INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL “EMPRESA MUNICIPAL DE PROMOCION Y DESARROLLO LOCAL DE REINOSA”, S.A. (EMUPROSA).
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL “EMPRESA XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX”, X.X. (EMUPROSA).
I.- OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) regula el procedimiento para la selección del contratista por las entidades que a efectos de dicha Ley formen parte del Sector Público
El TRLCSP establece un distinto nivel de nivel de sometimiento a sus prescripciones en función de que la Entidad contratante deba considerarse integrada o no en el ámbito de las Administraciones Públicas, tal como son definidas por el artículo 3.2, en el de los poderes adjudicadores, definidos en el artículo 3.3, o en el más amplio campo del Sector Público, definido en el artículo 3.1.
Las Sociedades Mercantiles cuyo capital pertenezca, en más del 50%, a una Entidad Pública, tal y como se definen en los apartados a) a f) del artículo 3.1 TRLCSP, son consideradas como Sector Público, a efectos de la aplicación de sus prescripciones. Adicionalmente, EMUPROSA, en tanto su actividad se dirige a la realización de actividades de promoción económica y desarrollo local, debe conceptuarse como poder adjudicador, de acuerdo con la definición de los mismos establecida por el artículo 3.3.b) TRLCSP.
La adjudicación de los contratos de estas entidades queda sujeta a las prescripciones de los artículos 190, 191 y 192 TRLCSP.
El artículo 190 TRLCSP regula la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada, teniendo tal consideración, los contratos de colaboración entre el Sector Público y el privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000.000 de euros, y los de suministro y de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, sea igual o superior a 200.000 euros. Tienen también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 17 TRLCSP.
El objeto de las presentes Instrucciones es la regulación de los procedimientos de contratación que EMUPROSA celebre para la adjudicación de los contratos de obra, servicios y suministros y demás contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, esto es, aquellos contratos distintos de los que se delimitan en el artículo 190 TRLCSP y que se basan en la aplicación de los principios contenidos en el artículo 191 TRLCSP.
El artículo 191.b) TRLCSP exige que, para la materialización de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, recogidos en el artículo 191. a), los órganos competentes de la entidad
aprueben unas Instrucciones de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada.
Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el Perfil del Contratante.
Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 191.1 b) TRLCSP, y puesto que EMUPROSA, tiene a efectos del TRLCSP, la condición de poder adjudicador, se aprueban las siguientes Instrucciones de Contratación.
2.- INSTRUCCIONES DE CONTRATACION DE LA SOCIEDAD EMUPROSA. I.-REGLAS GENERALES.
Artículo 1.-Objeto
1.- Las presentes instrucciones de contratación tienen por objeto regular el procedimiento para la selección del contratista de aquellos contratos que celebre EMUPROSA y que no estén sujetos a regulación armonizada de acuerdo con las disposiciones de la Sección II del Capítulo II del Título Preliminar del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 4 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público.
2.- La finalidad de las presentes instrucciones internas en materia de contratación es regular los procedimientos de adjudicación de los contratos que celebre EMUPROSA no sometidos a regulación armonizada, para asegurar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y que el contrato sea adjudicado al oferente que presente la oferta económicamente más ventajosa.
Artículo 2.-Obligatoriedad
Estas instrucciones son de obligado cumplimiento para la adjudicación de cualquier contrato oneroso comprendido en el TRLCSP que no esté sometido a regulación armonizada
Artículo 3.-Valor de los contratos.
1.- Para la fijación del valor estimado del contrato se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 88 TRLCSP.
2.- Todos los importes establecidos en las presentes Instrucciones se entenderán IVA excluido.
Artículo 4.-Régimen jurídico
Los contratos celebrados por EMUPROSA tienen la consideración de contratos privados, por lo que sus efectos, cumplimiento y extinción, cualquiera que sea su clase o tipo, se regirá por las normas del derecho privado.
Artículo 5.-Plazos
Los plazos establecidos en estas instrucciones se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
II.- PARTES DEL CONTRATO
Artículo 6.-Órgano de Contratación.
1.-Tendrá la consideración de órgano de contratación de EMUPROSA el Consejo de Administración.
2.- La sociedad podrá designar un responsable del contrato, cuyo nombre y atribuciones figurará en el Pliego de Condiciones de Ejecución del Contrato.
Art. 7.-Perfil del contratante.
El Consejo de Administración de EMUPROSA difundirá a través de Internet su perfil del contratante y especificará la forma de acceso a este perfil en su página Web, garantizando la fehaciencia de la información contenida en dicho perfil del contratante.
