CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. UA – XXXXX, ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (XXXX) Y XXXX
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. UA – XXXXX, ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (XXXX) Y XXXX
Contratantes o Partes: Son:
1. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (en adelante LA UNIVERSIDAD), NIT 860.007.386-1, institución privada sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia según la Resolución No. 28 de 23 de Febrero de 1949, según certificado de existencia y representación expedido por el Ministerio de Educación Nacional, representada en este acto por XXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía número XXXXX, en su calidad de XXXXX, debidamente autorizado para suscribir el presente acto, según delegación autorizada por el Comité Directivo en la sesión N° 167-18 del 27 de julio de 2018 .
2. XXXXX, constituida bajo las Leyes de XXXXX, en virtud de acta de constitución XXXXX, inscrita en XXXXX, bajo el número XXXXX; identificada como se indica a continuación, XXXXX, representada legalmente por XXXXX, identificado con XXXX No. XXXXX, quien para los efectos de este acto se denomina EL CONTRATISTA.
En las condiciones anotadas, LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA hacen constar, por el presente documento, que han celebrado un contrato, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que el presente contrato es requerido por XXXX de LA UNIVERSIDAD.
2. EL CONTRATISTA presentó propuesta de servicios de fecha XXXX, la cual forma parte integral del presente contrato en las partes aceptadas por LA UNIVERSIDAD.
3. EL CONTRATISTA ha presupuestado cada uno de los costos directos, indirectos e imprevistos que pueden afectar la ejecución del presente contrato y con base en ellos ha establecido el valor del contrato.
4. LAS PARTES, conforme a lo anterior, han decidido celebrar el presente contrato, el que se regirá por las siguientes,
CLAUSULAS
CLÁUSULA 1. OBJETO GENERAL: EL CONTRATISTA se obliga para con LA
UNIVERSIDAD, a prestar los servicios de XXXX.
PARAGRAFO 1. ALCANCE DEL OBJETO: Para el total entendimiento del presente contrato, las partes tendrán en cuenta los documentos señalados en la cláusula 25 en el orden de prelación allí establecido.
PARAGRAFO 2. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a desarrollar para LA UNIVERSIDAD las siguientes actividades: XXXX
PARAGRAFO 3. DESCRIPCIÓN DE ENTREGABLES Y/O PRODUCTOS: En desarrollo del
contrato EL CONTRATISTA se obliga a entregar a satisfacción de LA UNIVERSIDAD los siguientes entregables y/o productos:
XXXX
PARAGRAFO 4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: El cronograma o programa de actividades, corresponderá al presentado por EL CONTRATISTA y aprobado por LA UNIVERSIDAD en los términos señalados por el numeral 22 de la cláusula 5 del presente contrato.
CLÁUSULA 2. PLAZOS DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato corresponde a un plazo de XXXX (Días calendario /días hábiles /meses) contados a partir del día XXXX y con vigencia hasta el día XXXX.
PARÁGRAFO: Las partes podrán de mutuo acuerdo expresado por escrito realizar modificaciones al plazo inicialmente pactado. El vencimiento del término previsto en la presente cláusula, o la ocurrencia de cualquiera de las causales de terminación anticipada surtirán efectos inmediatos y a partir de esa fecha EL CONTRATISTA se abstendrá de seguir prestando servicios. Cualquier eventual reclamación que pudiere tener EL CONTRATISTA sobre los hechos que dieron lugar a la decisión de terminación no tendrá el efecto de prorrogar la ejecución del contrato, debiendo limitarse éste a formular reclamación posterior, si hubiere lugar a ella, por los eventuales perjuicios que pudieran habérsele irrogado.
CLÁUSULA 3. VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato corresponde a la suma de COP$ XXXX IVA incluido, discriminados así: 1. VALOR DEL SERVICIO CONTRATADO ANTES DE IVA: Corresponde a la suma de COP $XXXX. 2. IVA: corresponde a la suma de COP $ XXXX.
PARÁGRAFO 1: Los valores señalados en ésta cláusula incluyen IVA, el cual será discriminado por EL CONTRATISTA en su factura o equivalente, sobre los valores que lo generen, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. Se aclara que a la fecha de la firma del presente contrato el IVA Vigente corresponde al diecinueve por ciento (19%).
PARÁGRAFO 2: El valor total del contrato, incluye todos los costos directos e indirectos, que EL CONTRATISTA tenga que sufragar para el cumplimiento del objeto del contrato, la utilidad prevista y la valoración de los imprevistos propios de la ejecución de éstos contratos, por lo cual no habrá lugar a pago de ninguna suma adicional, y EL CONTRATISTA renuncia a la reclamación de ella. EL CONTRATISTA asume todos los riesgos derivados de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO 3: LA UNIVERSIDAD podrá disminuir el alcance de las actividades del contrato, de acuerdo con sus necesidades reales y el desempeño de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 4: Dentro del precio pactado no se encuentran incluidos gastos de viaje ni viáticos, por lo cual, si EL CONTRATISTA requiere incurrir en ellos, deberá dicho costo será aprobado por LA UNIVERSIDAD de manera previa.
PARÁGRAFO 5: En caso de que el valor del presente contrato se haya estipulado en dólares americanos u otra divisa diferente al peso colombiano, estos valores se cancelarán en moneda legal colombiana a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx del día de presentación de la factura o equivalente.
CLÁUSULA 4. FORMA DE PAGO: LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA, el valor
del presente contrato de la siguiente manera:
XXXX
Es requisito de procedencia de todos los pagos, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de EL CONTRATISTA con el visto bueno de EL SUPERVISOR del contrato, constitución y aprobación de pólizas, presentación y aprobación de las respectivas facturas y/o equivalente, así como acreditación del pago de seguridad social, ARL y parafiscales a que haya lugar. El pago será el equivalente a los servicios efectivamente prestados, conforme a la propuesta de EL CONTRATISTA, pudiendo ser objetadas las facturas y/o equivalente en caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 1: LA UNIVERSIDAD dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo de cada factura en la dependencia respectiva autorizará y efectuará su pago total o descontará las partidas que en su concepto no encuentre justificadas y procederá a autorizar el pago del valor restante de la factura. Los valores retenidos que sean debidamente explicados y justificados por EL CONTRATISTA, podrán ser refacturados posteriormente. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de una factura, LA UNIVERSIDAD no ha comunicado por escrito objeciones a la misma, ésta se considera aceptada y será pagada por su valor. En caso de objeciones, las facturas podrán ser aceptadas parcialmente. Se aclara que el recibo de la factura no constituye aceptación de la misma y su aceptación y pago se regirá por lo dispuesto en el presente contrato.
PARÁGRAFO 2: La última factura será pagada a EL CONTRATISTA una vez LA UNIVERSIDAD haya recibido y aprobado el servicio contratado mediante acta de recibo a satisfacción. EL CONTRATISTA deberá anexar al acta de recibo a satisfacción la paz y salvos firmados por el personal contratado, los paz y salvos de los propietarios que hubiesen arrendado o suministrado cualquier equipo o servicio contemplado en la PROPUESTA, así como los documentos correspondientes a la transferencia de derechos de propiedad intelectual si están establecidos en éste contrato, etc.
PARÁGRAFO 3: En caso de que LA UNIVERSIDAD deba pagar indemnización por cualquier concepto a terceros, o sea llamada a cualquier proceso judicial o arbitral, por hechos derivados del objeto del presente contrato, podrá llamar en garantía a EL CONTRATISTA para que asuma directamente estos pagos o eventuales condenas, o reembolse a LA UNIVERSIDAD estas sumas dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento que LA UNIVERSIDAD le realice, si ésta ya efectúo pago alguno por dicho concepto.
