valoración para la adjudicación del contrato.
Los criterios de valoración para la adjudicación del contrato son los siguientes:
Criterios evaluables mediante fórmula (máximo 100 puntos):
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En la oferta económica se identificará el interés variable, teniendo en cuenta que el tipo de interés ofertado se compone del sumatorio de dos valores: el índice (euribor mensual) y el diferencial.
La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= 100 x (DOF/MDOF)
P= puntuación obtenida por cada uno de los licitadores. DOF= Diferencial de la oferta que se evalúa.
MDOF= Mejor diferencial ofertado.
2.2.3. Presentación de proposiciones.
Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del TRLCSP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 del TRLCSP, la presentación de proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por parte del oferente de la totalidad de las cláusulas de este pliego.
Una vez entregada o remitida la proposición, la misma no puede ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. Las proposiciones tendrán carácter secreto y se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este Pliego.
2.2.4. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en DOS (2) SOBRES:
Sobre nº1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL. Sobre nº2 – OFERTA ECONÓMICA.
El plazo de presentación de proposiciones se indicará a los licitadores en la invitación, y se indicará
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en el momento en que se publique el anuncio, tanto en el perfil del contratante xxx XXXX como en la plataforma de contratación del sector público.
Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado dirigidas a la Secretaría General xxx XXXX, sita en Madrid, en la calle Condesa de Venadito, 34 (CP 28037) en horario de 09:00 a 14:00 de lunes a viernes, en el plazo establecido para la presentación de proposiciones.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente, pudiendo tratarse de copias autenticadas notarialmente según los requisitos que establece el Reglamento Notarial respecto de la legalización y legitimación o de copias administrativamente compulsadas en los términos exigidos por la normativa de aplicación.
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Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP, los documentos se presentarán en castellano.
Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1. d) del TRLCSP, y un número de teléfono y de fax.
Contenido de los sobres:
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por dos tipos de documentación:
a) La de carácter general o administrativo, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP (sobre número 1).
b) La correspondiente a la oferta económica propiamente dicha (sobre número 2).
Los criterios de valoración del contrato se fijan en el apartado 2.2.2. El título y contenido de cada sobre será el siguiente:
El sobre número 1, titulado “DOCUMENTACIÓN GENERAL”, contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP. El sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador.
De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
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Identificación de la licitación:
..............................................................................................................................
Nombre completo y, siglas, en su caso, del licitador:
…………………………...................................................................................... NIF: ......................................
Dirección:
............................................................................................................................................................. Teléfono: ...........................................................Fax:
............................................................................................
Correo electrónico:
…..........................................................................................................................................
Firma(s):
DOCUMENTACIÓN GENERAL
SOBRE NÚMERO “1” :
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En el interior del sobre se hará constar su contenido en hoja independiente, enunciado numéricamente, debiendo contener los siguientes documentos, por el orden que a continuación se indica:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:
Los licitadores deberán acompañar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el registro mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del TRLCSP.
2º.- Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su NIF o del documento que, en su caso, haga sus veces, que deberá figurar inscrito en el registro mercantil (art. 146.1.a) del TRLCSP).
3º.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las entidades.
Las personas jurídicas que pretendan contratar con la administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según lo indicado a continuación:
a) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera del empresario
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conforme a los medios que, de entre los previstos en el artículo 75 del TRLCSP, se concretan de la siguiente forma:
✓ Certificación sobre el volumen global de negocios, y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres
(3) últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
b) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional conforme a los medios que, de entre los previstos en el artículo 78 del TRLCSP, se concretan de la siguiente forma:
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✓ Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres (3) años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
✓ Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
✓ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
En ambos casos, se acreditarán mediante los correspondientes certificados.
4º.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, firmada por el representante del mismo y con las formalidades establecidas en el artículo 73.1 del TRLCSP, según modelo del anexo I de este pliego. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario en cuyo favor se vaya a efectuar ésta, a cuyo efecto se le concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se le requiera para ello.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando el administrador de la entidad que resulte adjudicataria, esté incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se tratara de
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cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la administración, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición alcanza, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP.
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5º.- Habilitación profesional o empresarial.
▪ Certificado de inscripción en el registro especial de entidades de crédito expedido por el Banco de España.
▪ Certificado que declare el cumplimiento del coeficiente de solvencia exigible por el Banco de España.
