Contratos de prácticas
Contratos de prácticas
Condiciones Generales
Válido a partir del 1 xx xxxxxx de 2018
Validez y entrada en vigor
Estas Condiciones Generales de contratos de prácticas son aplicables para todos los participantes que están matriculados en Alfa-college y que siguen un curso en el marco de la formación profesional. Estas Condiciones Generales pueden consultarse en el sitio de Internet de Alfa-college a través de xxx.xxxx-xxxxxxx.xx
Las Condiciones Generales forman, junto con la ficha de PFP, el contrato de prácticas, tal y como se contempla en el artículo 7.2.8 de la LEFP (Ley de Educación y Enseñanza Profesional de los Países Bajos).
En estas Condiciones Generales están recogidos los derechos generales y las obligaciones de las partes. Los acuerdos relacionados de forma específica con las prácticas de formación profesional que debe realizar el participante se recogen en la ficha de PFP. La ficha de PFP forma parte integrante del presente contrato.
Cuando en este contrato se utilizan las palabras “prácticas de formación profesional”, nos referimos a las
prácticas de formación profesional tal y como se establecen en la ficha de PFP.
En el caso de un participante menor de edad, el contrato de prácticas debe ser refrendado por el representante legal del participante.
Dondequiera que se use la forma masculina en este documento, también debe considerarse incluida la forma femenina.
Los conceptos especiales en este documento se explican en el anexo.
Condiciones Generales de los Contratos de prácticas
Fundamento jurídico:
- Los artículos 7.2.8 y 7.2.9 de la LEFP (Ley de Educación y Enseñanza Profesional de los Países Bajos), que contienen disposiciones relacionadas con las prácticas de formación profesional y la celebración del contrato de prácticas; lugar de prácticas de sustitución;
- La aprobación del Consejo Estudiantil de Alfa-college sobre el contenido del contrato de prácticas;
- La evaluación favorable de la organización que proporciona la formación profesional (en lo sucesivo: empresa facilitadora) por parte de la Organización Colaboradora para la Formación Profesional (en lo sucesivo: OCFP), tal y como se establece en el artículo 7.2.10 de la LEFP.
Artículo 1 Contrato de prácticas
1.1 En virtud de la LEFP (Ley de Educación y Enseñanza Profesional de los Países Bajos), el aprendizaje en la práctica de la profesión forma parte de la formación profesional. Este aprendizaje, sobre la base de un contrato celebrado a tal efecto, lo proporciona una empresa facilitadora reconocida por la OCFP durante un período acordado.
1.2 El contrato de prácticas se celebra entre el participante, Alfa-college y la empresa facilitadora, también
mencionadas en este acuerdo como las “partes” y es administrado por Alfa-college.
1.3 El participante está matriculado en Alfa-college sobre la base de un contrato educativo.
Artículo 2 Cambios provisionales
2.1 El contrato de prácticas y, más específicamente, los datos de las prácticas de formación profesional, tal y como estos constan en la ficha de PFP, pueden modificarse o completarse durante el período de las prácticas con el consentimiento por escrito de las partes.
2.2 Si el cambio de los datos de las prácticas de formación profesional es el resultado de un cambio en el programa educativo del participante, debe estar precedido por una solicitud del participante para cambiar el programa de educativo y realizar una adaptación del contrato de formación.
2.3 Los datos de las prácticas de formación profesional concernientes a la formación en el marco en el cual se realizan las prácticas de formación profesional, solo se pueden cambiar cuando así lo solicita el participante. Esta solicitud puede ir precedida de una consulta o asesoramiento de Alfa-college o de la empresa facilitadora.
2.4 Los datos de las prácticas de formación profesional, con respecto a las fechas de inicio y finalización planificadas, la duración y el alcance de las prácticas de formación profesional también se pueden cambiar por petición de la empresa facilitadora. Dicha solicitud solo será respetada por Alfa-college después de consultar con el participante y obtener su aprobación.
