Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES DE CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Objeto del contrato
El objeto del contrato lo constituye la prestación de servicios de traducción de documentos y publicaciones de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. Los trabajos de traducción serán xxx xxxxxxxxxx al euskera y, con menor frecuencia, del euskera al castellano.
Los documentos y publicaciones objeto de traducción podrán estar en soporte papel o en formato digital, y podrán contener, además de texto, cuadros y gráficos. En ocasiones, también podrán ser documentos audiovisuales que deban ser traducidos para la inserción de subtítulos.
Asimismo, las traducciones habrán de cumplir los siguientes requisitos:
• Abarcar el contenido íntegro de los documentos y publicaciones de origen, a excepción de aquello expresamente indicado por CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
• Reflejar fielmente y con rigor los documentos y publicaciones de origen, con las adaptaciones requeridas por las características lingüísticas y gramaticales de la lengua de destino, sin que parezca una traducción sino un texto original, aun cuando hayan participado varios traductores en su ejecución.
• Estar traducidos, revisados y corregidos, sin errores mecanográficos, ortográficos, tipográficos, lingüísticos, estilísticos, de puntuación, de formato, de comprensión o de presentación. El concepto de urgencia no podrá esgrimirse en ningún caso como justificación de la baja calidad de la traducción.
• Estar presentadas en el mismo soporte en que se reciben: Word, Pdf, Xml, Html, Power-Point, etc.
CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. podrá
controlar, verificar, supervisar e inspeccionar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la
adecuada ejecución de las mismas. En caso de que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. considere que los documentos y publicaciones traducidos no cumplen con los requisitos exigidos, podrá pedir una nueva traducción, sin coste adicional, que deberá serle entregada dentro del plazo que le señale CICC.
1.2. Alcance
El alcance aproximado de trabajos a realizar en relación con el objeto del contrato es el siguiente:
• 39 documentos para la contratación de los distintos lotes de ejecución de las obras de Renovación Arquitectónica de la antigua Fábrica de Tabacos de Donostia – San Xxxxxxxxx, para su transformación en Centro Cultural. Los 39 documentos son de tamaño parecido, aproximadamente 1.420 líneas de 60 caracteres, con un nivel de repetición, en 36 de ellos, del 80%.
• 39 anuncios de licitación para su publicación en boletines oficiales y en el perfil de contratante, de aproximadamente 2.600 caracteres, con un nivel de repetición, en 36 de ellos, del 70%.
• 39 contratos de ejecución de obras, de aproximadamente 16.000 caracteres, con un nivel de repetición, en 36 de ellos, del 70%.
• 40 documentos, relacionados con la actividad del contratante, de aproximadamente 830 líneas de 60 caracteres.
A dichos efectos, el porcentaje indicado como nivel de repetición, se corresponde con aquella parte del documento (texto repetitivo) que no variará en cuanto a su redacción con respecto al primer documento traducido (documento original), para cada uno de los cuatro tipos de documentos indicados, aunque deberá ser leído y/o analizado para asegurarse de la correcta integración o coherencia de su contenido con el resto del texto (parte original) del documento objeto de traducción.
Por lo tanto, se entenderá como carácter original aquel signo de escritura que conforma el texto de un documento que en su totalidad se traduce por primera vez o conforma la parte original de un documento (documento repetitivo) que está compuesto por dos tipos de texto: repetitivo y original; de acuerdo con la definición del párrafo anterior.
Se entiende por carácter repetitivo aquel signo de escritura que conforma el texto repetitivo de un documento.
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. (en lo sucesivo, CICC).
El Órgano de Contratación es la Gerente.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego.
4. VARIANTES
No se admiten variantes.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice tras la adjudicación, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS
La duración del contrato será de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente al de la fecha de firma del contrato, no pudiendo ser prorrogado.
No obstante la duración total del contrato, los plazos de entrega específicos para los trabajos traducidos serán los siguientes:
- Traducción de documento original y de un anuncio de licitación original:...............................
10 módulos consecutivos
- Traducción de un documento repetitivo y de un anuncio de licitación repetitivo.............................
6 módulos consecutivos
- Traducción de un contrato original:......................
4 módulos consecutivos
- Traducción de un contrato repetitivo:...................
3 módulos consecutivos
- Traducción de documentos relacionados con la actividad del contratante:......................................
8 módulos consecutivos.