PARAGRAFO 4: EL CONTRATISTA acepta y se acoge a las fechas y periodos de facturación fijados por LA UNIVERSIDAD, por lo cual si concluido el servicio y recibido a satisfacción el producto contratado, el periodo de facturación ya venció, deberá esperar al siguiente periodo de facturación fijado por LA UNIVERSIDAD para radicar la correspondiente factura.
CLÁUSULA 5. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Son obligaciones de EL CONTRATISTA:
1. Cumplir con el objeto del contrato, en los tiempos y condiciones establecidos en el presente contrato, en los términos de referencia elaborados por LA UNIVERSIDAD (si aplica), en la propuesta de servicios de EL CONTRATISTA, y en los demás documentos que se integren al contrato.
2. Contratar por su cuenta y riesgo todo el personal que a su juicio sea necesario para la correcta ejecución del contrato.
3. Cambiar aquel personal que según LA UNIVERSIDAD no sea conveniente para la marcha normal del contrato.
4. Adelantar en debida forma las actividades, producto(s), documento(s) o informe(s) previstos en el presente contrato y aquellos que exija EL SUPERVISOR.
5. Pagar bajo su exclusiva responsabilidad los salarios y prestaciones sociales del personal que emplee en la ejecución del contrato.
6. Vincular al sistema general de seguridad social (pensiones, salud y riesgos profesionales) a todos los trabajadores que contrate para la ejecución del contrato.
7. Pagar todas las indemnizaciones y prestaciones que se causen, y en general, cumplir todas las normas laborales sobre prestaciones sociales.
8. Responder ante terceros de conformidad con la Ley, por los daños que le sean imputables.
9. Rendir los informes que le solicite LA UNIVERSIDAD en los que evidencia el avance y cumplimiento del contrato.
10. Acreditar el pago de la afiliación al sistema de seguridad social, nómina y prestaciones sociales de su personal, designado para el contrato.
11. Actuar de manera diligente, empleando para ello el personal profesional y técnico idóneo que sea necesario y de acuerdo con las recomendaciones y exigencias del contrato y las que le formule LA UNIVERSIDAD.
12. Cumplir todos los compromisos e instrucciones que le brinde LA UNIVERSIDAD que conduzcan a la debida ejecución del contrato o que se desprendan de la naturaleza del mismo.
13. Cumplir todas las normas y disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes que se relacionen de una u otra forma con el contrato, incluso las normas de seguridad industrial y las propias de LA UNIVERSIDAD
14. EL CONTRATISTA debe responder por los daños y defectos que puedan acontecer en desarrollo del contrato, cuando éstos se deriven de la mala ejecución, negligencia, culpa, impericia, omisión, etc.
15. EL CONTRATISTA debe cumplir los reglamentos legales y de seguridad industrial, e higiene, así como los internos de LA UNIVERSIDAD que sean aplicables al servicio desarrollado, los cuales podrán ser consultados en el siguiente link: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx
16. EL CONTRATISTA debe actuar de buena fe y bajo los más altos estándares de ética y diligencia profesional.
17. Obrar con las mejores prácticas y el cuidado debido para la correcta ejecución del contrato.
18. Disponer y destinar para la ejecución del presente contrato los equipos y recursos establecidos en su PROPUESTA.
19. Asistir a las reuniones que LA UNIVERSIDAD determine para verificar el seguimiento y avance del contrato.
20. Responder por la calidad de los bienes y/o servicios requeridos, objeto del presente contrato.
21. Atender cualquier solicitud de LA UNIVERSIDAD y suministrar toda la información que le sea demandada de ésta en relación con el contrato.
22. Presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato, el cronograma o programa de actividades definitivo que realizará EL CONTRATISTA durante la vigencia del contrato; el cual debe ser aprobado por LA UNIVERSIDAD.
23. Suministrar los recursos humanos, productos, servicios, insumos, materiales y técnicos establecidos en su PROPUESTA.
24. Definir un Canal de Contacto con LA UNIVERSIDAD.
PARAGRAFO. OBLIGACION ESPECIAL PARA XX XXXXXXXXXX X XXXXXX XXX XXXXX
00: EL CONTRATISTA dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud, así como a toda norma, circular o comunicado de la autoridad de salud, que implemente, sustituya, disponga, genere o sugiera protocolos de bioseguridad para controlar la pandemia y que resulten aplicables a su actividad o sector. Obligándose expresamente a:
1. Adoptar todas las medidas de bioseguridad, procesos de desinfección y dotar a su personal de todos los elementos de protección, generar espacios seguros, rutinas y protocolos que den cumplimiento a las normas, circulares, manuales, y recomendaciones de bioseguridad que emita el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud o la Secretaria de Salud de Bogotá.
2. Garantizar que sus empleados, contratistas y subcontratistas, cumplan con la totalidad de protocolos de bioseguridad, siendo el único responsable de la bioseguridad de su personal y de sus subcontratistas; así como de su capacitación y protección.
3. Informar a LA UNIVERSIDAD cuando algún miembro de su equipo sea diagnosticado con COVID-19, e implementar los protocolos para control, desinfección de personal, equipos, y medidas de aislamiento.
LA UNIVERSIDAD prohibirá el ingreso de personal de EL CONTRATISTA que: i) No cuente con las medidas de bioseguridad adoptadas por la Universidad. ii) Presente síntomas o afectaciones respiratorias. iii) Que haya informado a EL CONTRATISTA relacionamiento con personas con diagnostico positivo para COVID 19. Así mismo retirará de sus instalaciones al personal de EL CONTRATISTA, que haga uso inadecuado de los elementos de protección de bioseguridad, no obstante, se precisa que el único responsable de su personal es EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA manifiesta, con la suscripción del presente contrato, que ha revisado los tiempos y cronogramas contractuales y que ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a los mismos, teniendo en cuenta las actuales condiciones de pandemia.
El incumplimiento de cualquiera de los protocolos y medidas a cargo de EL CONTRATISTA dará lugar a la terminación inmediata del contrato, a la aplicación de la cláusula penal, así como al inicio de las acciones penales en caso de que ello corresponda.
CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: Para la ejecución del contrato, LA UNIVERSIDAD se obliga a:
1. Colaborar con EL CONTRATISTA para que se den las condiciones para el cumplimiento del contrato.
2. Tramitar y efectuar los pagos a EL CONTRATISTA dentro de los términos previstos en el contrato.
3. Facilitar a EL CONTRATISTA el acceso a la información e instalaciones requeridas por
EL CONTRATISTA para el cumplimiento y ejecución del contrato.
4. Remitirle oportunamente a EL CONTRATISTA la información que este le solicite en relación con el cumplimiento y ejecución del contrato.
5. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato que se celebre.
CLÁUSULA 7. DAÑOS A PERSONAS, EQUIPOS, DATOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS O
TRABAJOS MAL EJECUTADOS: EL CONTRATISTA será el único responsable por la calidad de sus actividades (servicios, trabajos, etc.) y productos contratados, y por los daños que su
personal, sus subcontratistas o proveedores le ocasionen a los equipos, datos y/o programas de propiedad de LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a responder y a asumir los costos de la reparación de los daños ocasionados a personas y/o bienes de particulares, de servicio público o de LA UNIVERSIDAD, por la inobservancia de las políticas, normas o procedimientos establecidos, dentro o fuera de las áreas donde se ha de ejecutar total o parcialmente el objeto del contrato, derivados de su actividad, de la de sus trabajadores, de la de sus proveedores o de la de sus subcontratistas.
En el evento que cause algún daño a LA UNIVERSIDAD, o a terceros, por acción u omisión del personal de EL CONTRATISTA o de sus proveedores o subcontratistas, EL CONTRATISTA se obliga, a su xxxxx, en un término de treinta (30) días hábiles a:
1. Responder por los daños que se ocasionen a las personas o bienes de LA UNIVERSIDAD y/o de terceros;
2. Reparar o reponer las máquinas o los equipos dañados o averiados por otros de iguales especificaciones técnicas;
3. Rehacer los servicios mal prestados y los trabajos mal ejecutados o con condiciones o especificaciones diferentes a las pactadas, y
4. Realizar las acciones pertinentes para subsanar el daño causado, en forma oportuna, asumiendo los costos a que haya lugar.
CLÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO PARA EL RECIBO DE SERVICIOS E INFORMES: La
ausencia de realización de actividades, producto(s), documento(s) o informe(s) o la no entrega oportuna de los mismos, sin que exista causa externa ajena a EL CONTRATISTA y que escape a su control que lo justifique, podrá dar lugar a la imposición de las multas y sanciones previstas en este contrato. EL SUPERVISOR contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la finalización de una actividad, o de la presentación de cada producto, para emitir observaciones al mismo, indicando si la actividad realizada o el producto entregado, cuenta con el visto bueno de LA UNIVERSIDAD, de conformidad con las condiciones del contrato. Si EL SUPERVISOR formula observaciones a dichas actividades, producto(s), documento(s) o informe(s), se entenderá que los mismos no fueron recibidos a conformidad de LA UNIVERSIDAD, caso en el que EL CONTRATISTA deberá realizar nuevamente las actividades o entregar los productos incorporando o resolviendo las observaciones formuladas dentro del plazo perentorio definido por EL SUPERVISOR del contrato. Si EL CONTRATISTA, finalizado dicho plazo, se abstiene de ejecutar las actividades, o entrega producto(s), documento(s) o informe(s) sin incorporar o resolver en debida forma las observaciones formuladas por EL SUPERVISOR , se entenderá que las actividades, producto(s), documento(s) o informe(s) no fue(xxx) recibido(s) a satisfacción, dando lugar a un incumplimiento contractual que da derecho a LA UNIVERSIDAD para hacer efectiva la cláusula de multas prevista en este contrato, hasta tanto EL CONTRATISTA no ejecute las actividades, producto(s), documento(s) o informe(s) a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. En todo caso, y sin perjuicio de que LA UNIVERSIDAD reciba los servicios a satisfacción, EL CONTRATISTA estará obligado a tener en cuenta las observaciones que EL SUPERVISOR formule durante todo el plazo de ejecución del contrato, ya que es el único responsable por la ejecución del contrato. El hecho de que EL SUPERVISOR no formule observaciones en el plazo, o las formule extemporáneamente, no libera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad en relación con la calidad de las actividades que desarrolle en ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO: La responsabilidad por la calidad de los servicios y producto(s), documento(s) o informe(s) objeto de este contrato corresponde única y exclusivamente a EL CONTRATISTA, y cualquier supervisión, revisión, comprobación o inspección que realicen LA UNIVERSIDAD o sus representantes sobre las actividades, procesos, productos, actualizaciones, migraciones y demás elementos propios de este contrato, a ser implementados, desarrollados, realizados o
entregados por EL CONTRATISTA, no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA deberá rehacer a su xxxxx los servicios mal ejecutados o los productos(s), documento(s) o informe(s) a lo(s) que EL SUPERVISOR les formule observaciones en el término que éste le indique, sin que ello implique modificación al plazo del contrato o al programa de trabajo, salvo que se acuerde cosa diferente en documento escrito firmado por las Partes. Cuando EL CONTRATISTA se negare a rehacer los trabajos o servicios mal ejecutados, o a corregir los productos entregables a los cuales LA UNIVERSIDAD hubiere formulado observaciones, o no rehiciere los trabajos o servicios o entregase los productos en forma aceptable para LA UNIVERSIDAD en el término perentorio concedido para ello, LA UNIVERSIDAD los podrá realizar directamente o contratando a terceros. En este evento LA UNIVERSIDAD cobrará a EL CONTRATISTA el costo de los trabajos o servicios que tuvo que efectuar directamente o a través de terceros, más un diez por ciento (10%) sobre su valor total, por concepto de costos de administración. Ello no implica que LA UNIVERSIDAD releve a EL CONTRATISTA de su obligación y de la responsabilidad por la correcta ejecución del objeto contratado. Los valores que de conformidad con esta cláusula EL CONTRATISTA adeude a LA UNIVERSIDAD podrán imputarse a la garantía respectiva o cobrarse por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con el documento en el que se liquiden dichos valores prestará el mérito de título ejecutivo. Lo anterior, sin perjuicio de que LA UNIVERSIDAD pueda hacer efectivos los amparos que obran en la Garantía aportada por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA 9. MEDIDAS CONTINGENTES POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD: Si el
supervisor encuentra que el progreso de las actividades, producto(s), documento(s) o informe(s) es tal que compromete el cumplimiento en la fecha de entrega del servicio y/o el plazo estimado y fecha de terminación prevista para el Contrato, LA UNIVERSIDAD procederá de la siguiente forma:
1. Notificará de esta circunstancia por escrito a EL CONTRATISTA. En virtud de esta notificación EL CONTRATISTA, deberá cumplir con sus obligaciones en el plazo perentorio que defina EL SUPERVISOR del contrato.
2. En el evento que EL CONTRATISTA, no incorpore las medidas para corregir los atrasos e incumplimientos y para recuperar los tiempos perdidos, o cuando implemente medidas insuficientes o infructuosas para dicha corrección en el plazo otorgado por LA UNIVERSIDAD, ésta a su arbitrio y sin necesidad de agotamiento de un proceso previo, queda expresamente facultada por las Partes para:
a. Designar especialistas, personal y/o equipo para que apoye la gestión de EL CONTRATISTA, en las actividades que presente el atraso.
b. Solicitar que un tercero, apoye la gestión de EL CONTRATISTA, y/o asuma la ejecución integral del producto(s), documento(s) o informe(s) o alcances que presentan atraso y/o incumplimiento.
c. Declarar la terminación anticipada del contrato, pudiendo contratar con un tercero (s) la totalidad o parte de los servicios que se encuentren pendientes a la fecha.
PARÁGRAFO 1: La incorporación de las medidas contingentes de que trata esta cláusula, i) no extingue la obligación principal a cargo de EL CONTRATISTA; ii) no modifica, limita o disminuye la responsabilidad profesional y contractual de EL CONTRATISTA respecto del producto final a entregar y de los respectivos entregables previstos en el Contrato. iv) No modifica el objeto y alcance de las pólizas y garantías previstas en este contrato; v) no limita la aplicación de otras sanciones por incumplimientos contractuales que puedan presentarse, y no restringe la posibilidad de terminar el presente contrato por incumplimiento de acuerdo a lo que se establezca para el efecto.
PARÁGRAFO 2: La terminación anticipada o la retoma de un producto en estado de atraso, no implicará la terminación de la totalidad del Contrato, en el entendido que los productos y actividades que se encuentren ajustados al cronograma previsto en este Contrato, en caso contrario y de presentarse el incumplimiento en más de un producto, LA UNIVERSIDAD podrá optar por declarar la TERMINACION ANTICIPADA del Contrato en su totalidad, pudiendo igualmente contratar con un tercero (s) la totalidad o parte de los servicios que se encuentren pendientes a la fecha, evento en el cual los mayores costos de la contratación xxx xxxxxxx serán también asumidos por EL CONTRATISTA quien deberá proceder al pago de los mismos dentro de los diez (10) días calendario siguientes al requerimiento que para los efectos remita LA UNIVERSIDAD, para lo cual este contrato, prestará mérito ejecutivo, sin menoscabo de los demás perjuicios a que haya lugar derivados de su incumplimiento.
PARÁGRAFO 3: La terminación anticipada del Contrato, por parte de LA UNIVERSIDAD, no requerirá bajo ningún argumento del pronunciamiento previo ni de Tribunal de Arbitramento, ni de un Centro de Conciliación, ni de ningún otro tipo de autoridad judicial, o extrajudicial. Por lo tanto, LA UNIVERSIDAD está expresamente facultada por EL CONTRATISTA para hacer uso de esta expresa potestad, sin requerir acudir a ninguno de estos mecanismos previos.