2.5 En el caso de que se produzca un cambio provisional en los datos de las prácticas de formación profesional, la ficha de PFP será reemplazada por una nueva ficha de PFP durante el plazo de vigencia de las prácticas de formación profesional.
2.6 Alfa-college enviará la nueva ficha de PFP lo antes posible por escrito (por correo electrónico) al participante (y en el caso de un menor de edad, también a su representante legal) y a la empresa facilitadora.
2.7 El participante (y en el caso de un menor de edad, el representante legal) y la empresa facilitadora tienen la oportunidad de notificar a Alfa-college por escrito, en el plazo de los 10 días hábiles posteriores al envío de la nueva ficha de PFP, si el contenido de la nueva ficha de PFP no es correcto.
2.8 Si el participante o la empresa facilitadora indica que los datos modificados de la ficha de PFP no son correctos (de acuerdo con la solicitud o el consentimiento de la parte no solicitante), Alfa-college procederá a corregir los datos relevantes de la ficha de PFP.
2.9 Si el participante o la compañía facilitadora notifica una objeción con respecto a que los datos de la ficha de PFP se han modificado sin contar con el fundamento de una solicitud o consentimiento, Alfa-college procederá a la eliminación de la nueva ficha de PFP. En este caso, el participante continuará realizando las prácticas de formación profesional en la empresa facilitadora, tal y como se indica en la ficha de PFP original, hasta que se obtenga el consentimiento de ambas partes.
2.10 Si el participante o la empresa facilitadora no responden dentro del período indicado en el apartado 7, la nueva ficha de PFP reemplazará a la ficha de PFP anterior y, por lo tanto, pasará a formar parte del contrato de prácticas.
Artículo 3 Contenido y estructura
3.1 Las prácticas de formación profesional forman parte de cada formación profesional según se especifica en la LEFP. La formación profesional se realiza en una empresa facilitadora reconocida por la OCFP sobre la base de un contrato de prácticas. En el contrato de prácticas se establecen acuerdos sobre las prácticas de formación profesional, de tal manera que el participante pueda adquirir los conocimientos y la experiencia necesarios para la cualificación/asignatura opcional. Las actividades llevadas a cabo por el participante en el marco del contrato de prácticas tienen una función de aprendizaje.
3.2 El punto xx xxxxxxx para las prácticas de formación profesional son los objetivos de educación y formación aplicables tal y como se describe en el Reglamento de Enseñanza y Examen (REE, por sus siglas en neerlandés) de la formación en cuestión. Si no se cumplen todos los objetivos de educación y formación mencionados en el REE, estos se mencionarán en un anexo del contrato de prácticas. Estos objetivos de educación y formación se realizan en la forma de, o sobre la base de, tareas o asignaciones prácticas o actividades. La orientación es proporcionada en nombre del Alfa-college por un profesor de prácticas y en nombre de la empresa facilitadora por un tutor de PFP.
Para la empresa facilitadora debe quedar claro qué parte de la cualificación debe alcanzar el participante durante sus prácticas de formación profesional. El REE se puede consultar/descargar a través de AlfaConnect.
3.3 Las asignaturas opcionales forman parte inseparable de la formación, sobre la base de los archivos de cualificación revisados. Seguir las asignaturas opcionales y realizar un examen son partes obligatorias de la formación. El participante elige asignaturas opcionales al comienzo o durante el curso. Esto está establecido en el contrato de formación. El participante puede optar por una asignatura opcional que se complete (parcialmente) en las prácticas de formación profesional. En ese caso, esto se registrará en la ficha de PFP que forma parte integral de este contrato de prácticas. Se pueden seguir varias asignaturas opcionales en una empresa facilitadora, independientemente de que complementen o no el contrato de prácticas en curso.
Artículo 4 Obligación (esfuerzos) de la empresa facilitadora
4.1 La empresa facilitadora permite al participante alcanzar los objetivos de aprendizaje acordados para completar su formación profesional. La empresa facilitadora es responsable de proporcionar suficiente orientación diaria, así como de la capacitación del participante en el lugar de trabajo.
