Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE ESPECTACULOS TAURINOS EN LA LOCALIDAD XX XXXXXXX.
1.. Objeto y calificación
1.- El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación del Servicio de organización de festejos taurinos en la localidad xx Xxxxxxx.
El programa base deberá contener, en cada uno de los años de duración del contrato pudiendo variar de un año para otro, como mínimo: Una (1) corrida de toros el día 25 xx Xxxxxx: entendiéndose por tal el espectáculo taurino “en el que por profesionales inscritos en la sección I (matadores de toros) del Registro general de profesionales taurinos se lidian toros de edad entre cuatro y seis años en la forma y con los requisitos exigidos en este Reglamento” (artículo 25 a) del Real Decreto 145/1.996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos) que habrá de ajustarse a los siguientes requisitos: La corrida de toros habrá de desarrollarse con un mínimo de seis (6) toros y tres (3) matadores, de los considerados primeras figuras del escalafón taurino.
2.- La ejecución del contrato se ajustaría a las condiciones expresadas en el
presente Pliego que han de regir la adjudicación y ejecución. 3.- La presentación de proposiciones presume por parte del oferente la
aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx, y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4.- El contratista asumirá todos los gastos derivados de la organización de los
festejos taurinos exigidos por la normativa aplicable y los que se establecen en el presente pliego regulador.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y
como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de espectáculos taurinos será el
procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una
proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo
con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al
objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Xxxxxx.
3. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a
su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xx
4. Presupuesto Base de Licitación.
El Presupuesto base de licitación se establece en el importe de 9.917,36 euros más 2082,64 euros de IVA, a la baja. El presupuesto base de licitación total, incluido las posibles prorrogas, asciende a la cantidad de 39.669,44 euros más IVA
El valor estimado del contrato vendrá determinado por el importe ofertado por el
adjudicatario, y la estimación de la recaudación que se pueda obtener por la venta de las
entradas.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, determinado siempre
como precio cierto y expresado en moneda de curso legal, así mismo integra el precio del
contrato la recaudación por las localidades y abonos que el adjudicatario cobrará
directamente de los espectadores
5. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicio de organización de festejos taurinos, será la precisa para la organización de los festejos taurinos ofertados, debiéndose celebrar obligatoriamente y como mínimo un (1) festejo taurino el día 25 xx Xxxxxx de 2016.
Podrá ser prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes de año en año hasta un
máximo de tres prórrogas.
La prórroga de año en año en la ejecución del contrato estará supeditada al hecho de que se alcance con anterioridad al 1 xx Xxxx de cada ejercicio, un acuerdo entre las partes sobre los artistas y la ganadería que proporcionará el contratista para la organización de los festejos taurinos de las fiestas patronales, y que deberán incluir una corrida con toreros y su ganadería al menos de la misma categoría y prestigio que la ofertada para el festejo programado en el 2016. Dicho acuerdo deberá formalizarse por escrito, y determinará y precisara las condiciones acordadas para la organización de los eventos taurinos. Si no se alcanzase acuerdo sobre dichos extremos, quedará automáticamente resuelto el contrato.
6. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de
contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará cuando fueren personas
jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto
fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona
jurídica de que se trate.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones de contratar del el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá
realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y
cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado o ante la Secretaria de la Corporación.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los
medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial
que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad
debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen
de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a
los tres últimos ejercicios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por los siguientes
medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres
años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los
servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados
por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o,
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o,
a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente.
b) Indicación del personal, integrado o no en la empresa, participantes en el
contrato.
c) Descripción de las instalaciones y de las medidas y medios empleados por el
empresario.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal
directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del
contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, acompañada de la
documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la
documentación acreditativa pertinente.
7. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza Mayor 1, Registro General,
dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y en el
Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, en cualquiera de los lugares establecidos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación
la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el
número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará
mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia
de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio
de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya
recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 147 y 148 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres
cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones,
en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a
la contratación del servicio de ESPECTACULOS TAURINOS EN LA XXXXX XX XXXXXXX». La
denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta económica y documentación cuantificable de manera automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos:
SOBRE «A»
Incluirá una Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
ANEXO I «MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, a efectos de
su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
espectáculos taurinos en la localidad xx Xxxxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato.
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los
requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el
artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos
a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea
propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido
para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________”
SOBRE «B» Incluirá la siguiente documentación referida a los criterios cuantificables de forma automática a los que hace referencia la clausula 8. A)
a) Porcentaje de descuento ofertado a jóvenes menores de 12 años y mayores de 65 años sobre las tarifas generales de las localidades-
b) ) Proposición económica (Canon).
Se presentará conforme al siguiente modelo:
XXXXX XX.: PROPOSICIÓN ECONÓMICA (CANON)
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del
expediente para la contratación del servicio de espectáculos taurinos en la localidad xx
Xxxxxxx por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios
de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______ y en
el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y
lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a
cabo el objeto del contrato por el importe de
____________________________________________________euros más Impuesto sobre el
Valor Añadido.