PARÁGRAFO 4: En virtud de ésta cláusula EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD, a entregar el producto a LA UNIVERSIDAD en el estado en que se encuentre a la fecha en que debía cumplirse la obligación y entregar todos los insumos requeridos y adelantados para su elaboración. EL CONTRATISTA renuncia de manera expresa e irrevocable a cualquier derecho de retener los ensayos, pruebas, muestras o la información base para el desarrollo de los mismos o los productos finales o intermedios contenidos en el presente contrato.
CLÁUSULA 10. PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos de propiedad intelectual de toda clase de creaciones protegidas por esta disciplina (Derecho de Autor y Derechos Conexos, Propiedad Industrial, etc.), que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos y actividades objeto del presente contrato, se tendrán y sujetaran a las normas que sobre obras por encargo y/o hechas a medida, establece la legislación vigente en Colombia; y por lo tanto, pertenecerán en cuanto a derechos patrimoniales o de explotación económica (Reproducción, comunicación pública, transformación y distribución), en su totalidad a LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA, se obliga a entregar la información en los archivos magnéticos, ópticos y físicos que para el efecto le solicite LA UNIVERSIDAD. Los derechos de propiedad intelectual que por este solo hecho adquiere para sí LA UNIVERSIDAD se refieren no solo a formato o soporte material, sino que se extiende a toda forma de utilización en medios magnéticos, ópticos, electrónicos y similares, en forma de mensaje de datos (Internet, EDI, Correo electrónico etc.), y en general a cualquier medio conocido o por conocer. Los derechos xxxxxxx de autor pertenecerán y serán reconocidos en favor de todas y cada una de las personas que conforman el equipo de trabajo de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 1: Normas Generales: Las estipulaciones determinadas en el Convenio xx Xxxxx para la protección de las obras literarias, científicas y artísticas, revisión de 1971, y los acuerdos particulares de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) denominados WCT y WPPT de 1996 b) El Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, y demás acuerdos y convenios internacionales aplicables c) La ley 23 de 1982 sobre derechos de Autor, d) La ley 44 de 1993, e) El Decreto 460 de 1995, f) El Decreto 1360 de 1989, g) Las Directivas Presidenciales y Circulares Administrativas emitidas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, h) Las Decisiones Andinas 351 de 1993 y 486 de 2000 que crearon un régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos, y Propiedad
Industrial para los cinco países de la Subregión Andina y demás normas concordantes, serán aplicables al presente contrato.
PARÁGRAFO 2: EL CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende realizado, con la sola suscripción de este contrato; que todos los trabajos y materiales que se desarrollen y/o licencien dentro del objeto de éste, no violan ni infringen normas de derechos de autor, de propiedad Industrial ni cualquier otro derecho de propiedad intelectual de terceros , y por consiguiente en caso de cualquier requerimiento o acción judicial iniciadas por cualquier particular sobre la producción, será asumida por la parte que la haya desarrollado o aportado, toda vez que LA UNIVERSIDAD actúa para todos los efectos legales como tercero de buena fe frente a todos los particulares y al conglomerado en general.
PARÁGRAFO 3: Será Obligación especial de EL CONTRATISTA, la suscripción del contrato de cesión de derechos de autor: EL CONTRATISTA, en los segmentos que sean desarrollados como obra hecha por encargo y derivada, se obliga a gestionar y hacer suscribir con los requisitos y exigencias legales, el documento de cesión de derechos patrimoniales de autor, en favor de LA UNIVERSIDAD por todas y cada una de las personas naturales que conformen su equipo de trabajo como empleados o subordinados de EL CONTRATISTA. Los contratos de cesión de derechos de autor debidamente suscritos con los requisitos y exigencias legales deberán ser aportados y entregados a LA UNIVERSIDAD, con la suscripción del presente contrato. LA UNIVERSIDAD podrá transformar o modificar las obras o productos derivados del presente contrato.
CLÁUSULA 11. CONFIDENCIALIDAD: Las partes otorgan el carácter de confidencial a: La información a la cual EL CONTRATISTA tenga acceso en virtud del presente contrato. A toda la información escrita, gráfica, electromagnética, digital, técnica, financiera, magnetofónica, de seguridad, reportes, informes, bases de datos, nombres, registros, planes, planos, diseños, estudios investigaciones, proyectos, o cualquier otra información, que LA UNIVERSIDAD tenga en su poder y a la cual EL CONTRATISTA por una u otra razón tenga acceso, como consecuencia del presente contrato. En consecuencia, su divulgación, copia o uso por parte EL CONTRATISTA, sus funcionarios, contratistas, socios, asociados, dependientes o vinculados de cualquier tipo, en perjuicio de LA UNIVERSIDAD, dará derecho a ésta, para iniciar las acciones tendientes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar por ser la parte afectada. La presente obligación de Confidencialidad se mantendrá vigente durante el término que ésta información sea confidencial.
PARAGRAFO 1: EL CONTRATISTA no podrá revelar la información confidencial a terceros salvo cuando dicho tercero tenga la estricta necesidad de conocerla para el satisfactorio desarrollo de este contrato, evento en el cual la parte reveladora se compromete a obtener la autorización escrita de LA UNIVERSIDAD, y a obtener xxx xxxxxxx su compromiso de mantener la confidencialidad sobre la información revelada en los mismos términos establecidos en este acuerdo. La omisión al deber de confidencialidad por parte de este tercero implica un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 2: El incumplimiento de la presente cláusula dará lugar a que EL CONTRATISTA pague a LA UNIVERSIDAD, la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE
PESOS ($200.000.000.00) a título xx xxxx. El pago de la pena no eximirá a la parte incumplida del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato y de la indemnización de perjuicios a que haya lugar, en los términos del artículo 1600 del Código Civil.
PARAGRAFO 3: La confidencialidad solamente podrá ser develada en caso del inicio de proceso judicial entre las mismas partes, o en caso de orden de autoridad competente, únicamente respecto de los puntos específicamente solicitados, conservándose la confidencialidad respecto de lo no solicitado, o en caso de un nuevo acuerdo de las partes que así lo permita, el cual deberá constar por escrito.
PARAGRAFO 4: El presente Acuerdo de Confidencialidad se supedita y rige por lo establecido en la reglamentación sobre Informaciones Confidenciales y Secretos Industriales de que tratan los Convenios Internacionales aplicables, y en especial con los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, que creó un Régimen Común Sobre Propiedad Industrial para los cinco países del pacto Xxxxxx (Hoy Comunidad Andina de Naciones - CAN); o en su defecto las normas que sean aplicables.
PARAGRAFO 5: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación del presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete a restituir toda la documentación que tuviese en su poder en ese momento y que contuviese Información Confidencial, incluyendo pero sin limitarse a ello, todos los documentos, datos específicos, muestras, gráficos, tablas, dibujos, diseños, fotografías, bosquejos, documentos en borrador, proyectos, software y otros materiales de LA UNIVERSIDAD, junto con cualquier reproducción de los mismos. La obligación de confidencialidad del Consultor subsistirá luego de finalizado el Contrato por el término de tres (3) años.
CLÁUSULA 12. PERSONAL: EL CONTRATISTA se obliga a proveer el personal profesional y/o técnico indicado en su propuesta de servicios, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD, con la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades del contrato, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales en su organización para el desempeño de sus labores. Todo el personal de EL CONTRATISTA que trabaje en el desarrollo del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato.
PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo en el personal será excepcional y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignado.
