CONTRATO DE ESTUDIO GEOFÍSICOS (COSTA DENTRO Y FUERA)
CONTRATO DE ESTUDIO GEOFÍSICOS (XXXXX DENTRO Y FUERA)
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Entre:
De otra parte, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MEM), organismo del Estado dominicano, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones; amparado en la Ley No. 100-13, del 30 de julio de 2013, provisto de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 4-30-14636-6, con domicilio social ubicado en la xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxxx X, Xxxxxxxx Naco, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, debidamente representado para los fines de este convenio por el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su calidad de Ministro de Energía y Minas, designado mediante Decreto No. 324-20, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero nuclear, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1003819- 7, domiciliado y residente en esta ciudad, quien en lo que sigue del presente acuerdo se denominará “MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS” o “EL MEM”.
De la otra parte, , sociedad debidamente organizada de acuerdo con las leyes de , domiciliada en la ciudad de
, debidamente representado por el señor
, (nacionalidad), mayor de edad, soltero, titular del pasaporte núm. , domiciliado y residente en , y provisionalmente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, sociedad que en lo adelante del presente Contrato se denominará como el “EL CONTRATISTA” o por su denominación social completa.
Cuando en lo adelante del presente Xxxxxxxx se refiera al MEM y al CONTRATISTA, se denominarán conjuntamente como, LAS PARTES.
PREÁMBULO:
POR CUANTO (I): El Reglamento de Exploración y Producción de Hidrocarburos, emitido a través del Decreto núm. 83-16, del 29 de febrero de 2016, establece como exploración el conjunto de trabajos geológicos, geofísicos, sísmicos, petroleros y de perforación con taladro u otro mecanismo o equipo similar, tendentes a determinar si en las áreas objeto del Contrato existen o no existen yacimientos de hidrocarburos en cantidades comercialmente explotables.
POR CUANTO (II): El Reglamento de Exploración y Producción de Hidrocarburos, establece como actividades de evaluación técnica, aquellas actividades de exploración que, por las características del área geográfica en cuestión, por disposición del MEM, o por condiciones geológicas o ambientales, no están relacionadas necesariamente, en dicho momento, al derecho posterior de ejecutar una explotación.
POR CUANTO (III): El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, desea promover la exploración de los recursos petroleros en toda la geografía nacional;
POR CUANTO (IV): De conformidad con la Ley Petrolera, y el Reglamento de Exploración y Producción de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo está autorizado a celebrar Contratos relativos a la exploración y producción de petróleo, MEM CONTRATISTA con empresas nacionales o extranjeras;
POR CUANTO (V): El artículo 30, literal b) del Reglamento antes indicado, establece que el Contrato de Evaluación Técnica es el celebrado por el MEM, con el CONTRATISTA y por el cual éste obtiene la autorización para evaluar el potencial hidrocarburífero e identificar las zonas de mayor interés prospectivo dentro de un área específica;
POR CUANTO (VI): EL MEM dictó la resolución núm. R-MEM-ADM-033-2022, mediante la cual se conformó el Comité de Licitación Pública Internacional para los procesos de licitación: (I) Estudio geofísico de adquisición de nuevos datos de líneas sísmicas 2D de alta definición, Xxxxx Afuera en Aguas Dominicanas; y, (II) Estudio geoquímico en cuentas sedimentarias terrestres y lugares con emanaciones naturales de la República Dominicana.
POR CUANTO (VII): En fecha 25 del mes de octubre del 2022, se procedió a la Recepción de los documentos de precalificación de los Oferentes participantes en la Licitación Pública Internacional núm. MEM-LPI-01-2022, en presencia del Comité de Licitación Pública y de un Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, quien levantó un acto de comprobación sobre lo presenciado.
POR CUANTO (VIII): En fecha 4 del mes de noviembre 2022, el Comité de Licitación Pública, procedió a la presentación del Informe de Precalificación de los Oferentes participantes en la Licitación Pública Internacional núm. MEM-LPI-01-2022, resultando como única empresa precalificada el CONTRATISTA.
POR CUANTO (IX): En fecha 18 del mes de noviembre del 2022, se procedió a la Recepción de las Ofertas y Apertura de la Oferta Técnica, en la que solo el CONTRATISTA presentó oferta, por lo que en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre de 2022 los peritos designados para la Licitación Pública Internacional núm. MEM-LPI-01-2022 emitieron el correspondiente Informe Pericial, calificando la Oferta Técnica del CONTRATISTA, siendo dicho Informe aprobado por el Comité de Licitación mediante acto administrativo marcado con
el número de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
POR CUANTO (X): En fecha 29 de noviembre del año 2022 se procedió a la lectura y apertura del sobre B, correspondiente a las Ofertas Económicas bajo los criterios publicados en los Términos de Referencia , y después de verificación, validación y evaluación de los Peritos de las Ofertas presentadas, el Comité de Licitación Pública, mediante el Acta de Adjudicación núm. de fecha ( ) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), le adjudicó al CONTRATISTA los servicios descritos en los Términos de Referencia, siendo esta debidamente notificada al CONTRATISTA en su calidad de adjudicatario y único participante del proceso.
POR CUANTO (XI): El CONTRATISTA, constituyó la Garantía por concepto de Fiel Cumplimiento del Contrato, correspondiente al cuatro por ciento (4%) del monto total adjudicado, en cumplimiento de las disposiciones del apartado 17.2 de los Términos de Referencia del proceso de Licitación Pública Internacional núm. MEM-LPI-01-2022.
POR CUANTO (XII): El Área de Contrato solicitada por el CONTRATISTA para la exploración y explotación de hidrocarburos no está cubierta por solicitudes de concesión previa ni sujeta a Contrato o concesión existente alguno, según evidencia el Registro Público de petróleo del MEM;
VISTOS: La Ley Petrolera, el Reglamento de Exploración y Producción de Hidrocarburos, el Artículo 5, numeral 1) de la Ley núm. 340-06, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras, y Concesiones, modificada por la Ley No. 449- 06, del 06 de diciembre del 2006, que modifica la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras, y Concesiones;
VISTO: El expediente de compras contentivo de la adjudicación del CONTRATISTA, las Ofertas presentadas, y demás documentos de la contratación para el Estudio geoquímico en cuentas sedimentarias terrestres y lugares con emanaciones naturales de la República Dominicana.
VISTA: El Acta de Adjudicación núm. de fecha (__) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), relativa al procedimiento de Licitación Pública Nacional de referencia núm MEM-LPI-01-2022.
VISTO: El requerimiento de elaboración de Contrato a favor del CONTRATISTA, correspondiente a la Licitación Pública Nacional de referencia MEM-LPI-01-2022, de fecha
( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), en virtud del acta de adjudicación emitido por el Comité de Licitación.
POR TANTO y en el entendido de que el anterior Preámbulo forma parte integral del presente Contrato, LAS PARTES, todas libres, capaces y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
1. DEFINICIONES
Las siguientes definiciones se utilizarán a efectos de la interpretación del CONTRATO. Las definiciones adicionales no contenidas en este apartado se aplicarán a la Sección en la que se establecen y las Secciones subsiguientes.
1.1 “ESTUDIO GEOFÍSICO” significará el conjunto de técnicas de investigación científicas, que a través de la adquisición y procesamientos de líneas sísmicas, en 2 dimensiones, permite conocer la composición de la estructura del subsuelo y, a través de imágenes, se obtiene información base para efectuar predicciones acerca de la potencial presencia, la naturaleza y el tamaño de las acumulaciones de hidrocarburos del subsuelo.
1.2 “FECHA DE INICIO”: significa la fecha de inicio de las actividades para ejecutar el ESTUDIO GEOFISICO, acordada por LAS PARTES mediante la notificación de la FECHA DE INICIO de los trabajos, remitida por EL CONTRATISTA al MEM.
1.3 "INFORMACIÓN TÉCNICA" significará toda la información proporcionada por EL MEM de conformidad con el Contrato.
1.4 "LUGAR DEL ESTUDIO GEOFÍSICO " se refiere agua y otros lugares sobre, debajo, en o a través de los cuales se realizará el ESTUDIO GEOFÍSICO, incluidas las instalaciones en alta mar, equipos de construcción flotantes, embarcaciones (incluida el área cubierta por patrones de anclaje aprobados), oficinas de diseño, talleres y lugares donde se obtengan, almacenen o utilicen equipos, materiales o suministros para los fines del Contrato.
2. INTERPRETACIÓN
2.1 Todas las instrucciones, avisos, acuerdos, autorizaciones, aprobaciones y reconocimientos se harán por escrito. Toda dicha documentación junto con toda la correspondencia y otros documentos deberán estar en idioma español.
No obstante, si por cualquier motivo EL MEM considera necesario dar una instrucción al CONTRATISTA de forma oral en primera instancia, EL CONTRATISTA deberá cumplir con dicha instrucción. Cualquier instrucción oral de este tipo deberá ser confirmada por escrito tan pronto como sea posible dadas las circunstancias, en el entendido de que, si EL CONTRATISTA confirma por escrito cualquier instrucción oral de este tipo que no sea contradicha por escrito por EL MEM sin demora indebida, se considerará como una instrucción por escrito del MEM.
2.2 A menos que el contexto requiera lo contrario, las palabras en singular incluirán el plural, y las palabras en género masculino incluirán los géneros femenino y neutro, y viceversa.
2.3 Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y EL CONTRATISTA reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo: 1. El Contrato propiamente dicho, 2. Términos de Referencia y sus anexos, 3. La oferta presentada por el CONTRATISTA, 4. Garantías, y, 5. La Resolución de Adjudicación;
3. REPRESENTANTES DEL MEM Y DEL CONTRATISTA
3.1 Generalidades
(a) El Representante del MEM y el Representante del CONTRATISTA son las personas nombradas como tales en el Apéndice 1 de la Sección I - Forma de Contrato.
(b) CONTRATO
(c) El Representante del MEM y cualquier persona autorizada por el tendrán acceso en todo momento al LUGAR DEL ESTUDIO GEOFÍSICO y EL CONTRATISTA brindará todas las facilidades y toda la asistencia necesaria para obtener el derecho de acceso.
3.2 Representante del MEM
(a) El Representante del MEM tiene la autoridad para comprometer a MEM en todos los asuntos bajo el Contrato. Será responsable de emitir y recibir del CONTRATISTA todos los avisos, información, instrucciones y decisiones.
(b) Mediante notificación al CONTRATISTA, el Representante del MEM podrá, en cualquier momento, delegar cualquiera de sus facultades en cualquier suplente designado. Dicho aviso especificará la autoridad precisa del suplente y se enviará al Representante del CONTRATISTA.
3.3 Representante del CONTRATISTA
(a) El Representante del CONTRATISTA tiene la autoridad para comprometer al CONTRATISTA a cualquier curso de acción dentro de los derechos y obligaciones del CONTRATISTA en virtud del Contrato y, sujeto a cualquier delegación de tal autoridad, será responsable de emitir y recibir del MEM todos los avisos, información, instrucciones y decisiones.
(b) El Representante del CONTRATISTA podrá delegar cualquiera de sus facultades en cualquier suplente designado, y los términos de dicha delegación estarán sujetos a la aprobación previa del MEM, que no podrá ser denegada o demorada injustificadamente.
4. OBJETO
4.1 Por el presente Contrato EL CONTRATISTA realizará un mapa de adquisición, procesamiento e interpretación de nuevos datos de sísmica con la cantidad de kilómetros lineales de datos de líneas sísmica 2D de Alta Resolución a adquirir xxxxx afuera, dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y Aguas Territoriales de la Republica Dominicana. Para fines del cálculo de los kilómetros lineales de línea sísmica, sólo se tomarán en cuenta los kilómetros de líneas sísmicas 2D que estén ubicados dentro del área (amarilla) señalada en el Mapa de Área de Adquisición sísmica (Anexo ), frente a la xxxxx sur y frente a la xxxxx del norte del país.
4.2 El Adjudicatario deberá presentar el estudio geofísico de sísmica 2D y realizar una capacitación para el correcto uso de los datos, durante al menos cuarenta (40) horas, a un mínimo de cuatro (4) técnicos designados por el MEM.
4.3 EL CONTRATISTA proporcionará la administración, supervisión, personal, materiales y equipos (excepto los materiales y equipos especificados para ser provistos por MEM), planta, consumibles, instalaciones y todo lo demás, ya sea de carácter temporal o permanente, en la medida en que la necesidad de proporcionar los mismos se especifica o se deduce razonablemente del Contrato.
4.3 ELCONTRATISTA cumplirá con todas sus obligaciones bajo el Contrato y ejecutará el ESTUDIO GEOFÍSICO con el debido cuidado y diligencia y con la habilidad que se espera de un CONTRATISTA acreditado con experiencia en las actividades a realizar bajo el Contrato.
4.4 Excepto en la medida en que sea legal, físicamente imposible o represente un peligro para la seguridad, EL CONTRATISTA deberá cumplir y adherirse estrictamente a las instrucciones y direcciones del MEM en todos los asuntos relacionados con el ESTUDIO GEOFÍSICO.
4.5 Los materiales y equipos o partes de estos proporcionados por EL CONTRATISTA, para los cuales no existan especificaciones detalladas en el Contrato, deberán ser nuevos o, sujeto a la aprobación del MEM, como nuevos, de buena calidad y aptos para el propósito previsto.
4.6 A fin de garantizar que la realización y finalización del servicio no se retrase o se impida, EL CONTRATISTA será responsable de la provisión oportuna de todos los asuntos requeridos para el correcto cumplimiento del Contrato, incluyendo la solicitud oportuna de los materiales, servicios e instalaciones provistos por EL MEM, si aplicare.
4.7 El CONTRATISTA será responsable de la ejecución del plan de trabajo y de los hitos y actividades establecidos en el cronograma (Anexo ) del ESTUDIO GEOFÍSICO.
4.8 Al finalizar las tareas del ESTUDIO GEOFÍSICO, el CONTRATISTA deberá limpiar y retirar sin demora todo el equipo y los materiales proporcionados por el CONTRATISTA,
incluidos los escombros, dejando así el LUGAR DEL ESTUDIO GEOFÍSICO en condiciones limpias, ordenadas y seguras.
5. VIGENCIA
Este Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta que EL MEM notifique al CONTRATISTA la recepción del ESTUDIO GEOFÍSICO a su entera satisfacción.
6. DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO
6.1 El ESTUDIO GEOFÍSICO objeto del presente Contrato deberá ser entregado por el CONTRATISTA conforme a las condiciones, plazos y requerimientos contenidos en los Términos de Referencia o por cualquier otra disposición y solicitud que realice EL MEM por escrito al CONTRATISTA.
6.2 De la Recepción. – El resultado del ESTUDIO GEOFÍSICO deberá ser entregado conforme a las especificaciones técnicas solicitadas, así como en el lugar de entrega convenido con EL MEM, siempre con previa coordinación con EL MEM y a su entera satisfacción.
6.3 Recepción Provisional. La persona designada por el MEM deberá recibir los resultados de los trabajos de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los servicios adjudicados.
PÁRRAFO. - En caso de que se determine en la recepción provisional, descrita en el artículo anterior, que los ESTUDIO GEOFÍSICOS no cumplen con las características requeridas deberá ser sustituido por el CONTRATISTA a su sola y entera responsabilidad, quedando a su cargo cubrir los costos de dichas operaciones puedan generar.
6.4 Recepción Definitiva. Si el producto de los ESTUDIOS GEOFÍSICOS, luego de verificado, corresponde con lo establecido en los Términos de Referencia del Proceso y en el Contrato, EL MEM lo considerará recibido conforme. No se considerará entregado el ESTUDIO GEOFÍSICO que no haya sido aceptado como recepción definitiva.
6.5 El CONTRATISTA debe cumplir con las fechas y plazos establecidos en los Términos de
Referencia del Proceso de Licitación Pública Internacional núm. MEM-LPI-01-2022.
6.6 Si el CONTRATISTA no inicia el ESTUDIO GEOFÍSICO en el plazo requerido, se entenderá que el mismo ha renunciado a su Adjudicación y se procederá a declarar Adjudicatario al que hubiese obtenido el segundo (2do.) lugar y así sucesivamente, en el orden de Adjudicación y de conformidad con el Reporte de Lugares Ocupados. De presentarse esta situación, el MEM procederá a ejecutar la garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, como justa indemnización por los daños ocasionados.
7. INFORMACIONES
7.1 EL MEM proporcionará al CONTRATISTA, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, toda la información que afecte al ESTUDIO GEOFÍSICO que el CONTRATISTA solicite a MEM a fin de realizarlo de conformidad con el Contrato.
7.2 ELCONTRATISTA deberá notificar al MEM, dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, cualquier accidente que ocurra en relación con la ejecución del ESTUDIO GEOFÍSICO. El CONTRATISTA también deberá comunicar al MEM cualesquiera otras incidencias que se produzcan y que puedan afectar a la ejecución del Contrato.
8. CESIÓN
8.1 EL CONTRATISTA no podrá ceder el Contrato, ni ningún beneficio o interés bajo el mismo, sin la aprobación previa del MEM. EL CONTRATISTA solicitará al MEM, por escrito, la aprobación de la cesión. Esta solicitud estará motivada y deberá incluir los documentos que la justifiquen, así como los documentos corporativos y los que demuestren la capacidad financiera y experiencia en el área del cesionario. EL MEM deberá responder la solicitud en un plazo de siete (7) días laborables. Si no respondiere en este plazo se considerará aprobada la solicitud.
9. PERSONAL DEL CONTRATISTA
9.1 El CONTRATISTA se obliga a proporcionar en todo momento el personal suficiente para asegurar la ejecución y finalización del ESTUDIO GEOFÍSICO de conformidad con lo establecido en el CONTRATO.
9.2 EL CONTRATISTA será responsable de la contratación de personal local y del pago de su transporte terrestre, manutención y alojamiento.
10. EXAMEN Y CORRECCIÓN DE DEFECTOS
10.1 Examen
Para confirmar que se cumplen los requisitos del Contrato, EL MEM podrá, durante la ejecución del ESTUDIO GEOFÍSICO, examinar la documentación relacionada y rechazar cualquier elemento que no cumpla con todos los requisitos del Contrato.
10.2 Corrección de defectos
(a) EL CONTRATISTA declara y garantiza que realizará el ESTUDIO GEOFÍSICO de conformidad con las disposiciones del Contrato.
(b) En caso de que EL MEM notifique al CONTRATISTA sobre cualquier defecto en el ESTUDIO GEOFÍSICO, EL CONTRATISTA deberá, sujeto a los requisitos operativos del MEM y lo dispuesto en la Cláusula 10.2(c), realizar los trabajos necesarios para corregir cualquier defecto en el ESTUDIO GEOFÍSICO, que surja de un incumplimiento del CONTRATISTA.
(c) El Período de Corrección de Defectos especificado en el Apéndice 1 de la Sección I - Forma de Acuerdo con respecto a dicho trabajo, comenzará en la fecha en que se completó dicha rectificación o reemplazo de conformidad con el Contrato.
11. VARIACIONES
11.1 EL MEM podrá solicitar al CONTRATISTA, durante el período de ejecución del Contrato, modificaciones al ESTUDIO GEOFÍSICO, que estén dentro de la capacidad y recursos del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA procederá de inmediato según se le indique.
11.2 Cualquier ajuste al precio del Contrato que resulte de una modificación al contrato, acordada por LAS PARTES, se valuará de conformidad a las tarifas y precios incluidos en el Contrato o, en ausencia de tarifas y precios similares, se hará una valuación utilizando como referencia los precios reconocidos por el mercado sobre la nueva actividad sugerida.
12. FUERZA MAYOR
12.1 Ni EL MEM ni ELCONTRATISTA serán responsables por el incumplimiento de cualquier término o condición del Contrato en la medida en que el cumplimiento se haya demorado o impedido temporalmente por un evento de fuerza mayor, según se define a continuación, que haya sido notificado de conformidad con esta Cláusula 12 y que está fuera del control y sin culpa o negligencia de la parte afectada.
12.2 Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación imprevisible e inevitable, que escapen al control de una parte y sin que esté envuelta su falta o culpa, como son, a manera enunciativa pero no limitativa:
(a) Explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
(b) motín, guerra, invasión, acto de enemigos extranjeros, hostilidades (ya sea que se declare la guerra o no), actos de terrorismo, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección de poder militar o usurpado;
(c) radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear de la combustión de combustible nuclear o propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear explosivo o componente nuclear del mismo;
(d) Ondas de presión causadas por aeronaves u otros dispositivos aéreos que viajan a velocidades sónicas o supersónicas;
(e) Terremotos, inundaciones, incendios, explosiones y/u otros desastres físicos naturales, pero excluyendo las condiciones climáticas como tales, independientemente de su gravedad;
(f) Desastres marítimos o de aviación;
(g) Cambios a cualquier estatuto, ordenanza, decreto u otra ley general o local, o cualquier reglamento u ordenanza de una autoridad local.
12.3 En caso de fuerza mayor, la parte que se retrase o se retrase en la ejecución del Contrato notificará a la otra parte, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, los detalles completos del mismo y hará todos los esfuerzos razonables para remediar la situación.
12.4 Durante el periodo de suspensión de los trabajos, por causa de fuerza mayor, EL MEM
no estará obligado a realizar ningún pago, excepto la factura que esté pendiente de pago.
12.5 Luego de la notificación de un evento de fuerza mayor LAS PARTES acordarán, en un plazo de tres (3) días laborables la fecha de reinicio de las tareas para concluir el ESTUDIO GEOFÍSICO.
13. SUSPENSIÓN
13.1 EL MEM podrá, mediante notificación al CONTRATISTA, suspender el ESTUDIO GEOFÍSICO o una o varias tareas de este en la medida detallada en la notificación, por cualquiera de las siguientes causas:
(a) sujeto únicamente a la Cláusula 13.3, en caso de algún incumplimiento por parte del
CONTRATISTA; o
(b) en caso de que la suspensión sea necesaria para la correcta ejecución o seguridad del ESTUDIO GEOFÍSICO, o de las personas; o
13.2 Al recibir dicha notificación, el CONTRATISTA deberá:
(a) descontinuar el trabajo especificado en la notificación, en la fecha y en la medida especificada, y
(b) proteger y asegurar adecuadamente los datos de línea sísmica 2D de alta resolución obtenidos, según lo requiera MEM.
13.3 EL MEM notificará el incumplimiento al CONTRATISTA justificando dicho incumplimiento y otorgando un plazo para la corrección del incumplimiento. Si EL CONTRATISTA no inicia las acciones correctivas a satisfacción del MEM para remediar dicho incumplimiento, en el plazo acordado, EL MEM podrá emitir una notificación de terminación del contrato, sin incurrir en responsabilidad, quedando obligado, únicamente, al pago de la factura pendiente de pago, al momento de la notificación de terminación.
13.5 Los costos adicionales incurridos por EL MEM como resultado directo del incumplimiento serán notificado por EL MEM al CONTRATISTA, con la justificación de los costos y descontada de la factura correspondiente.
13.6 Una vez remediada la situación de incumplimiento, a satisfacción del MEM, notificará al
CONTRATISTA para reanudación del ESTUDIO GEOFÍSICO en la medida especificada.
13.7 Si el período de suspensión no resulte de un incumplimiento por parte del CONTRATISTA, el CONTRATISTA notificará al MEM, la solicitud de una dispensa, de catorce (14) días calendario, contados desde la recepción de la notificación para continuar con el ESTUDIO GEOFÍSICO o la actividad sujeta a suspensión. La solicitud de dispensa incluirá la justificación motivada de las causas que motivan la suspensión. Si EL MEM no responde a la solicitud de dispensa, dentro de un plazo de tres (3) días laborables, El CONTRATISTA, mediante una nueva notificación, puede optará por tratar la suspensión como:
(c) una omisión de dicha parte conforme a la Cláusula 11cuando afecte solo a una parte del ESTUDIO GEOFÍSICO; o
(d) una terminación de conformidad con la Cláusula 24.1 (a) cuando afecte a la totalidad del ESTUDIO GEOFÍSICO.
14. CONDICIONES DE PAGO
14.1 Para la ejecución y terminación del ESTUDIO GEOFÍSICO, EL MEM pagará al CONTRATISTA, en Pesos Dominicanos o su equivalente en dólares estadounidenses, calculados a la tasa del día establecida por el Banco Central de la República Dominicana, las cantidades previstas en el acto de adjudicación, luego de verificados los hitos y recibidos los entregables según los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional No. MEM- LPI-01-2022.
14.2 Salvo que se disponga expresamente que EL MEM cumplirá una obligación bajo el Contrato a su propio costo, los equipos a ser suministrados y las actividades realizadas por EL CONTRATISTA bajo el Contrato se considerarán incluidas en las tarifas y precios aprobados en el acto de adjudicación.
14.3 ELCONTRATISTA deberá presentar al MEM una factura dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada mes calendario.
14.4 EL CONTRATISTA declara que el precio del ESTUDIO GEOFISICO incluye el ITBIS, el cual se encuentra fijado en un dieciocho (18%), en consecuencia, cualquier variación en el mismo deberá reflejarse en la factura que se emita.
14.5 LAS PARTES reconocen que fuera de los montos establecidos en el acápite anterior, no existen otras sumas a ser pagadas en virtud del presente Contrato. Por lo tanto, los pagos realizados por EL MEM constituirán el cumplimiento de su obligación de pago, relativo al monto total adjudicado que se describe en el Acta de Adjudicación y en consecuencia dicho monto no podrá nunca ser mayor o superior al mismo.
14.6 EL CONTRATISTA no estará exento del pago de los impuestos que pudieren generarse en virtud del presente Contrato.
15. DE LAS GARANTÍAS
15.1. Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, EL CONTRATISTA, entrega la póliza en favor del MEM, equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto adjudicado.
15.2 EL CONTRATISTA acepta que la garantía de fiel cumplimiento permanecerá vigente hasta tanto el ESTUDIO GEOFISICO sea recibido a satisfacción del MEM. La garantía de fiel cumplimiento responderá, por los daños y perjuicios que se produzcan al MEM en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las demás garantías previstas en el Código Civil y demás normativas supletorias.
16. PROPIEDAD
16.1 EL MEM conservará la propiedad de la INFORMACIÓN TÉCNICA proporcionada por
EL CONTRATISTA.
17. PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
17.1 EL MEM tendrá derecho de uso y disposición, ya sea directa o indirectamente, de cualquier patente, derecho de autor, derecho de propiedad industrial, o conocimiento confidencial, marca comercial o proceso resultante de los trabajos y los derechos de propiedad intelectual correspondientes permanecerán con la parte que proporciona dicha patente, derecho de autor, derecho de propiedad o conocimiento confidencial, marca registrada o proceso.
17.2 Cuando cualquier patente potencial, dato, conclusión, obra científica o derecho o no registrable, o no registrable, surja de los trabajos y se invente o resulte de la ejecución del Contrato, dichos derechos serán propiedad irrevocable y permanente del MEM.
17.3 EL CONTRATISTA indemnizará, y mantendrá indemne al MEM de todas las reclamaciones, pérdidas, daños, costos (incluidos los costos legales), gastos y responsabilidades de todo tipo y naturaleza que surjan de cualquier supuesta infracción de patente o derecho de propiedad relacionado con el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA en virtud del Contrato, salvo que dicha infracción surja necesariamente de la INFORMACIÓN TÉCNICA o de las instrucciones del MEM. No obstante, EL CONTRATISTA hará todos los esfuerzos razonables para identificar cualquier infracción en la INFORMACIÓN TÉCNICA y/o en las instrucciones de MEM de cualquier patente o derecho de propiedad o protegido, y en caso de que EL CONTRATISTA tenga conocimiento de dicha infracción o posible infracción, deberá informar MEM inmediatamente.
18. LEYES Y REGULACIONES
18.1 EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables de cualquier organismo gubernamental o regulador que tenga jurisdicción sobre el ESTUDIO GEOFÍSICO y el LUGAR DEL ESTUDIO GEOFÍSICO.
18.2 EL CONTRATISTA deberá obtener las licencias, permisos, y autorizaciones requeridas por las leyes, normas y reglamentos aplicables para la realización del ESTUDIO GEOFÍSICO en la República Dominicana, salvo en la medida en que las mismas sólo puedan ser obtenidas legalmente por EL MEM.
19. CONFIDENCIALIDAD
19.1 EL CONTRATISTA, sin la expresa autorización, por escrito, del MEM no podrá:
(a) realizar comunicados de publicidad o anuncios relacionados con el objeto del Contrato; o
(b) usar, reproducir, copiar, divulgar, poner a disposición o usar en nombre de un tercero o permitir que un tercero use, examine o copie información del ESTUDIO GEOFÍSICO.
19.2 Estas disposiciones no se aplicarán a la información que:
(c) es parte del dominio público;
(d) estaba en poder del CONTRATISTA antes de la adjudicación del Contrato y que no estaba sujeto a ninguna obligación de confidencialidad debida al MEM;
(e) se recibió de un tercero cuya posesión es lícita y que no está sujeta a la obligación de no divulgar;
(f) es necesario que se divulgue para cumplir con los requisitos de cualquier xxx, xxxxx o reglamento de cualquier organismo gubernamental que tenga jurisdicción sobre el ESTUDIO GEOFISICO o EL CONTRATISTA, o de cualquier bolsa de valores pertinente; o
(g) sea utilizada o divulgada por EL CONTRATISTA cinco (5) años o más después de la finalización del ESTUDIO GEOFÍSICO.
19.3 Toda la información proporcionada por EL CONTRATISTA que, por escrito sea notificado que debe mantenerse confidencial se marcará como confidencial. La información relacionada con los precios y los secretos comerciales del CONTRATISTA será tratada como confidencial por EL MEM sin necesidad, de recibir la notificación por parte del CONTRATISTA. EL MEM tendrá derecho a:
(a) divulgar la información legal o estatutaria del CONTRATISTA, no clasificada como confidencial;
(b) Divulgar y autorizar el uso, por parte de terceros, en la medida necesaria la información relativa a la ejecución, mantenimiento del proyecto, estructura o instalación, del ESTUDIO GEOFÍSICO.
Sin perjuicio de lo anterior, EL MEM se asegurará de que sus funcionarios, empleados y agentes, tomen todas las medidas razonables para proteger la información confidencial del CONTRATISTA relacionada al Contrato, por un período de cinco (5) años a partir de la FECHA DE VIGENCIA DEL CONTRATO.
20. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
20.1 EL CONTRATISTA se compromete a importar, exportar y reimportar los elementos del ESTUDIO GEOFÍSICO que estén sujetos a control aduanero de tal forma que permita aprovechar al máximo los procedimientos aduanales.
20.2 EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento de los procedimientos aduaneros y que esté en posesión (no en propiedad) de los artículos sujetos a control aduanero.
20.3 Para los efectos de esta Cláusula, “Punto de Trabajo” significará un lugar o embarcación xxxxx afuera desde la cual se lleva a cabo la exploración de petróleo y/o gas.
20.4 EL CONTRATISTA será responsable de contar con las licencias de importación y exportación necesarias, antes del inicio del ESTUDIO GEOFÍSICO.
21. TERMINACIÓN
21.1 EL MEM tendrá derecho, mediante notificación, a rescindir el Contrato por las siguientes razones:
(a) en caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA; o
(b) en el caso de que El CONTRATISTA inicie un proceso quiebra o se dicte una orden de liquidación de la sociedad comercial del CONTRATISTA o (excepto para fines de fusión o reconstrucción) sea aprobada una resolución para su liquidación voluntaria.
21.2 En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA. EL MEM notificará el incumplimiento al CONTRATISTA, incluyendo la justificación motivada de la medida.
21.3 En caso de que EL MEM notifique al CONTRATISTA la rescisión del Contrato, dicha notificación entrará en vigor en la fecha especificada en el mismo (o, en ausencia de una fecha especificada, en la fecha de recepción de la notificación). tras lo cual EL CONTRATISTA deberá inmediatamente:
(a) cesar la ejecución del ESTUDIO GEOFÍSICO;
(b) conceder al MEM, pleno derecho de acceso para hacerse cargo del ESTUDIO GEOFÍSICO;
(c) ceder al MEM, los derechos, títulos, responsabilidades relacionadas con el ESTUDIO GEOFÍSICO que EL CONTRATISTA haya adquirido.
21.4 En caso de rescisión EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago en la proporción de las actividades completadas, de conformidad con el Contrato hasta la fecha de terminación, junto con los demás pagos que se establezcan.
21.5 Los costos adicionales, incurridos por EL MEM como resultado directo de dicha rescisión serán descontados del monto pendiente de pago al CONTRATISTA.
21.6 EL CONTRATISTA recibirá el pago pendiente hasta que los costos de terminación y todos los demás costos que surjan como resultado de su incumplimiento se hayan determinado definitivamente, y cualquier costo adicional razonablemente incurrido por EL MEM como
resultado directo del incumplimiento del CONTRATISTA u otros eventos que den lugar a la rescisión serán recuperables del CONTRATISTA.
22. AUDITORÍA Y ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS
22.1 Durante el curso del ESTUDIO GEOFÍSICO y por un período de dos (2) años, contado desde la fecha de terminación del Contrato, EL MEM podrá auditar, previa solicitud, los relacionados con:
(a) los cargos facturados por EL CONTRATISTA al MEM; y
(b) las disposiciones de este Contrato cuyo cumplimiento pueda ser verificado por auditoría.
22.2 EL MEM conservará todos los documentos y datos, incluido el que se encuentre almacenado en computadoras, relacionados con este Contrato.
23. DISPOSICIONES LEGALES GENERALES
23.1 Renuncia
Ninguno de los términos y condiciones del Contrato se considerará renunciado por EL MEM o el CONTRATISTA a menos que una renuncia sea otorgada por escrito por una de LAS PARTES a la otra. Ninguna falta por una de LAS PARTES para hacer cumplir cualquiera de los términos y condiciones del Contrato constituirá una renuncia a tales términos.
23.2 Ley e idioma
El CONTRATO se interpretará y surtirá efecto de conformidad con la legislación dominicana. El idioma rector del Contrato será el Idioma Español.
23.3 Notificaciones
Todas las notificaciones con respecto al Contrato se realizarán por escrito y se entregarán en mano, o por correo de primera clase a la dirección correspondiente especificada en el Apéndice 1 de la Sección I - Formulario de Acuerdo y con copia a la oficina de LAS PARTES.
Tales notificaciones surtirán efecto:
(a) si se entrega en mano, en el momento de la entrega;
(b) si se envía por correo de primera clase, 48 horas después de la hora de envío.
23.4 Nulidad y Divisibilidad
Si un tribunal u organismo administrativo de jurisdicción competente determina que, alguna disposición de este Contrato es inválida o inaplicable, la invalidez o inaplicabilidad no afectará las demás disposiciones de este Contrato que permanecerán en vigor, con plena fuerza y efecto. EL MEM y el CONTRATISTA acuerdan sustituir la disposición inválida o inaplicable, por una disposición válida que logre los objetivos económicos, legales y comerciales de la disposición inválida o inaplicable.
24. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
30.1 Cualquier controversia entre EL MEM y EL CONTRATISTA en relación con el Contrato o el ESTUDIO GEOFÍSICO se resolverán de acuerdo con las leyes de la República Dominicana y en los Tribunales de la República Dominicana.
25. SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
25.1 EL CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por la adecuación, estabilidad y seguridad de todas sus operaciones y métodos necesarios para la ejecución del ESTUDIO GEOFÍSICO y se atendrá estrictamente a lo dispuesto en la Sección V - Salud, Seguridad y Medio Ambiente. EL CONTRATISTA colaborará con EL MEM en el establecimiento de acuerdos de interfaz de salud, seguridad y medio ambiente de acuerdo con los estándares internacionales de la industria de mejores prácticas.
25.2 El incumplimiento de los requisitos de la Sección V - Salud, seguridad y medio ambiente, con respecto al control de los riesgos en cualquier aspecto importante, se considerará como causa justificada para que EL MEM notifique la rescisión del ESTUDIO GEOFÍSICO o el Contrato .
25.3 EL CONTRATISTA cooperará con EL MEM para brindar una respuesta adecuada a cualquier emergencia que ocurra en el LUGAR DEL ESTUDIO GEOFÍSICO y tomará de inmediato las medidas que sean necesarias para proteger la vida y poner a salvo la propiedad cuando esté en peligro inminente.
26. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por EL MEM.
En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
( ) días del mes de _ del año dos mil veintidós (2022).
Por el Ministerio de Energía y Minas: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Ministro | Por EL CONTRATISTA: XXX xxx |
Yo, , Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano xx Xxxxxxx bajo la matrícula número , CERTIFICO y DOY FE, que por ante mí comparecieron los señores XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y , de generales que constan en el documento que antecede y voluntariamente lo firmaron, declarándome bajo la fe del juramento que las firmas puestas por ellos son las mismas que acostumbran a utilizar en
todos los actos de sus vidas. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil veintidós (2022).
NOTARIO PÚBLICO