MINISTERIO DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. VJ-VPRE-SA-005-2015
OBJETO:
“CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTENIDOS VIRTUALES CON EL FIN DE FORTALECER LA GESTION DEL CONOCIMIENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA”
CAPITULO I
INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES
1.1. RECOMENDACIONES A LOS PARTICIPANTES
Este pliego de condiciones ha sido elaborado siguiendo los postulados señalados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás normas concordantes y complementarias.
Para la elaboración de la propuesta se solicita seguir la metodología señalada en este documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una selección objetiva, transparente y responsable y así evitar la declaratoria de desierta de este proceso de selección abreviada.
Se recuerda a los proponentes, que de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo, en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma ley le otorga.
Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, razón por la cual están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.
Por lo anterior se recomienda:
1. Lea cuidadosamente el contenido de este documento.
2. Examine rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo y las normas que regulan la Contratación con Entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias).
3. Verifique que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para participar en un proceso de selección pública y contratar.
4. Cerciórese de que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que debe allegar con la propuesta y verifique que contiene la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en el presente pliego de condiciones.
5. Toda consulta debe formularse por escrito. No se atenderán consultas personales o telefónicas. Ningún convenio verbal con personal de la Agencia, antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
6. Tenga en cuenta la disponibilidad presupuestal y valor máximo establecido para esta contratación.
7. Suministre toda la información requerida en este pliego de condiciones, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. Diligencie totalmente los anexos al presente pliego de condiciones.
8. Presente la oferta en original y una (1) copia, sellada, marcada con el nombre completo del oferente, con el correspondiente índice y debidamente foliada. El proponente será responsable por los datos, informes, documentos y resultados que suministre durante el procedimiento de selección, así como de aquellos que entregue durante la ejecución del contrato.
9. Todos los gastos en que incurra el proponente con ocasión de la preparación y presentación de la propuesta correrán por su cuenta y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA no asume responsabilidad de reembolso alguno.
10. El término de validez de la propuesta se extenderá hasta la fecha del vencimiento de la garantía de seriedad de la oferta, cuando el proponente no haya fijado uno diferente; en caso de que lo haya fijado, éste no podrá ser inferior a la fecha anteriormente señalada.
11. Tenga presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente proceso de selección, dado que EN NINGÚN CASO SE RECIBIRÁN PROPUESTAS POR FUERA DEL TÉRMINO PREVISTO.
12. Los proponentes con la sola presentación de su propuesta, autorizan a la entidad a verificar toda la información que en ella suministren o la que con ella se relacione. LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA se reserva el derecho de solicitar subsanes y documentación en condiciones de igualdad para todos los proponentes sobre los requisitos que no afecten el factor de ponderación de las ofertas, lo cual podrá realizarse hasta la fecha máxima que indique la Entidad. Lo anterior conforme lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015
1.1.2. DEFINICIONES
La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA: Entidad oficial del orden Nacional adscrita al Ministerio de Transporte, también podrá denominarse la ANI, la Entidad o la Agencia.
PROPONENTE: Es el que presenta oferta dentro del término indicado en el pliego de condiciones.
DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Son los que contienen la información general, particular y las instrucciones para los proponentes.
PROPONENTES HABILITADOS: Es el proponente que cumple con los requisitos habilitantes previstos en el pliego de condiciones y por ende su propuesta puede ser objeto de evaluación.
PROPUESTA RECHAZADA: Es la propuesta que incurre en causal de rechazo establecida en el pliego.
ADENDA: Es el documento que se expide con el fin modificar el pliego de condiciones y forma parte del mismo.
CONTRATISTA: Es el proponente que resulta favorecido con la adjudicación del proceso de selección y por ende con quien se suscribe el contrato.
SUPERVISOR: Es la persona designada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, para realizar el seguimiento técnico, financiero y administrativo del contrato durante su ejecución y hasta la liquidación del mismo.
CONTRATO: Es el instrumento legal convenido y aceptado tanto por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA como por el contratista, para ejecutar el objeto y obligaciones del mismo, el cual será ley para las partes.
ADJUDICACIÓN: Es la decisión emanada de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA por medio de la cual determina el adjudicatario del contrato, y quien en consecuencia corresponderá, como derecho y obligación, la suscripción del(los) mismo(s).
DÍA(S) CORRIENTE(S) O DÍA(S) CALENDARIO: Es cualquier día del calendario, entendido como el espacio de tiempo de 24 horas, sin tener en cuenta si se trata de un día hábil o inhábil. En el evento en que la fecha en que finalice un plazo establecido en el presente pliego de condiciones resulte ser un sábado x xxxxxxx u otro día inhábil, el último día de tal período o la fecha correspondiente, se trasladará al día hábil siguiente, esto sin perjuicio de la obligación que tiene el contratista de ejecutar el objeto del contrato en días horarios o días no hábiles.
DÍA(S) HÁBIL(ES): Es cualquier día comprendido entre el lunes y el viernes de cada semana entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., excluyendo los días festivos determinados por Ley en la República de Colombia, esto sin perjuicio de la obligación que tiene el contratista de ejecutar el objeto del contrato en horarios y/o días no hábiles, según se requiera en el presente documento.
INCONSISTENCIA: Falta de consistencia entre la información, manifestación o documentos presentados en la propuesta, frente a la verificación que realice directamente la entidad de la información, manifestación o documentos aportados con la propuesta.
INEXACTITUD: Falta de exactitud en algún dato contenido en un documento o información aportada por el proponente.
PLIEGO DE CONDICIONES: Acto Administrativo de carácter general expedido por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en desarrollo del presente proceso de selección, conforma las disposiciones de obligatorio cumplimiento para los proponentes, el contratista y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Vencida la oportunidad para la modificación xxx Xxxxxx de condiciones, este será aplicable tal y como fue expedido integrado con sus Adendas.
PONDERACIÓN: Para efectos del presente proceso de selección se realizará la ponderación de los factores de evaluación de las ofertas habilitadas en los aspectos jurídico, financiero y técnico, según sea el caso, de conformidad con lo señalado en los capítulos correspondientes.
1.2. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Agencia especial del Estado, vinculada al Ministerio de Transporte, está interesada recibir propuestas para “CONTRATAR LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTENIDOS VIRTUALES CON EL FIN DE FORTALECER LA GESTION DEL CONOCIMIENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA”.
Lo anterior, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este pliego de condiciones y anexos.
CLASIFICACIÓN UNSPSC:
El objeto contractual se enmarca dentro de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios:
Clasificació n UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Producto |
81112007 | 81000000 | 81110000 | 81112000 | Servicios de estandarización de datos o contenidos |
86111501 | 86000000 | 86110000 | 86111500 | Servicios de orientación para el aprendizaje a distancia |
86111505 | 86000000 | 86110000 | 86111500 | Servicios de evaluación del aprendizaje a distancia |
60101102 | 60000000 | 60100000 | 60101100 | Materiales de aprendizaje electrónico basados en el plan de estudios |
1.3. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato se contabilizará a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 30 de noviembre de 2015.
No obstante lo anterior, el contratista se obliga a prestar por el término de un año, contado a partir de la entrega de la plataforma, el servicio de soporte, administración y de hosting, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones.
1.4. MODALIDAD DE SELECCIÓN
El proceso de selección que se adelantará se realizará a través de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, teniendo en cuenta el objeto a contratar y el presupuesto oficial, el cual no es superior a la menor cuantía de la Entidad. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 se indica que de llegarse a presentar más xx xxxx (10) manifestaciones de interés para participar en el proceso respectivo, la Entidad NO hará uso del sorteo contemplado en esa disposición.
1.5. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO
El presupuesto oficial estimado para la presente Selección Abreviada es de NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS
($95,542,989). Moneda Corriente, incluido IVA y demás impuestos y costos directos e indirectos en los que incurra el contratista.
Nota 1: La oferta económica que presenten los proponentes (anexo 5), no podrá superar el presupuesto oficial establecido incluido IVA, so pena del rechazo de la propuesta.
Nota 2: El valor del presupuesto estimado está dado en pesos corrientes, incluye los efectos inflacionarios y por lo tanto no se le reconocerá al contratista ningún ajuste o factor adicional.
RUBRO PRESUPUESTAL: Con cargo al presupuesto de la vigencia 2015 del Rubro 000-000-000 Apoyo a la Gestión del Estado. Asesorías y Consultorías. Contratos de concesión.
Para respaldar el compromiso que se derive del proceso contractual respectivo se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 78715 del 12 xx xxxxx de 2015 expedido por la Agencia Nacional de Infraestructura.
1.5.1. FORMA DE PAGO.
7.1. La Agencia Nacional de Infraestructura pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente manera:
a) Un primer pago por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($9,628,000) INCLUIDO XXX, por la entrega que haga el contratista y aprobación por parte de la supervisión de:
- Elaborar el cronograma y el levantamiento de la información para el desarrollo del objeto del contrato
b) Un segundo pago por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($14,384,000) INCLUIDO XXX, por la entrega que haga el contratista y aprobación por parte de la supervisión de:
- Entregar a la Entidad la plataforma como servicio Moodle SAAS o compatible con esta plataforma en funcionamiento ajustado al manual de imagen de la Entidad
c) Un tercer pago por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($48,836,000) INCLUIDO XXX, por la entrega que haga el contratista y aprobación por parte de la supervisión de:
- Transformar el contenido de la Metodología Estándar en Gerencia de Proyectos para ser socializado a través de la plataforma e-learning.
- Transformar el contenido de la sensibilización en Gestión de Calidad para ser socializado a través de la plataforma e-learning.
d) Un cuarto pago por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($22,694,989), por la entrega que haga el contratista y aprobación por parte de la supervisión de:
- Transformar 72 pantallas a SCORM que pueden ser divididas máximo hasta en 4 contenidos. Estos contenidos serán entregados al contratista una vez firmada el acta de inicio con el fin de que sean transformados y socializados a través de la plataforma e-learning.
- Crear un paquete plantillas de recursos para socializar diferentes contenidos
- Socializar todos los aspectos de la Plataforma a 5 personas seleccionadas por Entidad para para que estos puedan continuar los procesos de creación de contenido a través de la herramienta haciendo uso de las plantillas entregadas en el proyecto y puedan transformar los contenidos cuando se detecten oportunidades de mejora además de tener la capacidad de brindar soporte técnico si se requiere (Esto sin perjuicio del soporte técnico que debe brindar la empresa nivel 7).
Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual deberá allegar a la Agencia, dentro del término que indique la Entidad, una certificación bancaria vigente, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Para la realización del pago derivado del presente contrato, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), aprobado por la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
No se admitirán propuestas con formas de pago diferentes a las aquí establecidas
1.6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El régimen jurídico aplicable al presente Proceso de Selección y del Contrato que se derive de su adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las leyes aplicables, en especial por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1082 de 2015. Los temas que no se encuentran particularmente regulados en el Estatuto General de Contratación, se regirán por las normas comerciales y civiles vigentes y demás normas concordantes, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
De acuerdo con la ley Colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los PROPONENTES que participen en el presente proceso de selección abreviada.
1.7. DOMICILIO
Para efectos de correspondencia y tramitación del presente proceso de selección abreviada, el domicilio oficial de la Agencia Nacional de Infraestructura es el siguiente:
Xxxxx 00X Xx. 59 - 42 - Edificio Torre 4 - Segundo Piso. Oficina de Correspondencia. Bogotá, D.C. Colombia
1.8. LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
En el evento de conocerse casos de corrupción, se debe reportar el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República a través de los números telefónicos: (00 0) 000 0000; vía fax al número telefónico: (0) 000 00 00; la línea transparente de la Secretaria de Transparencia, a los números telefónicos: 01 8000 913 040 o (0) 000 00 00; en el correo electrónico: xxxxx0@xxxxxxxxxxx.xxx.xx ; al sitio de denuncias de la secretaria, en el portal de internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxx 0 Xx. 0-00, Xxxxxx, X.X.