El perfil del contratante incluirá los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de EMUPROSA.
Artículo 8.-Capacidad y solvencia de los licitadores.
1.- Solo podrán contratar con EMUPROSA, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las recogidas en el Art. 60 TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional en los términos que se definan para cada contratación.
2.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que sea objeto del contrato.
3.-Los licitadores podrán justificar su solvencia por sus propios medios o integrando los de otras entidades, en los términos establecidos por el artículo 63 TRLCSP.
4.- Salvo previsión contraria en el pliego correspondiente, bastará con declaración responsable de contar con solvencia, que deberá ser acreditada únicamente por el licitador al que se proponga como adjudicatario.
III.-PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Artículo 9.-Pliegos condiciones de ejecución del contrato.
1.- Para la celebración de contratos de obra de importe superior a 50.000 €, o, en el resto de los contratos, de importe superior a 18.000 € el Consejo de Administración aprobará los pliegos de condiciones de ejecución del contrato que han de regir la adjudicación de los mismos.
Los pliegos formarán parte integrante del contrato, y así deberá hacerse constar expresamente en el documento en el que se formalice el mismo.
2.- El Consejo de Administración podrá aprobar modelos de pliegos para su utilización en la adjudicación de contratos del mismo tipo.
3.- El Consejo de Administración respetará la confidencialidad de la información y documentación presentada por los licitadores. Los pliegos de condiciones de ejecución de los contratos incorporarán idéntica obligación respecto de los contratistas en referencia a la información a la que tenga acceso con ocasión del contrato y a la que se hubiera dado tal carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Artículo 10.-Contenido de los pliegos de condiciones de ejecución del contrato.
En los pliegos de condiciones de ejecución se establecerán las características básicas del contrato y su valor estimado, las especificaciones técnicas, procedimiento de adjudicación, criterios de solvencia, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de ofertas, lugar, día y hora, en que se procederá a la apertura de las proposiciones económicas presentadas, los criterios de determinación de la oferta más ventajosa, y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, plazo de ejecución.
Artículo 11.- Garantías.
El Consejo de Administración podrá exigir a los licitadores la prestación de una garantía para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional y, en caso de ser adjudicatario, definitiva para asegurar la correcta ejecución de la prestación. El importe de la garantía, su prestación en alguna de las formas admitidas en derecho, su depósito, devolución y cancelación, serán determinadas en el pliego o, en su defecto, en el anuncio de la convocatoria, atendiendo a las circunstancias y características del contrato. .
IV.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
Sección 1. Contratos menores. Artículo 12.-Contratos menores.
1.- Tendrán la condición de contratos menores los de obras, cuando su importe estimado sea inferior a 50.000 euros, y el resto de los contratos cuando su importe estimado sea inferior a 18.000 euros.
2.- El contrato menor de obras requerirá la aprobación previa por el Consejo de Administración de un proyecto de las obras a realizar, que podrá sustituirse por una memoria valorada cuando el importe de la obra sea inferior a 350.000 euros o no venga exigido el proyecto por la normativa sectorial aplicable.
3.- En todos los contratos menores se aprobará previamente una hoja de encargo, que delimitará con precisión el objeto del contrato y las obligaciones del contratista, así como cualquier otro aspecto que el Consejo de Administración entienda relevante incluir. La hoja de encargo deberá ser conocida y aceptada expresamente y sin restricciones por el contratista.
4.- Para los contratos de importe superior a 6.000 euros será preceptiva la solicitud de tres ofertas a empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato.
Sección 2. Procedimiento simplificado. Artículo 13.-Procedimiento simplificado.
1.- Las adjudicaciones de los contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea superior a 18.000 € y 50.000 € en caso de contratos de obras, e inferior a 200.000 €, se realizarán por el procedimiento ordinario, mediante la solicitud de un mínimo de tres ofertas a empresarios capacitados para la realización de la prestación.
2.- El plazo mínimo para recibir ofertas será de cinco días salvo que se considere una prestación urgente en el que dicho plazo será de tres días.
3.- Una vez valoradas las ofertas, el Consejo de Administración, en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo de presentación de la documentación solicitada en el pliego de condiciones de ejecución del contrato, procederá a la adjudicación del contrato y a la posterior publicación de la adjudicación en el perfil del contratante.
Sección 3. Procedimiento general. Artículo 14.-Procedimiento.
1.- Todos los contratos de obras, servicios y suministros de valor estimado superior al establecido en el artículo anterior serán adjudicados por el procedimiento general, en el cual todo empresario interesado podrá presentar una proposición conforme al anuncio y plazos a que se refieren estas instrucciones y en el que quedará excluida toda negociación de los términos del contrato.