Por una unidad de módulo se entenderá media jornada de trabajo laborable, es decir, 4 horas laborables. Así, en una semana se contemplan 10 módulos, es decir, 2 módulos diarios de lunes a viernes, ambos incluidos.
Los plazos de entrega de los trabajos específicos objeto del contrato se determinarán por el licitador en su proposición, teniendo en cuenta que el cómputo del plazo se realizará a partir del primer módulo siguiente al del envío por parte de CICC del documento a traducir.
Los referidos plazos máximos de entrega de los trabajos podrán ser reducidos por los licitadores en sus proposiciones.
7. PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El precio por carácter se determinará por el licitador en su proposición, con arreglo al siguiente sistema de precios unitarios:
• Carácter original.
• Carácter repetitivo.
A estos efectos se fijan como precios máximos de licitación los siguientes:
− Carácter original: 0,013500 € (sin IVA)
− Carácter repetitivo: 0,004050 € (sin IVA)
Los precios ofertados deberán englobar todos los gastos necesarios para la realización del servicio, no admitiéndose a posteriori la facturación por conceptos que previamente deberían haber sido observados en el precio final.
Estarán asimismo incluidos en los precios unitarios ofertados por los licitadores cualesquiera medios y equipos informáticos requiera emplear la empresa contratista en la prestación del servicio.
Se entenderán comprendidos en los precios unitarios ofertados por los licitadores cualesquiera conceptos inherentes a la prestación de los servicios y todos los gastos relativos al personal empleado para la prestación de los mismos (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), así como todos los tributos que ocasionen los servicios (a excepción del IVA), seguros, autorizaciones y otros gastos generales, así como las costes de publicidad del presente concurso.
El valor total estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP), es de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (53.982,40 €), IVA no incluido.
Dicho valor estimado ha sido calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76.5.b) de la LCSP.
8. ABONO DEL PRECIO
El precio del contrato se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura por la empresa contratista, y una vez aprobada ésta por CICC.
El precio a abonar a la empresa contratista será el resultante de aplicar el número de caracteres traducidos en el mes en cuestión a los precios unitarios ofertados por la empresa contratista.
Se incorporará a cada factura mensual un detalle de los servicios específicos prestados en el mes en cuestión, detalle en el que figurará una referencia de los documentos o publicaciones que hayan sido objeto de traducción, así como el nombre de la persona solicitante de CICC.
La empresa contratista deberá emitir la respectiva factura en los quince primeros días naturales del mes siguiente al que se trate.
El precio por los servicios se abonará mensualmente por CICC, en los plazos de pago establecidos a continuación:
- Las facturas correspondientes a los servicios prestados desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, se abonarán a la empresa contratista en el plazo de 50 días desde la fecha de emisión de la factura.
- Las facturas correspondientes a los servicios prestados desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, se abonarán a la empresa contratista en el plazo de 40 días desde la fecha de emisión de la factura.
- Las facturas correspondientes a los servicios prestados desde el 1 de enero de 2013 en adelante, se abonarán a la empresa contratista en el plazo de 30 días desde la fecha de emisión de la factura.
No procederá el abono de ningún trabajo o servicio que se hubiera prestado fuera del objeto contractual previsto en el presente Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas y de Prescripciones Técnicas o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido de modo expreso por CICC.
9. REVISIÓN DEL PRECIO
Los precios unitarios del contrato serán objeto de revisión anual, una vez transcurrido el primer año de ejecución.
Los precios unitarios se revisarán anualmente con base en el incremento experimentado en el Índice de Precios al Consumo Estatal que publique el Instituto Nacional de Estadística o Índice que lo sustituya.
10. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva, en forma de aval bancario, ajustado al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo I, por importe del 5% del valor estimado.
El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir la citada garantía en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento efectuado por CICC.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa contratista, ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique a la empresa contratista el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la LCSP.
11. PUBLICIDAD
La presente licitación será objeto de anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, así como en el perfil de contratante de CICC.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de CICC.
El acceso a dicho perfil del contratante se podrá realizar a través de la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
El importe de los anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa será de cuenta del licitador que resulte adjudicatario de la licitación.
12. CONDICIONES DE APTITUD
A los efectos del presente procedimiento, únicamente podrán contratar con CICC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y se encuentren debidamente
clasificadas o, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, con arreglo a lo establecido en el presente Xxxxxx.
Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con CICC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP.
Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente clasificación:
- Grupo T) Servicios de Contenido, subgrupo 5) Servicios de traductores e intérpretes, Categoría A.
