Contract
PIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL CONTRATO DE SUMINSITRO MEDIANTE LEASING DE UN VEHÍCULO DE POLICÍA LOCAL.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es el suministro de un vehículo para la Policía Local mediante la modalidad de leasing por procedimiento negociado sin publicidad, En virtud de este contrato la Administración tiene derecho al uso del bien financiado y como contrapartida tendrá que pagar una serie de cuotas periódicas, incluyendo al término del contrato una opción de compra.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 266 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las características del vehículo quedan señaladas en el apartado 1 del Anexo II al presente Xxxxxx, quedando sujeta su ejecución a lo establecido en el Pliego de Prescripciones técnicas, parte integrante de éste.
El Pliego de Prescripciones técnicas y el presente de cláusulas administrativas particulares tienen carácter contractual.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro en la modalidad de leasing será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www xxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 29.939 euros; El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 25372,03 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 4566,97 euros, distribuido en las anualidades previstas en el mismo.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas . El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas, en su caso.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 48 meses.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en
Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Procedimiento de Adjudicación
Se utiliza el procedimiento negociado sin publicidad por concurrir la circunstancia prevista en los artículos 154 y 157 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, debiendo solicitarse ofertas de, al menos, tres empresas siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Torredelcampo Plaza del Pueblo nº 1, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del SUMINSITRO mediante la modalidad LEASING de un vehículo para la Policía Local». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «1»: Documentación Administrativa.
— Sobre «2»: Oferta Económica y Documentación.
-- Sobre “3” : Documentación Técnica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «1»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional
por importe de [hasta el 3% del presupuesto del contrato].
[Téngase en cuenta que la garantía provisional tiene carácter optativo].
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
SOBRE «2 »
OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al modelo fijado en el Anexo I
SOBRE “3”
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso en el anexo IV al presente pliego, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de
adjudicación del concurso especificados en el Anexo III del mismo, así como toda aquella que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 761,16 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso, son los establecidos, y con su correspondiente ponderación en el Anexo III al Presente Pliego.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
[En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación]
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Secretario de la Corporación).
— D. Xxxx Xxxxxx Cañada Xxxxxxx (Interventor de la Corporación).
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx , Vocal.
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— Xx. Xxxxxxxxx Escuchas Xxxxxxxxx que actuará como Secretario de la Mesa.
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Secretario : D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx o funcionario en quién delegue.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de ofertas y Adjudicación
Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 13.30 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos, e iniciará la negociación.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de dos meses desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación
Provisional
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por la Mesa deberá de motivar la elección.
En caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, constituir la garantía que en su caso sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos [excepto la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva].
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.]
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Contratista
Además de los derechos y obligaciones que ostentan las partes del contrato en virtud de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá derecho a:
— Al importe mensual de la cuota del arrendamiento que se ha fijado, que se hará sobre mensualidades vencidas y se llevará a acabo contra facturas extendidas por los plazos de vencimiento.
El Ayuntamiento abonará el precio total del arrendamiento mediante cuarenta y ocho cuotas del importe resultante de la oferta que resulte adjudicataria del contrato.
— A mantener la propiedad del bien como garantía. El contratista estará obligado a:
— Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
— Entregar el bien específico objeto del contrato en buen estado.
— Garantizar el uso y disfrute del bien.
— Respetar la opción de compra al finalizar el contrato.
— Ceder todos sus derechos derivados del contrato de compra del bien al Ayuntamiento [la Entidad de leasing no responde frente al usuario del buen funcionamiento o idoneidad de los bienes, sino que la Administración se subroga en todas las acciones que le puedan corresponder frente al proveedor o vendedor del bien].
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
La revisión de precios no tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra, ni en los contratos menores.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
El plazo de garantía viene establecido en el Anexo III, a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubieran incurrido en demora respecto del cumplimiento de los plazos de entrega , según lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Anexo III a este Pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la Resolución del contratación o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Opción de Compra
En este contrato se incluye una opción de compra final al vencimiento del mismo por el valor residual estipulado en 611 euros.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Torredelcampo, septiembre de 2010
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. con DNI con domicilio profesional en Calle núm. CP en nombre y representación de con domicilio en calle núm. CP y CIF enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que
han de regir la contratación del suministro de un Vehículo con destino a Policía Local y aceptando íntegramente el contenido del mismo, se compromete en nombre de a
realizarlo por el siguiente precio:
EUROS (en letra)
Desglosado por las siguientes clases y conceptos IVA incluido: Vehículo Monovolumen Policía Local
MARCA: MODELO : VERSIÓN : TOTAL:
ANEXO II
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIRPARA LA CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO, MODALIDAD LEASING, DE UN VEHÍCULO CON DESTINO A POLICÍA LOCAL.