1.9. VEEDURIAS CIUDADANAS
1.10. DOCUMENTOS DE LA SELECCIÓN
Los documentos que forman parte de este proceso, son:
1. Estudios y documentos previos.
2. El aviso de convocatoria
2. Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP).
3. Proyecto pliego de condiciones y sus anexos
5. Observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones.
6. Respuestas a las observaciones del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones.
7. Resolución de apertura del proceso de Selección.
9. Pliego de condiciones definitivo, sus anexos y sus adendas.
10. Registro de asistentes a las audiencias.
11. Acta de cierre.
13. Las propuestas presentadas por los oferentes.
14. Las solicitudes de subsane y sus respuestas.
15. Los informes de verificación y evaluación.
16. Las observaciones presentadas a los informes de verificación.
18. La resolución de adjudicación o de declaratoria de desierta del proceso.
19. El contrato
El proponente deberá examinar todas las instrucciones, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos del proceso de contratación, los cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el proponente omite suministrar documentos o información requerida en el PLIEGO DE CONDICIONES cuya omisión no sea subsanable y como consecuencia de ello, su oferta no se ajuste sustancialmente a lo solicitado en éste, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta.
1.11. INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX
Este pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste los documentos mencionados en el numeral anterior.
1.12. CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES
Los Pliegos de Condiciones y demás documentos del proceso, podrán ser consultados en el Portal Único de Contratación xxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ubicada en la Xxxxx 00X Xx. 59 - 42 - Edificio Torre 4 - Segundo Piso. Bogotá,
D.C. Colombia
1.12.1. COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
La Entidad, en cumplimiento de lo previsto en el art. 8 de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y con el propósito de suministrar información de utilidad a los proponentes, comunicará la información pertinente a los proponentes y al público en general durante el desarrollo de la presente Selección Abreviada, mediante el sistema electrónico para la contratación pública (SECOP) a través del portal único de contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y para facilitar la comunicación interactiva con los proponentes durante el desarrollo de la presente selección, ha dispuesto el correo electrónico xxxxxxxx0000000@xxx.xxx.xx a través del cual los interesados podrán formular sus observaciones al pliego de condiciones.
Los interesados podrán consultar el Pliego de Condiciones, las respuestas a las observaciones, los informes evaluativos de las propuestas, las adendas, la resolución de adjudicación y demás actuaciones que se generen en el transcurso del proceso en el Portal Único de Contratación.
1.13. APERTURA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
El presente proceso de selección abreviada se abrirá en la fecha indicada en el cronograma, a partir de ésta fecha corre el plazo del proceso, entendiendo como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de cierre. La anterior fecha podrá ser prorrogada antes de su vencimiento, cuando LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA lo estime conveniente.
1.15 MANIFESTACIONES DE INTERÉS PARA PRESENTAR PROPUESTA.
Las Mipymes interesadas en presentar propuesta para el presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, deberán manifestar su interés de participar mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia Jurídica de la Agencia Nacional de Infraestructura, el cual deberá contener además de la expresión clara de su interés en participar, el señalamiento de las formas de contacto.
Las manifestaciones de interés en participar en el presente proceso de selección deberán ser radicadas en la Oficina de Correspondencia ubicada en el Piso 2 de la Agencia Nacional de Infraestructura o remitidas a la dirección xxxxxxxx0000000@xxx.xxx.xx en las fechas indicadas en el cronograma del proceso de selección
La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. En caso de no presentarse ninguna manifestación de interés dentro del término previsto, la Entidad declarará desierto el proceso.
Los interesados en participar en el presente proceso de selección sólo podrán manifestar interés como personas naturales o jurídicas. Quienes hayan manifestado interés podrán presentar sus propuestas individualmente o en consorcio o unión temporal con otras personas (naturales o jurídicas) mipymes que no hubieran manifestado interés.
NOTA: La manifestación de interés presentada para limitar la convocatoria a Mipymes no será tenida como válida para cumplir el requisito indicado, en consecuencia, las mipymes que manifestaron interés para limitar la convocatoria deberán presentar nuevamente su manifestación de interés para participar en el proceso de selección.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, se indica que de llegarse a presentar más xx xxxx (10) manifestaciones de interés para participar en el proceso respectivo, la Entidad NO hará uso del sorteo contemplado en esa disposición
1.15. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ACTIVIDAD | FECHAS |
Publicación de aviso de convocatoria pública, de estudios previos y del proyecto xx xxxxxx de condiciones | |
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx xxxxxx. | 23 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2015 Agencia Nacional de Infraestructura - oficina de correspondencia o al correo electrónico xxxxxxxx0000000@xxx.xxx.xx |
Fecha límite para recepción de manifestaciones de interés para limitar la convocatoria a Mipymes | 1 de julio de 2015 |
Agencia Nacional de Infraestructura - oficina de correspondencia o al correo electrónico xxxxxxxx0000000@xxx.xxx.xx | |
Respuesta a observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones | 2 de julio de 2015 |
Acto administrativo de apertura proceso y publicación pliegos de condiciones definitivos | 2 de julio de 2015 |
Presentación de manifestaciones de interés en participar por parte los posibles oferentes mipymes | 3 de julio al 7 de julio de 2015 Agencia Nacional de Infraestructura - oficina de correspondencia o al correo electrónico xxxxxxxx0000000@xxx.xxx.xx |
Fecha límite para recepción de observaciones al pliego de condiciones. | 8 de julio de 2015 Agencia Nacional de Infraestructura - oficina de correspondencia o al correo electrónico xxxxxxxx0000000@xxx.xxx.xx |
Fecha límite para expedir adendas | 10 de julio de 2015 a las 10:00 a.m |
Cierre del plazo para presentar ofertas | 13 de julio de 2015 hasta las 10:00 a.m Xxxxx 00X Xx. 59 - 42 – Edificio Torre 4 – Auditorio Segundo Piso |
Verificación y Evaluación de las propuestas. | 14 al 15 de julio de 2015 |
Publicación del informe de evaluación | 16 de julio de 2015 |
Traslado para observaciones al informe de verificación y evaluación | 17 al 22 de julio de 2015 |
Publicación respuestas a las observaciones al informe de verificación y evaluación | |
Expedición del Acto de Adjudicación o Declaratoria de Desierto | |
Suscripción del contrato | 27 de julio de 2015 |
Presentación, aprobación de pólizas y acta de inicio | 28 de julio de 2015 |
Cronograma de pagos | Se encuentra contenido en el pliego de condiciones. |
Las fechas antes indicadas podrán variar de acuerdo con lo establecido por la ley y con las condiciones previstas en el presente pliego.
Si hubiere algún cambio del sitio indicado para llevar a cabo el cierre para presentar propuestas el mismo se dará a conocer a través del SECOP.
1.16. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR
Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar y que se cumplen los supuestos señalados en el Decreto 1082 de 2015 para limitar la convocatoria a Mipymes, podrán participar en el presente proceso y presentar propuestas exclusivamente las mipymes, ya sea de manera individual o bajo estructuras plurales. Cuando se presenten como estructura plural, deben informar en su respectiva propuesta si se presentan a través de consorcio o unión temporal, o cualquier otra forma de asociación.
Los proponentes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
1.16.1. Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto social se encuentra acorde con el objeto del presente proceso de selección y que fue constituida por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de presentación de la oferta, esta verificación se realizará por medio del Certificado de Existencia y Representación Legal, el cual deberá tener una fecha de expedición no superior a 30 días calendario a la fecha de cierre del presente proceso.
La persona jurídica y las estructuras plurales, así como cada uno de sus integrantes personas jurídicas deberán acreditar que su duración no es inferior a la del plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. Esta verificación se realizará del documento de constitución de la Estructura Plural para los consorcios y Uniones Temporales y mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal para las personas jurídicas, ya sean proponentes individuales o a cada uno de los integrantes de la Estructura plural.
1.16.2. Tener capacidad legal para contratar conforme a lo previsto en el artículo 6° de la ley 80 de 1993.
1.16.3. No encontrarse relacionado en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República. En el caso de personas jurídicas deberá acreditar este requisito tanto la persona jurídica como su representante legal. En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes deberá acreditar en forma independiente no estar reportado con sanción que implique inhabilidad para contratar. Si los consorciados o unidos temporalmente fueren personas jurídicas este requisito deberá ser cumplido tanto por la empresa como por su representante legal.
1.16.4. El oferente no debe estar incurso dentro de las causales de inhabilidades o incompatibilidades para contratar, especialmente por las establecidas en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 734 de 2002, la Ley 1474 de 2011, y demás normas concordantes.
En la carta de presentación de la propuesta el oferente debe afirmar expresamente bajo la gravedad del juramento, lo cual se entiende cumplido con su firma, que no se halla incurso en ninguna causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la ley.
1.16.5. Cuando el Representante Legal del oferente o el representante legal de las personas jurídicas que integran la Estructura Plural se encuentren limitados en sus facultades para comprometer al
oferente y contratar, deberá acreditar que ha sido facultado para presentar propuesta y firmar el contrato, mediante documento expedido con antelación a la fecha de cierre del proceso por el órgano competente.
1.16.6. Cumplir con todos y cada uno de los documentos y requisitos exigidos en el presente Pliegos de Condiciones y con la normatividad vigente sobre la materia.
1.16.7. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales se deberán acreditar además, los siguientes requisitos:
1.16.7.1. Cumplir individualmente con todos y cada uno de los requisitos anteriormente señalados.
1.16.7.2. Las Estructuras Plurales deberán indicar en el documento de conformación del consorcio o de la unión temporal, que su término de duración no será inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de cierre de este proceso. Estos no podrán ser disueltos, ni habrá cesión del contrato entre quienes integran el Consorcio o la Unión Temporal. Indistintamente de la denominación que se le otorgue a la modalidad mediante la cual se presentará la oferta, los proponentes aceptarán sin condicionamiento alguno la xxxxxxxx de una obligación solidaria e indivisible en relación con la presentación de la oferta, la suscripción y legalización del contrato así como de su cumplimiento, liquidación y garantía y en general, para todos los efectos que del contrato se deriven, salvo las excepciones legales
1.16.7.3. Indicar si su participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal y en este último caso, señalar los términos y extensión de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Agencia, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
1.16.7.4. Los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán señalar las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad, estableciendo el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes y deberán designar la persona que para todos los efectos los representa, acompañado del documento que lo constituya como tal, con la firma autorizada de cada uno de sus integrantes.
1.17. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán participar en este proceso, quienes se encuentren incursos en cualquiera de las circunstancias previstas en la Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011, la Ley 828 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la Agencia.
Igualmente estarán inhabilitados quienes se encuentren reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación, con sanción vigente que implique inhabilidad para contratar.
1.17.1 CONFLICTOS DE INTERES
No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Agencia Nacional de Infraestructura, o con los principios de la contratación administrativa.
Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato; por tanto no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa.
Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Agencia.
Para efectos del presente proceso, además de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 o en la normatividad vigente, se entiende por beneficiario real cualquier persona, o grupo de personas participando conjuntamente en una misma propuesta, que directa o indirectamente, por si misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga capacidad de control respecto de otro proponente individual o en estructura plural. Para estos efectos, se entenderá que existe capacidad de control, cuando se verifiquen los supuestos previstos en los artículos 260 y subsiguientes del Código de Comercio para subordinación y control, independientemente de si dicha situación ha sido registrada. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y subordinadas.
En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos.
Los Proponentes o miembros de Estructura Plural deberán declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses; (2) no se encuentran incursos en ninguna causa de disolución y/o liquidación, (3) no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de Presentación de la Propuesta.
1.18. RESPUESTA A OBSERVACIONES Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA dará respuesta a las observaciones y/o solicitudes de aclaración presentadas en desarrollo del presente proceso y si fuere necesario, expedirá mediante adendas las modificaciones al pliego de condiciones.