Alternativamente, podrán demostrar estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional mínima que a continuación se indica:
- Haber prestado, en los tres últimos ejercicios y en cada uno de ellos, servicios de traducción de documentos y publicaciones en el idioma objeto del contrato, es decir, xxx xxxxxxxxxx al euskera y del euskera al castellano, por un valor de 30.000 euros (IVA excluido).
Los licitadores deberán completar la acreditación de su clasificación o solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes:
- 1 persona, con un mínimo de 10 años de experiencia en el ámbito de los servicios de traducción en los idiomas objeto del contrato.
- 3 personas, con un mínimo de 5 años de experiencia en el ámbito de los servicios de traducción en los idiomas objeto del contrato.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 206.f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC.
13. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas estará accesible en el perfil de contratante de CICC.
Para participar en la licitación, los licitadores deberán presentar en mano, en las oficinas de CICC (sitas en Xxxxx de Mandas, 32. Torre de Atotxa), en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes laborables, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación del último de los anuncios, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se señalará, indicando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace,
números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
En el reverso de cada sobre figurará asimismo la inscripción: “Proposición para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de los servicios de traducción de documentos y publicaciones de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.”, así como la
numeración correspondiente (sobre nº 1, sobre nº 2 o sobre nº 3, según xxxxxxx).
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en su interior en hoja independiente, deberá constar de los documentos que se indican a continuación:
Sobre nº 1.- “APTITUD PARA CONTRATAR”
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
Toda esta documentación se presentará en documento original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
b) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicho testimonio incluirá declaración expresa responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo el licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa presentar, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento al efecto realizado por CICC, la justificación acreditativa de dicho requisito.
c) Documento acreditativo de la clasificación vigente:
Se acreditará mediante la presentación del certificado acreditativo de ostentar la clasificación del licitador en el Grupo T) Servicios de Contenido, subgrupo 5) Servicios de traductores e intérpretes, Categoría A.
A estos efectos, deberán presentar certificación expedida por la Junta Consultiva de Contratación, acompañada de una declaración responsable del licitador de su vigencia y de que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. Serán válidos los certificados de clasificación expedidos tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, como por la Administración del Estado.
La certificación deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican, en categoría igual o superior a la mencionada en el párrafo anterior.
Dicha certificación podrá asimismo acreditar las circunstancias indicadas en el apartado a) de la presente Xxxxxxxx, esto es, la capacidad y personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de su obligación de acreditar una solvencia económica y financiera y técnica o profesional equivalente a la necesaria para obtener la clasificación exigida en el presente Xxxxxx.
Cuando en la unión temporal de empresas concurran empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
d) Alternativamente a lo establecido en el apartado c) anterior, documentación acreditativa de hallarse el licitador en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional descrita en la Cláusula 12ª.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se deberá acreditar a través de los medios siguientes:
- Relación de documentos y publicaciones traducidos en los idiomas objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, con detalle de los importes, idiomas
en que se hubieran verificado, así como las entidades del sector público o privado a las que se hubieran prestado los mismos.
CICC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
e) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos previstos en la Cláusula 12ª.
- Se identificará nominalmente a las personas adscritas y se indicará su titulación, años de experiencia y curriculum vitae justificativo de ostentar la experiencia requerida, con relación detallada de los trabajos realizados, los idiomas en que se hubieran verificado éstos, así como de las entidades del sector público o privado a las que hubieran prestado los mismos.
Los medios indicados deberán ser mantenidos por la empresa contratista durante todo el tiempo de ejecución del servicio. Cualquier variación de los mismos deberá ser aprobada previa y expresamente por CICC.
CICC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Este compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 206.f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC.
f) Declaración expresa, en el caso de las empresas extranjeras, de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde CICC, según el modelo incorporado como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
Nota: Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados a) y c). En el supuesto de que la clasificación a que hace
referencia el apartado c) de esta Cláusula no se halle comprendida en dicho certificado, el licitador deberá aportar, asimismo, el correspondiente certificado vigente de Clasificación.
Nota: Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al euskera.
Sobre nº 2.- “PROPUESTA TÉCNICA”
Contendrá los documentos siguientes:
- Metodología (máximo 6 hojas, tamaño DIN A-4 a una cara). Descripción de la propuesta del licitador con respecto a la forma de abordar los trabajos.
- Texto traducido. En el Anexo IV al presente documento se encuentra un texto que los licitadores deberán traducir al euskera.
Este documento se presentará con todas las hojas firmadas por la persona que firme la propuesta.