4.2 La empresa facilitadora designará a un tutor de PFP que será el responsable de orientar al participante durante las prácticas de formación profesional. Al inicio de las prácticas de formación profesional, el participante sabrá quién es el tutor de PFP. Los datos del tutor de PFP se pueden encontrar en la guía de las prácticas de formación profesional.
4.3 La empresa facilitadora declara su disposición a hacer posible una evaluación de las prácticas de formación profesional en la empresa facilitadora a cargo del funcionario de Alfa-college.
4.4 La empresa facilitadora hará todo lo posible para que el participante pueda participar, durante el período de las prácticas de formación profesional, en la educación ofrecida por Alfa-college según el calendario aplicable, así como a pruebas o exámenes.
Artículo 5 Obligación (esfuerzos) de la institución
5.1 Alfa-college proporcionará suficiente orientación mediante el orientador de PFP. Al inicio de las prácticas de formación profesional, el participante sabrá quién es su orientador. Los datos del orientador de PFP se pueden encontrar en la guía de prácticas de formación profesional.
5.2 El orientador de PFP de Alfa-college supervisará el progreso de las prácticas de formación profesional manteniendo contactos regulares con el participante y el tutor de PFP de la empresa facilitadora, y supervisará el progreso y la conexión de los objetivos de aprendizaje del participante con las oportunidades de aprendizaje en la empresa facilitadora.
5.3 Alfa-college dará a conocer el horario a tiempo, para que el participante y la empresa facilitadora puedan tener esto en cuenta.
5.4 Alfa-college tiene la responsabilidad final de evaluar si el participante ha logrado los componentes de la cualificación que se han seguido en las prácticas de formación profesional. El procedimiento de evaluación y el método de evaluación de las prácticas de formación profesional se describen en el REE del curso. El participante y la organización que facilita las prácticas de formación profesional han tomado nota de este procedimiento y lo han aceptado al firmar el contrato de prácticas. Una evaluación favorable de las prácticas de formación profesional es un requisito previo para obtener el diploma.
5.5 Alfa-college tendrá en cuenta la opinión de la empresa facilitadora sobre el participante como parte de la evaluación del participante.
Artículo 6 Obligación (esfuerzos) del participante
6.1 El participante se esforzará en la mayor medida posible para completar con éxito sus objetivos de aprendizaje dentro del período acordado. Esto es antes o como máximo en la fecha de finalización planificada que se incluye en la ficha de PFP. En particular, el participante está obligado a seguir realmente las prácticas de formación profesional y a estar presente en los días y horarios acordados con la empresa facilitadora, a menos que esto no pueda esperarse de él por razones apremiantes.
6.2 En caso de ausencia a las sesiones de las prácticas de formación profesional, serán aplicables al participante las normas habituales en la empresa facilitadora, así como las normas en virtud de lo acordado en el contrato de formación celebrado entre el participante y Alfa-college. El participante está obligado a informar inmediatamente al orientador de PFP de esto, tanto en caso de ausencia como al regreso de la ausencia, de conformidad con las normas de la empresa facilitadora. Además, el tutor de PFP debe ser informado de esto de acuerdo con las normas de Alfa-college.
Artículo 7 Normas de conducta, seguridad y responsabilidad
7.1 El participante está obligado a observar las normas, regulaciones e instrucciones aplicables dentro de la empresa facilitadora en interés del orden, la seguridad y la salud. La empresa facilitadora informará al participante acerca de estas normas antes del inicio de las prácticas de formación profesional.
7.2 El participante está obligado a mantener en secreto todo lo que se le ha confiado bajo confidencialidad o lo que ha llegado a su conocimiento como secreto, o aquello de lo cual debe entender razonablemente su
carácter confidencial. Los resultados de las asignaciones llevadas a cabo en el marco de las prácticas de formación profesional son propiedad de la empresa facilitadora.
7.3 De conformidad con la Ley de Condiciones de Trabajo, la empresa facilitadora tomará medidas destinadas a proteger la seguridad física y mental del participante.