CLÁUSULA Primera. Objeto del contrato
El contrato del contrato a que se refiere este Pliego de Condiciones Técnicas, es el arrendamiento de un vehículo con destino a Policia Local.
CPV: 452100
CLÁUSULA Segunda. Caracteristicas Técnicas del Vehículo.
Vehículo Monovolumen Policía Local
KM/ año contratado: 40.000
Tipo: Monovolumen
Número: 1
Combustible: Diesel
Cilindrada: en centrímetros cúbicos (cc), mínimo 1.400 – máximo 2.000
Potencia: en caballos de vapor (C.V.), mínimo 85 – máximo 105
Nº de Puertas: 5
Caja de Cambios: manual de 6 velocidades
Color: Blanco
Equipamiento mínimo: Pintura metalizada
Llantas de aleación ligera
Aire Acondicionado/Climatizador ABS
Dirección asistida
Elevalunas eléctricos delanteros Airbag de conductor y pasajero Rueda de repuesto de igual medida Alfombrillas de goma
Triángulos de emergencia Juego de lámparas
Rotulación: A cuenta del adjudicatario previa instrucción de la Administración
Equipamiento Policial: Completo
Cristales Traseros titados
CLÁUSULA Tercera. Plazo de Duración.
El plazo de duración del contrato es de cuatro años, contados a partir de la entrega del vehículo, según conste en el acta de recepción.
CLÁUSULA Cuarta. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto del presente contrato asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE (29.939 Euros), distribuido en las siguientes anualidades:
2010 – 2 Meses - 1.222 €
2011 – 12 Meses - 7.332 €
2012 - 12 Meses – 7.332 €
2013 - 12 Meses - 7.332 €
2014 - 10 Meses - 6.110 €
En dicho presupuesto se halla comprendido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Para atender a las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato que se suscriba al efecto, existe crédito suficiente para esta atención en la partida 13000.204 del Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio presupuestario 2010. Comprometiéndose el Ayuntamiento a consignar anualmente
El resto de importes.
CLÁUSULA Quinta. Plazo de Ejecución del Contrato
El arredamiento del vehículo derivado del presente contrato tendrá una duración de 48 meses, contados desde la fecha de entrega del mismo.
CLÁUSULA Sexta. Lugar y Plazo de Entrega.
El plazo de entrega del vehículo objeto del presente contrato se fija en 30 días naturales, a contar desde el siguiente ala fecha de formalización del mismo.
El adjudicatario está obligado a efectuar la entrega en el Ayuntamiento sito en Plaza del Pueblo, s/n
CLÁUSULA Séptima. Plazo de Garantía
Dadas las características del contrato es establece un año desde la firma del acta de recepción como plazo de garantía.
CLÁUSULA Octava. Procedimiento y Forma de Adjudicación
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Negociado sin publicidad. Forma: Varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA Novena. Pagos
El pago del arrendamiento se realizará conforme a lo establecido en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
ANEXO III
CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
1. La calidad y características técnicas, funcionales y estéticas de los vehículos ofertados.
30 puntos
1 a) 15 puntos para las características técnicas estimadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1 b) 15 puntos para los equipamientos que se oferten por encima del mínimo requerido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La valoración de la calidad y características técnicas de los vehículos ofertados, señalados como criterio nº 1 para la adjudicación, se realizará a través de las descripciones técnicas, catálogos etc., de los vehículos ofertados por el licitador.
2. El precio 25 puntos
La oferta más económica se puntuará con 25 puntos. La puntuación del resto de las ofertas económicas se realizará en proporción a su oferta respecto de la más económica.
Total : 55 puntos.
ANEXO IV
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS
OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
A) Memoria que describa de forma pormenorizada las características técnicas de los vehículos ofertados. Cuantos elementos o documentos adicionales estime oportunos en relación con las características estéticas y funcionales de los mismos, tales como catálogos, fotografías, fichas técnicas, etc., con el objeto de identificación clara y precisa de los vehículos ofertados.
B) Documento con indicación de las mejoras sobre las condiciones exigidas en el Pliego.