NOTA: *La oferta económica se indicará en número y letra.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá la documentación referida a los criterios ponderables mediante la emisión de un juicio de valor a los que hace referencia la clausula 8. B)
8. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
A. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
Proyecto de Espectáculo: Hasta 70 puntos. La ponderación de este apartado será sometida a la consideración de la Comisión de Expertos.
Se valorarán los siguientes aspectos:
- Programación la temporada taurina Ejercicio 2016 En este apartado el licitador expondrá un listado máximo de 6 diestros con los que se compromete a formar el Cartel xxxxxxx xxx xxxxxxx a celebrar el 25 xx Xxxxxx de 2016, sin
perjuicio de que la calidad del cartel taurino deberá mantenerse durante toda la duración del contrato. Deberá especificarse claramente el número de toreros que se propone en función de las categorías de los mismos, y su nombre completo. Nº Toreros Grupo A/
Nombres
Toreros Grupo B/
Nombres
Toreros Grupo C/
Nombres
0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 3/ 4/ 4/ 4/ 5/ 5/ 5/ 6/ 6/ 6/ Acreditación.: Se verificará mediante su comprobación en el Registro de Profesionales Taurinos.
- Ganadería. En este apartado el licitador expondrá las ganaderías que se compromete a emplear en los espectáculos taurinos durante toda la ejecución del contrato. Se valorará la calidad y prestigio de las ganaderías propuestas.
- Mejora del programa base de los espectáculos taurinos formales establecidos con el carácter de mínimos en la cláusula 5 del presente pliego:
A los efectos del presente apartado se entiende por mejora el incremento del número de espectáculos taurinos formales a organizar por el licitador respecto de los establecidos con el carácter de mínimos en la cláusula 5 xxx xxxxxx de clausulas administrativas particulares. La oferta de cada uno de los espectáculos taurinos adicionales ofertados, se entenderá efectuada para todos los años de duración del contrato. Los espectáculos taurinos formales que se ofrezcan en este apartado podrán referirse tanto a las ferias patronales de San Xxxxxxxxx como a otro tipo de fiestas locales o festividades
debiendo especificarse en la oferta en función del número, tipo de festejo taurino, la calidad y prestigio de los festejos propuestos distribuidos de la siguiente forma:
- Experiencia y prestigio de la empresa en la gestión de espectáculos taurinos, en
función del número de corridas y de las categorías de plaza de Toros donde se hayan realizado (Clase 1ª, 2ª y 3ª)
Forma de acreditación: Mediante certificados expedidos por la entidad o administración con la que se hayan formalizado esos contratos.
B) Criterios cuantificables automáticamente.
- Porcentaje de descuento ofertado a jóvenes menores de 12 años y mayores de 65
años sobre las tarifas generales de las localidades- (Hasta 20 Puntos)
Ponderación.: Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que contenga mayor porcentaje de descuentos respecto a las tarifas generales para jóvenes menores de 12 años y mayores de 65c años, atribuyéndose al resto la puntuación de manera directamente proporcional.
- (Canon) a satisfacer por el Ayuntamiento al empresario (Hasta 10 puntos):
El presupuesto base de licitación se establece en 9.917,36 EUROS más IVA. Ponderación: Se valorará con DIEZ (10) puntos la oferta económica que formule la máxima reducción del presupuesto base de licitación (CANON), atribuyéndose al resto la puntuación de manera directamente proporcional. La oferta económica deberá formularse conforme al Modelo recogido como ANEXO II.
9. Comité de expertos y Mesa de Contratación
9.1.- Cuando en una licitación que se sigue por un procedimiento abierto se atribuya
a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación
inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de
valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado
por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación
apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos
últimos criterios.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera
aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios
en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
9.2.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la
Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación
con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará
presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como
Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro
vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que
se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o
personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
10. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites
previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
11. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen
los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor, y lo someterá a examen de la Comisión de expertos.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación
asignada por la Comisión de Expertos a los criterios dependientes de un juicio de valor. A
continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de
valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de
Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
12. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de
forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva
que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y
solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de
presentación de las proposiciones.
13. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá
acreditar la constitución de la garantía por importe de un 5% del importe de adjudicación,
excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en cualesquiera formas de las previstas en la ley.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y se haya acreditado el cumplimiento satisfactorio del
contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de las obligaciones establecidas en
este pliego.
En caso de que la celebración del festejo no se realice con el elenco de artistas y ganaderías propuestas, o que no se ajuste en algún modo a las condiciones del programa ofertado, se procederá a la incautación de la garantía conforme con lo establecido en el presente pliego.
14. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita
al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado
contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las
razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación
también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la
proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste
con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan
sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que
debe procederse a su formalización.
15. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de
los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la
adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier
registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo
de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato
dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía
definitiva
16. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los
xxxxxxx, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el
órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y
de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan
para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
ejecuciones incorrectas del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e
impuestos del anuncio o anuncios de licitación, adjudicación y la formalización del contrato,
así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en
la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
Son obligaciones del contratista las siguientes:
- El contratista asumirá todos los gastos derivados de la organización de los festejos taurinos exigidos por la normativa aplicable
- El adjudicatario del contrato lo será también del servicio de bar y venta de
bebidas en exclusiva, para los espectáculos taurinos que se celebren en la Plaza de Toros.