7.4 La empresa facilitadora es responsable de los daños sufridos por el participante durante o en relación con las prácticas de formación profesional, a menos que la empresa facilitadora demuestre que ha cumplido las obligaciones mencionadas en el artículo 7:658, apartado 1, del Código Civil de los Países Bajos, o que el daño es, en gran parte, consecuencia de la intención o imprudencia deliberada del participante.
7.5 La empresa facilitadora es responsable de los daños que el participante cause en el desempeño de su trabajo durante o en relación con las prácticas de formación profesional en la (propiedad de) la empresa facilitadora o en (la propiedad de) terceros, a menos que exista la intención o la imprudencia deliberada del participante. En ese caso, la empresa facilitadora o su aseguradora pueden recurrir (derecho a compensación) por los daños sufridos ocasionados por el participante.
7.6 Alfa-college será eximido de los daños causados al participante, a la empresa facilitadora o a terceros en el ejercicio de las prácticas de formación profesional.
7.7 La responsabilidad de Alfa-college se limita en todos los casos a las condiciones y a la cobertura de la póliza de seguro de Alfa-college. Esto significa que esta responsabilidad se limita al importe que debe pagar la compañía de seguros de Alfa-college.
Artículo 8 Problemas y conflictos durante las prácticas de formación profesional
8.1 En caso de problemas o conflictos durante las prácticas de formación profesional, el participante inicialmente se dirigirá al tutor de PFP de la empresa facilitadora o al orientador de Alfa-college. Estos tratarán de encontrar una solución junto con el participante.
8.2 Si el participante cree que el problema o conflicto no se ha resuelto satisfactoriamente y la causa del problema o conflicto es que la empresa facilitadora no cumple o no cumple los acuerdos en virtud del presente contrato, entonces el participante puede consultar con el orientador de las prácticas de formación profesional de Alfa-college para discutir las posibilidades.
8.3 El participante puede presentar una queja a través del mecanismo interno de quejas de Alfa-college. El procedimiento para presentar una queja se menciona en el artículo 4.2 de las CG del contrato de formación que el participante ha celebrado con Alfa-college.
8.4 La empresa facilitadora adoptará medidas destinadas a prevenir o luchar contra todas las formas de acoso sexual, la discriminación, las agresiones o la violencia. En caso de acoso sexual, discriminación, agresiones o violencia, el participante tiene el derecho de parar inmediatamente sus actividades, sin que esto represente una razón para una evaluación negativa. El participante debe comunicar inmediatamente al tutor de PFP y al orientador de PFP la interrupción del trabajo. Si esto no es posible, el participante notificará la interrupción de actividades al representante de la empresa facilitadora o de Alfa-college.
Artículo 9 Intercambio de datos y privacidad
9.1 El participante tiene el derecho de consultar su propio expediente como participante y, más específicamente, los datos de las prácticas de formación profesional procesados por Alfa-college.
9.2 Al intercambiar datos sobre el participante, Alfa-college y la empresa facilitadora observan el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esto significa, entre otras cosas, que deberán tratar cuidadosamente los datos personales del participante y que serán transparentes para el participante. En la política de privacidad de Alfa-college (que se encuentra en xxx.xxxx-xxxxxxx.xx) se incluye qué datos
del participante, y bajo qué condiciones, se proporcionan a terceros y cuándo se requiere el consentimiento del participante.
Artículo 10 Duración y resolución del contrato
10.1 El contrato de prácticas entrará en vigor a partir del momento de la firma de la primera ficha de PFP y, en principio, se celebra por la duración de las PFP, tal y como se menciona en la ficha de PFP.
10.2 El contrato de prácticas finalizará legalmente:
a. A partir del momento en el cual el participante haya finalizado las PFP con una evaluación positiva, o en el caso de una materia optativa, si el estudiante ha completado las PFP;
b. Después de la expiración de la fecha final prevista, tal y como se menciona en la ficha de PFP;
c. Por la finalización del contrato de formación entre el participante y Alfa-college;
d. Por la disolución o la pérdida de la personalidad jurídica de la empresa facilitadora, o cuando la empresa facilitadora deje de ejercer la profesión contemplada en el contrato de prácticas en la empresa mencionada;
e. Cuando la acreditación de la empresa facilitadora, tal y como se contempla en el artículo 7.2.10 de la LEFP, haya expirado o haya sido revocada;
Alfa-college confirmará por escrito la finalización al estudiante y a la empresa facilitadora.