CICC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Sobre nº 3.- “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PLAZOS DE ENTREGA”
La proposición económica y de plazos de entrega de los documentos se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Xxxxx XXX.
14. CRITERIOS DE VALORACIÓN
14.1. Oferta económica: 40 puntos
El cálculo de la puntuación obtenida por las distintas ofertas en este apartado se realizará como se indica a continuación:
Los cuarenta puntos se distribuyen en los siguientes subapartados:
• Carácter original: 25 puntos.
• Carácter repetitivo: 15 puntos.
Para obtener la puntuación de las ofertas en cada uno de los subapartados se aplicarán los siguientes criterios:
• Se otorgará la máxima puntuación a la propuesta económica de menor cuantía.
• El resto, según la siguiente fórmula:
puntuación = Importe propuesta más económica x Puntos en licitación
Importe de oferta a puntuar
La suma de la puntuación obtenida en cada uno de los subapartados será la puntuación total obtenida en este apartado.
14.2 Oferta técnica: 35 puntos
Los puntos objeto de licitación en este apartado se dividen en dos subapartados:
• Traducción del texto incluido en el Anexo IV del presente pliego: 20 puntos:
• Metodología: 15 puntos.
− En este apartado se valorará con un máximo de 15 puntos la propuesta de actuación del licitador, atendiendo a criterios de control del proceso para evitar incurrir en errores o incumplimiento de plazos.
14.3 Plazos de entrega de los documentos: 25 puntos
La puntuación en este apartado se divide en cinco subapartados:
• Documento original y anuncio original: 5 puntos
• Documento repetitivo y anuncio repetitivo: 5 puntos
• Contrato original: 5 puntos
• Contrato repetitivo: 5 puntos
• Documento relacionado con la actividad del contratante: 5 puntos
La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados se calculará siguiendo los criterios que se indican a continuación:
• La máxima puntuación se otorgará a la propuesta que menor número de módulos proponga.
• Obtendrán 0 puntos las propuestas que propongan el número de módulos indicados en el tipo de licitación.
• La puntuación obtenida por el resto de ofertas se calculará mediante interpolación lineal entre los valores máximo y mínimo citados anteriormente.
• No se admite el fraccionamiento de la unidad de módulo a la hora de cuantificar los plazos ofertados.
• La fracción de la unidad del módulo se considerará como una unidad a añadir a la parte entera del número.
• La suma de la puntuación obtenida en cada uno de los cinco subapartados será la obtenida en el presente apartado.
15. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará integrado por los siguientes miembros:
- Técnico/a designado por el Instituto Xxxxx de Administración Pública.
- Xxxxx Xxxxxxxx (CICC)
- Un/a Licenciado/a en Derecho, nombrado/a por BSK
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Eptisa).
16. APERTURA DE PROPOSICIONES
El Comité de Evaluación de CICC calificará previamente la documentación administrativa (sobre nº 1, “Aptitud para contratar”), presentada en tiempo y forma. Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane aquéllos.
Posteriormente, se procederá a la apertura de la documentación técnica (sobre nº 2, “Propuesta técnica”), que se someterá a estudio y valoración por el Comité de Evaluación de CICC.
La apertura de la proposición económica y de plazo (sobre nº 3, “Proposición económica y plazos”) se realizará en acto público en el lugar, fecha y hora que será indicado en el perfil de contratante de CICC. Al iniciarse el acto público se facilitará a los asistentes el resultado de la valoración de las propuestas técnicas, siempre que alguno de ellos lo solicite.
Leídas las proposiciones por el Presidente del Comité de Evaluación, se desecharán las que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP).
El Comité de Evaluación de CICC elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 14ª e identificará la oferta económicamente más ventajosa.
La propuesta de adjudicación será objeto de informe jurídico.
La identificación por parte del Comité de Evaluación de la proposición económicamente más ventajosa no genera derecho alguno a favor del licitador frente a CICC.
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba dicho requerimiento, la siguiente documentación:
a) Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10ª del presente Xxxxxx.
b) Justificante acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Justificante acreditativo del abono de los gastos del anuncio de licitación.
d) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos comprometidos para la ejecución del contrato.
e) En su caso, copia de la constitución legal como unión temporal de empresas y del
C.I.F. de la misma.
f) Copia del contrato de seguro regulado en la Cláusula 22ª del presente Xxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación, y, que en todo caso, deberá ser en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores, mediante el medio preferente indicado por ellos en su propuesta, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
18. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y el adjudicatario.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
Cuando, por causas imputables a la empresa contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, CICC podrá incautar la garantía definitiva constituida.