CLÁUSULA 13. GARANTÍAS Y SEGUROS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, las pólizas de seguros que se relacionan a continuación y las cuales hacen parte integral del presente contrato y las mantendrá vigentes durante la
ejecución del contrato, sus prórrogas y liquidación final:
VER ANEXO MATRIZ DE AMPAROS
Para el cumplimiento de la presente cláusula, EL PROPONENTE es libre de elegir la aseguradora con quien desee tramitar las pólizas, siempre y cuando éstas cumplan con lo requerido y sean aprobadas por la UNIVERSIDAD.
De igual manera, LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES pone a disposición del PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA su Programa de Atención a Contratistas (WEPAC) el cual es administrado por XXXXXX XXXXXX XXXXXX COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS
S.A., encargado de realizar toda la gestión de colocación y emisión de las pólizas, requerimientos y consultas. Para tal efecto, podrá comunicarse con los siguientes contactos:
XXXXXXX XXXXXXX
Líder de cuenta / Ejecutivo de Cumplimiento
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Colombia Corredores de Seguros S.A. Xx. Xxxxx 00 # 00 - 00 Xxxx 0 X Xxxxxx X.X.
(00-0) 000 00 00 – Ext. 5801 – 3232309307
xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
El PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA a través del CONTRATANTE, XXXXXX XXXXXX
XXXXXX COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. hará entrega de los documentos e información requeridos para la expedición de las pólizas y/o seguros, por parte de la Compañía de Seguros dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, contados a partir de la suscripción de la(s) contragarantías(s) necesarias entre otros.
En atención a la obligación del PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA a presentar los documentos que sean requeridos para la constitución de las pólizas y/o seguros, este se hará responsable civil y penalmente por la veracidad de los mismos, y se obligará a indemnizar a LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, por cualquier perjuicio que se pueda derivar por la presentación de los mismos, en especial por el incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del contrato de seguro, incluidas, pero sin limitarse, a las objeciones que la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en la declaración del estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda.
Las anteriores pólizas deberán ser constituidas, pagadas y presentadas en original, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la firma del presente contrato, otrosí, adenda, modificatorio o del acta de entrega a satisfacción de las labores contratadas según el caso, para ser revisadas y aprobadas por parte de UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
Si el PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA no entrega las pólizas en el plazo estipulado, se entenderá que desiste de iniciar la ejecución del presente contrato.
La contratación de las pólizas a las que se refiere la presente clausula por parte de LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES no exonera al PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA de su
obligación de indemnizar a éste por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que no fuesen cubiertos por la pólizas y/o seguros mencionados o en exceso de estos.
Las garantías deberán renovarse y adicionarse en el plazo y porcentaje acordado por las partes cada vez que se modifique o prorrogue el contrato.
El PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA reconstituirá las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros.
Si la Compañía Aseguradora establece en la póliza algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA.
En el caso que el PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA decida emitir las pólizas de seguros solicitadas en la presente clausula por su cuenta, dichas pólizas deberán incluir como condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a todos los amparos de la póliza de Cumplimiento, las siguientes:
• Cumplimiento
o Amparo automático (extensión automática de cobertura y/o adición del valor asegurado).
o Renuncia a la cláusula de proporcionalidad.
o Designación de ajustadores de mutuo acuerdo con el asegurado.
o El amparo de Buen manejo de Anticipo debe cubrir: El buen manejo, la correcta inversión, amortización y devolución del anticipo. La ASEGURADORA acepta expresamente la cobertura para dineros entregados a través de transferencias bancarias al contratista/proveedor afianzado o mediante cheque. Esta condición aplica para ambos amparos.
o Subrogación, renuncia expresa al derecho de subrogación de la ASEGURADORA contra el ASEGURADO, sus matrices y filiales.
o Clausulas incompatibles, en caso de incongruencia entre el Clausulado General y las Condiciones Particulares de la póliza, prevalecerán las últimas.
• Responsabilidad civil extracontractual
o Responsabilidad civil bienes bajo cuidado, tenencia y control 100% PLO Evento
/ Vigencia
o Responsabilidad civil patronal 100% PLO Evento / Vigencia
o Responsabilidad civil por contaminación accidental, súbita e imprevista 100%
PLO Evento / Vigencia
o Restablecimiento del límite asegurado por siniestro
o Extensión de Cobertura hasta por 30 días calendario
o Plazo para aviso de siniestro hasta 30 días
o Reparaciones y construcciones menores
o Cláusula de no subrogación contra empleados del asegurado
CLÁUSULA 14. IMPUESTOS: Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato, con excepción de los que estrictamente correspondan a LA UNIVERSIDAD, son de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA. En materia de Impuestos, LA UNIVERSIDAD efectuará a las cuentas o facturas de EL CONTRATISTA las retenciones que establezca la ley. Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho EL CONTRATISTA deberán ser tramitadas por éste ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte de LA UNIVERSIDAD o costo para está.
CLÁUSULA 15. SUPERVISION DEL CONTRATO: LA UNIVERSIDAD mantendrá por su
cuenta, durante todo el plazo de vigencia de este contrato, el personal que adelantará las
funciones de Administración e Interventoría que sea necesario para asegurar el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de las responsabilidades, compromisos y obligaciones pactadas. SUPERVISOR. LA UNIVERSIDAD designa a XXXX quien ostenta el cargo de XXXX en XXXX y/o la persona o personas que este delegue, como EL SUPERVISOR del contrato. Le Corresponderá las siguientes funciones:
1. Colaborar con EL CONTRATISTA para el desarrollo del Contrato.
2. Controlar que se cumplan los plazos contractuales.
3. Coordinar la entrega de la información técnica y administrativa que requieran EL CONTRATISTA
4. Autorizar el pago de las facturas y/o equivalentes, presentadas por EL CONTRATISTA.
5. Analizar los informes acerca del avance del contrato, acordar lo pertinente con EL CONTRATISTA y tomar las medidas conducentes para la buena marcha del mismo.
6. Recomendar la procedencia de Otrosíes o de contratos adicionales.
7. Coordinar las gestiones correspondientes a la entrega de información, equipos o recursos por parte de LA UNIVERSIDAD, cuando sea del caso.
8. Imponer las multas contractualmente pactadas y aprobar la suspensión del contrato.
9. Suscribir el acta de terminación del mismo.
10. Controlar las cantidades de trabajo ejecutadas por EL CONTRATISTA, para efectos de pago y de seguimiento.
11. Atender diligentemente las solicitudes y consultas de EL CONTRATISTA, y acudir a las reuniones que se convoquen para la debida ejecución del contrato.
12. Verificar que los productos entregados por EL CONTRATISTA, y las actividades realizadas por éste, se ajusten a las estipulaciones de calidad pactadas.
13. Elaborar, y suscribir con EL CONTRATISTA las actas que en desarrollo del contrato sea necesario levantar, cumpliendo los requisitos pertinentes.
CLÁUSULA 16. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, LA UNIVERSIDAD tendrá la facultad de conminar a EL CONTRATISTA para su cumplimiento mediante la imposición de multas o sanciones pecuniarias de apremio, así:
1. Por incumplimiento en entregar, ampliar adicionar o mantener vigentes las pólizas: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos y amparos establecidos en la cláusula correspondiente se causará una multa diaria por el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. Si pasaren veinte (20) días calendario, sin que EL CONTRATISTA haya cumplido con esta obligación, LA UNIVERSIDAD terminará unilateralmente el contrato, y no reconocerá a EL CONTRATISTA indemnización alguna.
2. Por xxxx en el cumplimiento, o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones de EL CONTRATISTA durante la totalidad de la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA incurre en xxxx o incumplimiento parcial de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, o las cumple parcialmente o deficientemente o tardíamente, se causarán multas sucesivas diarias, equivalentes cada una al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, sin que la totalidad de ellas supere el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, durante la vigencia del mismo.
