No. de Contrato: PJENL/83/2020
No. de Contrato: PJENL/83/2020
Contrato de mantenimiento preventivo y correctivo (el Contrato) que celebran, por una parte, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, representado en este acto por el licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León (el Poder Judicial) y, por la otra parte, la persona moral denominada ATN INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., representada en este acto por el ingeniero Xxx Xxxxx Xxxxx (el Proveedor); lo anterior, al tenor de los siguientes declaraciones y cláusulas:
Declaraciones:
I. Declara el Poder Judicial, a través de su representante legal, que:
I.1. En términos de los artículos 94 y 97, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, al Consejo de la Judicatura del Estado le corresponde, entre otras atribuciones, administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
I.2. El licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, fue elegido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión de fecha 01 xx xxxxxx de 2019, como Presidente de éste, en los términos de los artículos 94, párrafos sexto y octavo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en correlación con los artículos 19 y 20, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de acuerdo con los artículos 94, de la Constitución citada y 92, de la Ley Orgánica aludida, la Presidencia del Consejo de la Judicatura recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y le corresponde representar a aquel cuerpo colegiado atento a lo dispuesto por el artículo 93, fracción I, de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
I.3. Que su representada tiene su domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación, en la calle 15 xx Xxxx, número 423 Oriente, en la zona Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
I.4. Que el Poder Judicial del Estado requiere para su eficaz funcionamiento y desarrollo de actividades propias, el mantenimiento preventivo y correctivo para SITE del Poder Judicial y, por ello, es su voluntad celebrar la contratación de mérito.
I.5. La adjudicación del presente Contrato, fue mediante la obtención de tres cotizaciones, en las que se determinó que la propuesta presentada por el Proveedor resultó solvente en términos de economía, oportunidad, financiamiento y demás
No. de Contrato: PJENL/83/2020
circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Contratación que fue autorizada por Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en fecha 04 xx xxxxxx del 2020, y se realizará con recursos de la partida presupuestal 327011 Arrendamiento de activos intangibles, para el año 2020.
II. Declara el Proveedor, que:
II.1. Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 53,025, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx pública del licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 130, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
II.2. Dentro de su objeto social, ésta se dedica a prestar servicios inherentes a la ingeniería, construcción y servicios especializados, entre otras, y que cuenta con la capacidad técnica y material humano necesarios para cumplir con las condiciones y términos pactados en el presente contrato.
II.3. Que su representada otorgó al suscrito, ingeniero Xxx Xxxxx Xxxxx, Poder Especial para su representación, lo que acredita con la escritura pública número 200, de fecha 00 xx xxxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del citado Notario, licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y en la que constan las facultades legales necesarias para celebrar el presente acuerdo de voluntades a nombre de su representada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido a la fecha limitadas o revocadas.
II.4. Que su domicilio convencional, para los efectos de oír y recibir notificaciones, así como cualquier otra comunicación originada con motivo del presente contrato, se encuentra ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; teniendo como registro federal de contribuyentes AIS-990118-GD5.
II.5. Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada no se encuentra en situación xx xxxx respecto a la ejecución de diversos servicios con alguna dependencia estatal, además de que con su representada no participa servidor público alguno, con carácter de administrador, gerente, apoderado o empleado; asimismo, manifiesta bajo tal protesta que su representada se encuentra al corriente con el pago de sus contribuciones fiscales.
No. de Contrato: PJENL/83/2020
III. Declaran las partes, que:
III.1 El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado, en atención a su autonomía constitucional.
III.2 En virtud de las razones precisadas en los puntos precedentes, los comparecientes, reconociéndose mutuamente la personalidad y capacidad jurídica indicadas, tienen a bien someterse al presente acuerdo de voluntades, bajo el tenor de las siguientes:
Cláusulas
Cláusula 1. Objeto.
El Proveedor se obliga a ofrecer al Poder Judicial, la renovación de la póliza anual de mantenimiento preventivo y correctivo para SITE central del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, --sitio sitio destinado para los equipos centrales de telecomunicaciones y servidores-- (el Servicio).
Lo anterior, en la inteligencia que las especificaciones y cantidades de los conceptos referidos en el párrafo anterior, se describen en la Ficha Técnica y Formato de Cotización, así como en los Anexos 1, 2, 3, 4, A, B, y C adjuntos, que forman parte integral del presente instrumento, siendo la Dirección de Informática del Poder Judicial, el área técnica encargada de supervisar el Servicio.