Los interesados que tuvieren dudas u observaciones sobre el contenido o alcance del presente pliego de condiciones o sus anexos, podrán remitir sus comunicaciones radicadas hasta la fecha prevista en el cronograma en la dirección Xxxxx 00X Xx. 59 - 42 - Edificio Torre 4 - Segundo Piso - Oficina de Correspondencia, o podrán ser remitidas en la dirección electrónica xxxxxxxx0000000@xxx.xxx.xx en los términos indicados en el presente pliego.
Las consultas y respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo para la presentación de las propuestas.
1.19. ADENDAS
Toda modificación al pliego de condiciones se hará mediante ADENDAS numeradas, las cuales formarán parte integral xxx xxxxxx de condiciones.
Las adendas se entenderán comunicadas por el hecho de su publicación electrónica en el medio de comunicación establecido en este pliego de condiciones de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, para lo cual se reitera la obligación de los interesados durante todo el proceso de selección, de consultar permanentemente la página del sitio de comunicación electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
1.20. RESPONSABILIDAD EN LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá elaborar la propuesta por su cuenta y riesgo, de acuerdo con lo solicitado en el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y sus modificaciones e incluir dentro de ella toda la información exigida. La propuesta junto con los subsanes y/o aclaraciones que se puedan presentar por solicitud de la Entidad formarán parte integral del contrato.
Se considera como documento oficial xx Xxxxxx de Condiciones, el que se encuentra publicado en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
El proponente debe tener en cuenta todos los costos en que incurrirá para alcanzar la realización del objeto del contrato derivado del presente proceso, los costos para la preparación y presentación de la propuesta, serán por cuenta exclusiva del PROPONENTE y a riesgo de éste, razón por la cual la Agencia no reconocerá suma alguna, ni efectuará rembolso de ninguna naturaleza por tal concepto.
1.21. PROPUESTAS PARCIALES y ALTERNATIVAS
La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, no aceptará ni adjudicará propuestas parciales ni alternativas.
1.22. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá elaborar la propuesta de acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones y anexar la documentación exigida en el mismo orden que se relaciona, entre otros, en el Pliego de Condiciones CAPITULO 2 y CAPITULO 3 (PROPUESTA ECONOMICA) Y DEMÁS, DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA.
Las propuestas deberán presentarse en escrito elaborado a máquina o computador y redactarse en idioma castellano, ENTREGADAS EN ORIGINAL Y UNA (1) COPIA. El original deberá ser firmado por el proponente, a través de su representante o apoderado, según el caso. Tanto el original como la copia de la propuesta deberán estar foliados en orden consecutivo ascendente, incluyendo en cada ejemplar los documentos y requisitos indispensables para considerar y estudiar la propuesta, cumpliendo con las instrucciones de estos Pliegos de Condiciones.
Cada proponente deberá presentar única y exclusivamente una propuesta, la cual deberá comprender la totalidad de los requerimientos xxx xxxxxx de condiciones y ajustarse en todo a los requisitos, especificaciones y condiciones previstas en él. Cualquier enmendadura para ser considerada, deberá ser convalidada con la firma al pie de la misma de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta.
La información contenida en la copia de la propuesta, debe coincidir en su totalidad con el original de la propuesta. En caso de presentarse alguna diferencia entre el original de la propuesta y la copia, prevalecerá la información consignada en el original.
No se admiten propuestas enviadas por correo ni fax; todos los anexos que el PLIEGO DE CONDICIONES indique deben estar debidamente diligenciados. No habrá exenciones en la responsabilidad de los datos, informes, documentos y resultados que se suministren tanto en el proceso como en el desarrollo del contrato producto del proceso de selección abreviada.
Se recomienda a los proponentes allegar sus ofertas impresas a doble cara, en carpetas y no en AZ Velobind anillado ni encuadernados, o atornillados.
1.22.1. DOCUMENTOS OTORGADOS EN COLOMBIA
Los documentos otorgados en Colombia deberán presentarse en original o copia simple, según lo requerido en el presente pliego de condiciones y atendiendo lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012. Aquellos documentos que a pesar de otorgarse en Colombia estén en un idioma diferente al castellano deberán acompañarse de una traducción oficial al castellano salvo que se trate de los Anexos a estos Pliegos que deberán contar con una traducción simple al castellano.
1.22.2. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
• Consularización
De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del código de comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (oficina de legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
• Apostilla
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
• Legalizaciones
Los Interesados provenientes de aquellos países signatarios de la Convención de La Haya podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la Consularización o la Apostilla descritas en los puntos anteriores.
Los Anexos a estos Pliegos que deben completar los Interesados, no deberán contar con el procedimiento descrito en los puntos anteriores del presente numeral.
• Traducción
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia o en el país de origen del Interesado. En cualquiera de los casos se deberá acreditar la calidad de traductor oficial en los términos señalados en la ley aplicable en Colombia o en el país de origen de la traducción. Los Anexos a estos Pliegos no requerirán de traducción oficial, pero cualquier documento adjunto a dichos Anexos si lo requerirá”.
Si el documento aportado requiere de convalidación u homologación de acuerdo con las normas colombianas se deberá cumplir este requisito.
Nota: La omisión de alguno de los requisitos establecidos en el presente numeral, será subsanable en todo caso.
1.22.3 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
LA PROPUESTA DEBERÁ SER PRESENTADA JUNTO CON TODOS LOS DOCUMENTOS QUE LA INTEGRAN Y ENTREGADA DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES, EN ORIGINAL Y UNA COPIA, así:
(Sobre No. 1): Debidamente foliada con su respectivo índice, se incluirán los documentos relacionados con la capacidad jurídica, financiera y técnica, y las condiciones de experiencia del proponente, así como la oferta económica y demás anexos requeridos en el pliego de condiciones, y en general toda la información requerida en el Capítulo II y III del presente Pliego de Condiciones. ESTE SOBRE DEBE INCLUIR LA OFERTA ECONÓMICA. La copia debe ser idéntica en su contenido a la propuesta original, en sobres separados, cerrados y sellados, marcados, con el nombre y apellido del representante legal y la razón social de la firma.
Los sobres (tanto el original como su copia) se deberán presentar marcados con el siguiente cuadro:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA |
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA |
No. VJ-VPRE-SA-005-2015 |
OBJETO DE LA SELECCIÓN: |
CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTENIDOS VIRTUALES CON EL FIN DE FORTALECER LA GESTION DEL CONOCIMIENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. |
EL PROPONENTE: |
SOBRE: PROPUESTA GENERAL Y OFERTA ECONOMICA |
ORIGINAL-------- COPIA CIUDAD Y FECHA DE ENTREGA: |
La Entidad no asumirá responsabilidad alguna por la apertura de la propuesta antes del término señalado cuando dicha propuesta no se presente en los términos indicados.
La presentación de la propuesta constituye un acuerdo entre el proponente y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en virtud del cual dicha propuesta, salvo afirmación en contrario por parte de la Entidad, permanece abierta para verificación y aceptación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, cuando corresponda, por el mismo período señalado para la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta.
Durante el período de vigencia de la propuesta, el proponente se compromete a no retirarla, ni menoscabar o derogar los efectos de la misma.
1.22.4. LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas se recibirán dentro de las horas y días señalados en el cronograma del presente proceso de selección en el AUDITORIO de La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, ubicada en la Xxxxx 00X Xx. 59 - 42 - Edificio Torre 4 – Segundo Piso.
En consecuencia, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA no recibirá ni evaluará propuestas que sean entregadas en lugar diferente al indicado en el pliego de condiciones o después de la fecha y hora fijadas en el cronograma. Estas propuestas serán devueltas al oferente sin evaluar, previa constancia en el acta de cierre del procedimiento. Las propuestas allegadas con anterioridad al día de cierre del proceso, deberán ser radicadas en la Oficia de Correspondencia de la Entidad en los términos indicados en el presente pliego.
1.23. CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA
a. La oferta deberá presentarse a más tardar en la fecha y hora señalada en el cronograma para el cierre del proceso, en el Auditorio del segundo piso de la Agencia Nacional de Infraestructura.
La ANI no recibirá y/o no abrirá ni verificará ninguna propuesta que no haya sido presentada en el recinto, hora y fecha límites señalados.
b. Las propuestas que se entreguen antes del día previsto para el cierre del proceso, deberán radicarse en la Oficina de Correspondencia de la Agencia. En este evento, la Entidad tomará las medidas necesarias para trasladar las propuestas entregadas antes del día del cierre y para garantizar la seguridad e inviolabilidad de su contenido.
c. La Entidad entenderá entregada la propuesta en tiempo, siempre que la propuesta se entregue a más tardar el día y la hora señalados en el cronograma del proceso.
d. No se aceptarán ofertas enviadas por fax o por correo.
e. En el eventual caso que llegue una propuesta en un sobre abierto, La Agencia la recibirá pero no se hacen responsables de su contenido y confidencialidad, de lo cual dejará constancia en el acta.
En la fecha y hora señaladas para el cierre del proceso se realizará la apertura de las propuestas, en acto público y en presencia de los proponentes que deseen asistir, se levantará un acta en la que conste el número de propuestas, el número de folios de cada propuesta, el nombre de los proponentes: Personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales, valor ofertado, póliza de seriedad (valor y vigencia), las solicitudes de retiro, sustitución o modificación de ofertas, y las observaciones a que haya lugar. Dicha acta, será publicada en el medio de comunicación electrónico conforme a las normas legales sobre la materia.
NOTA. La hora se verificará, teniendo en cuenta la información que registre el Instituto Nacional de Metrología, vía internet en el sitio web: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/. En caso de no contar con servicio de Internet para la diligencia de cierre se verificará con el reloj dispuesto para tal fin a la vista del público.
1.24. INFORMACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO
EL PROPONENTE deberá indicar que información de la que contiene su propuesta tiene carácter reservado, expresando la razón jurídica por la que se le otorga tal carácter y la norma jurídica en la que se sustenta la reserva, de conformidad con lo establecido en la Legislación Colombiana. Igualmente, se entiende que con la presentación de la propuesta el PROPONENTE conoce y acepta que, en desarrollo de los principios de transparencia, igualdad e imparcialidad, toda la información incluida en su propuesta para acreditar el cumplimiento de los requisitos para participar y para efectos de la evaluación, es pública, y cualquier persona podrá obtener copia de la misma.
1.25. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Presentada la propuesta, y una vez finalizado el plazo previsto para su presentación, ésta es irrevocable. Por ello, una vez transcurrido dicho término, EL PROPONENTE no podrá retirar ni modificar los efectos y alcance de la propuesta
La presentación de la propuesta por parte de EL PROPONENTE constituye evidencia de que estudió completamente las especificaciones, anexos, y demás documentos que se publicaron en el SECOP relacionados con el presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias por parte de la Entidad sobre inquietudes o dudas previamente consultadas, y que ha aceptado que este Pliego de Condiciones es completo y adecuado para identificar los bienes y servicios que se contratarán; que está enterado a satisfacción en cuanto al alcance de dichos bienes y servicios, y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para fijar el valor, plazo y demás aspectos de su propuesta.
1.26. VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del Proceso de Selección Abreviada o de sus prórrogas si las hubiere, durante este período el PROPONENTE no podrá retirar su propuesta, ni modificar los términos o condiciones de la misma.
1.27. UNA PROPUESTA POR PROPONENTE
Cada proponente podrá presentar solamente una oferta, ya sea por si solo o como integrante de un consorcio o unión temporal. Quien presente o participe en más de una propuesta causará el rechazo de todas las ofertas que incluyan su participación, salvo las excepciones consagradas para las inhabilidades contenidas en la normatividad contractual vigente.
1.28. RETIRO DE PROPUESTAS
Los proponentes podrán solicitar a la Gerencia de Contratación de la Vicepresidencia Jurídica de LA AGENCIA, el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en la oficina de correspondencia de La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA antes de la fecha y hora previstas para el cierre de esta selección abreviada y apertura de las propuestas. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura de las propuestas, al proponente o a la persona autorizada al efecto por el proponente.