De conformidad con lo estipulado en puntos 4 y 5 del artículo 146.4 del TRLCSP, la documentación exigida en el apartado precedente, puntos del 1º al 5º, ambos incluidos, a presentar en el sobre nº 1, podrá sustituirse por declaración responsable del licitador, según el anexo II de este pliego, indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con el IMIO, debidamente fechada y firmada, en cuyo caso el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación exigida en los citados apartados
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con el IMIO será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El sobre número 2, titulado “OFERTA ECONÓMICA”, contendrá la oferta económica propiamente dicha, el tipo de interés ofertado, que se ajustará a lo dispuesto en el modelo del anexo III de este pliego. Los criterios de valoración se enumeran en el apartado 2.2.2. del mismo.
El sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
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Identificación de la licitación:
...............................................................................................................................
Nombre completo y, siglas, en su caso, del licitador:
…........................................................................................
NIF:
.….........................................................................................................................................................
...........
Dirección:
.............................................................................................................................................................
.
Teléfono: Fax:
...............................................................................................................
Correo electrónico:
.……........................................................................................................................................
Firma(s):
“OFERTA ECONÓMICA”
SOBRE NÚMERO “2” :
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La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición. Su contenido se ajustará estrictamente al modelo que figura en el anexo III de este pliego en cuanto a la oferta económica propiamente dicha.
2.2.5. Apertura y examen de las proposiciones.
Recibidas las proposiciones o transcurrido el plazo para ello, la comisión de contratación xxx XXXX, órgano de asistencia al órgano de contratación procederá a la apertura del sobre relativo a la documentación general “sobre número 1”. Si existieran defectos en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los subsane.
A estos efectos, dicha comisión de contratación comunicará a los interesados por correo certificado, telefax, o por correo electrónico la documentación que haya que subsanar, concediéndoles el plazo previsto en el apartado anterior, con el apercibimiento de que, en el caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 letra
b) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, de 30 de octubre.
De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse por escrito.
Una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, el órgano de
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asistencia procederá a la apertura del “sobre número 2”, con la documentación correspondiente a
la oferta presentada, así como al examen de dicha documentación.
La comisión de contratación podrá proceder por tanto, a la negociación con las entidades bancarias respecto al tipo de interés previsto en el anexo III de este pliego.
Durante la negociación, la comisión de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
2.3. Adjudicación y formalización del contrato
2.3.1. Negociación de los términos del contrato.
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La comisión de contratación negociará con los licitadores las condiciones del contrato tomando como base las ofertas que éstos hayan presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del TRLCSP.
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se establecen a continuación, de acuerdo con el artículo 176 del TRLCSP:
• Tipo de interés ofertado
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
Concluida la negociación, y fijados definitivamente los términos de las ofertas, se procederá por parte de la comisión de contratación a la valoración de dichas ofertas de conformidad con los criterios de valoración fijados en el apartado 2.2.2., teniendo en cuenta el resultado de la fase de negociación.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en la valoración es la fijada en el apartado 2.2.2. de este pliego.
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa consecuencia de la negociación, para que, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
▪ Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, cuando así resulte necesario, de la documentación acreditativa de la concesión de la correspondiente compatibilidad.
▪ Cuando se ejerzan actividades sujetas al impuesto sobre actividades económicas (IAE): recibo del último ejercicio, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
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Si hubiera causado alta en el impuesto durante el presente ejercicio o en el inmediato anterior, documento acreditativo del alta.
▪ Declaración responsable de que dispone efectiva y suficientemente, de los medios materiales y personales comprometidos para la ejecución del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, en consonancia con el artículo 64.2..
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 60.2.d) del TRLCSP.
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo
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60.1.e) del TRLCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
2.3.3. Garantía definitiva.
Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, y conforme a lo estipulado en el artículo
109.1 de la LGP, no es necesaria la prestación de la garantía definitiva.
2.3.4. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la administración.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la celebración antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 del TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación, y antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores.
Si antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la administración pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP.
2.3.5. Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
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SECRETARÍA GENERAL
El órgano de asistencia efectuará la valoración, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente y propondrá, al órgano de contratación, la adjudicación al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto que no los adquirirá, respecto a la administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 letra g) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula 2.3.2 de este pliego.
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La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hayan designado al presentar sus proposiciones, siempre que hayan manifestado su deseo de recibir las notificaciones a través de dicho medio, cumplimentando a tal efecto el anexo IV del presente pliego.
Se adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa, de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos objeto de la negociación, en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
2.3.6. Formalización del contrato y publicidad.
El contrato se formalizará ante el órgano de contratación, en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
El contrato se perfecciona con su formalización y, en ningún caso, podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes.
En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el notario que designe el colegio notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano de contratación.
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
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2.4. Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en los informes de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera (en adelante SGTPF) de 7 de noviembre de 2017, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el órgano de contratación a la adjudicataria.
La entidad seleccionada se obligará a gestionar el servicio con la máxima rapidez y eficacia, utilizando a tal efecto los medios informáticos, mecánicos y de cualquier otra índole que estime precisos siendo, en todo caso, a su cargo el coste de los mismos.
Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
Todos los gastos derivados de la prestación del objeto del contrato tales como el personal, instalaciones, mantenimiento y servicios, equipamiento informático y telemático, material fungible y en general los demás gastos necesarios para la prestación del objeto contractual serán por cuenta de la entidad adjudicataria.
2.4.1. Obligaciones del contratista.
El contratista:
▪ Los gastos derivados del desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas que permitan la gestión de las cuentas, así como los gastos de formación de personal en relación con la gestión esas cuentas y el manejo de las citadas aplicaciones informáticas.
▪ Se compromete a realizar todas las operaciones de carácter bancario derivadas del normal funcionamiento de las cuentas que se autorizan en las condiciones expresadas en el pliego de prescripciones técnicas.
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SECRETARÍA GENERAL
▪ La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la entidad adjudicataria, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
▪ Deberá disponer del personal preciso, y con la cualificación técnica que en su caso sea necesaria, para cumplir todas las obligaciones que se deriven del contrato.
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Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, quedando obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia socio-laboral, seguridad social, fiscal y de seguridad y salud, siendo la administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El incumplimiento de las mismas no implicará responsabilidad para la administración contratante, como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aún en el supuesto de que las medidas adoptadas se fundamenten en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
▪ Será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
▪ Será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros, por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
▪ Prestará gratuitamente al órgano de contratación la asistencia necesaria para la interpretación de datos, resultados o análisis, corrección de errores u omisiones y la preparación de cualquier documento complementario que se plantee durante la ejecución del contrato.
2.4.2. Seguridad y confidencialidad.
La empresa adjudicataria:
▪ Queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
▪ Deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, estando obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140.2 del TRLCSP.
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▪ No podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
▪ Adquiere el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
▪ Queda obligada por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
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▪ Por la infracción de estos deberes generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por la adjudicataria que ésta haya designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpreso, al margen o cualquier otra forma) en el propio documento señalado a tal fin.
2.4.3. Facultades de dirección e inspección de la administración.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, así como la comprobación de las características y calidades de los mismos se realizarán, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por el IMIO en todo momento, quien podrá dirigir instrucciones al contratista, inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los servicios, pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito, el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
Si el adjudicatario no reclamase por escrito, respecto a las observaciones del representante del
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SECRETARÍA GENERAL
órgano de contratación, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas, estando obligado a corregir los defectos observados.
2.4.4. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato objeto del presente pliego, se fija en tres (3) años. El citado plazo se computará a partir de la fecha de la formalización del contrato.
2.4.5. Prórroga del contrato.
El contrato se prorrogará por otros tres (3) años de forma automática, salvo manifestación expresa en contrario por alguna de las partes, con un preaviso de tres (3) meses antes de su finalización.
La duración del contrato, incluidas las prórrogas previstas, no podrá exceder del límite máximo de seis (6) años.
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2.5. Extinción del contrato.
2.5.1. Realización de los servicios.
El contrato se entenderá cumplido por la empresa adjudicataria cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración, la totalidad de la prestación contratada.
A tal efecto, la adjudicataria deberá realizar los servicios objeto del presente pliego dentro del plazo estipulado en el mismo.
2.5.2. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y, específicamente, para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 del TRLCSP.
Además, podrán ser causa de resolución del contrato:
▪ Los actos u omisiones que perturben la buena marcha de la ejecución del contrato.
▪ La suspensión del servicio por razones de interés público.
▪ Incumplimiento en la ejecución del contrato por causas imputables a la entidad adjudicataria.
Será causa de resolución del contrato:
▪ Cuando la SGTPF ordene la cancelación o paralización de las cuentas, al comprobar que no subsisten las razones que motivaron su autorización o que no se cumplen las condiciones impuestas para su uso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 109.2 de la LGP.
▪ Cuando la SGTPF no emita informe favorable según lo dispuesto en las cláusulas 2.4.4 y
2.4.5 de este Pliego.
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SECRETARÍA GENERAL
En ambos supuestos, no dará derecho a indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la entidad bancaria.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio, o a instancia del contratista en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
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Una vez producida la causa de extinción del presente contrato, y acordada la resolución de éste, la adjudicataria podrá ser requerida por el órgano de contratación para que continúe prestando los servicios hasta el momento en que el nuevo adjudicatario del contrato, esté en condiciones de prestar el servicio.