Si el participante no ha completado con éxito las prácticas de formación profesional dentro del plazo especificado en el contrato, Alfa-college, el participante y la organización facilitadora de las PFP pueden acordar un programa de formación práctica diferente. Con este fin, se volverá a celebrar un contrato de prácticas.
10.3 El contrato de prácticas entre Alfa-college, el participante y la empresa facilitadora puede rescindirse de mutuo acuerdo.
10.4 El contrato de prácticas puede ser disuelto (extrajudicialmente):
a. Por la empresa facilitadora, en el caso de que el estudiante, a pesar de (repetidas) advertencias, no cumpla las normas de conducta, tal y como se contemplan en el artículo 7.1 de las presentes Condiciones Generales;
b. Por una de las partes, si debido a circunstancias de peso no sigue siendo razonable esperar de dicha parte la continuación del presente contrato de prácticas;
c. Por una de las partes si Alfa-college, el estudiante o la empresa facilitadora no cumplen las obligaciones impuestas por la legislación o el contrato de prácticas;
d. Por el participante o la empresa facilitadora, si el contrato de trabajo (si lo hubiere) entre el estudiante y el centro de trabajo se resuelve.
10.5 Se notificará por escrito a las demás partes la resolución de una de las partes en virtud del apartado 4, con mención de la razón de la resolución.
10.6 Antes de que se produzca una resolución en virtud del apartado 4, letra c, se deberá ofrecer a la parte que no haya cumplido con sus obligaciones la posibilidad de cumplir dichas obligaciones en un plazo de dos semanas. No es necesario un aviso por escrito de incumplimiento si el cumplimiento es permanentemente imposible o si la parte ya ha indicado que no cumplirá con sus obligaciones y que no se requiere un plazo.
Artículo 11 Lugar de prácticas de sustitución
11.1 En el caso de que el contrato de prácticas quede resuelto debido a que la empresa facilitadora no haya cumplido con sus obligaciones (el lugar de prácticas no está disponible o no lo está completamente, la orientación resulte ser insuficiente o inexistente, la empresa facilitadora ya no dispone de una evaluación positiva, tal y como se contempla en el artículo 7.2.10 de la LEFP, o cuando otras circunstancias hacen que las PFP no puedan llevarse a cabo adecuadamente), la institución exigirá,
después de una reunión con la OCFP, que una instalación adecuada de sustitución sea puesta a disposición del participante lo antes posible.
Artículo 12 Disposiciones finales
12.1 Para los casos no previstos por el contrato de prácticas, Alfa-college o la empresa facilitadora tomarán una decisión después de una reunión con el participante.
12.2 Para todos los casos que son responsabilidad de la OCFP, la OCFP también deberá participar en la reunión.
12.3 Todos los importes adeudados a Alfa-college se deberán abonar en un plazo de 30 días, a menos que se haya acordado explícitamente un plazo diferente. Si Alfa-college no ha recibido la cantidad adeudada dentro del plazo establecido, Alfa-college o su representante facturará los gastos de cobro de acuerdo con las disposiciones legales.
12.4 Los contratos de Alfa-college se regirán exclusivamente por el derecho de los Países Bajos.
ANEXO A GLOSARIO
AlfaConnect
Intranet digital para participantes y empleados de Alfa-college.
Condiciones Generales (CG)
Cláusulas estándar a las que se hace referencia al redactar el contrato de formación por escrito.
Evaluación
La visualización de resultados en cifras o palabras.
Prácticas de formación profesional (PFP)
Aprendizaje en la práctica de la profesión, que tiene lugar dentro de una empresa, organización o institución sobre la base de un contrato de prácticas, bajo la responsabilidad de Alfa-college.