1.29. DEVOLUCIÓN DE PROPUESTAS
Vencida la fecha y hora de cierre del proceso de selección Las propuestas recibidas en este proceso no serán devueltas y su original será guardado por "LA AGENCIA" en los archivos correspondientes, durante el tiempo que lo estimen pertinente.
1.30. INFORMACIÓN INEXACTA
La Agencia se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por los proponentes, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades de donde proviene la información.
Cuando exista inconsistencia relevante a criterio de la Agencia Nacional de Infraestructura para garantizar el deber de comparación objetiva entre la información suministrada por los proponentes y la efectivamente obtenida o suministrada a esta entidad por la fuente de donde proviene la información, dicho documento que se pretenda hacer valer, no será tenido en cuenta por la entidad, sin perjuicio de las acciones que adelante la Agencia para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes.
CAPÍTULO II DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
2.1. IDIOMA DE LA PROPUESTA
La propuesta, correspondencia y todos los documentos que la integran deberán estar redactados en idioma castellano. Los documentos, en idioma extranjero, por lo tanto, deberán venir acompañados de traducción simple, salvo en los casos en que la ley exija traducción oficial.
2.2. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
A los proponentes e integrantes de estructuras plurales obligados a inscribirse en el Registro único de Proponentes, se les hará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes relacionados con sus condiciones de capacidad jurídica, técnica, financiera y de organización que allí consten (salvo que la exigida no haya sido verificada por la Cámara de Comercio), con base en la citada certificación. Los demás requisitos habilitantes serán verificados con base en los documentos respectivos, establecidos en el presente Capítulo.
La evaluación de la oferta económica se realizará con base en lo indicado en el Capítulo correspondiente.
Los proponentes deberán integrar sus propuestas con la totalidad de los documentos requeridos en el presente pliego de condiciones.
Como consecuencia de lo anterior, LA AGENCIA examinará durante el proceso evaluativo cada caso concreto que se presente, frente a lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, a fin de determinar si se trata o no de un requisito o documento no necesario para la comparación de las propuestas o de asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, debiendo, como conclusión de dicho estudio o de las observaciones formuladas por los interesados, garantizar siempre el cumplimiento de lo dispuesto por el citado parágrafo 1º del art. 5º de la Ley 1150/07.
Para facilitar la correcta integración de la propuesta por parte del oferente y su estudio y evaluación por LA AGENCIA, el proponente deberá integrar los documentos de la propuesta en el mismo orden en que se relacionan en los siguientes numerales:
2.3. ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS HABILITANTES
2.3.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Todos los proponentes deberán presentar carta de presentación de la propuesta de acuerdo con el Anexo suministrado por LA AGENCIA, firmada en original por la persona natural proponente o por el representante legal de la sociedad proponente o por el representante del consorcio o unión temporal proponente, indicando su nombre, documento de identidad y demás datos requeridos en el anexo suministrado con este pliego de condiciones. (ANEXO No. 1)
Los proponentes y miembros de Consorcios o Uniones Temporales extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato si a ello hubiere lugar, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Xxxxxx de Condiciones. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para los demás miembros de la Estructura Plural y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la Estructura Plural con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el presente Pliego de Condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural. Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, la Agencia presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al integrante de Consorcio o Unión Temporal extranjero sin domicilio en Colombia. El poder antes indicado debe contar con la presentación personal y deberá ser presentado con las formalidades indicadas en el Código General del Proceso.
La omisión de constitución del apoderado o la falta de la debida autorización para la presentación de la propuesta, con anterioridad a su presentación, no son subsanables y la propuesta será rechazada.
Se deberá diligenciar y adjuntar a la oferta el ANEXO No. 1 - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, teniendo en cuenta lo establecido en el referido Anexo y en el presente Pliego de Condiciones.
2.3.2. AVAL DE LA PROPUESTA.
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal del proponente persona jurídica o el representante de la estructura plural no posee matricula profesional de ingeniero de sistemas o electrónico o eléctrico o telecomunicaciones o ingenierías afines, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero de sistemas o electrónico o eléctrico o telecomunicaciones o ingenierías
afines, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de la misma expedida por la Autoridad competente dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
La persona natural proponente, individualmente o como integrante de una estructura plural, deberá contar siempre con la citada Tarjeta Profesional.
En ningún caso habrá lugar al abono para una propuesta formulada por un proponente persona natural o un integrante persona natural de una estructura plural.
El aval de la propuesta deberá constar en el ANEXO 01, de conformidad con lo requerido en el referido Anexo.
2.3.3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL y AUTORIZACIÓN
Cuando el proponente sea una persona jurídica (colombiana) deberá anexar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente y para los extranjeros el documento que haga sus veces en el país de origen.
En este certificado debe constar que el término de duración de la persona jurídica no es inferior a la del plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, salvo que el proponente aporte el documento del órgano social o institucional competente, que demuestre su intención de prorrogar la existencia de la persona jurídica. En el caso de los consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica deberá cumplir individualmente con estas reglas. De igual manera esta regla se deberá cumplir en el documento de constitución de la respectiva Estructura Plural.
El Certificado de Existencia y Representación Legal deberá haber sido expedido con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de este proceso de selección. En el caso de los consorcios y uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir esta condición. Cuando se prorrogue dicha fecha después de la apertura del proceso, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre señalada en el Pliego de Condiciones Definitivo.
2.3.4. AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA Y DEMAS TRÁMITES
Este documento deberá ser presentado, sin excepción, por todos los proponentes, nacionales y extranjeros, individuales consorcios o uniones temporales y los integrantes de los mismos, que de acuerdo con sus estatutos lo requieran.
Cuando en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica proponente (Colombiana o Extranjera) aparezcan restricciones a su representante legal para contraer obligaciones en nombre de la misma, se deberá adjuntar a la propuesta el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está debidamente facultado para presentar la propuesta y demás tramites concernientes al proceso.
En el caso de los consorcios y las uniones temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización por el valor total del presupuesto oficial (y no sólo por el monto de su participación), teniendo en cuenta que la
responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7o. de la Ley 80 de 1993.
2.3.5. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
Todos los proponentes y cada uno de los integrantes de estructuras plurales, salvo las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. La inscripción debe estar en firme y vigente de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes.
La fecha de expedición del RUP debe ser de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite prevista para la presentación de la propuesta. En caso de modificarse la fecha de Cierre del Proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo indicado la originalmente establecida en el Pliego de Condiciones Definitivo.
Cuando se trate de proponentes o integrantes de estructuras plurales no obligados a inscribirse en el RUP, estos deberán manifestar en el Anexo 2 que dentro de las actividades que desarrollan se encuentran las contenidas en el numeral 1.2 “CLASIFICACIÓN UNSPSC” del presente pliego de condiciones.
2.3.6. INFORMACIÓN SOBRE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES (ANEXO 11 y 12)
Cuando se trate de consorcio o unión temporal se debe diligenciar el documento de constitución debidamente suscrito por sus integrantes, así mismo se deberá:
a) Designar a la persona natural que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y sus responsabilidades de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 7º de la Ley 80 de 1993, e indicando que su duración será como mínimo la exigida en este pliego de condiciones (plazo del contrato y tres (3) años más).
b) En caso que el proponente sea un consorcio deberá indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes,
c) En caso que el proponente sea una unión temporal indicará el porcentaje de participación y señalará los términos y la extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de sus integrantes. La extensión de la participación se indicará en función del porcentaje de participación en la ejecución en el proyecto. Lo anterior de conformidad con el numeral 2 del artículo 7 de la ley 80 de 1993, toda vez que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución del contrato, de cada uno de los integrantes de la unión temporal.
No se aceptarán Consorcios o Uniones Temporales constituidos entre una misma persona jurídica y sus socios, accionistas, o entre ésta y su representante legal, o miembro o miembros de la Junta Directiva.
Los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán aportar las certificaciones de las respectivas Juntas Directivas, Juntas de Socios o Asambleas de Accionistas, según el caso, mediante las cuales autoricen a los representantes legales para presentar propuesta en Consorcio o Unión Temporal y para suscribir el respectivo contrato, en caso de que así se requiera de acuerdo con los estatutos de la sociedad.
Dicho documento deberá estar firmado por todos y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal y en el caso del integrante persona jurídica, por el representante legal de dicha persona.
2.3.7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Se deberá allegar la garantía de seriedad de la oferta en los términos del Decreto 1082 de 2015
La garantía podrá consistir en: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza. (ii) Patrimonio autónomo. (iii) Garantía Bancaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015
La Garantía de Seriedad de la Propuesta se constituirá en los siguientes términos:
• Los términos de las garantías bancarias o pólizas de seguro, según el caso, deben ser los de una garantía a favor de entidades públicas.
• Asegurado y beneficiario: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
• Tomador: Proponente.
• Valor Asegurado: En cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del presupuesto oficial
• Vigencia de la Garantía: Por el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta. En todo caso, la garantía de la propuesta debe estar vigente hasta el perfeccionamiento y legalización del contrato resultante del presente proceso de selección.
Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio o unión temporal, deberá constar en el documento de garantía de seriedad de la oferta el nombre del consorcio o unión temporal y el de cada uno de sus integrantes, así como su porcentaje de participación.
La garantía de seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015.
La validez de la oferta será igual al de la vigencia de la garantía de seriedad, sin embargo, el proponente está obligado a ampliar la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta cuando así lo solicite la Agencia Nacional de Infraestructura.
NOTA: En el evento en que la fecha de cierre de este proceso se prorrogue, el proponente debe ampliar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta de tal suerte que la vigencia de la misma cubra como mínimo el plazo total establecido.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término señalado por la Entidad para tal fin, quedará a favor de ésta, en calidad de sanción, el valor de la Garantía constituida, para responder por la seriedad de la Oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósitos o garantías.
Por el hecho de presentar propuesta y de vencerse el plazo para la presentación de las propuestas, se entenderá que la propuesta es irrevocable y que el proponente mantiene vigentes todas las condiciones originales de su propuesta durante todo el tiempo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, incluidas las prórrogas de los plazos que llegaren a presentarse de acuerdo con el pliego de condiciones y la Ley 80 de 1993 y las prórrogas correlativas de la vigencia de la citada garantía, en concordancia con lo dispuesto sobre la materia.
2.3.7.1. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
LA AGENCIA, previa solicitud escrita del oferente, devolverá la garantía de seriedad de la oferta, una vez haya sido perfeccionado el contrato respectivo y se hayan aprobado por LA AGENCIA las garantías contractuales que amparen los riesgos propios de la etapa contractual o quede en firme la resolución que declare desierto el proceso.
2.3.8. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS JURÍDICAS) (ANEXO No. 8).
Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el ANEXO No. 8 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS JURÍDICAS),
firmado por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal cuando no se requiera revisor fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su propuesta ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos).
En caso de existir acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el respectivo ANEXO 8 aquí exigido.
NOTA 1: El proponente adjudicatario deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato la certificación donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del mismo. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar la certificación aquí exigida. Estas mismas reglas se aplicarán para el pago que se vaya a efectuar con cargo al contrato.
NOTA 2: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo.
NOTA 3: En caso que en la información suministrada por el proponente sobre pagos de seguridad social y aportes parafiscales se evidencie alguna inconsistencia, LA AGENCIA pondrá en conocimiento del Ministerio de Salud y Protección Social dicha situación para lo de su competencia.
2.3.9. DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS NATURALES) (ANEXO No. 8).
La persona natural proponente, deberá diligenciar el ANEXO No. 8– DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS NATURALES),
donde se certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su oferta ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos).
En caso de existir acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá aportar el respectivo ANEXO No. 8 – DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS NATURALES), aquí exigido.
