Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... 1
Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... 1
República Oriental del Uruguay
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional, interdepartamental, departamental interurbano y de turismo
Decreto Nº 585/005 de fecha 28/12/2005
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 585/005
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Diciembre de 2005
VISTO: Los acuerdos logrados en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 02 (Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 xx xxxxx de 2005.
RESULTANDO: I) Que el 24 de octubre de 2005 el referido Consejo de Salarios acordó realizar modificaciones a los textos de los acuerdos celebrados el 24 xx xxxxxx de 2005 y el 23 de setiembre de 2005.
II) Que el mismo día el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado.
CONSIDERANDO: I) Que la doctrina ha admitido las decisiones de Consejos de Salarios aclaratorias, ampliatorias o modificativas (Xx Xxxxxxx, El salario mínimo y el régimen de los Consejos de Salarios en el Xxxxxxx, XXXX, Xxxxxxxxxx, 0000, p. 219).
II) Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el acuerdo suscrito el 24 de octubre de
2005, en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 02 (Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo), modificativo de los acuerdos celebrados el 24 xx xxxxxx de 2005 y el 23 de setiembre de 2005, que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el dicho Subgrupo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXX.
Montevideo, 12 de Diciembre de 2005.
A: Xxxxxx Xxxxxxxx
DE: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO Nº 13: "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO"
SUB GRUPO 02: TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTAL INTERURBANO Y DE TURISMO
En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de octubre de 2005, reunidas las partes, y revisando la redacción del acuerdo realizado el 00 xx xxxxxx x 00 xx xxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, y constatando que el mismo adolece de ciertos errores de redacción que pueden dar a lugar a una interpretación distinta xxx xxxxxxxx de lo acordado, se incorporan las siguientes modificaciones según se establece en Acta adjunta.
En consecuencia, se sugiere homologar el acuerdo.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Asesoría Macroeconómica y Financiera MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Xxxxxxx 0000 Xxxxxxxxxx. XXXXXXX Tel. (005982) 1712-2210 / 2211
Fax (005982) 1712-2212
e-mail:xxxxxxx@xxx.xxx.xx Visite xxx.xxx.xxx.xx
ACTA: A los 26 días del mes de octubre de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 " Transporte y Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Xxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, el acuerdo alcanzado en el Subgrupo 02, "Internacional, interdepartamental, departamental interurbano y de turismo" y se le solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación.
Por el M.T.S.S.:
Ec. Xxxxx Xxxxxx; Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx; Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx; Lic. Xxxxxxx Xxxxxx; Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx
Por la delegación sindical:
Xx. Xxxx Xxxxx, Xx. X. Xxxxx Xxxxxxx Por la delegación empresarial:
Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
A los 24 días del mes de octubre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del "Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo", integrado por el Poder Ejecutivo, representado por la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx, la Lic. Xxxxxxx Xxxxxx y el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; como delegados titulares de los trabajadores del Subgrupo 02, los Sres. Xxxx Xxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx
y Xxxx Xxxxx. Como delegados titulares de los empleadores del subgrupo 02, los Sres. Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx, resuelven lo siguiente:
PRIMERO: Que con fecha 00 xx xxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx las partes firmaron un acuerdo para el sector .
SEGUNDO: Que han acordado realizar modificaciones a los textos de los referidos acuerdos, a efectos de aclarar el espíritu de lo acordado.
TERCERO: Que en este acto lo presentan al Poder Ejecutivo solicitando se realicen los términos necesarios para su homologación. Y PARA CONSTANCIA FIRMA.
Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Por la delegación sindical:
Por la delegación empresarial:
Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento"
Sub-grupo 02, "Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo" -
En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de octubre de 2005, reunidas las partes, habiendo revisado la redacción del acuerdo realizado el día 00 xx xxxxxx x 00 xx xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, y constatando que el mismo adolece de ciertos errores de redacción que pueden dar lugar a una interpretación distinta xxx xxxxxxxx de lo acordado, se incorporan las siguientes modificaciones que sustituirán en todos los términos que correspondan lo previsto en cada caso:
PRIMERO: Capítulo II, D. "Transporte de Turismo", Conductor: el conductor cuando realiza servicios de turismo, nacional o internacional y/o contratados a terceros, percibirá una remuneración mínima Km. recorrido más la prima por antigüedad, un "toma y cese" de servicios por excursión o servicio, viáticos y "ancladas", según el régimen general.
Guías de excursión: El personal de esta categoría percibirá una remuneración por Km.
Recorrido, prima por antigüedad, un "toma y cese" de servicios por excursión o servicios, viáticos y "ancladas", según el régimen general.
SEGUNDO: Para constancia se firma.