Objeción
Una protesta presentada por escrito contra una decisión. Esa protesta se dirige a la autoridad que tomó la decisión. En casos de examen, una objeción se presentará al (sub)comité de examen.
Participante
Un participante es alguien que, en virtud de un contrato de formación, está matriculado en Alfa-college como usuario de educación o de instalaciones de examen.
Diploma
La evidencia de que una persona ha cumplido los requisitos de examen establecidos por el Ministro de Educación, Cultura y Ciencia.
Examen
El examen es una investigación sobre el conocimiento, la comprensión, las habilidades y, cuando corresponda, las aptitudes profesionales que el participante debe haber adquirido al finalizar la formación, así como la evaluación de esa investigación sobre la base de los objetivos finales, o tareas principales, con los procesos de trabajo y competencias asociados. Si el resultado de la evaluación es satisfactorio, se hará entrega de un diploma.
Ubicación del comité de examen
El comité de examen es un comité establecido por la autoridad competente que se encarga de varias tareas relacionadas con los exámenes de formaciones o grupos de formaciones. El comité de examen puede nombrar a uno o más
(sub)comités de examen. Las responsabilidades están establecidas en el reglamento.
Asignaturas opcionales
Las asignaturas opcionales son un enriquecimiento de la cualificación (asignaturas básicas y de perfil) y pueden ampliarse o profundizarse para el participante o contribuir a un mejor acceso o transferencia a una formación (superior).
Cualificación
Una cualificación es el nombre oficial de una profesión, tal como aparece en la estructura de cualificación nacional determinada por el ministro, y a la que se orienta la formación.
Una cualificación en el campo de la educación tiene como objetivo vincularse con la educación vocacional y secundaria o con el funcionamiento en la sociedad.
Reglamento de enseñanza y examen (REE)
El Reglamento de enseñanza y examen es el documento en el que se registran las características más importantes de la formación, incluidos el contenido y la estructura, el tiempo de estudio para un grupo o grupos de participantes, así como la evaluación y el examen. Los reglamentos de enseñanza y examen también especifican qué programas educativos cumplen los requisitos de la Ley de financiación de estudios o los requisitos para el reembolso de los costes de estudio para estudiantes de hasta 18 años.
Contrato de formación
Contrato en el que se establecen los derechos y obligaciones del participante y de Alfa-college.
Formación
La formación es el conjunto de actividades educativas cuyo propósito inicial es el de realizar la cualificación o una parte de la misma, tal y como se acordó en el contrato de formación.
Ficha de formación
La ficha de formación contiene los datos de formación del participante individual (dominio, expediente de cualificación o cualificación, sistema de aprendizaje, la intensidad, el nivel y las fechas planificadas de inicio y finalización). La ficha de formación forma, junto con las Condiciones Generales, el contrato de formación.
Contrato de prácticas (CP)
Contrato de prácticas en el que se mencionan los derechos y obligaciones durante un período acordado en el cual el participante aprende en la práctica profesional o sigue un periodo de prácticas de orientación.
Organización Colaboradora de Formación Profesional (OCFP)
La Organización colaboradora de formación profesional es una institución que recibe el encargo del ministro de hacer propuestas para la estructura, diseño y contenido de la cualificación.
Subcomité de examen
Un grupo de empleados a quienes el comité de examen les asignó tareas y responsabilidades.
Resultado
La evaluación establecida para un examen, unidad de examen o diploma por un (sub)comité de examen.
Proceso de trabajo
Un proceso de trabajo es un conjunto delimitado de actividades profesionales dentro de una tarea central. El proceso de trabajo tiene un comienzo y un final, tiene un resultado y es reconocido como característico en la práctica profesional.
Ley de educación y formación profesional (LEFP)
La Ley de 31 de octubre de 1995, que contiene disposiciones relativas a la educación y a la formación profesional (Ley de educación y formación profesional), BOE 1995 501, incluidos todos los cambios anunciados posteriormente. El texto completo de la ley se puede ver si se solicita al secretario del comité de examen.