NOTA 1: El proponente adjudicatario deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato la declaración donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del mismo. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar la certificación aquí exigida. Estas mismas reglas se aplicarán para el pago que se vaya a efectuar con cargo al contrato.
NOTA 2: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal, debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado anexo.
2.3.10. COMPROMISO DE TRANSPARENCIA
EL PROPONENTE deberá anexar con la propuesta, el ANEXO No 9. COMPROMISO DE TRANSPARENCIA, debidamente diligenciado. Cuando se trate de Consorcios y Uniones Temporales, el Anexo debe ser diligenciado por todos sus integrantes.
2.4. REQUERIMIENTOS FINANCIEROS Y CAPACIDAD DE ORGANIZACIONAL
La capacidad financiera de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP (para los proponentes o miembros de figura asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente), y del diligenciamiento del Anexo N° 3 para los proponentes o miembros de figura asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El Anexo N° 3 debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el
Representante Legal y el Revisor Fiscal del proponente, si el proponente no está obligado a tener Revisor Fiscal, debe ser suscrito por un contador público.
Para calcular la capacidad financiera, se tendrá en cuenta la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2014.
En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero – IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano y de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes.
La capacidad financiera se verificará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
Indicador | Formula | Puntaje |
INDICE DE LIQUIDEZ | Activo Corriente / Pasivo Corriente, así: IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente | Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser igual o superior a uno (1) |
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la liquidez se determina así: | ||
IL= (AC1+AC2+AC3. ) / (PC1+PC2+PC3 ) | ||
Dónde: ACn es igual a activo corriente de cada participante; PCn es igual a pasivo corriente de cada participante | ||
ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO | Pasivo Total / Activo Total y el resultado se multiplica por cien (100). Para el caso de consorcios o uniones temporales, el endeudamiento se determina así: | Una vez aplicada la fórmula anterior, el porcentaje resultante deberá ser igual o inferior al setenta por ciento (70.00%). |
IE = ( (PT1+PT2+PT3 ) / (AT1+AT2+AT3 ) )*100 |
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES | Utilidad Operacional / Gastos de Interés Para el caso de consorcios o uniones temporales, la razón de cobertura de intereses se determina así: RCI = (UO1+UO2+UO3…) / (GI1+GI2+GI3…) | El Proponente y en caso de Figuras Asociativas todos sus miembros, deberán acreditar una razón de cobertura de intereses mayor o igual a uno. Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), cumplen con el indicador de razón de cobertura de intereses. | ||
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL | ||||
Rentabilidad del patrimonio | Utilidad operacional dividida por el patrimonio. | El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio positiva. | ||
Rentabilidad del activo | Utilidad operacional dividida por el activo total. | El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del activo positiva |
❖ El Proponente y los integrantes de estructuras plurales no obligado a inscribirse en el RUP deberán Presentar los Siguientes Documentos:
1. Los estados financieros de propósito general, los cuales son: Balance General y estado de resultados de 2014 debidamente certificados y dictaminados si se requiere con las correspondientes notas a los Estados Financieros.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional (por ambas caras) del contador que suscribe los Estados Financieros o del revisor fiscal si el proponente está obligado tenerlo (fotocopia por ambos lados) y antecedentes disciplinarios vigentes a la fecha de cierre del proceso de Selección.
3. Anexo Capacidad del Proponente y Capacidad Financiera.
Estos documentos deberán ser presentados de conformidad con lo solicitado en el presente documento y las cifras deben presentarse en moneda colombiana a la tasa representativa xxx xxxxxxx (trm), establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente a la fecha xx xxxxx de la información financiera, avalados con la firma de un contador público colombiano acompañado de la fotocopia de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia de la inscripción y de antecedentes
disciplinarios, expedido por la junta central de contadores de Colombia, cumpliendo cada uno de los requerimientos señalados en los numerales anteriores.
2.5. REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS:
a. Oferta Técnica: El cumplimiento de las condiciones y especificaciones técnicas necesarias para el cumplimiento del objeto y las obligaciones se acredita por el proponente mediante la manifestación que efectúe, diligenciando el Anexo 1 – Carta de Presentación de la Propuesta.
b. Verificación de Experiencia:
Para demostrar su experiencia, los proponentes deberán presentar mínimo uno (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos, las cuales sumadas deberán ser iguales o superiores al presupuesto oficial total establecido para el presente proceso de selección.
Cada una de estas certificaciones deberá referirse a la transformación y desarrollo de contenidos virtuales.
En el caso de presentarse certificaciones de contratos en los que se hayan ejecutado diversas prestaciones, sólo se tendrá en cuenta para efectos de acreditar experiencia, el valor correspondiente al servicio de transformación y desarrollo de contenidos virtuales, siendo necesario aportar un documento expedido por el contratante, en el que conste el valor discriminado de estos servicios.
Solo se deberá presentar información sobre máximo tres (3) contratos, en el caso de que un proponente presente un mayor número de contratos para salvaguardia de los principios de transparencia e igualdad se tendrá en cuenta únicamente los tres (3) primeros que se incluyan en la propuesta en su orden.
Como soporte de la información suministrada por el proponente, se deberán anexar las certificaciones de experiencia por las entidades respectivas, las cuales deberán contener como mínimo, la siguiente información:
• Nombre de la empresa contratante
• Nombre del contratista
• Objeto del contrato
• Si se trata de un consorcio o unión temporal, se debe señalar el nombre de sus integrantes; adicionalmente, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
• Fecha de suscripción (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año)
• Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año)
• Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo (discriminando el valor correspondiente a la transformación y desarrollo de contenidos virtuales).
• Valor ejecutado del contrato a la fecha de expedición de la certificación.
• Certificación de cumplimiento expedida por el funcionario competente
• Cargo y firma de quien expide la certificación.
No se aceptarán copias de contratos, ni otros documentos relacionados para acreditar la experiencia en los que no conste la totalidad de la información requerida.
En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes, que permita tomar la información que falte en la certificación.
Cada contrato acreditado mediante certificación se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, el valor adicional se sumará al valor del contrato, quedando ésta como una sola certificación.
Si el oferente presenta la documentación exigida en este acápite, sin el lleno de los requisitos exigidos, la entidad lo requerirá para que dentro del término que establezca, proceda a subsanarla. De no subsanar la información requerida por la Agencia Nacional de Infraestructura, el proponente será declarado NO HABIL.
Para relacionar la experiencia, deberá diligenciarse el Anexo No 4 de los pliegos de condiciones en el cual se consignará la Información sobre experiencia acreditada del proponente, suministrando toda la información allí solicitada. Si la propuesta se presenta en consorcio o unión temporal, todos sus miembros podrán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo Xxxxx.
En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el Anexo No. 4 y las certificaciones aportadas, prevalecerá la información contenida en la certificación de experiencia y dicha información será la que se utilizará para la verificación.
Para efectos de la acreditación de la experiencia del proponente, no se aceptarán SUBCONTRATOS. Solo se aceptaran contratos terminados a la fecha de presentarse a este proceso.
Las certificaciones deben ser expedidas por entidades públicas o privadas que obren como contratantes. No se aceptarán auto certificaciones.
Los oferentes personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres (3) años, podrán acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes para los efectos del presente proceso de selección.
Para el caso de contratos ejecutados por el proponente como parte de un consorcio o de una unión temporal, el integrante informará y acreditará únicamente el valor correspondiente al porcentaje de su participación. Y el valor correspondiente al porcentaje de su participación será el que la entidad tendrá en cuenta para efectos de acreditar la experiencia.
En el evento de presentar los contratos con valores en moneda extranjera, para calcular la experiencia a relacionar, los valores serán objeto de conversión a pesos colombianos de acuerdo con los siguientes parámetros:
- Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas diarias publicadas por el Banco de la República en el sitio xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx- estadisticas/see_ts_cam_otrasmon_2.htm Luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TCRM) Promedio Anual correspondiente al año de ejecución o facturación para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior, en el “link” allí indicado.
Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación del respectivo contrato. En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el Anexo No. 4 de los pliegos de condiciones y la relacionada en el documento que permite acreditar la experiencia, prevalecerá la información contenida en el documento de acreditación y dicha información será la que se utilizará para la verificación.
La Agencia Nacional de Infraestructura no tendrá en cuenta experiencia relacionada que no esté soportada por los documentos que se solicitan.
En todo caso, los contratos que se presenten para acreditar la experiencia deberán constar en el RUP y encontrarse clasificados en alguno de los códigos del clasificador UNSPSC hasta el tercer nivel, señalados a continuación:
Clasificación UNSPSC | Segment o | Familia | Clase |
81112007 | 81000000 | 81110000 | 81112000 |
86111501 | 86000000 | 86110000 | 86111500 |
60101102 | 60000000 | 60100000 | 60101100 |
APÍTULO III
2. ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS FACTORES DE PONDERACIÓN
La ponderación de los factores de evaluación se realizará a las propuestas habilitadas, así:
CRITERIOS DE PONDERACION | |
Evaluación Económica | 700 puntos |
Factor de Calidad | 200 puntos |
Apoyo a la Industria Nacional | 100 puntos |
Total | 1000 Puntos |
3.1. EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA:
Para la calificación de la propuesta económica se tendrá en cuenta el VALOR TOTAL ofertado indicado en el Anexo No. 5.
La evaluación de la oferta económica se efectuará otorgando el mayor puntaje SETECIENTOS (700 puntos), los cuales se asignarán de la siguiente forma:
Se calculará la media geométrica (G) con el porcentaje total ofertado de las propuestas HABILITADAS. Formulación matemática del cálculo de la media geométrica:
La media geométrica se calcula de la siguiente forma:
MG = (X1*X2*X3…*XN)^(1/N)
X1: corresponde al valor de cada propuesta.
N: corresponde al número total de propuestas válidas. MG: Media Geométrica.
PP= G*Pmax/VP
G = Media Geométrica
Pmax = Puntaje máximo para el valor de la propuesta (700 puntos) VP= Valor de la propuesta
PP= Puntaje del valor de la propuesta
Si el valor de la propuesta es inferior a la media geométrica de las mismas el puntaje se determinará mediante una regla de tres directa así:
PP= VP*Pmax/G
G = Media Geométrica
Pmax = Puntaje máximo para el valor de la propuesta (700 puntos) VP= Valor de la propuesta
PP= Puntaje del valor de la propuesta.
NOTA: La propuesta que la media geométrica este por debajo de 85 y por encima de 115, obtendrá cero puntos.
Los proponentes deberán diligenciar los porcentajes ofrecidos en el Anexo No. 5 OFERTA ECONOMICA, completamente diligenciado y firmado por el representante legal. La no presentación de este Anexo será causal de rechazo de la propuesta.
En concordancia con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 que reglamentó la Ley 1150 de 2007, cuando de conformidad con la información a su alcance, la Entidad estime que el valor de una oferta
resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado.
Oídas las explicaciones, el comité asesor, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones.
3.2. FACTOR DE CALIDAD (Anexo N° 6)
A los proponentes que realicen en el Anexo 6 el ofrecimiento que se indica a continuación, se le otorgarán 200 puntos por factor calidad, así:
ITEM | OFRECIMIENTO | PUNTAJE TOTAL |
Transformar 18 Pantallas a SCORM y migrarlas a la plataforma. | El proponente que realice, sin ningún costo, la transformación y migración de 18 pantallas adicionales, convertidas a recursos SCORM listas para su socialización, se le asignarán los 200 puntos. Estas pantallas deberán ser entregadas durante el término de ejecución del contrato | 200 PUNTOS |
NOTA 1: El ítem del FACTOR DE CALIDAD, es adicional a los requerimientos mínimos exigidos en el Anexo Técnico.
NOTA 2: El ofrecimiento señalado en el cuadro anterior será la oferta mínima que se deberá consignar en el Anexo N° 6 para obtener el puntaje correspondiente por factor calidad.