- Acreditará documentalmente el contratista el abono de los honorarios a los
profesionales taurinos, incluido el ganadero de las reses bravas. Igualmente, el empresario adjudicatario acreditará documentalmente la resolución de cualquier problema por festejos celebrados en la plaza de toros.
- Si por motivos climatológicos u cualesquiera otros, no pudiera celebrarse el
xxxxxxx, el empresario no tendrá derecho a cobrar indemnización alguna. Dichas contingencias deberán ser cubiertas por el contratista mediante la suscripción de correspondiente seguro al efecto.
- El adjudicatario se compromete a establecer en el local destinado al efecto, el servicio de bar, en las debidas condiciones de higiene y limpieza y demás requisitos establecidos en la normativa vigente. Dicho servicio deberá funcionar el día y en las horas en que se celebre el espectáculo taurino.
Las listas de precios deberá colocarlas el adjudicatario del servicio en lugares visibles, en donde los mismos aparezcan determinados claramente.
- Asimismo, el adjudicatario del contrato lo será también del servicio de
almohadillas en exclusiva, para los espectáculos taurinos que se celebren en la Plaza de Toros. El adjudicatario se compromete a tener dotado suficientemente el servicio de almohadillas, confeccionadas íntegramente a su xxxxx, en debidas condiciones en cuanto a dimensiones y calidad. El precio al público del alquiler de las almohadillas estará expuesto al público en lugares visibles.
El adjudicatario se abstendrá de cualquier anuncio publicitario en las almohadillas ni
en cualquier otro punto o elemento del festejo. - Entregar al Ayuntamiento con la debida antelación y de forma gratuita un
mínimo de 30 entradas de ubicación preferente del festejo. - Todo el billetaje de los festejos deberá estar debidamente numerado. - Los carteles definitivos de cada uno de los festejos habrán de ser presentados al
Ayuntamiento para su autorización y publicidad con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para su celebración.
- El adjudicatario deberá mantener toda la instalación en perfectas condiciones
higiénico - sanitarias y la limpieza xxx xxxxxxx y sus alrededores. - El contratista deberá cuidar del perfecto estado y equipamiento el local de la
enfermería, así como del equipo médico, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos Taurinos y demás legislación vigente en la materia.
- El contratista no podrá utilizar publicidad alguna dentro de la plaza o en su
edificio, salvo la referencia a sus propios espectáculos taurinos, y siempre sin fijar carteles o anuncios de tipo permanente que sean difíciles de borrar o despegar.
- El contratista deberá utilizar el edificio y elementos de la Plaza conforme a su
destino, conservándolo con toda diligencia para su entrega en las mismas condiciones en que lo reciba. No podrá introducir en ellos variación o transformación alguna, ni realizar obras, sin la autorización escrita de la Corporación Municipal.
- El servicio eléctrico de la plaza sólo podrá ser accionado y controlado por el
personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. - Cumplir escrupulosamente, en la organización y en el desarrollo de los
espectáculos taurinos o de otra índole, todas las normas de espectáculos en general y de las específicas para las de carácter taurino.
- El contratista proveerá, a su xxxxx, la amenización mediante Banda de Música de todo espectáculo taurino que organice, preferentemente de la Banda de Música xx Xxxxxxx.
- Contratar y uniformar a su xxxxx a todo el personal de servicio requerido en una
Plaza de Toros (mulilleros, areneros, porteros, acomodadores, etc.). El personal que se destine a los servicios de atención al público deberá estar en
posesión de un distintivo acreditativo de la función que desempeñe.
- Designar a una persona con poder suficiente, domiciliada en esta ciudad, para que la represente ante el Ayuntamiento, teniendo en cuenta que las comunicaciones y notificaciones que se hagan a dicho representante, se entenderán hechas al contratista.
- Ningún operario podrá pernoctar en la plaza, salvo el personal que atienda la
vigilancia de las reses xx xxxxx que se encuentren en los corrales, y sólo durante el tiempo en que esto ocurra.
- Disponer de todas las autorizaciones administrativas pertinentes, de no ser así
se producirá un incumplimiento contractual imputable al contratista. - El adjudicatario deberá organizar y dar los festejos por sí mismo, y a su riesgo y
xxxxxxx
- Los trámites necesarios con arreglo a las disposiciones vigentes para la
celebración de los espectáculos taurinos, los llevará a cabo el adjudicatario por su exclusiva cuenta, y a su xxxxx.
- El adjudicatario será responsable de los posibles daños a bienes o terceros que se
ocasionen en la plaza con motivo de la celebración del espectáculo. - El contratista será único responsable del cumplimiento del pago de los
honorarios del personal contratado y del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de obligaciones laborales y con la seguridad social
16. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones,
y de acuerdo con las instrucciones que se xxxxx al contratista para su interpretación por el
órgano de contratación.
17. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este
Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se
acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la
Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
18. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de
aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx
xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente
tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las
restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho
privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Almagro, a 00 xx Xxxxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxxx Xxxxx