ACTA ACUERDO PARITARIO
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ACTA ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 dias del mes xx xxxxx de 2024, comparecen por una parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada su Secretario General Xx. XXXXXX XXXXX DNI 4.369.324, su Secretario Adjunto Xx. XXXXXXX XX XXXXX DNI 00.000.000 y su Secretaria de Actas Dra. XXXXX X. XXXX DNI 5.809.172, quienes además son miembros paritarios, con el asesoramiento letrado del Xx. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx, DNI 00.000.000 con domicilio en Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la otra parte ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA),
representada por los miembros paritarios Dra. XXXXX XXXXXX XXXXX DNI 00.000.000 y Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXX DNI 00.000.000 con domicilio en Xxxxxxxxxx 000, xxxx 00, xx xxxx Xxxxxx, xxxxxxx manifiestan y convienen lo siguiente:
PRIMERO. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se refiere al Convenio Colectivo 619/11, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
SEGUNDO. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado se aplicará en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 619/11.-
TERCERO: Vigencia del convenio colectivo de trabajo 619/11: Las partes ratifican la plena vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2025 de todas las cláusulas del convenio colectivo de trabajo nro. 619/11 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores.
CUARTO: Recomposición salarial Valor hora básica: Las partes han celebrado un acuerdo paritario de fecha 2 xx xxxx de 2023, cuya homologación tramita por expediente nro. EX- 2023-51457960-APN-DGD#MT. Luego, en fecha 20 de setiembre de 2023 celebraron otro acuerdo paritario que modifica los salarios establecidos en el acuerdo del 2 xx xxxx de 2023, que ha sido presentado para homologar por expediente nro. EX-2023-112153044-APN- DGD#MT. Asimismo en fecha 6 de diciembre de 2023 han celebrado un nuevo acuerdo paritario que modifica los salarios establecidos en el acuerdo del 20 de setiembre de 2023, cuya homologación tramita por expediente nro EX-2023-146025170-APN-DGD#MT.-
En cumplimiento del compromiso asumido en el punto TERCERO del acuerdo paritario del 6 de diciembre de 2023, convienen en establecer nuevos valores salariales para el personal médico comprendido en el convenio colectivo mencionado en el punto PRIMERO, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2024, del 1 xx xxxxx de 2024 y del 1 xx xxxxx de 2024.-
Los nuevos valores de hora médica básica son los siguientes: 1) desde el 1 de febrero de 2024 $ 4671,26 (PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS) 2) desde el 1 xx xxxxx de 2024 $ 5.507,02 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SIETE CON DOS CENTAVOS ) y 3) desde el 1 xx xxxxx de 2024 $ 5.779,48 (PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARTENTA Y OCHO CENTAVOS).-
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Sobre esos nuevos valores de hora básica se aplicarán los adicionales del convenio colectivo de trabajo 619/11
Plazo especial para liquidar incremento del mes febrero 2024: Atento la fecha en que se instrumenta este acuerdo las partes establecen que la diferencia resultante de la aplicación de los nuevos valores convenidos para el mes de febrero de 2024, podrá ser abonada por los empleadores hasta el 20 xx xxxxx de 2024, inclusive.-
Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP ADECRA.-
En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de enero de 2024, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.-
CUARTO: Las partes acuerdan que la diferencia entre el valor hora vigente al 30/04/2023 y el aquí acordado para los meses de febrero, marzo y abril, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, mantendrán el carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 Ley 24241), conforme lo acordado en el acuerdo paritario de fecha 2 xx xxxx de 2023, punto 5 , con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/04/2024. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/05/2024.-
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en el punto 3 del presente.
QUINTO. Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las sumas no remunerativas pactadas precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
SEXTO. Contribución de solidaridad: Las partes acuerdan que la contribución de solidaridad pactada en el punto 9 del acuerdo paritario de fecha 2 xx xxxx de 2023, ya identificado, se aplicará también sobre la retribución bruta mensual que se establece por la aplicación de los nuevos valores acordados en el punto tercero de este acuerdo, extendiendo la vigencia de la misma hasta el 30 xx xxxxx de 2025.-
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OCTAVO.- El acuerdo salarial instrumentado en el presente acuerdo complementa el acuerdo paritario de fecha 2 xx xxxx de 2023 que estableció la pauta salarial por el período 1 xx xxxx de 2023 al 30 xx xxxxx de 2024. Las partes se comprometen a reunirse en el mes xx xxxxx de 2024
para negociar de buena fe los nuevos salarios convencionales para el periodo 1 xx xxxx de 2024 al 30 xx xxxxx de 2025.-
Las partes ratificarán y solicitarán la homologación de este acuerdo por ante la autoridad de aplicación. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares con un anexo de escala salarial aplicable al solo fin de la determinación de los topes indemnizatorios. -
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2024-78618147-APN-DNC#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 26 de Julio de 2024
Referencia: Dispo 1577-24 Acu 631-24
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XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX
Asistente administrativo
Dirección de Negociación Colectiva
Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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