NOTA 3: Se les asignarán CERO (0) puntos a las propuestas que oferten condiciones o especificaciones por debajo de lo establecido como Factor Calidad.
3.3. RECIPROCIDAD Y APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (Anexo 7)
De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de CIEN
(100) puntos.
La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
Servicios Nacionales: Son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
La Entidad concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo
Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero sin sucursal o domicilio en Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el SECOP.
En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP, el Oferente deberá aportarla en su oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero (0) puntos.
Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por Personal calificado se entiende por aquel personal que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para estos efectos, los proponentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar en el Anexo N° 7, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del contrato.
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del contrato.
Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:
FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos | ||
SUBCRITERIO | CONDICIONES | PUNTAJE |
SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) | La totalidad de la estructura plural o proponente individual deben cumplir y ser: Personas naturales nacionales, personas naturales extranjeras residentes en Colombia, personas jurídicas nacionales y; Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. | 100 puntos | ||
En caso que el proponente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al proponente igual al porcentaje de participación en la estructura plural que ostente el componente nacional | ||||
INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) | Proponentes extranjeros y Estructurales Plurales de origen extranjero que no hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación: | Hasta 50 puntos, según tabla | ||
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del contrato] | PUNTAJES | |||
Hasta el 80 % de componente nacional incorporado | 0 PUNTOS | |||
Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% | 30 PUNTOS | |||
Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% | 40 PUNTOS | |||
Más del 90% de componente nacional | 50 PUNTOS | |||
Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.
3.4. CRITERIOS DE DESEMPATE
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2 de la
Ley 816 de 2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1 .1.2.2.9 del Decreto 1082 de
2015, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a:
1. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación de la oferta económica.
2. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del factor calidad.
3. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del factor de reciprocidad y apoyo a la industria nacional.
4. La oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
5. Las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
6. La oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal.
La condición de Mipyme de las empresas obligadas a inscribirse en el RUP se verificará en el certificado de inscripción expedido por la Cámara de Comercio. Para las empresas extranjeras no obligadas a inscribirse en el Registro Único de Proponentes que hayan acreditado reciprocidad, se les verificará la condición de Mipymes de acuerdo con la información suministrada en el Formato correspondiente.
Para efectos de la acreditación y evaluación de los factores de desempate aquí previstos, se dará aplicación a los siguientes criterios:
a) Un proponente conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, se considera en sí una Mipyme Nacional.
b) Para el criterio de desempate No. 6, se tendrá en cuenta que al menos uno de los integrantes sea Mipyme nacional y tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%).
c) Para efectos de los criterios de desempate previstos en los numerales 6 y 7, el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia, se calculará respecto del valor total de la experiencia solicitada en el pliego de condiciones.
7. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el Formato 4. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
8. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:
Primera Serie.
- En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados.
- Se sacará una balota por cada proponente.
Segunda Serie.
- Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de proponentes empatados.
- El proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás proponentes.
- El proponente que en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) ocuparan los siguientes puestos (segundo, tercero…).
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO
4.1. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los proponentes ni a otra persona que no participe en dicho proceso, hasta que la Entidad de traslado de los informes de verificación de las propuestas, para que dentro del mismo término presenten las observaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el presente documento.
Todo intento de un proponente de enterarse indebidamente de las evaluaciones o de ejercer alguna influencia en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación por parte de la entidad contratante, dará lugar al rechazo de la oferta de ese proponente, sin perjuicio de las acciones legales a que pueda haber lugar.
4.2. TÉRMINO PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Los estudios técnicos, financieros y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, se realizarán dentro del plazo establecido en el CRONOGRAMA de este proceso de selección. Dicho término podrá prorrogarse mediante adenda.
4.3. REGLAS DE SUBSANABILIDAD
En los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, la Agencia podrá solicitar a los proponentes los requisitos o documentos que fueren necesarios para subsanar o aclarar sus propuestas, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Sobre cuestiones relativas a los requisitos habilitantes.
La Agencia podrá solicitar a los proponentes los requisitos o documentos que no afecten la asignación de puntaje (es decir los requisitos o documentos que verifiquen las condiciones del proponente o que soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente pliego de condiciones), a fin de subsanar la propuesta.
De igual manera podrá solicitar aclaración respecto de los factores de evaluación.
Los proponentes deberán allegar los requerimientos de la Entidad dentro del término preclusivo y perentorio que al efecto les fije la AGENCIA, so pena de rechazo de la propuesta
4.4. TÉRMINO PARA FORMULAR LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
En desarrollo del numeral 8º del artículo 30 de la Ley 80/93 y el Decreto 1082 de 2015, se establecen las siguientes oportunidades para conocer y controvertir el informe del Comité de evaluación:
Los informes de evaluación de las propuestas se publicarán en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx donde estarán en traslado por el término de los tres (3) días hábiles indicados en el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN, con el fin de que los proponentes los conozcan y para que puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes, las cuales deberán ser radicadas en la oficina de correspondencia de LA AGENCIA o remitidas al correo electrónico del proceso dentro del término indicado en el cronograma del proceso. Para tal efecto, las propuestas presentadas estarán disponibles en la Gerencia de contratación de la Vicepresidencia Jurídica de LA AGENCIA.
Los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
En caso de tener indicios de falsedad o adulteración en alguno de los documentos presentados por los oferentes, el observante debe aportar documentos idóneos para soportar las afirmaciones realizadas, con el fin de que LA AGENCIA proceda a la verificación de las mismas y a dar traslado a la autoridad competente.
4.5. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Una propuesta será rechazada cuando se evidencie alguno de los siguientes casos:
a) Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
b) La falta de capacidad jurídica para presentar la oferta.
c) Cuando no se presente o no se suscriba la carta de presentación de la propuesta o cuando se omita el abono de la propuesta exigido en el presente pliego de condiciones.
d) Cuando el representante legal del proponente tenga limitaciones para presentar la propuesta y no se encuentre debidamente autorizado de acuerdo con los estatutos sociales o con el documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
e) La presentación de varias ofertas por el mismo proponente, por sí o por interpuesta persona (en consorcio, unión temporal o individualmente).
f) Encontrarse el proponente incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para contratar de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes aplicables.
g) Cuando la propuesta se presente extemporáneamente, se envíe por correo o se deje en un lugar distinto al indicado en el presente pliego de condiciones.
h) Cuando en la propuesta se encuentre información no veraz o documentos que contengan datos alterados o que contengan errores, cuando quiera que ellos impidan la selección objetiva.
i) Cuando el proponente no cumple con alguno de los requisitos habilitantes exigidos para participar en el presente pliego de condiciones.
j) Encontrarse incurso en alguna causal de disolución o liquidación.
k) Cuando la vigencia de la propuesta comprenda un plazo inferior al exigido.
m) Cuando el proponente tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe en la Selección Abreviada, como en el caso de sociedades con socios comunes.
n) Cuando el representante legal o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el presente proceso de Selección Abreviada.
l) Cuando el proponente no subsane o no subsane correctamente y dentro del término fijado por la Entidad, la información o documentación solicitada por la AGENCIA, respecto de un requisito o documento cuya omisión o deficiencias generen, de acuerdo con la ley, el rechazo de la propuesta.
m) Las propuestas que presenten situaciones, circunstancias, características o elementos que impidan su comparación objetiva con las demás propuestas.
n) Cuando el valor de la propuesta económica supere el presupuesto del presente proceso de selección.
o) Cuando de conformidad con el procedimiento señalado en el Decreto 1082 de 2015 se determine que el valor ofertado es artificialmente bajo.
p) Cuando el proponente o cualquiera de sus miembros esté(n) reportado(s) en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República con sanción que implique inhabilidad vigente para contratar con el Estado.
q) Cuando el proponente y/o su representante legal presente antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
r) En los demás casos legales y los expresamente establecidos en el presente pliego de condiciones en los que la ausencia o incumplimiento de un requisito genere el rechazo de la propuesta o cuando se incumpla un requisito de carácter legal
4.6. DECLARATORIA DE DESIERTA
LA AGENCIA podrá declarar desierta la selección abreviada cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.
Además de las causales legales, la Agencia, podrá declarar desierto el presente proceso en los siguientes casos:
(i) Cuando no se hubiera presentado ninguna propuesta.
(ii) Cuando ninguna de las propuestas cumpla con lo exigido en los pliegos.
(iii) Cuando se presenten hechos que a juicio de la Agencia, pongan en duda la transparencia del proceso y que impidan la escogencia objetiva del contratista.
4.7. ADJUDICACIÓN DEL PROCESO
La Agencia Nacional de Infraestructura adjudicará el presente proceso de selección abreviada mediante acto administrativo, al proponente que habiendo adquirido la condición de habilitado hubiere presentado la mejor oferta para la Entidad atendiendo los factores de evaluación y los criterios de desempate, cuando sea necesario aplicarlos.
Para la adjudicación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
La adjudicación es irrevocable y obliga LA AGENCIA y al adjudicatario.
LA AGENCIA, podrá revocar el acto de adjudicación, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, caso en el cual, se aplicará lo previsto en el inciso tercero del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.
4.8. PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.
El proponente favorecido deberá presentarse a suscribir el contrato respectivo en el plazo previsto, ante la Gerencia de Contratación. En el caso de consorcios o uniones temporales, será requisito necesario para el perfeccionamiento del contrato la presentación del respectivo RUT ante la Gerencia de Contratación. Igualmente, en el término previsto en el cronograma y una vez suscrito el contrato, deberá constituir la garantía solicitada. Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo aquí
señalado o no cumple con los requisitos de ejecución dentro de los términos indicados en la minuta, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, quedará a favor de LA AGENCIA, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía.
En éste evento, LA AGENCIA mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para LA AGENCIA.
En el momento de la firma del contrato, el contratista debe allegar la comunicación indicando el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde puedan efectuarse los pagos. La cuenta debe figurar a nombre del contratista y en caso de consorcios o uniones temporales, a nombre de quien (es) va (n) a facturar.
CAPITULO V
5.1. GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL
Teniendo en cuenta la naturaleza del Contrato, la forma de pago y su valor, se estima conveniente exigir al CONTRATISTA la constitución de las siguientes garantías, en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015, así:
a) Calidad del servicio: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato de prestación de servicios y cubrirá el término de ejecución del contrato y un (1) año más.
b) Cumplimiento: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato de prestación de servicios y cubrirá el término de ejecución del contrato y año (1) más.
c) Salarios y prestaciones sociales: su cuantía será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
El CONTRATISTA deberá actualizar las vigencias de la garantía de conformidad con la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios.
El hecho de la constitución de esta garantía, no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
Adicionalmente, debe especificarse que el contrato de prestación de servicios no genera relación laboral alguna con el personal que EL CONTRATISTA disponga para las actividades inherentes al cumplimiento del contrato.
5.2.1. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES
Los riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato a celebrar, se estiman, tipifican y asignan de acuerdo con la Matriz de riesgos contenida en el estudio previo.
5.2.2 INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTA COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y teniendo en cuenta que la convocatoria se encuentra limitada a Mipymes, el presente proceso de selección no se encuentra cubierto por tratados internacionales
CAPITULO V
5. CONDICIONES DEL CONTRATO (MINUTA)
Además de las condiciones establecidas en el presente documento, los oferentes están obligados a aceptar íntegramente aquellas que de conformidad con la Ley deben contener los contratos de la Administración Pública, teniendo en cuenta que:
1. Que LA AGENCIA requiere “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTENIDOS VIRTUALES CON EL FIN DE FORTALECER LA GESTION DEL CONOCIMIENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA..”, razón por la cual adelantó el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No VJ-VPRE-SA-005-2015, de acuerdo con los estudios previos elaborados para la presente contratación.
2. Que surtido el trámite xx xxx, se adjudicó el proceso mediante la Resolución del de
de 2015, a la sociedad .