3. Por el Incumplimiento del Programa de trabajo: Por no cumplir con el programa de trabajo se causarán multas sucesivas diarias, equivalentes cada una al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, sin que la totalidad de ellas supere el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, durante la vigencia del mismo. Si pasaren veinte (20) días calendario, sin que EL CONTRATISTA haya cumplido con esta
obligación, LA UNIVERSIDAD terminará unilateralmente el contrato, y no reconocerá a
EL CONTRATISTA indemnización alguna.
4. Por Incumplimiento en los requisitos de personal ofertado: Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la oportuna disponibilidad del personal ofertado conforme con este contrato y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, se causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si pasaren veinte (20) días calendario, sin que EL CONTRATISTA haya cumplido con esta obligación, LA UNIVERSIDAD terminará unilateralmente el contrato, y no reconocerá a EL CONTRATISTA indemnización alguna.
PARÁGRAFO 1: El procedimiento para la imposición de multas será el siguiente: a) Mediante comunicación escrita LA UNIVERSIDAD requerirá a EL CONTRATISTA, para que exponga las razones de su incumplimiento, exponiendo las razones y atrasos que se le imputan, b) Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes EL CONTRATISTA deberá responder por escrito el requerimiento de LA UNIVERSIDAD, c) LA UNIVERSIDAD analizados los descargos de EL CONTRATISTA procederá a decidir si impone o no la multa y en qué cuantía de acuerdo a la cláusula que antecede. En caso que EL CONTRATISTA no presente descargos, LA UNIVERSIDAD procederá a informarle su decisión de imponerle o no la multa.
PARÁGRAFO 2: La imposición de multas se hará directamente por LA UNIVERSIDAD expresando las causas que dieron lugar a ellas y no relevan a EL CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones. LA UNIVERSIDAD podrá descontar y tomar directamente el valor de las multas de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA en razón del presente o de cualquier otro contrato, sin que requiera para ello autorización previa de EL CONTRATISTA, ni autorización judicial. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de su obligación ni de las responsabilidades que emanen del presente contrato.
PARÁGRAFO 3: En el momento que la sumatoria de las multas o sanciones pecuniarias de apremio impuestas a EL CONTRATISTA supere el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, dicha circunstancia facultará a LA UNIVERSIDAD para dar por terminado unilateralmente el presente contrato. En este caso LA UNIVERSIDAD, liquidará el contrato y descontará de las sumas que se adeuden a EL CONTRATISTA, el valor de la cláusula de multas y la cláusula penal pecuniaria que EL CONTRATISTA adeude a LA UNIVERSIDAD, el saldo será entregado a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA 17. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento grave a las obligaciones que amenace el cumplimiento del objeto contractual, EL CONTRATISTA en el presente contrato, dará derecho a LA UNIVERSIDAD a cobrar a EL CONTRATISTA, a título de indemnización anticipada de perjuicios una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin que por el pago de la pena se entienda extinguida la obligación principal y sin perjuicio del cobro de las sumas indemnizatorias adicionales por los perjuicios ocasionados a que haya lugar. LA UNIVERSIDAD podrá descontar y tomar directamente este valor de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA en razón del presente o de cualquier otro contrato. PARAGRAFO PRIMERO: En cualquier evento en que haya lugar al cobro de la cláusula penal pecuniaria, cualquiera que fuere la causa, el pago deberá hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del incumplimiento, causándose, en caso xx xxxx en el pago, intereses a la tasa máxima legal, siendo entendido que EL CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento para ser constituido en xxxx.
CLÁUSULA 18. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ninguna de las partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por causas o circunstancias que, de acuerdo con la ley, constituyan fuerza mayor o caso fortuito (entendidos estos en los términos del artículo 64 del Código Civil). En caso de incumplimiento de obligaciones emanadas del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, sólo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional al hecho generador del mismo. EL CONTRATISTA se obliga a responder por el (los) incumplimiento(s) que no tenga(n) una relación directa y proporcional con los hechos alegados por él para exonerar su responsabilidad, los cuales podrán ser objeto de la imposición de sanciones pecuniarias (multas) por parte de LA UNIVERSIDAD
CLÁUSULA 19. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: La suspensión del contrato procederá cuando no sea posible ejecutar total o parcialmente las obligaciones emanadas del mismo. Las Partes podrán suspender el contrato de mutuo acuerdo, cuando acaezcan circunstancias imprevistas, ajenas a ellas y que escapen a su control, haciendo necesaria la suspensión del contrato o de obligaciones emanadas del mismo.
CLÁUSULA 20. TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato terminará de manera ordinaria por el vencimiento del término de su vigencia, con la liquidación definitiva de las obligaciones recíprocas una vez expirado el plazo de ejecución del mismo, y de manera extraordinaria en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo entre las Partes y la liquidación definitiva del contrato, y
2. Por declarar LA UNIVERSIDAD la terminación anticipada del contrato, caso en el cual éste terminará con la liquidación definitiva del mismo.
CLÁUSULA 21. TERMINACIÓN ANTICIPADA: LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato dando un aviso previo de quince (15) días calendario sin que por este hecho se genere indemnización alguna a cargo de las partes, cancelando a EL CONTRATISTA, los trabajos realizados hasta la fecha de terminación del contrato. Además, LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato. b) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato o una parte de aquél, o subcontrate su ejecución, sin la previa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD. c) Cuando EL CONTRATISTA no constituya las garantías a que está obligado por el presente contrato o cuando estas terminen y no sean oportunamente renovadas o extendidas. d) En caso de concurso de acreedores, liquidación obligatoria o falta de atención de los pagos a proveedores, cuando sea intervenido por autoridad competente, cuando haga abandono de bienes a cualquier acreedor o efectúe daciones en pago de alguno de los bienes a terceros, cuando se encuentre en imposibilidad de cumplir sus obligaciones de pago de nómina u otras obligaciones corrientes y cuando sean perseguidos sus bienes en cualquier tipo de proceso ejecutivo. e) Cuando EL CONTRATISTA, previo requerimiento de LA UNIVERSIDAD, no atiendan la solicitud de cambio de personal que ésta le haga, de conformidad y en los términos del presente contrato. f) En el evento en que LA UNIVERSIDAD determine no continuar con el desarrollo y ejecución del proyecto, cualquiera sea la causa, bastará la comunicación que se dirija a EL CONTRATISTA, para que de forma inmediata se dé por terminado el contrato. LA UNIVERSIDAD no estará en la obligación de motivar su decisión. PARAGRAFO PRIMERO. En el evento en que LA UNIVERSIDAD decida la terminación anticipada del contrato se procederá a su liquidación, para lo cual se determinarán los valores que se adeudan a EL CONTRATISTA por las labores y actividades adelantadas, efectuando los descuentos xx xxx y los que autorice éste contrato en caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA o sanciones o multas impuestas a éste. El saldo será entregado a EL CONTRATISTA. PARAGRAFO SEGUNDO. LA UNIVERSIDAD podrá declarar
unilateralmente y mediante simple comunicación dirigida a EL CONTRATISTA, el incumplimiento de este contrato y la terminación del mismo en forma inmediata en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de EL CONTRATISTA o en el evento de que las labores realizadas por EL CONTRATISTA no fueran aceptables a juicio de LA UNIVERSIDAD
CLÁUSULA 22. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD
de todo reclamo, demanda, acción legal, multas, requerimientos y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL CONTRATISTA, sus subcontratistas o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda, multas, requerimientos o acción legal contra LA UNIVERSIDAD por asuntos, que según el contrato sea de responsabilidad de EL CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA UNIVERSIDAD y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. En consecuencia, EL CONTRATISTA amparará y mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, las cuales tengan por objeto o efecto ordenar a LA UNIVERSIDA, del pago de compensaciones o indemnizaciones a terceros y en general el pago de cualquier resarcimiento, con ocasión de la prestación de sus servicios independiente para el inicio y ejecución del presente contrato. Lo anterior también comprenderá cualquier suma de dinero o prestación que LA UNIVERSIDAD deba pagar a cualquier tercero en virtud de una transacción, conciliación o proceso judicial que tenga como causa pretensiones de pago de daños y perjuicios causados por EL CONTRATISTA, sus subcontratistas o dependientes con ocasión de la ejecución del objeto de este contrato. Para efectos de lo aquí previsto, EL CONTRATISTA se obliga a atender oportunamente el llamamiento en garantía o la citación que LA UNIVERSIDAD efectúe para que aquel se vincule al proceso o se haga parte en el respectivo acuerdo extrajudicial, según el caso. La obligación de indemnizar en los términos anteriores se extenderá, aunque sin limitación, a los siguientes eventos:
i. Cualquier incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del presente Contrato;
ii. Cualquier violación por parte de EL CONTRATISTA de cualquier pacto, declaración o garantía efectuada en el Contrato o en cualquier documento o certificado que se requiera sea entregado de conformidad o con ocasión del presente Contrato;
iii. Cualquier reclamo instaurado por empleados de EL CONTRATISTA o de cualquier subcontratista;
iv. Cualquier violación por parte de EL CONTRATISTA o de cualquier subcontratista de las Leyes Aplicables;
v. Cualquier Conflicto Laboral;
vi. Cualquier incumplimiento de EL CONTRATISTA en relación con la obtención y/o cumplimiento de los Permisos;
vii. Cualquier incumplimiento de EL CONTRATISTA de las Especificaciones Técnicas;
viii. Cualquiera y todos los gastos incurridos por LA UNIVERSIDAD en relación con el ejercicio de cualquier derecho como consecuencia de la verificación de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA; y
ix. Cualquier accidente que pueda sufrir el Personal o los bienes de EL CONTRATISTA, de LA UNIVERSIDAD, de terceras Personas, resultantes de negligencia o descuido de EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o proveedores, empleados en la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA 23. LIQUIDACIÓN: Una vez recibido el contrato a satisfacción por LA UNIVERSIDAD, se procederá a la liquidación del contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la ley, las partes lo den por terminado.