En este caso, CICC podrá requerir al licitador la documentación exigida en la Cláusula 17ª del presente Xxxxxx, concediéndosele un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará según sus términos y condiciones, según el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, así como la oferta presentada por la empresa contratista y conforme a las instrucciones que imparta CICC.
En concreto, el contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
- CICC podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las mismas. En caso de que CICC considere que los documentos y publicaciones traducidos no cumplen con los requisitos exigidos, podrá pedir una nueva traducción, sin coste adicional, que deberá serle entregada dentro del plazo que CICC dicte.
- La empresa contratista no podrá obstaculizar en ningún caso las labores de inspección y control ejercidas desde CICC.
- Serán de cuenta de la empresa contratista la totalidad de los recursos y medios necesarios para llevar a cabo el servicio.
- La empresa contratista deberá cumplir los plazos de entrega ofertados en su propuesta.
- La empresa contratista quedará obligada, en cualquier caso, a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo o medios auxiliares precisos para la buena ejecución de aquéllos en los plazos convenidos en el contrato, así como a contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, debiendo cumplir con respecto a su personal las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad.
- La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la prestación.
- La totalidad del personal empleado en la realización del trabajo adjudicado dependerá exclusivamente de la empresa contratista, ostentando la misma los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a CICC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
- La empresa contratista será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionado con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo CICC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social, fiscal o medio ambiental
que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
- La empresa contratista vendrá obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en el caso de que accediera a datos de carácter personal.
- La empresa contratista cederá a CICC, en exclusiva, sin limitación temporal ni territorial y con facultad de cesión a terceros, los derechos de propiedad intelectual que generase ella y/o sus trabajadores y proveedores durante la ejecución del contrato, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes derechos:
o El derecho de reproducción directa o indirecta, entendiéndose como tal el derecho de fijar o de hacer fijar los documentos y las publicaciones traducidos, total o parcialmente, sobre cualquier soporte o formato, tangible o no, tales como libros, folletos y demás soportes gráficos, fonográficos, fotográficos, visuales, audiovisuales, telemáticos, ópticos, informáticos, electrónicos, digitales o analógicos y, en general, sobre cualquier soporte apto para incorporar los referidos documentos y publicaciones, por cualquier sistema o procedimiento que permitan su comunicación y/u obtención de copias de la totalidad o de partes o fragmentos de los mismos.
o El derecho de distribución, entendiéndose como tal la puesta a disposición del público del original, de las copias o de las reproducciones de los documentos y publicaciones traducidos, que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, mediante su venta, alquiler, préstamo y/o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la propiedad, posesión o uso para cualquier finalidad lícita, todo ello tanto para ámbito doméstico como profesional.
o El derecho de comunicación pública, entendiéndose como tal todo acto que, en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento, permite que una pluralidad de personas puedan tener acceso a los documentos y publicaciones traducidos sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, de forma gratuita, mediante abono o suscripción, o mediante cualquier otro sistema de acceso libre o condicional. Se entienden incluidas, entre otras, las siguientes modalidades: la proyección o exhibición pública; la emisión por radiodifusión o por cualquier otro medio de difusión inalámbrica
de signos, sonidos o imágenes; la transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo; la exposición pública, así como la comunicación mediante cualquier otro sistema que permita acceder o disfrutar la obra o prestación sin la posesión de un ejemplar.
o El derecho a autorizar cualquier comunicación al público por procedimientos alámbricos o inalámbricos, en la modalidad de puesta a disposición, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a los documentos y publicaciones traducidos, desde el lugar y momento que elija.
o El derecho de transformación sobre los documentos y publicaciones traducidos de las que se deriven una o varias obras nuevas, ya sean éstas gráficas, literarias, plásticas, sonoras o audiovisuales.
o La explotación del merchandising que se derive de los documentos y publicaciones traducidos en la ejecución del contrato.
En este sentido, la empresa contratista se compromete a recabar las autorizaciones que fueren necesarias de sus trabajadores y proveedores para llevar a cabo la cesión descrita anteriormente, de tal forma que CICC sea el titular exclusivo y sin limitación de todos los derechos de propiedad intelectual sobre las obras y prestaciones realizadas en la ejecución del contrato.
La retribución por esta cesión se encuentra incluida dentro del precio descrito en la Cláusula 7ª del presente Xxxxxx.
