CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CAMBIO GLOBAL (IAI) Y EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CONCYTEC)
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CAMBIO GLOBAL (IAI) Y EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CONCYTEC)
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional que celebran, de una parte, el INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CAMBIO GLOBAL, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx 0000, Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxx 000, XX 00000 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, debidamente representado por su Director Ejecutivo, señor XXXXXX XXXXX DA XXXXX, identificado con el pasaporte N°XX000000 de la República Federativa de Brasil, designado por Resolución de la Conferencia Extraordinaria de las Partes del IAI (marzo 2017 en la Ciudad de Panamá, Panamá), en adelante IAI; y, de la otra parte, el CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, con RUC N° 20135727394, con
domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Presidenta, xxxxxx XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con XXX Xx 00000000 xx
xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, designada por Resolución Suprema N°106-2017-PCM, en adelante CONCYTEC; y ambos denominados en adelante como LAS PARTES, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1. El IAI, organización creada por un tratado intergubernamental en las Américas, dedicado a los principios de la excelencia científica, la cooperación internacional y el intercambio libre y abierto de información científica en materia de cambio global. Los objetivos básicos del IAI son aumentar la capacidad científica de la región, brindar información de manera útil y oportuna a quienes diseñan las políticas y fomentar la investigación más allá del alcance de los programas nacionales desarrollando estudios comparativos y transdisciplinarios en base a los temas científicos importantes para toda la región.
1.2. El CONCYTEC es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que actúa como entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), el cual está integrado por el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e Innovación Tecnológica en ciencia y tecnología, y a su promoción. El CONCYTEC tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto del presente Convenio es brindar un marco de referencia dentro del cual se identifiquen áreas de colaboración, se puedan realizar actividades en conjunto, intercambiar servicios y se establezca una relación permanente entre LAS PARTES con el fin de mejorar las sinergias regionales – nacionales en la investigación del cambio global en las Américas.
CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
LAS PARTES acuerdan asumir los siguientes compromisos:
3.1. Prestar mutuamente asesoramiento y apoyo para el logro de los objetivos del presente convenio.
3.2. Buscar oportunidades de cooperación dentro de las áreas ampliamente definidas de investigación y construcción de capacidades humanas e institucionales para el cambio ambiental global y sus impactos sobre el bienestar del ser humano y el bienestar de los ecosistemas de las Américas.
3.3. Colaborar en formas que destaquen sus capacidades y aseguren el reconocimiento de su participación respectiva en las actividades comunes.
3.4. Las actividades se podrán hacer de las siguientes formas:
a) Colaboración para establecer programas científicos, redes de investigación y promoción y el fomento de la investigación del cambio global en la región;
b) Implementación y financiamiento de la investigación del cambio global, incluyendo el llamado en conjunto pertinente para la presentación de propuestas;
c) Organización conjunta de talleres y otros encuentros científicos sobre temas de interés común;
d) Xxxxx a científicos y estudiantes en actividades de investigación asociadas al IAI o al CONCYTEC, y de la interfaz entre la ciencia, la economía y la sociedad;
e) Promoción del intercambio de investigadores entre instituciones y países participantes en proyectos del CONCYTEC y del IAI;
f) Comunicación de resultados de investigación para colaborar con la toma de decisiones con información;
g) Promoción de la prospectiva tecnológica, la ciencia abierta y los datos abiertos en la región;
h) Fomento de la articulación de científicos peruanos con instituciones e iniciativas internacionales y globales relacionados con el cambio global
i) Otras formas de cooperación según lo acuerden LAS PARTES.
CLÁUSULA CUARTA: FINANCIAMIENTO
El presente Convenio no irroga ningún tipo de gasto o compromiso financiero para LAS PARTES. Las actividades que necesiten incurrir en un costo monetario se definirán en los convenios específicos.
CLÁUSULA QUINTA: PROPIEDAD INTELECTUAL
5.1. Los derechos intelectuales que se originen dentro del marco de este convenio pertenecerán a ambas partes en proporción a los aportes que cada uno realice.
5.2. En los trabajos publicados constarán los autores, su grado de participación, así como una declaración de que el trabajo a publicar se origina en el presente convenio.
5.3. En cada convenio específico a suscribirse, en donde se prevea la obtención de resultados de importancia económica, deberá incorporarse una cláusula previendo el resguardo de la propiedad intelectual de los resultados alcanzados y estableciendo la distribución, de los eventuales beneficios obtenidos, entre LAS PARTES y entre los autores de dichos resultados.