Cláusula 2. Precio.
El monto total contratado será de $780,369.12 (setecientos ochenta mil trescientos sesenta y nueve pesos, 12/100, M.N.), incluyendo el impuesto al valor agregado correspondiente.
No. de Contrato: PJENL/83/2020
Los pagos correspondientes serán liquidados por transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número , con el número de CLABE , del Banco
, previamente designada por el Proveedor; sólo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial, ubicadas en el piso 6°, del edificio ubicado en la calle Xxxxxxxx 508 Sur, esquina con 15 xx Xxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos.
El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo, por lo que no se reconocerá incremento alguno en los precios.
El pago del Servicio contratado quedará condicionado a la presentación de la nota de crédito que el Proveedor deba entregar oportunamente por concepto xx xxxxx convencionales aplicadas por incumplimiento.
Asimismo, convienen las partes que en caso de ser necesario incrementar el Servicio contratado y cotizado en el documento que forma parte del presente Contrato, y precisados en la Cláusula 1, será respetado el precio ofertado en el citado escrito, y en caso de requerirse material o un servicio no presupuestado en el mismo, será cotizado por escrito por el Proveedor y quedará sujeto a autorización por el Poder Judicial, para la compra del mismo.
Cláusula 3. Forma de Pago.
Se otorgará mediante seis pagos bimestrales, de la siguiente manera:
La forma de pago se realizará bimestralmente. El Proveedor deberá presentar la factura electrónica correspondiente, a través del portal de proveedores, para ser cubierta dentro de los ocho días hábiles posteriores al visto bueno de la Dirección de Informática del Poder Judicial.
El Proveedor, al vencimiento de cada bimestre, deberá verificar con el área supervisora (Dirección de Informática) el cumplimiento del Servicio conforme a lo establecido en el presente Contrato, y en caso de existir algún incumplimiento que implique sanción, el Proveedor deberá elaborar la nota de crédito correspondiente y anexarla a la factura electrónica, debiendo presentarla a través del portal de proveedores, para ser cubierta
No. de Contrato: PJENL/83/2020
dentro de los ocho días hábiles posteriores al visto bueno de la Dirección de Informática.
El plazo de los ocho días hábiles para el pago, contados a partir de la presentación de la factura y nota de crédito correspondiente, no se computará si dichos documentos fiscales no cuentan con el visto bueno de la Dirección de Informática.
Cláusula 4. Plazo y lugar de servicio.
El Proveedor se obliga a proporcionar el Servicio contratado, en el SITE Central del Poder Judicial, ubicado en Xxxx Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx, xxx xxxxxx, xx xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; en el caso que el Poder Judicial, por causas de fuerza mayor, requiera cambiar el domicilio antes mencionado, deberá informar con 3 (tres) días de anticipación al Proveedor, sin que esto afecte el tiempo de entrega establecido.
El plazo máximo para el cumplimiento de la puesta en marcha de la totalidad del Servicio será de 4 (cuatro) semanas naturales, las cuales comenzarán a contarse a partir de la firma del contrato.
La Dirección de Informática, al momento de la prestación del servicio, realizará la verificación correspondiente, cerciorándose de que los mismos cumplan con las características, especificaciones, calidades, precios y cantidades estipulados en la ficha técnica y formato de cotización, y anexos; en caso de detectar alguna diferencia o incumplimiento a lo establecido, se tendrán por no recibidos o aceptados, hasta en tanto subsanen los errores o deficiencias detectados, subsistiendo la obligación de la entrega en el plazo establecido originalmente y el derecho al Poder Judicial a la aplicación de la pena convencional por incumplimiento.
El Proveedor deberá considerar los recursos necesarios de seguridad e higiene que requiera para la ejecución de los trabajos de acuerdo con los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad e higiene, así como las establecidas por el Poder Judicial. Las responsabilidades, los daños y perjuicios que resulten por su inobservancia, serán a cargo del Proveedor.
El Poder Judicial facilitará el acceso a las instalaciones al personal del Proveedor, siempre y cuando dicho personal, cumpla con los requisitos de identificación y se sujete a los procesos de control de accesos y sanidad correspondientes.
En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable al Proveedor y que se encuentre debidamente justificada, le fuere imposible a éste cumplir
No. de Contrato: PJENL/83/2020
con lo contratado, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud, el Poder Judicial resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado el Proveedor o la que estime conveniente.
Cláusula 5. Pena Convencional.