La empresa contratista cederá a CICC, de forma exclusiva, sin limitación temporal ni territorial y con facultad de cesión a terceros, la totalidad de los derechos de propiedad intelectual de los documentos y publicaciones creados en ejecución del contrato, pero no utilizados en la elaboración de los documentos y publicaciones traducidos definitivos.
CICC autorizará a la empresa contratista la utilización de los documentos y publicaciones entregados para sus fines propios de promoción de su trabajo y conservación de su archivo personal, siempre que dichos actos no impliquen una explotación de los que perjudiquen los intereses de CICC.
La empresa contratista no podrá explotar, total o parcialmente, los documentos y publicaciones traducidos ni los materiales obtenidos para otros usos durante la realización de los mismos sin la previa autorización escrita de CICC.
La empresa contratista responderá ante CICC de la autoría y originalidad de los documentos y publicaciones traducidos y del ejercicio pacífico de los derechos objeto de cesión, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a CICC le correspondan. La empresa contratista se hace responsable frente a CICC de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o de conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del autor de los documentos y publicaciones traducidos.
20. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones contractuales esenciales de la empresa contratista las siguientes:
- El cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Pliego, y a las instrucciones internas que diere CICC a la empresa contratista.
- La adscripción al contrato de los medios humanos comprometidos.
- La entrega de los documentos y publicaciones traducidos antes del vencimiento de los plazos máximos de entrega ofertados por el adjudicatario.
- La obtención de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el servicio. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa contratista deba realizar para el cumplimiento del mismo, así como tasas y toda clase de tributos, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato específico durante la vigencia del mismo.
- La suscripción y mantenimiento de las pólizas de seguro indicadas en la Cláusula 22ª del presente Xxxxxx.
- El cumplimiento de los servicios en el supuesto de huelga. Si no se garantizasen los mismos, CICC estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos.
- La sustitución del personal en el supuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la
buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe CICC a tal fin.
- El reemplazo inmediato del personal de la empresa contratista para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, incapacidad temporal, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados.
Las obligaciones previstas en la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 206.f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC.
21. CONFIDENCIALIDAD
CICC no podrá divulgar la información facilitada por la empresa contratista que ésta haya designado o designe como confidencial.
La empresa contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en el presente Pliego de Cláusulas Económico Administrativas y de Prescripciones Técnicas o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas a la empresa contratista como consecuencia de la ejecución del contrato.
Este deber se mantendrá indefinidamente desde el conocimiento de dicha información.
22. SEGUROS
La empresa contratista deberá tener suscrita a su xxxxx y a lo largo de la vigencia del contrato, una póliza de seguros con una cobertura mínima de 100.000 €, para cubrir sus responsabilidades derivadas de la ejecución de los servicios contratados.
23. PENALIDADES POR DEMORA Y EJECUCIÓN DEFECTUOSA
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora, respecto de los plazos de entrega ofertados, o en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas, CICC podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato en los términos previstos en la Cláusula 30ª, o continuar con su ejecución, devengándose, en ambos casos, a favor de CICC la cantidad equivalente a 25 € por hora de demora respecto de los plazos máximos de entrega ofertados y, en el caso de ejecución defectuosa, se aplicará sobre el número de horas de retraso que tal defecto ocasione. Dichas penalidades tendrán carácter cumulativo a los daños y perjuicios efectivamente causados.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento CICC podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Esto no obstante, en el caso de que CICC considere que los documentos y publicaciones traducidos no cumplen con los requisitos exigidos, podrá pedir una nueva traducción, sin coste adicional, que deberá serle entregada dentro del plazo que señale CICC.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de la cantidad que, en concepto de pago total o parcial, deba abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquella, siendo objeto de la correspondiente reclamación extrajudicial adicional, en la cuantía que excedan de la garantía definitiva
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, CICC podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en la empresa contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
24. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de CICC y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con CICC, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su clasificación o solvencia conforme a lo establecido en este Pliego, y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en este Pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a los derechos u obligaciones objeto de cesión.
25. SUBCONTRATACIÓN
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de CICC y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con CICC, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su clasificación o solvencia conforme a lo establecido en este Pliego, y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en este Pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa contratista que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a CICC, con arreglo estricto al presente Pliego y a los términos del contrato que se firme.
26. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato, en los supuestos previstos en el artículo 92 quater de la LCSP.
27. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para CICC o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o que sufra su personal (propio o subcontratado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La empresa contratista será la única responsable de las obligaciones para con los trabajadores del servicio objeto del contrato, ya sean propios o de empresa subcontratada, siendo de su cuenta la retribución de los mismos, y cualesquiera otros gastos sociales o laborales. En ningún caso será responsable CICC de las obligaciones de la empresa contratista para con el personal que preste el servicio.
No alcanzará a CICC responsabilidad alguna por causa de los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales de la
empresa contratista, ni de cuantas personas colaboren con ella o le presten sus servicios.
28. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si CICC acordase la suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200, apartado 5, de la LCSP, que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación, se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, CICC abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
29. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de CICC, la totalidad de la prestación.
Esto no obstante, en el mismo momento de la entrega de cada trabajo traducido tendrá lugar el acto de recepción del mismo.
Si los trabajos traducidos no se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, se hará constar así en el Acta de recepción y CICC requerirá, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
CICC podrá, asimismo, rechazar los trabajos traducidos, quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, si aquellos no se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
Ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 23ª del presente Xxxxxx, pudiendo imponer CICC penalidades por razón de la demora en la entrega de los documentos y publicaciones traducidos, en tanto no obtengan su conformidad.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que CICC haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
30. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 000 xx xx XXXX, xxxxxx x), x), x), x), x) y h), en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que CICC realice a la empresa contratista.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que CICC pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, la empresa contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable a la empresa contratista, se devengará a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato.
Ambas cantidades se deducirán de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista cuando no puedan deducirse de
aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación extrajudicial adicional, en la cuantía que exceda de dichas cantidades pendientes de pago.
31. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de CICC, por las normas establecidas al efecto en la LCSP y, en su caso, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante, RD 817/2009), para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública, y en cuanto no se oponga a lo previsto en dichas normas, por el RGLCAP.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, la LCSP, el RD 817/2009 y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I. MODELO DE AVAL
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos del/de los apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle/s en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. por importe de
[…] euros (en letra y en números), para responder de las obligaciones derivadas del contrato de SERVICIOS DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha.
Razón social de la entidad. Firma del/de los apoderado/s.
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ANEXO II. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº
……………….., en nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y DNI o CIF nº , en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de SERVICIOS DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES de CENTRO INTERNACIONAL DE
CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. deba realizar con
motivo de la licitación el siguiente (*):
□ Fax.
□ Correo electrónico.
□ Correo certificado.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
- Nº de Fax: ………………………………..
- Dirección de correo electrónico: ……………………….
- Dirección postal: ………………………………………..
- Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
En ……………….., a ……….. de de 2011.
Firma.
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ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº
……………….., en nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y DNI o CIF nº , en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de SERVICIOS DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y PUBLICACIONES de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A.,
DECLARA:
1º) Que se compromete a la prestación de servicios de traducción de informes, documentos y publicaciones de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. por un plazo de 4 años.
2º) Que durante dicho plazo se compromete a la prestación de servicios de traducción de documentos y publicaciones de CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. por los siguientes precios:
− Carácter original: € (sin IVA)
− Carácter repetitivo: € (sin IVA) Y con los siguientes plazos de entrega:
• Documento original + anuncio original..................................
.................................................................................módulos
• Documento repetitivo + anuncio repetitivo............................
.................................................................................módulos
• Contrato original....................................................................
.................................................................................módulos
• Contrato repetitivo.................................................................
.................................................................................módulos
• Documento relacionado con la actividad del contratante........
.................................................................................módulos
3º) Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la contratación, que expresamente asume y acata en su totalidad.
4º) Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
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5º) Que, asimismo, se obliga al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y tributaria.
En........................., a..................de de 2011.
Firma.
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ANEXO IV. TEXTO A TRADUCIR AL EUSKERA
EL PROYECTO TABAKALERA
La fábrica de tabacos de Donostia-San Xxxxxxxxx fue, durante buena parte del siglo XX, una de las grandes fábricas de la ciudad, motor económico y social del xxxxxx xx Xxxx y fuente de empleo fundamentalmente femenino. En 2003, el Ayuntamiento de Donostia-San Xxxxxxxxx, la Diputación de Gipuzkoa y el Gobierno Xxxxx adquirieron el edificio para convertirlo en Centro Internacional de Cultura Contemporánea.
