Acuerdo de cooperación entre la [nombre de la Univ. Cooperante]
Acuerdo de cooperación entre
la [nombre de la Univ. Cooperante]
y
la Universidad de Granada
en relación con el establecimiento y puesta en marcha de un
Programa xx Xxxxx Título de Máster en [Nombre del Máster -Univ. Cooperante)] y [Nombre del Máster-UGR]
De una parte, el Sr. D. [Nombre del Rector o representante legal], en su calidad de representante legal y Rector de [nombre de la institución], institución de educación superior reconocida mediante [norma o acuerdo de nombramiento], con domicilio legal en [dirección completa del domicilio de la institución],
Y de otra, el Sr. D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Universidad de Granada (España) de la que es Rector Magnífico en virtud del Decreto 194/2011, de 14 xx xxxxx (BOJA nº 118 de 17 xx xxxxx de 2011), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada, con sede en X/ Xxxxxx xxx Xxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx),
Conscientes de la importancia que para ambas Instituciones tiene estrechar los vínculos culturales, científicos y académicos, y a la vista de los resultados positivos de la colaboración ya existente desde el año [XXXX] en el marco del convenio marco/especifico/movilidad [fecha y ref], acuerdan establecer y poner en marcha un Programa xx Xxxxx Título de Máster según las siguientes cláusulas:
I. Objeto y fin del Acuerdo
El presente Acuerdo está suscrito por
La Universidad [nombre univ. cooperante][ (abreviatura o siglas)]
La Universidad de Granada (UGR)
(en adelante, referidas como las universidades cooperantes).
Dentro de las universidades cooperantes, los Centros implicados y responsables son:
La Facultad/ Escuela de XXX (abrev. o siglas de la univ. cooperante)
La Escuela Internacional de Posgrado (UGR)
El objeto del presente Acuerdo es recoger las decisiones y los compromisos de las universidades cooperantes en la gestión de un Programa xx Xxxxx Título de Máster en [XXX y XXX], y plasmar los principios y los términos de dicha cooperación. Las universidades cooperantes están legitimadas para impartir programas de máster de acuerdo con las respectivas legislaciones nacionales.
La ejecución del presente Acuerdo se realizará en el marco de los requisitos legales de cada universidad cooperante. Sus disposiciones no serán interpretadas en el sentido de menoscabar la plena autonomía de ninguna de ambas instituciones.
II. Titulaciones y expedición de los títulos
Los estudiantes que participan en el programa xx xxxxx título estarán matriculados en sus respectivas universidades en:
- [Univ. Cooperante]: Máster en [Nombre del Máster] (aprobado por … fecha …)
- UGR: Máster en [Nombre del Máster] [ref BOE RUCT]
Una vez que los estudiantes hayan completado satisfactoriamente todos los requisitos establecidos para la obtención de los dos títulos y que se especifican en el Acuerdo Académico (Anexo I), cada institución o autoridad competente expedirá el título correspondiente y el suplemento al diploma, de acuerdo con las normas y procedimiento de su respectiva institución. No se contempla en ningún caso la expedición del título de la universidad cooperante sin la obtención previa del título de la universidad de origen en la que el estudiante obtuvo la admisión en el programa.
III. Comité de Seguimiento
Las universidades cooperantes constituirán un comité de seguimiento que será el responsable de gestionar, supervisar y coordinar el programa xx xxxxx título. Por parte de la UGR formarán parte de este Comité un representante de la Escuela Internacional de Posgrado, un representante del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo, y el Coordinador del Máster en [Nombre del Máster]. Por parte de la [Univ. Cooperante] …
El comité de seguimiento discutirá todas las cuestiones académicas y administrativas relacionadas con el programa xx xxxxx título, incluida cualquier modificación en la descripción del programa (acuerdo académico). Las decisiones finales estarán sujetas a la aprobación de las autoridades competentes en las universidades cooperantes.
Las universidades cooperantes asegurarán los medios académicos y administrativos necesarios para la ejecución del presente Acuerdo en sus propias instituciones.