3. Que de conformidad con el artículo 1603 del Código Civil y el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar el presente contrato bajo los principios de buena fe y lealtad, como colaborador de la administración, por consiguiente, se obliga no sólo a lo que en el contrato y los documentos que hacen parte de él se expresa, sino a todas las obligaciones emanadas de la naturaleza del mismo, o que por ley pertenezcan al contrato.
Por lo tanto, las partes convienen las siguientes cláusulas particulares:
1. OBJETO DEL CONTRATO
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTENIDOS VIRTUALES CON EL FIN DE FORTALECER LA GESTION DEL CONOCIMIENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
2. VALOR
El presupuesto estimado para el presente contrato es de ($ ) y para respaldar el compromiso que se derive del proceso contractual respectivo se cuenta con el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 78715 del 12 xx xxxxx de 2015.
Nota 1: El valor del presupuesto estimado está dado en pesos corrientes, incluye los efectos inflacionarios y por lo tanto no se le reconocerá al contratista ningún ajuste o factor adicional.
Nota 2: Los valores relacionados anteriormente incluyen IVA y todos los demás impuestos a que haya lugar.
Nota 3: Las ofertas económicas que presenten los proponentes no podrán superar el presupuesto estimado, incluido IVA, señalado previamente, so pena de rechazo de la oferta.
3. FORMA DE PAGO
7.2. La Agencia Nacional de Infraestructura pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente manera:
e) Un primer pago por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($9,628,000) INCLUIDO XXX, por la entrega que haga el contratista y aprobación por parte de la supervisión de:
- Elaborar el cronograma y el levantamiento de la información para el desarrollo del objeto del contrato
f) Un segundo pago por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($14,384,000) INCLUIDO XXX, por la entrega que haga el contratista y aprobación por parte de la supervisión de:
- Entregar a la Entidad la plataforma como servicio Moodle SAAS o compatible con esta plataforma en funcionamiento ajustado al manual de imagen de la Entidad
g) Un tercer pago por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($48,836,000) INCLUIDO XXX, por la entrega que haga el contratista y aprobación por parte de la supervisión de:
- Transformar el contenido de la Metodología Estándar en Gerencia de Proyectos para ser socializado a través de la plataforma e-learning.
- Transformar el contenido de la sensibilización en Gestión de Calidad para ser socializado a través de la plataforma e-learning.
h) Un cuarto pago por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($22,694,989), por la entrega que haga el contratista y aprobación por parte de la supervisión de:
- Transformar 72 pantallas a SCORM que pueden ser divididas máximo hasta en 4 contenidos. Estos contenidos serán entregados al contratista una vez firmada el acta de inicio con el fin de que sean transformados y socializados a través de la plataforma e-learning.
- Crear un paquete plantillas de recursos para socializar diferentes contenidos
- Socializar todos los aspectos de la Plataforma a 5 personas seleccionadas por Entidad para para que estos puedan continuar los procesos de creación de contenido a través de la herramienta haciendo uso de las plantillas entregadas en el proyecto y puedan transformar los contenidos cuando se detecten oportunidades de mejora además de tener la capacidad de brindar soporte técnico si se requiere (Esto sin perjuicio del soporte técnico que debe brindar la empresa nivel 7).
NOTA: El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato adjuntara la certificación bancaria con vigencia no mayor de 30 días.
Para la realización del pago derivado del contrato el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo establecido en el inciso final del parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), aprobado por la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. IMPUESTOS
El contratista pagará todos los impuestos, tasas y contribuciones, Nacionales y Distritales que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
5. PLAZO
El plazo de ejecución del contrato se contabilizará a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 30 de noviembre de 2015.
No obstante lo anterior, el contratista se obliga a prestar por el término de un año, contado a partir de la entrega de la plataforma, el servicio de soporte, administración y de hosting, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones.
6. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES
Para respaldar el compromiso que se derive del proceso contractual respectivo se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 78715 del 12 xx xxxxx de 2015.
7. ALCANCE DEL OBJETO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del presente contrato, de la ley y de las señaladas en el estudio previo y en el Pliego de Condiciones del Proceso de Selección No. VJ-VPRE-SA-005- 2015, En especial El CONTRATISTA, se compromete a cumplir con las obligaciones descritas a continuación, además de las derivadas de la Ley y de la naturaleza del presente contrato y las siguientes obligaciones:
a) Elaborar el cronograma y el levantamiento de la información para el desarrollo del objeto del contrato, el cual deberá ser presentado en físico y medio magnético
- El cronograma de trabajo que debe incluir los tiempos estimados para cumplir con cada uno de los productos.
- Realizar el levantamiento de información para transformar los contenidos virtuales. La información debe ser validada por el supervisor del contrato.
b) Transformar el contenido de la Metodología Estándar en Gerencia de Proyectos para ser socializado a través de la plataforma e-learning.
- Transformar los 16 videos del curso de Gerencia de Proyectos en 16 recursos tipo SCORM (Formato interoperable en los que se crean los contenidos virtuales que son compatibles con la plataforma Moodle y otras plataformas de socialización de contenidos) con nivel de interactividad II que como mínimo debe contener lo siguiente:
i. Enlaces a recursos externos o descargas
ii. Evaluaciones por cada recurso tipo SCORM con una variedad de diferentes formatos de preguntas tales como:
1. Actividades de emparejamiento
2. Actividades de validación en formato de selección múltiple con única respuesta
3. Actividades para completar frases
iii. Grabaciones de audio personalizadas
iv. Contenido interactivo (Tanto los socializadores como la persona que recibe la socialización participan)
- Los contenidos deben estar ajustados al manual de imagen institucional
- Migrar el contenido transformado de la Metodología Estándar en Gerencia de Proyectos a la plataforma Moodle de la Entidad, el contenido debe estar listo y en funcionamiento para el uso del personal que lo requiera.
c) Transformar el contenido de la sensibilización en Sistema Integrado de Gestión para ser socializado a través de la plataforma e-learning.
- Transformar el contenido de la sensibilización del Sistema de Gestión de Calidad en recursos tipo SCORM (Formato interoperable en los que se crean los contenidos virtuales que son compatibles con la plataforma Moodle y otras plataformas de socialización de contenidos) con nivel de interactividad II que como mínimo debe contener lo siguiente:
i. Enlaces a recursos externos o descargas
ii. Evaluaciones con una variedad de diferentes formatos de preguntas tales como:
1. Actividades de emparejamiento
2. Actividades de validación en formato de selección múltiple con única respuesta
3. Actividades para completar frases
iii. Grabaciones de audio personalizadas
iv. Contenido interactivo (Tanto los socializadores como la persona que recibe la socialización participan)
v. Integrar como mínimo 3 recursos de Moodle o la plataforma compatible seleccionada para apoyar el contenido virtual
- Los contenidos deben estar ajustados al manual de imagen institucional
- Migrar el contenido transformado de sensibilización en Sistema de Gestión a la plataforma Moodle de la Entidad o la plataforma seleccionada, el contenido debe estar listo y en funcionamiento para el uso del personal que lo requiera.
d) Transformar 72 pantallas a SCORM que pueden ser divididas máximo hasta en 4 contenidos. Estos contenidos serán entregados al contratista una vez firmada el acta de inicio los cuales deben ser transformados y migrados a la plataforma e-learning.
- Transformar el contenido de la las diferentes socializaciones (72 pantallas) en recursos tipo SCORM (Formato interoperable en los que se crean los contenidos virtuales que son compatibles con la plataforma Moodle y otras plataformas de socialización de contenidos) con nivel de interactividad II que como mínimo debe contener lo siguiente:
i. Enlaces a recursos externos o descargas
ii. Evaluaciones con una variedad de diferentes formatos de preguntas tales como:
1. Actividades de emparejamiento.
2. Actividades de validación en formato de selección múltiple con única respuesta.
3. Actividades para completar frases.
iii. Grabaciones de audio personalizadas
iv. Contenido interactivo (Tanto los socializadores como la persona que recibe la socialización participan).
- Los contenidos deben estar ajustados al manual de imagen institucional
- Migrar el contenido transformado de sensibilización en Gestión de Calidad a la plataforma Moodle de la Entidad, el contenido debe estar listo y en funcionamiento para el uso del personal que lo requiera.
e) Crear un paquete plantillas de recursos para socializar diferentes contenidos que debe contener como mínimo lo siguiente
- El paquete debe contener como mínimo lo siguiente:
i. 1 plantilla para presentaciones Powerpoint.
ii. 1 plantilla para documentos docx o pdf.
iii. 1 plantilla para recursos SCORM de Storyline.
iv. 1 plantilla de entrada (cortinilla) para recursos de video.
v. 3 plantillas de banner para niveles de títulos etiquetas de Moodle y
vi. 5 botones de vinculación de recursos comunes.
- El paquete xx xxxxxxxxxx debe estar ajustado al manual de imagen institucional
f) Socializar todos los aspectos de la Plataforma a 5 personas seleccionadas por Entidad para para que estos puedan continuar los procesos de creación de contenido a través de la herramienta haciendo uso de las plantillas entregadas en el proyecto y puedan transformar los contenidos cuando se detecten oportunidades de mejora además de tener la capacidad de brindar soporte técnico si se requiere (Esto sin perjuicio del soporte técnico que debe brindar la empresa nivel 7).
- Las capacitaciones cumplir con lo siguiente:
i. Mínimo 28 horas de capacitación
ii. 5 personas escogidas por la Entidad
- Debe cubrir como mínimo los siguientes temas:
i. Introducción a la plataforma Moodle o similares
ii. Incluir usuarios en las socializaciones
iii. Uso de los bloques en Moodle o la plataforma seleccionada por el contratista
iv. Agregar Bloques las socializaciones
v. Creación del contenido de las socializaciones
vi. Agregar recursos a las contenidos
vii. Manejo del archivo de la plataforma
viii. Manejo y creación de etiquetas, tareas, chat, consultas, foros, consultas, glosario, encuesta, cuestionarios, lecciones, bases de datos, recursos multimedia, backups, importar datos, creación de grupos, Importar datos.
ix. Administración del sitio: Bloque de Ajustes, manejo Características avanzadas.
x. Gestión de usuarios: Lista de usuarios, creación de usuarios, edición de usuarios, creación masiva de usuarios, cohortes, gestión de roles
xi. Socializaciones: Creación de categorías, creación de cursos, copias de seguridad, Configuración de ubicación e idioma, Extensiones, Actividades y Bloques, Identificación, Matriculación, Configuraciones de seguridad y apariencia.