PARÁGRAFO 1: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, dentro de los dos (2) meses siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a) Comprobación de que está x xxx y salvo por todo concepto por el personal que empleó EL CONTRATISTA. b) Ajuste en la totalidad de las garantías exigidas, vigencia y/o plazos; c) Comprobación de que EL CONTRATISTA se ha retirado de las instalaciones, equipos y elementos. En el evento en que EL CONTRATISTA se negare a suscribir el Acta, la firmará LA UNIVERSIDAD unilateralmente.
PARÁGRAFO 2: En el Acta de liquidación se incluirá una relación detallada de todas las cuentas y pagos que por cualquier concepto se hayan producido durante el desarrollo del contrato, y de las obligaciones ejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el contrato.
PARÁGRAFO 3: EL CONTRATISTA pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la liquidación; de no hacerlo, LA UNIVERSIDAD hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra EL CONTRATISTA y su garante con fundamento en el Acta de liquidación. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA el saldo que resulte de la liquidación, una vez presentada debidamente la cuenta respectiva dentro de los plazos establecidos para ello.
PARÁGRAFO 4: Si no hubiese acuerdo para liquidar el contrato, o EL CONTRATISTA no concurre a firmar el Acta de Liquidación, o se niega a ello, LA UNIVERSIDAD lo liquidará unilateralmente.
PARÁGRAFO 5: El Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en ésta cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y salvo de las partes u obligaciones a cargo de ellas. El Acta de liquidación presta mérito ejecutivo
CLÁUSULA 24. CONTRATOS ADICIONALES: Cuando razones plenamente justificadas hagan necesario ampliar el plazo y/o el valor del contrato, EL CONTRATISTA deberá solicitar la respectiva ampliación a LA UNIVERSIDAD, quien estudiará la conveniencia de la misma y solicitará la elaboración del contrato adicional respectivo
CLÁUSULA 25. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato y se tendrán en cuenta para su interpretación, los siguientes documentos, en el orden de precedencia que se indica a continuación:
1. El presente contrato.
2. Los TÉRMINOS DE REFERENCIA elaborados por LA UNIVERSIDAD, si aplican
3. La PROPUESTA, presentada por EL CONTRATISTA en las partes aceptadas por LA UNIVERSIDAD.
4. El programa de trabajo de EL CONTRATISTA debidamente aprobado por LA UNIVERSIDAD, cuya elaboración es responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA.
5. Las garantías constituidas por EL CONTRATISTA a favor de LA UNIVERSIDAD, en las condiciones establecidas en el ANEXO MATRIZ DE AMPAROS, de conformidad con la cláusula 13 del presente contrato.
6. Las actas y correspondencia cruzadas entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA.
7. La solicitud de elaboración del presente contrato.
PARÁGRAFO: Ninguna costumbre o uso comercial, ni las aprobaciones, acuerdos, convenios, instrucciones, órdenes o el desarrollo o resultado de contratos celebrados previamente por LA
UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA o con otros contratistas, variará los términos establecidos en los documentos del contrato y en este contrato. Ninguna estipulación o acuerdo que modifique lo establecido en los documentos del contrato obligará a LA UNIVERSIDAD ni liberará a EL CONTRATISTA de su responsabilidad de ceñirse a ellos, ni se la atenuará, a menos que sea incorporada a los documentos del contrato como contrato adicional. Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente de tal manera que lo estipulado en uno de ellos, se tomará como estipulado en todos. En caso de discrepancias entre los documentos relacionados y el texto del contrato, éstos deberán interpretarse armónicamente, primando para todos los efectos el presente contrato.
CLÁUSULA 26. CESIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se celebra en consideración a las calidades de EL CONTRATISTA, y por lo tanto no podrán cederlo, en todo o en parte, a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización previa y escrita de LA UNIVERSIDAD, pudiendo ésta reservarse las razones para negar dicha autorización. PARÁGRAFO: En el texto de la cesión se dejará constancia de que ésta se entiende celebrada dentro y sin perjuicio de lo estipulado en el contrato principal.
CLÁUSULA 27. SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA, previa aprobación escrita de LA UNIVERSIDAD, podrá subcontratar con personas naturales o jurídicas servicios especializados necesarios para la ejecución de los trabajos por el sistema de gastos reembolsables. Dicho personal dependerá exclusivamente del subcontratista y estará bajo la dirección y responsabilidad de EL CONTRATISTA y por su cuenta; el manejo de estos subcontratos lo hará EL CONTRATISTA con el mismo equipo de profesionales y técnicos descritos en la propuesta técnica-económica presentada. Los documentos que se elaboren para los subcontratos, deberán tener la aprobación de LA UNIVERSIDAD, y en ellos deberá estipularse claramente que el subcontrato se ha celebrado respetando los términos de este contrato, bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. Además, se debe estipular precisa y claramente que el subcontratista no tendrá en ningún caso derecho a reclamar a LA UNIVERSIDAD indemnización alguna por ningún tipo de perjuicios. Los subcontratistas no relevan a EL CONTRATISTA de la responsabilidad que asumen en la ejecución del trabajo contratado y de las demás obligaciones que emanen del presente contrato.
PARAGRAFO: EL CONTRATISTA, será responsable por cualquier hecho realizado, por sus contratistas y subcontratistas, dependientes, empleados, asistentes, vinculados y el personal que utilice.
CLÁUSULA 28. DOMICILIO CONTRACTUAL, LEY Y JURISDICCION APLICABLE: El
domicilio contractual, para todos los fines legales y procesales, será la ciudad de Bogotá D.C. Para todos los efectos, el presente contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia. En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, EL CONTRATISTA de manera expresa manifiesta que las mismas se someterán a la jurisdicción colombiana.