En 2008 las tres instituciones acordaron una reordenación xxx xxxx de equipamientos y servicios culturales en torno a Tabakalera. Ese mismo año se llevó a cabo el Concurso Internacional para la renovación arquitectónica del edificio, del que resultaron ganadores los arquitectos catalanes Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Entre 2006 y 2010 Tabakalera abrió sus puertas al público, convirtiéndose en un lugar vivo. A lo largo de estos años se han organizado diversas actividades que han atraído a 150.000 personas. El edificio ha funcionado también como plató de numerosos rodajes y grabaciones, adelantándose así a su futuro.
En 2010, como consecuencia de la crisis económica, el proyecto Tabakalera fue objeto de un redimensionamiento. Casi 6.000 metros cuadrados de los 35.000 que tendrá el edificio tras la obra han sido liberados para destinarlos a otros usos, de manera que el centro pueda alojar otros proyectos, generar nuevas sinergias y aumentar su ratio de auto-financiación.
Las obras de renovación arquitectónica comenzaron el 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxxxxx podrá reabrir sus puertas en 2015. En este período, Tabakalera podrá experimentar y desarrollar sus servicios nucleares en el Centro de Creación Arteleku-Tabakalera.
También se desarrollarán en este período las confluencias y sinergias con la Unidad de Cine de Donostia Kultura y la Filmoteca Vasca, con los servicios bibliotecarios del entorno y con otros servicios e instituciones con los que Tabakalera comparte ya proyectos, como el Festival de Cine de San Xxxxxxxxx, EITB, las Universidades, etc.
2. UNA FABRICA DE CULTURA VISUAL
Tabakalera es un centro de creación de cultura contemporánea especializado en el ámbito audiovisual, que busca la generación de conocimiento e innovación a través de la interacción entre diferentes ámbitos creativos y de la colaboración entre creadores, industrias y ciudadanía, priorizando la creación orientada a la producción.
Tabakalera pretende convertirse en una referencia internacional, al aunar distintos modelos de institución cultural en un sólo centro. Es el resultado de la interacción de modelos de producción, debate, formación (aprendizaje), mediación, documentación y exhibición, que dan como resultado un nuevo modelo de centro de creación único en el mercado.
Además el gran edificio de Tabakalera se convertirá en un nuevo espacio urbano de ocio y encuentro.
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3. SERVICIOS A LA PRODUCCION:
Tabakalera se articula como una plataforma de creación y experimentación al servicio de creadores, industrias y ciudadanos, con el fin de impulsar la producción de propuestas internas y externas de proyectos artísticos y audiovisuales de creación contemporánea.
Pondrá en marcha programas y recursos que dinamizarán la creación, la experimentación y la generación de conocimiento:
• Los laboratorios funcionarán como catalizadores de ideas en proyectos. Equipos transdisciplinares podrán crear en colaboración, en un terreno xx xxxxx entre arte, ciencia y tecnología.
• El programa de proyectos “en residencia” posibilitará la estancia temporal y el uso de recursos de producción del centro por parte de creadores e industrias.
• La producción de contenidos multimedia propia: la audiovisualización de lo que ocurra en el centro es una de las fuentes que alimentarán la Tabakalera online, la plataforma que conectará el centro con el mundo digital.
4. SERVICIOS PARA EL CONOCIMIENTO Y LA FORMACION:
Mediateca
La Mediateca es un servicio pensado como respuesta dinámica a las nuevas condiciones digitales de acceso a la información y a las propias necesidades de información y documentación del proyecto Tabakalera.
La mediateca es una unidad de documentación innovadora que aúna fondos y servicios bibliotecarios (lectura pública) contemporáneos y aquellos especializados en temática audiovisual. Como centro de conocimiento de excelencia, la Mediateca cumple un papel fundamental en los procesos de aprendizaje del centro en su globalidad. La documentación es la base sobre la que ofrecer recursos formativos y de aprendizaje para los distintos públicos objetivos con los que afrontar los retos y oportunidades ante la transformación del sector audiovisual y de la cultura contemporánea.
5. PROGRAMAS DE EXHIBICION E INTERVENCION
Los procesos y los contenidos puestos en marcha en el centro tendrán visibilidad y podrán ser contrastados y enriquecidos a través de las actividades de exhibición e intervención.
Como centro de creación multifuncional, abierto y compartido, Tabakalera será un lugar de descubrimiento de las variadas manifestaciones de la cultura audiovisual y contemporánea. Exposiciones, programación audiovisual, eventos musicales o escénicos que, además de aportar visibilidad, sean un foco de atracción internacional y de implicación de distintos públicos objetivos y comunidades de interés.
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