2.6. Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción del contrato serán resueltas por el orden jurisdiccional civil.
2.7. Informe de la Abogacía del Estado.
La Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en dictamen nº 2676/2017 de fecha 16 de noviembre ha informado que el presente pliego resulta adecuado al ordenamiento jurídico vigente.
LA DIRECTORA
Firmado electrónicamente Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
CONFORME,
EL ADJUDICATARIO
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SECRETARÍA GENERAL
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (art. 60 TRLCSP)
Número de expediente: 17PN0005.
Denominación del Contrato: Contratación del los servicios bancarios para la apertura y gestión de cuentas corrientes en entidades de crédito distintas al Banco de España, a nombre del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria.
Fecha de la declaración:
Órgano de contratación: INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
DECLARACIONES:
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DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DEL DECLARANTE.
NIF: Fax: Télf.: Correo electrónico: Nombre:
Apellidos:
Cargo:
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SECRETARÍA GENERAL
A N E X O II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL IMIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 146.4 DEL TRLCSP.
D./Xx………………………………………………………………….., con NIF o documento que lo sustituya nº …………………………………………., actuando en su nombre o en representación de la empresa
……………………………………., con relación al presente expediente para la contratación del los servicios bancarios para la apertura y gestión de cuentas corrientes en entidades de crédito distintas al Banco de España, a nombre del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria (17PN0006).
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX - 2017-11-24 11:25:34 CET
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DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la fecha en que finaliza el plazo de proposiciones u ofertas, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el IMIO, y, en concreto, las que se citan en la cláusula 2.2.4, apartados 1º a 5º, de este pliego, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener dichas condiciones durante el tiempo necesario a los efectos de la ejecución del contrato.
NIF y razón social de la empresa:
Fax:
Télf.:
Correo electrónico:
(Lugar, fecha, firma, y sello de la empresa)
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SECRETARÍA GENERAL
A N E X O III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ………………….………………..……………………………………………………………….., con NIF …………………………………. y residencia en …………………………., provincia de
………………………………., enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de prestación de servicios bancarios para la apertura y gestión de cuentas corrientes en entidades de crédito distintas al Banco de España, a nombre del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, se compromete, en nombre de la empresa
…………………………………………………………….., con NIF ……………………., con domicilio social en ………………….., calle ………………………………………………. número ,
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C.P. …………………., teléfono ……..…………………., fax ……………………………….., correo electrónico ……………………………………….., a la cual representa, a tomar a su cargo la ejecución del citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados en el pliego de prescripciones técnicas, aceptando incondicionalmente las cláusulas xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
▪ El tipo de Interés ofertado será único para las dos (2) cuentas bancarias.
▪ Vendrá expresado con porcentaje diferencial respecto al euribor mensual, para todas las cuentas.
A los efectos de lo expresado en el párrafo anterior, se compromete a ejecutar el contrato de servicios, formulando la siguiente oferta:
Tipo de interés ofertado: Euribor mensual + %
Las cuentas, así como la prestación de los servicios que desde ellas se realicen, estarán libres de gastos y comisiones. Igualmente, estará libre de gastos y comisiones cualquier otro servicio derivado de este contrato.
En ………………….., a ……. de de 2017
Firma y sello de la empresa
INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SECRETARÍA GENERAL – ÁREA ECONÓMICO FINANCIERA
X/ XXXXXXX XX XXXXXXXX, 00
00
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX - 2017-11-24 11:25:34 CET
SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
MINISTERIO
DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
INSTITUTO DE LA MUJER
Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
SECRETARÍA GENERAL
28037 MADRID
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MINISTERIO
DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
INSTITUTO DE LA MUJER
Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
SECRETARÍA GENERAL
A N E X O IV
MODELO DE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO
D./Xx ….…………………………………..………………………………….. con NIF… o
documento que lo sustituya nº ………… representante legal de la empresa
……………………………………………………………………, con NIF…………….…….
Solicita recibir sus notificaciones a través de correo electrónico (CARÁCTER VOLUNTARIO), tal y como se establece en la cláusula 2.2 de este pliego, siendo, el correo electrónico donde se desea recibir dichas notificaciones el especificado a continuación.
▪ Correo electrónico donde desea recibir las notificaciones:
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX - 2017-11-24 11:25:34 CET
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▪ Nombre, apellidos y NIF de la persona autorizada:
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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