CLÁUSULA 29. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS: En caso de suscitarse
cualquier diferencia con ocasión de la celebración y/o ejecución del presente contrato, cualquiera de las partes podrá acudir a mecanismos de solución de controversias extrajudiciales tales como la negociación, arreglo directo, transacción y/o conciliación.
PARÁGRAFO. CLÁUSULA COMPROMISORIA: De no ser posible la solución de las diferencias que se susciten entre las partes en razón de la validez, nulidad, celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento o liquidación, o cualquier otra relativa a este contrato,
se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas y se sujetará en todo a lo previsto en la Ley 1563 de 2012:
a. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que será designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible esta designación entre las partes, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El Árbitro designado será abogado colombiano, y su decisión arbitral será en derecho, teniendo como lugar de funcionamiento la ciudad de Bogotá - Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio.
c. El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el tribunal sesionará en las instalaciones del mismo.
d. La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
e. Los Honorarios de los árbitros serán los establecidos o fijados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El laudo que se profiera y el proceso arbitral serán confidenciales.
f. Los honorarios y los gastos que ocasione este tribunal serán pagados por la parte que sea declarada perdedora del litigio.
CLÁUSULA 30. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL CONTRATISTA declara bajo
la gravedad del juramento que los recursos que disponga para la ejecución del contrato, provienen del giro ordinario de los negocios derivados de su actividad económica o su objeto social y que no son producto de actividades ilícitas. En el evento en que las autoridades competentes efectúen algún requerimiento a LA UNIVERSIDAD con respecto a los recursos de EL CONTRATISTA, queda obligado a responder ante las mismas. EL CONTRATISTA, con la firma del contrato, se obliga a suministrar toda la información que le sea solicitada relacionada con la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. En caso de no aportar toda la documentación requerida, LA UNIVERSIDAD queda facultada para dar por terminado el contrato de manera unilateral. Igualmente autoriza a LA UNIVERSIDAD para consultar de manera directa o a través de terceros, bases o bancos de datos que contengan información sobre EL CONTRATISTA, todo de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre datos personales y habeas data; y abstenerse de contratar o terminar los contratos en el evento de haberse celebrado cuando EL CONTRATISTA figure reportado en las mismas
CLÁUSULA 31. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL CONTRATISTA manifiesta
que los datos que entregará a LA UNIVERSIDAD fueron obtenidos de manera xxxx y lícita conforme a la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Igualmente, que los fines del tratamiento de datos que tendrán lugar con ocasión del presente contrato fueron autorizados por el titular del dato o son permitidos por la ley. LA UNIVERSIDAD actúa como tercero de buena fe frente a la información que le sea entregada por EL CONTRATISTA. En caso de presentarse alguna queja, reclamo, sanción y/o indemnización por falta de legitimidad de EL CONTRATISTA en cuanto al tratamiento de datos suministrados a LA UNIVERSIDAD, este asumirá toda la responsabilidad frente al titular del dato y las autoridades. Parágrafo. LA UNIVERSIDAD informa a EL CONTRATISTA que sus datos serán recolectados para los fines del presente contrato y que tiene los derechos previstos en la Constitución y la Ley 1581 de 2012, especialmente los de conocer, actualizar o rectificar su información. Para el efecto debe observar el procedimiento establecido en la Política de Tratamiento de Información de LA UNIVERSIDAD. Es facultativo responder preguntas sobre datos sensibles o sobre menores de edad. Los datos de contacto de LA UNIVERSIDAD son los señalados en este contrato. Con la
firma del presente contrato, EL CONTRATISTA autoriza de manera previa, expresa e informada a LA UNIVERSIDAD para recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, tratar, actualizar y disponer de sus datos personales los cuales podrán ser incorporados en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo. Esta información es, y será utilizada en desarrollo del contrato y/o las funciones propias de LA UNIVERSIDAD de forma directa o a través de terceros.
CLÁUSULA 32. INTEGRALIDAD: El presente contrato constituye una regulación integral de las relaciones derivadas para las partes del contrato y por tanto no tendrán validez estipulaciones anteriores, verbales entre las mismas partes y para los mismos efectos. Cualquier modificación, aclaración o complementación a lo pactado deberá constar por escrito firmado por los Representantes Legales de las dos partes contratantes.
CLÁUSULA 33. NOTIFICACIONES: Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
EL CONTRATISTA
Persona de contacto: XXXX
Dirección: XXXX
Teléfono: XXXX
Correo electrónico: XXXX
LA UNIVERSIDAD
Persona de contacto: XXXX
Dirección: XXXX
Teléfono: 0000000 ext. XXXX
Correo electrónico: XXXX@xxxxxxxx.xxx.xx
Las comunicaciones enviadas vía correo se considerarán como cursadas una vez recibido el mensaje de comunicación exitosa de la máquina en donde se origina el envío de ésta.
CLÁUSULA 34. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA declara a LA
UNIVERSIDAD que las siguientes afirmaciones son ciertas y fidedignas:
2. Que está debidamente constituido y es una sociedad existente de conformidad con las leyes del país de su domicilio;
3. Que tiene la experiencia y conocimientos suficientes y necesarios para ejecutar el presente contrato de manera satisfactoria, conforme a los parámetros incluidos en este Contrato;
4. Que todas las acciones, autorizaciones y condiciones (estatutarias o de otra índole) que se requieren para suscribir y cumplir válidamente con el Contrato han sido realizadas, obtenidas, cumplidas y/o satisfechas.
5. Que se ha asesorado y está satisfecho con todos los temas relacionados con el contrato y sus Anexos. En consecuencia, declara que las obligaciones adquiridas bajo el contrato han sido asumidas o serán asumidas, libres de cualquier vicio del consentimiento;
6. Que el Contrato con sus respectivos Anexos, son válidos, legales y obligatorios para EL CONTRATISTA, y los mismos son oponibles y exigibles de acuerdo con sus términos;
7. Que la suscripción del presente Contrato y su cumplimiento no contravendrán ninguna Ley Aplicable, ni los estatutos de EL CONTRATISTA, ni ningún otro contrato, acuerdo o instrumento que obligue a EL CONTRATISTA, así como ningún fallo, sentencia, orden o decreto de alguna autoridad con jurisdicción sobre EL CONTRATISTA;
8. Que, a su xxxx saber y entender, después de la revisión de sus respectivos archivos y documentos internos, no hay juicios ni investigaciones pendientes o inminentes ante ninguna autoridad con jurisdicción sobre EL CONTRATISTA y sus activos en los que:
(i) se busque la invalidez del Contrato; y (ii) se pretenda obtener una decisión judicial o de otra índole o un concepto que probable y razonablemente pueda llegar a afectar sustancial y adversamente el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones bajo el Contrato o la validez, oponibilidad o exigibilidad de los mismos;
9. Que ha obtenido toda la información y asesoría que ha considerado necesaria y suficiente, bien sea de LA UNIVERSIDAD, o de cualquier otra Persona, para efectos de la celebración y ejecución del presente Contrato y que, por tanto, lo considera ejecutable;
10. Que ha revisado y estudiado y, como consecuencia de lo anterior, entiende el alcance y obligaciones derivadas del Contrato;
11. Que ha revisado el presente Contrato y todos sus Anexos y, a su xxxx saber y entender, no existe conflicto alguno entre el Contrato y sus Anexos;
12. Que el Contrato ha sido celebrado en forma legal bajo las leyes de la República de Colombia;
13. Que no ha celebrado contratos o acuerdos tendientes a incumplir las obligaciones adquiridas bajo el Contrato;
CLÁUSULA 35. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfeccionará con la firma de las partes y su ejecución requiere la constitución y aprobación de garantías solicitadas.
En constancia, las partes suscriben el presente documento mediante firma electrónica, quedando perfeccionado a partir la última firma consignada.
Por LA UNIVERSIDAD, | POR EL CONTRATISTA , |
XXXX, Cargo: XXXX, | XXXX, Cargo: |