IV. Estructura del programa
El programa xx xxxxx título se diseña como un programa de estudios a tiempo completo. La duración nominal de los estudios será de [1/2 semestres/cursos académicos]. El programa xx xxxxx título será aprobado por todas las universidades cooperantes de acuerdo con su legislación.
El desarrollo de este programa, la obtención del título y los derechos y obligaciones de los estudiantes estarán sujetos a sus respectivos xxxxxx jurídicos nacionales e institucionales.
Los idiomas en los que se impartirá este programa xx xxxxx título serán: [XXX] en la (Siglas de la Univ. Cooperante) y [español/inglés] en la UGR.
El nivel mínimo de [español/inglés/francés y/o] exigido para participar en el programa será [B1/B2] y se acreditará según los procedimientos oficiales establecidos al efecto en cada una de las universidades.
Las universidades cooperantes han consensuado ya un acuerdo académico (ver Anexo I) para este programa xx xxxxx título, en el que se expresan las condiciones y los procedimientos de selección, los contenidos básicos, la estructura académica del programa, las movilidades y el reconocimiento por parte de cada una de las universidades de las asignaturas cursadas en la otra universidad.
En la evaluación de cada una de las asignaturas, cada universidad cooperante aplicará su propio sistema de calificación, de acuerdo con su legislación nacional e institucional. Las tablas oficiales de conversión de calificaciones forman parte del presente acuerdo (ver Xxxxx XX). Esta información se hará constar en el suplemento al diploma.
La movilidad de estudiantes es una parte esencial y necesaria de este programa xx xxxxx título:
- Los estudiantes del itinerario [UGR-Univ. Cooperante] estudiarán [1/2 semestres/curso académico en la [Univ. Cooperante].
- Los estudiantes del itinerario [Univ. Cooperante].-UGR estudiarán [1/2 semestres/curso académico en la UGR.
La movilidad de profesores es una parte esencial del presente programa xx xxxxx título. En la medida en que las posibilidades de financiación lo permitan, profesores de ambas universidades cooperantes, así como profesores invitados de otras instituciones, impartirán docencia a los estudiantes del programa xx xxxxx título.
El programa xx xxxxx título estará sujeto a evaluaciones sistemáticas y a un sistema de garantía de la calidad con el objetivo de mejorar su desarrollo, de acuerdo con los párrafos 1 y 2 del artículo VII del presente acuerdo, y en el marco de los sistemas de garantía de la calidad de las dos titulaciones de origen.
V. Selección de estudiantes, matrícula, normas de permanencia.
El número de estudiantes admisible en cada cohorte será negociado anualmente por las universidades cooperantes a través del comité de seguimiento, de acuerdo con su capacidad y normas aplicables. En principio, dicho número será de XX.
El proceso de selección será llevado a cabo por cada universidad cooperante de acuerdo con las condiciones de selección establecidas, de común acuerdo, para el programa xx xxxxx título y especificadas en el acuerdo académico (ver Anexo I).
Por parte de la UGR, la Comisión de Selección de los estudiantes estará compuesta por los miembros de esta Universidad en el Comité de Seguimiento. Por parte de la [univ. cooperante] el Comité de Selección será […]
En caso de reclamación contra una decisión individual de selección, se pondrá en funcionamiento el sistema de recursos aplicable en la institución afectada.
Los estudiantes seleccionados se matricularán en la universidad de origen, pero se considerarán estudiantes de ambas instituciones a partir del inicio de la primera movilidad.
En cada semestre o período lectivo, los estudiantes estarán sujetos a las normas de permanencia de la institución en la que asisten a clase y son evaluados (ver Xxxxx XXX). Durante ese período, dispondrán de los recursos académicos y servicios universitarios en las mismas condiciones que el resto de los estudiantes de dicha institución.