Se aplicará una pena convencional al Proveedor, en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, y será atendiendo lo siguiente:
Por cada día adicional que transcurra en lo referente al plazo de entrega y disposición total del Servicio contratado, se aplicará una multa, la cual no será mayor al valor total contratado y consistirá en:
• Retraso en la entrega: Se penalizará al Proveedor con el 1% (uno por ciento) del valor total del contrato (incluyendo el impuesto al valor agregado), por cada día de atraso en la puesta en marcha del Servicio, aplicable en el primer pago a realizar al Proveedor.
• Retraso en el tiempo de respuesta de atención y resolución de incidencias: Por cada hora de atraso al tiempo establecido en el Anexo “A” fracción V, relativa a los tipos de severidad de las incidencias, se aplicará de acuerdo con lo siguiente:
Tipo de SEVERIDAD 1 (Incidencia Crítica).- El Proveedor estará obligado a pagar al Poder Judicial como pena convencional el 1% (uno por ciento) del importe total establecido en el formato de cotización incluyendo impuestos, por cada hora de atraso, aplicable en el siguiente pago.
Tipo de SEVERIDAD 2 (Incidencia Media).- El Proveedor estará obligado a pagar al Poder Judicial como pena convencional el 0.7% (cero punto siete por ciento) del importe total establecido en el formato de cotización incluyendo impuestos, por cada hora de atraso, aplicable en el siguiente pago.
Tipo de SEVERIDAD 3 (Incidencia Baja).- El Proveedor estará obligado a pagar al Poder Judicial como pena convencional el 0.5% (cero punto cinco por ciento) del importe total establecido en el formato de cotización incluyendo impuestos, por cada hora de atraso, aplicable en el siguiente pago.
Y al tipo de SEVERIDAD 0 (Atención de incidente vía telefónica o en sitio).- El Proveedor
No. de Contrato: PJENL/83/2020
estará obligado a pagar al Poder Judicial como pena convencional el 0.5% (cero punto cinco por ciento) del importe total establecido en el formato de cotización incluyendo impuestos, por cada hora de atraso, aplicable en el siguiente pago.
Cada una de las penalizaciones señaladas en los párrafos precedentes, para cada tipo de severidad xx xxxxx, se aplicarán de manera independiente y de manera acumulativa.
En caso de existir algún incumplimiento que implique sanción, el Proveedor deberá elaborar la nota de crédito correspondiente y anexarla a la factura con el visto bueno de la Dirección de Informática.
Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que el Poder Judicial tenga pendientes de efectuar al Proveedor, independientemente de que el Poder Judicial opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por el Proveedor, y de hacer válida la facultad de rescindir el Contrato y hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en este Contrato, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor, ya que, en tal evento, el Poder Judicial hará las modificaciones que a su juicio procedan.
Ninguna penalización por incumplimiento será objeto de negociación, por lo que el Proveedor estará obligado a presentar la nota de crédito a que haya lugar, siendo su responsabilidad presentarla oportunamente para proceder con el pago correspondiente.
En caso de que el Poder Judicial, con fundamento en la Cláusula 8, determine la rescisión administrativa de este Contrato, podrá hacer efectiva la garantía que por concepto de cumplimiento haya entregado el Proveedor.
Al efectuarse la verificación del Servicio, que presenten defecto o diferencias a lo establecido en la cotización citada en la Cláusula 1, se tendrán por no recibidos conforme a lo establecido en la Cláusula 4.
En caso de que el Poder Judicial, con fundamento en la Cláusula 8, determine la rescisión administrativa de este Contrato, podrá hacer efectiva la garantía que por concepto de cumplimiento haya entregado el Proveedor.
No. de Contrato: PJENL/83/2020
Cláusula 6. Garantía de cumplimiento, defectos y vicios ocultos.
El Proveedor, se obliga a hacer entrega al Poder Judicial dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, de una fianza para garantizar el cumplimiento y responder contra defectos y vicios ocultos, expedida por institución legalmente autorizada, por el equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total del Contrato, incluyendo impuestos, es decir, $ 156,073.82 (ciento cincuenta y seis mil setenta y tres pesos, 82/100, M.N.), en favor del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para garantizar el cumplimiento del Contrato, aplicándose de manera indivisible por el monto total garantizado en caso de incumplimiento.