2.- El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días desde la publicación del anuncio para los contratos de servicios y suministros, y quince días para los contratos de obras.
3.- La convocatoria del procedimiento, y toda la información referida al mismo será realizada en el perfil del contratante de EMUPROSA, sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda arbitrar otras fórmulas de publicidad cuando la relevancia del contrato así lo aconseje.
Artículo 15.-Adjudicación de los contratos.
1.- La adjudicación de los contratos recaerá siempre en la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios objetivos vinculados al objeto del contrato, que se detallarán en los pliegos, y que deberán garantizar el respeto a los principio de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y evaluación en condiciones de competencia efectiva.
2.- Deberá darse prioridad a los criterios que puedan cuantificarse por referencia a factores objetivos y ser expresados en cifras o porcentajes. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación éste será necesariamente el precio.
3.-La valoración de las ofertas se realizará una vez finalizado el plazo de admisión. La apertura de la oferta económica se hará en acto público, a menos que se prevea el empleo de medios electrónicos.
Cuando existan varios criterios de adjudicación, se podrá establecer valores mínimos para cada uno de ellos. En cualquier caso, el precio se valorará de forma matemática adjudicando la mayor puntuación al mejor precio que no tenga la consideración de anormal o desproporcionado.
4.- En todos los procedimientos de contratación deberá someterse al Consejo de Administración un informe escrito que contenga, como mínimo, la siguiente información:
a) objeto e importe del contrato,
b) licitadores seleccionados y motivos que justifican su selección,
c) licitadores excluidos y causa de su exclusión,
d) motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas,
e) adjudicatario propuesto y justificación de la selección de su oferta, y
f) causas por las que en su caso se declare desierto el procedimiento.
Artículo 16.-Ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas.
1.- El carácter anormalmente bajo o desproporcionado de una oferta deberá determinarse en el pliego de condiciones de ejecución del contrato.
2.- En los supuestos de que se considere una oferta desproporcionada se consultará al licitador para que justifique su oferta y de no acreditarse que pueda realizarse correctamente la prestación será inadmitida.
No podrá rechazarse una oferta cuando el licitador acredite, por cualquier medio adecuado, que las obras productos a suministrar o servicios ofertados cumplen de forma equivalente con las especificaciones técnicas o, en su caso, que reúnen los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales requeridas.
Artículo 17.-Publicidad de la adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se comunicará al oferente que haya resultado elegido a efectos de proceder a su formalización y se publicará en el perfil del contratante, en el plazo máximo de quince días.
Cuando la convocatoria del contrato hubiera sido publicada en algún otro medio de publicidad la adjudicación se publicará también en esos mismos medios para garantizar una adecuada transparencia.
V.-CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
Artículo 18.-Contenido mínimo de los contratos.
Los contratos celebrados en aplicación de estas Instrucciones deberán incluir, con el carácter de mínimo obligado, lo siguiente:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) La definición del objeto del contrato.
d) La referencia a la legislación aplicable al contrato y su naturaleza jurídico- privada.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
f) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prorroga o prorroga si estuviesen previstas.
g) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
h) Las condiciones de pago
i) Supuestos de modificación y condiciones de las mismas.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos.
Artículo 19.-Forma de los contratos.
Los contratos se celebrarán por escrito y se entenderán formalizados en el domicilio social de EMUPROSA, salvo que en ellos se especifique otra cosa.
Artículo 20.-Variación y revisión del precio de los contratos.
En atención a su naturaleza y objeto, los contratos podrán incluir cláusulas de variación de precios en función de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, y primas por resultados, así como penalidades por el incumplimiento de cláusulas contractuales,
debiendo determinarse con precisión, en la documentación preparatoria, los supuestos en los que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, que serán pactadas en el contrato.
VI.- ARBITRAJE
Artículo 21.-Arbitraje.
1.- El Consejo de Administración podrán someter las diferencias que puedan surgir sobre la ejecución del contrato a arbitraje, conforme a la Ley 60/2003 de 23 de diciembre.
2.- La posibilidad del arbitraje se determinará en los pliegos y en la convocatoria del contrato, o solo en esta última de no ser aquellos exigibles, y se entenderá expresamente aceptada por el contratista en su oferta y pactada en el contrato salvo que manifieste por escrito su oposición al arbitraje antes de formalizar su oferta.
Disposición final.-Entrada en vigor.
Las presentes Instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General de EMUPROSA.