g) Entregar a la Entidad la plataforma como servicio Moodle SAAS o compatible con esta plataforma en funcionamiento con soporte, mantenimiento y hosting como servicio de 1 año según especificaciones técnicas ajustado al manual de imagen de la Entidad y aprobado por el supervisor del contrato, el cual debe cumplir las siguientes condiciones:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | |
Disponibilidad | Servicio representado en el acceso a la plataforma 99.9% del tiempo |
Interconexión | Permitir la interconexión con el “Directorio activo de la ANI” es decir, El mismo password que usan para el correo y el |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | |
computador permita acceder al servicio, con la opción cerrar sesión. | |
Certificado seguridad de la Información SSL | Deben brindar un soporte de seguridad del sistema |
Respaldo de la Información (BACK UP) | Copia del software, el contenido y las bases de datos, que se conserva hasta por 60 días, xx xxxxx diario |
Escalabilidad inmediata de usuarios | Permite aumentar el número de usuarios para usar la herramienta. |
Acceso a la herramienta y navegadores | Una herramienta de acceso vía web mediante navegador. Deberá ser funcional por lo menos para los principales navegadores: Explorer, Google Chrome, Mozilla FireFox, Safari. Así como con tabletas y computadores con sistemas operativos IOS, Apple, Microsoft y celulares con sistemas operativos Android e IOS. |
Soporte | Soporte 7*24 vía web, mail y telefónico 7 días a la semana durante el año de servicio de alojamiento. Debe permitir, una vez acabado el servicio indicado, que los técnicos de la Agencia puedan seguir brindando el soporte a los usuarios de la Entidad. |
Actualización de la información | Actualizar la información registrada en tiempo real |
Acceso y restricciones | Permite usuarios con claves restringidas para el acceso a diferentes instancias de la herramienta. Los usuarios se pueden diferenciar según los roles. La clave debe estar conectada al directorio activo de la Agencia. |
Ingreso | Múltiples usuarios a la vez, sin perjudicar su acceso y velocidad de manejo de la herramienta |
Compatibilidad para Reportes y Datos | Permite la compatibilidad del sistema que soporta el servicio para exportar datos en formato plano (txt), PDF y Microsoft Office. |
Uso | Capacitar por lo menos a 5 personas de la ANI para replicar este conocimiento al interior de la organización, sumado a un manual de uso para mejorar la enseñanza sobre el uso. |
Manual de Usuario | Debe ser entregado con un manual para usuarios sea impreso o digital |
Manual Técnico | Debe ser entregado con un manual de especificaciones técnicas sea impreso o digital |
Alojamiento | La herramienta debe estar alojada bajo el modelo de hosting como servicio y debe permitir su accesibilidad desde cualquier lugar con acceso a internet, solo digitando la clave y contraseña |
Chats y foros | Debe contener chats y foros |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | |
Diseño | Permite modificar la interfaz visual de la herramienta a la medida de la ANI, es decir permite la visualización en diferentes plantillas, colores y tamaños de letra, previamente establecido con el supervisor del proyecto. |
Idioma | El Idioma de la Plataforma debe ser en español |
Creación, calibración, edición y balanceo | La herramienta debe permitir crear y editar la información cuando se requiera. |
Cargue | De acuerdo a las funcionalidades, debe permitir el cargue de socializaciones y elementos para alimentar la herramienta. |
Usuarios | Permite hasta 550 usuarios, en el caso de que la ANI requiera de más usuarios permite su escalabilidad inmediata. Adicional debe contener usuarios administradores del sistema para mantener la plataforma, otorgar permisos y demás. Adicional debe permitir usuarios creadores de contenidos para socialización con todas las herramientas habilitadas para socializar los contenidos. |
Soporte de primer nivel: | Apoyo para el administrador del sistema en la resolución de inquietudes e instalaciones nuevas de plugins y funcionalidades existentes en el software. 100 Horas durante el término del hosting. |
Información | Una vez terminado el servicio de alojamiento en la nube, la información debe quedar disponible para que la ANI siga desarrollando contenidos con autonomía. Además el contratista debe garantizar que la información quede disponible para la ANI y colgada en la plataforma. |
Hosting como servicio | 1 año a partir de la entrega de la plataforma, ajustada a los diseños de la Entidad. |
Soporte de Segundo nivel | Soporte para la resolución de incidentes como errores del sistema operativo, la base de datos, la aplicación, etc. Este soporte se brinda durante todo el año de servicio de alojamiento en la nube, sin límite de tiempo. |
Espacio de almacenamiento | Ilimitado |
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
a) El CONTRATISTA se compromete para con la Agencia Nacional de Infraestructura, a cumplir el objeto del contrato, con equipos idóneos, garantizando la buena calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones.
b) Cumplir con las normas legales para el cumplimiento del objeto del contrato
c) Cumplir dentro del término establecido por el supervisor del contrato con los requisitos exigidos para la ejecución del mismo.
d) Suministrar al supervisor toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión.
e) Pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que haya de emplear para la ejecución del contrato.
f) Cumplir en los términos xx xxx con las obligaciones relacionadas con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), SENA, circunstancia que deberá ser verificada por la Agencia Nacional de Infraestructura como requisito para cada pago, durante la ejecución y liquidación del mismo, exigiendo certificación expedida por el revisor fiscal, cuando se requiera por ley, o por el Representante Legal, según el caso.
8. OBLIGACIONES DE LA AGENCIA
Serán a cargo de LA AGENCIA las siguientes obligaciones:
a) Realizar los pagos contemplados en este contrato.
b) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA.
9. SUPERVISIÓN, COORDINACIÓN Y VIGILANCIA
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Gerente de Planeación de la Vicepresidencia de Planeación Riesgos y Xxxxxxx, o por quien este designe, quien velará por los intereses de la Entidad en procura de que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones contractuales y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Vigilar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones adquiridas por las partes.
2. Informar sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución de la misma.
3. Elaborar la certificación de cumplimiento con la respectiva constancia de haber recibido de EL CONTRATISTA copia de los recibos de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, como requisito para proceder al pago (s) correspondiente (s).
4. Xxxxx porque se realicen en debida forma los pagos a EL CONTRATISTA.
5. Solicitar las adiciones o modificaciones al Contrato, cuando sea procedente.
6. Una vez vencido el término de ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios, remitir a quien corresponda los documentos para elaborar la correspondiente acta de liquidación.
7. Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo de la misma.
10. GARANTÍA ÚNICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Teniendo en cuenta la naturaleza del Contrato, la forma de pago y su valor, se estima conveniente exigir al CONTRATISTA la constitución de las siguientes garantías, en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015, así:
a) Calidad del servicio: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato de prestación de servicios y cubrirá el término de ejecución del contrato y un (1) año más.
b) Cumplimiento: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato de prestación de servicios y cubrirá el término de ejecución del contrato y año (1) más.
c) Salarios y prestaciones sociales: su cuantía será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del Acta de Iniciación del contrato y mantenerse el plazo de ejecución del contrato vigentes hasta la liquidación del mismo. Así mismo, los valores asegurados y las vigencias deberán ajustarse al suscribir las actas de suspensión, y en todo caso se deberá ajustar al valor final del contrato según el Acta de Liquidación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier evento en que se modifique el contrato deberán modificarse las correspondientes garantías.
PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de LA AGENCIA. El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el CONTRATISTA se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición de LA AGENCIA y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del presente contrato autoriza expresamente a LA AGENCIA para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor.
PARÁGRAFO QUINTO: Las garantías deben ser aprobadas por la Agencia como requisitos para la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO SEXTO: Las únicas exclusiones aceptables para las pólizas que se constituyan en relación con el presente contrato serán las señaladas en el Decreto 1082 de 2015. Las demás exclusiones se entenderán por no escritas.
11. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto anticorrupción, LA AGENCIA podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, tal como se indica a continuación:
1) Por incumplimiento en los términos de legalización del contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo, se causará una multa equivalente al uno por ciento (1X100) del valor total del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta su completa satisfacción, o se aplicará la cláusula penal en la misma proporción.
2) Por no cumplir con cualquiera de las obligaciones contenidas en el estudio previo, pliego de condiciones y en el contrato o en los documentos que lo integran, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente al uno por ciento (1X100) del valor total del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta su completa satisfacción ,y/o
3) Se aplicará la cláusula penal por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, suma que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.
PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de la multa o de la cláusula penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor máximo de las multas y sanciones señaladas anteriormente, no podrá superar veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar, ante el juez del contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de esta cláusula penal se descontará de los pagos pendientes a favor del CONTRATISTA, o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato y el proceso de cobro correspondiente.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de proceder a la aplicación de multas, o de la cláusula penal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA autoriza expresamente a la entidad con la firma del presente contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos. Se podrá aplicar simultáneamente la imposición de multas y de la cláusula penal.
12. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Y LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), LA AGENCIA tendrá la facultad de imponer las multas, declarar la caducidad y/o aplicar la cláusula penal y demás sanciones, mediante acto administrativo, garantizando el debido proceso en el desarrollo de la actuación administrativa correspondiente. En todo caso se dará aplicación al procedimiento establecido en las disposiciones legales vigentes.
13. CADUCIDAD
Cuando se presente un incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a su paralización, LA AGENCIA declarará la caducidad administrativa de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, Ley 40 de 1993, las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, aplicando en lo pertinente, el procedimiento establecido en las cláusulas anteriores.
14. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES
Al presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas excepcionales a que se refieren los artículos 14,15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.
15. CESIÓN DEL CONTRATO
El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato a terceros, con la autorización previa, expresa y escrita de LA AGENCIA, autorización que en todo caso se podrá otorgar cuando la cesión sea hecha a una persona que tenga iguales o mejores indicadores de los exigidos en el Pliego de Condiciones utilizado para la selección del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA no podrá subcontratar el presente contrato con persona natural o jurídica, nacional o extranjera alguna sin el consentimiento previo y escrito de LA AGENCIA, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la subcontratación. De todas formas, el CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante LA AGENCIA por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y la celebración de subcontratos. En todo caso, entre LA AGENCIA y el subcontratista no se configurará nunca vínculo contractual alguno, y el CONTRATISTA mantendrá indemne a LA AGENCIA frente a las obligaciones que adquiera con aquel.
16. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA AGENCIA Y EL CONTRATISTA O SU PERSONAL
El CONTRATISTA ejecutará el contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre LA AGENCIA y el CONTRATISTA, por una parte, y entre LA AGENCIA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del CONTRATISTA, por la otra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Será obligación del CONTRATISTA cancelar a su xxxxx y bajo su responsabilidad los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente contrato de acuerdo con la ley y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el CONTRATISTA con sus empleados, agentes o SUBCONTRATISTA (s). Por las razones anteriormente expuestas, LA AGENCIA se exime de cualquier pago de honorarios y/o salarios, obligaciones que asumirá el CONTRATISTA, el cual expresamente exime a LA AGENCIA de las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo pactado en esta cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el CONTRATISTA con el personal que emplee para la ejecución de este contrato.
17. INDEMNIDAD
El contratista mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros.
Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto del contrato, a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.
18. LIQUIDACIÓN
El presente contrato se liquidará dentro de los CUATRO (4) MESES siguientes a su terminación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, LA AGENCIA tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 141 del C.C.A. (Ley 1437 de 2011).
19. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Las cláusulas del contrato y los documentos que hacen parte de él se interpretarán conforme lo determina el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifican o lo reglamentan, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación de los documentos contractuales:
1. Contrato suscrito por las partes
2. Pliego de Condiciones y sus anexos
3. Propuesta presentada por el Contratista
4. Resolución de Adjudicación
5. Estudio y documentos previos.
20. ENTENDIMIENTO INTEGRAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas del contrato y sus apartes. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, no afecta sino a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos y no afectan la interpretación de su contenido. En general, se da por comprendido el contrato en forma integral.
21. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En caso de presentarse controversias o diferencias durante la vigencia del contrato, se podrá recurrir a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 446 de 1998, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos por las normas vigentes. Las partes acuerdan que en todo caso, el Juez del contrato será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y que en ningún caso se acudirá a Tribunales de Arbitramento.
22. COMPROMISOS ANTICORRUPCIÓN
El CONTRATISTA deberá dar cabal cumplimiento a los compromisos anticorrupción, apoyando la acción del Estado colombiano y de LA AGENCIA para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas. Dentro de este marco, el CONTRATISTA se compromete a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia y especialmente de aquellas que rigen la presente contratación, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios de LA AGENCIA.
23. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Hacen parte integral del contrato el Pliego de Condiciones, el estudio previo, sus adendas y sus anexos, y la propuesta presentada por el CONTRATISTA.
24. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier modificación a la presente contratación deberá hacerse por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes.
25. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN
El contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes contratantes. Para su ejecución se requerirá, por parte del CONTRATISTA, la constitución y presentación de la Garantía Única del Contrato, y aprobación de la misma por la Gerencia de Contratación de la Vicepresidencia Jurídica de LA AGENCIA y expedición del Registro Presupuestal Correspondiente.
La Garantía Única del Contrato deberá presentarse a LA AGENCIA dentro del término señalado en el cronograma.
Para la consecuente legalización del mismo; igualmente deberá adjuntar la certificación de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá
D. C., quedando expreso para las partes que el presente contrato se rige por las leyes colombianas y está sometido a los tribunales nacionales.