La garantía de cumplimiento estará vigente por un mínimo de 6 (seis) meses después de que el Servicio materia del presente Contrato, haya sido recibido en su totalidad y, en su caso, las adendas que de aquel deriven, además, quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
“Para garantizar por la empresa ATN INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; con registro federal de contribuyentes AIS-990118-GD5, el buen cumplimiento del Contrato y responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y cualquier otra responsabilidad derivadas del contrato PJENL/83/2020, celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado y la empresa ATN INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., por el 20% (veinte por ciento) del monto total contratado incluyendo impuestos, relativo a la “Renovación de contrato de mantenimiento preventivo y correctivo para SITE Central del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, por 12 (doce) meses, con pagos bimestrales”.
“Esta institución fiadora, hace suyas las obligaciones contraídas en el Contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar al Poder Judicial del Estado hasta el monto total de la presente fianza. Asimismo, esta institución fiadora pagará al Poder Judicial del Estado de Nuevo León el importe de este documento, a título xx xxxx convencional”.
“Esta fianza garantiza la renovación de contrato de mantenimiento preventivo y correctivo para SITE Central del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, por 12 (doce) meses, con pagos bimestrales”.
No. de Contrato: PJENL/83/2020
“En caso de ser necesario prorrogar el plazo señalado en el Contrato para la prestación del citado Servicio, o exista espera concedida a la empresa ATN INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., la vigencia de esta fianza queda automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera en caso de incumplimiento de la empresa ATN INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., las partes convienen en considerar que en la resolución de rescisión por parte del Poder Judicial del Estado opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.”
“Dicha fianza se expide de acuerdo con las siguientes cláusulas:
a) Que la fianza se otorgue en los términos de este Contrato;
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la entrega total o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera;
c) La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279, 280, 282, 178 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor”.
Una vez cumplidas las obligaciones del Proveedor, a satisfacción del Poder Judicial, y transcurrido el término señalado en el segundo párrafo de esta cláusula, el Proveedor podrá solicitar la expedición de la carta respectiva para la cancelación de la fianza.
Cláusula 7. Relación Laboral.
El Proveedor será el único responsable del personal que lo auxilie o intervenga en la prestación del Servicio; por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a quien en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
El Proveedor, como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del Servicio materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del Poder Judicial, en relación con los servicios objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder
No. de Contrato: PJENL/83/2020
Judicial, en igual término.
Cláusula 8. Rescisión.
El Poder Judicial podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este Contrato por contravención a las disposiciones, lineamientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legales y administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Proveedor, que se estipulan en el presente Contrato da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para el Poder Judicial, además de que se le apliquen al Proveedor las penas convencionales, conforme a lo establecido en este Contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Las partes convienen que el Contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, y al respecto, aceptan que cuando sea el Poder Judicial quien determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se cumpla el procedimiento que se establece en este instrumento, en tanto que si el Proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte del Poder Judicial, sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
a) Si el Proveedor no entrega los bienes o realiza el Servicio objeto de este Contrato, en la fecha que le señale el Poder Judicial, si las suspende injustificadamente, o si se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por el Poder Judicial.
b) Si no ejecuta el Servicio, de conformidad con lo estipulado en el presente instrumento y de acuerdo al registro de medidas recabada a los empleados o, sin motivo alguno, no acata las órdenes dadas por el Poder Judicial.
c) Si se declara en estado de insolvencia o si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este Contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
d) Si el Proveedor no da al Poder Judicial y a las dependencias oficiales que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
No. de Contrato: PJENL/83/2020
e) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente Contrato, y
f) En general, por el incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables, así como a las órdenes del Poder Judicial.
En caso de incumplimiento o violación por parte del Proveedor, de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este Contrato, el Poder Judicial podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien, declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente haciendo efectiva la garantía de cumplimiento.
En caso de otorgamiento de anticipo, una vez notificada la rescisión administrativa del Contrato al Proveedor, éste estará obligado a reintegrar, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de notificación, el saldo del anticipo pendiente de amortizar. De no hacerlo, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato y del anticipo que haya entregado.
Cláusula 9. Procedimiento de Rescisión.
La rescisión del Contrato por incumplimiento, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
A) El Poder Judicial dirigirá un aviso escrito al Proveedor, en donde se notifique el o los incumplimientos de las obligaciones que contiene el presente instrumento, quien deberá contestar al respecto dentro de un plazo de 5 (cinco) días, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación.
B) Si durante dicho plazo no son subsanados los incumplimientos a la total satisfacción del Poder Judicial, éste procederá a notificar la rescisión del presente Contrato, la cual surtirá efectos el décimo día natural posterior a la fecha de notificación.