Las reclamaciones y otros procedimientos relacionados con los módulos o asignaturas xxx xxxxx título, los procedimientos de evaluación, así como el resto de cuestiones prácticas que se susciten en cada institución se regirán por las normas nacionales e institucionales propias de la institución responsable de la impartición de dicho módulo o asignatura.
VI. Precios públicos y responsabilidad financiera de los estudiantes
Los estudiantes seleccionados en el programa xx xxxxx título abonarán el importe de los precios públicos de matrícula solo en su universidad de origen.
Los estudiantes se responsabilizarán financieramente de los siguientes extremos:
Gastos de viaje desde y hacia la institución de destino, durante la extensión del programa.
Seguridad social y cobertura de seguro internacional, de forma que queden cubiertos los gastos por enfermedad, accidente y repatriación durante su período de estudios en la institución de destino.
Expedición de los títulos y otros gastos administrativos.
Libros, material de oficina, etc.
Visados, documentación de viaje, etc.
Viajes, alojamiento y manutención.
Asociación de estudiantes/Servicios generales.
Las universidades cooperantes harán cuanto sea necesario para que los estudiantes puedan beneficiarse de ayudas a la Movilidad de los programas de movilidad de la Unión Europea o similares, de acuerdo con las condiciones y requisitos de su institución de origen.
VII. Garantía de la calidad
Las universidades cooperantes acuerdan establecer un sistema para mantener y potenciar la garantía de la calidad del programa xx xxxxx título. Este sistema estará en concordancia con los estándares mínimos de garantía de la calidad en las universidades cooperantes.
El comité de seguimiento se reunirá al menos una vez al año para tratar del desarrollo del acuerdo académico y hacer propuestas en relación con posibles adaptaciones o mejoras de este programa xx xxxxx título, si fueran necesarias. El comité de seguimiento redactará un informe anual de evaluación y lo enviará a ambas instituciones.
VIII. Derechos de propiedad intelectual
En caso de que se generasen derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la puesta en marcha y/o el desarrollo del programa xx xxxxx título, será de aplicación la regulación nacional de cada una de las universidades cooperantes.
IX. Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley española 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo, así como la ley XXX de aplicación en XXX.
X. Solución de controversias, prórroga, terminación y enmienda
El presente acuerdo estará en vigor durante un período de cinco años, que comenzarán en el curso académico [XXXX/XXXX] una vez aprobado por ambas instituciones. La vigencia del presente acuerdo podrá extenderse por expreso mutuo acuerdo de las partes.
Durante la vigencia del presente acuerdo, cualquier cambio o modificación que se proponga deberá constar por escrito y ser aprobada por ambas universidades cooperantes.
En caso de que surjan controversias derivadas de la interpretación o aplicación del presente acuerdo, éstas serán resueltas amistosamente mediante consultas entre las universidades cooperantes.
Cualquiera de las universidades cooperantes podrá denunciar el presente acuerdo, mediante un pre-aviso por escrito a la otra institución, con al menos seis meses de antelación a la fecha del vencimiento. Ello no obstante, las universidades cooperantes tendrán la obligación de garantizar el cumplimiento de los compromisos en curso, especialmente, el derecho de los estudiantes a completar sus estudios previstos en la institución que corresponda.
X. Firmas
__________________________ Fecha |
__________________________ Xxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Rector Universidad de Granada |
______________________________________ Rector [Universidad Cooperante] |
Adjuntar el Anexo I:
Anexo I - Descripción del Programa Académico [a propuesta de ambos Coordinadores]
Debe incluir: (1) condiciones y procedimiento de selección, (2) estructura académica del programa para cada grupo de estudiantes, indicando las movilidades previstas, el nombre de las asignaturas a cursar en la universidad de destino, su contenido en ECTS y el reconocimiento de las mismas por parte de la universidad de origen.
El programa tiene que ser aprobado por cada universidad de acuerdo con la legislación vigente.
Anexo II - Tabla oficial de conversión de calificaciones
UGR: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Anexo III - Normas de permanencia de ambas instituciones
UGR: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxx