DEL CONTRATO DE SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERÍA PARA LOS EDIFICIOS DEL SENADO
DEL CONTRATO DE SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERÍA PARA LOS EDIFICIOS DEL SENADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ÍNDICE
4
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico 4
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
4
CLÁUSULA 4ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación. 4
III. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO
4
CLÁUSULA 6ª. Valor estimado. 5
5
V. INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
6
CLÁUSULA 9ª. Seguimiento y control 6
7
VII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
7
CLÁUSULA 11ª. Características de las proposiciones 7
CLÁUSULA 15ª. Apertura de los sobres 11
CLÁUSULA 16ª. Criterios de adjudicación. 11
CLÁUSULA 17ª. Clasificación de las proposiciones 12
12
CLÁUSULA 18ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos 12
CLÁUSULA 19ª. Adjudicación. 13
13
CLÁUSULA 20ª. Renuncia y desistimiento. 13
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO
13
CLÁUSULA 21ª. Formalización del contrato 13
CLÁUSULA 22ª. Naturaleza y contenido del contrato. 13
14
CLÁUSULA 23ª. Ejecución del contrato. 14
CLÁUSULA 24ª. Medidas de seguridad. 14
CLÁUSULA 25ª. Relaciones laborales 15
CLÁUSULA 26ª. Cumplimiento de la normativa laboral 15
CLÁUSULA 27ª. Protección de datos y confidencialidad. 15
CLÁUSULA 28ª. Pago del precio. 16
CLÁUSULA 29ª. Subcontratación. 16
CLÁUSULA 33ª. Recursos y jurisdicción. 18
ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
19
ANEXO II: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
20
21
ANEXO IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
22
ANEXO V: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. INFORMACIÓN DETALLADA
23
2. La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es la siguiente: 71421000-5. Servicios de jardinería paisajista.
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado de 2 de diciembre de 2014 y modificadas por Acuerdo del mismo órgano de 29 xx xxxx de 2018, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas. Supletoriamente se aplicarán la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
Cuando corresponda la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, las menciones que la misma efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 4ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto simplificado abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, y tramitación ordinaria.
III. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO
1. El presupuesto base de licitación, determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Público, para el periodo de vigencia del contrato y para la totalidad de las prestaciones incluidas en el pliego de prescripciones
desglose:
Año 2019: 16.000 euros (IVA no incluido), 19.360 euros (IVA incluido). Año 2020: 16.000 euros (IVA no incluido), 19.360 euros (IVA incluido).
2. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, gastos de embalajes, envasados y manipulación, tasas, licencias, visados, y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales.
3. El anterior presupuesto constituye el gasto que, como máximo, podrá realizar la Cámara en cada ejercicio, no equivalente al gasto final que efectivamente realice, que dependerá de las concretas necesidades del servicio a lo largo de cada año.
4. Serán excluidas aquellas ofertas que superen el presupuesto base de licitación.
5. En todo caso, se entenderá que la ejecución del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios económicos correspondientes.
El valor estimado del contrato, determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a 32.000 euros, IVA no incluido (38.720 euros, IVA incluido).
1. El contrato tendrá una duración de dos años a partir del día 1 de enero de 2019, quedando fijada su fecha de finalización el día 31 de diciembre de 2020.
2. No procederá la revisión de precios durante el periodo de vigencia del contrato.
se publica información relativa a contratos del Senado.
2. Para acceder a dichos pliegos, así como a la restante documentación e información relativa al presente procedimiento que se publique en la Plataforma, se procederá de la siguiente manera:
- Acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
- Seleccionar “Perfil contratante”.
- Introducir “Mesa del Senado” en el campo “Nombre O. Contratación” y pulsar el botón “Buscar”.
- Seleccionar “Mesa del Senado”
- Pulsar el botón “Licitaciones”.
- Seleccionar el presente procedimiento en el listado de licitaciones.
3. Antes de formular sus ofertas, las empresas interesadas en el procedimiento deberán visitar las instalaciones objeto del contrato, con el fin de comprobar el estado de las mismas y su idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. Para ello, las empresas interesadas se pondrán en contacto con el Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras, bien por teléfono (000000000) o mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, donde se les citará para realizar una visita conjunta a las instalaciones objeto del contrato.
4. Las empresas interesadas podrán ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones a través de los medios contemplados en el apartado anterior, a los efectos de plantear consultas o resolver dudas sobre el procedimiento.
CLÁUSULA 9ª. Seguimiento y control.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras de la Secretaría General del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que poseen plena capacidad de obrar.
- Que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se realizará en el momento y forma previstos en las cláusulas 12ª, 13ª y 18ª del presente pliego.
VII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 11ª. Características de las proposiciones.
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
2. Toda la documentación de la proposición presentada deberá estar redactada en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
3. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización para la consulta de los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
4. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
5. No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a las que se establecen en el presente pliego.
disposición de los licitadores para tal fin.
2. El licitador deberá registrarse en la Plataforma a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx. Una vez registrado, el licitador tendrá acceso gratuito a la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas y a todos los demás servicios personalizados que la Plataforma de Contratación del Sector Público ofrece a las empresas para facilitar su contratación con los organismos del Sector Público.
3. El licitador, una vez registrado en la Plataforma, deberá acceder a su perfil de usuario y suministrar su email a efectos de notificaciones.
4. El licitador deberá firmar la proposición económica y el sobre que la incluye utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma durante el proceso de presentación.
5. Para garantizar la confidencialidad del contenido del sobre hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dicho sobre en el envío.
6. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
7. Terminado el plazo de presentación de proposiciones, la documentación quedará custodiada en los servidores de la Dirección General de Patrimonio del Estado.
8. La Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de los licitadores el siguiente correo electrónico para consultas sobre el uso de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
9. El plazo para la presentación de proposiciones finaliza el día 31 de octubre de 2018, a las 14.30 horas.
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las proposiciones.
La proposición para tomar parte en el procedimiento constará de un único sobre, en el que se incluirá la documentación que a continuación se indica:
- Hoja resumen de datos del licitador, incluyendo dirección completa, número de teléfono, correo electrónico a efectos de notificaciones y persona de contacto. En
cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para poder recibir dichas notificaciones y comunicaciones por correo electrónico es imprescindible que la dirección de correo electrónico que figure en este documento conste en la Plataforma como dirección de email a efectos de notificaciones, para lo cual, tal y como se establece en el apartado 3 de la cláusula anterior, el licitador deberá acceder a su perfil de usuario de la Plataforma y suministrar dicho email en el campo establecido a tal efecto.
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos previos, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación (Anexo I del presente pliego). En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
Tal y como se contempla en dicha declaración responsable, es requisito previo indispensable para poder participar en el presente procedimiento que el licitador se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público desde una fecha igual o anterior a la fecha establecida en la cláusula 12ª de este pliego como fecha límite para la presentación de proposiciones. En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, todos ellos deberán cumplir con este requisito.
- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán presentar un documento en el que se designe un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, en este documento se deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que constituyan la unión temporal y la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios que no concurran agrupados en uniones temporales deberán presentar un documento en el que se especifique que este requisito no les resulta de aplicación.
- Certificado de haber realizado la visita obligatoria de las instalaciones, según se contempla en la cláusula 8ª del presente pliego.
- Documento en el que figure la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar. En relación con este documento, los licitadores deberán tener en cuenta lo siguiente:
o Deberán señalarse las prestaciones parciales que el licitador tiene intención de subcontratar, el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas y el porcentaje que el importe de dichas prestaciones supone sobre el total de la oferta económica del licitador.
o En virtud del límite a la subcontratación establecido en la cláusula 29ª del presente pliego, serán excluidas del procedimiento aquellas proposiciones que pretendan subcontratar prestaciones parciales cuyo importe suponga un porcentaje superior al sesenta por ciento del total de la oferta económica del licitador.
o En caso de que no se tenga prevista subcontratación alguna, dicha circunstancia deberá igualmente hacerse constar de forma expresa.
- Proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se formulará en euros (en número y letra) y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido, todo ello según el modelo que figura como Xxxxx XX del presente pliego. En relación con este documento, los licitadores deberán tener en cuenta lo siguiente:
o Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, estatal, autonómico o local, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
o Si en la proposición económica hubiere discrepancia entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe reflejado en letra.
o Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, las circunstancias relativas a los requisitos que en el presente procedimiento se exigen deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la formalización del contrato.
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 14ª. Mesa de Contratación.
A efectos del procedimiento y para la valoración de las ofertas, así como para la elevación de la correspondiente propuesta a la Mesa del Senado, se constituye una Mesa de Contratación integrada por:
- Presidenta: Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Senado.
- Vocales:
o Interventor del Senado.
o Director Técnico de Infraestructuras del Senado en funciones.
o Jefa del Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones del Senado.
- Secretario (con voz pero sin voto): Jefe de Servicio del Departamento de Gestión Contractual del Senado.
CLÁUSULA 15ª. Apertura de los sobres.
1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a abrir y examinar los sobres para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación mediante la presentación de la documentación requerida a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa de Contratación procederá al examen y puntuación de las proposiciones, deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de ellas de conformidad con los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula 16ª, dejando constancia documental de todo ello.
CLÁUSULA 16ª. Criterios de adjudicación.
1. El único criterio que ha de servir de base para la adjudicación es la proposición económica.
2. La puntuación de cada licitador en relación con la proposición económica se obtendrá multiplicando la oferta económica más baja por 100 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
3. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter anormalmente bajo de la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 149 y 159.4 de la Ley de Contratos del Sector Público y los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A estos efectos, cuando la oferta que haya obtenido la mejor puntuación sea identificada como incursa en presunción de anormalidad, el plazo que se otorgará al licitador que la haya presentado para que la justifique y desglose razonada y detalladamente será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el correspondiente requerimiento.
CLÁUSULA 17ª. Clasificación de las proposiciones.
1. De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación procederá a la clasificación de las propuestas presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
CLÁUSULA 18ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos.
1. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo de siete días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera remitido el requerimiento, aporte la siguiente documentación:
- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Declaración del licitador relativa a los medios técnicos, materiales y/o humanos que se adscribirán a la ejecución del contrato (Anexo III del presente pliego).
- Declaración responsable del licitador relativa al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución contempladas en la cláusula 23ª del presente pliego (Anexo IV).
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días para que los corrija o subsane.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le exigirá el importe del tres por ciento
1. La Mesa del Senado, o por delegación su Presidente, procederá a la adjudicación dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
2. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA 20ª. Renuncia y desistimiento.
1. Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la formalización.
2. Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido siempre que éstos estuvieran debidamente justificados.
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 21ª. Formalización del contrato.
La formalización del contrato se realizará dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y se publicará en la forma establecida en el artículo 154 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 22ª. Naturaleza y contenido del contrato.
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica.
CLÁUSULA 23ª. Ejecución del contrato.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al contratista.
3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Senado o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
4. En el supuesto de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso del servicio objeto del contrato, el Senado podrá resolver el mismo o imponer las penalidades previstas en los artículos 192 y 193 de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. El Senado, mediante su Dirección Técnica de Infraestructuras, determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
6. La ejecución de los servicios objeto del contrato se producirá con el detalle que se recoge en el pliego de prescripciones técnicas.
7. En virtud de lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud laborales, así como el de los convenios especiales, sectoriales y territoriales aplicables, a cuyo efecto, tal y como se contempla en la cláusula 18ª del presente pliego, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá firmar y aportar, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la declaración responsable que se adjunta como Anexo IV, en la que la empresa declara que garantiza el cumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución y se compromete a su mantenimiento durante el periodo de ejecución del contrato. Estas condiciones especiales de ejecución serán igualmente exigidas a todos los subcontratistas que, en su caso, participen en la ejecución del contrato. En caso de incumplimiento, se impondrán las penalidades previstas en el apartado 1 del artículo 192 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 24ª. Medidas de seguridad.
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
entre el Senado y el adjudicatario, ni entre el Senado y el personal de xxxxx.
CLÁUSULA 26ª. Cumplimiento de la normativa laboral.
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
2. El adjudicatario deberá subrogarse, respecto del personal que actualmente presta este servicio dependiente del actual contratista, en todas las obligaciones exigibles conforme a la legislación laboral y sectorial vigente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 12ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. A los efectos de las subrogaciones que, en su caso, procedan, se hace constar que el servicio, en estos momentos, se está prestando por el personal que figura en el Anexo I de dicho pliego.
CLÁUSULA 27ª. Protección de datos y confidencialidad.
1. Los licitadores y el Senado se encuentran obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, General de Protección de Datos y, en lo que no se oponga a éste, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
2. Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en los pliegos, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
3. En particular, la empresa adjudicataria –que, a estos efectos, tendrá la consideración de encargado del tratamiento-, se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Senado conforme a las instrucciones de éste, a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el contrato, a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, así como a aplicar las medidas de seguridad adecuadas al nivel de riesgo evaluado para esta actividad de tratamiento. La empresa adjudicataria se compromete, asimismo, a, una vez finalizada la relación contractual, devolver al Senado los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
5. El Senado cuidará de que no se divulgue la información facilitada por las empresas que éstas hayan señalado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 28ª. Pago del precio.
1. El pago del precio se realizará por mes vencido, previa facturación y recepción conforme, tras la presentación de las correspondientes facturas, de conformidad con lo establecido en las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado.
2. Dicha facturación deberá presentarse mediante factura electrónica a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que a tal efecto tenga establecido el Senado.
3. En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, el Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras del Senado, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Oficina de Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de contratación es la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 29ª. Subcontratación.
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. El importe de las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no podrán exceder del sesenta por ciento del importe de adjudicación del contrato.
3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Público, el Senado podrá solicitar a los contratistas una relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago; así como justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones, que se considerarán condiciones esenciales de ejecución, permitirá al Senado la imposición de
hasta el límite del precio del subcontrato.
4. El adjudicatario podrá nombrar al subcontratista subencargado de protección de datos. En este caso, el subcontratista quedará sujeto a las mismas instrucciones, obligaciones y derechos en materia de protección de datos que el adjudicatario. Si se produjese algún incumplimiento por parte del subcontratista, la responsabilidad recaerá sobre el adjudicatario.
CLÁUSULA 30ª. Cesión del contrato.
1. El contratista podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a un tercero siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el apartado 2 del artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSULA 31ª. Resolución del contrato.
1. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Asimismo, podrán ser causa de resolución:
− La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
− El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 27ª del presente pliego.
− El incumplimiento del compromiso de adscribir efectiva e inmediatamente a la ejecución del contrato el conjunto de los medios técnicos, materiales y/o humanos recogidos en la oferta, así como, en todo caso, todos y cada uno de los contemplados en los pliegos que instruyen el procedimiento.
− El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.
1. La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Los acuerdos de la Mesa del Senado ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 33ª. Recursos y jurisdicción.
Contra los acuerdos de la Mesa del Senado adoptados en relación con el procedimiento de adjudicación o con los efectos, cumplimiento y extinción del correspondiente contrato podrá interponerse recurso potestativo ante el mismo órgano en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
- Que dicha empresa cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incursa en prohibición de contratar alguna.
- Que dicha empresa se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público desde una fecha igual o anterior a la fecha establecida en este pliego como fecha límite para la presentación de proposiciones.
- Que se trata de una empresa extranjera:
□ Sí, sometiéndose la misma a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
□ No.
- Que dicha empresa cumple asimismo todas las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios integrales de jardinería para los edificios del Senado.
En.........................……….., a.......... de de 2018.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
− Responsable: Senado
− Finalidad: gestión del contrato
− Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD)
− Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
− Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo V
ANEXO II: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.
-, como apoderado de
-, con CIF
- con DNI nº
y
domicilio en
, calle
, nº
, código postal -,
se compromete a ejecutar el CONTRATO DE SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERÍA PARA LOS EDIFICIOS DEL SENADO, de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por el siguiente importe:
1. En número:
• Importe anual del servicio (IVA no incluido):
• IVA repercutido:
• Importe anual del servicio (IVA incluido):
2. En letra:
• Importe anual del servicio (IVA no incluido):
• IVA repercutido:
• Importe anual del servicio (IVA incluido):
A este efecto, hace constar que conoce el presupuesto total, así como los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
En........................., a ...................... de de 2018.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
− Responsable: Senado
− Finalidad: gestión del contrato
− Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD)
− Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
− Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo V
ANEXO III: DECLARACIÓN RELATIVA A LOS MEDIOS TÉCNICOS, MATERIALES Y/O HUMANOS QUE SE ADSCRIBIRÁN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
1. Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del contrato de servicios integrales de jardinería para los edificios del Senado, se adscribirá efectiva e inmediatamente a la ejecución del contrato el conjunto de los medios técnicos, materiales y/o humanos recogidos en su oferta, así como, en todo caso, todos y cada uno de los contemplados en los pliegos que instruyen el procedimiento; respetándose siempre las cantidades, características y demás requisitos establecidos.
2. Que dicha empresa toma conocimiento de que la efectiva e inmediata adscripción de estos medios se considerará obligación esencial a los efectos previstos en relación con la resolución del contrato en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En.........................……….., a.......... de de 2018.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
− Responsable: Senado
− Finalidad: gestión del contrato
− Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD)
− Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
− Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo V
ANEXO IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
1. Que la empresa garantiza la seguridad y la protección de sus trabajadores, así como el cumplimiento de los convenios colectivos especiales, sectoriales y territoriales aplicables.
2. Que se compromete al mantenimiento de tales condiciones durante el periodo de ejecución del contrato de servicios integrales de jardinería para los edificios del Senado.
En.........................……….., a.......... de de 2018.
Fdo.
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica:
− Responsable: Senado
− Finalidad: gestión del contrato
− Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD)
− Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal
− Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición La información detallada sobre protección de datos de carácter personal puede consultarse en el Anexo V
- Senado
- Dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxx.xx
- Dirección postal: xxxxx Xxxxxx xx 0. 28071 Madrid.
- Teléfono: 000 00 000; 000 000 000
- Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Delegado de protección de datos:
- Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx
- Dirección postal: xxxxx Xxxxxx xx 0. 28071 Madrid.
- Teléfono: 000 000 000
- Correo electrónico: xxx@xxxxxx.xx
Finalidades:
- El Senado trata los datos personales para gestionar los procedimientos contractuales del Senado, en sus distintas fases de licitación, seguimiento y ejecución, así como para llevar a efecto otras actuaciones derivadas de los mismos, tales como constitución y ejecución de garantías, retenciones de crédito, autorizaciones de gasto y pagos.
- El tratamiento de los datos personales se limitará al mínimo imprescindible para llevar a cabo las finalidades descritas.
- Los datos personales no serán tratados de manera incompatible con dichas finalidades ni para la adopción de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
Legitimación:
- Ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y
e) del RGPD).
- Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por la Mesa de la Cámara el 2 de diciembre de 2014 y modificadas el 29 xx xxxx de 2018.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Interesados:
- Personas físicas o representantes legales de personas jurídicas que tengan una relación económica con la Cámara y, en particular, las que presenten oferta, resulten adjudicatarias de contratos o constituyan garantías.
Categorías de datos personales:
- Nombre, apellidos y número de DNI/CIF.
- En su caso, datos de contacto y datos profesionales.
Destinatarios:
- Se comunicarán al Congreso de los Diputados los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos de contratación y contratos suscritos por las Cortes Generales gestionados por el Senado.
- No se realizarán transferencias internacionales de datos ni se elaborarán perfiles automatizados.
- La publicación de datos de carácter personal en páginas web y boletines oficiales se limitará al contenido exigido en la legislación contractual y de transparencia.
Derechos:
- Obtener confirmación sobre si el Senado trata sus datos personales o no.
- Solicitar su rectificación si son inexactos, o su supresión si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
- Solicitar, en determinadas circunstancias, la limitación de su tratamiento, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- Oponerse al tratamiento, en determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular.
Conservación:
- Los datos de carácter personal relativos a los contratistas se conservarán por el Senado de forma permanente con fines de archivo, en los términos que dictamine la Comisión de Valoración de Documentos del Senado.
ulariogpd/index.html. Si no estuviesen de acuerdo con la respuesta dada a su pretensión, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y obtener la tutela de sus derechos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.