CLÁUSULA SEXTA: USO DE LOGOS, NOMBRES Y MARCAS
6.1. LAS PARTES no podrán utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra sin previa autorización por escrito y envío del borrador de la publicación o presentación que se pretende realizar a la otra Parte.
6.2. En los casos en que los usos de logos, nombres, marcas y/o emblemas fueran con un fin económico, se deberá contar con la autorización por escrito de LAS PARTES y se deberá hacer una valoración económica del uso.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS PARTES
7.1. En toda circunstancia que tenga relación con este convenio, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes.
7.2. El presente Convenio Xxxxx no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de otros semejantes con otras instituciones. Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por LAS PARTES de común acuerdo.
CLÁUSULA OCTAVA: CESIÓN DE POSICIÓN EN EL CONVENIO
8.1. LAS PARTES están totalmente impedidas de realizar la cesión de su posición en el presente Convenio.
8.2. El incumplimiento de lo antes establecido, por cualquiera de LAS PARTES, faculta a la otra a resolver el Convenio en forma inmediata, siendo suficiente para ello la comunicación escrita a los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
9.1. Para el logro del objeto y compromisos pactados en el presente Convenio, así como las coordinaciones que fueran necesarias para el seguimiento, LAS PARTES convienen en designar a los siguientes coordinadores interinstitucionales:
Por el IAI : El (La) Director(a) Ejecutivo(a) de IAI
Por el CONCYTEC : El (La) Director(a) de la Dirección de Investigación
y Estudios
9.2. LAS PARTES podrán designar un representante alterno o sustituir a los designados en el presente documento, mediante comunicación escrita cursada a la otra parte.
CLÁUSULA DECIMA: VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx tendrá una duración de cinco (5) años y entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción por la última de LAS PARTES. De considerarlo pertinente LAS PARTES acordarán la renovación del presente Convenio, en cuyo caso cualquiera de ellas deberá solicitarlo por escrito a la otra PARTE, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes de la finalización.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: MODIFICACIÓN
Cualquier modificación al presente Convenio, deberá efectuarse mediante la correspondiente Adenda, la misma que será aprobada con las mismas formalidades de este documento y formará parte integrante del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN
Son causales de resolución del presente Convenio:
12.1. Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, el mismo que deberá constar por escrito, y ser aprobado con las mismas formalidades con las que se aprueba el presente Convenio.
12.2. Por incumplimiento injustificado de cualquiera de LAS PARTES de los compromisos estipulados en el presente Convenio. Para tal efecto, bastará que LA PARTE afectada con el incumplimiento notifique a la otra parte su voluntad de resolverlo mediante comunicación escrita, con quince (15) días calendario de anticipación. De no mediar respuesta oportuna o la subsanación de las omisiones incurridas dentro del plazo que se le otorgue, se entenderá resuelto automáticamente el presente Convenio.
12.3. Por devenir imposible su objeto o compromisos por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas. En este caso, la parte que incumple quedará exenta de cualquier responsabilidad. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que cualquiera de LAS PARTES lo comunique por escrito a la otra.
12.4. LAS PARTES deberán adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, con ocasión de la resolución del presente Convenio. En cualquier caso, de resolución, LAS PARTES se comprometen a cumplir hasta su finalización los compromisos que se encuentren en plena ejecución derivados del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1. Toda controversia, discrepancia o reclamo que pudiera derivarse de este Convenio, o que guarde relación con el mismo, respecto, entre otros, a su caducidad, invalidez, ejecución, cumplimiento o interpretación, será resuelta mediante la práctica del diálogo amistoso y trato directo, adoptándose soluciones de mutuo acuerdo siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES.
13.2 En el supuesto e hipotético caso que la discrepancia no haya podido ser solucionada mediante trato directo, será sometida a conciliación y de no llegar a un acuerdo podrá recurrir al arbitraje de derecho conforme lo convengan LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DISPOSICIONES FINALES
14.1. Cualquier comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio.
14.2. Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con no menos xx xxxx (10) días siguientes de ocurrido el cambio; en caso contrario, toda comunicación o notificación al domicilio consignado en la introducción del presente Convenio surtirá todos sus efectos legales.
14.3. Estando LAS PARTES de acuerdo con los términos y condiciones del presente Convenio, lo suscriben en señal de conformidad en dos (2) ejemplares originales, de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima, a los 20 días del mes xx xxxxx del año 2020.