C) Una vez rescindido el Contrato, el Poder Judicial formulará y notificará el finiquito correspondiente dentro de los 20 (veinte) días naturales, siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse, por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento.
No. de Contrato: PJENL/83/2020
Cláusula 10. Retención.
El Poder Judicial podrá retener, total o parcialmente, el pago de la contraprestación estipulada al Proveedor, en cualquiera de los siguientes casos:
a. En caso de facturas con errores de cálculo aritmético o de otra clase.
b. En caso de retraso en la presentación de la nota de crédito, correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento, impuestas por el Poder Judicial.
c. En caso de incumplimiento del Proveedor a cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato o sus anexos.
La retención antes estipulada será efectiva, hasta en tanto no se corrijan las situaciones que le dieron origen.
Cláusula 11. Terminación Anticipada.
El Poder Judicial podrá resolver la terminación anticipada del presente Contrato, cuando concurran razones de interés general; o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios contratados, y de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al Contrato.
Asimismo, podrán terminar de manera anticipada el presente Contrato, por acuerdo de ambas partes.
Cláusula 12. Domicilios.
Las partes señalan los domicilios que han quedado especificados en la sección de declaraciones del presente Contrato, para recibir los avisos y comunicaciones que deseen o tengan que darse con motivo del mismo. En caso de existir alguna modificación en el domicilio señalado, la parte correspondiente deberá notificar a la otra con 15 (quince) días de anticipación a la fecha en que ocurra el cambio respectivo.
No. de Contrato: PJENL/83/2020
Cláusula 13. Modificaciones.
Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, ésta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
Cláusula 14. Propiedad Intelectual.
El Proveedor asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor, tanto en el ámbito nacional, como en el internacional, con respecto a los servicios objeto del presente Contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación durante la vigencia del Contrato, o posterior a ella, al Poder Judicial con este motivo, el Proveedor conviene desde ahora en pagar cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 15 (quince) días naturales, contados a partir de que sea notificado de ello.
Los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por el Poder Judicial, invariablemente se constituirán a favor de éste.
Cláusula 15. Modificación de Denominación.
Las partes acuerdan que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales, o en su caso, acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, el Proveedor o el Poder Judicial cambian de denominación o razón social, éste lo deberá informar al otro en un plazo que no deberá exceder de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de que se formalice de conformidad con las leyes de la materia.
Cláusula 16. Caso fortuito o fuerza mayor.
Las partes no serán responsables por retrasos en el cumplimiento o por incumplimiento del presente Contrato, derivados por caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo en forma enunciativa, mas no limitativa: fenómenos naturales, decisiones gubernamentales, disputas laborales, cierre xx xxxxxxx fronterizos, demoras en las aduanas. Así como
No. de Contrato: PJENL/83/2020
casos de emergencia, urgencia, cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente, en el Estado de Nuevo León o a nivel nacional, declarada por autoridad competente.
Tratándose del Proveedor, deberá justificar los retrasos antes mencionados con los documentos correspondientes para proceder con el análisis de la autorización de prórroga a que haya lugar, mediante solicitud que el Proveedor deberá presentar por escrito, quedando sujeta a la autorización del Poder Judicial.
Cláusula 17. Verificación.
El Proveedor podrá estar sujeto a verificación, en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120 de su Reglamento.
Cláusula 18. No subcontratación ni cesión.
El Proveedor se obliga a no subcontratar o ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere; por lo cual, el Poder Judicial podrá verificar toda la información proporcionada por él, así como constatar que el suministro objeto del presente Contrato se realice conforme a lo establecido en este instrumento.
Cláusula 19.
Las partes convienen que este Contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica; por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya celebrado o que tácitamente pudiera implicarse, queda sin efectos; las posteriores y posibles modificaciones que se realicen a este documento, deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
Cláusula 20. Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
No. de Contrato: PJENL/83/2020
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 13 (trece) xx xxxxxx del 2020 (dos mil veinte), en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
El Poder Judicial
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.
El Proveedor
Ing. Xxx Xxxxx Xxxxx
Representante Legal
ATN Ingeniería y Servicios, S.A. de C.V.
Testigos
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Última hoja de firmas del Contrato celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, con la empresa ATN Ingeniería y Servicios, S.A. de C.V., relativo a la renovación de póliza de mantenimiento preventivo y correctivo del SITE del Poder Judicial, firmado en fecha 13 xx xxxxxx del 2020.